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Héctor Fernández.
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Mar 30 Jul 2013 - 1:31
PL DE LIBERTAD DE ELECCIÓN DE CENTRO EDUCATIVO (EUSKO JAURLARITZA)

PREÁMBULO

La libertad de elección del centro educativo es una herramienta fundamental para proteger el derecho de las familias y de los alumnos a elegir el lugar en el que quieren ser educados. Se considera también de gran valor la competitividad entre los centros escolares como medio de mejora de la calidad educativa y, además, se pondera como de vital trascendencia el incentivo del esfuerzo y el espíritu de superación del alumnado.

TÍTULO I. DE LA LIBERTAD DE ELECCIÓN

Artículo 1.- Esta Ley se aplicará en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, incluyendo a los centros públicos y los privado-concertados, dentro de la Euskadi.

Artículo 2.- Se crea un zona única educativa a nivel autonómico, asegurando así la libertad de elección de un centro escolar sostenido con fondos públicos.

Artículo 3.- Corresponde a la Consejería competente en materia de Educación garantizar la efectividad del derecho a la libre elección de centro educativo, mediante la programación anual de la oferta educativa de manera que se asegure la existencia de una oferta suficiente y plural de plazas escolares en centros sostenidos con fondos públicos.

Artículo 4.- La Consejería competente en materia de Educación articulará las medidas necesarias para facilitar su escolarización, incluyendo, en su caso, la reserva de plazas para estos alumnos, teniendo siempre en cuenta las preferencias de escolarización manifestadas por las familias.

TÍTULO II. DEL CONTROL DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Artículo 5.- Los centros educativos facilitarán a las familias anualmente, con un plazo máximo de un mes tras la finalización del año escolar, la información sobre los resultados obtenidos por todos los centros en las pruebas externas que se determinen, así como las notas medias de los alumnos en cada asignatura y en cada curso.

Artículo 6.- Los centros educativos facilitarán a las familias anualmente, con un plazo máximo de un mes tras la finalización del año escolar, la información acerca de los programas educativos con los que cuentan, así como de los recursos de que disponen y los servicios complementarios que prestan.

TÍTULO III. DE LA SOLICITUD Y CRITERIOS DE ADMISIÓN DEL ALUMNO

Artículo 7.- Son los padres o representantes legales del alumno si es menor de edad los que firman la solicitud de admisión. En dicha solicitud se indicará el centro solicitado en primer lugar y también otros centros alternativos por orden de preferencia.

Artículo 8.- En el caso de que los centros docentes dispongan de las plazas suficientes para admitir a todos los solicitantes, se les admitirá.

Artículo 9.- En el caso de que no concurra el hecho del artículo anterior se aplicarán los siguientes criterios, ordenados por prioridad:
a) Existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo (10 puntos)
b) Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno ubicado en el municipio en el que está situado el centro solicitado (3 puntos) o, en el caso del municipio de Euskadi, ubicado en el distrito municipal en el que está situado el centro solicitado (1 punto).
c) Renta anual de la unidad familiar (3 puntos).
d) Situación de familia numerosa (2 puntos).
e) Condición de antiguo alumno, del centro para el que se solicita plaza, del padre, madre o de los representantes legales del alumno, o alguno de los hermanos del solicitante (1 punto).
f) Discapacidad legalmente reconocida del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno (1 punto).
g) Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios públicos y objetivos (0,5 puntos).

Artículo 10.- Para las enseñanzas de BUP y COU primará por encima de los criterios anteriores el expediente académico del solicitante, siendo prioritarios los alumnos con mejores expedientes:
- Nota media mayor o igual a 9: 15 puntos.
- Nota media mayor o igual a 8 y menor a 9: 10 puntos.
- Nota media mayor o igual a 7 y menor a 8: 8 puntos.
- Nota media mayor o igual a 6 y menor a 7: 5 puntos.

Artículo 11.- En caso de empate, regirá la prioridad del mejor expediente académico. Si se produjese empate también en este sentido, regirán las siguientes prioridades:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo.
b) Mayor puntuación en el apartado de domicilio familiar o del lugar de trabajo.
c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hijo o hermano de antiguo alumno del centro solicitado.
d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de familia numerosa.
e) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta de la unidad familiar.
f) Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno.
g) Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios públicos y objetivos.
h) Sorteo público ante el órgano competente para la admisión.

