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Sáb 6 Feb 2010 - 15:15
Avelino P. Antelo:

Ley de fomento de la pesca autónoma (BNG)


A Consellería de Pesca e asuntos mariños, expone en esta propuesta de ley que: los autónomos dedicados a la pesca de bajura del litoral gallego, contarán con una ayuda para la renovación de embarcaciones que superen los 20 años.

Art 1:

El gobierno gallego abonará la cuantía del 30% del valor total de la embarcación. No excediendo los 20.000 euros.

Art 2:

Se beneficiarán de esta ley, los autónomos que tengan en su patrimonio una embarcación de más de 20 años. Estando dos años anteriormente activo en el ejercicio del IRPF.

Art 3:

La embarcación adquirida puede ser de compra venta o por el contrario de nueva adquisición.

Art 4:

Será financiada directamente por la Xunta de Galicia en el departamento de pesca.

Art 5:


La ley tiene una duración de cuatro años, pudiendo ser renovada si el éxito es considerable.

La ley entrará en vigor un día después de ser publicada en el DOGA.
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Miér 10 Feb 2010 - 19:29
Avelino Pousa Antelo:

Ley de Adaptación Escolar a los Niños y Jóvenes con Movilidad Reducida (UPyD)

Exposición de Motivos

Las niños y jóvenes con alguna discapacidad física se encuentran con frecuencia problemas para acceder y poder moverse por la escuela sin dificultades, ya que no todas están adaptadas. Partiendo de la firme convicción de que todas las familias tienen el derecho a elegir la escuela que deseen para educar a sus hijos, que la escuela debe ser un espacio libre de barreras para las personas con movilidad reducida y un espacio de convivencia e integración dónde las diferencias físicas no supongan obstáculo alguno para la relación con los compañeros, el uso de las instalaciones y la formación académica, proponemos la siguiente ley.

Título I: La Adaptación de las Escuelas.

1.Las escuelas públicas y concertadas de la comunidad deberán estar adaptadas a las personas con movilidad reducida.

2.Las obras de adaptación incluirán la construcción de rampas, ascensores, ampliación de puertas y pasillos, adaptación de los accesos a las instalaciones, incluida la misma escuela y de las zonas de recreo.

3.Estas mejoras estarán financiadas en su totalidad por el gobierno regional.

4.1En el caso de las escuelas concertadas el gobierno regional financiará hasta el 40% del coste de las reformas.

4.2
En el caso de las escuelas privadas el gobierno regional no financiará el coste de las reformas, sin embargo también deberán acondicionarse a la nueva ley

5.Las reformas necesarias y el proceso de adaptación deberá regirse por los criterios de eficacia y eficiencia.

Título II: Otras medidas de Carácter General


6.Los alrededores inmediatos de las escuelas, entendiéndose la vía pública, deberán estar también adaptados a las personas con movilidad reducida, con especial énfasis en las aceras, la instalación de otros elementos facilitadores de la movilidad y también de garantía se la seguridad vial.

7.En el proceso de asignación de plazas escolaras y de matriculación, que el alumno tenga una discapacidad física supondrá un elemento prioritario para que se le asigne la escuela que figure en primera opción en la elección de los padres.

8.Las escuelas e instalaciones deportivas públicas deberán adaptar sus instalaciones y promover la práctica del deporte entre el colectivo de discapacitados mediante iniciativas varias.

Título III: Municipios Accesibles


9.Los ayuntamientos de los municipios de la región de más de 5.000 habitantes deberán haber elaborado en el plazo de un año tras la entrada en vigor de la ley un plan de mejora de la movilidad de la vía pública para que en la medida de lo posible en la vía pública no haya barreras físicas para las personas con movilidad reducida.

10.Este plan de mejora será estudiado y confinanciado en los términos que ese momento se acuerden entre ayuntamientos, diputaciones y gobierno regional con la posibilidad de participación voluntaria del Gobierno de España.

Disposición Final


Esta ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
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Mar 16 Feb 2010 - 23:38
NUEVO GOBIERNO DE LA XUNTA DE GALICIA

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Jue 25 Feb 2010 - 12:59
Avelino Pousa:

Ley Reguladora de precios de los Autobuses (UPyD).

Preámbulo:

Hay en día, los autobuses de línea urbana e interurbana (entre pueblos o ciudades muy cercanas) están cobrando precios que los usuarios están calificando de desproporcionados en relación al trayecto.
Esta ley, logra cobrar un precio único independiéntemente de lo largo del trayecto y además logra estabilizar los precios para que no sea tan caro montar en autobús.

CAPÍTULO 1. SOBRE LA RELACIÓN PRECIO-TRAYECTO

Artículo único:

La distancia del trayecto no influirá al precio del billete.

CAPÍTULO 2. SOBRE EL CONTROL DE PRECIOS

Articulado:

Artículo 1:

En los autobuses de línea urbana el precio máximo del billete será de 1'20 €uros, evitando así el encarecimiento futuro de los billetes.

