Diario Oficial de Canarias
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Miér 16 Mayo 2012 - 20:15
BOLETÍN OFICIAL
DE
CANARIAS
- Raquel Villagarcía
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Re: Diario Oficial de Canarias
Jue 14 Jun 2012 - 21:57
PRESIDENCIA
Decreto del Gobierno de Canarias 1/1979, de 25 de septiembre, por el que se nombra a los miembros del Consejo de GobiernoDe conformidad con lo establecido en el artículo 152.1 de la Constitución y demás normas accesorias al desarrollo autonómico, vengo en disponer el nombramiento como Consejeros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias de las siguientes personas:
- Vicepresidente Primero del Gobierno y Consejero de Turismo y Medio Ambiente, don Ubaldo Soria Saavedra.
- Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad Pública, don Manuel Herrera Mendoza.
- Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transporte, doña Aída Mª López-Carretero Betancourt.
- Consejero de Economía y Empleo y Portavoz del Gobierno, don Francisco Hermoso Talavera.
- Consejero de Educación, Juventud, Cultura y Deportes, don Juan Hernández Spínola.
- Consejera de Sanidad y Política Social, doña Inés García Sabañón.
- Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, don Fernando Piñero Darias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife el 25 de septiembre de 1979.Cristina Medina Trujillo
Presidenta del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias
- Enrique Rodriguez
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Re: Diario Oficial de Canarias
Miér 2 Ene 2013 - 13:53
Ley X/1980 de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas
En esta proposición ley se delimitan los intereses y fines que son propios de la Administración Autonómica en materia de bibliotecas. Asimismo, se mencionan los medios y se definen las estructuras fundamentales para la consecución de tales fines e intereses.
La creación del Sistema Regional de Bibliotecas es una herramienta con la que dotar de un mejor servicio de bibliotecas a los ciudadanos canarios.
Artículo 1.
Se crea el Sistema Regional de Bibliotecas dependiente del gobierno autonómico.
Artículo 2.
El Sistema Regional de Bibliotecas depende de la institución que se encargue de la materia de cultura en el Gobierno de Canarias.
Artículo 3.
El Sistema Regional de Bibliotecas comprende el conjunto de órganos, centros y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios bibliotecarios en el territorio de la comunidad autónoma.
Artículo 4.
Los sistemas bibliotecarios provinciales, locales y privados, tendrán relaciones de cooperación.
Artículo 5. Fines
Son fines del Sistema Regional de Bibliotecas:
a) La creación, dotación y fomento de las bibliotecas.
b) La conservación y difusión del patrimonio bibliográfico.
c) La coordinación de la actuación de las bibliotecas.
d) La promoción de la formación permanente del personal de las bibliotecas.
Artículo 6.
Las bibliotecas integradas en el Sistema Regional de Bibliotecas deberán ser accesibles para las personas con discapacidades.
Artículo 7.
Se crea un espacio adjunto a la biblioteca en el que podrán trabajar los estudiantes o las personas que las necesiten sin que interrumpan la tranquilidad característica de lo que es una biblioteca.
Artículo 8.
Se crea el Centro de Documentación Histórica con base en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.
Disposición 1º
Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley
Disposición Final
La presente proposición Ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el Diario Oficial de Canarias.
- Enrique Rodriguez
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Re: Diario Oficial de Canarias
Dom 27 Ene 2013 - 22:05
Ley X/1980 de Centros Asistenciales Asociados
En la presente ley se concreta un requisito que se añade a los necesarios para el correcto funcionamiento de un hotel o un apartamento. Se crea a tal efecto el Registro Canario de Hoteles y Apartamentos y el Registro Canario de Personas Sin Recursos. Se instaura un modelo de colaboración social entre las empresas y las personas sin recursos.
Artículo 1
Se crea el Registro Canario de Hoteles y Apartamentos. En él deberán ser inscritos a coste cero todos los negocios relacionados con el sector, en el momento que consigan la denominación de hotel.
Artículo 2
El Registro Canario de Hoteles y Apartamentos, en adelante, RCHA dependerá del gobierno autonómico y tendrá acceso a él en cada municipio cualquier ciudadano mayor de edad residente en las Islas Canarias.
Artículo 3
Se crea el Registro Canario de Personas Sin Recursos. En él podrán inscribirse a coste cero cualquier ciudadano cuya renta mensual sea inferior a la mitad del sueldo mímino interprofesional aprobado por el Gobierno de España.
Artículo 4
El Registro Canario de Personas Sin Recursos, en adelante, RCPSR dependerá del gobierno autonómico y tendrá acceso a él en cada municipio cualquier ciudadano mayor de edad residente en las Islas Canarias.