Artículo 12.- Las decisiones sobre admisión de alumnos podrán ser objeto, dado el caso, de reclamación ante el correspondiente Director de Área Territorial. Deberá hacerse en el plazo de un mes a partir de la publicación de la lista definitiva de alumnos admitidos, cuya resolución podrá ser recurrida ante la vía contencioso-administrativa. Así, se deberá garantizar la adecuada escolarización del alumno.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente PL entrará en vigor a partir del curso educativo siguiente a su publicación en el BOE
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Vie 9 Ago 2013 - 0:54
LEY DE CREACIÓN DE LA ERTZAINTZA (EUSKO JAURLARITZA)

PREÁMBULO

La seguridad ciudadana y la lucha contra la violencia y el terrorismo necesitan de un cuerpo de seguridad destinado a esos fines. La notoria actividad terrorista en Euskadi hace necesaria una lucha aún más fuerte por detener la barbarie que siembran los terroristas por las calles de la tierra vasca. El Parlamento vasco debe luchar por la paz en las calles vascas y por la unidad del pueblo vasco, impidiendo con contundencia agentes que distorsionen esa paz y seguridad cívicas básicas para una convivencia democrática.

TÍTULO I. DE LA CREACIÓN Y FUNCIONES DE LA ERTZAINTZA

Artículo 1.- La Ertzaintza se constituye como el cuerpo de seguridad propio de Euskadi.

Artículo 2.- La dirección de la Ertzaintza dependerá de la Consejería del Interior del Gobierno vasco o su equivalente.

Artículo 3.- La Ertzaintza ejerce sus funciones dentro del territorio de Euskadi y de acuerdo con el Estatuto de Autonomía.

Artículo 4.- En el ejercicio de sus funciones en el territorio de Euskadi los agentes de la Ertzaintza tienen el reconocimiento de autoridad a efectos legales y de protección penal, para cumplir y hacer cumplir la legalidad vigente en Euskadi. Además, los agentes de la Ertzainzta tienen los derechos y deberes correspondientes del cargo de funcionario, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 5.- Los miembros de la Ertzaintza tienen los derechos y los deberes que les corresponden como funcionarios del Gobierno vasco, en el marco de la especificidad de su función, de acuerdo con la legislación vigente.
El Gobierno vasco protegerá a los funcionarios de la Ertzaintza en el ejercicio de sus funciones y les otorgará la consideración social debida a su jerarquía y a la dignidad del servicio policial.

Artículo 5.- Cuando estén en el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Ertzaintza vestirán el uniforme reglamentario. No obstante, por necesidades del servicio, pueden ejercer sus funciones sin el uniforme. En cualquier caso, acreditarán siempre su identidad profesional.
La Consejería del Interior del Gobierno vasco o su equivalente, reglamentará mediante Decreto las normas sobre los uniformes, los distintivos, los saludos y los honores de los miembros de la Ertzaintza.

Artículo 6.- Las funciones que ejerce la Ertzaintza son:
1. Velar por la convivencia pacífica y la protección de las personas y los bienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Luchar contra el terrorismo.
3. Cumplir y hacer cumplir la legalidad vigente en Euskadi.
4. Vigilar y mantener el orden público.
5. Proteger la seguridad ciudadana y de los espacios públicos.
6. Prevenir actos delictivos.
7. Proteger las manifestaciones y los manifestantes, y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.
8. Proteger los edificios oficiales del gobierno vasco, de las diputaciones forales y de los ayuntamientos de Euskadi.
9. Proteger la integridad y seguridad de los representantes legítimos del pueblo vasco de todas las instituciones de Euskadi.
10. Controlar y vigilar las carreteras y el tráfico en Euskadi.
11. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y decretos aprobados por el Parlamento vasco, pudiendo emplear la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de los órganos del Gobierno vasco.
12. Las funciones de policía judicial, sin perjuicio de aquellas que corresponden a las policías locales.
13. Otras funciones que puedan desarrollarse desde el Parlamento vasco.

