Mesa del Congreso ( XIV)
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44 participantes
- Carlo Salinas
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Mar 13 Abr 2010 - 15:17
las palabras que prununcia el ministro swon un poco fuertes pero no son punibles. Los siento
- pepe vazques
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Mar 13 Abr 2010 - 15:43
IAGO VAZQUES nuevo portavoz de LAIZQUIERDA en el congreso
- Carlo Salinas
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Mar 13 Abr 2010 - 15:44
vale
- Santiago Mercader
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Mar 13 Abr 2010 - 22:28
Gracias por su valoración señor Vice-Presidente, pero esta alegación ha sido dada al Presidente del Congreso que ya está activo después de su enfermedad.
Espero su respuesta señor Presidente.
Espero su respuesta señor Presidente.
- Carlo Salinas
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Miér 14 Abr 2010 - 9:58
Santiago Mercader escribió:Gracias por su valoración señor Vice-Presidente, pero esta alegación ha sido dada al Presidente del Congreso que ya está activo después de su enfermedad.
Espero su respuesta señor Presidente.
FDP:jajaja, esperemos
- Pepe Jovellanos
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Miér 14 Abr 2010 - 23:12
Fernando Abril Martorell
Preámbulo
Con la intención de otorgar más poder de decisión al ciudadano, democratizar la educación y construir una sociedad más libre, se instaura el cheque escolar.
Título único
ARTÍCULO PRIMERO: podrán acojerse a dicho cheque escolar todos los alumnos en edad escolar que demuestren su incapacidad para hacer frente al pago de un colegio privado, o cuyo pago suponga más del 20% de la renta familiar disponible.
1.1 Para demostrar que no se puede hacer frente al pago del colegio en cuestión, se deberán presentar los ingresos y el nivel de ahorro familiar, junto con el coste que supone el pago del colegio, al Ministerio de Educación.
ARTÍCULO SEGUNDO: los cheques escolares serán canjeables en cualquier institución educativa. privada o concertada, cuyos planes de estudios hayan sido aprobados por el Ministerio de Educación
ARTÍCULO TERCERO: la cuantía de dicho cheque será el equivalente al gasto medio anual por alumno en la educación pública.
ARTÍCULO CUARTO: este cheque será así mismo extensible a la formación profesional y a la Universidad, pudiendo recibir en base a los mismo requesitos y formas anteriormente enunciados, un cheque cuya cuantia sea igual al gasto medio por alumno en la Formación Profesional o Universidad pública.
ARTÍCULO QUINTO: el Organismo del que depende la aprobación y otorgación del cheque escolar en todas sus modalidades es el Ministerio de Educación..
LEY SOBRE LA INSTAURACIÓN DEL CHEQUE ESCOLAR
Preámbulo
Con la intención de otorgar más poder de decisión al ciudadano, democratizar la educación y construir una sociedad más libre, se instaura el cheque escolar.
Título único
ARTÍCULO PRIMERO: podrán acojerse a dicho cheque escolar todos los alumnos en edad escolar que demuestren su incapacidad para hacer frente al pago de un colegio privado, o cuyo pago suponga más del 20% de la renta familiar disponible.
1.1 Para demostrar que no se puede hacer frente al pago del colegio en cuestión, se deberán presentar los ingresos y el nivel de ahorro familiar, junto con el coste que supone el pago del colegio, al Ministerio de Educación.
ARTÍCULO SEGUNDO: los cheques escolares serán canjeables en cualquier institución educativa. privada o concertada, cuyos planes de estudios hayan sido aprobados por el Ministerio de Educación
ARTÍCULO TERCERO: la cuantía de dicho cheque será el equivalente al gasto medio anual por alumno en la educación pública.
ARTÍCULO CUARTO: este cheque será así mismo extensible a la formación profesional y a la Universidad, pudiendo recibir en base a los mismo requesitos y formas anteriormente enunciados, un cheque cuya cuantia sea igual al gasto medio por alumno en la Formación Profesional o Universidad pública.
ARTÍCULO QUINTO: el Organismo del que depende la aprobación y otorgación del cheque escolar en todas sus modalidades es el Ministerio de Educación..
- Carlo Salinas
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Jue 15 Abr 2010 - 9:53
Se volvará a tomar el trabajo en el emiciclo despues de las elecciones autonomicas, gracias
- Judas manuel
- Cantidad de envíos : 2701
Edad : 53
Localización : England
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Lun 19 Abr 2010 - 10:25
Buenos dias renuncio a mi acta de diputado del Congreso con UPyD.Gracias.