Artículo 2:

En los autobuses interurbanos (entre pueblos o ciudades muy cercanas) el precio máximo del billete será de 1'50 €uros.

CAPÍTULO 3. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO O DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES

Artículo único:

Esta ley debe ser cumplida en su totalidad y en todos los aspectos. El incumplimiento de esta ley dará lugar a multas al ayuntamiento o a la empresa de transporte (según regidor) que pueden oscilar entre los 3000 €uros y los 6000 €uros según gravedad.

Disposición Final:

La ley entrará en vigor una vez halla sido publicada en el Diario Oficial de Galiza.
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Dom 7 Mar 2010 - 22:42
LEY DE REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES GALLEGOS (UPI)

Preámbulo.

El Parlamento de Galicia es una institución que debe hacerse eco de las demandas de sus ciudadanos. En la época actual de recesión económica, muchos de los ciudadanos de la Comunidad se han quedado sin trabajo, elemento fundamental para el sustento de sí mismos y de las personas a su cargo y fuente de proyección de la dignidad humana. Los políticos, legisladores, y demás cargos públicos con responsabilidad tenemos la obligación y los medios de proporcionar soluciones a este grave problema económico-social.
Sin embargo, hay otras demandas que tradicionalmente se han contrapuesto a la anterior: la principal de ella es, sin duda, la que se realiza desde los sectores ecologistas y de los ciudadanos sensibilizados por el medio ambiente. No se puede entender la economía como ente separado de la ecología, y por ello esta ley tratará de dar soluciones a esas tres esferas: proporcionará trabajo, sustento económico y bienestar general como causa de la sostenibilidad del medio ambiente.

Título I

Del cometido y ámbito de aplicación de la Ley.

Artículo 1.
1. La presente Ley tiene como objetivo la reinserción laboral de los desempleados residentes en Galicia procedentes de los sectores más castigados por la actual coyuntura económica, como la construcción, el sector del automóvil o cualesquiera otros.
2. Para lograr el objetivo propuesto en el punto anterior, se crearán centros denominados "Talleres gallegos", organismos autónomos dependientes de la Administración autonómica, concretamente del Conselleiro de Empleo, quienes expedirán certificados válidos para desempeñar oficios en la Comunidad.

Artículo 2. De los títulos expedidos.
1.Las materias de las que versarán los títulos expedidos consistirán en las siguientes:

a) Título de Gestor Ambiental, encargados de la vigilancia y regeneración de los espacios protegidos de la Comunidad junto con otros organismos públicos.
b) Título de Artesano Ecológico, válido para la posterior creación de una empresa consistente, entre otras, en la venta de productos con una intervención de maquinaria mínima, relacionados con la artesanía.
c) Título de Cocinero Ecológico, válido para la creación o el trabajo de una empresa consistente, entre otras, en la preparación de productos gastronómicos típicos aragoneses con productos totalmente naturales y elaborados con el mayor ahorro posible de energía.
d) Título de Agricultor Ecológico, consistente en el reconocimiento de aquellos agricultores que no emplean ningún tipo de fertilizante, pesticida, o análogos en su cosecha, recibiendo por tanto subvenciones públicas a cargo de Órdenes de la Consellería de Agricultura o de la Consellería de Economía o su equivalente.
f) Título de Controlador Medioambiental, consistente en el desempeño de labores de ayuda y sostenimiento de aquéllos otros profesionales encargados del seguimiento de aves, previsión de fenómenos atmosféricos y demás materias.
g) Título de Pescador Sostenible: consistente en el desempeño de la actividad pesquera de forma tradicional, con un impacto mínimo en el medio natural.
2. Las Órdenes de la Presidencia de la Xunta, con audiencia a la de Educación y Economía o equivalentes, deberán ampliar las materias aquí recogidas de manera ejemplificativa.
3. Cualesquiera peticiones de 3 o más centros educativos, sean institutos públicos o privados, incluidas universidades públicas o privadas, deberán ser promovidas por las autoridades competentes, suya denegación deberá resultar en todo caso fundada.
4. Los Títulos equivaldrán a unos de Formación Profesional de Grado Medio.

Artículo 3.
El contenido de los diferentes Títulos deberán ser acordados por Orden de la Consellería de Educación, dando audiencia preceptiva a los centros educativos promotores.

Artículo 4.
1. Los profesionales a cargo de impartir las materias de las que constan los Títulos serán Licenciados del ramo que correspondan de las Universidades públicas y privadas presentes en Galiza, accediendo al cargo por oposiciones cuyo temario será elaborado por una Junta formada por expertos medioambientales y peritos específicos del Título en cuestión.
2. La retribución de los profesionales que imparten la materia será la que corresponda a cualquier profesor de enseñanza secundaria obligatoria en la Comunidad.
3. El régimen interno de los Talleres será el que rija actualmente en los Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria de Galicia.