TÍTULO II. DE LA JERARQUÍA

Artículo 7.- La Ertzaintza se estructura jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías con las siguientes funciones:
-Escala básica, que comprende las categorías de agente y agente primero: Función de la realización de las tareas ejecutivas derivadas del cumplimento de las funciones policiales, y las funciones de mando de uno o más funcionarios de la misma escala en los diferentes servicios policiales.
-Escala de inspección, que comprende las categorías de suboficial y oficial: Función del mando operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas de las unidades, los grupos y los subgrupos de la Ertzaintza.
-Escala ejecutiva, que comprende las categorías de subcomisario y comisario: Función de la gestión de las distintas áreas y unidades de la Ertzaintza y, en su caso, el mando de su actividad.
-Escala superior, que comprende las categorías de intendente y superintendente: Función del mando, la dirección, la orientación, la coordinación y la inspección, a nivel superior, de los servicios policiales.
-Escala de facultativos y técnicos, que comprende las categorías de facultativo y de técnico: Función de apoyo y cobertura a la función policial con las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilita la titulación que les haya sido exigida para ingresar en el cuerpo, así como funciones que requieren conocimientos propios y específicos de una formación concreta, en apoyo de la función policial.

Artículo 8.- La Ertzaintza se organiza en las divisiones con las siguientes funciones:
-División de Seguridad Ciudadana: Sus funciones específicas son las del apartado 1, 2, 4, 5, 6 y 11 del artículo sexto del presente texto.
-División de Investigación y Policía Científica y Criminal: Su función específica es la de policía judicial, sin perjuicio de aquellas que corresponden a las policías locales.
-División Antiterrorista: Su función específica es luchar contra el terrorismo.
-División Antidisturbios: Su función es la de proteger las manifestaciones y los manifestantes, y mantener el orden en grandes concentraciones humanas
-División de Tráfico: Su función es la de controlar y vigilar las carreteras y el tráfico en Euskadi. Además, realizarán funciones de control antiterrorista por carretera. Practican controles de velocidad y de alcoholemia y drogas.
-División de Amenazas Internas a la Administración: Sus funciones específicas son las del apartado 7, 8 y 9 del artículo sexto del presente texto.
-División Especial de Intervenciones: Sus funciones específicas son las del apartado 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 9 del artículo sexto del presente texto. Además, actúa ante una toma de rehenes y realiza operaciones de seguridad de especial relevancia, como la vigilancia desde puntos elevados ante la visita de altas instituciones del Euskadi. Realizan también funciones de escolta.

TÍTULO III. DEL ACCESO AL CUERPO DE LA ERTZAINTZA

Artículo 9.- Corresponde a la persona titular de la Consejería del Interior del Gobierno vasco o su equivalente efectuar las convocatorias para ingresar en las distintas escalas y categorías de la Ertzaintza. Las bases de cada convocatoria deben establecer los requisitos y las condiciones para el ingreso en las distintas escalas y categorías.

Artículo 10.- Los sistemas de selección garantizarán en cualquier caso el cumplimiento de los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad. Las pruebas selectivas para ingresar en las escalas y categorías de la Ertzaintza son de carácter teórico-práctico e incluyen pruebas de capacidad física, psicotécnicas, médicas y de conocimiento, que se fijarán en las bases de la convocatoria. Los agentes de la Ertzaintza deberán conocer y dominar el euskera y el castellano.

Artículo 11.- El acceso a la Ertzaintza se realiza por el sistema de oposición libre, el cual requiere, además de la superación de las pruebas selectivas que establece la convocatoria, la superación de un período de prácticas, la evaluación de los cuales debe restringirse a los méritos y las capacidades profesionales.

Artículo 12.- La Consejería del Interior del Gobierno vasco o su equivalente puede disponer, por necesidades del servicio, la redistribución, en la misma localidad o en otra cuya lejanía de la primera no sea superior a 40 Km de distancia, de los funcionarios en activo de la Ertzaintza que cumplan los requisitos necesarios, siempre que se trate de puestos que se provean por el mismo sistema y correspondan a la misma escala y la misma categoría. Esta redistribución no requiere convocatoria pública y no da lugar a indemnización.
Si las necesidades del servicio lo requieren, los puestos de trabajo pueden cubrirse, excepcionalmente, mediante adscripción provisional o comisión de servicios, que no pueden durar más de dos años.
Si se produce alguna vacante en un puesto de trabajo de las categorías superiores a la de la escala básica y resulta urgente su provisión, la persona titular de la Consejería del Interior del Gobierno vasco o su equivalente puede disponer el encargo de funciones a un funcionario de la Ertzainzta, siempre que cumpla todos los requisitos exigidos para ocupar dicho lugar. El encargo de funciones no puede durar más de dos años.
Los aspirantes que superen las pruebas selectivas son nombrados aspirantes alumnos al efecto de la realización del curso selectivo y, una vez superado el curso, son nombrados aspirantes en prácticas durante el período de prácticas que fije la convocatoria. Durante las fases del curso selectivo y del período de prácticas, los aspirantes tienen la consideración de funcionarios en prácticas y tienen derecho a la cotización correspondiente a la Seguridad Social a efectos de derechos pasivos y de asistencia sanitaria. También como aspirantes alumnos y como aspirantes en prácticas, tienen derecho a las retribuciones que para cada caso se establezcan. El nombramiento como funcionario de carrera únicamente puede efectuarse una vez superado el período de prácticas, de acuerdo con lo establecido por la convocatoria correspondiente.

