Diario Oficial de Galicia (DOG)
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Diario Oficial de Galicia (DOG)
Lun 6 Oct 2008 - 14:32
El Diario Oficial de Galicia (DOG) es el medio de publicación oficial de las leyes de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las normas, las disposiciones de carácter general, los acuerdos, las resoluciones, los edictos, las notificaciones, los anuncios y otros actos de la Administración y del Gobierno de Galicia, por tal de que se produzcan los efectos jurídicos correspondientes.
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Re: Diario Oficial de Galicia (DOG)
Lun 6 Oct 2008 - 14:33
PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE GALICIA
Disposición primera, por la que se acuerda el nombramiento de la Presidencia del Gobierno de la Xunta de Galicia.
Yo Presidente del Parlamento Autonómico, y como mandan la Constitución del Estado y el Estatuto de Autonomía de Galicia, nombro como Presidente del Gobierno de la Xunta de Galicia a D. Angel Lameiro Amable.
Y firmo la presente en Santiago de Compostela a 1 de Noviembre de 2.008.
PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE GALICIA.
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA
Disposición segunda, por la que se acuerda el nombramiento de la Vicepresidencia del Gobierno de la Xunta de Galicia.
Yo Presidente del Gobierno Autonómico de Galicia, y como mandan la Constitución del Estado y el Estatuto de Autonomía de Galicia, nombro como Vice-Presidente del Gobierno de la Xunta de Galicia a D. Hugo Bach.
Y firmo la presente en Santiago de Compostela a 1 de Noviembre de 2.008.
PRESIDENCIA DEL GOIBIERNO AUTONÓMICO.
Disposición tercera, por la que se acuerda el nombramiento de los Consejeros del Gobierno de la Xunta de Galicia.
Yo Presidente del Gobierno Autonómico de Galicia, y como mandan la Constitución del Estado y el Estatuto de Autonomía de Galicia, nombro a los siguientes Consejeros:
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA : Manuel Bonet
*CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA: Fco Javier Marcos
* CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES : Mª Teresa Mariño
*CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA: Juan Costas
*CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA: Felix Abelardo Lago
*CONSEJERÍA DEL MEDIO RURAL: Consuelo Fariñas
*CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE : Carlo Gameiro
*CONSEJERÍA DE SANIDAD : Ana Paeza
*CONSEJERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS: Juan Manuel Quiroga
*CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE: Pablo Lases
*CONSEJERÍA DE TRABAJO: Mariano Ulloa
*CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y SUELO: Verónica Martín
Y firmo la presente en Santiago de Compostela a 1 de Noviembre de 2.008.
PRESIDENCIA DEL GOIBIERNO AUTONÓMICO.
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Re: Diario Oficial de Galicia (DOG)
Lun 6 Oct 2008 - 14:33
Ley de Licitación del Puente Muros - Noia
Preámbulo
Fue la Xunta de Galicia de los años de Gobierno de centro - derecha quien inició las obras del puente de la ría Muros - Noia. Sin embargo, en los últimos años, y con la obligación de terminar el proyecto, el Gobierno Autonómico no licitó las obras ante el Gobierno de España ni ante el Parlamento de Galicia, por lo que se han paralizado, y han supuesto un coste para la Xunta de Galicia de 30 millones de euros, que podría haberse evitado. Por todo ello, el articulado que viene:
Artículo 1
Se hará un vial de conexión entre el pasillo Brión-Moia.
Artículo 2
El vial de conexión citado con anterioridad debe completarse con un nuevo vial entre el anterior y la carretera de Boiro.
Artículo 3
Ambos viales de conexión (Brión - Moia y Boiro) deberán pasar obligatoriamente por el municipio de Lousame, con lo que se vertebrará la comarca de Norte a Sur.
Artículo 4
Se ejecutará un Plan de Señalización de este municipio, pues la previsión del aumento de tráfico es superior a un 35%
Artículo 5
La Xunta de Galicia debe destinar un porcentaje del presupuesto de Urbanismo e Infraestructuras a la mejora de la carretera Tállara - Puerto Bravo, enclave fundamental en los puntos citados, así como en el Ayuntamiento de Lousame.
Artículo 6
Se reabrirá la Vía de Alta Capacidad, con lo que la adjudicación del Gobierno bipartito 2005 - 2008 quedará invalidada.
Artículo 7
En base a ello, el Gobierno de la Xunta de Galicia debe realizar una nueva adjudicación que presente al Parlamento de Galicia para ratificarla con el apoyo mayoritario de la Cámara.
Artículo 8
Para la construcción y la mejora del eje de comunicaciones Santiago - Noia, es imprescindible la construcción de la Variante de Noia, inaugurada en 2003 y clausurada en 2005. Se solucionará la congestión de la localidad.
Artículo 9
Se reabre el proyecto del puente Muros - Noia, quedando por la presente invalidada la Declaración de Impacto Medioambiental elaborada por la Consellería de Medio Ambiente de 2005.
Artículo 10
Entiéndese que la Variante de Noia es la que mejor que vertebra la zona, con el puente se mejora el puerto entre los dos márgenes de la Ría y con el nuevo vial de conexión se mejora la vertebración de Lousame y se conecta adecuadamente el pasillo Brión-Noia con Boiro y el resto de los municipios del sur de Barbanza.
Disposición Adicional Primera
Esta obra de infraestructuras finalizará a día 20 de Mayo de 2010, como plazo máximo.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su aprobación en el Diario Oficial de Galicia (DOGA).
