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Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Vie 11 Mayo 2012 - 3:06
DIARIO OFICIAL
DE
CASTILLA - LA MANCHA
- José Valladares
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Re: Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Dom 13 Mayo 2012 - 18:51
DECRETO 01/1979 DE ORDENACIÓN DEL GOBIERNO
PREÁMBULO
Tras la elección del Presidente de Castilla-La mancha, llega el momento de que el Gobierno entre en funcionamiento. Por tanto, y para que así sea,
DECRETO lo que sigue:
Artículo 1.Consejerías
El Gobierno de la Comunidad de Castilla-La Mancha está compuesto por ocho Consejerías, que son las que siguen:
1. Consejería de la Región
2. Consejería de Innovación, Tecnología y Ciencia
3. Consejería de Educación, Cultura y Arte
4. Consejería de Economía
5. Consejería de Infraestructura y Transporte
6. Consejería de Desarrollo Rural y Sector Primario
7. Consejería de Salud y Protección del Consumidor
8. Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales
Artículo 2. Consejería de la Región
A la Consejería de la Región se le asignan las funciones que prosiguen:
1. Facilitar la coordinación entre la Presidencia de la Región, las Consejerías y las Administraciones Públicas,
2. Facilitar la coordinación entre la Presidencia de la Región y los municipios,
3. Garantizar, a través de las competencias atribuidas a la Junta de Castilla-La Mancha, la seguridad ciudadana,
4. Promover la ordenación del territorio,
5. Establecer los protocolos de prevención en caso de riesgo para la ciudadanía,
6. Otras competencias de la Junta delegadas por la Presidencia y relacionadas con las anteriores.
Artículo 3. Consejería de Innovación, Tecnología y Ciencia
A la Consejería de Innovación, Tecnología y Ciencia se le asignan las funciones que prosiguen:
1. Proponer, analizar y decidir los proyectos de innovación que se presenten,
2. Dotar, si fuera posible, de los recursos necesarios para los procesos de innovación o, en su defecto, explorar modos alternativos de financiación,
3. Promover las condiciones adecuadas para el desarrollo científico en la Comunidad,
4. Fomentar la reconversión tecnología permanente en todos los sectores,
5. Impulsar la modernización de Castilla-La Mancha,
6. Promocionar, si se diera la oportunidad, la involucración de las universidades de la Comunidad en los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, tanto de carácter privado como público,
7. Evitar prácticas desleales o antisociales en los proyectos de innovación y desarrollo que se lleven a cabo en castilla-La Mancha,
8. Otras competencias de la junta delegadas por la Presidencia y relacionadas con las anteriores.
Artículo 3. Consejería de Educación, Cultura y Arte
A la Consejería de Educación, Cultura y Arte se le asignan las competencias que prosiguen:
1. Diseñar la ordenación educativa a todos los niveles, en función de los límites competenciales establecidos,
2. Controlar la calidad de la educación de Castilla-La Mancha,
3. Promocionar los recintos culturales,
4. Fomentar el arte y la cultura, mediante certámenes y eventos específicos u otros métodos que se consideren efectivos,
5. Garantizar el acceso a la formación permanente de los castellano-manchegos,
6. Las competencias relacionadas con el ámbito del deporte y de la juventud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías,
6. Otras competencias de la junta delegadas por la Presidencia y relacionadas con las anteriores.
Artículo 4. Consejería de Economía
A la Consejería de Economía se le atribuyen las siguientes funciones:
1. Trazar los proyectos estratégicos de interés regional, sin perjuicio de la libertad económica,
2. Garantizar el crecimiento económico de la región y que éste se produce sin perjuicio de los ciudadanos,
3. Asegurar los recursos necesarios para financiar y sostener las políticas de la junta,
4. Dotar de recursos a las demás Consejerías, en coordinación con la Presidencia de Castilla-La mancha,
5. Observar la contabilidad de las Entidades Públicas regionales,
6. Observar las subvenciones ofrecidas por la Junta,
7. Otras competencias de índole similar delegadas por la Presidencia.
Artículo 5. Consejería de Infraestructura y Transporte
A la Consejería de Infraestructura y Transporte se le asignan las siguientes funciones:
1. Señalar y promocionar las obras públicas de interés regional,
2. Garantizar la adecuada movilidad en el interior de la Comunidad y la conexión de ésta con núcleos estratégicos del resto de España y, en la medida de lo posible, del exterior,
3. Garantizar el buen estado de las infraestructuras de la región,
4. Establecer la ordenación del suelo, el urbanismo y la vivienda, sin perjuicio de las competencias del Estado,
5. Ordenación de las vías de movilidad interiores, tanto si fueran por tierra como por aire y, dado el caso, en los ríos cuyo curso no exceda los límites castellano-manchegos,
6. Construcción y explotación de recursos hidráulicos de relevancia para la región,
7. Otras competencias similares delegadas por la Presidencia de la junta.
Artículo 6. Consejería de Desarrollo Rural y Sector Primario
La Consejería de Desarrollo Rural y Sector Primario tiene atribuidas las funciones que siguen:
1. Promocionar la modernización de las zonas rurales,
2. Conservación de los paisajes naturales de interés regional,
3. Garantizar la calidad de la producción primaria de Castilla-La Mancha,
4. Promocionar la producción primaria de la Comunidad,
5. Regular y establecer las denominaciones de origen de la Región,
6. Otras competencias semejantes delegadas por las Presidencia.
Artículo 7.Consejería de Salud y Protección del Consumidor
Las funciones de la Consejería de Salud y Protección del Consumidor son las que siguen:
1. Planificación y ordenación de la red sanitaria, sin perjuicio de las competencias del Estado,
2. Establecer los mecanismos de protección del consumidor,
3. Promocionar la investigación en materia sanitaria,
4. Fomentar hábitos saludables,
5. Otras competencias delegadas por la Presidencia y de carácter semejante.
Artículo 8. Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales
A la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponden las siguientes competencias:
1. Las vinculadas a las relaciones laborales,
2. La concreción de la legislación laboral, así como su ejecución en aquellos casos en que sea posible,
3. Fomentar la integración de los jóvenes en el mercado laboral,
4. Asistir a las familias,
5. Las políticas relacionadas con la inmigración, sin perjuicio de las competencias del Estado,
6. La asistencia a las personas discapacitadas o en riesgo de exclusión social,
7. La reglamentación y cooperación con las organizaciones y el trabajo voluntariado,
8. Otras funciones delegadas por la presidencia y similares a las anteriores.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- José Valladares
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Re: Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Dom 13 Mayo 2012 - 19:01
DECRETO 02/1979 DE OCUPACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS
PREÁMBULO
Tras la creación de las Consejerías, forzosamente se hace preciso una Decreto para designar a los nuevos Consejeros. Es por ello que
DECRETO lo que sigue:
Artículo 1. Nombramientos
Forman parte del Gobierno de Castilla-La Mancha:
1. Don Adolfo Bravo y Cáceres, como Consejero de la Región,
2. Doña Marisa Pérez y Murieta, como Consejera de Innovación, Tecnología y Ciencia,
3. Don Carlos Madrigal y Pozo, como Consejero de Educación, Cultura y Arte,
4. Don Ramón Hidalgo y Severo, como Consejero de Economía,
5. Don Jaime Santafé y Rozas, como Consejero de Infraestructura y Transporte,
6. Doña Clara Castro y Navarro, como Consejera de Desarrollo Rural y Sector Primario,
7. Don Ignacio Mista y Valverde, como Consejero de Sanidad y Protección del Consumidor,
8. Don Andrés Cernuda y Veyas, como Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- José Valladares
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Fecha de inscripción : 08/06/2011
Re: Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Sáb 2 Jun 2012 - 18:56
Resolución 1/1979 por la que se designan los Diputados que deben defender en el Congreso de los Diputados la Proposición de Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
- Spoiler:
- RESOLUCIÓN I/1979, POR LA CUAL SE DESIGNAN LOS DIPUTADOS QUE DEBEN DEFENDER EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS LA PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHA
RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla-La Mancha, reunidas en pleno, designan a los Diputados Don Agustín Martínez y Caldo, del Grupo Parlamentario Socialista; Doña Alejandra Moreno de Cospedal, del Grupo Parlamentario Liberal, y Don Alonso Cruz, del Grupo Parlamentario Mixto, para que defiendan en el Congreso de los Diputados la Proposición de Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Re: Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Jue 2 Ago 2012 - 0:10
LEY 01/1979 DE ARCHIVOS, MUSEOS Y BIBLIOTECAS DE CASTILLA- LA MANCHA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Son numerosos los artículos de la Constitución Española los que atribuyen competencia a las Comunidades Autónomas para la protección de la cultura. En este sentido, el artículo 148.1.17ª CE introduce una cláusula general de protección de la cultura dentro de la Comunidad Autónoma correspondiente así como el artículo 148.1.15ª CE, ya de manera más específica en relación a museos y bibliotecas de interés de la Comunidad Autónoma.
De igual modo, el artículo 44.1 CE establece la cultura como uno de los principios que inspiran la acción política de los poderes públicos. Por tanto, de acuerdo con la Constitución y con el Estatuto de Autonomía de Castilla- La Mancha, tributario de igual modo de las obligaciones presentes se proyecta la presente Ley.TÍTULO I – PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto promover La cultura dentro Del territorio de La Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución así como con su Estatuto de Autonomía.
Artículo 2
Las facultades que reconoce la presente Ley se ejercerán sin perjuicio de las facultades que correspondan al Estado en materia de legislación básca sobre protección y fomento de la cultura y gestión de archivos.TÍTULO II – GESTIÓN DE LOS ARCHIVOS, MUSEOS Y BIBLIOTECAS DE CASTILLA- LA MANCHA
Artículo 3
El cuerpo de gestión de las instituciones mencionadas en la rúbrica del presente Título se elegirá sobre la base de los principios de mérito y capacidad y bajo un procedimiento de concurrencia competitiva entre los trabajadores de los centros con más de dos años de antigüedad en los mismos.
Artículo 4
El cuerpo de gestión estará compuesto de un Director, un Vicedirector y dos vocales.
Las funciones, así como el procedimiento de elección, renovación, remoción y cese de los mismos, serán fijados mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.TÍTULO III – PRESTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESTOS CENTROS
Artículo 5
La utilización de los servicios será gratuita salvo los que, por su complejidad, exijan el pago de un canon o contraprestación.
Artículo 6
Todos los ciudadanos tienen el derecho a conocer el contenido de las obras presentes en los centros objeto de regulación por la presente Ley.
Los Directores de los centros arriba mencionados podrán regular el acceso a determinados servicios que se presten en los mismos sin que ello suponga coste alguno para el usuario.DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOCM.
Re: Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Lun 6 Ago 2012 - 18:05
LEY 01/1980 DE ESTRUCTURACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓNPREÁMBULO
Con la transformación del Estado y la constitución de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, se hace preciso establecer el ordenamiento básico de la Administración Regional. De tal forma lo hemos hecho en los artículos que siguen, estableciendo una Administración moderna y con responsabilidad ante las Cortes, como corresponde a un sistema democrático y parlamentario.