Artículo 13.1.- Los encargos de funciones dan derecho a percibir el complemento de destino del lugar que es objeto del encargo. Por necesidades del servicio debidamente justificadas, puede disponerse el traslado forzoso de los miembros de la Ertzaintza. No se considera cambio de localidad o de residencia el traslado a un lugar de trabajo que esté a menos kilómetros de la residencia declarada por el funcionario. Los traslados forzosos con cambio de residencia dan derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan por reglamento.

Artículo 13.2.- Los destinos forzosos tienen una duración máxima de dos años.

Artículo 13.3.- Los agentes bajo amenaza terrorista podrán pedir el traslado inmediato, teniendo derecho a percibir una indemnización justa que compense los costes del traslado, así como la seguridad de sus familiares de primer grado.

Artículo 14.- Los agentes de la Ertaintza recibirán instrucción y formación de apoyo para el mejor ejercicio de sus funciones. Los agentes de la Ertzaintza que, no perteneciendo a la División Antiterrorista, sean destinados a misiones antiterroristas recibirán previamente el adiestramiento físico y psicológico necesario para enfrentarse a los retos de dicha misión.
Los agentes de la División Antiterrorista recibirán una formación continuada especial tanto física como psicológica para actuar frente a los peligros a los que se enfrenten con la mayor profesionalidad. Así, se enfrentarán a un examen psicotécnico anual

TÍTULO IV. DE LA RETRIBUCIÓN

Artículo 15.- Las retribuciones de los miembros de la Ertzaintza son las siguientes:
-Retribuciones básicas: El sueldo, cuya cuantía es idéntica para todos los miembros de un mismo grupo. Los trienios. Las pagas extraordinarias.
-Retribuciones complementarias: El complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se ocupa. El complemento específico, que debe figurar en la relación de puestos de trabajo y comprende, de forma diferenciada, los conceptos de especial peligrosidad, dificultad técnica, de grado de dedicación, de responsabilidad, de incompatibilidad, de penosidad, de movilidad por razón del servicio y de especificidad de horarios. Sólo puede atribuirse un complemento específico a cada puesto de trabajo.

Artículo 16.- Los agentes de la Ertzaintza están sujetos al régimen general de la Seguridad Social.

TÍTULO V. DE LAS COMISARÍAS DE LA ERTZAINTZA

Artículo 17Las comisarías de la Ertzainzta son la sede de la misma en los distintos lugares en los que se encuentren.

Artículo 18.- Las comisarías se dividen en Comisarías Mayores y Comisarías Menores:
-Las Comisarías Mayores coordinan sus labores en varias localidades en un territorio delimitado. Cada una tendrá asignada cada una de las divisiones expuestas en el artículo octavo del presente texto. Se situará una Comisaría Mayor por cada uno de los territorios del mapa del Anexo I.
-Las Comisarías Menores realizan las labores de la División de Seguridad Ciudadana y de la División Antiterrorista. Se situará una Comisaría Menor en cada municipio de entre 500 y 5000 habitantes. Su servicio se extenderá a los municipios cercanos de menos de 500 habitantes en labores de patrullaje y vigilancia antiterrorista.

Artículo 19.- Con el objetivo de luchar contra el terrorismo, los ciudadanos podrán dar el aviso tanto en Comisarías Mayores como Menores, de la existencia o del indicio de existencia de núcleos terroristas. Este aviso se dará bajo el más estricto de los anonimatos. El aviso ciudadano es un medio de alerta de las autoridades.

