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Administrador Fabián
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Vie 11 Mayo 2012 - 3:06
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DIARIO OFICIAL
DE
CASTILLA - LA MANCHA
José Valladares
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Dom 13 Mayo 2012 - 18:51
DECRETO 01/1979 DE ORDENACIÓN DEL GOBIERNO

PREÁMBULO
Tras la elección del Presidente de Castilla-La mancha, llega el momento de que el Gobierno entre en funcionamiento. Por tanto, y para que así sea,

DECRETO lo que sigue:

Artículo 1.Consejerías
El Gobierno de la Comunidad de Castilla-La Mancha está compuesto por ocho Consejerías, que son las que siguen:

1. Consejería de la Región
2. Consejería de Innovación, Tecnología y Ciencia
3. Consejería de Educación, Cultura y Arte
4. Consejería de Economía
5. Consejería de Infraestructura y Transporte
6. Consejería de Desarrollo Rural y Sector Primario
7. Consejería de Salud y Protección del Consumidor
8. Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

Artículo 2. Consejería de la Región
A la Consejería de la Región se le asignan las funciones que prosiguen:

1. Facilitar la coordinación entre la Presidencia de la Región, las Consejerías y las Administraciones Públicas,
2. Facilitar la coordinación entre la Presidencia de la Región y los municipios,
3. Garantizar, a través de las competencias atribuidas a la Junta de Castilla-La Mancha, la seguridad ciudadana,
4. Promover la ordenación del territorio,
5. Establecer los protocolos de prevención en caso de riesgo para la ciudadanía,
6. Otras competencias de la Junta delegadas por la Presidencia y relacionadas con las anteriores.

Artículo 3. Consejería de Innovación, Tecnología y Ciencia
A la Consejería de Innovación, Tecnología y Ciencia se le asignan las funciones que prosiguen:

1. Proponer, analizar y decidir los proyectos de innovación que se presenten,
2. Dotar, si fuera posible, de los recursos necesarios para los procesos de innovación o, en su defecto, explorar modos alternativos de financiación,
3. Promover las condiciones adecuadas para el desarrollo científico en la Comunidad,
4. Fomentar la reconversión tecnología permanente en todos los sectores,
5. Impulsar la modernización de Castilla-La Mancha,
6. Promocionar, si se diera la oportunidad, la involucración de las universidades de la Comunidad en los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, tanto de carácter privado como público,
7. Evitar prácticas desleales o antisociales en los proyectos de innovación y desarrollo que se lleven a cabo en castilla-La Mancha,
8. Otras competencias de la junta delegadas por la Presidencia y relacionadas con las anteriores.

Artículo 3. Consejería de Educación, Cultura y Arte
A la Consejería de Educación, Cultura y Arte se le asignan las competencias que prosiguen:

1. Diseñar la ordenación educativa a todos los niveles, en función de los límites competenciales establecidos,
2. Controlar la calidad de la educación de Castilla-La Mancha,
3. Promocionar los recintos culturales,
4. Fomentar el arte y la cultura, mediante certámenes y eventos específicos u otros métodos que se consideren efectivos,
5. Garantizar el acceso a la formación permanente de los castellano-manchegos,
6. Las competencias relacionadas con el ámbito del deporte y de la juventud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías,
6. Otras competencias de la junta delegadas por la Presidencia y relacionadas con las anteriores.

Artículo 4. Consejería de Economía
A la Consejería de Economía se le atribuyen las siguientes funciones:

1. Trazar los proyectos estratégicos de interés regional, sin perjuicio de la libertad económica,
2. Garantizar el crecimiento económico de la región y que éste se produce sin perjuicio de los ciudadanos,
3. Asegurar los recursos necesarios para financiar y sostener las políticas de la junta,
4. Dotar de recursos a las demás Consejerías, en coordinación con la Presidencia de Castilla-La mancha,
5. Observar la contabilidad de las Entidades Públicas regionales,
6. Observar las subvenciones ofrecidas por la Junta,
7. Otras competencias de índole similar delegadas por la Presidencia.

Artículo 5. Consejería de Infraestructura y Transporte
A la Consejería de Infraestructura y Transporte se le asignan las siguientes funciones:

1. Señalar y promocionar las obras públicas de interés regional,
2. Garantizar la adecuada movilidad en el interior de la Comunidad y la conexión de ésta con núcleos estratégicos del resto de España y, en la medida de lo posible, del exterior,
3. Garantizar el buen estado de las infraestructuras de la región,
4. Establecer la ordenación del suelo, el urbanismo y la vivienda, sin perjuicio de las competencias del Estado,
5. Ordenación de las vías de movilidad interiores, tanto si fueran por tierra como por aire y, dado el caso, en los ríos cuyo curso no exceda los límites castellano-manchegos,
6. Construcción y explotación de recursos hidráulicos de relevancia para la región,
7. Otras competencias similares delegadas por la Presidencia de la junta.

Artículo 6. Consejería de Desarrollo Rural y Sector Primario
La Consejería de Desarrollo Rural y Sector Primario tiene atribuidas las funciones que siguen:

1. Promocionar la modernización de las zonas rurales,
2. Conservación de los paisajes naturales de interés regional,
3. Garantizar la calidad de la producción primaria de Castilla-La Mancha,
4. Promocionar la producción primaria de la Comunidad,
5. Regular y establecer las denominaciones de origen de la Región,
6. Otras competencias semejantes delegadas por las Presidencia.

Artículo 7.Consejería de Salud y Protección del Consumidor
Las funciones de la Consejería de Salud y Protección del Consumidor son las que siguen:

1. Planificación y ordenación de la red sanitaria, sin perjuicio de las competencias del Estado,
2. Establecer los mecanismos de protección del consumidor,
3. Promocionar la investigación en materia sanitaria,
4. Fomentar hábitos saludables,
5. Otras competencias delegadas por la Presidencia y de carácter semejante.

Artículo 8. Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales
A la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponden las siguientes competencias:

1. Las vinculadas a las relaciones laborales,
2. La concreción de la legislación laboral, así como su ejecución en aquellos casos en que sea posible,
3. Fomentar la integración de los jóvenes en el mercado laboral,
4. Asistir a las familias,
5. Las políticas relacionadas con la inmigración, sin perjuicio de las competencias del Estado,
6. La asistencia a las personas discapacitadas o en riesgo de exclusión social,
7. La reglamentación y cooperación con las organizaciones y el trabajo voluntariado,
8. Otras funciones delegadas por la presidencia y similares a las anteriores.

