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Diario Oficial de Galicia (DOG) - Página 7 Empty Re: Diario Oficial de Galicia (DOG)

Lun 13 Jun 2011 - 0:25
LEY DE PROMOCIÓN DEL TURISMO INTERNO / Unión Progreso y Democracia (UPyD)


Preámbulo:

Debido a la situación actual de crisis, las familias disponen de pocos recursos para viajar en forma de ocio fuera de la comunidad gallega. Para informarles de que dentro de ésta existe una gran diversidad de sitios para conocer, para hacer escapadas de fin de semana, y con el objetivo de favorecer a los comerciantes de la zona, se presenta esta ley.

Título I: “Promoción de Galicia”

Art. 1: La promoción se realizarán en anuncios de prensa, televisión y radio locales, por preferencia en los medios de comunciación públicos existentes y la negociación para los entes de comunicación privado, de toda España que acepten, y la petición expresa a la corporación RTVE para su emisión en cobertura nacional e internacional.

Art. 2: La promoción se realizarán en anuncios de prensa, televisión y radio locales de Asturias, Cantabria, País Vasco, Castilla y León, Navarra, La Rioja y Andalucía. Además, se pedirá expresamente a RTVE para su emisión en cobertura nacional e internacional.

Art. 3: En los anuncios publicitarios se deberá hacer hincapié en la diversidad cultural de Galicia en cuanto a patrimonio artístico y playas de aclidad, pero especialmente haciendo mención en el Camino de Santiago.

Título II: “Presupuesto”

Art. 4: Se destinará una partida de 1 millón de euros repartida de la siguiente manera:
a) Autobuses: 200.000 €
b) Marquesinas: 150.000 €
c) Prensa: 250.000 €
d) Televisión: 250.000 €
e) Radios: 150.000 €

Art. 5: El gasto se repartirá entre las siguientes consejerías:

a) Consejería de Cultura y Turismo: 75%
b) Consejería de Presidencia: 25%

Disposición Final

La presente ley entra en vigor al mes siguiente a su publicación en el DOGA.
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Lun 13 Jun 2011 - 0:28
Pepe Pito escribió: LEY AYUDA A LOS NACIMIENTOS.

Preámbulo.

Galicia se encuentra en la actualidad con una pirámide de población invertida. Como consecuencia de este acontecimiento y para solucionarlo, nace esta ley, con el objetivo de fomentar una mayor tasa de natalidad en nuestra región.

Título I: “Destinatarios de las ayudas”

Art.1: Tendrán derecho a ayudas económicas los progenitores de los nacidos en territorio gallego.

Art. 2: Para gozar de esta ayuda, es necesario estar empadronado en Galicia con una antigüedad mínima de un año y figurar en listas de paro por un mes o no fugirar como trabajo registrado.

Art. 3: Podrán disfrutar de esta ayuda tanto los padres biológicos como los padres adoptivos, es decir, están dentro de la ayuda los hijos biológicos, adoptivos o en acogimiento siempre que cumplan los requisitos anterior.

Título II: “Cuantía de las ayudas”

Art. 4: Independientemente de las ayudas estatales, la comunidad de Galicia ofrecerá una ayuda de 600€ al nacimiento o adopción de cada hijo.

Art. 5: En caso de parto o adopción múltiple, la ayuda será por hijo, así pues, si son gemelos se disfrutará de dos ayudas, si son trillizos, de tres y así sucesivamente.

Art. 6: Anualmente, por cada hijo nacido a partir de la publicación de dicha ley, se le dará una ayuda familiar de 100€ hasta que éste cumpla los 18 años.

Título III “Pérdida de la ayuda”

Art. 7: La ayuda económica se perderá en los siguientes casos:
a) Muerte del hijo.
b) La adopción sea declarada ilegal.
c) Abandono de la comunidad de Galicia.
d) Cumplimiento de los 18 años del hijo.

Disposición Final Derogatoria

En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.

Disposición Final

La presente ley entra en vigor 90 días naturales a su publicación en el DOGA.
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