Artículo 5
Cualquier empresa inscrita en el sector de forma VOLUNTARIA podra escoger entre los dos siguientes modelos de colaboración social:
-Modelo A: en el propio recinto del hotel o apartamento, se creará un espacio que sirva de comedor social a personas sin recursos. En este espacio el coste de un menú completo, entiéndase con dos platos, pan y postre, será el precio del pan. Los horarios, serán distintos a los de comidas del hotel, en caso de haberlos. Se permitirá el uso en estos espacios de la comida sobrante de los menús del hotel. Se considerará persona sin recursos a cualquier persona inscrita en el RCPSR de forma actualiza. El personal tanto de seguridad como de restauración para estos espacios será sufragado por la Administración Autonómica. Debe tener un aforo y servicio para el diez por ciento del número de clientes máximos del hotel.
-Modelo B: el hotel contribuirá a la mantención de un fondo autonómico de servicios sociales, en el cual estarán incluídos los comedores sociales que en la comunidad sean necesarios, incluyendo en los mismos un menú completo, entiéndase con dos platos, pan y postre. La contribución de cada hotel inscrito en este modelo será proporcional al número de clientes máximos que pueda albergar. Esta aportación se realizará con frecuencia anual y de este fondo dependerá tanto la seguridad como el personal asistencial de estos comedores sociales.
Artículo 6
La sanción por evitar el registro o por realizar un registro fraudulento en el RAHA será el cierre inmediato del hotel o apartamento.
Disposición Final
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero posterior a su aprobación y publicación en el Diario Oficial de Canarias.
- Enrique Rodriguez
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Re: Diario Oficial de Canarias
Dom 3 Feb 2013 - 12:55
Proyecto de Ley de Cuidado del Medio Natural de Canarias.
Exposición de Motivos
La protección del medio ambiente es una materia sobre la que debe elaborarse una legislación seria y por las instituciones adecuadas, que cumpla con los tres criterios de valoración de las normas: justicia, validez, y sobre todo, eficacia. Eficacia porque no es útil que las disposiciones de Derecho vigente sean aprobadas, justas y válidas, pero a efectos prácticos no sean eficaces, es decir, sean incumplidas flagrantemente. A tal efecto, la Constitución establece, según su artículo 149, a las Comunidades Autónomas, la facultad de desarrollar iniciativas relacionadas con el medio ambiente en el marco de las normas dictadas por el Gobierno de la Nación.
No basta con redoblar esfuerzos en la lucha contra los pirómanos. La sociedad debe prepararse para proteger su medio ambiente y debe hacerlo mediante los instrumentos que proporciona el Estado de Derecho, con la Ley en la mano, cumpliendo y haciendo cumplir las leyes. El lugar adecuado para la presencia de motocicletas y demás vehículos de tracción mecánica no son las montañas de Canarias, sino los circuitos de carreras. Ni los animales que viven en los montes ni las personas que quieran hacer senderismo tienen por qué soportar el ruido y la contaminación que estos vehículos generan allá por donde vayan. La presente Ley, pues, se articula de la siguiente manera:
TÍTULO I. Ámbito de Aplicación y Objeto y Fines.
Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto la regulación de la protección del medio natural, en lo referido a la circulación de vehículos a motor, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2
Son fines de esta Ley:
. El cuidado de nuestros montes como patrimonio natural, símbolo del potencial medioambiental de la Comunidad.
. Una mayor prevención en la lucha contra los incendios provocados.
Artículo 3
La presente Ley tiene su ámbito de aplicación en el territorio concerniente a la Comunidad Autónoma de Canarias.
TÍTULO II. De las Medidas.
Artículo 4
Ningún vehículo contaminante, con la excepción de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puede circular por los espacios naturales, montes o terrenos forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 5
Régimen sancionador. El que incumpliere lo establecido en el artículo cuatro de la presente Ley, podrá ser sancionado con multas cuya cuantía se ajuste a los siguientes límites:
. Si el citado artículo fuere violado una vez, se impondrá una multa de entre 1.000 a 5.000 pesetas.
. Si la violación ocurriere por segunda vez, se impondrá una multa de entre 3.500 a 5.000 pesetas.
. Si la violación aconteciese con mayor frecuencia y por lo tanto, existiere reiteración, se impondrá una multa superior a 15.000 pesetas.
TÍTULO III. Disposiciones.
Disposición Adicional Primera.
La Comunidad Autónoma de Canarias intensificará el diálogo con el Gobierno de España para instarle a legislar de manera similar a la presente Ley en lo que a circulación de vehículos en terreno forestal se refiere.
Disposición Final Única.
La presente Ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de Canarias.
- Enrique Rodriguez
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Re: Diario Oficial de Canarias
Miér 13 Feb 2013 - 18:11
PRESIDENCIADecreto X/1981 por el que se nombra a Enrique Rodríguez como Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad Pública.
