Mesa del Congreso ( XIV)
+40
Ana Ramos
César Alarcón
Jose Trotsky
Héctor Fernández.
Teodosio de Montalván
Manuel Ledesma
Ernesto Medina
Pablo Naranjo
Miguel Escolano
Roberto Solbes
Andrés Arriaga Couto
Fabián de la Torre
Alejandro Estrada
Administrador Ocampo II
Maximiliano Salas
David González
Guillermo Köhler
Tania Bosch
Pepe Pito
León Miralles
Sandra Vera
Máximo Escudero
Roberto Rand
Sr. Heras
Manuel Curros Enriquez
Judas manuel
Pepe Jovellanos
pepe vazques
Carlo Salinas
Alfonso Tarteso
Álvaro Querganza
Daniel Villaespesa
Jaime Rambo
Gianfranco Molina
Roberto Martínez
Rufino Colorado.
Santiago Mercader
Laia Badia
Administrador Ocampo
AdminComandante
44 participantes
- Roberto Solbes
- Cantidad de envíos : 749
Fecha de inscripción : 16/06/2010
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Dom 27 Jun 2010 - 11:59
LEY DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR PRINCIPIO ACTIVO
Exposición de motivos
La Coalición Democrática de Izquierdas en su intención de mejorar la eficiencia de nuestro sistema sanitario presenta la siguiente propuesta. Actualmente en muchas comunidades se está aplicando ya la prescripción médica por principio activo, ahorrando millones y millones de euros tanto a ciudadanos como al Estado. Por eso y siguiendo el camino de la eficiencia presentamos está ley con la cual estimamos un ahorro entre setecientos y novecientos millones de euros para las administraciones autonómicas.
Título I. DEL CONTENIDO.
Artículo 1. Los médicos que pertenezcan al sector público sanitario estarán obligados a recetar por principio activo, es decir por Denominación Común Internacional (DCI) marcada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Artículo 2. Las comunidades autónomas, poseedoras de la competencia de sanidad, deberán velar por el cumplimiento de la presente ley.
Disposición derogativa.
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.
Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- Roberto Solbes
- Cantidad de envíos : 749
Fecha de inscripción : 16/06/2010
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Lun 28 Jun 2010 - 11:28
LEY DE PROGRESISMO EN EL PAGO DE FÁRMACOS POR PARTE DE LOS JUBILADOS
Exposición de motivos
Esta reforma era necesaria. Con la actual ley vigente, gracias al PP, los jubilados que menos tienen deben también pagar la mitad del fármaco, cuando antes era totalmente gratuito para que éste fuera accesible económicamente para el jubilado con menos recursos.
Nosotros del PSOE con esta ley queremos restaurar la gratuidad para aquellos que realmente lo necesitan y hacer pagar a aquellos que pueden permitírselo, que pueden comprar un fármaco con su propia renta.
Título I. DEL CONTENIDO.
Artículo 1. Establézcase la siguiente tabla de pago de fármacos por parte de jubilados.
Ingresos anuales | Pago del Jubilado | Pago de la Admon. Pública |
0-17.500 17.500-24.000 24.000-En adelante | 0% 50% 80% | 100% 50% 20% |
Artículo 2. Las comunidades autónomas, poseedoras de la competencia de sanidad, deberán velar por el cumplimiento de la presente ley.
Disposición derogativa.
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.
Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- Roberto Solbes
- Cantidad de envíos : 749
Fecha de inscripción : 16/06/2010
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Lun 28 Jun 2010 - 11:36
LEY DEROGADORA DE LA "LEY SOBRE LA INSTAURACIÓN DEL CHEQUE ESCOLAR"
Exposición de motivos
Desde la Coalición Democrática de Izquierdas consideramos inaceptable la financiación con dinero de público de los servicios privados. Creemos que lo que se debe hacer con ese dinero es precisamente invertirlo en mejorar la educación pública. Por eso, proponemos derogar esta ley que no aporta nada más que gasto a las arcas públicas.
Título I. DEL OBJETIVO
Artículo 1. Con la presente se deroga la LEY SOBRE LA INSTAURACIÓN DEL CHEQUE ESCOLAR.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la LEY SOBRE LA INSTAURACIÓN DEL CHEQUE ESCOLAR.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación el Boletín Oficial del Estado.