Artículo 5.
Las asociaciones sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones de vecinos, que participen en la promoción y ayuda de los objetivos de esta Ley recibirán subvenciones públicas para las mismas a cargo de las arcas autonómicas.

Artículo 6.
1. Los 3 municipios que de entre su presupuesto destinen el mayor porcentaje a esta iniciativa recibirán una Mención Especial de la Comunidad.

Título II

De la financiación del proyecto.

Artículo 7.
El presupuesto de la iniciativa correrá a cargo de las arcas autonómicas, aunque los municipios deberán destinar parte de su presupuesto en el desempeño de la misma, como recoge el artículo 6 de la presente Ley.

Artículo 8.
Los 50 ciudadanos que a título particular donen más dinero a esta iniciativa, recibirán una Mención Especial de la Comunidad, cuyo régimen de beneficios será regulado por Orden del Consello de Gobierno de Galicia.

Artículo 9.
A imagen de lo anterior, las 10 empresas que apoyen esta iniciativa económicamente, o que se comprometan a crear Talleres temporales para la reinserción rápida de los trabajadores que se ven obligados a despedir y garanticen su reinserción, recibirán una Mención de la Comunidad cuyos régimen de beneficios será regulado por Orden del Consello de Gobierno de Galicia.

Artículo 10.
1. La ceremonia de entrega de las Menciones se efectuará cada año en los diferentes espacios naturales protegidos de la Comunidad.
2. El dinero que se retenga a los "Municipios de Humo Negro" será destinado a crear un fondo con el que dar ayudas a los parados de la localidad en cuestión.

Disposición Final 1ª:
Esta Ley entrará en vigor 3 meses después de su publicación en el DOG.
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Lun 22 Mar 2010 - 0:13
Proposición de Ley de Recuperación de Espacios Hidrológicos con Valores Medioambientales Específicos y Protección de Recursos Hidrológicos con Valores Medioambientales Adquiridos (BNG)

Exposición de motivos:

El desarrollo industrial en la CAG llevó consigo la necesidad de la búsqueda de fuentes de energía. Una de estas fuentes fue el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica mediante la creación de embalses. La construcción de estes embalses se llevó a cabo en muchas ocasiones sin respetar el paisaje circundante. Sin embargo, estos embalses crearon humedales ahora empleados por diversas especies de aves, y que ahora están carentes de protección.

Titulo I: De los recursos hidrológicos a tumba abierta medioambiental adquirido.

Artículo 1
Se definen como recursos hidrológicos a tumba abierta medioambiental adquirido aquellas construcciones humanas destinadas al aprovechamiento de los recursos hídricos en las que su valor medioambiental o paisajístico hace necesaria su protección de forma específica.

Artículo 2
El Parlamento de Galicia elaborará en su comisión de Ordenación Territorial, Obras Públicas, Medio Ambiente y Servicios a lista de recursos que cumplen con la definición del Artículo 1

Artículo 3
Ningún recurso hidrológico a tumba abierta medioambiental adquirido podrá sufrir una variación de caudal, capacidad o características de los recursos hídricos superior al 5% por causas no naturales.

Artículo 4
De no se cumplir el artículo 3, la Xunta de Galicia sancionará administrativamente a los/las responsables con la máxima cuantía segundo la legislación vigente.

Título II: De los Espacios Hidrológicos con Valores Medioambientales Específicos

Artículo 5
Se definen como Espacios Hidrológicos con Valores Medioambientales Específicos aquellos espacios hidrológicos con un valor natural previo a su uso por el hombre.

Artículo 6

El Parlamento de Galicia elaborará en su comisión de Ordenación Territorial, Obras Públicas, Medio Ambiente y Servicios a lista de espacios que cumplen con la definición del Artículo 5

Artículo 7
Formará parte de esta lista, necesariamente, la desembocadura del río Xallas en la parroquia del Ézaro, ayuntamiento de Dumbría (A Coruña).

Artículo 8
La Xunta de Galicia revertirá la situación de estes espacios a su situación previa a su uso por el hombre.

Artículo 9
Facúltase a la Xunta de Galicia para llevar a cabo a expropiación forzosa de los espacios que cumplan con las características enunciadas en el artículo 5.

Artículo 10
La Xunta de Galicia, una vez revertidos los espacios a su situación previa a su uso por el hombre, los nombrará como Espacios Protegidos.

Disposición Adicional I:
La Xunta de Galicia, mediante su consellería de Industria, fomentará la implantación de otras fuentes de aprovechamiento de la energía para no mermar el suministro eléctrico.
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Dom 28 Mar 2010 - 16:08


LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PESQUERO.

La Consellería de Pesca de la Xunta de Galicia presenta en la presente ley una solución a los problemas de naufragio y de furtivismo que diariamente suceden en Galiza.

Art 1 Embarcaciones de salvamento maritimo

Los puertos más importantes de cada ría contará con una embarcación de 20 metros de eslora. Además de las ya presentadas. Se crearán 10 embarcaciones de este tipo. Con las siguientes características:

1- Zodiac de salvamento.
2- 1 pareja de agentes de la Guardia Irmandiña
3- 2 Socorristas.
4- Patrón de pesca.
5- Personal sanitario.
6- Un camarote enfermería.

