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Mesa del Congreso (XV Legislatura)

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César Alarcón
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Jue 24 Mar 2011 - 20:19
Proyecto de Ley sobre Psoriasis.

Preámbulo:

La Psoriasis es una enfermedad inflamatoria crónica en la piel que padece un importante número de españoles. Para tratarla y profundizar en su estudio, se propone que:

TÍTULO I. Psoriasis.

Art. 1.- El Ministerio de Sanidad construirá un Centro de Investigación sobre la Psoriasis para el estudio, profundización e investigación de esta enfermedad.

Art. 2.- El objetivo de dicho Centro servirá para desarrollar tratamientos globales contra esta enfermedad.

Art. 3.- Se enviará información y propuestas a participar a cuantos especialistas y científicos de toda España y Europa.

TÍTULO II. Equipos PUVA.

Art. 4.- Se dota a todos los centros sanitarios que tengan especialidad en dermatología de equipos PUVA y láser.

Art. 5.- Los equipos PUVA servirá a los centros con especialidad en dermatología para terapia contra radiación ultravioleta.

TÍTULO III. Tratamiento.


Art. 6.- Se establece una lista para el tratamiento de personas que padecen dicha enfermedad y que recibirán, ateniendo al principio de cobertura sanitaria pública, la terapia y ayuda para luchar contra la enfermedad.

Art. 7.- Los pacientes serán informados de los servicios prestados por las autoridades sanitarias. Será competencia de las Comunidades Autónomas anunciar los servicios a los pacientes y coordinar la efectividad de la Ley, llevando a cabo un registro anual que será enviado al Ministerio de Sanidad.

TÍTULO IV. Presupuesto.


Art. 8.- Queda presupuestado un total de 50.000.000 € los gastos e inversiones para la aplicación de dicho proyecto.

Disposiciones Finales.

Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE.
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Dom 27 Mar 2011 - 22:43
El Grupo Parlamentario Liberal Demócrata solicita a la Mesa que proceda a convocar a Comparencia a la Presidenta del Gobierno en virtud de lo acordado por unanimidad del Pleno.
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Dom 3 Abr 2011 - 12:00
LEY DE ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN ESPAÑOLA(LOEE)

Preámbulo
La Constitución Española nos reconoce a todos los españoles un derecho fundamental que es la educación. Las leyes existentes Educativas en nuestro país no han sido capaces de colmar una educación accesible a todo el mundo, eficaz y de calidad. A los poderes públicos corresponde la autoridad de garantizar esta educación pública, gratuita y de calidad. Además pretendemos crear un gran pacto nacional en esta materia muy sensible para la sociedad que sea un punto de acuerdo en el cual estemos todos los ciudadanos de acuerdo.

TÍTULOS:
TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO PRIMERO
TÍTULO SEGUNDO
TÍTULO TERCERO

TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I “Principios y fines de la educación”

Artículo 1. Principios y fines.
El sistema educativo español, está inspirado en la Constitución Española que se expresa de la siguiente forma en cuanto a principios, objetivos y fines.

a) La educación será de calidad para todo el alumnado.

b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.

c) El sistema educativo proporcionará a nuestros estudiantes valores como la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como otros muchos que pueda ofrecer los principios de libertades y principios de la Constitución.

d) Debemos entender educación como un aprendizaje permanente. Es decir se dará durante toda la vida de la persona.

e) La flexibilidad en la educación y la orientación educativa y profesional de los estudiantes, serán principios fundamentales de esta presente ley de educación.

f) El curriculum de las distintas enseñanzas vendrá marcado y autorizado por el gobierno de España en un porcentaje de un 70% siendo el 30% restante interpuesto por las distintas administraciones autonómicas en materia de asignaturas u organización del currículum nunca directa.

g)Se implementará a los alumnos/as la autonomía personal, el desarrollo el trabajo en grupo, la educación para la prevención de conflictos, la prevención de la no violencia, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y entre derechos, libertades y obligaciones.

h) La calidad docente será un factor fundamental en la educación y los docentes serán considerados autoridad pública y serán respetados como principales actores educativos

i) Se fomentará el uso de nuevas tecnologías, la investigación y la innovación en el ámbito educativo para desarrollar en los alumnos/as capacidades y contenidos de una manera científica que potencia el método heurístico.

j) La evaluación del conjunto del sistema educativo, se verá reflejada en la evaluación de la materia/etapa/contenidos/ para determinar la consecución de los objetivos marcados en el currículum.

k) La educación impartida en el sistema educativo fomentará en los alumnos/as la tolerancia, la democracia, la paz, los derechos humanos, las libertades, derechos y obligaciones, el respeto por la pluralidad social, cultural y lingüística, adquisición de contenidos prácticos y teóricos de las distintas áreas así como otros fines que fomenten las características y valores de la Constitución.

Artículo 2. La enseñanza básica y el aprendizaje a lo largo de la vida.
1. La enseñanza inicial en su segundo ciclo y la Enseñanza media serán obligatorias y gratuitas para todos los españoles.

2. La enseñanza básica comprenderá hasta desde los 12 hasta los 18 años de edad.

3. La atención a la diversidad será una piedra angular de esta ley convirtiéndose en un principio fundamental. Los centros docentes podrán adaptar los contenidos no significativos del currículum para adaptarlos a las necesidades de los alumnos.