- Administrador OcampoAdministración
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Mar 20 Abr 2010 - 18:54
LEY ORGÁNICA SOBRE LÍMITES A LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS
Exposición de Motivos
Las políticas asentadas de subvenciones públicas reducen las expectativas del progreso económico y atentan directamente contra el alcance posible del equilibrio del mercado, degradando la competitividad y corrompiendo el espíritu de maximización de la racionalidad de los agentes económicos. Las subvenciones a organismos sindicales y gremiales asentúa la carencia de responsabilidad pública respecto a los recursos ingresados, fundamentalmente, producto del fruto ganancial de los ciudadanos. Por ello y con el objeto de limitar severamente las políticas de subvenciones en detrimento de la competitividad, la transparencia y el equilibrio natural del mercado, dispongo:
TÍTULO I • SUBVENCIONES EMPRESARIALES Y SOCIALES
Artículo I
El total de las llamadas ayudas a empresas o subvenciones empresariales no podrán superar el 0,2% de los ingresos oficiales expresos en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo II
El total de las subvenciones generales ajenas a la legislación obligatoria de la Seguridad Social, y bajo la competencia del Ministerio de Asuntos Sociales, no podrán superar el 0,3% de los ingresos oficiales expresos en los Presupuestos Generales del Estado.
TÍTULO II • SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES
Artículo III
Quedan impedidas las subvenciones oficiales a organizaciones sindicales y patronales.
Artículo IV
Quedan impedidas las subvenciones oficiales a organismos no gubernamentales.
TÍTULO III • SUBVENCIONES DE EMERGENCIA Y CCAA
Artículo V
Si se requiriera una subvención de emergencia, el Gobierno de España solicitará a Las Cortes la aprobación especial para efectuar la misma, mediante aprobación de mayoría absoluta. La Subvención de Emergencia no podrá superar el período temporal de un semestre desde la aprobación.
Artículo VI
El Gobierno de España podrá limitar las subvenciones generadas en las CCAA si considerase que las mismas afectan el desarrollo económico. En el mencionado caso, el Presidente del Gobierno podrá dictar un decreto para limitar dichas subvenciones, y que deberá ser ratificado por el Congreso de los Diputados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las normas, decretos y leyes de menor condición o en oposición a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid a 15 de enero de 2016.
Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno
Rafael Arenas
Ministro de Economía y Hacienda
- Manuel Curros Enriquez
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Miér 21 Abr 2010 - 23:34
CONCESIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD A LA XUNTA DE GALIZA.
Introducción:
La Xunta de Galiza pone en conocimiento de este parlamento la intención de tranferir competencias de seguridad y estudio de la legalidad en los actos que se celebren en el territorio gallego cumpliendo así con la ley aprobada por el parlamento de Galicia.
Título Primero:
La Xunta de Galicia por medio de la dirección general de seguridad, tiene competencia como o
órgano máximo de estudio de la legalidad de actividades a realizar en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Título Segundo:
El Congreso puede impugnar una decisión de la Dirección General de Seguridad de Galiza, previa votación del mismo.
Título Tercero.
La Xunta de Galiza debe cumplir la Constitución española de 1978 y garantizar la libertad de expresión.
La Xunta de Galiza tendrá el deber de estudiar y la obligación de informar a los ciudadanos que no se les permita manifestarse públicamente.
La Xunta de Galicia garantizará la seguridad de los manifestantes por medio de la Policía Autonómica y si es necesario de la Policía Nacional.
La Xunta de Galiza tendrá la obligación de responder a todas las peticiones de actos por parte de ciudadanía y dar respuesta rápida al mismo. ( 2 días fdp). Tomando el Gobierno Español la responsabilidad de la celebración que no obtenga respuesta.
Título Cuarto:
Se podrá realizar una reclamación en las dependencias del Parlamento de Galiza y será puesta en la orden del día de la celebración a votación.
Título Quinto
El Gobierno Español no tendrá competencias en este aspecto salvo petición expresa de la Xunta.
Disposición Final:
Esta ley entrará en vigor un día después de ser publicada en el BOE.
Introducción:
La Xunta de Galiza pone en conocimiento de este parlamento la intención de tranferir competencias de seguridad y estudio de la legalidad en los actos que se celebren en el territorio gallego cumpliendo así con la ley aprobada por el parlamento de Galicia.
Título Primero:
La Xunta de Galicia por medio de la dirección general de seguridad, tiene competencia como o
órgano máximo de estudio de la legalidad de actividades a realizar en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Título Segundo:
El Congreso puede impugnar una decisión de la Dirección General de Seguridad de Galiza, previa votación del mismo.
Título Tercero.
La Xunta de Galiza debe cumplir la Constitución española de 1978 y garantizar la libertad de expresión.
La Xunta de Galiza tendrá el deber de estudiar y la obligación de informar a los ciudadanos que no se les permita manifestarse públicamente.
La Xunta de Galicia garantizará la seguridad de los manifestantes por medio de la Policía Autonómica y si es necesario de la Policía Nacional.