- Administrador OcampoAdministración
- Cantidad de envíos : 20969
Fecha de inscripción : 05/08/2009
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Lun 28 Jun 2010 - 16:46
Regina Otaola
La Mesa del Congreso pide a los GGPP que eviten el registro de proposiciones de ley y de no ley, hasta próximo aviso, debido a la cantidad existente y a la necesidad de debate y votación ordinaria de las presentadas.
Gracias.
- Miguel Escolano
- Cantidad de envíos : 716
Fecha de inscripción : 25/05/2010
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Miér 30 Jun 2010 - 2:19
LEY DE RECORTES SALARIALES PARLAMENTARIOS
Centro Democrático y Social
Centro Democrático y Social
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Siendo consciente de la actual crisis económica que atravesamos;
Con la intención de reducir el gasto mediante la reducción del salario de los Diputados;
El Centro Democrático y Social presenta al Congreso de los Diputados esta Ley para su debate, votación y, si procede, aprobación.
TÍTULO I. DE LOS MIEMBROS DE LA MESA
Artículo 1: El sueldo anual del Presidente de la Mesa del Congreso se reducirá un 20%.
Artículo 2: El sueldo anual de los Vicepresidentes de la Mesa del Congreso se reducirá un 16%.
Artículo 3: El sueldo anual de los Secretarios de la Mesa del Congreso se reducirá un 14%.
TÍTULO II. DE LOS DIPUTADOS
Artículo 4: El sueldo anual de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios se reducirá un 20%.
Artículo 5: El sueldo anual de los Portavoces Adjuntos de los Grupos Parlamentarios se reducirá un 15%.
Artículo 6: El sueldo anual del resto de Diputados se reducirá un 13%.
TÍTULO III. DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
Artículo 7: La atribución anual de los Grupos Parlamentarios cuya representación exceda los 150 Diputados se reducirá un 25%.
Artículo 8: La atribución anual de los Grupos Parlamentarios cuya representación exceda los 90 Diputados se reducirá un 22%.
Artículo 9: La atribución anual de los Grupos Parlamentarios cuya representación exceda los 25 Diputados se reducirá un 19%.
Artículo 10: La atribución anual de los Grupos Parlamentarios cuya representación exceda los 15 Diputados se reducirá un 16%.
Artículo 11: La atribución anual de los Grupos Parlamentarios cuya representación exceda los 5 Diputados se reducirá un 13%.
Artículo 12: La atribución anual del Grupo Mixto se reducirá un 11%.
DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA
Queda derogado cualquier texto de igual o menor rango que contradiga en todo o en una parte a esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigor quince días naturales después de su publicación en el BOE.
- Roberto Solbes
- Cantidad de envíos : 749
Fecha de inscripción : 16/06/2010
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Miér 30 Jun 2010 - 21:39
LEY DE REFORMA DE LA CONCESIÓN DE LAS NUEVAS FRECUENCIAS DE TELEFONÍA MÓVIL
Exposición de motivos
En la actualidad las nuevas frecuencias de telefonía móvil se realizan a través de licitación pública -concurso público-. Desde la Coalición Democrática de Izquierdas creemos que el Estado podría disponer de más recursos para mejorar los servicios sociales cambiando el sistema de adquisición, del concurso público a la subasta pública.
Título I. DEL CONTENIDO.
Artículo Único. Con la presente la concesión de las nuevas frecuencias de telefonía móvil serán realizadas a través de subasta en vez de por concurso público.
Disposición modifcatoria
A partir de la entrada en vigor de esta ley las nuevas frecuencias telefonía móvil serán adjudicadas a través de subasta pública.
Disposición derogativa.
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.
Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- Roberto Solbes
- Cantidad de envíos : 749
Fecha de inscripción : 16/06/2010
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Miér 30 Jun 2010 - 21:40
LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO
Exposición de motivos.
En muchas ocasiones las reformas educativas se han centrado en exclusivamente el alumnado y olvidan la otra parte que también es importante para sacar adelante la cartera de educación de un país: el profesorado. Con esta ley queremos que los profesores reciban incentivos por desempeñar de manera notable su trabajo.