4. Otro principio fundamental de esta ley será la posibilidad de estudiar durante toda la vida.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO 2. “DEL CURRÍCULUM Y SU DISTINTAS ENSEÑANZAS”
Arttículo 3. Currículum
El Estado con todas las herramientas que le concede la ley, el estado de derecho y la Constitución Española establecerá los distintos currículums de las materias que configuran las enseñanzas del sistema educativo español.
Solamente podrán ser modificadas las enseñanzas por el Gobierno de España delegando en el Ministerio de Educación.
El curriculum de las distintas enseñanzas vendrá marcado y autorizado por el gobierno de España en un porcentaje de un 70% siendo el 30% restante interpuesto por las distintas administraciones autonómicas en materia de asignaturas u organización del currículum nunca directa.

Entendemos por asignaturas u organización no directa en aquellos aspectos que no alteren la composición básica de los distintos programas educativos, propiciando los principios de equidad, igualdad y competitividad de todos los alumnos. Además se determinará la unidad del territorio español donde los alumnos/as tengan la posibilidad de movilidad en sus diferentes estudios y enseñanzas.
Los títulos expedidos al finalizar las diferentes enseñanzas serán válidos en todo el territorio español y en la Unión Europea.

Artículo 4. Enseñanzas y sus etapas

ENSEÑANZA INICIAL.
Comprenderá dos etapas: La etapa Infantil y la etapa Primaria
Etapa INFANTIL. Se dará en 2 ciclos.
-Primer ciclo de Educación Infantil. Abarcará de 0 a 3 años. Comprenderá 3 cursos
-Segundo ciclo de Educación Infantil Abarcará de 3 a 6 años.
Etapa PRIMARIA. Se dará en 3 ciclos.
-Primer ciclo. Abarcará de 6 a 8 años.
-Segundo ciclo. Abarcará de 8 a 10 años.
-Tercer ciclo. Abarcará de 10 a 12 años.

ENSEÑANZA BÁSICA.
-Primer ciclo de Educación de Básica. Comprenderá 1º y 2º curso de básica. Abarcará de 12 a 14 años.
-Segundo ciclo de Educación de Básica. Comprenderá 3º y 4º curso de básica. Abarcará de 14 a 16 años.

ENSEÑANZA ESPECIALIZADA
El alumno podrá elegir entre las diferentes enseñanzas ofrecidas en este grupo, siendo estas obligatorias en su primera etapa.

Enseñanzas de Formación Profesional.
Comprende 2 ciclos. Abarcará de16 a 20 años
Primer ciclo de FP. Comprenderá 1º y 2º curso de Formación Profesional.
Segundo ciclo de FP. Comprenderá 3º y 4º curso de Formación Profesional.

Enseñanzas de Bachiller Unificado Polivalente.
Comprende 4 cursos. Abarcará de 16 a 20 años.

Artículo 5. OTROS TIPOS DE ENSEÑANZAS NO OBLIGATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.
Estas enseñanzas, son no obligatorias y serán gratuitas( a excepción de las Enseñanzas universitarias) y servirán como complemento de formación en el proceso de formación y adquisición de conocimientos a lo largo de la vida.

Enseñanzas de IDIOMAS.
Estas comenzarán cuando los alumnos tengan 16 años y abarcará hasta los 20 años de edad o edades superiores. Se podrán cursar cuando el alumno/a lo considere necesario. Se divide en dos ciclos.
Primer ciclo de Nivel Medio: 1º y 2º curso del idioma elegido. Abarcará de 16 a 18 años.
Segundo ciclo de Nivel Superior: 3º y 4º curso del idioma elegido. Abarcará de 18 a 20 años.

Enseñanzas DEPORTIVAS
Estas comenzarán cuando los alumnos tengan 16 años y abarcará hasta los 20 años de edad o edades superiores. Se podrán cursar cuando el alumno/a lo considere necesario. Se divide en dos ciclos.
Primer ciclo de Nivel Medio: 1º y 2º curso del deporte elegido. Abarcará de 16 a 18 años.
Segundo ciclo de Nivel Superior: 3º y 4º curso del deporte elegido. Abarcará de 18 a 20 años.

Enseñanzas ARTÍSTICAS
Estas comenzarán cuando los alumnos tengan 16 años y abarcará hasta los 20 años de edad o edades superiores. Se podrán cursar cuando el alumno/a lo considere necesario. Se divide en dos ciclos.
Primer ciclo de Nivel Medio: 1º y 2º curso de la enseñanza artística elegida. Abarcará de 16 a 18 años.
Segundo ciclo de Nivel Superior: 3º y 4º curso de la enseñanza artística elegida. Abarcará de 18 a 20 años.

Enseñanzas ADULTAS
Estas enseñanzas abarcarán desde los 22 años de edad y abarcará toda la vida formativa del trabajador. Comprenderá cursos formativos reglados determinados en 7 cursos lectivos que determinarán la obtención del título de enseñanza básica. También comprenderá cursos formativos no reglados de los determinados oficios u otras modalidades perceptivas que servirán para adecuar e implementar los conocimientos de los trabajadores. Estos últimos no tendrán la consideración de titulación a efectos de equivalencia.

Enseñanzas UNIVERSITARIAS
Estas enseñanzas abarcarán desde los 20 años de edad hasta el final de la vida formativa del alumno/a.
Estas enseñanzas se dividen en 3 ciclos:
Enseñanzas de grado. Abarcarán 4 cursos completos.
Enseñanzas de Máster de post-grado. Abarcará 1 ó 2 cursos lectivos dependiendo del programa elegido.
Enseñanzas de Proyecto Fin de post-grado. Abarcará los cursos necesarios para la presentación de la tesis de doctor.