DISPOSICIÓN FINAL
Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
José Valladares
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Dom 13 Mayo 2012 - 19:01
DECRETO 02/1979 DE OCUPACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS

PREÁMBULO
Tras la creación de las Consejerías, forzosamente se hace preciso una Decreto para designar a los nuevos Consejeros. Es por ello que

DECRETO lo que sigue:

Artículo 1. Nombramientos
Forman parte del Gobierno de Castilla-La Mancha:

1. Don Adolfo Bravo y Cáceres, como Consejero de la Región,
2. Doña Marisa Pérez y Murieta, como Consejera de Innovación, Tecnología y Ciencia,
3. Don Carlos Madrigal y Pozo, como Consejero de Educación, Cultura y Arte,
4. Don Ramón Hidalgo y Severo, como Consejero de Economía,
5. Don Jaime Santafé y Rozas, como Consejero de Infraestructura y Transporte,
6. Doña Clara Castro y Navarro, como Consejera de Desarrollo Rural y Sector Primario,
7. Don Ignacio Mista y Valverde, como Consejero de Sanidad y Protección del Consumidor,
8. Don Andrés Cernuda y Veyas, como Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales.

DISPOSICIÓN FINAL
Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

José Valladares
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Sáb 2 Jun 2012 - 18:56
Resolución 1/1979 por la que se designan los Diputados que deben defender en el Congreso de los Diputados la Proposición de Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha


Spoiler:

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Jue 2 Ago 2012 - 0:10
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LEY 01/1979 DE ARCHIVOS, MUSEOS Y BIBLIOTECAS DE CASTILLA- LA MANCHA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Son numerosos los artículos de la Constitución Española los que atribuyen competencia a las Comunidades Autónomas para la protección de la cultura. En este sentido, el artículo 148.1.17ª CE introduce una cláusula general de protección de la cultura dentro de la Comunidad Autónoma correspondiente así como el artículo 148.1.15ª CE, ya de manera más específica en relación a museos y bibliotecas de interés de la Comunidad Autónoma.

De igual modo, el artículo 44.1 CE establece la cultura como uno de los principios que inspiran la acción política de los poderes públicos. Por tanto, de acuerdo con la Constitución y con el Estatuto de Autonomía de Castilla- La Mancha, tributario de igual modo de las obligaciones presentes se proyecta la presente Ley.

TÍTULO I – PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto promover La cultura dentro Del territorio de La Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución así como con su Estatuto de Autonomía.

Artículo 2

Las facultades que reconoce la presente Ley se ejercerán sin perjuicio de las facultades que correspondan al Estado en materia de legislación básca sobre protección y fomento de la cultura y gestión de archivos.

TÍTULO II – GESTIÓN DE LOS ARCHIVOS, MUSEOS Y BIBLIOTECAS DE CASTILLA- LA MANCHA

Artículo 3

El cuerpo de gestión de las instituciones mencionadas en la rúbrica del presente Título se elegirá sobre la base de los principios de mérito y capacidad y bajo un procedimiento de concurrencia competitiva entre los trabajadores de los centros con más de dos años de antigüedad en los mismos.

Artículo 4

El cuerpo de gestión estará compuesto de un Director, un Vicedirector y dos vocales.

Las funciones, así como el procedimiento de elección, renovación, remoción y cese de los mismos, serán fijados mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

TÍTULO III – PRESTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESTOS CENTROS

Artículo 5

La utilización de los servicios será gratuita salvo los que, por su complejidad, exijan el pago de un canon o contraprestación.

Artículo 6

Todos los ciudadanos tienen el derecho a conocer el contenido de las obras presentes en los centros objeto de regulación por la presente Ley.

Los Directores de los centros arriba mencionados podrán regular el acceso a determinados servicios que se presten en los mismos sin que ello suponga coste alguno para el usuario.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOCM.
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Lun 6 Ago 2012 - 18:05

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LEY 01/1980 DE ESTRUCTURACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

PREÁMBULO
Con la transformación del Estado y la constitución de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, se hace preciso establecer el ordenamiento básico de la Administración Regional. De tal forma lo hemos hecho en los artículos que siguen, estableciendo una Administración moderna y con responsabilidad ante las Cortes, como corresponde a un sistema democrático y parlamentario.

ARTICULADO

Artículo 1. Presidente de las Juntas
1. La Jefatura de la Administración regional recae sobre el Presidente del Gobierno de Castilla-La Mancha, cuyas funciones quedan establecidas en el Estatuto de Autonomía.

2. Corresponden al Presidente de las Juntas las funciones que le atribuye el Estatuto de Autonomía.

3. El Presidente de Castilla-La Mancha recibe los honores y el tratamiento que corresponden a su cargo.

4. La Presidencia de Castilla-La Mancha es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público, a excepción del de Diputado regional, y con el ejercicio de actividades profesionales más allá de los cargos que pueda tener en la estructura interna del partido político del que forma parte, si es que formara parte de alguno.

5. El Presidente de las Juntas:

a) Convoca y preside las reuniones del Consejo de Gobierno
b) Coordina las Consejerías y define las líneas básicas de su Gobierno, según el programa presentado a las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Firma los Decretos aprobados por el Gobierno.
d) Realiza cuantas funciones le atribuyen las leyes regionales.

Artículo 2. Consejero
1. La Jefatura de una Consejería recae sobre la figura del Consejero, cuyas atribuciones básicas fijan el Estatuto de Autonomía y las normas regionales que distribuyen las funciones de las Consejerías.

