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sobre la función de la Junta de Portavoces en los parlamentos autonómicos

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sobre la función de la Junta de Portavoces en los parlamentos autonómicos - Página 2 Empty Re: sobre la función de la Junta de Portavoces en los parlamentos autonómicos

Vie 19 Jul 2013 - 0:18
Ala alegría, alegría otro muerto/secuestrado xD, menuda la que lleva el SIM entre muertos, secuestrados y gente en coma. El problema que yo le veo es que quien le va a sustituir? Al no haberse terminado de integrar en el GPIU, tendrá que sustituirlo el segundo de las listas de UPyD, y volveríamos a lo mismo...
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sobre la función de la Junta de Portavoces en los parlamentos autonómicos - Página 2 Empty Re: sobre la función de la Junta de Portavoces en los parlamentos autonómicos

Vie 19 Jul 2013 - 2:18
La Junta de Portavoces es para poner los proyectos, para comunicar cambios en le grupos parlamentarios (unos que se van de un grupo a otro, grupo que cambia de nombre, de presidente y demás, y para nada más)
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sobre la función de la Junta de Portavoces en los parlamentos autonómicos - Página 2 Empty Re: sobre la función de la Junta de Portavoces en los parlamentos autonómicos

Vie 19 Jul 2013 - 8:43
Héctor Fernández. escribió:La Junta de Portavoces es para poner los proyectos, para comunicar cambios en le grupos parlamentarios (unos que se van de un grupo a otro, grupo que cambia de nombre, de presidente y demás, y para nada más)

Según el reglamento de las Cortes de Castilla y León, mira para qué es la Junta de Portavoces:

CAPÍTULO II
De la Junta de Portavoces

Art. 37.
1. Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente de las Cortes. Este la convocará a iniciativa propia, a petición de dos Grupos Parlamentarios o de un quinto de los miembros de las Cortes. La Junta de Portavoces se reunirá, al menos, mensualmente durante los períodos ordinarios de sesiones.
2. De las convocatorias de la Junta de Portavoces se dará cuenta a la Junta de Castilla y León para que envíe, si lo estima oportuno, un representante, que podrá estar acompañado, en su caso, por persona que lo asista.
3. Deberán asistir a la Junta de Portavoces, al menos, un Vicepresidente, un Secretario de la Cámara y un Letrado de la misma. Los Portavoces o sus suplentes podrán estar acompañados de un miembro de su Grupo, que no tendrá derecho a voto.
4. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio del voto ponderado, según el número de Procuradores con que cuente cada Grupo Parlamentario en el Pleno.
Art. 38.
Corresponde a la Junta de Portavoces fijar los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y las tareas de las Cortes y participar, en la forma prevista en el presente Reglamento, entre otros, en los siguientes asuntos:
1.º Fijar el orden del día de los Plenos.
2.º Establecer el número de Comisiones Permanentes Legislativas.
3.º Fijar el número de miembros de cada Grupo Parlamentario que deberán formar las Comisiones.
4.º Asignar los escaños, en el salón de sesiones, a los diferentes Grupos Parlamentarios. Asimismo, la Junta de Portavoces ejercerá las demás funciones que le atribuye el presente Reglamento.
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Vie 19 Jul 2013 - 9:21
Mod Molotova escribió:
Héctor Fernández. escribió:La Junta de Portavoces es para poner los proyectos, para comunicar cambios en le grupos parlamentarios (unos que se van de un grupo a otro, grupo que cambia de nombre, de presidente y demás, y para nada más)

Según el reglamento de las Cortes de Castilla y León, mira para qué es la Junta de Portavoces:

CAPÍTULO II
De la Junta de Portavoces

Art. 37.
1. Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente de las Cortes. Este la convocará a iniciativa propia, a petición de dos Grupos Parlamentarios o de un quinto de los miembros de las Cortes. La Junta de Portavoces se reunirá, al menos, mensualmente durante los períodos ordinarios de sesiones.
2. De las convocatorias de la Junta de Portavoces se dará cuenta a la Junta de Castilla y León para que envíe, si lo estima oportuno, un representante, que podrá estar acompañado, en su caso, por persona que lo asista.
3. Deberán asistir a la Junta de Portavoces, al menos, un Vicepresidente, un Secretario de la Cámara y un Letrado de la misma. Los Portavoces o sus suplentes podrán estar acompañados de un miembro de su Grupo, que no tendrá derecho a voto.
4. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio del voto ponderado, según el número de Procuradores con que cuente cada Grupo Parlamentario en el Pleno.
Art. 38.
Corresponde a la Junta de Portavoces fijar los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y las tareas de las Cortes y participar, en la forma prevista en el presente Reglamento, entre otros, en los siguientes asuntos:
1.º Fijar el orden del día de los Plenos.
2.º Establecer el número de Comisiones Permanentes Legislativas.
3.º Fijar el número de miembros de cada Grupo Parlamentario que deberán formar las Comisiones.
4.º Asignar los escaños, en el salón de sesiones, a los diferentes Grupos Parlamentarios. Asimismo, la Junta de Portavoces ejercerá las demás funciones que le atribuye el presente Reglamento.
Yo a esto lo llamo:
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Vie 19 Jul 2013 - 10:23
Rosalía Cantó Díez escribió:Hay una solución para este problema,si es problema,se mata a Josue Canto y ya esta. Janer,desde los comienzos de este simulador,los cambios de portavoces,diputados,bien por absorción,bien por trasfugismo(que también los ha habido)se han comunicado en la Junta de Portavoces.

Primero de todo, que se muera, dimita o cese no solucionará nada.

Segundo, toda la razón. Desde que hay sim, se ha usado la Junta de Portavoces para comunicar los cambios en los grupos parlamentarios (y para un montón de cosas más) con reglamentos o sin reglamentos.

Y tercero, como dice Molotova, lo primero es la jugabilidad. No seré yo el que decida que hemos pasado de ser PoliticaXXI a JusticiaXXI.
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Vie 19 Jul 2013 - 12:09
PRESIDENCIA
CORTES DE ARAGÓN

Resolución 1/1983

ANTECEDENTES

Primero. El día 7 de febrero de 1983 el ilustre diputado Josué Cantón, en sesión de la Junta de Portavoces, pone en conocimiento de la Mesa de las Cortes mediante un escrito su voluntad de formar parte del Grupo parlamentario de Izquierda Unida, con la aprobación del portavoz del mismo. En dicha sesión ninguno de los portavoces presentó alegación tras examinarse el escrito y constó en acta.
Segundo. El día 15 de marzo de 1983, el Grupo Parlamentario Popular interrumpe la Sesión de Investidura alegando que dicho diputado no puede constar como parte del G.P de Izquierda Unida. En su alegación el GPP indica que no habría existido solicitud a la Mesa, por lo tanto sería inválida la incorporación del diputado al GPIU y en consecuencia invalidaría la votación de la Sesión de Investidura.
Tercero. El mismo día 15 de marzo de 1983, estando la sesión plenaria suspendida, el diputado Josué Cantó presenta en el registro general otro escrito comunicando a la Mesa de las Cortes que su solicitud de integración en el GPIU cuenta con el consentimiento de dicho grupo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta resolución es tomada por la Presidencia de las Cortes de Aragón en virtud del artículo 26 de la Ley de Cortes, que le faculta para ello, con la asistencia del Letrado Mayor de las Cortes.
Segundo. En el artículo 20 de la Ley de Cortes se establece un único requerimiento para el cambio de grupo parlamentario: comunicar a la Mesa de las Cortes que ha solicitado la admisión al Grupo Parlamentario receptor y que esta solicitud ha sido aceptada. No se establece un procedimiento específico para presentar esta comunicación, y sí se establece que podrá ser en cualquier momento de la Legislatura.
Tercero. En el artículo 41 de la Ley de Cortes se especifica, respecto a la Junta de Portavoces, que la preside el Presidente de las Cortes (41.1) y que deben contar con la asistencia de, al menos, un vicepresidente de la Mesa (41.4).

Por tanto,

RESUELVO

QUE se considera comunicada la solicitud del Ilustre Diputado Josué Cantón presentada en Junta de Portavoces el 7 de febrero de 1983, según consta en acta, y reforzada por la nueva comunicación sellada en el registro general el 15 de marzo de 1983.

QUE, en tanto se considera comunicada, es válida y conforme a derecho la adscripción del Diputado Josué Cantón al Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.

QUE no es potestad de la Presidencia anular los votos de los diputados, se formulen en bloque o por separado, porque a todos efectos son emitidos individualmente en las sesiones plenarias. En aquellas sesiones donde el voto se compute ponderado por grupos parlamentarios sí es conveniente examinar la ponderación de cada grupo, pero no puede aplicarse a la Sesión de Investidura, que siempre es una sesión plenaria.

QUE, por tanto, quedan desestimadas las alegaciones del GPP contra el voto emitido por el GPIU. Desestimo también las sanciones que los portavoces han pedido por la interrupción del debate, ya que considero que ha sido una interrupción procedente.