CAPÍTULO 3: “De la Organización de las enseñanzas”

Artículo 6. Organización y ordenación de las enseñanzas

Etapa INFANTIL.
En esta etapa se ha de contribuir al desarrollo intelectual, físico, afectivo, social y cultural de los niños. En esta etapa se potenciará la comunicación entre alumnos, actividades grupales e individuales así como la socialización del niño.
En esta etapa no existirá calificación numérica de las áreas ni serán evaluables en el expediente. Las áreas son: Comunicación, operatoria, Medio físico y Cultural y Expresión plástica y artística.

Etapa PRIMARIA
En esta etapa los alumnos afianzarán su desarrollo físico, afectivo, social y cultural.
Los materias a impartir en esta etapa adecuadas a su horario son:
Educación artística(música y plástica)…………………..4 horas
Educación física………………………3 horas
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura………5 horas
Lengua extranjera………..5 horas
Matemáticas……………..5 horas
Educación para la Ciudadanía…..2 horas
Educación de la Historia de las Religiones o ética y moral………..1 horas
Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural……..5 horas

ENSEÑANZA BÁSICA
La finalidad de la etapa de la enseñanza básica consiste en que los alumnos/as adquieran los elementos básicos de la cultura en aspectos específicos como el humanístico, artístico, científico y tecnológico, además deberá desarrollar hábitos de estudio y de trabajo y prepararlos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.

Primer ciclo de Educación Básica( Primer y Segundo Curso)

Las materias en estas enseñanzas son:
Ciencias de la naturaleza…………….3 horas
Educación física……………………….2 horas
Ciencias sociales, geografía e historia………..4 horas
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura…….4horas
Lengua extranjera………………3 horas
Matemáticas…………………….4 horas
Educación plástica y visual………2 horas
Música…………2 horas
Tecnologías…………….2 horas
Educación para la Ciudadanía…..2 horas
Materias optativas de libre disposición. Serán establecidas por la Administración Educativa Autonómica……..2 horas

Segundo ciclo de Educación Básica ( Tercer y Cuarto Curso)

Las materias en estas enseñanzas son:
Ciencias de la naturaleza……..3 horas
Educación física……2 horas
Ciencias sociales, geografía e historia…….3 horas
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.,…..3 horas
Lengua extranjera…….3 horas
Matemáticas…….3 horas
Biología y geología…..2 horas
Educación plástica y visual……2 horas
Física y química……2 horas
Informática….2 horas
Latín……2 horas
Otras materias posibles: 3 horas. Estas podrán ser combinadas o se pueden dar individualmente.
Segunda lengua extranjera.
Tecnología.
Otras a determinar por la Administración Educativa Autonómica.

ENSEÑANZA ESPECIALIZADA
ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
En esta enseñanza se deberá asumir y consolidar la autonomía personal y la profesión elegida en cuanto a su reglamentación, desarrollo de la profesión y posibles adaptaciones del trabajo a las circunstancias de evolución del mundo laboral. Además actuar de manera cívica respetando los derechos y deberes y asumiendo normas elementales de la convivencia cívica y los principios de la Constitución Española.

Estas enseñanzas comprenden las distintas familias que componen el catalogo de Profesiones.
El Primer ciclo determina la categoría de técnico auxiliar y el Segundo ciclo comprende la categoría de técnico superior en la determinada profesión.
Las familias se compondrán de módulos formativos teóricos y módulos formativos de carácter práctico hasta sumar 27 horas.
Únicamente se concederán 3 horas a la Administración Educativa Autonómica para que detalle un módulo formativo que tenga ver con la realidad de la de la CCAA asociada a la profesión.

BACHILLERATO UNIFICADO POLIVALENTE
En esta enseñanza se deberá asumir y consolidar la autonomía personal, actuar de manera cívica respetando los derechos y deberes y asumiendo normas elementales de la convivencia cívica y los principios de la Constitución Española.

Las modalidades del bachillerato serán las siguientes:
a) Letras Mixtas y Ciencias Sociales
b) Ciencias Mixtas.
c) Letras Puras y Humanidades.
e) Ciencias Puras

Las materias a desarrollar de manera obligatoria en esta etapa son:
Ciencias para el mundo contemporáneo…..3 horas
Educación física…….1 hora
Historia de la filosofía y ciudadanía…….2 horas
Historia de España……….3 horas
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura….3 horas
Lengua extranjera….3 horas

Además se completará el horario con 15 horas más que se determinarán dependiendo de la modalidad de bachillerato elegida.

ENSEÑANZAS DE IDIOMAS
Para acceder a estas enseñanzas se deberá tener la titulación mínima de Enseñanza Básica.

Las materias estaablecidas en estas enseñanzas son:
Escritura, lectura, Conversación y Escucha
Estas se dividirán a razón de 2 horas por cada materia.
Las horas semanales de estas enseñanzas será de 8 horas.
Cada Administración Educativa Autonómica podrá determinar los idiomas a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los idiomas son: Inglés, Francés, Portugués, Alemán, Chino, Español, Catalán, Gallego, Valenciano, Euskera, Japonés, Italiano, Ruso u otro autorizado por el Ministerio de Educación.

Enseñanzas DEPORTIVAS
Estas enseñanzas tendrán una duración semanal de 6 horas.
Los deportes elegidos para impatir sus enseñanzas serán autorizados por las Administraciones Educativas Autonómicas, a previa petición al Ministerio de Educación.

Enseñanzas ARTÍSTICAS
Estas enseñanzas tendrán una duración semanal de 6 horas.