Preámbulo
Fue la Xunta de Galicia de los años de Gobierno de centro - derecha quien inició las obras del puente de la ría Muros - Noia. Sin embargo, en los últimos años, y con la obligación de terminar el proyecto, el Gobierno Autonómico no licitó las obras ante el Gobierno de España ni ante el Parlamento de Galicia, por lo que se han paralizado, y han supuesto un coste para la Xunta de Galicia de 30 millones de euros, que podría haberse evitado. Por todo ello, el articulado que viene:
Artículo 1
Se hará un vial de conexión entre el pasillo Brión-Moia.
Artículo 2
El vial de conexión citado con anterioridad debe completarse con un nuevo vial entre el anterior y la carretera de Boiro.
Artículo 3
Ambos viales de conexión (Brión - Moia y Boiro) deberán pasar obligatoriamente por el municipio de Lousame, con lo que se vertebrará la comarca de Norte a Sur.
Artículo 4
Se ejecutará un Plan de Señalización de este municipio, pues la previsión del aumento de tráfico es superior a un 35%
Artículo 5
La Xunta de Galicia debe destinar un porcentaje del presupuesto de Urbanismo e Infraestructuras a la mejora de la carretera Tállara - Puerto Bravo, enclave fundamental en los puntos citados, así como en el Ayuntamiento de Lousame.
Artículo 6
Se reabrirá la Vía de Alta Capacidad, con lo que la adjudicación del Gobierno bipartito 2005 - 2008 quedará invalidada.
Artículo 7
En base a ello, el Gobierno de la Xunta de Galicia debe realizar una nueva adjudicación que presente al Parlamento de Galicia para ratificarla con el apoyo mayoritario de la Cámara.
Artículo 8
Para la construcción y la mejora del eje de comunicaciones Santiago - Noia, es imprescindible la construcción de la Variante de Noia, inaugurada en 2003 y clausurada en 2005. Se solucionará la congestión de la localidad.
Artículo 9
Se reabre el proyecto del puente Muros - Noia, quedando por la presente invalidada la Declaración de Impacto Medioambiental elaborada por la Consellería de Medio Ambiente de 2005.
Artículo 10
Entiéndese que la Variante de Noia es la que mejor que vertebra la zona, con el puente se mejora el puerto entre los dos márgenes de la Ría y con el nuevo vial de conexión se mejora la vertebración de Lousame y se conecta adecuadamente el pasillo Brión-Noia con Boiro y el resto de los municipios del sur de Barbanza.
Disposición Adicional Primera
Esta obra de infraestructuras finalizará a día 20 de Mayo de 2010, como plazo máximo.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su aprobación en el Diario Oficial de Galicia (DOGA).
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Re: Diario Oficial de Galicia (DOG)
Lun 6 Oct 2008 - 14:33
Ley de Ampliación del Monte Aloya
Preámbulo
Es necesario apostar por la protección de los espacios naturales, así como por el desarrollo económico que suponen para los ayuntamientos, y para la oportunidad de vida que representan para sus habitantes. El proyecto de Ley presente defiende la ampliación del Parque Natural más antiguo de toda Galicia, el Parque Natural del Monte Aloya, que fue declarado como tal en 1978. Por todo ello:
Artículo 1
La ampliación del parque se llevará a cabo mediante la incorporación de la Sierra del Gallinero, lo que supondrá una aportación natural de 1990 nuevas hectáreas a un espacio natural que ahora tiene 746, resultando un número total de hectáreas superior a 2000.
Artículo 2
Los terrenos que se sumarán al Parque Natural pertenecen a los Ayuntamientos de Vigo, de Mos, de Porriño, de Gondomar, y de Tui, en donde están 746 hectáreas (las del Monte Aloya).
Artículo 3
Prorrogando lo dicho, la ampliación de este espacio natural pasará por la incorporación de la Sierra del Gallinero, colindante con el Parque Natural, y que alberga un número importante de valores ecológicos. Los terrenos que se sumarán así a la superficie actual pertenecen en su mayor parte al Ayuntamiento de Gondomar (976 hectáreas), junto a los de Porriño (476 hectáreas), Tui (264 hectáreas), Vigo (184 hectáreas) y Mos (90 hectáreas).
Artículo 4
El objetivo de la proposición es proteger y conservar nuestro patrimonio natural, pero también valorizarlo, para que no sea un freno al desenvolvimiento, sino también una oportunidad para un desarrollo sostenible que tenga en cuenta la importancia de los recursos naturales.
Artículo 5
De esta forma, se equipara el número de hectáreas del Aloya al de la mayoría de los parques naturales existentes en Galicia.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOGA).
Preámbulo
Es necesario apostar por la protección de los espacios naturales, así como por el desarrollo económico que suponen para los ayuntamientos, y para la oportunidad de vida que representan para sus habitantes. El proyecto de Ley presente defiende la ampliación del Parque Natural más antiguo de toda Galicia, el Parque Natural del Monte Aloya, que fue declarado como tal en 1978. Por todo ello:
Artículo 1
La ampliación del parque se llevará a cabo mediante la incorporación de la Sierra del Gallinero, lo que supondrá una aportación natural de 1990 nuevas hectáreas a un espacio natural que ahora tiene 746, resultando un número total de hectáreas superior a 2000.
Artículo 2
Los terrenos que se sumarán al Parque Natural pertenecen a los Ayuntamientos de Vigo, de Mos, de Porriño, de Gondomar, y de Tui, en donde están 746 hectáreas (las del Monte Aloya).
Artículo 3
Prorrogando lo dicho, la ampliación de este espacio natural pasará por la incorporación de la Sierra del Gallinero, colindante con el Parque Natural, y que alberga un número importante de valores ecológicos. Los terrenos que se sumarán así a la superficie actual pertenecen en su mayor parte al Ayuntamiento de Gondomar (976 hectáreas), junto a los de Porriño (476 hectáreas), Tui (264 hectáreas), Vigo (184 hectáreas) y Mos (90 hectáreas).