QUE, en adelante, pueden considerarse comunicados a la Mesa los cambios en los grupos parlamentarios que se notifiquen en Junta de Portavoces.

QUE, por haber sido interrumpida, la votación de la Sesión de Investidura debe repetirse.


Por su importancia, esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de Aragón.

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Dr. Alvar Eroles

Zaragoza, a 15 de marzo de 1983
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Vie 19 Jul 2013 - 12:09
Y ahora ya podéis descuartizarme.
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Vie 19 Jul 2013 - 12:59
Si te inventas cosas para poder sacar las resoluciones, pues si. :nuse:
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Vie 19 Jul 2013 - 13:56
Marco Janer escribió:Si te inventas cosas para poder sacar las resoluciones, pues si. :nuse:

Yo no voy pidiendo "el acta de la Junta de Portavoces", Marco. Eso si que es inventarse cosas que jamás han tenido lugar en el sim. Pero si quieres acta, tendrás acta.
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Vie 19 Jul 2013 - 14:08
Por supuesto que tendré pero 8 días después.


Osea no hay acta, y en la resolución uno de los fundamentos, casi el principal, es el acta.

Cojonudo, Tremps ya sabes a partir de ahora todo fácil, sencillo y para toda la familia.
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Vie 19 Jul 2013 - 14:12
Por cierto yo si que tengo un acta DDP, a ver si recuerdas cúal.
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Vie 19 Jul 2013 - 15:17
Marco Janer escribió:Por supuesto que tendré pero 8 días después.


Osea no hay acta, y en la resolución uno de los fundamentos, casi el principal, es el acta.

Cojonudo, Tremps ya sabes a partir de ahora todo fácil, sencillo y para toda la familia.

Hay acta porque lo publicado en el hilo de Junta de Portavoces es visible, público y notorio para todos. Ni siquiera tiene sentido que la pidas. Pero bueno, si esas son las maneras, te recuerdo que en unos meses me vas a tener en el Congreso.
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Vie 19 Jul 2013 - 15:22
Como si es mañana.

Es público, notorio para todos, por supuesto, pero a ver como cuelas un acta realizada el 15 de Marzo, como si fuera el 7 de Febrero, sin la oportuna ratificación por parte de la Junta de Portavoces al completo que ha de estar reunida.
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Vie 19 Jul 2013 - 15:24
¿Por qué esta gana de tocar los cojones Janer? :risas: 
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Vie 19 Jul 2013 - 15:28
Ridao lo sabe ferpectamente. :jaja: 


Que conste que no tengo nada en contra de él aunque lo parezca.
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Vie 19 Jul 2013 - 15:36
A mi me da lo mismo. Cuantas más veces me mire el Reglamento más lo tendré dominado, así que ya me va bien.

Janer, ya tienes la Junta limpia para realizar tus peticiones.
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Vie 19 Jul 2013 - 15:37
Moderador Rojas escribió:¿Por qué esta gana de tocar los cojones Janer? :risas: 

Espero que llegado el punto, se compute el trabajo parlamentario se hacer las cosas conforme a Derecho y no por cojones, como algunos hacen y/o pretenden que se haga.
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Vie 19 Jul 2013 - 17:37
Janer relajate, porque con la ley DDP en la mano sales perdiendo. Y o es un farol, porque es inconstitucional aprobar un reglamento parlamentario por ley.

Es más, te invito a judicializar el asunto y que se plantee cuestión de inconstitucionalidad al respecto. Asumiré con gusto en el caso la defensa de las Cortes de Aragón.
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Vie 19 Jul 2013 - 18:04
Karlos Ixidro Labayen escribió:Janer relajate, porque con la ley DDP en la mano sales perdiendo. Y o es un farol, porque es inconstitucional aprobar un reglamento parlamentario por ley.

Es más, te invito a judicializar el asunto y que se plantee cuestión de inconstitucionalidad al respecto. Asumiré con gusto en el caso la defensa de las Cortes de Aragón.

Para el caso, me da lo mismo, ¿el Reglamento del Congreso es el que funcionaría no? Pues de puta madre porque dice lo mismo, presentad recurso si queréis y tan seguro estaís, la misma Mesa se ha servido de él, e igual me viene hasta mejor volver a elegirla.
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Vie 19 Jul 2013 - 18:45
No podemos directamente, ha pasadio el plazo de un año para ello. La unica firma de tirarlo es mediante cueston de de inconstitucionalidad.
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