ARTICULADO
Artículo 1. Presidente de las Juntas
1. La Jefatura de la Administración regional recae sobre el Presidente del Gobierno de Castilla-La Mancha, cuyas funciones quedan establecidas en el Estatuto de Autonomía.
2. Corresponden al Presidente de las Juntas las funciones que le atribuye el Estatuto de Autonomía.
3. El Presidente de Castilla-La Mancha recibe los honores y el tratamiento que corresponden a su cargo.
4. La Presidencia de Castilla-La Mancha es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público, a excepción del de Diputado regional, y con el ejercicio de actividades profesionales más allá de los cargos que pueda tener en la estructura interna del partido político del que forma parte, si es que formara parte de alguno.
5. El Presidente de las Juntas:
a) Convoca y preside las reuniones del Consejo de Gobierno
b) Coordina las Consejerías y define las líneas básicas de su Gobierno, según el programa presentado a las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Firma los Decretos aprobados por el Gobierno.
d) Realiza cuantas funciones le atribuyen las leyes regionales.
Artículo 2. Consejero
1. La Jefatura de una Consejería recae sobre la figura del Consejero, cuyas atribuciones básicas fijan el Estatuto de Autonomía y las normas regionales que distribuyen las funciones de las Consejerías.
2. Los Consejeros son responsables individualmente ante las Cortes de Castilla-La Mancha.
3. Cada Consejería dispone obligatoriamente de una Secretaría General.
4. La Consejería se estructura en servicios, que representan el ámbito más concreto y descentralizado del departamento.
5. El Consejero:
a) Representa la Consejería de la cual es titular,
b) Dirige, organiza y establece las prioridades de su Consejería y de los organismos autónomos y empresas públicas que de ella dependen.
c) Dentro de las competencias de su Consejería, propone al resto del Gobierno los anteproyectos de Ley y los proyectos de Decreto,
d) Establece los reglamentos que le corresponden redactar a su Consejería,
e) Presenta el anteproyecto de presupuesto para su Consejería,
f) Distribuye los recursos de su Departamento,
g) Firma, en nombre de la Junta, los acuerdos del Gobierno en aquellas materias que se atribuyen a su Consejería.
6. El cargo de Consejero comparte compatibilidades con los supuestos establecidos para el Presidente de Castilla-La Mancha.
Artículo 3. Consejero primero y Vicepresidente
1. El Presidente de la junta puede separar un Consejero primero o un Vicepresidente,
2. Ambos cargos son incompatibles en los términos señalados para la Presidencia de la región.
Artículo 4. Consejero primero
1. El Consejero primero no es titular de ninguna Consejería, aun formando parte del Gobierno.
2. El Consejero primero:
a) Despliega las directrices generales de la acción del gobierno,
b) Convoca y preside el Consejo Técnico,
c) Sustituye al Presidente de la Junta cuando éste se encuentra indispuesto para realizar temporalmente sus funciones o no está en la Comunidad.
d) Recibe información de la Secretaria que corresponda sobre los proyectos de Decreto con anterioridad a que sean incorporados a la orden del día del Consejo Técnico.
e) Coordina la actividad de las Consejerías, sin perjuicio de su autonomía ni de las competencias que se le atribuyan a cada una.
f) Recibe información sobre los anteproyectos de Ley, proyectos de Decretos de cualquier carácter antes de que estas normas sean sometidas a votación en el gobierno.
g) Realiza las funciones administrativas y ejecutivas que le atribuyan las leyes.
3. El Consejero primero no puede ser cesado por las Cortes.
Artículo 5. Vicepresidente
1. El Vicepresidente forma parte del Gobierno de la Junta como titular del Departamento que le asigne el Presidente.
2. El Vicepresidente cumple las funciones b), c), d) y g) atribuidas al Consejero primero en el artículo 4.2 de esta Ley.
3. Las figuras del Vicepresidente y del Consejero primero, por la propia naturaleza de ambas, no pueden convivir en un Gobierno.
4. El Vicepresidente, en calidad de consejero, puede ser censurado por las Cortes. Un Vicepresidente que hubiere sido destituido tras una moción de censura, no podría ser nombrado Consejero primero sin el apoyo simple de las Cortes.
Artículo 6. Secretaría de la Junta
1. La Secretaría de la Junta:
a) Presta asistencia jurídica y apoyo técnico al Gobierno de la Junta.
b) Prepara las reuniones.
c) Redacta, emite, preserva y custodia las actas de las reuniones del Gobierno.
d) Procura por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las reuniones del Gobierno.
e) Impulsa y coordina el Consejo Técnico, sin perjuicio de su presidente, y prepara sus reuniones y emite las certificaciones de los acuerdos adoptados.
2. El Secretario de la Junta es un cargo de designación política.
3. El Secretario de la Junta no puede ser cesado por las Cortes.
Artículo 7. Consejo Técnico
1. El Consejo Técnico está presidido por el Consejero primero o Vicepresidente o, en su defecto, por el Consejero que determine el Presidente de la junta.
2. La Vicepresidencia del Consejo Técnico es ejercida por el titular de la Secretaría de la Junta.
3. El Secretario de Coordinación de las Consejerías ejerce la Secretaría del Consejo Técnico.
4. Además de por lo señalado en las disposiciones anteriores de este mismo artículo, el Consejo Técnico está formado por:
a) Los Secretario Generales de las distintas Consejerías,
b) El Secretario General del Consejero primero.
Artículo 8. Secretaría General
1. El Secretario General es la segunda autoridad de una Consejería, tras el propio Consejero.
2. El Secretario General es un cargo de designación política nombrado por el Consejero.
3. El Secretario General puede ser cesado por las Cortes, por el Presidente de la Junta o por el propio Consejero.
4. Los Secretarios Generales:
a) Forman parte del Consejo Técnico,
b) Representan a la Consejería por delegación del Consejero y ejerce las funciones propias de la Consejería que éste le atribuya,
c) Garantiza la comunicación de la Consejería con otras administraciones y entidades,
d) Está al frente del personal del Departamento,
e) Coordina la actuación de las Direcciones Generales de su Departamento,
Artículo 9. Dirección General
1. Las Consejerías pueden constituir Direcciones Generales.
2. El Director General es un cargo de designación política nombrado por el Consejero de la Consejería en la que se integra.
3. El Director General puede ser cesado por las Cortes, el Presidente de la Junta o el propio Consejero.
4. Las creación de una Dirección General debe considerase en el marco de la racionalización de los recursos públicos.
5. El Director General:
a) Dirige y gestiona los servicios que se le atribuyen dentro del marco de la Consejería en la que se integra,
b) Vigila y organiza las dependencias a su cargo,
c) Propone al Consejero o al Secretario General proyectos y resoluciones sobre materias relacionadas con su Dirección General,
Artículo 10 Subdirección General
1. El Subdirector General es designado por el Consejero entre los funcionarios de carrera según sus aptitudes para la coordinación de la Subdirección General.
2. El Subdirector General no puede ser cesado por las Cortes.
3. El Subdirector General:
a) Se encarga de ejecutar las decisiones adoptadas,
b) Coordina a su equipo.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entra en vigor a la semana siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
El presidente de gobierno de Castilla-La Mancha
Antonio Baldó
Re: Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Sáb 11 Ago 2012 - 23:15
LEY 02/1980 DE ESTABLECIMIENTO DE LAS SEDES DE LAS INSTITUCIONES REGIONALESPREÁMBULO
El establecimiento de la autonomía para Castilla-La Mancha y la aprobación de su Estatuto implican la creación y mantenimiento del parlamento y gobierno autonómico, cuyas sedes deben ser fijadas por Ley en función de lo establecido en el artículo 6 de la norma ya mencionada.
ARTICULADO
Artículo 1. Establecimiento de las sedes institucionales
Se establecen las sedes de las Cortes de Castilla-La Mancha y del Gobierno de la región en la villa de Toledo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Corresponde a la Consejería del Interior el traslado de las Sedes, así como la adaptación de los nuevos edificios institucionales en Toledo, asegurando su correcto estado para su inminente entrada en funcionamiento tras la entrada en vigor de esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entra en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
El presidente de gobierno de Castilla-La Mancha
Sr. D. Antonio Baldó
Re: Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Dom 12 Ago 2012 - 1:02
ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA
Click en la imagen
Click en la imagen
Re: Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Dom 9 Sep 2012 - 22:49
Moción en favor de un sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas basado en la solidaridad y la igualdad entre todos los españoles
En el nuevo contexto político de descentralización territorial del Estado, se hace necesario la presentación y aplicación de una ley de financiación de las CCAA que se base en la solidaridad interterritorial y la ayuda mútua entre todas las administraciones con el fin de garantizar el principio de igualdad de los españoles indistintamente de la zona donde vivan. Es por ello que esta Asamblea se pronuncia favorablemente a los siguientes preceptos:
1-Apoyar la actual Ley Orgánica por la se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
2-Defender los principios de igualdad y solidaridad entre las Administraciones del Estado.
3-Negar cualquier tipo de privilegio, más allá de lo reconocido por la Constitución a cualquier otra Administración pública.
4-Condenar el uso político de la estabilidad financiera del Estado.
En Toledo a XX de Enero de 1980.
Antonio Baldó, Presidente del GPSCM
- Jorge Botín
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Fecha de inscripción : 29/07/2010
Re: Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Jue 21 Feb 2013 - 16:47
LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO RURALPREÁMBULO
A fin de lograr la modernización plena de nuestra Región, se hace imprescindible dotar al Sector Primario de una herramienta real de transformación económica. Bajo este precepto se redacta la norma que sigue.
ARTICULADO
Artículo 1. Agencia para el Desarrollo Rural
La Agencia para el Desarrollo Rural (ADR) depende de la Consejería de Desarrollo Rural y Sector Primario o a la que tenga asignadas competencias similares a ésta en el momento de aprobación de la Ley.
Artículo 2. Jerarquía
1. Al frente de la ADR se sitúa un Coordinador, designado por el Gobierno de la Región.
2. En un nivel jerárquico inmediatamente inferior al de Coordinador, se sitúan dos Secretarios, designados cada uno por las Cortes y mediante mayoría cualificada de 3/5 de los Diputados que forman la Cámara.
3. Tanto el Coordinador como los dos Secretarios son responsables, tanto individual como colectivamente, ante las Cortes.
4. En los niveles inferiores al de los dos Secretarios, la Agencia se estructurará según el parecer de su Coordinador y en el modo justo para llevar a cabo las tareas encomendadas a la Agencia.
Artículo 3. Recursos
1. La Agencia para el Desarrollo Rural dispondrá de una partida propia en los Presupuestos de la Comunidad. La Agencia elevará anualmente a la Consejería de la que dependa un anteproyecto de su presupuesto.
2. La ADR recibirá recursos, además, de las actividades que realice conforme a lo que establezca esta Ley y los reglamentos que incidan en la Agencia.
Artículo 4. Función
1. La ADR tiene como objetivo la transformación del paisaje rural castellano-manchego a través de formación especial, líneas de crédito para la modernización, implantación de políticas específicas que se le atribuían y asegurar la relación y coordinación entre el Gobierno de la Región y las zonas rurales.