Se dividen en las diferentes especialidades:
Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
Enseñanzas profesionales de música y de danza
Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.

Enseñanzas ADULTAS
Comprenderá 7 cursos docentes.
La distribución horaria semanal será de 24 horas semanales.

Las materias serán las siguientes en los 7 cursos.
Lengua Castellana y lengua cooficial en su caso
Matemáticas
Artes Plásticas(Pintura, Escultura, Música)
Inglés
Ciencias Naturales(Física y Química, Biología y Geología, además de Tecnología)
Ciencias Sociales( Historia, Geografía y Cultura Clásica)
Otras materias optativas: Serán determinadas por la Administración Educativa Autonómica que será resultante entre las distintas profesiones existentes dentro del catálogo de la Formación Profesional.
Las consideración horaria de las materias obligatorias será del 70% y de materias optativas será del 30%

Enseñanzas UNIVERSITARIAS
Las carreras de grado serán compuestas por sus diferentes planes de estudios. Todos ellos tendrán una duración de 4 años docentes.
Los estudios de Enseñanzas de Máster de post-grado. Abarcará 1 ó 2 cursos lectivos dependiendo del programa elegido.
Enseñanzas de Proyecto Fin de post-grado. Abarcará los cursos necesarios para la presentación de la tesis de doctor.
Las Administraciones Educativas Autonómicas remitirán sus planes sobre la implementación de estudios Universitarios, siendo estas autorizadas por el Ministerio de Educación.

Artículo 7 “Organización de las ratios en las aulas”
La ratio máxima de estudiantes salvo para las enseñanzas universitarias será de 20 alumnos.
En determinadas enseñanzas como las profesionales o las iniciales se podrá desdoblar con más de 15 alumnos.

TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO 4: “DE LOS TITULOS DE LAS ENSEÑANZAS”

Artículo 8: Titulaciones de las distintas enseñanzas

Al finalizar la ETAPA PRIMARIA……………………Titulado en Graduado en Enseñanza Inicial
Al finalizar la ENSEÑANZA BÁSICA…………Titulado en Graduado en Enseñanza Básica
Al finalizar la ENSEÑANZA ESPECIALIZADA
En Formación Profesional
Para el primer ciclo “Técnico Auxiliar” y para el segundo ciclo “Técnico Especialista

En Bachillerato Unificado Polivalente
Títulado en Bachillerato y enseñanzas especializadas

Al finalizar Enseñanzas IDIOMAS, ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS
El ciclo Medio……..Se obtendrá el Título de Técnico Auxiliar
El ciclo Superior……Se obtendrá el Título de Técnico Especialista

Enseñanzas ADULTAS
Se obtendrá el título de Titulado en Graduado en Enseñanza Básica

Enseñanzas Universitarias
La carrera de grado corresponderá al titulado en el Grado correspondiente
Los Masters de Post grado corresponderá en titulado en el Master de postgrado correspondiente.
Los proyectos de Fin de Postgrado corresponderá al título de doctor en las enseñanzas correspondientes.

CAPÍTULO 5: “DE LA EVALUACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS”

Artículo 8: Evaluación formativa de las enseñanzas.

Las enseñanzas se evaluarán mediante el procedimiento de merito, trabajo y capacidad.
Las enseñanzas serán evaluados continuamente
En las enseñanzas Iniciales no habrá evaluación, solo se realizará un informe perceptivo y recomendativo.
En el resto de enseñanzas las notas serán evaluadas numéricamente del al 0 al 10.
Se podrá pasar de una enseñanza a otra siempre que se obtenga el título perceptivo consignado en el artículo 7 de la presente ley.
En las distintas etapas se podrá repetir curso como máximo 3 veces.
A la hora de expedir el título de las enseñanzas solo se podrá expedir si el alumno tiene todas las materias superadas.
El paso de un curso a otro solo se podrá hacer como máximo con 2 materias suspensas, sino habrá de repetir curso.

CAPITULO 6 “DE LAS TITULACIONES DEL PROFESORADO DOCENTE”

Artículo 9. Titulaciones Docentes
Los profesionales que impartan docencia en las enseñanzas docentes no universitarias deberán tener el título de grado correspondiente o equivalente además del título de Técnico en Especialización Didáctica.
Para el resto de enseñanzas, las universitarias, deberán tener el título de grado correspondiente o equivalente además del título de Técnico en Especialización Didáctica y el correspondiente título de Doctor.

Disposiciones Adicionales:
Uno
. Todas las Administraciones Educativas Autonómicas presentarán a principio de curso un mapa escolar y las distintas enseñanzas a impartir en la CCAA

Dos. El Ministerio de Educación, subvencionará mediante becas las enseñanzas universitarias.

Tres. El mapa escolar será revisado por el Ministerio de Educación y cada 3 años se hará una evaluación integral de los proyectos autonómicos.

Cuatro. El Ministerio de Educación convocará anualmente una conferencia junto a las Administraciones Educativas Autonómicas para revisar y evaluar la presente ley.

Cinco. El Ministerio de Educación disgregará a las CCAA la posibilidades de convocar oposiciones docentes pudiendo ser inspeccionadas por el Ministerio.

Sexto. El Ministerio de Educación realizará una serie de tablas y documentos donde se determinarán aspectos sobre las horas de docencia directa de las materias y los contenidos específicos de los currículums de las enseñenazas y titulaciones

Séptimo. Las Administraciones Educativas tendrán el presente curso natural para poner en marcha la presente ley.