Artículo 4
El objetivo de la proposición es proteger y conservar nuestro patrimonio natural, pero también valorizarlo, para que no sea un freno al desenvolvimiento, sino también una oportunidad para un desarrollo sostenible que tenga en cuenta la importancia de los recursos naturales.
Artículo 5
De esta forma, se equipara el número de hectáreas del Aloya al de la mayoría de los parques naturales existentes en Galicia.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOGA).
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Re: Diario Oficial de Galicia (DOG)
Lun 6 Oct 2008 - 14:34
Ley de reforma la enseñanaza lingüistica Gallega
Preámbulo
Por la necesidad de igualdad, el criterio de la libre elección, el derecho fundamental reconocido en la Constitución como es la Libertad, se pretende con la presente norma Legal, la reforma de la Ley Ligüistica de enseñananza del Gallego en las aulas de la Comunidad Autónoma gallega.
Basándonos, pues, en la Constitución en su artículo 3. que dice, "1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla,2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos, 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.", creemos en la necesidad de exponer lo siguiente:
Artículo 1
Se reconoce el derecho a la libertad de elección de los padres o tutores del menor, a elegir libremente la lengua oficial del Estado o de la Comunidad Autíonoma como lengua materna y vehicular.
Artículo 2
Por lo anterior, en los centros de primaria, educación secundaria, y bachillerato, dependientes del Gobierno Autonómico, se impartirán en igualdad de condiciones y de derechos, ambas lenguas, para su estudio y conocimiento por los alumnos de dichas formaciones.
Artículo 3
1. Las clases que se impartirán en primaria serán de 5 hras semanales de lengua castellana básica (obligatorio), y 5 hras semanales de lengua gallega básica (obligatorio), además del resto de materias que se regulará la lengua para impartir las clases por mayoria y acuerdo entre APA y Dirección y coordinación del centro.
2. Las clases que se impartirán en secundaria serán de 5 hras semanales de lengua castellana (obligatorio), y 5 hras semanales de lengua gallega (obligatorio), además del resto de materias que se regulará la lengua para impartir las clases por mayoria y acuerdo entre APA y Dirección y coordinación del centro.
3. Las clases que se impartirán en bachillerato serán en concordancia de las especialidad lectiva elegida por el alumno, siendo:
a. Artes : Castellano 5 hras semanales (voluntario) gallego 5 hras semanales (voluntario)
b. Ciencias de la Naturaleza y de la Salud : Castellano 5 hras semanales (voluntario) gallego 5 hras semanales (voluntario)
c. Humanidades y Ciencias Sociales: Castellano 5 hras semanales (obligatorio) gallego 5 hras semanales (obligatorio)
d. Tecnología : Castellano 5 hras semanales (voluntario) gallego 5 hras semanales (voluntario)
Además del resto de materias por especialidad que se regulará la lengua para impartir las clases por mayoria y acuerdo entre Alumnos, APA y Dirección y coordinación del centro.
Artículo 4
El objetivo de la proposición es proteger la libre elección de Padres y alumnos en la educación lingüistica a recibir, y de la importancia de ambas lenguas tantos en Galicia, como en el Resto de España.
Artículo 5
De esta forma, creemos así en la formación ligüistica mas completa y mejor estructurada que se regulará por normativa especíca.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOGA).
Preámbulo
Por la necesidad de igualdad, el criterio de la libre elección, el derecho fundamental reconocido en la Constitución como es la Libertad, se pretende con la presente norma Legal, la reforma de la Ley Ligüistica de enseñananza del Gallego en las aulas de la Comunidad Autónoma gallega.
Basándonos, pues, en la Constitución en su artículo 3. que dice, "1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla,2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos, 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.", creemos en la necesidad de exponer lo siguiente:
Artículo 1
Se reconoce el derecho a la libertad de elección de los padres o tutores del menor, a elegir libremente la lengua oficial del Estado o de la Comunidad Autíonoma como lengua materna y vehicular.
Artículo 2
Por lo anterior, en los centros de primaria, educación secundaria, y bachillerato, dependientes del Gobierno Autonómico, se impartirán en igualdad de condiciones y de derechos, ambas lenguas, para su estudio y conocimiento por los alumnos de dichas formaciones.
Artículo 3
1. Las clases que se impartirán en primaria serán de 5 hras semanales de lengua castellana básica (obligatorio), y 5 hras semanales de lengua gallega básica (obligatorio), además del resto de materias que se regulará la lengua para impartir las clases por mayoria y acuerdo entre APA y Dirección y coordinación del centro.
2. Las clases que se impartirán en secundaria serán de 5 hras semanales de lengua castellana (obligatorio), y 5 hras semanales de lengua gallega (obligatorio), además del resto de materias que se regulará la lengua para impartir las clases por mayoria y acuerdo entre APA y Dirección y coordinación del centro.
3. Las clases que se impartirán en bachillerato serán en concordancia de las especialidad lectiva elegida por el alumno, siendo:
a. Artes : Castellano 5 hras semanales (voluntario) gallego 5 hras semanales (voluntario)
b. Ciencias de la Naturaleza y de la Salud : Castellano 5 hras semanales (voluntario) gallego 5 hras semanales (voluntario)
c. Humanidades y Ciencias Sociales: Castellano 5 hras semanales (obligatorio) gallego 5 hras semanales (obligatorio)
d. Tecnología : Castellano 5 hras semanales (voluntario) gallego 5 hras semanales (voluntario)
Además del resto de materias por especialidad que se regulará la lengua para impartir las clases por mayoria y acuerdo entre Alumnos, APA y Dirección y coordinación del centro.