Esta embarcación estará destinada a: Lucha contra el furtivismo, naufragios y asistencia médica en el mar.

Las 10 embarcaciones estarán en los siguientes puertos: A Coruña, Vigo, Ribeira, Burela, Celeiro, Marín, Portosin, Laxe, Vilagarcia y Estaca de Bares.

Art 2 Creación de nuevos helicópteros:

Adquisición de 3 nuevos helicópteros:

Galiza 1: Destinado en la provincia de Lugo y con sede en Burela.
Galiza 2: Destinado en la provincia de A Coruña con sede en Cee.
Galiza 3: Destinado en la provincia de Pontevedra con sede en Villagarcia.

(Actualmente tenemos el Pesca1: sede en A Coruña, Pesca2 con sede en Vigo.)

Art 3: Creación de almacenes.

Se crearán casetas almacenes en todos los puertos pesqueros. Las cofradías serán las encargadas de gestionar y solicitar la creación de las mismas. Se habilitarán una por ayuntamiento y cada usuario deberá cumplir los siguientes requisitos:

1- Poseer ventas del año anterior en pesca de bajura.
2- No tener ninguna sanción administrativa ni legal.
3- Abonar una cantidad trimestral de 82€.

Cada almacén se dotará de:

Suministro de luz y agua.
Varios armarios.

Art 4: Plan de retiro.
Se dotará a los profesionales del paro de un plan de retiro. Desde los 56 años se podrá solicitar la ayuda del plan. Con una partida inicial de 245€ para el plan de retiro. Para garantizar este pago se habilitará una bolsa especial.

El usuario debe cumplir los siguientes requisitos.
Poseer en su vida laboral 20 años de cotizaciones a la seguridad social.
Un informe médico de incapacidad por desgaste en el mar.


Art 3 Financiamiento.

Se dotará de una partida inicial de 100.000.000€ que se repartirán de la siguiente manera:
10 embarcaciones totalmente equipadas. Un valor aproximado de 10.000.000€
3 helicópteros: 15.000.000 euros
Creación de almacenes una estimación de 30.000.000 €
70 nuevos funcionarios un año 17.000.000€
Partida inicial na bolsa: 18.000.000€
El gasto de suministro de agua con el pago de los usuario.
Se creará un impuesto en longa a los intermediarios que consistirá en un pago de un 3% sobre el total dela compra. Un 1,5% se garantizará la bolsa del retiro. 1.5% se financiarán los pagos a los funcionarios dependientes de la Consellería de Pesca.



Disposición final.

Esta ley entrará en vigor un día después de ser publicado en el DOGA
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Vie 16 Abr 2010 - 12:37
iago vazques escribió:Avelino Pousa Antelo.

Construcción de nuevos colegios


Razón/Preámbulo

La educación es un derecho universal a la que todo ciudadano debe tener acceso sin distinciones económicas,sociales,religiosas,etc...Por eso presentamos este proyecto no de ley en la que construiremos 4 nuevos colegios para reducir el alto numero de alumnos que existe actualmente de media por clase y para así mejorar la calidad de la educación de nuestra comunidad autónoma.

Articulo 1. De la oferta de plazas y del trilingüísmo de los colegios

1.1. Estos colegios ofertarán plazas para la educacion infantil,primaria,secundaria y bachillerato. En total 1.200 plazas por colegio.

Articulo 2. Del Emplazamiento

2.1. Se construiran en los siguientes puntos de la geografia de Galicia:


•En un sitio estratégico de Santiago de Compostela



•En un sitio estratégico de A Coruña



•En un sitio estratégico de Lugo



•En un sitio estratégico de Ourense.



Articulo 3. De la financiación y del presupuesto.

3.1. Para la construccion de los 4 colegios se dotará de un presupuesto de 16.000.000 de euros
3.2. Serán financiados al 100 % por la Comunidad Autónoma de Galicia, por tanto los colegios serán públicos.

Artículo 4. De los plazos

Dichos colegios empezarán a funcionar en el curso 2016/2017.

Entrada en vigor

Esta proposición no de ley entrara en vigor desde el mismo que forme parte del DOG.

Tiene la palabra el portavoz del grupo popular
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Mar 8 Jun 2010 - 14:58
Avelino Pousa Antelo.

PREAMBULO

Decía Benjamin Franklin que jamás hubo una guerra buena ni una paz nada. Hoy esa máxima, nuevamente vuelve a estar en entredicho. EEUU, Gran Bretaña y España, como impulsores se proponen a aventurarse en una nueva agresión militar contra un "enemigo" Al cual se le acusa de antidemocrático,ademas de albergar y amparar guerrilleros sin ningun tipo de pruebla concluyente, más allá de indicios, apriorismos y suposiciones.