Disposiciones Derogatorias

Uno
. Quedan derogadas todas las normativas autonómicas que regulen materias/asignaturas/módulos/áreas/ o similares.

Dos. Quedan derogadas todas las leyes o normativas que impliquen la regulación de horarios, estructuras o disposiciones sobre las distintas enseñanzas.

Tres. Se derogan las anteriores leyes educativas.

Disposición Final.
Uno
. Quedan derogadas cuantas leyes contradigan lo expuesto en la presente ley

Dos. La presente ley quedará impuesta en el BOE a los 30 días de su aprobación.

Portavocía del Grupo Socialista Obrero Español
Fabián de la Torre
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Miér 6 Abr 2011 - 22:58
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DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS SOCIALES Y PATRIMONIOS HISTÓRICO, CULTURAL Y NATURAL

LEY DE RECUPERACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y ASIGNACIÓN DE NUEVO USO AL CASTILLO-FORTALEZA DE CARACUEL DE CALATRAVA (Ciudad Real)

Exposición de motivos

El estado total de abandono al que se encuentra sometido la fortaleza de Caracuel de Calatrava por sus actuales dueños, la Familia Isassi Buitrón, obligan al Estado ha hacerse cargo de la propiedad mediante expropiación, a proceder a su reconstrucción por tratarse de un bien cultural e histórico de nuestra nación, y a la asignación de un nuevo uso para su disfrute.

Titulo I, de la expropiación, reconstrucción y uso del Castillo.

Artículo 1
El estado se hará cargo de la expropiación del Castillo-Fortaleza de Caracuel a la actual familia propietaria, alegando el estado de abandono y de privacidad al que se encuentra sometido dicho castillo, el cual es de un entrañable e importantísimo nivel cultural e histórico, al tratarse de la fortaleza musulmana de más importancia de la zona.

Artículo 2
Una vez la propiedad del castillo y de los terrenos colindantes sean del Estado, a cargo del Ministerio de Cultura y Deporte, éste acudirá al equipo de especialistas en arqueología de la UCLM (Universidad de Castilla-La Mancha) para autorizarles a que procedan a las tareas de excavación y rescate de los objetos a considerar.

Artículo 3
Una vez sean concluidas las tareas de excavación, recuperación y conservación, se pasara a la reconstrucción de la fortaleza y a la mejora de los accesos.

Título II, del proyecto, los presupuestos y su gestión.

Artículo 4
Para escoger el proyecto de esta reconstrucción se procederá a la convocatoria de un concurso público cuya resolución será dictada por la Comisión de las Cortes de Castilla-La Mancha, resolución que será provisional y que debe ser ratificada por la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados.

Artículo 5
Se dispone la creación de una Comisión parlametaria de seguimiento de este en las Cortes de Castilla-La Mancha, que elevará informes de carácter trimestral a la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados.

Artículo 6
El Ministerio de Cultura dota de un presupuesto de un millón de euros al proyecto, siendo el resto del presupuesto, si fuere necesario, competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La Comisión de las Cortes castellanomanchegas ejercerá el control del presupuesto y deberá incluir todo lo referente a él en los informes que remita al Congreso de los Diputados.

Título III, de los usos del Castillo.

Artículo 7
Tras la reconstrucción le serán asignadas a las diferentes áreas diversos usos, debiéndose incluir entre ellos un CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LA CULTURA ANDALUSÍ EN EL CAMPO DE CALATRAVA, un PARADOR NACIONAL DE TURISMO, y un MUSEO ARQUEOLÓGICO.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOE
.
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Dom 10 Abr 2011 - 11:48
Proyecto de Ley para establecer actuaciones y garantías del Estado ante la diversidad sexual.

Preámbulo:

La sociedad española es una sociedad pionera que ha sido capaz de romper con la tradicionalidad y el ultra conservadurismo para dar paso a una era de progreso y pluralidad en todos los ámbitos. Se propone ante esto que:

TÍTULO I. Con Empresas.

Art. 1.- Aprobación de convenios colectivos con todas las empresas y organismos públicos que garanticen la extensión de todos los beneficios concedidos a los matrimonios, a las parejas de hecho , del mismo sexo o distinto.

TÍTULO II. Actuaciones del Estado.


Art. 2.- Promoción de campañas de información social que denuncien los comportamientos contra la homo-bi-trans sexualidad y promuevan comportamientos y actitudes de respeto e igualdad.

Art. 3.- La completa supresión, en la documentación oficial, de requisitos, contenidos, menciones y signos discriminatorios hacia cualquier opción afectivo-sexual promovidos desde instancias tanto públicas como privadas, así como cualquier mención del término “grupo de riesgo” en alusión al colectivo de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales.

Art. 4.- La retirada o denegación de cualquier ayuda o subvención por parte de las administraciones públicas o de cualquiera de los organismos y empresas dependientes, a aquellas entidades tanto públicas como privadas que por su ideología o actividad incurran en cualquier manifestación de “homo-lesbo-bi-transfobia”.

Art. 5.- La tipificación como delito específico de la discriminación por motivos de orientación sexual y de identidad de género en el Código Penal.

Art. 6.- Inclusión, dentro de las políticas de protección del menor, de medidas que permitan garantizar la libertad de expresión de la sexualidad, con el fin de evitar los problemas de inseguridad, baja autoestima, depresión y otros problemas derivados del rechazo del ambiente familiar y social que rechaza la homosexualidad y la transexualidad

TÍTULO III. Garantías.

Art. 7.- Se establece la persecución por orientación sexual (homofobia) como causa para la concesión de asilo político.