Preambulo
Mediante el presente decreto cesa el actual Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad Publica por problemas personales. Se nombra a una persona de notable compromiso con Canarias.
Título Único
Articulo Único. Procédase al nombramiento de D. Enrique Rodríguez como Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad Publica.
Disposición Final
Este decreto entrara en vigor a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial de Canarias.
- Enrique Rodriguez
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Re: Diario Oficial de Canarias
Mar 19 Feb 2013 - 20:54
Proyecto de Ley X/1981, de X de XXXXX, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1981
Exposición de motivos:
La aprobación de la Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se establece el sistema de financiación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, supone iniciar el proyecto Autonómico permitiendo dotarnos de nuestros propios Presupuestos conforme a la presente Ley.TÍTULO I – Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponden a la Administración General de la Comunidad de Canarias y sus organismos dependientes o vinculados.
Artículo 2. Presupuestos Generales del Estado.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias respetan los principios de solidaridad fiscal interterritorial y se elaboran conforme a las directrices que el Ordenamiento jurídico estipula.TÍTULO II – Ingresos de la Comunidad de Canarias
Artículo 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 9.505.323.592 pesetas.
Artículo 4. Impuesto a las Grandes Fortunas
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 714.930.321 pesetas.
Artículo 5. Impuestos sobre la Electricidad.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 1.096.768.107 pesetas.
Artículo 6. Impuestos sobre el Tabaco, el Alcohol y Bebidas Derivadas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 1.543.599.558 pesetas.
Articulo 7. Transferencia de Fomento.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 10.113.600.000 pesetas.
Artículo 8. Ingresos totales de la Comunidad de Canarias.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 22.974.221.578 pesetas.TÍTULO III – Gastos de la Comunidad de Canarias
CAPÍTULO I - Gastos por sección no Departamental
Artículo 9. Presidencia del Gobierno de la Comunidad de Canarias.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 50.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0.24% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.
Artículo 10. Parlamento de la Comunidad de Canarias.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 150.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0.72% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.CAPÍTULO II – Gastos por Consejerías
Artículo 11. Vicepresidencia 1º del Gobierno, Consejería de Turismo y Medio Ambiente.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 2.270.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 10.95% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.
Artículo 12. Vicepresidencia 2º del Gobierno, Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad Pública.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 1.800.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 8.68% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.
Artículo 13. Consejería de Economía, Empleo y Portavocia del Gobierno.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 3.505.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 16.91% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.
Artículo 14. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 2.350.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 11.34% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.
Artículo 15. Consejería de Sanidad y Política Social.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 4.900.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 23.64% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.
Artículo 16. Consejería de Educación, Juventud, Cultura y Deportes.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 3.700.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 17.85% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.
Articulo 17. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
1. El gasto estimado correspondiente al periodo fiscal 1981 es 2.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 9.65% del total del Gasto Publico de la Comunidad de Canarias.
Artículo 18. Gastos totales de la Comunidad de Canarias.
El gasto total estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 20.725.000.000 pesetas.TÍTULO I – Estado de Resultados
CAPÍTULO I – Balances Primarios
Artículo 19. Estado Básico de Resultados
1. El Estado Básico de Resultados, que surge de la diferencia entre los Ingresos Totales y los Gastos Totales, correspondiente al período fiscal 1981 es (+) 2.249.221.578 pesetas.CAPÍTULO III – Resultados Fiscales
Artículo 20. Superávit Fiscal
En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el resultado fiscal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto al PIB, estimado durante el período económico de 1981 es de 0.14% de desviación positiva sobre la base de los Ingresos Totales.TÍTULO V – Indicadores Económicos
Artículo 21. Producto Interior Bruto
La estimación del PIB para 1981 es de 1.600.229.500.530 pesetas.
Artículo 22. Tasa de Desempleo
La estimación de la tasa de desempleo para 1981 es de 15.90%.DISPOSICIÓN DEROGATORIAQuedan derogadas las leyes o decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.DISPOSICIÓN FINALEl presente manifiesto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diario Oficial de Canarias.
- Enrique Rodriguez
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Re: Diario Oficial de Canarias
Miér 27 Mar 2013 - 18:40
PROPOSICIÓN NO DE LEY MEDIANTE LA CUAL SE INSTA AL GOBIERNO A ATAJAR EL DESEMPLEO.
PREÁMBULO
Mediante la presente Proposición No de Ley (PNL) el Parlamento Canario, insta al gobierno a tomar medidas para atajar el desempleo. Son muchos los ciudadanos canarios que se han visto afectados por la inactividad del parlamento canario. Afectados principalmente por una lacra que bloquea las aspiraciones vitales de cualquier ciudadano: el desempleo. Por lo que mediante la presente instamos desde la Asamblea a atajar el desempleo con medidas sociales y de estímulo económico
PROPOSICIÓN NO DE LEY
El Parlamento Canario, insta al Gobierno de Canarias a:
1- Atajar el desempleo adoptando medidas de estímulo económico.