2. Los Consejeros son responsables individualmente ante las Cortes de Castilla-La Mancha.

3. Cada Consejería dispone obligatoriamente de una Secretaría General.

4. La Consejería se estructura en servicios, que representan el ámbito más concreto y descentralizado del departamento.

5. El Consejero:

a) Representa la Consejería de la cual es titular,
b) Dirige, organiza y establece las prioridades de su Consejería y de los organismos autónomos y empresas públicas que de ella dependen.
c) Dentro de las competencias de su Consejería, propone al resto del Gobierno los anteproyectos de Ley y los proyectos de Decreto,
d) Establece los reglamentos que le corresponden redactar a su Consejería,
e) Presenta el anteproyecto de presupuesto para su Consejería,
f) Distribuye los recursos de su Departamento,
g) Firma, en nombre de la Junta, los acuerdos del Gobierno en aquellas materias que se atribuyen a su Consejería.

6. El cargo de Consejero comparte compatibilidades con los supuestos establecidos para el Presidente de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Consejero primero y Vicepresidente
1. El Presidente de la junta puede separar un Consejero primero o un Vicepresidente,

2. Ambos cargos son incompatibles en los términos señalados para la Presidencia de la región.

Artículo 4. Consejero primero
1. El Consejero primero no es titular de ninguna Consejería, aun formando parte del Gobierno.

2. El Consejero primero:

a) Despliega las directrices generales de la acción del gobierno,
b) Convoca y preside el Consejo Técnico,
c) Sustituye al Presidente de la Junta cuando éste se encuentra indispuesto para realizar temporalmente sus funciones o no está en la Comunidad.
d) Recibe información de la Secretaria que corresponda sobre los proyectos de Decreto con anterioridad a que sean incorporados a la orden del día del Consejo Técnico.
e) Coordina la actividad de las Consejerías, sin perjuicio de su autonomía ni de las competencias que se le atribuyan a cada una.
f) Recibe información sobre los anteproyectos de Ley, proyectos de Decretos de cualquier carácter antes de que estas normas sean sometidas a votación en el gobierno.
g) Realiza las funciones administrativas y ejecutivas que le atribuyan las leyes.

3. El Consejero primero no puede ser cesado por las Cortes.

Artículo 5. Vicepresidente
1. El Vicepresidente forma parte del Gobierno de la Junta como titular del Departamento que le asigne el Presidente.

2. El Vicepresidente cumple las funciones b), c), d) y g) atribuidas al Consejero primero en el artículo 4.2 de esta Ley.

3. Las figuras del Vicepresidente y del Consejero primero, por la propia naturaleza de ambas, no pueden convivir en un Gobierno.

4. El Vicepresidente, en calidad de consejero, puede ser censurado por las Cortes. Un Vicepresidente que hubiere sido destituido tras una moción de censura, no podría ser nombrado Consejero primero sin el apoyo simple de las Cortes.

Artículo 6. Secretaría de la Junta
1. La Secretaría de la Junta:

a) Presta asistencia jurídica y apoyo técnico al Gobierno de la Junta.
b) Prepara las reuniones.
c) Redacta, emite, preserva y custodia las actas de las reuniones del Gobierno.
d) Procura por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las reuniones del Gobierno.
e) Impulsa y coordina el Consejo Técnico, sin perjuicio de su presidente, y prepara sus reuniones y emite las certificaciones de los acuerdos adoptados.

2. El Secretario de la Junta es un cargo de designación política.

3. El Secretario de la Junta no puede ser cesado por las Cortes.

Artículo 7. Consejo Técnico
1. El Consejo Técnico está presidido por el Consejero primero o Vicepresidente o, en su defecto, por el Consejero que determine el Presidente de la junta.

2. La Vicepresidencia del Consejo Técnico es ejercida por el titular de la Secretaría de la Junta.

3. El Secretario de Coordinación de las Consejerías ejerce la Secretaría del Consejo Técnico.

4. Además de por lo señalado en las disposiciones anteriores de este mismo artículo, el Consejo Técnico está formado por:

a) Los Secretario Generales de las distintas Consejerías,
b) El Secretario General del Consejero primero.

Artículo 8. Secretaría General
1. El Secretario General es la segunda autoridad de una Consejería, tras el propio Consejero.

2. El Secretario General es un cargo de designación política nombrado por el Consejero.

3. El Secretario General puede ser cesado por las Cortes, por el Presidente de la Junta o por el propio Consejero.

4. Los Secretarios Generales:

a) Forman parte del Consejo Técnico,
b) Representan a la Consejería por delegación del Consejero y ejerce las funciones propias de la Consejería que éste le atribuya,
c) Garantiza la comunicación de la Consejería con otras administraciones y entidades,
d) Está al frente del personal del Departamento,
e) Coordina la actuación de las Direcciones Generales de su Departamento,

Artículo 9. Dirección General
1. Las Consejerías pueden constituir Direcciones Generales.

2. El Director General es un cargo de designación política nombrado por el Consejero de la Consejería en la que se integra.

3. El Director General puede ser cesado por las Cortes, el Presidente de la Junta o el propio Consejero.

4. Las creación de una Dirección General debe considerase en el marco de la racionalización de los recursos públicos.

5. El Director General:

a) Dirige y gestiona los servicios que se le atribuyen dentro del marco de la Consejería en la que se integra,
b) Vigila y organiza las dependencias a su cargo,
c) Propone al Consejero o al Secretario General proyectos y resoluciones sobre materias relacionadas con su Dirección General,

Artículo 10 Subdirección General
1. El Subdirector General es designado por el Consejero entre los funcionarios de carrera según sus aptitudes para la coordinación de la Subdirección General.

2. El Subdirector General no puede ser cesado por las Cortes.

3. El Subdirector General:

a) Se encarga de ejecutar las decisiones adoptadas,
b) Coordina a su equipo.

DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entra en vigor a la semana siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad de Castilla-La Mancha.


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El presidente de gobierno de Castilla-La Mancha
Antonio Baldó

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Sáb 11 Ago 2012 - 23:15
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LEY 02/1980 DE ESTABLECIMIENTO DE LAS SEDES DE LAS INSTITUCIONES REGIONALES

PREÁMBULO
El establecimiento de la autonomía para Castilla-La Mancha y la aprobación de su Estatuto implican la creación y mantenimiento del parlamento y gobierno autonómico, cuyas sedes deben ser fijadas por Ley en función de lo establecido en el artículo 6 de la norma ya mencionada.