2. Los Estatutos de la Agencia regirán su funcionamiento interno, que debe ir enfocado al cumplimiento de sus objetivos y que debe ser aprobado por la Consejería de la que dependa la ADR.
Artículo 5. Responsabilidad
La responsabilidad jurídica de los actos de la Agencia para el Desarrollo Rural corresponde a su Coordinador y a los dos Secretarios.
Artículo 6. Personal
1. La Agencia dispondrá de personal funcionariado, pero también podrá disponer de personal contratado según el derecho laboral y atendiendo a criterios de eficacia y mérito.
2. Los Secretarios asistirán al Coordinador en la contratación de personal, además de poder solicitar a la Consejería que se incrementen las plazas laborales de la Agencia.
Artículo 7. Contratos con otras organizaciones
1. La Agencia para el Desarrollo Rural podrá celebrar contratos con otras entidades, fuera privada, pública o mixta, para el cumplimiento de sus objetivos.
2. Los contratos serán celebrados y firmados por el Coordinador de la Agencia, con la aprobación de la Consejería.
Artículo 8. Formación
1. La ADR cooperará con los centros educativos que considere oportuno en las zonas rurales
2. La ADR ofertará formación a los trabajadores y empresarios del sector primario, a fin de transmitirles técnicas optimizadoras, productivas, modernas y liberadoras de mano de obra.
Artículo 9. Créditos
1. La ADR dispondrá de una línea de crédito con propietarios del sector primario a fin de permitirles las modificaciones necesarias en sus propiedades productivas con tal modernizarlas.
2. Así mismo, la Agencia dispondrá de una línea de crédito que se destinará a la formación de los alumnos y estudiantes universitarios castellano-manchegos, en caso de que, al menos, uno de sus progenitores se dedique al sector primario. Un Decreto regulará la renta familiar máxima para optar a esta línea de crédito.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
La Agencia se constituirá según lo establecido en la Disposición Final. Sin embargo, no iniciará su actividad hasta la aprobación de los siguientes Presupuestos de la Comunidad.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entra en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Firma:
Antonio Baldó, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Clara Castro y Navarro, Consejera de Desarrollo Rural y Sector Primario de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
- Jorge Botín
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Re: Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Lun 4 Mar 2013 - 14:53
Ley de Presupuestos Generales de Castilla la Mancha para 1981
Exposición de motivos:
La aprobación de la Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se establece el sistema de financiación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, supone iniciar el proyecto Autonómico permitiendo dotarnos de nuestros propios Presupuestos conforme a la presente Ley.
TÍTULO I – Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Los Presupuestos Generales de Castilla la Mancha corresponden a la Administración General de Castilla la Mancha y sus organismos dependientes o vinculados.
Artículo 2. Presupuestos Generales del Estado.
Los Presupuestos Generales de Castilla la Mancha respetan los principios de solidaridad fiscal interterritorial y se elaboran conforme a las directrices que el Ordenamiento jurídico estipula.
TÍTULO II – Ingresos de Castilla la Mancha
Artículo 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es pesetas.
Artículo 4. Impuestos sobre los Hidrocarburos.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 12.028.595.289 pesetas.
Artículo 5. Impuesto a las Grandes Fortunas
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 904.714.859 pesetas.
Artículo 6. Impuestos sobre la Electricidad.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 1.387.914.841 pesetas.
Artículo 7. Impuestos sobre el Tabaco, el Alcohol y Bebidas Derivadas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 1.953.361.628 pesetas.
Artículo 8. Ingresos totales de Castilla la Mancha.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es de 44.493.336.618 pesetas.
TÍTULO III – Gastos de Castilla la Mancha
CAPÍTULO I - Gastos por sección no Departamental
Artículo 9. Presidencia del Gobierno de Castilla la Mancha.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 105.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0.19% del total del Gasto Público de Castilla la Mancha.
Artículo 10. Cortes de Castilla la Mancha.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 115.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0.21% del total del Gasto Público de Castilla la Mancha.
CAPÍTULO II – Gastos por Consejerías
Artículo 11. Consejería de la Región.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 500.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,91% del total del Gasto Público de Castilla la Mancha.
Artículo 12. Consejería de Innovación, Tecnología y Ciencia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 7.550.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 13,70 % del total del Gasto Público de Castilla la Mancha.
Artículo 13. Consejería de Educación, Cultura y Arte.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 13.560.300.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 24,61 % del total del Gasto Público de Castilla la Mancha.
Artículo 14. Consejería de Economía.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 3.400.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 6,17% del total del Gasto Público de Castilla la Mancha.
Artículo 15. Consejería de Infraestructura y Transporte.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 10.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 18,15% del total del Gasto Público de Castilla la Mancha.
Artículo 16. Consejería de Desarrollo Rural y Sector Primario.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 2.330.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 4,23% del total del Gasto Público de Castilla la Mancha.
Artículo 17. Consejería de Salud y Protección del Consumidor.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 14.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 25,40% del total del Gasto Público de Castilla la Mancha.
Artículo 18. Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 3.550.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 6,44% del total del Gasto Público de Castilla la Mancha.
Artículo 19. Gastos totales de Castilla la Mancha.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 55.110.300.000 pesetas.
TÍTULO IV – Estado de Resultados
CAPÍTULO I – Balances Primarios
Artículo 20. Estado Básico de Resultados
1. El Estado Básico de Resultados, que surge de la diferencia entre los Ingresos Totales y los Gastos Totales, correspondiente al período fiscal 1981 es (-) 10.616.963.382 pesetas.
CAPÍTULO II – Fondos
Artículo 21. Emisión de activos financieros.
1. El Gobierno de Castilla la Mancha emitirá en activos financieros para el ejercicio 1981 por valor de 10.616.963.382 pesetas.
CAPÍTULO III – Resultados Fiscales
Artículo 22. Superávit/Déficit Fiscal
En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el resultado fiscal de los Presupuestos Generales de Castilla la Mancha respecto al PIB, estimado durante el período económico de 1981 es de -0,53 % de desviación negativa sobre la base de los Ingresos Totales.
TÍTULO V – Indicadores Económicos
Artículo 23. Producto Interior Bruto
La estimación del PIB para 1981 es de 2.108.700.274.048 pesetas.
Artículo 24. Tasa de Desempleo
La estimación de la tasa de desempleo para 1981 es de 11,10 %.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes o decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente manifiesto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla la Mancha.
- Tania Montero
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Re: Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Sáb 16 Mar 2013 - 1:23
LEY DEL ESCUDO DE CASTILLA LA MANCHA
Preámbulo
El pueblo de Castilla La Mancha, que representa a los ciudadanos de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Murcia y Toledo, se constituyo en comunidad autónoma de acuerdo con la Constitucion española, y el Estatuto de autonomía de Castilla la Mancha.
En el artículo 5.3 de esta norma estatutaria se determina que el escudo de Castilla la Mancha será instituido por una Ley de la comunidad autónoma.
La necesidad de este símbolo, que por encima de las distintas opciones político-ideológicas, identifiquen al pueblo castellano-manchego, y contribuyan tanto al desarrollo del sentimiento autonómico y regional como a la integración del mismo en el marco político de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
En la simbología del escudo se ha buscado armonizar elementos tradicionales con aquellos otros que no supongan solo visión del pasado, sino realidad fecunda del presente y ferviente deseo del porvenir.
Articulo 1.
El escudo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es partido. En el primer cuartel, en campo de gules, un castillo de oro almenado, aclarado de azur y mazonado de sable. El segundo cuartel, campo de argento plata. Al timbre, corona real cerrada, que es un circulo de oro engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones, de hojas de acanto, visibles cinco, interpolado de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro sumado de cruz de oro. La corona forrada de gules o rojo.
Artículo 2.
El escudo de Castilla-La Mancha figurará en:
Los edificios de la comunidad autónoma.
Las banderas de Castilla-La Mancha que se exhiben en los edificios o establecimientos de los distintos organismos públicos sitos en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Los medios de transporte oficial de las instituciones autonómicas.
Los diplomas o títulos de cualquier clase, expedidos por autoridades representativas de instituciones autonómicas.
Los documentos impresos, sellos y membretes de uso oficial de las instituciones autonómicas.
Las publicaciones oficiales de las instituciones de la comunidad autónoma.
Los distintivos oficiales, si los hubiere, usados por las autoridades representativas de instituciones autonómicas.
Los lugares u objetos de uso oficial que por su carácter especialmente representativo así se determine.
Artículo 3.
El escudo no podrá ser utilizado como símbolo de identificación por ninguna entidad pública o privada que no sea las instituciones de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en los términos de la presente Ley. No se admitirá ningún uso que vaya en menoscabo de su alta significación.
Artículo 4.
El escudo goza de idéntica protección que los demás símbolos del Estado del que la comunidad castellano-manchega forme parte.
Articulo 5.
Un decreto hara público el modelo oficial del escudo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, regulado por la presente ley.
Articulo 6.
La presente ley entrara en vigor al día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma".
- Tania Montero
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Re: Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Miér 20 Mar 2013 - 20:17
Ley sobre el Ejercicio de Incompatibilidades de Altos Cargos del Ejecutivo Regional de Castilla-La Mancha.
Artículo 1.º
Los altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercerán sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 2.º
1. A los efectos de esta Ley se considerarán altos cargos, el Presidente de la Junta de Comunidades, los miembros del Consejo de Gobierno y todos aquellos titulares de cargos de libre designación que, por implicar especial confianza o responsabilidad, sean calificados como tales en la disposición que otorgue su nombramiento, o por Ley.
2. En cualquier caso se entenderán comprendidos en el número anterior los siguientes:
a) Los Secretarios generales Técnicos y asimilados.
b) Los Directores generales o asimilados.
c) El Delegado de la Junta de Comunidades en cada provincia.
d) Los Presidentes, Directivos y Gerentes de Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma.
e) El Defensor del Pueblo de la Región Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 3.º
1. El ejercicio de las funciones de alto cargo se desarrollará con dedicación absoluta, siendo incompatible con el desempeño por sí o mediante sustitución de cualquier otro puesto, profesión o actividad laboral, públicos o privados por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldos o cualquier otra forma.
2. En cualquier caso, no podrá percibirse más remuneración con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas, así como con cargo a los Presupuesto de los Organismos y Empresas dependientes de las Administraciones Públicas.
Artículo 4.º
El Presidente de la Junta de Comunidades y los miembros del Consejo de Gobierno podrán compatibilizar sus cargos con los de Diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha.
Artículo 5.º
1. Los titulares de altos cargos podrán ejercitar las siguientes actividades:
a) Desempeñar funciones representativas en Organismos, Instituciones, Corporaciones, Fundaciones o Empresas con capital público, cuando se derive del ejercicio del cargo o la designación corresponda a los Organos Institucionales de la Comunidad Autónoma.
b) Ostentar aquellos cargos que le correspondan con carácter institucional o para que fuesen designados por su propia condición.
c) Llevar a cabo actividades de creación, producción o divulgación literaria, artística o científica, siempre que su realización no suponga detrimento de ninguna índole en la dedicación al cargo.