2- Proteger a los ciudadanos en desempleos con medidas sociales como una renta solidaria de inserción que garantice un mínimo de recursos para los ciudadanos que menos tienen.
3- -Creación de una Comisión Permanente de Control del Desempleo para llegar a medidas consensuadas entre la Oposición y el Gobierno para atajar el desempleo.
- Enrique Rodriguez
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Re: Diario Oficial de Canarias
Jue 11 Abr 2013 - 17:13
Proposición de Ley sobre el Ejercicio de Incompatibilidades de Altos Cargos del Ejecutivo Regional de Canarias.
Artículo 1.º
Los altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Canarias ejercerán sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 2.º
1. A los efectos de esta Ley se considerarán altos cargos, el Presidente de la Junta de Comunidades, los miembros del Consejo de Gobierno y todos aquellos titulares de cargos de libre designación que, por implicar especial confianza o responsabilidad, sean calificados como tales en la disposición que otorgue su nombramiento, o por Ley.
2. En cualquier caso se entenderán comprendidos en el número anterior los siguientes:
a) Los Secretarios generales Técnicos y asimilados.
b) El Delegado de la Junta de Comunidades en cada provincia.
c) Los Presidentes, Directivos y Gerentes de Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma.
d) El Defensor del Pueblo de la Región Autónoma de las Islas Canarias.
Artículo 3.º
1. El ejercicio de las funciones de alto cargo se desarrollará con dedicación absoluta, siendo incompatible con el desempeño por sí o mediante sustitución de cualquier otro puesto, profesión o actividad laboral, públicos o privados por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldos o cualquier otra forma.
2. En cualquier caso, no podrá percibirse más remuneración con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas, así como con cargo a los Presupuesto de los Organismos y Empresas dependientes de las Administraciones Públicas.
Artículo 4.º
El Presidente de la Junta de Comunidades y los miembros del Consejo de Gobierno podrán compatibilizar sus cargos con los de Diputado de las Cortes de Canarias.
Artículo 5.º
1. Los titulares de altos cargos podrán ejercitar las siguientes actividades:
a) Desempeñar funciones representativas en Organismos, Instituciones, Corporaciones, Fundaciones o Empresas con capital público, cuando se derive del ejercicio del cargo o la designación corresponda a los Organos Institucionales de la Comunidad Autónoma.
b) Ostentar aquellos cargos que le correspondan con carácter institucional o para que fuesen designados por su propia condición.
c) Llevar a cabo actividades de creación, producción o divulgación literaria, artística o científica, siempre que su realización no suponga detrimento de ninguna índole en la dedicación al cargo.
2. En los casos previstos en el número 1 anterior, los interesados sólo podrán percibir por los indicados cargos o actividades compatibles las dietas, indemnizaciones o asistencias que les correspondan excepto en el caso del apartado c) que percibirán los ingresos correspondientes a las actividades a que dicho apartado se refiere sin limitación alguna.
Artículo 6.º
El ejercicio de las funciones de un alto cargo es incompatible con las actividades privadas siguientes:
a) El desempeño, por sí o por terceras personas de cargos de cualquier orden de Empresas o Sociedades dedicadas a actividades de prestación de servicios, suministros, contratas de obras, para las Administraciones Públicas o subvencionadas por éstas, concesionarias de las mismas, arrendatarias o administradora de monopolios o con participación del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
b) El ejercicio de cargos por sí o por personas interpuestas, que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda clase de Sociedades Mercantiles o civiles y consorcios de fin lucrativo.
c) La titularidad individual o colectiva de cualquier clase de conciertos, de prestación continuada e incluso esporádica de servicios en favor de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de aquélla.
Artículo 7.º
1. Los altos cargos estarán obligados a efectuar declaración notarial de los bienes que posean, así como declaración sobre causas de posible incompatibilidad con arreglo al modelo que aprobará la Consejería de Presidencia y Gobernación.
Si en el momento de ser nombrados estos altos cargos se encontraran desempeñando un cargo como funcionario o cualquier otra actividad laboral o administrativa que sea incompatible, se preverá para estos casos la reserva de plaza, o cualquier otra forma de situación administrativa o laboral a determinar, según lo dispongan las normas específicas de aplicación en cada caso. Durante el tiempo que ocupe su alto cargo quedará en suspenso la percepción de cualquier pensión o derecho pasivo de cualquier régimen de Seguridad Social, público y obligatorio, recuperando el derecho a tal pensión una vez cesado en el cargo incompatible.