La Xunta de Galiza tendrá la obligación de responder a todas las peticiones de actos por parte de ciudadanía y dar respuesta rápida al mismo. ( 2 días fdp). Tomando el Gobierno Español la responsabilidad de la celebración que no obtenga respuesta.
Título Cuarto:
Se podrá realizar una reclamación en las dependencias del Parlamento de Galiza y será puesta en la orden del día de la celebración a votación.
Título Quinto
El Gobierno Español no tendrá competencias en este aspecto salvo petición expresa de la Xunta.
Disposición Final:
Esta ley entrará en vigor un día después de ser publicada en el BOE.
- Administrador OcampoAdministración
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Jue 22 Abr 2010 - 0:55
LEY ORGÁNICA SOBRE LA LIBERTAD DE PRECIOS
Exposición de Motivos
Las políticas de control de precios han demostrado el fracaso general en el sistema económico, no solo en España, sino globalmente. Los modelos de crecimiento, sostenibilidad y desarrollo tienen como base generar los contextos necesarios para que el mercado pueda alcanzar un equilibrio de autoregulación, en donde la oferta y la demanda apuntan hacia el precio natural de los bienes y servicios. Considerando que el control de precios es a su vez un obstáculo grave al progreso productivo, a la competitividad y a la libertad de empresa, dispongo:
TÍTULO ÚNICO
Artículo I
El Gobierno de España garantizará un esquema de precios libres en los bienes y servicios, defendiendo la libertad de empresa y la libertad y derechos del consumidor.
Artículo II
El Gobierno de España no podrá efectuar controles de precios, ni represiones fiscales o jurídicas contra el libre desarrollo de los precios de bienes y servicios.
Artículo III
Quedan impedidas las subvenciones o subsidios a precios de bienes y servicios ofertados en el mercado.
Artículo IV
Para el efectivo cumplimiento de este procedimiento, asegurando los derechos del consumidor, el Gobierno de España, a través del Congreso de los Diputados, garantizará mediante los mecanismos legales la libre competencia.
Artículo VI
El Gobierno de España deberá impedir mediante Real Decreto los controles de precios que pudieran realizar las CCAA.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las normas, decretos y leyes de menor condición o en oposición a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid a 16 de enero de 2016.
Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno
Rafael Arenas
Ministro de Economía y Hacienda
- Carlo Salinas
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Ley de despenalización de la compra-venta de los servicios sexuales.
Dom 25 Abr 2010 - 16:05
Ley de despenalización de la compra-venta de los servicios sexuales.
La problemática de la prostitución siempre ha tenido dos formas principales de ver el asunto y de solucionarlo. La colectivista, que se apoya en la moralidad, y que fundamentalmente argumenta que es preciso prohibir la compra y venta de servicios sexuales porque las mafias y los clientes se aprovechan de las mujeres que ejercen este oficio.
Pero así no se afronta este problema. La única manera de solucionarlo es legalizandolo. Porque las mafias no nacen porque sí, nacen en los huecos de la legalidad, por tanto legalizando la compra y venta de servicios sexuales se conseguirá acabar con estos grupos. Además conseguiremos que el cliente no sea perseguido por la ley y por los amantes del moralismo.
Esta ley, sin duda beneficiará tanto a demandantes como a oferentes por tanto es necesaria su aprobación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Con la presente ley la compra y venta de los servicios sexuales queda legalizada.
Artículo 2. Tanto la parte ofertante como la demandate no podrá recibir sanciones por parte de la administración pública.
Artículo 3. La compra de servicios sexuales no podrá ser penada con la privación de la libertad o con una sanción civil.
Artículo 4. Será responsabilidad del ayuntamiento el establecer un emplazamiento para la satisfacción de este tipo de servicios.
DISPOSICIÓN DEROGATIVA
Queda derogada toda aquella legislación de igual o inferior rango que contravenga a la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del BOE.
- Carlo Salinas
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REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CIRCULACIÓN
Mar 27 Abr 2010 - 16:46
REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CIRCULACIÓN
Exposición: nuestros jóvenes son cada días más responsables y vemos como una injusticia que estos no puedan conducir coches en cambio si puedan conducir motos. Todos sabemos que la conducción de las motos es mucho mas peligros que aquellas de los coches, por eso proponemos esta ley.
Titulo 1: Disposiciones generales
Artículo 1: Se permitirá a los jóvenes de 16 años poder tener la licencia de tipo b que permite la conducción de coches.
Artículo 2: Esta licencia estará limitada a los coches no superiores a los 100 cv.