Afirmaba Thomas Maan que la guerra es la salida cobarde a los problemas de la paz; y nuevamente vuelve a ser así. Se puede compartir o discutir las formas y el fondo de las políticas del gobierno venezolano, se pueden tener opiniones subjetivas propias y se puede estar de acuerdo o no con dicho gobierno. Lo que no se puede es que en base a una antipatía manifiesta entre unos y otros, la paz se destruya, se llene de inestabilidad una región y como siempre, sea la población civil la que sea la primera víctima de estos actos.

Por lo tanto el parlamento gallego insta al gobierno de España a:

No participar en la agresión militar a Venezuela e instar, nuevamente en el consejo de seguridad de la ONU a investigar a través de una misión diplómatica independiente la denuncia hecha contra el gobierno venezolano.

Reponer al embajador venezolano e instar al gobierno venezolano a aceptar al gobernador español en Caracas.
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Jue 10 Jun 2010 - 18:30

PLAN DE SANEAMENTO DE LAS RÍAS GALLEGAS.

Preámbulo:

De todos es conocido y sabido que las rías en Galiza están contaminadas. Por eso la Xunta de Galiza pone en marcha este plan de saneamiento integral de los brazos de mar en Galiza.


Art 1: Zonas de saneamiento

Las rías de Vigo, Pontevedra, Arousa y Muros-Noia se beneficiarán de esta iniciativa.

Art 2: Procedimiento:

1.Se creará una depuradora en las cuatro rías.
2.Se procederá a una limpieza física de la ría.
3.Se prohibirán los vertidos sin depurar.
4.Se procederá con un proceso de dragado de las rías con el fin de potenciar los arenales de la zonas

Art 3: Competencias

Los ayuntamientos serán los encargados de diseñar el procedimiento que se llevará acabo en la zona.

Art 4: Las empresas:

Serán empresas gallegas las encargadas de llevar a cabo las labores de saneamiento de las rías.

Art 5: Financiamiento:

Este proyecto contará una partida de 2Millones de Euros por zona de acción, que financiará la Xunta de Galiza en un 50% y el Ministerio del Medio Ambiente en un 50%.


Xosé Manuel Beiras: Conselleiro de Pesca
Bieito Lobeira: Presidente da Xunt
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Lun 14 Jun 2010 - 13:22
Lei de normalizaçom linguistica no funcionariado.

Preambulo.
Debemos de promover el uso del galego en todos los ámbitos de la vida en Galiza.Entonces debe ser un deber de un trabajador público desenvolverse en galego correctamente.

Artículo 1.

Todo funcionario galego tiene la obligacion de conocer a la perfeccion la lengua propia de Galiza.Por lo tanto en las oposiciones les exigiran hacer el examen en galego, para poder superarlo.
Artículo 2.

Todo funcionario galego tiene la obligacion de hablar en galego si el ciudadano, habla galego.

Artículo.3.

Todo funcionario galego debe atender a la gente de primeras en galego.
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Mar 22 Jun 2010 - 2:14
Ley sobre la regulación de las ayudas al cine gallego (PSdeG-PSOE)


Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto la promoción y regulación de la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en Galicia; la promoción y fomento de la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales y el establecimiento tanto de condiciones que favorezcan su creación y difusión como de medidas para la conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta Ley es de aplicación a las personas residentes en Galicia u otra CCAA de España y a las empresas españolas y las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo establecidas en España de conformidad con el ordenamiento jurídico, que desarrollen actividades de creación, producción, distribución y exhibición cinematográfica y audiovisual así como industrias técnicas conexas.

Artículo 3. Órgano competente de la Xunta de Galicia.

En el ámbito de la Xunta de Galicia, corresponde a la Consellería de Cultura, por medio de la Academia Galega do Cinema e das Artes.

Artículo 4
Tendrán la denominación de "gallegas" las obras realizadas por una empresa de producción gallega, o de otra CCAA del Estado Español o de otro Estado miembro de la Unión Europea establecida en España, y que realicen algunos de sus filmes en Galicia y en gallego.

Artículo 5

"La subvención será del 10% del coste final de la película si ésta cuesta entre uno y dos millones de euros. Y un 20% en caso de ser inferior al millón de euros de coste. Para recibir la subvención se tendrá en cuenta los proyectos en los que se requiere un mayor número de medios técnicos y que conlleve la contratación de un mayor número de profesionales. Además deberán cumplir el requisito del Artículo 4."
Artículos 6
Los beneficiarios de las ayudas públicas reguladas en esta Ley estarán obligados a entregar una copia de la obra cinematográfica o audiovisual, en perfectas condiciones, a las Filmoteca de Galicia. Además, es necesario que la distribución, la gestión, y la publicidad de dicha película en el ámbito gallego esté, como mínimo, en el idioma gallego.

Artículo 7
Para ser beneficiario de certificados de calificación, créditos, ayudas y otros estímulos establecidos en esta Ley, será necesaria la previa inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, integrado en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y en la Academia Galega do Cinema e das Artes.