ARTICULADO

Artículo 1. Establecimiento de las sedes institucionales
Se establecen las sedes de las Cortes de Castilla-La Mancha y del Gobierno de la región en la villa de Toledo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Corresponde a la Consejería del Interior el traslado de las Sedes, así como la adaptación de los nuevos edificios institucionales en Toledo, asegurando su correcto estado para su inminente entrada en funcionamiento tras la entrada en vigor de esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entra en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.


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El presidente de gobierno de Castilla-La Mancha
Sr. D. Antonio Baldó




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Dom 12 Ago 2012 - 1:02
ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA

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Dom 9 Sep 2012 - 22:49
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Moción en favor de un sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas basado en la solidaridad y la igualdad entre todos los españoles


En el nuevo contexto político de descentralización territorial del Estado, se hace necesario la presentación y aplicación de una ley de financiación de las CCAA que se base en la solidaridad interterritorial y la ayuda mútua entre todas las administraciones con el fin de garantizar el principio de igualdad de los españoles indistintamente de la zona donde vivan. Es por ello que esta Asamblea se pronuncia favorablemente a los siguientes preceptos:

1-Apoyar la actual Ley Orgánica por la se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
2-Defender los principios de igualdad y solidaridad entre las Administraciones del Estado.
3-Negar cualquier tipo de privilegio, más allá de lo reconocido por la Constitución a cualquier otra Administración pública.
4-Condenar el uso político de la estabilidad financiera del Estado.

En Toledo a XX de Enero de 1980.
Antonio Baldó, Presidente del GPSCM
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Jue 21 Feb 2013 - 16:47
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LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO RURAL


PREÁMBULO

A fin de lograr la modernización plena de nuestra Región, se hace imprescindible dotar al Sector Primario de una herramienta real de transformación económica. Bajo este precepto se redacta la norma que sigue.

ARTICULADO

Artículo 1. Agencia para el Desarrollo Rural

La Agencia para el Desarrollo Rural (ADR) depende de la Consejería de Desarrollo Rural y Sector Primario o a la que tenga asignadas competencias similares a ésta en el momento de aprobación de la Ley.

Artículo 2. Jerarquía

1. Al frente de la ADR se sitúa un Coordinador, designado por el Gobierno de la Región.

2. En un nivel jerárquico inmediatamente inferior al de Coordinador, se sitúan dos Secretarios, designados cada uno por las Cortes y mediante mayoría cualificada de 3/5 de los Diputados que forman la Cámara.

3. Tanto el Coordinador como los dos Secretarios son responsables, tanto individual como colectivamente, ante las Cortes.

4. En los niveles inferiores al de los dos Secretarios, la Agencia se estructurará según el parecer de su Coordinador y en el modo justo para llevar a cabo las tareas encomendadas a la Agencia.

Artículo 3. Recursos

1. La Agencia para el Desarrollo Rural dispondrá de una partida propia en los Presupuestos de la Comunidad. La Agencia elevará anualmente a la Consejería de la que dependa un anteproyecto de su presupuesto.

2. La ADR recibirá recursos, además, de las actividades que realice conforme a lo que establezca esta Ley y los reglamentos que incidan en la Agencia.

Artículo 4. Función

1. La ADR tiene como objetivo la transformación del paisaje rural castellano-manchego a través de formación especial, líneas de crédito para la modernización, implantación de políticas específicas que se le atribuían y asegurar la relación y coordinación entre el Gobierno de la Región y las zonas rurales.

2. Los Estatutos de la Agencia regirán su funcionamiento interno, que debe ir enfocado al cumplimiento de sus objetivos y que debe ser aprobado por la Consejería de la que dependa la ADR.

Artículo 5. Responsabilidad

La responsabilidad jurídica de los actos de la Agencia para el Desarrollo Rural corresponde a su Coordinador y a los dos Secretarios.

Artículo 6. Personal

1. La Agencia dispondrá de personal funcionariado, pero también podrá disponer de personal contratado según el derecho laboral y atendiendo a criterios de eficacia y mérito.

2. Los Secretarios asistirán al Coordinador en la contratación de personal, además de poder solicitar a la Consejería que se incrementen las plazas laborales de la Agencia.

Artículo 7. Contratos con otras organizaciones

1. La Agencia para el Desarrollo Rural podrá celebrar contratos con otras entidades, fuera privada, pública o mixta, para el cumplimiento de sus objetivos.

2. Los contratos serán celebrados y firmados por el Coordinador de la Agencia, con la aprobación de la Consejería.

Artículo 8. Formación

1. La ADR cooperará con los centros educativos que considere oportuno en las zonas rurales

2. La ADR ofertará formación a los trabajadores y empresarios del sector primario, a fin de transmitirles técnicas optimizadoras, productivas, modernas y liberadoras de mano de obra.

Artículo 9. Créditos

1. La ADR dispondrá de una línea de crédito con propietarios del sector primario a fin de permitirles las modificaciones necesarias en sus propiedades productivas con tal modernizarlas.

2. Así mismo, la Agencia dispondrá de una línea de crédito que se destinará a la formación de los alumnos y estudiantes universitarios castellano-manchegos, en caso de que, al menos, uno de sus progenitores se dedique al sector primario. Un Decreto regulará la renta familiar máxima para optar a esta línea de crédito.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
La Agencia se constituirá según lo establecido en la Disposición Final. Sin embargo, no iniciará su actividad hasta la aprobación de los siguientes Presupuestos de la Comunidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entra en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Firma:

Antonio Baldó, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Clara Castro y Navarro, Consejera de Desarrollo Rural y Sector Primario de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.



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Lun 4 Mar 2013 - 14:53
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Ley de Presupuestos Generales de Castilla la Mancha para 1981


Exposición de motivos:

La aprobación de la Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se establece el sistema de financiación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, supone iniciar el proyecto Autonómico permitiendo dotarnos de nuestros propios Presupuestos conforme a la presente Ley.


TÍTULO I – Disposiciones Generales


Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Los Presupuestos Generales de Castilla la Mancha corresponden a la Administración General de Castilla la Mancha y sus organismos dependientes o vinculados.

Artículo 2. Presupuestos Generales del Estado.
Los Presupuestos Generales de Castilla la Mancha respetan los principios de solidaridad fiscal interterritorial y se elaboran conforme a las directrices que el Ordenamiento jurídico estipula.


TÍTULO II – Ingresos de Castilla la Mancha


Artículo 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es pesetas.