2. Las declaraciones a que se refiere el punto 1 de este artículo se realizarán en el plazo de dos meses a contar desde la toma de posesión del cargo.
Disposiciones transitorias.
1.ª Los altos cargos afectados por esta Ley, deberán efectuar la declaración notarial a que se refiere el artículo 7.1 en el plazo de treinta días desde la entrada en vigor de esta Ley, exceptuando aquellos que la hubieran realizado dentro del año anterior a la entrada en vigor de la presente disposición.
2.ª Los altos cargos que resulten afectados por esta Ley, deberán renunciar o dimitir en el plazo de treinta días desde su entrada en vigor de los cargos que motivan dicha incompatibilidad, debiendo formular en dicho plazo la declaración a que se refiere el artículo 7.1 de la Ley.
- Cristina Santos
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Re: Diario Oficial de Canarias
Dom 5 Mayo 2013 - 12:03
Proposición de Ley en el que se fija el "Día de Canarias".Preámbulo.
El 3 de Septiembre de 1979, se celebro la primera sesión del Parlamento de Canarias. Es por ello, que creemos necesario conmemorar este día, reconociéndolo como “Día de Canarias”.
Artículo 1.
Se fija el día 3 de Septiembre. Se conmemora este día con el aniversario de la Primera Sesión del Parlamento de Canarias. Este día será reconocido como “día oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias”.
Artículo 2.
El “día de Canarias” será día de fiesta regional en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.
Artículo 3.
Por ser el “día de Canarias” un día especialmente importante para todos los canarios, el Gobierno de Canarias organizara los actos institucionales correspondientes.
Articulo 4.
En susodicho día se fomentaran actividades culturales y de ocio, y tradicionales de nuestras islas.
Articulo 5.
La ciudad elegida para los actos institucionales será rotatoria, no siendo siempre en la misma isla, sino que irá cambiando año tras año.
- Cristina Santos
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Re: Diario Oficial de Canarias
Vie 17 Mayo 2013 - 20:30
Hago saber al pueblo canario que el parlamento autonómico ha aprobado la siguiente ley.Ley 2/1982, de 12 de Abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1982
Exposición de motivos:
La aprobación de la Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se establece el sistema de financiación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, supone iniciar el proyecto Autonómico permitiendo dotarnos de nuestros propios Presupuestos conforme a la presente Ley.TÍTULO I – Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponden a la Administración General de la Comunidad de Canarias y sus organismos dependientes o vinculados.
Artículo 2. Presupuestos Generales del Estado.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias respetan los principios de solidaridad fiscal interterritorial y se elaboran conforme a las directrices que el Ordenamiento jurídico estipula.TÍTULO II – Ingresos de la Comunidad de Canarias
Artículo 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 5.073.600.000 pesetas.
Artículo 4. Impuesto a las Grandes Fortunas
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 450.240.000 pesetas.
Artículo 5. Impuestos sobre la Electricidad.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 772.800.000 pesetas.
Artículo 6. Impuestos sobre el Tabaco, el Alcohol y Bebidas Derivadas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 935.200.000 pesetas.
Articulo 7. Transferencia de Fomento.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 19.869.248.000 pesetas.
Artículo 8. Ingresos totales de la Comunidad de Canarias.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 27.101.088.000 pesetas.TÍTULO III – Gastos de la Comunidad de Canarias
CAPÍTULO I - Gastos por sección no Departamental
Artículo 9. Presidencia del Gobierno de la Comunidad de Canarias.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 40.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0.18% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.
Artículo 10. Parlamento de la Comunidad de Canarias.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 100.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0.45% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.CAPÍTULO II – Gastos por Consejerías
Artículo 11. Vicepresidencia 1º del Gobierno, Consejería de Turismo y Medio Ambiente.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 3.100.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 13.87% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.
Artículo 12. Vicepresidencia 2º del Gobierno, Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad Pública.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 2.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 8.95% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.
Artículo 13. Consejería de Economía, Empleo y Portavocia del Gobierno.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 3.600.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 16.11% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.
Artículo 14. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 2.400.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 10.74% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.
Artículo 15. Consejería de Sanidad y Política Social.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 5.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 22.38% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.
Artículo 16. Consejería de Educación, Juventud, Cultura y Deportes.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 4.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 17.90% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.
Articulo 17. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
1. El gasto estimado correspondiente al periodo fiscal 1982 es 2.100.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 9.40% del total del Gasto Publico de la Comunidad de Canarias.
Artículo 18. Gastos totales de la Comunidad de Canarias.