Artículo 8
Queda prohibida la grabación de películas proyectadas en salas de exhibición cinematográfica o en otros locales o recintos abiertos al público, incluso los de acceso gratuito.

Disposición final
Esta ley entrará en vigor 10 días después de su publicación en el DOG.
Jaime Rambo
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Mar 22 Jun 2010 - 2:57
francisco bolivar escribió:

PLAN DE SANEAMENTO DE LAS RÍAS GALLEGAS.

Preámbulo:

De todos es conocido y sabido que las rías en Galiza están contaminadas. Por eso la Xunta de Galiza pone en marcha este plan de saneamiento integral de los brazos de mar en Galiza.


Art 1: Zonas de saneamiento

Las rías de Vigo, Pontevedra, Arousa y Muros-Noia se beneficiarán de esta iniciativa.

Art 2: Procedimiento:

1.Se creará una depuradora en las cuatro rías.
2.Se procederá a una limpieza física de la ría.
3.Se prohibirán los vertidos sin depurar.
4.Se procederá con un proceso de dragado de las rías con el fin de potenciar los arenales de la zonas

Art 3: Competencias

Los ayuntamientos serán los encargados de diseñar el procedimiento que se llevará acabo en la zona.

Art 4: Las empresas:

Serán empresas gallegas las encargadas de llevar a cabo las labores de saneamiento de las rías.

Art 5: Financiamiento:

Este proyecto contará una partida de 2Millones de Euros por zona de acción, que financiará la Xunta de Galiza en un 50% y el Ministerio del Medio Ambiente en un 50%.


Xosé Manuel Beiras: Conselleiro de Pesca
Bieito Lobeira: Presidente da Xunt

FDP:
Pero eso que COÑO ES?¿
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Vie 2 Jul 2010 - 14:40
LEY DE PARIDAD EN EL GOBIERNO DE LA XUNTA DE GALICIA

PREÁMBULO.
Estudiados los informes y las estadísticas nacionales, además de los informes del INE y de las Asociaciones de Jueces para la democracia y otras asociaciones afínes, hemos dispuesto desde el Partido Socialista de Galicia, que los altos cargos y puestos directivos de las Administraciones Públicas y de la Xunta de Gobierno serán paritarios.

Artículo 1.- “Distribución del equipo de gobierno de la Xunta de Galicia”
Los miembros del gobierno de la Xunta de Galicia será paritaria en cuanto al número de consejeros y consejeras.

Artículo 2.- “Distribución de la distribución de los altos cargos de la Xunta de Galicia”
La Xunta de Galicia, creará paridad entre la distribución de hombres y mujeres en los altos cargos y puestos directivos.

DISPOSIONES FINALES
La presente Ley entrará en vigor con la siguiente remodelación de la Xunta de Galicia y su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
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Mar 6 Jul 2010 - 16:02
PLAN AUTONÓMICO DE CONTROL DE LA CADENA ALIMENTARIA DE GALICIA (PACCAG)

Preámbulo

El presente documento constituye el primer “Plan Autonómico de Control de la
Cadena Alimentaria de Galicia” (PACCAG). Este plan es vital para garantizar la calidad de los productos gallegos, que tienen relevancia, no solo en España si no a nivel internacional.
Proporciona a nuestra comunidad autónoma un marco sólido, estable y a la vez flexible, para la realización de los controles oficiales sobre la seguridad y la calidad de los alimentos y piensos, salud animal y bienestar de los animales donde administraciones públicas, operadores económicos y consumidores encuentren un referente para obligaciones y garantías. En él se describen, bajo el principio de transparencia de las administraciones públicas, las actividades de control oficial a realizar a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta los puntos de venta al consumidor final.

Título Único: El Plan destaca la necesidad de efectuar un cambio de mentalidad en la visión del Control Oficial, que se refleja en lo siguiente:

Artículo 1: Toda la cadena alimentaria estará sometida a los programas de control
necesarios para garantizar el control de los peligros y en su caso eliminación, sin olvidar la necesaria interdependencia entre los mismos.

Artículo 2: El personal que realiza dichos controles será suficiente, eficaz e imparcial, con la cualificación y experiencia necesaria y recibirá la formación adecuada con regularidad.

Artículo 3: La calidad de los controles oficiales, para lo cual dichos controles se llevarán a cabo mediante procedimientos documentados, a fin de asegurar que se llevan a cabo de una manera uniforme y con una calidad elevada y constante. En caso de detectar no conformidades, se adoptarán medidas correctoras y se verificarán posteriormente.

Artículo 4: La verificación de la eficacia del control oficial mediante sistemas, que permitan comprobar el cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004 y los objetivos generales y estratégicos.

Artículo 5: La realización de auditorías internas o externas para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004.

Artículo 6: La financiación se establecerá anualmente dentro de una partida en los Presupuestos Generales de Galicia.