Artículo 4. Impuestos sobre los Hidrocarburos.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 12.028.595.289 pesetas.

Artículo 5. Impuesto a las Grandes Fortunas
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 904.714.859 pesetas.

Artículo 6. Impuestos sobre la Electricidad.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 1.387.914.841 pesetas.

Artículo 7. Impuestos sobre el Tabaco, el Alcohol y Bebidas Derivadas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 1.953.361.628 pesetas.

Artículo 8. Ingresos totales de Castilla la Mancha.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es de 44.493.336.618 pesetas.


TÍTULO III – Gastos de Castilla la Mancha

CAPÍTULO I - Gastos por sección no Departamental


Artículo 9. Presidencia del Gobierno de Castilla la Mancha.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 105.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0.19% del total del Gasto Público de Castilla la Mancha.

Artículo 10. Cortes de Castilla la Mancha.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 115.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0.21% del total del Gasto Público de Castilla la Mancha.


CAPÍTULO II – Gastos por Consejerías


Artículo 11. Consejería de la Región.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 500.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,91% del total del Gasto Público de Castilla la Mancha.

Artículo 12. Consejería de Innovación, Tecnología y Ciencia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 7.550.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 13,70 % del total del Gasto Público de Castilla la Mancha.

Artículo 13. Consejería de Educación, Cultura y Arte.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 13.560.300.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 24,61 % del total del Gasto Público de Castilla la Mancha.

Artículo 14. Consejería de Economía.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 3.400.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 6,17% del total del Gasto Público de Castilla la Mancha.

Artículo 15. Consejería de Infraestructura y Transporte.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 10.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 18,15% del total del Gasto Público de Castilla la Mancha.

Artículo 16. Consejería de Desarrollo Rural y Sector Primario.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 2.330.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 4,23% del total del Gasto Público de Castilla la Mancha.

Artículo 17. Consejería de Salud y Protección del Consumidor.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 14.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 25,40% del total del Gasto Público de Castilla la Mancha.

Artículo 18. Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 3.550.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 6,44% del total del Gasto Público de Castilla la Mancha.

Artículo 19. Gastos totales de Castilla la Mancha.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 55.110.300.000 pesetas.


TÍTULO IV – Estado de Resultados

CAPÍTULO I – Balances Primarios


Artículo 20. Estado Básico de Resultados
1. El Estado Básico de Resultados, que surge de la diferencia entre los Ingresos Totales y los Gastos Totales, correspondiente al período fiscal 1981 es (-) 10.616.963.382 pesetas.


CAPÍTULO II – Fondos
Artículo 21. Emisión de activos financieros.
1. El Gobierno de Castilla la Mancha emitirá en activos financieros para el ejercicio 1981 por valor de 10.616.963.382 pesetas.


CAPÍTULO III – Resultados Fiscales


Artículo 22. Superávit/Déficit Fiscal
En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el resultado fiscal de los Presupuestos Generales de Castilla la Mancha respecto al PIB, estimado durante el período económico de 1981 es de -0,53 % de desviación negativa sobre la base de los Ingresos Totales.



TÍTULO V – Indicadores Económicos


Artículo 23. Producto Interior Bruto
La estimación del PIB para 1981 es de 2.108.700.274.048 pesetas.

Artículo 24. Tasa de Desempleo
La estimación de la tasa de desempleo para 1981 es de 11,10 %.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes o decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente manifiesto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla la Mancha.
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Sáb 16 Mar 2013 - 1:23
LEY DEL ESCUDO DE CASTILLA LA MANCHA


Preámbulo

El pueblo de Castilla La Mancha, que representa a los ciudadanos de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Murcia y Toledo, se constituyo en comunidad autónoma de acuerdo con la Constitucion española, y el Estatuto de autonomía de Castilla la Mancha.

En el artículo 5.3 de esta norma estatutaria se determina que el escudo de Castilla la Mancha será instituido por una Ley de la comunidad autónoma.

La necesidad de este símbolo, que por encima de las distintas opciones político-ideológicas, identifiquen al pueblo castellano-manchego, y contribuyan tanto al desarrollo del sentimiento autonómico y regional como a la integración del mismo en el marco político de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

En la simbología del escudo se ha buscado armonizar elementos tradicionales con aquellos otros que no supongan solo visión del pasado, sino realidad fecunda del presente y ferviente deseo del porvenir.

Articulo 1.

El escudo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es partido. En el primer cuartel, en campo de gules, un castillo de oro almenado, aclarado de azur y mazonado de sable. El segundo cuartel, campo de argento plata. Al timbre, corona real cerrada, que es un circulo de oro engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones, de hojas de acanto, visibles cinco, interpolado de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro sumado de cruz de oro. La corona forrada de gules o rojo.

Artículo 2.
El escudo de Castilla-La Mancha figurará en:

Los edificios de la comunidad autónoma.
Las banderas de Castilla-La Mancha que se exhiben en los edificios o establecimientos de los distintos organismos públicos sitos en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Los medios de transporte oficial de las instituciones autonómicas.
Los diplomas o títulos de cualquier clase, expedidos por autoridades representativas de instituciones autonómicas.
Los documentos impresos, sellos y membretes de uso oficial de las instituciones autonómicas.
Las publicaciones oficiales de las instituciones de la comunidad autónoma.
Los distintivos oficiales, si los hubiere, usados por las autoridades representativas de instituciones autonómicas.
Los lugares u objetos de uso oficial que por su carácter especialmente representativo así se determine.

Artículo 3.
El escudo no podrá ser utilizado como símbolo de identificación por ninguna entidad pública o privada que no sea las instituciones de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en los términos de la presente Ley. No se admitirá ningún uso que vaya en menoscabo de su alta significación.

Artículo 4.
El escudo goza de idéntica protección que los demás símbolos del Estado del que la comunidad castellano-manchega forme parte.

Articulo 5.
Un decreto hara público el modelo oficial del escudo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, regulado por la presente ley.

Articulo 6.
La presente ley entrara en vigor al día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma".



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Miér 20 Mar 2013 - 20:17
Ley sobre el Ejercicio de Incompatibilidades de Altos Cargos del Ejecutivo Regional de Castilla-La Mancha.