2. En los casos previstos en el número 1 anterior, los interesados sólo podrán percibir por los indicados cargos o actividades compatibles las dietas, indemnizaciones o asistencias que les correspondan excepto en el caso del apartado c) que percibirán los ingresos correspondientes a las actividades a que dicho apartado se refiere sin limitación alguna.
Artículo 6.º
El ejercicio de las funciones de un alto cargo es incompatible con las actividades privadas siguientes:
a) El desempeño, por sí o por terceras personas de cargos de cualquier orden de Empresas o Sociedades dedicadas a actividades de prestación de servicios, suministros, contratas de obras, para las Administraciones Públicas o subvencionadas por éstas, concesionarias de las mismas, arrendatarias o administradora de monopolios o con participación del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
b) El ejercicio de cargos por sí o por personas interpuestas, que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda clase de Sociedades Mercantiles o civiles y consorcios de fin lucrativo.
c) La titularidad individual o colectiva de cualquier clase de conciertos, de prestación continuada e incluso esporádica de servicios en favor de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de aquélla.
Artículo 7.º
1. Los altos cargos estarán obligados a efectuar declaración notarial de los bienes que posean, así como declaración sobre causas de posible incompatibilidad con arreglo al modelo que aprobará la Consejería de Presidencia y Gobernación.
Si en el momento de ser nombrados estos altos cargos se encontraran desempeñando un cargo como funcionario o cualquier otra actividad laboral o administrativa que sea incompatible, se preverá para estos casos la reserva de plaza, o cualquier otra forma de situación administrativa o laboral a determinar, según lo dispongan las normas específicas de aplicación en cada caso. Durante el tiempo que ocupe su alto cargo quedará en suspenso la percepción de cualquier pensión o derecho pasivo de cualquier régimen de Seguridad Social, público y obligatorio, recuperando el derecho a tal pensión una vez cesado en el cargo incompatible.
2. Las declaraciones a que se refiere el punto 1 de este artículo se realizarán en el plazo de dos meses a contar desde la toma de posesión del cargo.
Disposiciones transitorias.
1.ª Los altos cargos afectados por esta Ley, deberán efectuar la declaración notarial a que se refiere el artículo 7.1 en el plazo de treinta días desde la entrada en vigor de esta Ley, exceptuando aquellos que la hubieran realizado dentro del año anterior a la entrada en vigor de la presente disposición.
2.ª Los altos cargos que resulten afectados por esta Ley, deberán renunciar o dimitir en el plazo de treinta días desde su entrada en vigor de los cargos que motivan dicha incompatibilidad, debiendo formular en dicho plazo la declaración a que se refiere el artículo 7.1 de la Ley.
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Re: Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Miér 17 Abr 2013 - 20:44
Proyecto de Ley por el cual se fija el Día de Castilla-La Mancha.Preámbulo.
El 30 de Junio de 1979, se celebro la primera sesión del Parlamento de Castilla-La Mancha. Es por ello, que creemos necesario conmemorar este día, reconociéndolo como “Día de Castilla-La Mancha”.
Artículo 1.
Se fija el día 30 de Junio. Se conmemora este día con el aniversario de la Primera Sesión del Parlamento de Castilla-La Mancha. Este día será reconocido como “día oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha”.
Artículo 2.
El “día de Castilla-La Mancha” será día de fiesta regional en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 3.
Por ser el “día de Castilla-La Mancha” un día especialmente importante para todos los ciudadanos de nuestra región, el Gobierno de Castilla-La Mancha organizara los actos institucionales correspondientes.
Articulo 4.
En susodicho día se fomentaran actividades culturales y de ocio, así como tradicionales de cada región.
Articulo 5.
La ciudad elegida para los actos institucionales será rotatoria, no siendo siempre en la misma provincia, sino que irá cambiando año tras año.
Articulo 6.
Aprovechando los actos institucionales, se hará entrega de las Medallas de Oro de la Región y las Placas al Mérito Regional.
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Re: Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Miér 17 Abr 2013 - 20:45
- Spoiler:
- Proyecto de Ley de Creación del Reglamento de las Cortes de Castilla-La ManchaTÍTULO I
DE LA CONVOCATORIA DE LAS CORTES Y SU CONSTITUCIÓN
Artículo 1
Celebradas las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha y una vez proclamados sus resultados, éstas se reunirán en sesión constitutiva dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones, el día y la hora señalados en el Decreto de convocatoria dictado por el Presidente de la Junta de Comunidades.
A falta de Decreto de convocatoria la Cámara se reunirá de pleno derecho a las dieciséis horas del tercer día siguiente a aquél en que expira el plazo indicado en el apartado anterior.
Artículo 2
La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido en calidad de secretarios por los dos más jóvenes.
Artículo 3
1. Constituida la Mesa de Edad, su Presidente declarará abierta la sesión y dispondrá que uno de los Secretarios dé lectura al Decreto de convocatoria, a la relación de Diputados.
2. Se procederá, seguidamente, a la elección de la Mesa de las Cortes de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 25 del presente Reglamento.
Artículo 4
Terminado el escrutinio para proveer los cargos de la Mesa, los miembros elegidos serán proclamados conjuntamente por el Presidente de la Mesa de Edad, pasando a continuación a ocupar sus respectivos puestos.
Artículo 5
1. Seguidamente, los Diputados deberán prestar ante el Presidente de las Cortes Regionales juramento o promesa en base a la siguiente fórmula: «Juro o prometo acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía, y ejercer el cargo de Diputado lealmente, en defensa de los intereses de Castilla-La Mancha.»
Artículo 6
1. Recibido el juramento o promesa, el Presidente declarará constituidas las Cortes de Castilla-La Mancha, levantando seguidamente la sesión.
TÍTULO II
DE LOS DIPUTADOS REGIONALES
CAPÍTULO I
De la adquisición, suspensión y pérdida de la condición de Diputado
Artículo 7
1. La condición de Diputado Regional se adquiere por el hecho de la elección, confirmándose en el momento de la proclamación oficial de los resultados.
El Diputado proclamado electo, una vez presentada en la Secretaría General de las Cortes la credencial expedida por el órgano correspondiente de la administración electoral, accederá al pleno ejercicio de las condiciones de parlamentario por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:
a) Declarar, a efectos de posibles incompatibilidades, los datos relativos a su profesión y cargos públicos que desempeñe.
2. Hasta tanto no se haya perfeccionado su condición por el cumplimiento de los anteriores requisitos, los Diputados electos no podrán participar en las tareas de la Cámara ni devengarán derechos económicos.
Artículo 8
1. La suspensión de los derechos y deberes del Diputado tiene carácter sancionador, y como tal, sólo podrá ser acordada por el Pleno de la Cámara en los siguientes casos:
a) Por el incumplimiento de las normas de disciplina parlamentaria, establecidas en el presente Reglamento.
b) Cuando sea firme el auto de procesamiento y el mismo conlleve prisión preventiva, atendida la naturaleza de los hechos imputados.
c) Cuando el cumplimiento de una sentencia firme condenatoria por delito implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria.
d) Cuando la actuación del Diputado afecte al decoro o dignidad de la Cámara.
2. Procederá asimismo la suspensión de los derechos y deberes del Diputado cuando una sentencia firme condenatoria por delito lo conlleve.
Artículo 9
El Diputado perderá su condición por alguna de las siguientes causas:
1. Por decisión judicial firme que anule su elección o proclamación.
2. Por fallecimiento o incapacidad, declarada ésta por decisión judicial firme.
3. Por extinción de su mandato, al finalizar la legislatura. No obstante los miembros de la Diputación Permanente mantendrán su condición hasta la constitución de las nuevas Cortes.
4. Por renuncia del Diputado hecha personalmente ante la Mesa de las Cortes. Sólo se admitirá la renuncia por escrito, cuando no exista duda sobre la imposibilidad del Diputado para presentarla personalmente y hubiese prueba fehaciente de la veracidad de su fecha y firma.
5. Cuando una sentencia judicial le inhabilite por período igual o superior al tiempo que reste para la extinción de su mandato representativo.
CAPÍTULO II
De los derechos, prerrogativas y los deberes de los Diputados
Artículo 10
1. Los diputados tendrán derecho a:
a) Asistir a las sesiones plenarias y a las de las Comisiones de que formen parte, y a votar en las mismas; podrán asistir con voz y sin derecho a voto a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte.
2. Los Diputados solo tendrán derecho a percibir un sueldo cuando desarrollen sus responsabilidades parlamentarias en régimen de dedicación exclusiva.
La Mesa de las Cortes determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el presupuesto de las Cortes, la relación de cargos de la Cámara que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a un sueldo, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad.
3. Todos los diputados recibirán una cantidad en concepto de indemnización por los gastos derivados de sus funciones representativas, en los términos y en las cuantías que establezca la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces. Si un diputado tuviera derecho a una indemnización por el mismo concepto, con cargo a un órgano constitucional, no podrá percibir la regulada en este apartado.
4. Cuando un diputado asista en el mismo día a dos o más sesiones, solamente tendrá derecho a percibir el importe equivalente a una única asistencia.
5. Las asignaciones reguladas en los apartados anteriores estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general y se incluirán en la declaración de bienes de los diputados.
Artículo 11
1. Los Diputados tendrán derecho a recibir, a través de la Mesa de las Cortes, la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus tareas que serán facilitadas por los servicios generales de la Cámara.
2. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, los Diputados podrán recabar los datos, informes y documentos que obren en poder de la Administración Regional
Artículo 12
Los Diputados tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno de las Cortes.
Artículo 13
Los Diputados están obligados a cumplir puntualmente los encargos de la Cámara, a observar el Reglamento, y respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentaria.
Artículo 14
1. Los Diputados están obligados a presentar declaración de sus actividades, bienes y rentas, para la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Dicha declaración se presentará ante la Mesa, en el modelo oficial que se establezca.
Artículo 15
1. Son infracciones a lo previsto en el artículo anterior las siguientes:
a) Infracciones leves: la no presentación en su plazo de las declaraciones a que obliga el artículo anterior.
b) Infracciones graves: la no presentación de las declaraciones transcurrido un mes desde que el obligado a hacerlo haya sido requerido fehacientemente por el incumplimiento de su obligación, y la no subsanación en igual plazo de los errores u omisiones, cuando se haya producido requerimiento para ello.
c) Infracciones muy graves: el incumplimiento de la obligación de declarar por quienes hayan sido sancionados por comisión de la infracción prevista en el apartado anterior o la ocultación o falsedad de datos relevantes por su importancia económica o transcendencia social.
2. Las infracciones previstas en el anterior apartado serán sancionadas:
a) Las leves con apercibimiento, que conllevarán el requerimiento del cumplimiento de la obligación.
b) Las graves con la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del nombre de los infractores, la infracción cometida, con requerimiento al infractor, en su caso, para que lleve a efecto las declaraciones a que está obligado.
c) Las muy graves con la pérdida de la condición de Diputado prevista en el artículo 9 del presente Reglamento.