Artículo 4
El objetivo de la proposición es proteger la libre elección de Padres y alumnos en la educación lingüistica a recibir, y de la importancia de ambas lenguas tantos en Galicia, como en el Resto de España.
Artículo 5
De esta forma, creemos así en la formación ligüistica mas completa y mejor estructurada que se regulará por normativa especíca.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOGA).
- Manuel Mayor Oreja
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Fecha de inscripción : 30/09/2008
LEY DE AYUDA A LOS PENSIONISTAS
Miér 26 Nov 2008 - 21:04
LEY DE AYUDA A LOS PENSIONISTAS
PREAMBULO
La media de pensiones en Galicia es la más baja de España. Según los últimos estudios los pensionistas gallegos cobran de media 508 euros, cifra que ronda el umbral de la pobreza. Teniendo en cuenta además que los productos básicos como el alimento, ropa y vivienda siguen subiendo de forma considerable consideramos urgente que el gobierno gallego ponga en marcha ayudas para la gente jubilada, por lo que se presenta esta medida.
ARTICULO I
Toda persona jubilada que cobre una pensión no contributiva recibirá una ayuda económica de 200 euros mensuales.
ARTICULO II
Toda persona jubilada recibirá una ayuda económica hasta que ésta sea equiparada al salario mínimo.
ARTICULO III
Toda persona jubilada que cobre una pensión superior al salario mínimo recibirá una ayuda económica básada en los siguientes baremos.
De 601 a 700 euros----------Ayuda económica de 100 euros.
De 701 a 800 euros----------Ayuda económica de 50 euros.
De 801 a 1000 euros---------Ayuda económica de 25 euros.
Para los jubilados que vivan solos se incrementará la pensión mínima en 150 € al mes.
DISPOSICION FINAL
Esta ley entrará en vigor un día después de su publicación en el DOG.
- Manuel Mayor Oreja
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Fecha de inscripción : 30/09/2008
LEY 2506/2011 DE TRANVIA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Miér 26 Nov 2008 - 21:05
LEY 2506/2011 DE TRANVIA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Preambulo. La dificultad de movilidad en esta ciudad es un problema acuciante que debe ser solucionado para el buen progreso de la ciudad.
Articulo 1. Se construira una linea de tranvia que circulara por avenida de Rosalia de Castro, la avenida de castelao, rua das salvadas, avenida de Xoan XXIII y avenida do Cruceiro da Coruña hasta el poligono industrial.
Articulo 2. El precio sera unico, un euro el transporte entre dos paradas cualesquiera. Gratuito para menores de 14 años y parados. Estudiantes universitarios y jubilados, 0,50 euros.
Articulo 3. Se abrira a concurso publico la propuesta, una mes despues de la aprobacion de la ley.
Articulo 4. En caso de mala gestion, la Xunta de Galicia comprara el 51% de la empresa adjudicataria por 2/3 de su valor en el mercado.
La ley se hara efectiva el dia de su publicacion en el Diario Oficial de Galicia.
- Manuel Mayor Oreja
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Fecha de inscripción : 30/09/2008
LEY DEL SECTOR PRIMARIO
Sáb 6 Dic 2008 - 20:04
LEY DEL SECTOR PRIMARIO
ARTICULO I
Aumento de subvenciones a ganaderos y agricultores en base a nivel de producción de estos. También se subvencionará la creación de nuevas explotaciones del sector primario.
ARTICULO II
Se realizará una feria anual sobre el campo en Ourense de importancia autonómica para así fomentar el consumo de productos autóctonos.La feria sera cada año en una capital comarcal del rural.
ARTICULO III
Se realizarán controles semestrales de las explotaciones agrícolas y ganaderas con el fin de conseguir un producto de calidad. Todo aquel que cumpla con las normas de calidad se le otorgará el “certificado de calidad de Galicia” para así fomentar el sector primario.
ARTICULO IV
Rebaja de los impuestos al sector primario ya que son productos de primera necesidad.
ARTICULO V
Formación publica sobre la agricultura y ganadería. Esta formación se impartirá en cursos de formación para todos los desempleados. Se firmaran acuerdos con grandes explotaciones para la re ubicación de desempleados con dicho titulo. Trimestralmente tendrán lugar en colegios de enseñanza obligatoria públicos jornadas campestres con el fin de conseguir llamar la atención de los más jóvenes para que una de las mayores fuentes de riqueza de Galicia lo siga siendo.
ARTICULO VI
Creación de zonas protegidas para el pasto de ganado. Se realizará un estudio para determinar que zonas serán protegidas.
ARTICULO VII
El agricultor y ganadero tendrá un sueldo mínimo de 500 euros en caso de que no sus ganancias no lleguen a ese precio. Así se aseguraría el agricultor un pilar económico en caso de malas cosechas o muertes en muchos animales que le acarreen perdidas.
ARTICULO VIII
El precio de las frutas, leche, verduras... no podrá ser de más del doble del precio (en el mercado) por el que el ganadero vendió el alimento.
ARTICULO IX
Cada tipo de fruta tendrá un precio máximo para evitar que los agricultores pongan precios demasiado altos a las empresas.
ARTICULO X
Un inspector pasara revisiones a las cuentas de las empresas y agricultores para evitar fraudes.
ATICULO XI:
Cada tipo de alimento tendra un intervalo de precio en el que tendra que estar situado el precio de venta al empresario o distribuidor y el precio desde ese ditribuidor al mercado no podra ser mas del doble del precio estipulado.
Artículo XII
Subvenciones
A agricultores por hectárea cultivada:
-Frutales: 2000€
-Hortalizas: 4500€
-Tubérculos: 2000€
-Maizales: 1500€
-Árboles de frutos secos autóctonos: 3500€
-Árboles de frutos secos foráneos: 1500€
-Productos no-alimenticios: 2000€
-Uva: 2500€
-Cereales: 1000€
Aquellos cultivos que no coincidan con ninguno de estos tipos deben preguntar en la administración local.