TÍTULO VI. DEL REGLAMENTO DE ACTUACIÓN

Artículo 20.- Se aplican a la Ertzaintza los siguientes principio o códigos de actuación:
1. Los miembros de la Ertzaintza cumplirán y harán cumplir en todo momento el Estatuto de Autonomía de Euskadi, las leyes del Parlamento vasco y la legislación vigente en general.
2. Actuarán, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión, opinión, sexo, lengua, lugar de vecindad, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Actuarán con integridad y dignidad. Se sujetarán, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y de subordinación; en ningún caso, sin embargo, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios al Estatuto de Autonomía de Euskadi y a las leyes. Colaborarán con la Administración de Justicia y la auxiliarán en los términos establecidos en la ley.
3. Impedirán, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. Observarán en todo momento un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o sean requeridos para ello, y les proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible sobre las causas y finalidad de todas sus intervenciones. Actuarán, en el ejercicio de sus funciones, con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose, al hacerlo, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Utilizarán las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo grave para la vida o la integridad física de ellos mismos o de terceras personas y en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.
4. En cuanto al trato de detenidos, los miembros de la Ertzaintza: Velarán por la vida e integridad física de las personas que se encuentren detenidas o bajo su custodia y respetarán los derechos, el honor y la dignidad de las mismas. Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en la detención de una persona.
5. En cuanto a la dedicación profesional, los miembros de la Ertzaintza deberán intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
6. En cuanto al secreto profesional, los miembros de la Ertzaintza guardarán riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, no estando obligados a revelar las fuentes de información, salvo que se lo imponga el ejercicio de sus funciones o las disposiciones legales.
7. Los miembros de la Ertzaintza son responsables personal y directamente por los actos que lleven a cabo en su actuación profesional infringiendo o vulnerando las normas legales, las normas reglamentarias que rigen su profesión sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas.

TÍTULO VII. DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 21.- Los funcionarios en prácticas estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario. Sin perjuicio de lo dicho, no podrá exigirse responsabilidad disciplinaria por actos anteriores a la adquisición o posteriores a la pérdida de la condición de funcionario.

Artículo 22.- Se establece un régimen disciplinario formado por faltas muy graves, graves y leves:
-Faltas muy graves:
1. Conducta constitutiva de delito doloso que lleve aparejada pena privativa de libertad.
2. El abuso de autoridad que cause grave perjuicio a los ciudadanos, subordinados o a la Administración, así como la práctica de la tortura o cualquier trato inhumano, degradante, discriminatorio o vejatorio a las personas que se encuentren bajo su custodia. Para ello se atenderá a la interpretación del artículo 14 de la Constitución Española.
3. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad, así como negarse, en situación de anormalidad física o psíquica evidente, a las pertinentes comprobaciones técnicas.
4. La violación del secreto profesional que perjudiquen el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.
5. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas, o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
6. La insubordinación individual o colectiva respecto a las autoridades o mandos, así como la desobediencia a las órdenes e instrucciones legítimamente dadas por aquéllos.
7. La manifiesta, reiterada y no justificada falta de rendimiento, así como la apatía, desidia o desinterés en el cumplimiento de los deberes, cuando constituya conducta continuada o que ocasionare grave perjuicio a los ciudadanos o a la eficacia de los servicios.
8. Hacer ostentación del arma reglamentaria o los distintivos del cargo, sin ninguna causa que lo justifique, salvo que se especifique lo contrario mediante ley emanada del Parlamento vasco.
9. La pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de armas.
10. La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación.
11. La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
12. Acumulación de dos faltas graves que no hayan sido canceladas.
13. Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta muy grave en la legislación general de los funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas.
14. La comisión de cualquiera de las incompatibilidades señaladas en el artículo 21 del presente texto.