Artículo 16
1. Los Diputados deberán observar, en todo momento, las normas sobre incompatibilidad que establezca el ordenamiento vigente.
2. Declarada y notificada la incompatibilidad, el Diputado incurso en ella tendrá ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible.
Si no ejercitara la opción en el plazo señalado se entenderá que renuncia a su escaño.
TÍTULO III
DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
Artículo 17
1. El número que da derecho a constituir un Grupo Parlamentario es el de tres Diputados.
Podrán igualmente constituir Grupo Parlamentario los Diputados de una formación política que haya concurrido en las seis circunscripciones electorales y haya conseguido, al menos, el 3% de los votos válidos en el conjunto de la Región.
Artículo 18
1. La constitución de los Grupos Parlamentarios se hará dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva de las Cortes, mediante escrito dirigido a la Mesa, conteniendo una breve declaración política que irá firmada por todos los Diputados que deseen constituir Grupo Parlamentario y en la que constará, además, la denominación de éste, los nombres de todos los miembros, el de su portavoz, cargos directivos del Grupo y Diputados que, eventualmente, pudieran sustituirles.
Las modificaciones en la denominación y cargos directivos de los Grupos Parlamentarios que se produzcan en cualquier momento de la legislatura serán comunicadas a la Junta de Portavoces.
Artículo 19
1. Las Cortes facilitarán a los Grupos Parlamentarios los locales adecuados para el cumplimiento de sus funciones y una subvención para gastos de personal en la cuantía que la Mesa, oída la Junta de Portavoces, señale anualmente.
2. A cada Grupo Parlamentario le corresponderá anualmente, con cargo al presupuesto de las Cortes, una subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de Diputados que lo integre.
3. Los Grupos Parlamentarios llevarán una contabilidad específica de todas las subvenciones a que se refiere el presente artículo. La contabilidad se ajustará a lo dispuesto por la Mesa de las Cortes.
Artículo 20
Todos los Grupos Parlamentarios, con las especificaciones reguladas en el presente Reglamento, gozan de idénticos derechos.
TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA
CAPÍTULO I
De los órganos de gobierno y dirección de la Cámara
1. LA MESA
Artículo 21
1. La Mesa es el órgano rector de las Cortes y actúa colegiadamente bajo la dirección y coordinación del Presidente, y en tal carácter representa a la Cámara en los actos a los que asiste.
2. Está compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.
Artículo 22
1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:
1.ª Adoptar cuantas decisiones y medidas requiera la organización del trabajo, régimen y gobierno interiores de la Cámara.
2.ª Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos que tengan entrada en la Cámara, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento.
3.ª Programar las líneas generales de actuación de la Cámara y preparar el proyecto de calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones, oída la Junta de Portavoces y conocidas las previsiones del Consejo de Gobierno.
4.ª En su calidad de Mesa del Pleno asiste y ayuda al Presidente a componer el orden del día, así como en la ordenación y dirección de los debates del mismo.
5.ª Aprobar la composición de las plantillas del personal de las Cortes y las normas que regulen el acceso a las mismas, así como adoptar cuantas decisiones procedan en materia de personal.
Artículo 23
1. La Mesa de la Cámara será convocada por su Presidente a iniciativa propia, o a instancia de dos de sus miembros, con el correspondiente orden del día. En el último supuesto será convocada en el plazo de cuarenta y ocho horas, siguientes a la petición, no pudiendo demorarse su celebración por más de siete días desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General.
Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría de sus miembros y sus deliberaciones tendrán, en todo caso, el carácter de reservadas.
Artículo 24
Los Vicepresidentes sustituyen al Presidente por su respectivo orden, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, impedimento o ausencia de éste. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les fueren encomendadas por el Presidente o la Mesa.
Artículo 25
1. El Pleno elegirá a los miembros de la Mesa en la sesión constitutiva de las Cortes de Castilla-La Mancha.
2. Las votaciones para la elección de los miembros de la Mesa se hará por medio de papeletas que los Diputados entregarán al Presidente de la Mesa de Edad, para su depósito en la urna preparada al efecto. Dichas votaciones se efectuarán sucesivamente y sin interrupción.
3. Terminada cada votación, se procederá al escrutinio. El Presidente de la Mesa de Edad leerá en voz alta las papeletas, entregándolas seguidamente a un Secretario para su comprobación.
4. En la elección del Presidente cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si ninguno obtuviera en primera votación dicha mayoría, se repetirá la elección entre los que hayan alcanzado las dos mayores votaciones y resultará elegido el que obtenga más votos.
5. Los Vicepresidentes se elegirán simultáneamente. Cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los dos que obtengan mayor número de votos.
6. Si en alguna votación se produjese empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos, y si éste persistiera después de celebradas tres votaciones, se considerará elegido el candidato perteneciente a la formación política que haya obtenido mayor número de votos en las elecciones autonómicas.
2. LA JUNTA DE PORTAVOCES
Artículo 26
Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces que se reunirá bajo la Presidencia del Presidente de las Cortes.
Todo Portavoz podrá ser sustituido por sus suplentes, sin más trámite que la comunicación a quien presida.
Artículo 27
Corresponde al Presidente de las Cortes convocar a la Junta de Portavoces, por su propia iniciativa o a petición de un Grupo Parlamentario.
Artículo 28
La Junta de Portavoces ejercerá cuantas funciones le atribuye este Reglamento y, en particular, será previamente oída para:
1. Fijar los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y trabajos de la Cámara.
2. Establecer el calendario de actividades de las Comisiones y del Pleno para cada período de sesiones, conocidas las previsiones del Consejo de Gobierno.
3. Fijar el número de miembros de cada Grupo Parlamentario.
4. Asignar los escaños en el salón de sesiones a los diferentes Grupos Parlamentarios.
5. Fijar el orden del día de las Sesiones del Pleno.
CAPÍTULO II
Del Pleno
Artículo 29
El Pleno de las Cortes será convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de un Grupo Parlamentario.
Artículo 30
1. Los Diputados tomarán asiento en el salón de sesiones agrupados por su adscripción a los Grupos Parlamentarios, ocupando siempre el mismo escaño.
2. Habrá en el salón de sesiones un banco especial destinado a los miembros del Consejo de Gobierno.
Artículo 31
Serán publicaciones oficiales de las Cortes de Castilla-La Mancha, las siguientes:
1. El Boletín Oficial.
2. El Diario de Sesiones.
Artículo 32
1. En el Diario de Sesiones se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y de las Comisiones cuando aprueben definitivamente leyes, celebren sesiones informativas con miembros del Consejo de Gobierno o tramiten proyectos o proposiciones de ley y no de ley, así como los debates relativos a la Cuenta General.
Artículo 33
1. En el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha se publicarán los textos y documentos siguientes: aquellos cuya publicación sea requerida por algún precepto de este Reglamento, cuando sea necesaria para su debida y adecuada tramitación parlamentaria, o sea ordenada por la Presidencia.
TÍTULO V
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CÁMARA
CAPÍTULO I
De las sesiones y su convocatoria
Artículo 34
1. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, con especificación del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados, o del Presidente del Consejo de Gobierno y se clausurarán al agotar el orden del día determinado para el que fueron convocadas.
2. Realizada la solicitud a la que se refiere el número anterior, y calificada en su caso por la Mesa, no podrá demorarse su celebración por más de un mes desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General.
Artículo 35
1. La convocatoria de las sesiones ordinarias se hará mediante escrito o cualquier otro medio que asegure su recepción dirigido a cada uno de los Diputados acreditados como miembros del órgano convocado, donde constará la fecha, hora, lugar de celebración y orden del día de la sesión.
2. Las sesiones serán convocadas, al menos, con dos días hábiles de antelación a la fecha prevista para realizar la sesión, pudiendo reducirse el plazo en casos de urgencia, por decisión de la Mesa de la Cámara, previa comunicación telefónica o telegráfica a los convocados.
Artículo 36
1. Las sesiones del Pleno serán públicas, salvo que se acuerde el carácter secreto para las mismas, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
CAPÍTULO II
Del orden del día
Artículo 37
1. El orden del día del Pleno será fijado por el Presidente.
2. El orden del día de las Comisiones será fijado:
a) Por el Presidente de las Cortes.
b) Por su respectivo Presidente, de acuerdo con su Mesa y con el Presidente de la Cámara, teniendo en cuenta el calendario fijado por la Mesa de las Cortes.
3. El Consejo de Gobierno podrá pedir que en una sesión concreta se incluya un asunto con carácter prioritario, siempre que éste haya cumplido los trámites reglamentarios que le hagan estar en condiciones de ser incluido en el orden del día.
4. A iniciativa de un Grupo Parlamentario o del Consejo de Gobierno, la Junta de Portavoces podrá acordar, por razones de urgencia y por unanimidad, solicitar de la Mesa la inclusión en el orden del día de un determinado asunto que no hubiere cumplido los trámites reglamentarios.
Artículo 38
1. El orden del día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de éste, a propuesta del Presidente, a petición de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la Cámara.
2. El orden del día de una Comisión puede ser alterado por acuerdo de ésta, a propuesta de su Presidente, a petición de un Grupo Parlamentario o de la tercera parte de los Diputados miembros de la Comisión.
3. En uno y otro caso, cuando se trate de incluir un asunto, éste tendrá que haber cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido.
CAPÍTULO III
De los debates
Artículo 39
Ningún debate podrá comenzar sin la previa distribución a todos los Diputados con derecho a participar en el Pleno o en la Comisión, del informe, dictamen o documentación que haya de servir de base al mismo.
En todo caso, los Grupos Parlamentarios dispondrán con cuarenta y ocho horas de antelación, al menos, de la referida documentación, salvo acuerdo en contrario de la Mesa de las Cortes o de la Comisión, debidamente justificado.
Artículo 40
Durante los debates, el uso de la palabra estará sujeto a las siguientes normas:
1. El Presidente dispondrá las llamadas de los distintos oradores conforme al orden establecido en este Reglamento, sin perjuicio de la facultad del Presidente para resolver a su libre criterio cuantos incidentes se susciten a lo largo de los debates.
2. Ningún Diputado podrá hacer uso de la palabra sin haber solicitado y obtenido autorización del Presidente.
3. Todo orador tiene derecho a solicitar de la Presidencia que le proteja en el uso de la palabra.
4. Si un Diputado al ser llamado por la Presidencia no se encuentra presente, se entiende que renuncia a intervenir.
5. Los discursos se pronunciarán personalmente en pie y de viva voz, desde la tribuna al efecto o desde el escaño.
6. Cuando un orador haya tomado el uso de la palabra podrá ser interrumpido por el Presidente:
a) Para advertirle que se ciña a la cuestión.
b) Para hacerle saber que ha terminado su tiempo.
c) Para llamarle al orden y recordarle el Reglamento.
d) Para retirarle la palabra.
e) Para hacer llamadas al orden a la Cámara, a alguno de sus miembros o al público.