Este Plan es integrado y refleja todas las actividades de control oficial a lo largo de toda la cadena alimentaria en un documento único, lo cual supone un avance por constituir una oportunidad de mejora de todos los sistemas de control oficial
preexistentes. La descripción de todas estas actividades pone en evidencia que la
base sobre la que se sustenta la seguridad alimentaria en la Comunidad Autónoma
de Galicia es muy sólida, y además señalará aquellas lagunas que han de ser
solventadas en éste o en sucesivos años.

Es preciso reseñar que este PACCAG se refiere únicamente a aquellas actividades
de control oficial, no quedando en él contempladas otras actividades que tienen
igualmente como finalidad la seguridad y calidad alimentaria pero que no están
identificadas como actividades de control.

Disposición final: Entrará en vigor cuando sea publicada en el DOG
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Dom 11 Jul 2010 - 14:52
Reforma de la LEY DE EDUCACIÓN SEXUAL (gobierno de la xunta de Galiza)

Preámbulo
El Parlamento galego, ante todos los problemas existentes que ya se dijeron en el anterior debate quiere prufundizar y mejorar la ley de educacion sexual, ya que sigue habiendo grandes numeros de casos de ETS de embarazos, además de que la sociedad no avanza suficientemente rápido cara la libertad sexual, existiendo casos aun de homofobia etc...

Capítulo 1: Educación Sexual de los Jóvenes

Artículo 1

La Educación Sexual será una asignatura obligatoria en los centros públicos gallegos durante 2 años en la ESO, un curso en el primer ciclo y otro en el segundo ( 1º y 3º de la ESO . Sus contenidos serán regulados por la Xunta de Galiza y la lengua en la que se impartirán será la que corresponda con la lei de normalizacion linguistica.

Artículo 2

Dicha asignatura será evaluable para nota, ya que tiene unos objetivos transcendentales en el futuro de el joven en el plano de la sexualidad.

Artículo 3

Se eliminaran la distincion de baños en las instituciones públicas de servicios masculinos y femininos por mixtos para así acabar con los complejos sexuales.

Articulo 4

En todos los institutos de Galiza haberá en todos los baños máquinas de preservativos y de compresas.

Capítulo 2: Centros Quérote

Artículo 5

La Xunta de Galiza impulsará la red de Centros Quérote para dar asesoramiento sexual a los jóvenes gallegos. Será obligatorio la existencia de un Centro Quérote en cada comarca. Además, todas los Concellos de más de 8.000 deberán disponer de un centro Quérote en un plazo de dos años desde su publicación en el DOG. En estos centros se proporcionará informacion sexual a los jóvenes además de proporcionar preservativos gratuítos y la pildora del día despues.

Capítulo 3: Minorías sexuales

Artículo 6

Todas las instituciones públicas (administración, escuelas, institutos, hospitales...) deberán velar por la no discriminación por motivos de orientación sexual. Será tarea de la Xunta de Galicia establecer las medidas oportunas en caso de que sean necesarias para erradicar este tipo de discriminación en caso de que fuese necesario. En caso de que haya alguna discriminacion demostrada, será castigada con sanciones de apertura de expediente,cesamiento de salarios durante "x" tiempo e incluso expulsion de las instituciones publicas, dependiendo del caso.

Capítulo 4: Difusión en los medios de comunicación.

Artículo 7
La Televisión de Galiza incluirá en su programación todas las semanas de 9 a 10 un programa dedicado a la libertad sexual, explicando todo tipo de informacion sin tapujos ni complejos

Artículo 8

Televisión de Galicia no podrá emitir ningún contenido en su cadena que puediera resultar discriminatorio en cuanto a motivos de género u orientación sexual. La Xunta de Galicia será la encargada de velar por el cumplimiento de esta norma.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera- Queda facultada la Xunta de Galicia para dictar todas aquellas disposiciones o decretos que contribuyan al desarrollo de esta ley, sin en ningún caso contravenirla.
Segunda- Esta Ley entrará en vigor 10 días después de su publicación en el DOG.
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Dom 11 Jul 2010 - 14:53
Mocion de condena al atentado de las FJRA ( gobierno de la xunta)

El Parlamamento galego hace saber a todos los galegos de forma unánime que condenan el acto fascista provocado por la banda terrorista F juvenil revolucionaria armada el día de ayer a la alcaldesa de Cangas do Morrazo.Queremos expresar nuestro rotundo rechazo a la violencia Fascista y animar al pueblo a que rechacen con nosotros a estos desalmados terroristas, asesinos cobardes.El pueblo tiene que acabar con esta lacra, eliminandolos socialmente de esta sociedad.
Además tenemos que darle todo nuestro apoyo a la familia de la compañera caida que luchaba por la libertad.