Faltas graves:
1. Cualquier conducta constitutiva de delito doloso que no lleve aparejada pena privativa de libertad o, cuando afecte al servicio o al Código Deontológico, de delito cometido por imprudencia o de falta penal dolosa.
2. La grave desconsideración verbal o física con los superiores, compañeros, subordinados o administrados.
3. El incumplimiento del deber de sigilo profesional respecto a los asuntos que se conozcan por razón de su cargo, cuando no constituya falta muy grave.
4. La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, desnaturalicen la misma, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos o la alteren mediante inexactitudes, cuando tenga por objeto la obtención de un beneficio propio o ajeno, o cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.
5. No ir provisto en los actos de servicio de uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen siempre que no medie autorización en contrario, así como dar lugar a su extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable, salvo en el caso de las armas, que constituirá falta muy grave. Se cometerá también esta falta cuando el extravío, pérdida o sustracción de estas últimas haya tenido lugar por negligencia simple.
6. Exhibir los distintivos del cargo o el arma reglamentaria sin causa justificada, así como la utilización de la misma durante el servicio o fuera de él infringiendo las normas establecidas, cuando no constituya falta muy grave.
7. Las manifestaciones públicas, orales o escritas, de crítica o disconformidad respecto a las decisiones de los superiores, asuntos del servicio, disciplina o relaciones de armonía en el Cuerpo.
8. Omitir o retardar el dar cuenta a los superiores de todo asunto de importancia que requiera su conocimiento o decisión urgente.
9. La negativa injustificada a prestar la colaboración solicitada con ocasión de un servicio, siempre que no constituya falta muy grave.
10. Causar por negligencia inexcusable daños graves en los locales, material o documentos relacionados con el servicio o dar lugar a su extravío o sustracción por la misma causa.
11. La no presentación o puesta a disposición inmediata de la Unidad de destino o en la más próxima al lugar en que se encuentre el funcionario, en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso grave de alteración de la seguridad ciudadana.
12. Dormirse u ocuparse de distracciones que separen del grado de atención que requiera el servicio encomendado, así como la ausencia, de un servicio de seguridad, siempre que no constituya falta muy grave.
13. La falta de rendimiento no justificada que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave, así como no prestar servicio alegando supuesta enfermedad o simulando mayor gravedad de ésta, o realizar actividades que puedan perjudicar o prolongar el restablecimiento de las condiciones físicas o psíquicas necesarias para la prestación del servicio.
14. Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos.
15. Emplear o autorizar para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a terceros, salvo que, por su escasa entidad, merezca la calificación de falta leve.
16. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores o responsables del servicio referidas al mismo que no constituyan falta muy grave.
17. La falta de asistencia al servicio durante tres días sin causa justificada.
18. Acumulación de dos faltas leves que no hayan sido canceladas.

Faltas leves:
1. El incumplimiento de las normas de uniformidad o de apariencia personal, así como el descuido inexcusable en el aseo.
2. Las de puntualidad en el servicio o las ausencias o inasistencias al mismo sin causa justificada por tiempo que no llegue a constituir otra falta.
3. El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas o la falta de interés en la instrucción o preparación personal para desempeñarlas.
4. El descuido o mal uso en la conservación de los locales, material y demás elementos del servicio.
5. La incorrección con los ciudadanos o con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que no merezca una calificación más grave.
6. La omisión del saludo en cuantos casos sea obligatorio o no devolver éste a iguales o inferiores.
7. Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja acerca de cuestiones directamente relacionadas con el servicio policial, así como no tramitar las peticiones o reclamaciones formuladas.

Artículo 23.- Por razón de las faltas especificadas en el artículo anterior, se producirán las siguientes sanciones:
-A las faltas graves:
1. Separación del servicio
2. Suspensión de funciones por más de dos hasta cuatro años.
- Por faltas graves:
1. Suspensión de funciones de cinco días a dos años.
2. Traslado.
- Por faltas leves:
1. Apercibimiento.
2. Suspensión de funciones de uno a cuatro días con pérdida de remuneración, que no supondrá pérdida de antigüedad.

Artículo 24.- La responsabilidad disciplinaria se cancela o extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o sanción, indulto o amnistía. Las faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves al año y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido.

TÍTULO VIII. DEL SINDICATO Y DE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS AGENTES DE LA ERTZAINTZA

Artículo 25.- La pertenencia a la Ertzaintza es incompatible con:
-Pertenencia a banda armada o terrorista.
-Pertenencia a grupo o banda criminal organizada.
-Haber cometido cualquier delito doloso que lleve aparejada pena privativa de libertad.
-Pertenencia a partido político.
-Pertenencia a sindicato, asociación o fundación vinculada a partido político.
-Pertenencia a sindicato, asociación o fundación con fines políticos.
-Ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, excepto por lo que se pueda regularse en el futuro.

Artículo 26.- Una ley emanada del Parlamento vasco regulará la pertenencia de los agentes de la Ertzainzta a cualquier sindicato policial. Sin perjuicio a la incompatibilidad que impide la pertenencia de los agentes a sindicatos vinculados a partidos políticos o que persigan fines políticos.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente texto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOE.

ANEXO I. DE LAS COMISARÍAS MAYORES
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Lun 12 Ago 2013 - 21:50
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PL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE EUSKADI PARA 1983 (EUSKO JAURLARITZA)

PREÁMBULO

La aprobación de la Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se establece el sistema de financiación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, supone iniciar el proyecto Autonómico permitiendo dotarnos de nuestros propios Presupuestos conforme a la presente Ley.