Diario Oficial de Castilla-La Mancha 100px-Escudo_de_Castilla-La_Mancha.svg

Artículo 1.º
Los altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercerán sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 2.º
1. A los efectos de esta Ley se considerarán altos cargos, el Presidente de la Junta de Comunidades, los miembros del Consejo de Gobierno y todos aquellos titulares de cargos de libre designación que, por implicar especial confianza o responsabilidad, sean calificados como tales en la disposición que otorgue su nombramiento, o por Ley.
2. En cualquier caso se entenderán comprendidos en el número anterior los siguientes:
a) Los Secretarios generales Técnicos y asimilados.
b) Los Directores generales o asimilados.
c) El Delegado de la Junta de Comunidades en cada provincia.
d) Los Presidentes, Directivos y Gerentes de Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma.
e) El Defensor del Pueblo de la Región Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 3.º
1. El ejercicio de las funciones de alto cargo se desarrollará con dedicación absoluta, siendo incompatible con el desempeño por sí o mediante sustitución de cualquier otro puesto, profesión o actividad laboral, públicos o privados por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldos o cualquier otra forma.
2. En cualquier caso, no podrá percibirse más remuneración con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas, así como con cargo a los Presupuesto de los Organismos y Empresas dependientes de las Administraciones Públicas.

Artículo 4.º
El Presidente de la Junta de Comunidades y los miembros del Consejo de Gobierno podrán compatibilizar sus cargos con los de Diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Artículo 5.º
1. Los titulares de altos cargos podrán ejercitar las siguientes actividades:
a) Desempeñar funciones representativas en Organismos, Instituciones, Corporaciones, Fundaciones o Empresas con capital público, cuando se derive del ejercicio del cargo o la designación corresponda a los Organos Institucionales de la Comunidad Autónoma.
b) Ostentar aquellos cargos que le correspondan con carácter institucional o para que fuesen designados por su propia condición.
c) Llevar a cabo actividades de creación, producción o divulgación literaria, artística o científica, siempre que su realización no suponga detrimento de ninguna índole en la dedicación al cargo.
2. En los casos previstos en el número 1 anterior, los interesados sólo podrán percibir por los indicados cargos o actividades compatibles las dietas, indemnizaciones o asistencias que les correspondan excepto en el caso del apartado c) que percibirán los ingresos correspondientes a las actividades a que dicho apartado se refiere sin limitación alguna.

Artículo 6.º
El ejercicio de las funciones de un alto cargo es incompatible con las actividades privadas siguientes:
a) El desempeño, por sí o por terceras personas de cargos de cualquier orden de Empresas o Sociedades dedicadas a actividades de prestación de servicios, suministros, contratas de obras, para las Administraciones Públicas o subvencionadas por éstas, concesionarias de las mismas, arrendatarias o administradora de monopolios o con participación del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
b) El ejercicio de cargos por sí o por personas interpuestas, que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda clase de Sociedades Mercantiles o civiles y consorcios de fin lucrativo.
c) La titularidad individual o colectiva de cualquier clase de conciertos, de prestación continuada e incluso esporádica de servicios en favor de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de aquélla.

Artículo 7.º
1. Los altos cargos estarán obligados a efectuar declaración notarial de los bienes que posean, así como declaración sobre causas de posible incompatibilidad con arreglo al modelo que aprobará la Consejería de Presidencia y Gobernación.
Si en el momento de ser nombrados estos altos cargos se encontraran desempeñando un cargo como funcionario o cualquier otra actividad laboral o administrativa que sea incompatible, se preverá para estos casos la reserva de plaza, o cualquier otra forma de situación administrativa o laboral a determinar, según lo dispongan las normas específicas de aplicación en cada caso. Durante el tiempo que ocupe su alto cargo quedará en suspenso la percepción de cualquier pensión o derecho pasivo de cualquier régimen de Seguridad Social, público y obligatorio, recuperando el derecho a tal pensión una vez cesado en el cargo incompatible.
2. Las declaraciones a que se refiere el punto 1 de este artículo se realizarán en el plazo de dos meses a contar desde la toma de posesión del cargo.

Disposiciones transitorias.
1.ª Los altos cargos afectados por esta Ley, deberán efectuar la declaración notarial a que se refiere el artículo 7.1 en el plazo de treinta días desde la entrada en vigor de esta Ley, exceptuando aquellos que la hubieran realizado dentro del año anterior a la entrada en vigor de la presente disposición.
2.ª Los altos cargos que resulten afectados por esta Ley, deberán renunciar o dimitir en el plazo de treinta días desde su entrada en vigor de los cargos que motivan dicha incompatibilidad, debiendo formular en dicho plazo la declaración a que se refiere el artículo 7.1 de la Ley.
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Miér 17 Abr 2013 - 20:44
Proyecto de Ley por el cual se fija el Día de Castilla-La Mancha.


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Preámbulo.
El 30 de Junio de 1979, se celebro la primera sesión del Parlamento de Castilla-La Mancha. Es por ello, que creemos necesario conmemorar este día, reconociéndolo como “Día de Castilla-La Mancha”.

Artículo 1.
Se fija el día 30 de Junio. Se conmemora este día con el aniversario de la Primera Sesión del Parlamento de Castilla-La Mancha. Este día será reconocido como “día oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha”.

Artículo 2.
El “día de Castilla-La Mancha” será día de fiesta regional en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 3.
Por ser el “día de Castilla-La Mancha” un día especialmente importante para todos los ciudadanos de nuestra región, el Gobierno de Castilla-La Mancha organizara los actos institucionales correspondientes.

Articulo 4.
En susodicho día se fomentaran actividades culturales y de ocio, así como tradicionales de cada región.

Articulo 5.
La ciudad elegida para los actos institucionales será rotatoria, no siendo siempre en la misma provincia, sino que irá cambiando año tras año.