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Mar 13 Jul 2010 - 13:47
LEY DE IMPUESTO SOBRE LAS GRANDES FORTUNAS (IGAF)

Preámbulo

Con motivo del ajuste realizado para la reducción de gastos debido al momento crucial económico que estamos pasando y hasta la recuperación de la economía y del empleo, el PSdG se ve en la obligación de presentar el siguiente paquete de medidas, para aumentar los ingresos:

Artículo 1
Esta nueva figura impositiva aplicará la proporcionalidad directa “A más ingresos dinerarios más aportará a las arcas de la Comunidad Autónoma de Galicia”

Artículo 2
Habrá un nuevo impuesto qué gravará las rentas más altas



TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LAS ALTAS FORTUNAS


TIPOS DE RENTAS
GRAVAMEN DEL IMPUESTO

-Personas que perciban anualmente más de 120.000 euros ANUALES
2%

-Personas que perciban anualmente más de 180.000 euros ANUALES
2,5%

-Personas que perciban anualmente más de 220.000 euros ANUALES
3%

-Personas que perciban anualmente más de 320.000 euros ANUALES
3,8%

-Personas que perciban anualmente más de 420.000 euros ANUALES
4,2%

-Personas que perciban anualmente más de 520.000 euros ANUALES
4,8%

-Personas que perciban anualmente más de 620.000 euros ANUALES
5,8%

-Personas que perciban anualmente más de 720.000 euros ANUALES
7,5%

-Personas que perciban anualmente más de 820.000 euros ANUALES
9%

-Personas que perciban anualmente más de 1.120.000 euros ANUALES
11%

-Personas que perciban anualmente más de 1.500.000 euros ANUALES
13%


Artículo 3
Este impuesto tendrá vigencia de 1 año, revisables con la nueva coyuntura del estudio de la economía y el empleo.

Artículo 4
El presente impuesto (IGAF), podrá minorar su cuantía o desaparecer cuando la situación económica ya no requiera de las medidas adicionales tomadas por esta ley u otras leyes aprobadas mediante la asamblea que contengan paquetes de medidas para la lucha contra el desempleo

Artículo 5
No se disminuirá, cualquier otro grupo que no aparezca en la tabla anterior.

Artículo 6
Los ingresos previstos con este paquete de medidas estará cifrado en alrededor de 400 millones de euros, que irán destinados a las partidas más necesitadas: Educación, Sanidad, Servicios Sociales y Ayuda a los más necesitados.

DISPOSIONES ADICIONALES
Primera. Esta Ley del impuesto (IGAF) será revisable en su forma y contenido, en tanto, cambien las cifras económicas y de empleo.

Segunda. Esta ley será revisable en su forma y contenido, en el plazo de un año con la aparición de los datos del desempleo y la evolución de la economía.
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Jue 15 Jul 2010 - 11:30
REGULACIÓN DE INTERNET

Hoy en día Internet representa un medio de comunicación imprescindible para nuestra sociedad. Por ello el PSdG considera necesaria una regulación considerable para evitar el abuso por parte de las compañías operadoras de Internet que realizan su actividad en Galicia.

Artículo 1: Las compañías operadoras de Internet estarán obligadas a ofrecer por ley el 90% de la velocidad contratada.

Artículo 2: Las compañías operadoras de Internet deberán advertir en su publicidad que la velocidad ofertada puede diferir de la velocidad real recibida.

Artículo 3: La compañía “Telefónica de España, SAU” poseedora de la red telefónica de cable de cobre en el territorio del Estado español se verá obligada a mejorar dicha red para poder alcanzar el objetivo marcado en el Artículo 1. Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante el gobierno autonómico de Galicia podrá hacerse con su red de cable de cobre.

Artículo 4: Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante (como recoge el Artículo 3) el gobierno autonómico de Galicia creará una empresa pública para la gestión de dicha red y poder llevar a cabo el Artículo 1 entre otros objetivos derivados de la gestión. Todas las compañías operadoras podrán tener acceso a la red pagando cierta cantidad.

Disposiciones finales:
Las compañías operadoras así como la compañía “Telefónica de España, SAU” tendrán el plazo de un año para llevar a cabo los objetivos de esta regulación.
De no llevarse a cabo se sucederán sanciones.

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Jue 15 Jul 2010 - 11:31
Ley de educacion ambiental. (Goberno da galiza)

Preambulo.
En este país la poblacion está muy mal concienciada del cuidado del medio ambiente, destacando los jóvenes, desde el gobierno de la xunta se considera importantisimo reforzar la educacion ambiental, por eso intentamos llevar acabo esta reforma.

1.Introducion en la enseñana primária o secundária contenidos que promuevan una vision ambientalista con la naturaleza y el medio, relativizando y cuestionando la vision utilitarista y a corto plazo que el capitalismo depredador promueve.

2.estos contenidos serán ministrados por personal con la preparacion y motivacion adecuadas.Estos profesionales desenvolveran su actividad tambien en centros sociales,asociaciones de vecinos,centros culturales etc...

3. Los medios de comunicacion publicos galegos produziran espacios conscienciacion ambiental para el conjunto de la sociedad.

4 La xunta de Galiza informará a la industria,ganaderos agricultores y otros sectores productivos de los procedimientos para complir con sus obligaciones ambientales.

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