A ganaderos por cabeza de ganado:
-Cerdos: 50€
-Vacas: 80€
-Conejos: 5€
-Gallinas: 3€
-Otras aves de corral: 10€
-Ovejas: 20€
-Avestruces: 25€
-Cabras: 15€
También se subvencionarán estos otros animales:
-Caballos: 60€
-Burros: 150€ (ya que son una especie protegida).
Artículo XIII
Artículo XIII. Se habilitará un profesional perito en cada capital de comarca que resuelva los distintos conflictos
Se emplearán a 2000 jóvenes gallegos, registrados en el INEM ,en invierno en las tareas agrícolas y ganaderas, cifra que se duplicará en verano y épocas de vendimia.
Artículo XIV
Se emplearán a 2000 jóvenes gallegos en invierno en las tareas agrícolas y ganaderas, cifra que se duplicará en verano y épocas de vendimia.
Artículo XV
Se subvencionará a las producciones agrícolas y ganaderas ecológicas.
Artículo XVI
Se revisará anual y gratuitamente a la flota pesquera de bajura. La de altura la revisará también la Xunta pero cobrando cantidades según el tamaño de la flota de cada empresa. así se emplearán a otros 2500 gallegos y gallegas
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor un día después de su publicación en el DOG
- Manuel Mayor Oreja
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Fecha de inscripción : 30/09/2008
LEY 0705/2011: Prohibicion del consumo de bebidas alcoholicas en lugares publicos
Lun 8 Dic 2008 - 18:13
LEY 0705/2011: Prohibicion del consumo de bebidas alcoholicas en lugares publicos
Preambulo.
Los ultimos estudios, que informan de un aumento del numero de jovenes que consumen alcohol, asi como de la disminucion de la edad de inicio del consumo, han de conllevar medidas legales del gobierno. Ademas, es conveniente establecer al fin una regulacion sobre el consumo de alcohol en las calles ("botellon") de manera unificada para toda Galicia.
Art.1.
Se prohibe el consumo de cualquier tipo de bebida alcoholica en lugares publicos. La sancion sera de 300 euros.En caso de reincidencia, de 600 euros.
Art.2.
Se establece la multa de 12500 euros a los comerciantes que dispensen bebidas alcoholicas a menores. En caso de reincidencia se procedera a la retirada de la licencia.
Art.3.
En fiestas locales y nacionales, se permitira el consumo de alcohol en la calle hasta las 12 de la noche.
Art.3.Esta ley entrara en vigor un dia despues de su publicacion en el Diario Oficial de Galicia.
- Manuel Mayor Oreja
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Fecha de inscripción : 30/09/2008
Ley de Educación para los discapacitados gallegos
Vie 19 Dic 2008 - 16:33
Ley de Educación para los discapacitados gallegos
PREAMBULO
La sociedad española ha tenido épocas de falta de criterio en algunos asuntos, entre ellos el que nos ocupa que es el tema de la discapacidad. Mas en concreto de los minusválidos ciegos y sordos. Hay que hacer un especial hincapié concretamente en los niños
y jóvenes que sufren las nombradas minusvalías en los colectivos escolares. La presente ley se ha creado como un medio de ayuda
para la mejor integración de los jóvenes con sus compañeros y así socializarse con mas facilidad con ellos. Muchos de estos jóvenes estudian en centros especializados para ello y creemos que el niño o joven se adaptaría mucho mejor en un entorno donde poder estar con sus compañeros y así facilitar una mejor integración con su entorno. Es decir poder estudiar con la total normalidad en los centros escolares públicos y privados de Galicia. Por ello se disponen los siguientes artículos:
ARTICULO 1
Todos los niños y jóvenes con discapacidad de ceguera, auditiva: tanto sordos como sordomudos de toda Galicia, tienen derecho
a estudiar en centros escolares públicos y privados, con la total normalidad de sus compañeros.
ARTICULO 2
Para los niños y jóvenes sordos, tendrán a su disposición en sus aulas a profesores de lengua de signos, para favorecer una mayor comprensión en sus clases al mismo ritmo que sus compañeros. Esto es exclusivamente para los que tienen una capacidad de audición nula.
ARTICULO 3
Para los niños y jóvenes ciegos, tendrán a sus disposición en sus clases todos los libros de las materias en que cursen en braille. Para así asegurar una mayor comprensión y lectura de sus materias al ritmo de sus compañeros.
ARTICULO 4
Se les permite la opción de pertenecer al Consejo Escolar, siempre y cuando salga elegido por sus compañeros. Para así asegurar la igualdad de pertenencia como sus compañeros en las decisiones del órgano de gobierno del centro, si son niños sordos estará en el Consejo un interprete.
ARTICULO 5
Todos los centros desde primaria hasta el ultimo curso de la secundaria, están obligados a cumplir con los anteriores artículos.
ARTICULO 6
Los profesores de lengua de signos serán los que tengan en posesión de dicho titulo y hayan cursado las materias de educación especial o audición y lenguaje.
ARTICULO 7
Según los alumnos con discapacidad auditiva anteriormente nombrada habrá un número de intérpretes necesarios para que ningún alumno quede sin el derecho a cursar los estudios con total normalidad
ARTICULO 8
Para ser profesor en esos centros se accederá por oposición y será un funcionario mas como los demás profesores.
ARTICULO 9
La discapacidad para acceder a esta opción será los niños y jóvenes que tengan mas de un 33% de minusvalía como lo estipula la ley y tiene que estar reconocida por los centros de evaluación de la Xunta de GAlicia y dar su veredicto para optar por esta opción.