Disposición derogatoria:
Se deroga el apartado anterior que regulaba el acceso a las licencia de tipo B
Disposición final:
Esta ley entrara en vigor a partir de su publicación en el BOE.[b]
- Administrador OcampoAdministración
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Miér 28 Abr 2010 - 3:01
REFORMA INTEGRAL DEL IRPF • LEY SOBRE EL IMPUESTO ÚNICO SOBRE LA RENTA (IUR)
Exposición de Motivos
Con el objeto de reestructurar el núcleo económico del sistema productivo español, aplicando un nuevo impuesto sobre la renta de tipo impositivo fijo con garantía de devolución general redistributiva, impulsando la modernización económica y en busqueda incesante de ampliar las expectativas, la justicia, la igualdad y fundamentalmente reduciendo el Estado y limitando el Gobierno en pos de mayores cotas de libertad y decisión ciudadana, dispongo:
TÍTULO ÚNICO • DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I • Hecho Imponible
Se grava los ingresos en carácter de renta de las personas físicas.
Artículo II • Sujeto Pasivo
Son las Personas Físicas que residan en territorio español. Se mantienen los criterios de residencia y excepción fiscal respectiva del IRPF.
Artículo III • Tipo Impositivo
Se establece un tipo impositivo fijo de 20% inamovible.
Artículo IV • Régimen de Devolución Mínima Proporcional
Todos los contribuyentes del Impuesto recibirán un ingreso general, del 65% de la renta per cápita actualizada anualmente segun los organismos oficiales, y mediante automatización semestral del proceso inflacionario interno.
DISPOSICIONES ACLARATORIAS
El Gobierno de España regulará semestralmente, mediante Real Decreto, la cantidad asignada por el Régimen de Devolución Mínima Proporcial (DMP), nunca pudiendo superar las especificaciones respectivas en el Artículo IV.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Se derogan las leyes, decretos y normas de menor condición o en contraposición a esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigor a partir de su publicación en el BOE.
Dada en Madrid, a 15 de enero de 2016.
Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno
Fernando Abril Martorell
Portavoz de Unión Progreso y Democracia
FDP. Proposición presentada por el Gobierno de España, apoyado y en conjunto a UPyD.
- Sr. Heras
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Mar 4 Mayo 2010 - 18:20
Álvaro Querganza
Presento mi dimisión como presidente del Congreso de los Diputados por motivos personales y familiares.
Confío en la pronta restitución de la normalidad en la mesa del Congreso.
Muchas gracias.
Presento mi dimisión como presidente del Congreso de los Diputados por motivos personales y familiares.
Confío en la pronta restitución de la normalidad en la mesa del Congreso.
Muchas gracias.
- Carlo Salinas
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Fecha de inscripción : 30/12/2009
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Mar 4 Mayo 2010 - 18:32
muchas gracias señor Presidente
- Carlo Salinas
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Fecha de inscripción : 30/12/2009
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Mar 4 Mayo 2010 - 18:41
Dada la renuncia del señor Querganza, asumo la presidencia del congreso y convoco la votación para elegir el vice-presidente del congreso.
Gracias a todos
Gracias a todos
- Roberto Rand
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Sáb 8 Mayo 2010 - 13:21
Derogación de la "Oficialización del Día de la República".
Tramitación urgente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Los socialista acostumbrados a reabrir heridas, a dividir a los españoles propusieron en su momento esta propuesta que es absolutamente negativa para nuestra sociedad. No es momento de mirar al pasado, debemos pensar en el futuro, en un futuro mejor para todos los españoles y españolas.
Lo sorprendente del asunto es que el grupo popular lo apoyó en algunas comunidades como Comunidad Valenciana, apoyó a una república asesina dominada por aquellos que estaban situados a la izquierda del espectro. Además estos últimos -encabezados por el PSOE- no contentos con la victoria en su momento de la derecha decidieron emprender un golpe de Estado.
También consideramos un insulto a la actual monarquía este día conmemorativo de la II República. Por tanto desde el P-Lib presentamos la derogación de esta propuesta.
TÍTULO ÚNICO. Del Objetivo.
Artículo Único. Con la presente ley queda derogada la Oficialización del Día de la República
DISPOSICIÓN DEROGATIVA
Queda derogada la Oficialización del Día de la República
DISPOSICIÓN FINAL
Esta derogación entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del BOE.
- Máximo Escudero
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Sáb 8 Mayo 2010 - 13:27
FDP: Tramitación urgente?? Otra cosa, esta ley fue presentada por Saura cuando estaba en IU, así que no le eches el marrón a otros. Y otra cosa, "Además estos últimos -encabezados por el PSOE- no contentos con la victoria en su momento de la derecha decidieron emprender un golpe de Estado." es totalmente falso, eres un hipócrita.
- Carlo Salinas
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Sáb 8 Mayo 2010 - 13:33
FDP: porfavor dejemos de hablar fdo o el admin nos baneara a todos, gracias
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