El gasto total estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 22.340.000.000 pesetas.TÍTULO I – Estado de Resultados
CAPÍTULO I – Balances Primarios
Artículo 19. Estado Básico de Resultados
1. El Estado Básico de Resultados, que surge de la diferencia entre los Ingresos Totales y los Gastos Totales, correspondiente al período fiscal 1982 es (+) 4.761.088.000 pesetas.CAPÍTULO III – Resultados Fiscales
Artículo 20. Superávit Fiscal
En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el resultado fiscal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto al PIB, estimado durante el período económico de 1982 es de 0.21% de desviación positiva sobre la base de los Ingresos Totales.TÍTULO V – Indicadores Económicos
Artículo 21. Producto Interior Bruto
La estimación del PIB para 1982 es de 1.578.682.690.317 pesetas.
Artículo 22. Tasa de Desempleo
La estimación de la tasa de desempleo para 1982 es de 18.70%.DISPOSICIÓN DEROGATORIAQuedan derogadas las leyes o decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.DISPOSICIÓN FINALEl presente manifiesto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diario Oficial de Canarias.
Firmado por la presidenta de la comunidad Canaria
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Re: Diario Oficial de Canarias
Sáb 18 Mayo 2013 - 16:38
Hago saber al pueblo canario que el parlamento autonómico ha aprobado la siguiente ley.
Ley 3/1982, de 28 de Abril, para la reactivación de la economía canaria y emergencia social.
PREÁMBULO
Considerando que las Islas Canarias son unas de las C.C.A.A. con un mayor grado de desempleo, así como la de indicadores negativos para el futuro próximo en PIB, se requieren acciones dirigidas a reactivar la economía del archipiélago.
Con este proyecto de Ley se pretende impulsar una serie de medidas basada en las bonificaciones a las empresas en favor de la creación de nuevos empleos, así como la de una partida destinada a casos de emergencia social. El Gobierno de Canarias, consciente de la importancia de que toda inversión a realizar sea destinada en medidas que reviertan en beneficio a la economía, utiliza el método de los incentivos como instrumento de freno a la destrucción de empleo y a su misma vez, creador del mismo.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El ámbito territorial de la presente ley se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2
Esta ley es aplicable a todas aquellas personas físicas o jurídicas, que cumpliendo los requisitos de la misma, sean residentes o tengan fijado su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias
TÍTULO II: PLAN DE INCENTIVACIÓN DEL EMPLEO
Artículo 3.
El Gobierno de Canarias subvencionará la seguridad social en un 15% por periodo de 18 meses a aquellas empresas que contraten a personas que lleven inscritas en el paro por periodo igual o superior a 9 meses
Artículo 4.
El Gobierno de Canarias subvencionará la seguridad social en un 20% por periodo de 18 meses a aquellas empresas que contraten a personas que lleven inscritas en el paro por periodo igual o superior a 18 meses
Artículo 5
El Gobierno de Canarias subvencionará la seguridad social en un 30% por periodo de 18 meses a aquellas empresas que contraten a personas cuya edad este comprendida entre los 16 y 25 años y a los mayores de 50 años.
Artículo 6
El Gobierno de Canarias subvencionará la seguridad social en un 15% por periodo de 18 meses a aquellas empresas que contraten a personas que hayan finalizado sus estudios de FP o universitarios en los dos últimos años.
Artículo 7
El Gobierno de Canarias subvencionará la seguridad social en un 15% a los nuevos trabajadores autónomos en su primer año de actividad.
TÍTULO III: PLAN DE FOMENTO Y PROTECCIÓN A LAS PYMES
Artículo 8
Mediante la presente ley , se crea la Agencia Canaria de Créditos a las PYMES (ACCP), que quedara adscrita a la Consejería de Economía y Empleo, sin que ello suponga más gastos ni burocracia, con presupuesto inicial de 30 millones de pesetas.
Artículo 9
El objetivo de la agencia será la concesión de créditos a aquellas PYMES que se encuentren en peligro de entrar en situación de suspensión de pagos.
Artículo 10
Los créditos concedidos no estarán gravados de intereses, y los plazos para la devolución de los mismos lo establecerá la ACCP de acuerdo a cada caso concreto, sin sobrepasar en ningún caso los 12 meses.
Artículo 11.
Se faculta al Gobierno a regular mediante reglamento los criterios que regirán los créditos anteriormente citados, con arreglo a la presente Ley.
TÍTULO IV: FONDOS DE INVERSIÓN SOCIAL
SECCION I. Subvenciones de emergencia social
Artículo 12.
El Gobierno de Canarias realizará una convocatoria anual de subvenciones a los Ayuntamientos para solucionar situaciones de emergencia social, en el área de la vivienda habitual. El Gobierno en los presupuestos autonómicos de cada año elaborará una partida exclusivamente para estas subvenciones
Artículo 13
Todo ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias que lo solicite expresamente podrá acogerse a esta convocatoria-
Artículo 14.