Art. 8.- Se exige que todos los medios de comunicación un tratamiento respetuoso y digno de todas las informaciones relacionadas con gays, lesbianas, bisexuales y transexuales, basado en los principio de igualdad y libre desarrollo de la personalidad.

Disposiciones Finales.


Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE.
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Vie 15 Abr 2011 - 17:28
PROYECTO DE LEY PARA LA MEJORA DE LAS COMUNICACIONES EN LAS ZONAS DE MONTAÑA
REAL DECRETO- LEY 3/2019, DE 24 DE JUNIO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO- LEY 8/2018
Javier Ibarra
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Dom 24 Abr 2011 - 19:23
.


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Dom 24 Abr 2011 - 19:32

PROYECTO DE LEY. LEY DE REFORMA DE LA ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS(GPS)


Exposición de motivos
Actualmente cuando el médico receta un fármaco al paciente, éste (el fármaco) cuando termina el tratamiento del paciente suele sobrar y en grandes cantidades. Uno de los retos del futuro es la mejora de la eficiencia del gasto público y en ese camino va la propuesta que presentamos. Queremos que todas las farmacias dispensen sus fármacos en unidosis, de tal manera que se dé la cantidad exacta que el paciente precise para curarse. Es una medida que ayudará tanto a paciente como al Estado, ya que el paciente por ejemplo empleará menos dinero en su cura.

Con esta propuesta estimamos que el ahorro que puede alcanzar el gobierno es de trescientos millones de euros una cantidad bastante importante que repartiéndose bien podría ayudar a otras personas a salir adelante.

Título I. DEL CONTENIDO
Artículo 1.
A partir de la aprobación de esta ley todas las oficinas de farmacia deberán dispensar sus fármacos en unidosis.

Artículo 2.
Se realizará un catálogo de farmacia y un catálogo cuadros de enfermedades y su posible diagnóstico dónde aparecerán las dósis
aconsejables a dispensar dependiendo de cada situación de la persona afectada.


Disposición derogativa
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.

Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Portavocía del Grupo Parlamentario Socialista



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Dom 24 Abr 2011 - 19:46
LEY DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR PRINCIPIO ACTIVO(GPS)

Exposición de motivos
El grupo Socialista en su intención de mejorar la eficiencia de nuestro sistema sanitario presenta la siguiente propuesta. Actualmente en muchas comunidades se está aplicando ya la prescripción médica por principio activo, ahorrando millones y millones de euros tanto a ciudadanos como al Estado. Por eso y siguiendo el camino de la eficiencia presentamos está ley con la cual estimamos un ahorro entre setecientos y novecientos millones de euros para las administraciones autonómicas.

Título I. DEL CONTENIDO.
Artículo 1. Los médicos que pertenezcan al sector público sanitario estarán obligados a recetar por principio activo, es decir por Denominación Común Internacional (DCI) marcada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Artículo 2. Las comunidades autónomas, poseedoras de la competencia de sanidad, deberán velar por el cumplimiento de la presente ley.

Disposición derogativa.
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.

Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Portavocía del Grupo Parlamentario Socialista
Fabián de la Torre
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Lun 25 Abr 2011 - 0:24
Jorge J. Churchill escribió:PROYECTO DE LEY PARA LA MEJORA DE LAS COMUNICACIONES EN LAS ZONAS DE MONTAÑA
REAL DECRETO- LEY 3/2019, DE 24 DE JUNIO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO- LEY 8/2018
Presidente del Congreso de los Diputados

Señor Churchill, aunque esta Presidencia agradece la excelete presentación de sus proyectos de Ley, le ruego tenga la bondad de presentarlos al Pleno en texto abierto. A la hora de presentar las oportunas enmiendas o citar párrafos de los proyectos, a Sus Señorías les sería más facil que con un PDF. Gracias.

Con respecto al Real Decreto-Ley 3/2019, es el Ministro de la Presidencia quien debe publicarlo en el Boletín Oficial del Estado ya que el Congreso de los Diputados no tiene potestad legislativa sobre los Reales Decretos-Ley.
Jorge J. Churchill
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Lun 25 Abr 2011 - 17:51
Fabián de la Torre escribió:
Jorge J. Churchill escribió:PROYECTO DE LEY PARA LA MEJORA DE LAS COMUNICACIONES EN LAS ZONAS DE MONTAÑA
REAL DECRETO- LEY 3/2019, DE 24 DE JUNIO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO- LEY 8/2018
Presidente del Congreso de los Diputados

Señor Churchill, aunque esta Presidencia agradece la excelete presentación de sus proyectos de Ley, le ruego tenga la bondad de presentarlos al Pleno en texto abierto. A la hora de presentar las oportunas enmiendas o citar párrafos de los proyectos, a Sus Señorías les sería más facil que con un PDF. Gracias.

Con respecto al Real Decreto-Ley 3/2019, es el Ministro de la Presidencia quien debe publicarlo en el Boletín Oficial del Estado ya que el Congreso de los Diputados no tiene potestad legislativa sobre los Reales Decretos-Ley.
Enseguida realizo el cambio. Gracias por su advertencia.
Jorge J. Churchill
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Lun 25 Abr 2011 - 18:04
PROYECTO DE LEY (GOBIERNO) PARA LA MEJORA DE LAS COMUNICACIONES POR CARRETERA EN LAS ZONAS DE MONTAÑA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Seguridad Vial es uno de los pilares fundamentales de toda política de infraestructuras. Además de la prudencia exigida al conductor en sus desplazamientos, las Administraciones Públicas deben poner de su parte para hacer las travesías más tranquilas y seguras.