7. Los Diputados que hubieren pedido la palabra en un mismo sentido podrán cederse el turno entre sí, sin más requisito que la previa comunicación a la Presidencia, siempre que ambos sean del mismo Grupo Parlamentario.
Artículo 41
Sin perjuicio de las especialidades establecidas en este Reglamento o decisión acordada por la Mesa, oída la Junta de Portavoces, el uso de la palabra en los debates quedará ordenado, como norma general, según los siguientes turnos:
a) Dispondrán de un turno previo de exposición con una duración de hasta quince minutos, el Consejo de Gobierno en relación con los proyectos y comunicaciones iniciados por él, quienes hayan sido ponentes y sean designados por una Comisión para defender el dictamen y, en general, quien sea autor de la propuesta en debate, para exponer sus razones.
Los ponentes o autores de un mismo texto dispondrán de un tiempo común.
a) Existirá, asimismo, un turno general de intervenciones en el que podrá hacer uso de la palabra un representante por Grupo Parlamentario durante un máximo de diez minutos. En todo caso, la Mesa ordenará este turno de intervenciones, haciéndolo en primer lugar el Grupo Parlamentario que intervenga en contra del dictamen.
b) Una vez concluido el debate y antes de entrar en la votación, el Presidente abrirá, si lo considera oportuno, un turno para fijar posiciones en el que podrá intervenir cualquier Grupo durante cinco minutos.
c) Terminada la votación, y siempre que ésta no haya sido secreta, podrá desarrollarse un turno de explicación de voto. En el mismo podrán participar, por tiempo máximo de cinco minutos, aquellos Grupos que no hubieran fijado su posición durante el debate, a través de cualquiera de los turnos, y aquellos otros que, habiéndola fijado, hubieran votado después en sentido diferente. Se permitirá explicar asimismo su voto al Diputado que no haya votado con su Grupo y no hubiera dispuesto antes del uso de la palabra para exponer sus razones.
d) Excepcionalmente, la Presidencia podrá abrir un turno de explicación de voto si el debate hubiera resultado insuficiente.
Artículo 42
Cuando el debate verse sobre enmiendas, el examen y consideración de cada una de ellas quedará reducido a un turno a favor, que correrá a cargo del Grupo que presenta la enmienda; y otro en contra, a cargo de quien defienda el dictamen de la Comisión.
CAPÍTULO IV
De las votaciones
Artículo 43
1. Los acuerdos serán válidos cuando hayan sido aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías cualificadas que establecen el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, las leyes aprobadas por la Cámara y el presente Reglamento.
2. Hay mayoría simple cuando los votos positivos superen los negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos.
Existe mayoría absoluta cuando se expresen en el mismo sentido la mitad más uno del total de miembros de la Cámara.
3. Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votación la Presidencia se abstendrá de conceder el uso de la palabra y ningún Diputado podrá entrar ni abandonar el salón de sesiones, salvo caso de fuerza mayor y con la autorización de la Presidencia.
Artículo 44
1. Cuando ocurriese empate en alguna votación, se realizará una segunda y, si persistiera aquél, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable la Presidencia. Transcurrido este plazo, se repetirá la votación y si de nuevo se produjera empate, se entenderá desechado el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate.
CAPÍTULO V
De la declaración de urgencia
Artículo 45
1. A petición del Consejo de Gobierno, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los Diputados, la Mesa de las Cortes podrá acordar que un asunto se tramite por el procedimiento de urgencia.
2. Si el acuerdo se tomara hallándose un trámite en curso, el procedimiento de urgencia se aplicará para los trámites siguientes a aquél.
3. Los plazos tendrán una duración mínima de la mitad de los establecidos con carácter ordinario.
CAPÍTULO VI
De la disciplina parlamentaria
Artículo 46
1. El Diputado, podrá ser privado de alguno o de todos los derechos que le conceden los artículos 10 y 11 del presente Reglamento, en los siguientes supuestos:
a) Cuando de forma reiterada dejare de asistir voluntariamente a las sesiones del Pleno o de las Comisiones.
b) Cuando abusare de sus derechos en desprestigio de la Cámara.
2. Las propuestas formuladas por la Mesa de la Cámara, en los supuestos del apartado anterior, y tras informe motivado de la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado, se someterán a la consideración y decisión del Pleno en sesión secreta.
En el debate cada Grupo Parlamentario podrá intervenir por tiempo de quince minutos, y el Pleno de la Cámara resolverá sin más trámite.
Artículo 47
1. La suspensión temporal de la condición de Diputado podrá acordarse por el Pleno de la Cámara, por razón de disciplina parlamentaria, en los siguientes supuestos:
a) Cuando impuesta y cumplida la sanción prevista en el artículo anterior el Diputado persistiese en su actitud.
c) Cuando el Diputado, tras haber sido expulsado del salón de sesiones, se negase a abandonarlo.
Artículo 48
1. Los oradores serán llamados a la cuestión por el Presidente siempre que en sus intervenciones se refieran a asuntos ajenos al tema objeto del debate, o a asuntos ya discutidos o aprobados.
2. El Presidente podrá retirar la palabra al orador que hubiese sido requerido por tercera vez en una misma intervención.
Artículo 49
1. Los Diputados y oradores serán llamados al orden:
a) Cuando profiriesen palabras o vertiesen conceptos ofensivos al decoro de la Cámara o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra entidad o persona.
b) Cuando en sus discursos faltasen a lo establecido para la buena marcha de los debates.
c) Cuando con sus interrupciones, o de cualquier otra forma, alteren el orden de las sesiones.
d) Cuando retirada la palabra a un orador, pretendiese continuar haciendo uso de ella.
e) En los demás casos previstos en el presente Reglamento.
2. Cuando se produzca el supuesto a que se refiere el punto a) del apartado anterior, el Presidente ordenará que no consten en el Diario de Sesiones las ofensas proferidas y requerirá al orador para que las retire. La negativa a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas al orden con los efectos previstos en los apartados siguientes.
3. Al orador que hubiese sido llamado al orden tres veces en una misma sesión, le podrá ser retirada la palabra, y el Presidente le podrá sancionar con la expulsión de la sala en que se celebre la sesión y la prohibición de asistir al resto de la misma.
4. Si el expulsado se negase a abandonar la sala, el Presidente suspenderá la sesión para reanudarla sin su presencia, y adoptará las medidas pertinentes para hacer efectiva su expulsión.
Artículo 50
Transcurrido el tiempo establecido para una intervención, el Presidente requerirá al Diputado u orador para que concluya. Si reiterada la advertencia el Diputado u orador no obedeciere, el Presidente podrá retirarle el uso de la palabra y, en tal caso, nada de cuanto diga a partir de ese momento pasará al Diario de Sesiones.
Artículo 51
El Presidente podrá suspender o levantar la sesión cuando se produzcan incidentes que impidan la normal celebración de la misma.
TÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
CAPÍTULO I
De la iniciativa legislativa
Artículo 52
La iniciativa legislativa ante las Cortes de Castilla-La Mancha corresponde:
1. Al Consejo de Gobierno.
2. A los Grupos Parlamentarios.
3. A los Diputados.
4. A los ciudadanos y a las Corporaciones Locales, en los términos establecidos por la Ley.
CAPÍTULO II
Del procedimiento legislativo común
1. PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS
Artículo 53
1. Los proyectos de ley remitidos a la Cámara por el Consejo de Gobierno irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos.
2. La Mesa de las Cortes ordenará su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión correspondiente.
Artículo 54
1. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado.
2. Serán a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del Proyecto de Ley, y postulen la devolución de éste al Consejo de Gobierno, o las que propongan un texto completo alternativo al del Proyecto. Sólo podrán ser presentadas por los Grupos Parlamentarios.
3. Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, de modificación y/o de adición. En estos dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto completo que se proponga.
4. Las enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios irán suscritas por sus respectivos Portavoces, y las que presenten los Diputados, a título individual, llevarán la firma del Portavoz.
Artículo 55
Si no se hubiesen presentado enmiendas, la Mesa de la Cámara ordenará que el correspondiente Proyecto de Ley sea tramitado directamente ante el Pleno, por el procedimiento correspondiente.
2. DELIBERACIÓN DE TOTALIDAD EN PLENO
Artículo 56
1. El debate de totalidad de los proyectos de ley en el Pleno procederá cuando se hubiesen presentado, dentro del plazo reglamentario, enmiendas a la totalidad. En este caso, el Presidente de las Cortes ordenará su inclusión en el orden del día correspondiente a la sesión plenaria en que haya de debatirse.
2. Terminado el debate, el Presidente someterá a votación las enmiendas a la totalidad defendidas, comenzando por aquéllas que propongan un texto alternativo.
3. Si el Pleno hubiese acordado la devolución del Proyecto, éste quedará rechazado y el Presidente de las Cortes lo comunicará así al Consejo de Gobierno.
En caso contrario lo remitirá a la Comisión correspondiente para proseguir su tramitación.
4. Si el Pleno hubiese aprobado una enmienda a la totalidad de las que propongan un texto alternativo, se dará traslado del mismo a la Comisión correspondiente, publicándose en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha, y procediéndose a abrir un nuevo plazo para formular sólo enmiendas parciales.
Artículo 57
Se considerarán decaídas aquellas enmiendas presentadas por un Diputado o Grupo Parlamentario que no se encuentre presente cuando el Presidente le conceda el uso de la palabra para la defensa de las mismas.
Artículo 58
Terminado el debate de un Proyecto, si como consecuencia de la aprobación de un voto particular o de una enmienda, o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa de las Cortes podrá, por propia iniciativa o a petición de la Mesa de la Comisión respectiva, enviar el texto aprobado por el Pleno de nuevo a la Comisión, para que ésta, en el plazo de quince días, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del Pleno. El dictamen, así redactado, se someterá a la decisión final del Pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto en una sola votación.
Artículo 59
Una vez aprobado el texto definitivo de la Ley de que se trate, el Presidente de la Cámara ordenará su inmediata publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha, y su remisión al Consejo de Gobierno para su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 60
Las proposiciones de ley se presentarán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellas.
Artículo 61
Las proposiciones de ley podrán adoptarse a iniciativa de:
1. Un Grupo Parlamentario con la sola firma de su Presidente o Portavoz.
Artículo 62
1. Ejercitada la iniciativa, el Presidente de las Cortes ordenará la publicación de la Proposición de Ley y su remisión al Consejo de Gobierno respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de crédito o disminución de ingresos presupuestarios.
2. Transcurridos treinta días sin que el Consejo de Gobierno hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la Proposición de Ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.
CAPÍTULO III
De las especialidades en el procedimiento legislativo
Artículo 63
Corresponde al Consejo de Gobierno presentar el Proyecto de Ley de Presupuestos a las Cortes de Castilla-La Mancha antes del 1 de octubre de cada año.
Artículo 64
1. En el estudio y aprobación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se aplicará el procedimiento legislativo común, salvo lo dispuesto en la presente Sección.