DISPOSICION FINAL
La ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación de el DOG .Se pondrá en funcionamiento en el curso 2013-2014.
- Manuel Mayor Oreja
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Fecha de inscripción : 30/09/2008
Ley de incendios provocados
Vie 19 Dic 2008 - 16:33
Ley de incendios provocados
Art.1.
Se considerara incendio provocado grave al acto doloso de incendio, en zona protegida, de bosque o matorral, sin previo permiso de la autoridad competente, independientemente de la superficie afectada por el fuego.
Se considerara incendio provocado de caracter leve al acto culposo de incendio, en zona protegida, de bosque o matorral, sin previo permiso de la autoridad competente, independientemente de la superficie afectada por el fuego.
Se consideraran agravantes:
a-La obtencion de beneficios por el incendio.
b-Ser propietario de la zona afectada por el incendio.
En caso de incendio provocado de caracter leve, se considerara atenuante:
a-Tamaño reducido de la superficie afectada.
b-Realizacion del fuego por motivos de supervivencia.
Art.2.
Las penas seran de uno a dos años de carcel y multa de 12.000 a 50.000 euros en caso de incendio provocado de caracter grave. En el caso de incendio provocado de caracter leve, la pena sera de 6 meses a un año de carcel y multa de 1.000 a 6.000 euros.
Art.3.
Los propietarios de las parcelas relacionados con el incendio, aun sin haberlo provocado, seran acusados de complicidad de un delito grave, por lo que se enfrentaran a penas de entre 1 y 2 años de carcel y multas de 12.000 a 40.000 euros.
Art.4.
Segun la ley de Enjuiciamiento Criminal (art.259), aquel testigo de un incendio provocado que no lo notificase ante el Juzgado oportuno podra ser objeto de sancion economica.
Disposicion final
Esta ley entrara en vigor un dia despues de su publicacion en el DOG.
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PRESUPUESTOS GALICIA 2011
Sáb 20 Dic 2008 - 20:55
PRESUPUESTOS GALICIA 2011
Tras la aprobacion de los presupuestos generales del Estado, se confirma que Galicia recibira un total de 11.000.000.000 de euros.
Se presenta la siguiente propuesta de reparto entre las Consejerias:
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior:17,4%--> 1.915.000.000
Consejería de Economía y Hacienda: 18,5%--> 2.035.000.000
Consejería de Transportes:9,1%-->1.000.000.000
Consejería de Educación y Sanidad: 30%-->3.300.000.000
Consejería de Medio Ambiente, Turismo y Ordenacion del territorio: 10%-->1.100.000.000
Consejería de Asuntos Sociales, Deporte: 15%-->1.650.000.000
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Mejora de las Infraestructuras
Dom 21 Dic 2008 - 12:59
Mejora de las Infraestructuras:
Exposición de motivos:
Las infraestructuras se han quedado obsoletas y sin ellas la comunicación entre las ciudades se hace mas complicada, asi como el transporte por carretera y muchas mas cosas, por eso desde el gobierno autonomico queremos mejorar las que nos compiten.
Articulado:
art 1º: Mejora del alquitranado de las carreteras en malas condiciones que estan bajo nuestra jurisdicción.
art 2º: Eliminacion de los llamados “puntos negros”, en el caso de no ser posible, extremar la seguridad en dichos puntos.
art 3º: Construccion de nuevas carreteras para subsanar los problemas de atascos principalmente a las salidas de las grandes ciudades.
art 4º: Aumento de las velocidades máximas de las carreteras.
art 5º: Cambiar los viejos guardarrailes por nuevos que no pongan en peligro las vidas de los motoristas.
art 6º: Construcción de arcenes mayores.
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Mejora de la infraestructura sanitaria
Mar 23 Dic 2008 - 0:19
Mejora de la infraestructura sanitaria:
Exposicion de motivos:
El servicio sanitario es y debe ser una prioridad de los gobiernos por ser la salud publica uno de los pilares basicos de nuestra comunidad, y por que es competencia del gobierno asegurar un buen servicio a los ciudadanos.
Art.1.
Se promovera la creacion de hospitales en las ciudades que lo neceesiten, siendo prioritario la creacion de centros medicos para ciudades de menos de 1000 habitantes.
Art.2.
Dada la situacion economica del gobierno central, se debera realizar antes un informe economico que debera ser aprobado por el gobierno. Se fomentara la busqueda de alternativas economicas para establecer centros medicos en las zonas mas necesitadas.
Art.3.
Se aumentara la plantilla de medicos un 10% en un plazo de 2 años.
- Manuel Mayor Oreja
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Re: Diario Oficial de Galicia (DOG)
Lun 5 Ene 2009 - 16:50
Tras la iniaciativa de mejora de las infraestructuras sanitarias aprobada recientemente por el Parlamento gallego, la Conselleria de Sanidad presenta el siguiente plan de mejora y construcción de hospitales y centros sanitarios en toda Galicia, en virtud de la Ley de Mejora de las infraestructuras Sanitarias publicada en el DOGA.
Objetivos:
- Mejora de la calidad de los hospitales.- Asistencia sanitaria a poblaciones pequeñas.
- Asistencia sanitaria a zonas deficientes. - Eliminación de la lista de espera media del total de Galicia calculado en 350.000 personas
- Creación de puestos de trabajo
Duración del proyecto: 3 años
Presupuesto total:750 millones de euros
Cargo del presupuesto:Xunta de Galicia y Ministerio de Sanidad(en negociacion).