Los puertos de montaña han sido, tradicionalmente, una manera más o menos sencilla de poner en contacto diferentes localidades que, de otra manera, estarán incomunicadas. Pero hemos de tener en cuenta el avance tecnológico en materia de infraestructuras, evolución a la que no debe ser ajeno el Gobierno del Estado. Por ello es menester suprimir en lo posible las vías que dificulten el tránsito de personas y mercancías.

Las nuevas obras de ingeniería han conseguido superar los accidentes geográficos existentes. Aun así quedan pequeños escollos que superar y que la presente Ley pretende subsanar.

TÍTULO I: DE LOS FINES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES

Artículo 1


La presente Ley se fundamenta en el mandato constitucional sobre la especial atención de los poderes públicos a las zonas de montaña tal y como se establece en el art. 130. 2 CE.

Artículo 2

El principio en el que se basa la presente Ley es el de subsidiariedad. Esta disposición regirá en todo el territorio nacional sin perjuicio de legislación autonómica existente en la materia.

TÍTULO II: DE LAS ZONAS A REESTRUCTURAR

Artículo 3


La presente Ley tiene por objeto los puertos de montaña existentes en la geografía española y especialmente aquellos que por su carácter local presentan una mayor dificultad para el tráfico rodado.

Artículo 4

1. Se dará prioridad a los puertos de montaña con un mayor desnivel. Así como a
los barrancos y las zonas pantanosas.
2. Si sobre alguno de los lugares pesare la declaración de espacio geográfico
protegido en cualquiera de las modalidades reconocidas por nuestro Derecho se
solicitará un informe previo al Ministerio de Medio Ambiente y, si éste lo
autoriza, se procederá a las obras de conformidad con lo establecido en el Anexo
I.

TÍTULO III: DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 5


El presupuesto estimado para las obras de saneamiento se distribuirá en las
siguientes partidas:
1. Prospección de cimentación.
2. Abastecimiento de materiales.
3. Salario de técnicos del Ministerio.
4. Subvención de las actuaciones en técnicos y personal de obra, que deberá estar
adscrito a una empresa de carácter privado.

Artículo 6

En ningún caso el presupuesto total del conjunto de las obras no deberá exceder
de los ciento cincuenta millones de euros teniendo en cuenta los sucesivos ajustes
producto de la inflación interanual.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.

ANEXO I: DECLARACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONFORMIDAD CON EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

El/la Excmo/a Sr/a D/Dª………………………………………………………..
Ministro/a de Medio Ambiente1

DISPONE

El permiso para la realización de las obras reguladas por la presente Ley por no violar la integridad del paraje protegido llamado…………………………………………..2 y situado en el/los término/s municipal(es) de…………………………………………..3, provincia(s) de…………………………. y Comunidad Autónoma de……………………………………………
En ………………………….a…..de…………..de…………..

El/la Ministro/a de El/la Ministro/a de
Fomento Medio Ambiente
Las Consejerías de Fomento y/o Medio Ambiente4

1Denominación genérica sujeta a las competencias especificadas en esta Ley al margen de los cambios de la estructura del Gobierno.
2 Nombre completo del paraje protegido.
3 Nombre oficial de los municipios.
4 En caso de existir.
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Vie 29 Abr 2011 - 17:19
A la Mesa del Congreso de los Diputados:

El Grupo Parlamentario Comunista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición de Ley de Plan Económico y Alternativo Social para el modelo productivo español (I).

Remitido con carácter de urgencia.

Ley 07/2019 sobre Plan Económico y Alternativo Social para el modelo productivo español (I):

Preámbulo:

Con el fin de construir empleo y poner fin a las políticas neoliberales, se propone sentar las bases para la construcción de un nuevo modelo productivo.

Título I: Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Art. 1.- Lo podrán solicitar las PYME de todo el Estado Español.

Art. 2.- Sobre cuantías:

- Realización de planes de mejora tecnológica: Hasta el 50% de los costes subvencionables

Art. 3.- Sobre requisitos:

- Ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada 'Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea

- Reunir las especificidades y requisitos técnicos de las actuaciones.

- Iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda

- Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE).

- El proyecto subvencionado no deberá experimentar antes de transcurridos cinco años desde su término una modificación sustancial, entendiendo por ésta aquella que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución, o que otorgue ventajas indebidas a una empresa o a un organismo, o bien que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

- No deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas discapacitadas.

Art. 4.- Se procederá al pago de la ayuda una vez el beneficiario haya ejecutado el proyecto y siempre que haya cumplido las obligaciones exigibles.


Título II: Plan de choque contra el desempleo y la precariedad juvenil

Art. 5.- Se bonificará temporalmente a las empresas de menos de 250 trabajadores con el 100% de las cuotas de seguridad social para nuevas contrataciones a tiempo parcial de menores de 30 años, siempre que con ellas se cree empleo.

Art. 6.- En el caso de empresas de mayor tamaño la bonificación será del 75%.

Disposiciones Adiciales.

Este proyecto forma parte del Plan Económico y Alternativo Social. (I)

Disposiciones Finales.


Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE.

Palacio del Congreso de los Diputados, a 07 de 2019.—Francisco Allende, Diputado y Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Comunista.
César Alarcón
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Dom 1 Mayo 2011 - 22:35
A la Mesa del Congreso de los Diputados:

El Grupo Parlamentario Comunista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Moción para la Creación de la Comisión de Investigación, homologada dentro de los Estatutos del Congreso y de nuestras leyes, para la Guerra de Venezuela.