2. El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos en la Cámara.
3. En ningún caso será de aplicación al Proyecto de Ley de Presupuestos la declaración de urgencia.
Artículo 65
1. Publicado el Proyecto de Ley en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha, los Diputados y Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de diez días para presentar enmiendas a la totalidad al mismo. Una vez producido el debate de totalidad o transcurrido el plazo sin que se hayan presentado tales enmiendas, la Mesa de las Cortes abrirá un plazo de siete días para la presentación de enmiendas parciales.
2. Las enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos que supongan modificación de créditos en algún concepto, únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, proponen una modificación de igual cuantía y en sentido inverso en la misma Sección.
Artículo 66
1. El debate de totalidad del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades tendrá lugar en el Pleno de la Cámara cuando se haya producido enmienda de tal naturaleza. En dicho debate quedarán fijadas las cuantías globales de los estados de los Presupuestos.
Una vez finalizado este debate el Proyecto será inmediatamente remitido a la Comisión competente.
2. El debate del Presupuesto se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos e ingresos, todo ello sin perjuicio del estudio de otros documentos que deban acompañar a aquél.
3. El Presidente de la Cámara y el de la Comisión, de acuerdo con sus respectivas Mesas, podrán ordenar los debates y votaciones en la forma que más se acomode a la estructura del Presupuesto.
4. El debate final en el Pleno de las Cortes sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos se iniciará con la defensa del dictamen de la Comisión a cargo del portavoz o portavoces designados por ésta.
A continuación se pasará al debate de cada una de las secciones del Presupuesto con arreglo a los siguientes turnos:
a) Cada Grupo Parlamentario defenderá conjuntamente todas las enmiendas que mantenga su Grupo, o Diputados del mismo, a la Sección correspondiente, por tiempo de quince minutos.
b) Turno de contestación a cargo del Diputado que defienda el dictamen de la Comisión, por el mismo tiempo.
c) Turnos de réplica y dúplica, respectivamente.
Artículo 67
1. El Pleno de la Cámara por mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces o a iniciativa de ésta, puede delegar en las Comisiones la aprobación de proyectos y proposiciones de ley, a excepción de aquellos que requieran mayoría absoluta para su aprobación.
En los supuestos de delegación la Comisión actuará con capacidad legislativa plena.
2. El Pleno podrá reclamar en cualquier momento el debate y votación de todo Proyecto o Proposición de Ley que hubiese sido objeto de delegación. La iniciativa podrá ser tomada por la Mesa de la Cámara, por los Grupos Parlamentarios o una tercera parte de los Diputados de pleno derecho de la Cámara.
TÍTULO VII
DE LA INVESTIDURA, DE LA MOCIÓN DE CENSURA Y DE LA CUESTIÓN DE CONFIANZA
CAPÍTULO I
De la investidura
Artículo 68
De conformidad con lo dispuesto el Estatuto de Autonomía, el Presidente de la Junta de Comunidades será elegido por las Cortes de Castilla-La Mancha de entre sus miembros, y será nombrado por el Rey.
Artículo 69
1. El Presidente de las Cortes, previa consulta a los portavoces designados por los Grupos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La propuesta deberá formularse, como máximo, en el término de quince días desde la constitución de las Cortes o de la dimisión del Presidente.
2. El Presidente, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, establecerá la fecha de la convocatoria del Pleno para la elección del Presidente de la Junta de Comunidades.
3. La sesión comenzará por la lectura de la propuesta por uno de los Secretarios. A continuación el candidato propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara.
4. Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia, en todo caso no inferior a veinticuatro horas, intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite por un tiempo de treinta minutos cada uno.
5. El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite.
Cuando conteste individual o colectivamente a los intervinientes, cada uno de éstos tendrá derecho a réplica.
6. Resultará elegido Presidente el candidato que obtenga la confianza de las Cortes de Castilla-La Mancha.
7. Una vez elegido Presidente de la Junta de Comunidades, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, el Presidente de las Cortes lo comunicará al Rey a los efectos de su nombramiento.
CAPÍTULO II
De la moción de censura
Artículo 70
Las Cortes de Castilla-La Mancha pueden exigir la responsabilidad política del Presidente de la Junta de Comunidades y de su Consejo de Gobierno conforme a lo establecido el Estatuto de Autonomía y en las leyes que lo desarrollen, mediante la adopción de una moción de censura.
Artículo 71
1. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos por el quince por ciento de los Diputados, y deberá incluir un candidato a la Presidencia de la Junta de Comunidades.
2. La Mesa de la Cámara, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el número anterior, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente de la Junta de Comunidades y a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. Asimismo admitirá a trámite, dentro de los dos días siguientes a la presentación de una moción de censura, las mociones alternativas que reúnan los requisitos exigidos en este artículo para la moción de censura originaria.
Artículo 72
1. Inmediatamente después de haber sido admitida a trámite una moción de censura o una moción alternativa, el Presidente de las Cortes convocará a la Junta de Portavoces para acordar la fecha del Pleno en que haya de debatirse y votar dicha moción o mociones.
2. Si existiesen mociones de censura alternativas, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, decidirá si se concentra su exposición y debate, o si el tratamiento parlamentario de cada una de ellas debe producirse de forma individualizada y sucesiva.
Artículo 73
El debate en el Pleno se ordenará conforme a las siguientes normas:
a) El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura hecha por uno de sus firmantes, sin limitación de tiempo.
Terminada dicha defensa, y también sin límite de tiempo, podrá hacer uso de la palabra el Presidente del Consejo de Gobierno en nombre de éste. Seguidamente, y por tiempo de treinta minutos, podrá intervenir un representante de cada Grupo Parlamentario.
Dispondrán de un turno de diez minutos para réplica cada uno de los oradores a que se refiere este apartado.
b) Acto seguido el candidato propuesto en una moción de censura expondrá su programa sin límite de tiempo.
c) Seguidamente podrán intervenir los representantes de los Grupos Parlamentarios que lo soliciten, por tiempo de treinta minutos. Los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica de diez minutos.
Artículo 74
Si se aprobase una moción de censura no se someterán a votación las restantes mociones que queden por votar. En este caso, el candidato a la Presidencia de la Junta de Comunidades quedará investido de la confianza de la Cámara.
CAPÍTULO III
De la cuestión de confianza
Artículo 75
1. El Presidente del Consejo de Gobierno, previa deliberación de éste, podrá plantear ante las Cortes Regionales la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración política general, siempre que trate sobre cualquier tema de interés regional.
2. A los efectos del apartado anterior se entenderá que posee interés regional y procede, por tanto, solicitar sobre ella la confianza parlamentaria, la declaración que, aunque verse sobre un problema sectorial y específico, el Consejo de Gobierno manifieste que afectaría sustancialmente a la totalidad de su programa político.
Artículo 76
1. La cuestión de confianza se presentará por escrito motivado, dirigido a la Mesa de la Cámara, acompañado de la correspondiente certificación del Consejo de Gobierno.
2. Admitido a trámite el escrito por la Mesa, el Presidente dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará el Pleno.
TÍTULO VIII
DE LAS PROPOSICIONES NO DE LEY
Artículo 77
Los Grupos Parlamentarios, o cuatro Diputados, podrán presentar proposiciones no de ley para su tramitación en el Pleno o en la Comisión competente, a través de las cuales formulen propuestas de resolución a la Cámara.
Artículo 78
1. Las proposiciones no de ley deberán presentarse por escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, quien, una vez calificado y admitido a trámite, ordenará su publicación.
2. Publicada la proposición no de ley, los Diputados o los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas en un plazo de siete días.
Las proposiciones no de ley podrán ser objeto de enmiendas parciales de supresión, modificación o adición.
Durante el debate el Presidente podrá admitir enmiendas transaccionales entre las ya presentadas y el texto de la Proposición, cuando ningún Grupo Parlamentario se oponga a ello, y esto comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transa.
Artículo 79
1. La ordenación del debate de las proposiciones no de ley, cuando hubiesen sido enmendadas, se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Intervención de un representante del Grupo Parlamentario autor de la iniciativa o de los Diputados proponentes por tiempo máximo de diez minutos.
b) Intervención de los representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios que hayan presentado enmiendas por tiempo máximo de diez minutos.
c) Intervención de los restantes Grupos Parlamentarios por el mismo tiempo. En el supuesto de que la proposición no de ley haya sido presentada a iniciativa de cuatro Diputados, el Grupo Parlamentario al que pertenezcan podrá hacer uso de este turno siempre que su posición sea contraria a la de los Diputados proponentes.
d) Turnos de réplica por tiempo de cinco minutos.
e) Terminado el debate, el proponente manifestará ante la Cámara la aceptación de las enmiendas que estime pertinentes; las enmiendas aceptadas se incorporarán al texto de la proposición no de ley y, como tal, se someterá a votación. Si el proponente no acepta ninguna de las enmiendas presentadas, se someterá a votación solamente el texto de la proposición no de ley.
2. Cuando ningún Grupo Parlamentario hubiese presentado enmiendas, tras la exposición de la iniciativa por el proponente, los restantes Grupos Parlamentarios podrán fijar sus posiciones en orden de menor a mayor representatividad. En el supuesto de que dichas posiciones sean contrarias, se concederá un turno de réplica, de menor a mayor.
Artículo 80
1. El Presidente de las Cortes, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, podrá acumular a efectos de debate y votación las proposiciones no de ley u otras iniciativas parlamentarias relativas al mismo tema o temas relacionados entre sí.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
La tramitación de cualquier asunto pendiente ante las Cortes de Castilla-La Mancha a la entrada en vigor del presente Reglamento, se ajustará a lo dispuesto en él, respecto del trámite o trámites pendientes.
DISPOSICIONES FINALESEl presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha.
- Tania Montero
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Fecha de inscripción : 23/02/2011
Re: Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Dom 28 Abr 2013 - 1:25
Proyecto de Ley de Agencias Públicas de Castilla-La Mancha
Exposición de motivos
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como el resto de regiones que integran España, tiene otorgadas, en virtud de la constitución y de su Estatuto de Autonomía, una serie de competencias con la finalidad de desarrollar políticas públicas de manera descentralizada y con una mayor cercanía al ciudadano.
Los servicios públicos pueden ser prestados por unidades administrativas dependientes directamente de una Consejería o vinculadas a ésta por medio de un ente instrumental. La opción de gestión pública por medio de un ente instrumental suele tener su fundamento de la complejidad del servicio que se presta, que puede aglutinar a más de una unidad administrativa.
Los entes instrumentales pueden ser diversos, si bien todos los entes de Derecho público pueden reconducirse a una figura que los aglutine: la agencia. La agencia es una personificación instrumental de derecho público para el cumplimiento de las actividades complejas anteriormente mencionadas. Estas actividades deberán desarrollarse con carácter principal aplicando normas administrativas por eso es una figura idónea para la ejecución de actividades públicas, lo cual es un objetivo fundamental de la presente ley.TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
La agencia es una personificación instrumental de Derecho público vinculada a la Consejería de que se trate para la gestión y el desarrollo de las actividades propias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 2
El funcionamiento de la agencia se realizará conforme a los principios de inmediación, publicidad, transparencia, equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico.