Acciones:
- Construcción de un nuevo hospital en Lugo (todas las especialidades)
Presupuesto calculado: 104 millones de euros
Asistencia sanitaria prevista: 87.000 personas
Administracion:Conselleria de Sanidad
- Construcción de un nuevo hospital en Ourense
Presupuesto calculado: 100 millones de euros
Asistencia sanitaria prevista: 96.000 personas
Administracion:Concurso publico.
- Construcción de un nuevo hospital en Vilagarcía (especialidades basicas+unidad de investigacion en celulas madre)
Presupuesto calculado:130 millones de euros
Administracion:Conselleria de Sanidad
- Construcción de un nuevo hospital en Allariz (especialidades basicas)
Presupuesto calculado:90 millones de euros
Administracion:Conselleria de Sanidad
- Construcción de un nuevo hospital en Noia (especialidades basicas+cirugia cardiovascular)
Presupuesto calculado:91 millones de euros
Administracion:Conselleria de Sanidad.
- Construcción de un hospital en Lalín.
Presupuesto calculado: 30 millones de euros
Asistencia sanitaria prevista: 20.000 personas
Administracion:Concurso publico.
- Mejora del hospital de La Coruña( adaptacion para la inclusion de todas las especialidades, aumento del numero de personal)
Presupuesto calculado: 35 millones de euros.
-Mejora del hospital del hospital provincial de Pontevedra (adaptacion para la inclusion de todas las especialidades, aumento del numero de personal)
Presupuesto calculado:35 millones de euros.
- Construcción de 28 centros sanitarios en poblaciones de menos de 5.000 habitantes y con dificultades para acceder a los de poblaciones cercanas.
Presupuesto calculado: 50 millones de euros
Asistencia sanitaria prevista: 40.000 personas
- Aumento progresivo de la plantilla de personal médico hasta el 12%:
*Aumento 2011-2012-->3%
*Aumento 2012-2013-->2%
*Aumento 2013-2014--2%
*Siguientes: a determinar por la evolucion del plan
- Manuel Mayor Oreja
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Re: Diario Oficial de Galicia (DOG)
Lun 5 Ene 2009 - 16:51
Tras la buena acogida del tranvia de Santiago de Compostela, y la necesidad de introducir una nueva forma de transporte intraurbano en ciertas ciudades gallegas, se procede a la expansion de este proyecto. Para su realizacion, se concedera a las ciudades de Ourense, Lugo, Pontevedra y A Coruña:
667.000.000 millones de euros con un presupuesto extra garantizado de 250.000.000 euros
Para la construccion de un tranvia con exactamente las mismas caracteristicas que el proyecto piloto.
Este proyecto cuenta con el apoyo del Ministerio de Fomento, que pondra un 50% del activo presupuestario.
Gastos por tanto de la Consejeria de transportes:333.500.000 euros
Los Ayuntamientos aplicaran las mismas pautas seguidas con el proyecto piloto de Santiago de Compostela, encargando la gestion a una empresa privada(mediante concurso publico), y sometiendo la construccion a concurso publico.
- Manuel Mayor Oreja
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Re: Diario Oficial de Galicia (DOG)
Miér 7 Ene 2009 - 23:14
Plan de renovacion de carreteras:
1.En virtud de la Ley de Mejora de las Infraestructuras, articulo primero, publicada en el DOAG, la Xunta de Galicia procede a llevar a cabo un plan de realquitranamiento de las carreteras gallegas.
2.El presupuesto sera de 250.000.000 euros, con un presupuesto garantizado de 450.000.000 euros.Bajo el presupuesto de la Consejeria de Transportes, y con la intervencion del Ministerio de Fomento (10%).Gasto por tanto de la Consejeria de Transportes:405.000.000 euros
3.Se encargara a la DGT la realizacion de un informe sobre el estado de las carreteras, y se procedera al realquitranamiento de las que proceda, dando prioridad a:
-Seguridad vial.
-Utilidad.
4. Para la realizacion de tales tareas, se procede a la convocatoria de concurso publico, bajo los requisitos determinados por el Reglamento correspondiente.
5.El Plan de Renovacion de Carreteras sera llevado a cabo en un plazo maximo de un año.
- Manuel Mayor Oreja
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SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Dom 11 Ene 2009 - 13:34
Todos los artículos cumplen la normativa, excepto el artículo IX que se tendrá que modificar porque en este gobierno impera el capitalismo. El artículo VIII se podrá mantener porque es constitucional , los demás artículos también.
Además un producto no puede tener una oferta máxima, tiene un valor y cada agricultor o empresa media o pequeña se tendrá que dar cuenta pues si un agricultor pone un producto con una oferta excesiva simplemente no abra suficiente demanda y la oferta tendrá que disminuir. Con esto concluyo, la ley no se ilegalizará se modificará el artículo correspondiente.
El plazo de modifificación de dicho artículo será de una semana desde ahora, muchas gracias.
Se procede a la derogacion del articulo IX, el resto de la ley sigue vigente.
Re: Diario Oficial de Galicia (DOG)
Lun 12 Ene 2009 - 21:01
ARTICULO I
Aumento de subvenciones a ganaderos y agricultores en base a nivel de producción de estos. También se subvencionará la creación de nuevas explotaciones del sector primario.
ARTICULO II
Se realizará una feria anual sobre el campo en Ourense de importancia autonómica para así fomentar el consumo de productos autóctonos.La feria sera cada año en una capital comarcal del rural.
ARTICULO III
Se realizarán controles semestrales de las explotaciones agrícolas y ganaderas con el fin de conseguir un producto de calidad. Todo aquel que cumpla con las normas de calidad se le otorgará el “certificado de calidad de Galicia” para así fomentar el sector primario.
ARTICULO IV
Rebaja de los impuestos al sector primario ya que son productos de primera necesidad.