Articulo 6.
Aprovechando los actos institucionales, se hará entrega de las Medallas de Oro de la Región y las Placas al Mérito Regional.
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Miér 17 Abr 2013 - 20:45
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Dom 28 Abr 2013 - 1:25


Proyecto de Ley de Agencias Públicas de Castilla-La Mancha

Exposición de motivos

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como el resto de regiones que integran España, tiene otorgadas, en virtud de la constitución y de su Estatuto de Autonomía, una serie de competencias con la finalidad de desarrollar políticas públicas de manera descentralizada y con una mayor cercanía al ciudadano.
Los servicios públicos pueden ser prestados por unidades administrativas dependientes directamente de una Consejería o vinculadas a ésta por medio de un ente instrumental. La opción de gestión pública por medio de un ente instrumental suele tener su fundamento de la complejidad del servicio que se presta, que puede aglutinar a más de una unidad administrativa.
Los entes instrumentales pueden ser diversos, si bien todos los entes de Derecho público pueden reconducirse a una figura que los aglutine: la agencia. La agencia es una personificación instrumental de derecho público para el cumplimiento de las actividades complejas anteriormente mencionadas. Estas actividades deberán desarrollarse con carácter principal aplicando normas administrativas por eso es una figura idónea para la ejecución de actividades públicas, lo cual es un objetivo fundamental de la presente ley.

TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
La agencia es una personificación instrumental de Derecho público vinculada a la Consejería de que se trate para la gestión y el desarrollo de las actividades propias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2
El funcionamiento de la agencia se realizará conforme a los principios de inmediación, publicidad, transparencia, equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico.

Artículo 3
Cada agencia elaborará y aprobará sus estatutos, que regularán los patrones básicos para su funcionamiento así como el régimen de sus trabajadores.

TÍTULO II – CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 4
1. La creación, modificación o extinción de una agencia se realizará mediante ley.
2. Para la modificación o extinción de una agencia se requerirá, además, un informe favorable de la Consejería competente en materia de política territorial o Administraciones Públicas existente en cada momento.

TÍTULO III – ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5
Cada agencia contará con un Director, un Gerente y dos Vocales. Todos ellos formarán el Consejo de Dirección de la agencia de que se trate.

Artículo 6
El Director será el máximo representante orgánico de cada agencia que se constituya. Sus funciones serán las de coordinación de las tareas y funciones propias de cada agencia. El Director será nombrado por el Consejero a que se vincule la agencia correspondiente.

Artículo 7
El Gerente, que será elegido por el Consejo de Dirección, será el responsable principal de la gestión económica y presupuestaria de la agencia.

Artículo 8
Los Vocales, en número de dos, prestarán labores de asesoramiento técnico en la agencia. Serán nombrados, a partes iguales, por el Director y por el Gerente de la agencia de que se trate.

Artículo 9
El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gestión de la agencia. Será competente para la aprobación de los presupuestos de la agencia y del programa anual de actuación así como de las demás funciones que se contengan en sus Estatutos.

TÍTULO IV – RÉGIMEN DEL PERSONAL EMPLEADO

Artículo 10
El régimen del personal al servicio de cada agencia será el que se establezca en sus Estatutos. Se optará, preferentemente, por su calidad de funcionario de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal en materia de función pública salvo que la propia ley de constitución de cada agencia en particular disponga otra cosa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el plazo máximo de dos años, mediante Decreto de la Junta de Comunidades, todos los entes instrumentales de Derecho Público que ésta haya constituido al margen de las disposiciones de la presente Ley se entenderán disueltos de conformidad con la legislación vigente en el Estado.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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Dom 28 Abr 2013 - 1:27
Diario Oficial de Castilla-La Mancha Scaled.php?server=638&filename=sinttuloxks

Ley de Voluntariado de Castilla-La Mancha

Preámbulo

La presente ley tiene por objeto promover, fomentar y ordenar la participación solidaria de los ciudadanos en las actividades de voluntariado, y regular las relaciones entre los voluntarios, las entidades de voluntariado, los destinatarios de la acción voluntaria y las administraciones públicas de Castilla-La Mancha.

Artículo 1

Se aplicará a las actividades de voluntariado realizadas en el territorio de Castilla-La Mancha o que impliquen desarrollo o participación en programas o proyectos en el ámbito de competencias de dicha Comunidad, con independencia de la titularidad de las entidades que en su caso las lleven a cabo y del lugar donde radique su sede o domicilio social.

Artículo 2
Concepto de voluntariado.

1. Se entiende por voluntariado la participación social organizada de personas físicas en el desarrollo de actividades de interés general a través de las entidades de voluntariado, siempre que reúna las siguientes condiciones:

a) Que tenga un carácter solidario, altruista y responsable.

b) Que se lleve a cabo de forma voluntaria y libre, sin que traiga causa de una obligación personal o de un deber jurídico.

c) Que se ejecute fuera del ámbito de una relación laboral, profesional, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo de relación retribuida.

d) Que se efectúe desinteresadamente, sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio, en su caso, de los incentivos que legalmente puedan establecerse, con el único objeto de facilitar el desarrollo de la actividad voluntaria, y del reembolso de los gastos que esta actividad realizada pudiera ocasionar.

Artículo 3
Fines generales del voluntariado.

a) Promover la defensa y respeto de los derechos e intereses de las personas.

b) Contribuir a la igualdad en el ejercicio de dichos derechos y a la eliminación de cualquier tipo de discriminación, violencia, exclusión o marginación que la obstaculicen.

c) Favorecer la mejora de la calidad de vida, en todos los órdenes, de individuos y grupos.

d) Fomentar los valores éticos, sociales y culturales que contribuyan a la construcción de una sociedad más democrática, solidaria, justa y participativa.


Artículo 4
Concepto de entidades de voluntariado.

A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de entidades de voluntariado, las entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, que desarrollen, de manera organizada y estable, a través de la participación de voluntarios, programas o proyectos en relación con las actividades de interés general contempladas en el artículo 3.

Artículo 5
Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla-La Mancha.

1. Para ser oficialmente reconocidas, poder recibir subvenciones y ayudas de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha y poder suscribir convenios con éstas, las entidades de voluntariado que desarrollen sus actividades en esta Comunidad habrán de estar inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla-La Mancha.

2. El Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla-La Mancha, que será único, público y gratuito, y asumirá las funciones de calificación, inscripción y certificación, estará adscrito a la Consejería a la que vengan atribuidas las competencias de fomento y coordinación en materia de voluntariado.


Artículo 6
El Consejo Regional del Voluntariado de Castilla-La Mancha.