Podrá acceder a ellas las familias cuya renta no supere las 50 mil pesetas mensuales y que se encuentren en riesgo de desahucio, de corte del suministro eléctrico o agua.
Artículo 15.
Las subvenciones serán destinadas a los pagos de las deudas de las familias que cumplan los anteriores requisitos, y los mismos serán realizados por los ayuntamientos en los que se encuentren empadronados los beneficiarios.
Sección II. Plan de Vivienda
Artículo 16
El Gobierno de Canarias adquirirá 1.000 viviendas ya edificadas para disponerlas a aquellas familias con dificultades económicas, cuyos ingresos no superen las 40 mil pesetas mensuales.
Artículo 17
El alquiler será del 10% de la renta mensual de la familia.
Artículo 18
Las familias alquiladas podrán solicitar el “retiro” de su situación de alquilados tras pasar su situación de riesgo.
Artículo 19
Se faculta al Gobierno de Canarias a regular mediante reglamento los criterios de adquisición de los inmuebles.
Artículo 20.
El presupuesto inicial para esta partida será de 90 millones de pesetas, siendo modificable los próximos presupuestos autonómicos anuales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La ley tiene una validez de 24 meses, contabilizados a partir del primer día tras su publicación, siendo prorrogables si la situación lo requiere.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Canarias.
Firmado por la presidenta de la comunidad Canaria
Cristina Medina Trujillo
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Re: Diario Oficial de Canarias
Jue 30 Mayo 2013 - 11:22
Hago saber al pueblo canario que el parlamento autonómico ha aprobado la siguiente ley.
Ley 4/1982, de 2 de Junio, para el fomento de la actividad turística y creación de empleo.
PREÁMBULO
Los objetivos de la siguiente ley es fomentar la actividad turística en nuestras islas para el enriquecimiento de estas; es decir que haya un aumento de la demanda turística en Canarias para que todos los canarias salgan beneficiado con el aumento de la oferta laboral que producirá.
También tendrá como objetivo mejorar las infraestructuras de nuestras islas para mejorar nuestra imagen tanto para el interior como para el exterior, creara puestos de trabajos temporales
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El ámbito territorial de la presente ley se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2
Esta ley es aplicable a todas aquellas instalaciones hoteleras o empresas dedicadas al servicios turísticos al extranjero y residentes Canarios
TÍTULO II: PLAN DE FOMENTO TURÍSTICO
Artículo 3.
La consejería de medio ambiente y turismo sera la encargada de hacer funcionar esta ley en todos sus términos.
Artículo 4.
La consejería de medio ambiente y turismo utilizara parte de su presupuesto a la subvención de aquellas instalaciones hoteleras que superen el 96% de ocupación.
Artículo 5
La consejería de medio ambiente y turismo evaluara las instalaciones hoteleras que estén preparadas para dicha subvención.
Artículo 6
La consejería de medio ambiente y turismo deberá informar al gobierno de las decisiones tomadas junto a su respectiva información.
Artículo 7
La consejería de medio ambiente y turismo recomendara en que utilizar dicho dinero subvencionado siendo las tres prioridades ha recomendar las siguientes;
-Publicidad de la instalación hotelera.
-Mejoras y ampliamientos de la instalación hotelera.
-Mejorar la seguridad y comodidad de la estancia.
TÍTULO III: PLAN PARA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS
Artículo 8
Mediante la presente ley , La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte utilizara un presupuesto total de 400.000.00 pesetas
Artículo 9
Se establecerán grandes paseos turísticos en las principales zonas turísticas de las islas, dichos paseos poseerán una notable presencia de vegetación autóctona.
Artículo 10
Las carreteras que tengan defectos se mejoraran o bien sean de tierra se asfaltaran, mientras que las rotondas poseerán césped y en el centro una estatua guanche.
Artículo 11.
Se mantendrá la limpieza y en las principales zonas turísticas y paseos habrán papeleras que tendrán una casi nula presencia en la estética.
TÍTULO IV: PLAN PARA AUMENTAR EL COMERCIO EN ZONAS TURÍSTICAS
Artículo 12.
El gobierno de Canarias pagara un 5% de agua y luz que gaste un comercio en el primer año que se haya establecido u traspasado a una zona turística.
Artículo 13
El gobierno de Canarias mantendrá una estrecha relación con dichos comercios mediante la consejería correspondiente.
Artículo 14.
Se establecerá el sábado como el día del "Mercadillo Canario" que tendrá valor en las principales zonas turísticas.
Artículo 15.
Los comercios podrán poner pequeños puestos en el día del "Mercadillo Canario" por el precio que les pida el ayuntamiento nunca pudiendo pasar de las 4.160 pesetas.
Articulo 16.
El día del "Mercadillo Canario" se establecerá en las plazas de las principales zonas turísticas.