ARTICULO V
Formación publica sobre la agricultura y ganadería. Esta formación se impartirá en cursos de formación para desempleados. Se firmaran acuerdos con grandes explotaciones para la re ubicación de desempleados con dicho titulo. Trimestralmente tendrán lugar en colegios de enseñanza obligatoria públicos jornadas campestres con el fin de conseguir llamar la atención de los más jóvenes para que una de las mayores fuentes de riqueza de Galicia lo siga siendo.
ARTICULO VI
Creación de zonas protegidas para el pasto de ganado. Se realizará un estudio para determinar que zonas serán protegidas.
ARTICULO VII
El agricultor y ganadero tendrá un sueldo mínimo de 500 euros en caso de que no sus ganancias no lleguen a ese precio. Así se aseguraría el agricultor un pilar económico en caso de malas cosechas o muertes en muchos animales que le acarreen perdidas.
ARTICULO VIII
El precio de las frutas, leche, verduras... no podrá ser de más del doble del precio (en el mercado) por el que el ganadero vendió el alimento.
ARTICULO IX
Cada tipo de fruta tendrá un precio máximo para evitar que los agricultores pongan precios demasiado altos a las empresas.
ARTICULO X
Un inspector pasara revisiones a las cuentas de las empresas y agricultores para evitar fraudes.
ATICULO XI:
Cada tipo de alimento tendra un intervalo de precio en el que tendra que estar situado el precio de venta al empresario o distribuidor y el precio desde ese ditribuidor al mercado no podra ser mas del doble del precio estipulado.
Artículo XII
Subvenciones
A agricultores por hectárea cultivada:
-Frutales: 2000€
-Hortalizas: 4500€
-Tubérculos: 2000€
-Maizales: 1500€
-Árboles de frutos secos autóctonos: 3500€
-Árboles de frutos secos foráneos: 1500€
-Productos no-alimenticios: 2000€
-Uva: 2500€
-Cereales: 1000€
Aquellos cultivos que no coincidan con ninguno de estos tipos deben preguntar en la administración local.
A ganaderos por cabeza de ganado:
-Cerdos: 50€
-Vacas: 80€
-Conejos: 5€
-Gallinas: 3€
-Otras aves de corral: 10€
-Ovejas: 20€
-Avestruces: 25€
-Cabras: 15€
También se subvencionarán estos otros animales:
-Caballos: 60€
-Burros: 150€ (ya que son una especie protegida).
Artículo XIII
Artículo XIII. Se habilitará un profesional perito en cada capital de comarca que resuelva los distintos conflictos
Se emplearán a 2000 jóvenes gallegos, registrados en el INEM ,en invierno en las tareas agrícolas y ganaderas, cifra que se duplicará en verano y épocas de vendimia.
Artículo XIV
Se emplearán a 2000 jóvenes gallegos en invierno en las tareas agrícolas y ganaderas, cifra que se duplicará en verano y épocas de vendimia.
Artículo XV
Se subvencionará a las producciones agrícolas y ganaderas ecológicas.
Artículo XVI
Se revisará anual y gratuitamente a la flota pesquera de bajura. La de altura la revisará también la Xunta pero cobrando cantidades según el tamaño de la flota de cada empresa. así se emplearán a otros 2500 gallegos y gallegas
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor un día después de su publicación en el DOG
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: Diario Oficial de Galicia (DOG)
Mar 28 Abr 2009 - 19:29
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE GALICIA
Gobierno de la Xunta de Galicia
Título I. Preámbulo
El Parlamento de Galicia está constituido por 75 Diputados que estarán dividos en los Grupos Parlamentarios que hayan obtenido representación en dicho organismo mediante unas Elecciones Autonómicas.
Título II. Organización de representantes
Artículo 1: Los diputados se organizarán en Grupos Parlamentarios para su participación en el Parlamento. Cada Grupo Parlamentario deberá estar representado por un Portavoz o, en caso de ausencia de este, por un Portavoz Adjunto.
Artículo 2: Tanto el Portavoz como el Portavoz Adjunto tienen el derecho a participar en los debates que se produzcan en el Parlamento de Galicia, teniendo ambos los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro Diputado.
Artículo 3: El Portavoz (o Portavoz Adjunto) será el encargado de emitir el voto de su Grupo Parlamentario en el momento de la votación. Siempre deberá indicarse el número de escaños de dicho Grupo.
Título III. Presidencia del Parlamento
Artículo 4: El Parlamento de Galicia deberá elegir a un Presidente (por mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en segunda votación) que tendrá las siguientes obligaciones:
- Moderación del debate parlamentario.
- Velar por el debido cumplimiento del presente Reglamento.
- Voto de calidad en caso de empate.
- Recuento de votos.
- Publicación de las Leyes, Mociones, etc. en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Artículo 5: El Parlamento de Galicia pordrá destituir a su Presidente mediante una moción de censura con el voto favorable de dos tercios del Parlamento (50 Diputados).
Título IV. Presentación de proyectos
Artículo 6: Cualquier Grupo Parlamentario podrá presentar Proyectos de Ley, Mociones, etc. La presentación de los mismos se hará en la Junta de Portavoces. El Presidente del Parlamento será quien traslade al Pleno del Parlamentolos proyectos en el orden de llegada para su debate, votación y (si procede) aprobación.
Título V. Plazos
Artículo 7: El plazo de debate de una proyecto de Ley será de 48 horas o, de forma extraordinaria, de 72 horas. Transcurrido este plazo se abrirá un plazo de otras 48 horas (sin opción de ser ampliadas) para su votación.
Título VI. Modificaciones
Artículo 8: La modificación de la presente Moción podrá efectuarse con el voto favorable de dos tercios del Parlamento y la aprobación de la Presidencia. Si alguno de estos factores no se cumple, no se procederá a la modificación.
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