TÍTULO I – Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Los Presupuestos Generales de Euskadi corresponden a la Administración General de Euskadi y sus organismos dependientes o vinculados.

Artículo 2. Presupuestos Generales del Estado.
Los Presupuestos Generales de Euskadi respetan los principios de solidaridad fiscal interterritorial y se elaboran conforme a las directrices que el Ordenamiento jurídico estipula.

TÍTULO II – Ingresos de Euskadi

Artículo 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 111.377.168.308 pesetas.

Artículo 4. Impuestos sobre la Electricidad.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 5.505.196.245 pesetas.

Artículo 5. Impuestos sobre el Tabaco, el Alcohol y Bebidas Derivadas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 6.662.085.310 pesetas.

Artículo 6. Transferencia del Gobierno de España
La recaudación estimada correspondiente al periodo fiscal 1983 es 99.952.296.154 pesetas

Artículo 7. IRPF Aut. y Reducción de Tramos
La recaudación estimada correspondiente al periodo fiscal 1983 es 14.571.474.930 pesetas

Artículo 8. Ingresos totales de Euskadi.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 238.068.220.947 pesetas.

TÍTULO III – Gastos de Euskadi

CAPÍTULO I - Gastos por sección no Departamental

Artículo 9. Presidencia del Gobierno de Euskadi.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 3.500.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,01% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 10. Parlamento de Euskadi.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 15.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,01% del total del Gasto Público de Euskadi.

CAPÍTULO II – Gastos por Consejerías

Artículo 11. Vicepresidencia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 1.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,01% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 12. Consejería de Presidencia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 15.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,01% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 13. Consejería de Interior y Justicia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 19.800.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 10,1% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 14. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 10.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 5,1% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 15. Consejería de Fomento.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 12.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 6,12% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 16. Consejería de Turismo y Medio Ambiente.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 10.800.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 5,51% del total del Gasto Público deEuskadi.

Artículo 17. Consejería de Sanidad.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 74.100.645.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 37,78% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 18. Consejería de Educación y Cultura.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 38.700.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 19,73% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 19. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Minería.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 10.200.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 5,2% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 20. Consejería de Industria.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 13.500.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 6,88% del total del Gasto Público de Euskadi.

Capitulo III - Gastos por el Cupo

Artículo 21. Cupo.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 7.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 3,57% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 22. Gastos totales de Euskadi.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 196.135.145.000 pesetas.

TÍTULO IV – Estado de Resultados

CAPÍTULO I – Balances Primarios

Artículo 23. Estado Básico de Resultados
1. El Estado Básico de Resultados, que surge de la diferencia entre los Ingresos Totales y los Gastos Totales, correspondiente al período fiscal 1983 es +41.933.075.947 pesetas.

Artículo 24. Fondo de Liquidez para la Descentralización
Euskadi recibirá del Fondo de Liquidez para la Descentralización que se constituya, al amparo del artículo 158.2 de la Constitución, la cantidad de 0 pesetas durante el primer año desde su puesta en funcionamiento.

CAPÍTULO II – Resultados Fiscales

Artículo 25. Superávit/Déficit Fiscal
En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el resultado fiscal de los Presupuestos Generales de Euskadi respecto al PIB, estimado durante el período económico de 1983 es de 1,56% de desviación positiva sobre la base de los Ingresos Totales.

TÍTULO V – Indicadores Económicos

Artículo 26. Producto Interior Bruto
La estimación del PIB para 1982 es de 2.686.167.308.650 pesetas (+0,75%)

Artículo 27. Tasa de Desempleo
La estimación de la tasa de desempleo para 1983 es de 9,65%.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes o decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente manifiesto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOE
Héctor Fernández.
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Sáb 17 Ago 2013 - 1:30
LEY DE CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO (EUSKO JAURLARITZA)

PREÁMBULO

El terrorismo es una lacra que se ha establecido en nuestra nación desde hace décadas, con más intensidad en los últimos años . Es una lacra que ha sembrado el terror en gran parte de nuestra sociedad, son las llamadas víctimas. Las víctimas del terrorismo merecen el apoyo de toda la sociedad vasca. Cuando una familia es víctima del terror y el miedo llevado a cabo por un grupo de viles asesinos las instituciones no pueden quedarse quietas, deben darle todo su apoyo. Las familias víctimas del terrorismo merecen la comprensión de todos los vascos, pero también el apoyo económico, social y político de las instituciones vascas.