TÍTULO V: PLAN PARA AUMENTAR EL TURISMO DE ESCALADA EN TENERIFE
Articulo 17.
La isla de Tenerife posee dos grandes centros de escalada en los ayuntamientos de Granadilla de Abona y Arico, mediante esta ley se aumentara y respetara el turismo de escalada
Articulo 18.
El gobierno de Canarias garantizara que hayan suficientes instalaciones hoteleras que puedan ocupar los turistas extranjeros.
Articulo 19.
La consejería de medio ambiente y turismo pondrá un grupo de profesores compuesto por cinco personas para que enseñen escalada a los turistas.
Articulo 20.
Se respetara el medio ambiente de la zona por lo tanto esta prohibido construir alrededor de la zona de escalda solo para su comunicación vial.
Articulo 21.
El presupuesto inicial para esta ley será de 80 millones de pesetas,sin contar el titulo III, siendo modificable los próximos presupuestos autonómicos anuales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La ley tiene una validez de 48 meses, contabilizados a partir del primer día tras su publicación, siendo prorrogables si la situación lo requiere.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Canarias.
Firmado por la presidenta de la comunidad Canaria
Cristina Medina Trujillo
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Re: Diario Oficial de Canarias
Lun 3 Jun 2013 - 17:35
Ley 5/1982, de 26 de Junio, para la construcción de ambulatorios, descuento en medicamentos y administración de vacunas.Hago saber al pueblo canario que el parlamento autonómico ha aprobado la siguiente ley.PREÁMBULO
El gobierno de Canarias tiene la obligación de que la sanidad llegue a todos sus habitantes, por lo tanto para que la sanidad pueda llegar a los pueblos más aislados, se han de crear allí ambulatorios que atiendan las urgencias que no pueden esperar a las ambulancias de ciudades que se encuentras a kilómetros.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El ámbito territorial de la presente ley se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2
Esta ley es aplicable a todas aquellos pueblos que se encuentren en una situación geográfica aislada.
TÍTULO II: CONSTRUCCIÓN DE AMBULATORIOS
Artículo 3.
La Consejería de Sanidad y Política Social se encargara del cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4.
La Consejería de Sanidad y Política Social hará una lista con los pueblos mas aislados de nuestras islas para poder saber cuales son los pueblos que mas necesitan asistencia medica.
Artículo 5
Cuando la Consejería de Sanidad y Política Social tenga esa lista se comenzara la construcción de los ambulatorios.Uno por cada pueblo que aparezca en la lista.
Artículo 6
Una vez finalizados las construcciones de los ambulatorios deberán estar abiertos las veinticuatro horas del día al servicio de los ciudadanos de la zona.
Artículo 7
Los ambulatorios que se encuentren en dichos pueblos tendrán una buena comunicación con los hospitales de su respectivas islas.La consejería de sanidad y Política Social deberá facilitar esta tarea.
TÍTULO III: PLAN DE MEDICAMENTOS MÁS BARATOS
Artículo 8
Las personas ya jubiladas y personas en situación de extrema pobreza tendrán derecho ha tener medicamentos mas baratos.
Artículo 9
Los jubilados de renta baja tendrán un descuento en los medicamentos que mas que se consumen.Dicho descuento sera de un 10%
Artículo 10
Las personas en situación de extrema pobreza tendrán un descuento de un 51%.Pudiendo utilizar este descuento solamente veinte veces.
Artículo 11.
Las personas en situación de pobreza que quieran prolongar el tiempo de descuento en sus medicamentos deberán contribuir en la sociedad con servicios sociales.Por cada prolongación serán diez veces que podrá utilizar el descuento.
Artículo 12.
Los principales servicios sociales que podrán escoger las personas de extrema pobreza que quieran prolongar su tiempo de descuento en medicamentos son;
-Limpieza de zonas medioambientales.
-Ayuda y compañía a los mayores.
-Construcción de obras publicas.
TÍTULO IV: Mejora de Administración de Vacunas
Artículo 13
Mediante la presente ley se intentara mejorar la administración de vacunas y para su mejoramientos se creara la "Agencia Vacunas" que estará adjunta a la consejería de sanidad y política social.
Artículo 14.
La Agencia Vacunas tendrá mayor capacidad de atención para poner vacunas a mas personas.
Artículo 15.
La Agencia Vacunas respetara las leyes gubernamentales de sanidad y en cuanto al ámbito de vacunas, sobre todo tendrán prioridad las estacionales.
Articulo 16.
Se modernizara la asistencia y los aparatos que se necesiten para las vacunas.
Articulo 17.
El presupuesto inicial para esta ley será de 100 millones de pesetas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Canarias.
Firmado por la presidenta de la comunidad Canaria
Cristina Medina Trujillo
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