Artículo 3
Cada agencia elaborará y aprobará sus estatutos, que regularán los patrones básicos para su funcionamiento así como el régimen de sus trabajadores.TÍTULO II – CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 4
1. La creación, modificación o extinción de una agencia se realizará mediante ley.
2. Para la modificación o extinción de una agencia se requerirá, además, un informe favorable de la Consejería competente en materia de política territorial o Administraciones Públicas existente en cada momento.TÍTULO III – ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5
Cada agencia contará con un Director, un Gerente y dos Vocales. Todos ellos formarán el Consejo de Dirección de la agencia de que se trate.
Artículo 6
El Director será el máximo representante orgánico de cada agencia que se constituya. Sus funciones serán las de coordinación de las tareas y funciones propias de cada agencia. El Director será nombrado por el Consejero a que se vincule la agencia correspondiente.
Artículo 7
El Gerente, que será elegido por el Consejo de Dirección, será el responsable principal de la gestión económica y presupuestaria de la agencia.
Artículo 8
Los Vocales, en número de dos, prestarán labores de asesoramiento técnico en la agencia. Serán nombrados, a partes iguales, por el Director y por el Gerente de la agencia de que se trate.
Artículo 9
El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gestión de la agencia. Será competente para la aprobación de los presupuestos de la agencia y del programa anual de actuación así como de las demás funciones que se contengan en sus Estatutos.TÍTULO IV – RÉGIMEN DEL PERSONAL EMPLEADO
Artículo 10
El régimen del personal al servicio de cada agencia será el que se establezca en sus Estatutos. Se optará, preferentemente, por su calidad de funcionario de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal en materia de función pública salvo que la propia ley de constitución de cada agencia en particular disponga otra cosa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el plazo máximo de dos años, mediante Decreto de la Junta de Comunidades, todos los entes instrumentales de Derecho Público que ésta haya constituido al margen de las disposiciones de la presente Ley se entenderán disueltos de conformidad con la legislación vigente en el Estado.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- Tania Montero
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Fecha de inscripción : 23/02/2011
Re: Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Dom 28 Abr 2013 - 1:27
Ley de Voluntariado de Castilla-La Mancha
Preámbulo
La presente ley tiene por objeto promover, fomentar y ordenar la participación solidaria de los ciudadanos en las actividades de voluntariado, y regular las relaciones entre los voluntarios, las entidades de voluntariado, los destinatarios de la acción voluntaria y las administraciones públicas de Castilla-La Mancha.
Artículo 1
Se aplicará a las actividades de voluntariado realizadas en el territorio de Castilla-La Mancha o que impliquen desarrollo o participación en programas o proyectos en el ámbito de competencias de dicha Comunidad, con independencia de la titularidad de las entidades que en su caso las lleven a cabo y del lugar donde radique su sede o domicilio social.
Artículo 2
Concepto de voluntariado.
1. Se entiende por voluntariado la participación social organizada de personas físicas en el desarrollo de actividades de interés general a través de las entidades de voluntariado, siempre que reúna las siguientes condiciones:
a) Que tenga un carácter solidario, altruista y responsable.
b) Que se lleve a cabo de forma voluntaria y libre, sin que traiga causa de una obligación personal o de un deber jurídico.
c) Que se ejecute fuera del ámbito de una relación laboral, profesional, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo de relación retribuida.
d) Que se efectúe desinteresadamente, sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio, en su caso, de los incentivos que legalmente puedan establecerse, con el único objeto de facilitar el desarrollo de la actividad voluntaria, y del reembolso de los gastos que esta actividad realizada pudiera ocasionar.
Artículo 3
Fines generales del voluntariado.
a) Promover la defensa y respeto de los derechos e intereses de las personas.
b) Contribuir a la igualdad en el ejercicio de dichos derechos y a la eliminación de cualquier tipo de discriminación, violencia, exclusión o marginación que la obstaculicen.
c) Favorecer la mejora de la calidad de vida, en todos los órdenes, de individuos y grupos.
d) Fomentar los valores éticos, sociales y culturales que contribuyan a la construcción de una sociedad más democrática, solidaria, justa y participativa.
Artículo 4
Concepto de entidades de voluntariado.
A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de entidades de voluntariado, las entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, que desarrollen, de manera organizada y estable, a través de la participación de voluntarios, programas o proyectos en relación con las actividades de interés general contempladas en el artículo 3.
Artículo 5
Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla-La Mancha.
1. Para ser oficialmente reconocidas, poder recibir subvenciones y ayudas de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha y poder suscribir convenios con éstas, las entidades de voluntariado que desarrollen sus actividades en esta Comunidad habrán de estar inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla-La Mancha.
2. El Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla-La Mancha, que será único, público y gratuito, y asumirá las funciones de calificación, inscripción y certificación, estará adscrito a la Consejería a la que vengan atribuidas las competencias de fomento y coordinación en materia de voluntariado.
Artículo 6
El Consejo Regional del Voluntariado de Castilla-La Mancha.
Se crea el Consejo Regional del Voluntariado de Castilla-La Mancha como máximo órgano de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de voluntariado. Estará adscrito a la Consejería a la que vengan atribuidas las funciones de fomento y coordinación en materia de voluntariado.
Disposiciones finales
La presente Ley entrará en vigor pasadas 24 horas tras su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Agustin Martinez
Portavoz del GPS - Grupo Parlamentario Socialista
- Tania Montero
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Re: Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Mar 30 Abr 2013 - 1:03
Moción del Grupo Parlamentario Socialista de Castilla-La Mancha
Por la presente declaración las Cortes Autonómicas de Castilla-La Mancha rechaza frontalmente las últimas decisiones y acuerdos adoptados por el gobierno de la nación, pues constituyen un ataque directo al desarrollo autonómico y la consolidación del Estado Social y del Bienestar que nuestra Constitución y nuestros Estatuto de Autonómica nos garantiza. De la misma manera, representa un ataque directo hacia toda la clase obrera de nuestro país. Por todo ello, las Cortes de Castilla-La Mancha, insta al gobierno de la nación a:
-La retirada de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.
-Retirada de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
-Retirada de la Ley de los Mini-trabajos.
-Negociar con los gobiernos autonómicos la Cartera de Servicios Públicos.
-Creación y consolidación de las Comisiones Sectoriales entre Gobierno y CCAA.
Para que la presente Moción surta efectos, las Cortes de Castilla-La Mancha remitirá la presente al Gobierno de la Nación, al Congreso de los Diputados, a SM el Rey y los órganos e instituciones de la CEE.
Agustin Martinez,
En, Toledo, a 15 de Marzo de 1982.
- Tania Montero
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Fecha de inscripción : 23/02/2011
Re: Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Mar 7 Mayo 2013 - 13:42
Consejo de Gobierno
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla-La Mancha para 1982
Exposición de motivos:
Tras la consecución de los primeros Presupuestos durante 1981 y el asentamiento del sistema, este proyecto de ley viene a continuar con el desarrollo autonómico de la Comunidad de Castilla-La Mancha durante 1982.TÍTULO I – Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha corresponden a la Administración General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos dependientes o vinculados.
Artículo 2. Presupuestos Generales del Estado.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha respetan los principios de solidaridad fiscal interterritorial y se elaboran conforme a las directrices que el Ordenamiento jurídico estipula.TÍTULO II – Ingresos de la Comunidad de Castilla-La Mancha
Artículo 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 14.156.250.000 pesetas.
Artículo 4. Impuestos sobre la Electricidad.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 2.156.250.000 pesetas.
Artículo 5. Impuestos sobre el Tabaco, el Alcohol y Bebidas Derivadas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 2.609.375.000 pesetas.
Artículo 6. Impuestos sobre las Grandes Fortunas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 1.256.250.000 pesetas.
Artículo 7. Transferencias corrientes.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 55.438.750.000 pesetas.
Artículo 8. Ingresos totales de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
La recaudación total estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 75.616.875.000 pesetas.TÍTULO III – Gastos de la Comunidad de Castilla-La Mancha
CAPÍTULO I - Gastos por sección no Departamental
Artículo 9. Asamblea de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 200.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,21% del total del Gasto Público de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Artículo 10. Presidencia del Gobierno de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 60.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,06% del total del Gasto Público de la Comunidad de Castilla-La Mancha.CAPÍTULO II – Gastos por Consejerías
Artículo 11. Consejería de la Región.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 600.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,63% del total del Gasto Público de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Artículo 12. Consejería de Innovación, Tecnología y Ciencia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 7.550.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 7,90% del total del Gasto Público de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Artículo 13. Consejería de Economía.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 11.616.023.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 12,16% del total del Gasto Público de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Artículo 14. Consejería de Infraestructuras y Transportes.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 7.450.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 7,80% del total del Gasto Público de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Artículo 15. Consejería de Educación, Cultura y Arte.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 18.450.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 19,32 % del total del Gasto Público de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Artículo 16. Consejería de Desarrollo Rural y Sector Primario.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 4.990.852.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 5,23 % del total del Gasto Público de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Artículo 17. Consejería de Salud y Protección del Consumidor.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 17.810.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 18,65% del total del Gasto Público de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Artículo 18. Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 6.600.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 6,91% del total del Gasto Público de la Comunidad de Castilla-La Mancha.CAPÍTULO III. GASTOS POR FONDOS
Artículo 19. Fondo de Reserva de la Comunidad de Castilla-La Mancha
1. El excedente disponible de 1981 es 0 pesetas.
2. La partida correspondiente al período fiscal 1982 es 20.186.886.690 pesetas.
4. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 21,14% del total del Gasto Público de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
5. Los recursos del Fondo durante el ejercicio fiscal 1982 son 20.186.886.690 pesetas.
6. Se invertirá en deuda pública Española el 80% de los recursos del Fondo durante el ejercicio fiscal 1982.
Artículo 20. Gastos totales de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
El gasto total estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 95.513.761.690 pesetas.TÍTULO IV – Estado de Resultados
CAPÍTULO I – Balances Primarios
Artículo 21. Estado Básico de Resultados
El Estado Básico de Resultados, que surge de la diferencia entre los Ingresos Totales y los Gastos Totales, correspondiente al período fiscal 1982 es -19.896.886.690 pesetas.
Artículo 22. Deuda Viva
La Deuda Pública acumulada, contraída hasta el período fiscal 1982 es de 19.896.886.690 pesetas.
Artículo 23. Tesorería
El remanente de Tesorería, siendo este la totalidad de los recursos financieros de la Comunidad de Castilla-La Mancha, durante el período fiscal 1982 es 20.186.886.690 pesetas.CAPÍTULO II – Resultados Fiscales
Artículo 24. Superávit/Déficit Fiscal
En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el resultado fiscal de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla-La Mancha respecto al PIB, estimado durante el período económico de 1982 es de -0,99 % de desviación negativa sobre la base de los Ingresos Totales.TÍTULO V – Indicadores Económicos
Artículo 25. Producto Interior Bruto
La estimación del PIB para 1982 es de 2.105.976.876.212 pesetas.
Artículo 26. Tasa de Desempleo
La estimación de la tasa de desempleo para 1982 es de 14,10%.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes o decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente proyecto de ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
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