Título único: El Presidente del Congreso de los Diputados convoca a la Junta de Portavoces para la designación, de una forma proporcional y justa, de diputados o diputadas para formar parte de la Comisión de Investigación.
Remitido con carácter de urgencia.

Palacio del Congreso de los Diputados, a 07 de 2019.—César Alarcón, Diputado y Portavoz del Grupo Parlamentario Comunista.

FDP: Esto es, abrir un post en el Congreso bajo nombre "Comisión de Investigación sobre la Guerra de Venezuela". Antes de nada tendremos que ponernos de acuerdo (via MP preferiblemente) para asigar el número de diputados por partido, y a partir de ahí, ya comenzamos.
Maximiliano Salas
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Lun 2 Mayo 2011 - 1:05
La Diputada Fernanda Alak apoya la declaracion de urgencia de la propuesta.

FDP se necesita dos quintos o en su defecto el apoyo de dos representantes de Grupo Parlamentarios, para que se declare urgente. Si hay algun error, diganlo y pongo los 50 diputados de ser necesario.
Fabián de la Torre
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Lun 2 Mayo 2011 - 12:31
ALD pone sus 12 Diputados para apoyar la moción urgente.

Sumados a los 23 del GPC resultan en 35 Diputados, más la señora Alak, 36. Se requieren 24 Diputados más para tramitar la propuesta ya.
Andrés Arriaga Couto
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Lun 2 Mayo 2011 - 13:53
La portavoz del Partido Popular en el Congreso de los Diputados desaprueba la propuesta. Los diputados del GPP votan EN CONTRA.
Maximiliano Salas
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Lun 2 Mayo 2011 - 15:11
Guiados por Melania Salcedo, 24 diputados firman la Mocion para tratar en forma de urgencia a la propuesta.

FDP con el apoyo de 2 grupos Parlamentarios ya entra.
Alejandro Estrada
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Miér 18 Mayo 2011 - 21:11
Mesa del Congreso (XV Legislatura) - Página 2 Ministeriodesanidad
LEY DE LA OBLIGACION DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA ZONA SANITARIA EN LUGARES DE MAYOR AFLUENCIA


Exposición de motivos

Tras los hechos surgidos en algunos establecimientos de caracter público o caracter privado, creemos que la mejor manera para evitarlos, es la obligacion de el establecimiento de una zona sanitaria en zonas de mayor afluencia y que cuenten con unas caracteristicas expuestas en dicha ley.

Titulo I

Deberan atenerse a la normativa todos aquellos centro públicos y privados que superen los 2500 m2.

Titulo II

El centro médico contará como un minimo 100 m2, y estara en un lugar comunicado con el exterior de el edificio, bien por arcensor, o por rampa. Y tendra que estar bien señalizado para los visitantes del centro.
Deberá de tener todo tipo de medicamentos para urgencia, y aparatos medicos (Desfibriladores etc...).

Titulo III

Las autoridades competentes enviaran a un inspector cada dos meses para ver si se ha cumplido con dicha ley. Al no cumplirla, tendran que enfrentarse a penas de multa entre 100.000 y 500.000 Euros.

Será competencia de las comunidades autonómas la revisión del instrumental, así como de confirmar su disposición al uso y el cumplimiento de la normativa.

Titulo IV

El centro médico debera contar como mínimo con un médico financiado con caracter privado o bien si se presta un voluntario de la Cruz Roja.

Titulo V

Todo el gasto efectuado al cumplir dicha ley se encargara de asumirlo la Administración Pública en los lugares públicos y por cuenta privada en lugares privados.

Disposicion final

Esta ley entrará en vigor tres (3) meses despues de la publicacion en el BOE.

Alejandro Estrada
Ministro de Sanidad

Esperanza Aguirre
Presidenta del Gobierno de España
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Vie 20 Mayo 2011 - 3:48
Proyecto de Urgencia

Modificación a la Ley del IUR

Preámbulo

Que Por la Reforma Integral al IRPF, se crea la IUR y por esta se inmoviliza el tipo impositivo en 20%, siendo este fijo a cualquier ingreso.

Que existiendo este tipo impositivo fijo, no se creo por años la DMP, solo necesitando el decreto de su fundación, sumado a los recortes de pensiones, jubilaciones y seguro por desempleo. Que esto genero una gran desigualdad y grandes cargas fiscales a los sectores mas vulnerables de la sociedad,

Que este des progresivo sistema se mantuvo por años, es necesario devolver los excesivos cargos aquellos marginados en toda su extensión de la legislacion

Artículo IV • Régimen de Devolución Mínima Proporcional

Todos los contribuyentes del Impuesto recibirán un ingreso general, del 65% de la renta per cápita actualizada anualmente segun los organismos oficiales, y mediante automatización semestral del proceso inflacionario interno.

Todos los ciudadanos, que no recibiesen según el criterio del párrafo anterior, recibirán el 90% de la Devolución Mínima Proporcional.

DISPOSICIONES ACLARATORIAS

El Gobierno de España regulará semestralmente, mediante Real Decreto, la cantidad asignada por el Régimen de Devolución Mínima Proporconal (DMP). De pasar 6 meses sin que ocurriese tal echo, se actualizara automaticamente, siendo modificable por el Congreso, en cualquier momento.

Disposicion Transitoria

Se dispone el plazo del comienzo el año fiscal para la correcta aplicación de la presente.

Disposicion Final

La Presente entra en vigor el dia de su publicación en el BOE.
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