TÍTULO I. DE LA FUNDACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO

Artículo 1.- La Fundación de Víctimas del Terrorismo (FVT) se constituye como agrupación de ayuda a las víctimas del terrorismo en Euskadi.

Artículo 2.- La FVT tiene carácter público.

Artículo 3.- La FVT es dependiente de la Consejería del Interior del Gobierno Vasco o su equivalente.

Artículo 4.- Se garantiza el anonimato de los miembros de la FVT, así como la protección de sus datos de carácter personal, médico y económico. Sólo podrá romperse el anonimato por orden judicial o por consentimiento expreso del miembro.

Artículo 5.- Los objetivos de la FVT son:
-Luchar contra el terrorismo.
-Apoyar económica, política, social, y psicológicamente a las víctimas del terrorismo y sus familias.
-Proporcionar seguridad a las víctimas del terrorismo y sus familias.
-Condenar el terrorismo y movilizarse en su contra de manera rotunda y clara.
-Crear conciencia democrática, condenando todos aquellos actos que infrinjan la paz.
-Defender los Derechos Humanos.
-Defender la pluralidad ideológica y la libertad de los ciudadanos vascos.
-Luchar por la paz social y por la convivencia de todo el pueblo vasco.

TÍTULO II. DE LA FINANCIACIÓN

Artículo 6.- La FVT recibe su financiación de la partida dada a la Consejería del Interior del Gobierno Vasco o su equivalente de los PPGG.

Artículo 7.- La FVT deberá justificar sus gastos semestralmente. Se consideran justificados los gastos realizados en el concepto de ayudas a las víctimas redactado en el Título IV del presente texto.

TÍTULO III. DEL INGRESO

Artículo 8.- Tiene derecho al ingreso a la FVT todos los considerados como víctimas del terrorismo, según el artículo octavo del presente texto, que:
-Estén empadronadas en Euskadi o Navarra
-No estén empadronados en Euskadi o Navarra, pero que hayan asumido su condición de víctimas en estos territorios.

Artículo 9.- Se consideran víctimas del terrorismo:
-Las víctimas de delitos de terrorismo.
-Los amenazados o coaccionados con delitos terroristas.
-Los secuestrados por banda armada.
-Los padres, hermanos, hijos y personas bajo la tutela de las víctimas señaladas en los tres primeros puntos de este artículo.

Artículo 10.- No podrán ingresar o permanecer en la FVT los que:
-Hayan sido condenados por comisión o colaboración de delito terrorista.
-Pertenezcan a banda armada.
-Hayan sido encarcelados o detenidos por los CFSE por actos terroristas o pertenencia a banda armada.

Artículo 11.- Podrán ingresar en la FVT aquellas personas que reúnan las condiciones articuladas en el presente título con carácter retroactivo.

TÍTULO IV. DE LAS AYUDAS A LAS VÍCTIMAS

Artículo 12.- Las personas que reúnan las condiciones señaladas en Título III del presente texto podrán solicitar:
-Ayudas dinerarias.
-Ayudas económicas para el realojo de la vivienda familiar.
-Protección a través de guardaespaldas. Esta protección será proporcional a la amenaza o al número de miembros de la familia bajo amenaza.
-Asistencia psicológica para lesiones mentales.
-Asistencia médica para lesiones físicas.
-Asistencia jurídica.

Artículo 13.- Las ayudas económicas y dinerarias cubrirán las pérdidas materiales sufridas por atentado terrorista. Este artículo se aplicará sin perjuicio a una posible indemnización emanada de una sentencia judicial.

Artículo 14.- Podrán reclamar las ayudas articuladas en el presente título las víctimas que reúnan las condiciones del Título III con anterioridad a la entrada en vigor del presente texto.

DISPOSICIÓN FINAL

Este texto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOE.
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Miér 21 Ago 2013 - 1:20
Grupo Parlamentario Mixto Falangista
Proposición No de Ley de X/1983, sino de Moción contra el título del Boletín Oficial de Euskadi

Exposición de motivos

Las iniciales del Boletín Oficial de Euskadi, y el Boletín Oficial del Estado son iguales, y causan confusión tanto en ciudadanos como en instituciones tanto de nuestra comunidad como de nuestro país.

Artículo único

Se cambia el nombre de "Boletín Oficial de Euskadi" a "Diario Oficial de Euskadi".

Disposición Final

El cambio de título no supondrá ningún cambio de estructura en su interior.
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