Se crea el Consejo Regional del Voluntariado de Castilla-La Mancha como máximo órgano de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de voluntariado. Estará adscrito a la Consejería a la que vengan atribuidas las funciones de fomento y coordinación en materia de voluntariado.

Disposiciones finales

La presente Ley entrará en vigor pasadas 24 horas tras su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Agustin Martinez
Portavoz del GPS - Grupo Parlamentario Socialista
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Mar 30 Abr 2013 - 1:03
Diario Oficial de Castilla-La Mancha Scaled.php?server=638&filename=sinttuloxks

Moción del Grupo Parlamentario Socialista de Castilla-La Mancha


Por la presente declaración las Cortes Autonómicas de Castilla-La Mancha rechaza frontalmente las últimas decisiones y acuerdos adoptados por el gobierno de la nación, pues constituyen un ataque directo al desarrollo autonómico y la consolidación del Estado Social y del Bienestar que nuestra Constitución y nuestros Estatuto de Autonómica nos garantiza. De la misma manera, representa un ataque directo hacia toda la clase obrera de nuestro país. Por todo ello, las Cortes de Castilla-La Mancha, insta al gobierno de la nación a:

-La retirada de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.
-Retirada de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
-Retirada de la Ley de los Mini-trabajos.
-Negociar con los gobiernos autonómicos la Cartera de Servicios Públicos.
-Creación y consolidación de las Comisiones Sectoriales entre Gobierno y CCAA.

Para que la presente Moción surta efectos, las Cortes de Castilla-La Mancha remitirá la presente al Gobierno de la Nación, al Congreso de los Diputados, a SM el Rey y los órganos e instituciones de la CEE.

Agustin Martinez,
En, Toledo, a 15 de Marzo de 1982.


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Mar 7 Mayo 2013 - 13:42
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Consejo de Gobierno
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla-La Mancha para 1982


Exposición de motivos:

Tras la consecución de los primeros Presupuestos durante 1981 y el asentamiento del sistema, este proyecto de ley viene a continuar con el desarrollo autonómico de la Comunidad de Castilla-La Mancha durante 1982.

TÍTULO I – Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha corresponden a la Administración General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos dependientes o vinculados.

Artículo 2. Presupuestos Generales del Estado.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha respetan los principios de solidaridad fiscal interterritorial y se elaboran conforme a las directrices que el Ordenamiento jurídico estipula.

TÍTULO II – Ingresos de la Comunidad de Castilla-La Mancha

Artículo 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 14.156.250.000 pesetas.

Artículo 4. Impuestos sobre la Electricidad.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 2.156.250.000 pesetas.

Artículo 5. Impuestos sobre el Tabaco, el Alcohol y Bebidas Derivadas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 2.609.375.000 pesetas.

Artículo 6. Impuestos sobre las Grandes Fortunas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 1.256.250.000 pesetas.

Artículo 7. Transferencias corrientes.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 55.438.750.000 pesetas.


Artículo 8. Ingresos totales de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
La recaudación total estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 75.616.875.000 pesetas.


TÍTULO III – Gastos de la Comunidad de Castilla-La Mancha

CAPÍTULO I - Gastos por sección no Departamental

Artículo 9. Asamblea de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 200.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,21% del total del Gasto Público de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Presidencia del Gobierno de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 60.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,06% del total del Gasto Público de la Comunidad de Castilla-La Mancha.


CAPÍTULO II – Gastos por Consejerías

Artículo 11. Consejería de la Región.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 600.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,63% del total del Gasto Público de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Artículo 12. Consejería de Innovación, Tecnología y Ciencia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 7.550.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 7,90% del total del Gasto Público de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Artículo 13. Consejería de Economía.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 11.616.023.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 12,16% del total del Gasto Público de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Artículo 14. Consejería de Infraestructuras y Transportes.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 7.450.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 7,80% del total del Gasto Público de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Consejería de Educación, Cultura y Arte.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 18.450.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 19,32 % del total del Gasto Público de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Consejería de Desarrollo Rural y Sector Primario.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 4.990.852.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 5,23 % del total del Gasto Público de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Artículo 17. Consejería de Salud y Protección del Consumidor.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 17.810.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 18,65% del total del Gasto Público de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Artículo 18. Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 6.600.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 6,91% del total del Gasto Público de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO III. GASTOS POR FONDOS

Artículo 19. Fondo de Reserva de la Comunidad de Castilla-La Mancha

1. El excedente disponible de 1981 es 0 pesetas.

2. La partida correspondiente al período fiscal 1982 es 20.186.886.690 pesetas.
4. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 21,14% del total del Gasto Público de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
5. Los recursos del Fondo durante el ejercicio fiscal 1982 son 20.186.886.690 pesetas.
6. Se invertirá en deuda pública Española el 80% de los recursos del Fondo durante el ejercicio fiscal 1982.


Artículo 20. Gastos totales de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
El gasto total estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 95.513.761.690 pesetas.


TÍTULO IV – Estado de Resultados

CAPÍTULO I – Balances Primarios

Artículo 21. Estado Básico de Resultados
El Estado Básico de Resultados, que surge de la diferencia entre los Ingresos Totales y los Gastos Totales, correspondiente al período fiscal 1982 es -19.896.886.690 pesetas.


Artículo 22. Deuda Viva
La Deuda Pública acumulada, contraída hasta el período fiscal 1982 es de 19.896.886.690 pesetas.


Artículo 23. Tesorería
El remanente de Tesorería, siendo este la totalidad de los recursos financieros de la Comunidad de Castilla-La Mancha, durante el período fiscal 1982 es 20.186.886.690 pesetas.


CAPÍTULO II – Resultados Fiscales

Artículo 24. Superávit/Déficit Fiscal
En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el resultado fiscal de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla-La Mancha respecto al PIB, estimado durante el período económico de 1982 es de -0,99 % de desviación negativa sobre la base de los Ingresos Totales.


TÍTULO V – Indicadores Económicos

Artículo 25. Producto Interior Bruto
La estimación del PIB para 1982 es de 2.105.976.876.212 pesetas.


Artículo 26. Tasa de Desempleo
La estimación de la tasa de desempleo para 1982 es de 14,10%.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes o decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente proyecto de ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

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