De esta forma lograremos mejorar también nuestro sistema.
Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Establézcase una retribución especial "por buenas prácticas" del profesor de 3.340,5 €
Artículo 2. Esta retribución solo se podrá aplicar a profesores que impartan clases de Bachillerato.
Título II. DE LAS CONDICIONES
Artículo 3. Para acceder a esta retribución especial se deberá cumplir formalmente con las siguiente condición:
1- La materia impartida por el profesor debe tener una media de 7 o superior entre el alumnado que educa en la Prueba de Acceso para la Universidad (PAU).
Título III. DE LA GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY.
Artículo 4. Las consejerías de educación serán las responsables de la gestión y aplicación de esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
- Administrador OcampoAdministración
- Cantidad de envíos : 20969
Fecha de inscripción : 05/08/2009
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Miér 30 Jun 2010 - 23:40
Regina Otaola
Señorías, pido por última vez que eviten registrar proposiciones hasta nuevo aviso. De lo contrario tomaremos otras medidas que habilita el Reglamento del Congreso ante el desacato de los GGPP.
Gracias.
- Miguel Escolano
- Cantidad de envíos : 716
Fecha de inscripción : 25/05/2010
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Jue 1 Jul 2010 - 1:43
LEY DE MODIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Centro Democrático y Social
Centro Democrático y Social
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el año 2006 se aprobó una modificación del texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual que establecieron una serie de indemnizaciones y compensaciones para los artistas y las asociaciones que los representan, destinadas en un principio a compensar por la obtención de su propiedad intelectual de forma ilegal por diversos medios.
Sin embargo, lejos de haber satisfecho tal fin; finalmente estas compensaciones supusieron el inicio de un afán claramente recaudatorio por parte de asociaciones como la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE); por lo que comprobados los resultados insatisfactorios de las medidas establecidas en la Ley 23/2006, se insta a su derogación.
El Centro Democrático y Social presenta al Congreso de los Diputados esta Ley para su debate, votación y, si procede, aprobación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigor diez días naturales después de su publicación en el BOE.
- Roberto Solbes
- Cantidad de envíos : 749
Fecha de inscripción : 16/06/2010
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Jue 1 Jul 2010 - 17:30
LEY DE REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
PREÁMBULO
Desde la Coalición Democrática de Izquierdas en nuestra constante lucha por beneficiar a los ciudadanos que menos tienen, presentamos esta ley con la cual pretendemos reducir los distintos tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para que todos los bienes y servicios se vean abaratados para el consumidor.
El objetivo es claro y esta ley es una prioridad actualmente.
TÍTULO I. Sobre la modificación en el tipo impositivo
Artículo 1. Esta ley tiene como objetivo reducir el Impuesto sobre el Valor Añadido a todos los bienes y servicios.
Artículo 2. El Impuesto sobre el Valor Añadido general tendrá un tipo impositivo del diez por ciento.
Artículo 3. El Impuesto sobre el Valor Añadido reducido tendrá un tipo impositivo del tres por ciento.
Artículo 4. El Impuesto sobre el Valor Añadido superreducido tendrá un tipo impositivo del uno por ciento.
DISPOSICIÓN DEROGATIVA
Quedan derogadas todas aquellas leyes de igual o inferior rango que contravengan a la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- Administrador OcampoAdministración
- Cantidad de envíos : 20969
Fecha de inscripción : 05/08/2009
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Jue 1 Jul 2010 - 23:37
Regina Otaola
La Mesa del Congreso no admite el tramite de urgencia, dado que no se encuentra razón legislativa para caracterizar a la misma como urgente.
- Roberto Solbes
- Cantidad de envíos : 749
Fecha de inscripción : 16/06/2010
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Jue 1 Jul 2010 - 23:46
Sra. Otaola la petición de urgencia es bien clara y bien aplicable al caso que nos ocupa. El gobierno, bueno mejor dicho, su gobierno quiere privatizar una empresa de vital importancia para todos los ciudadanos españoles y que puede incumplir leyes tan importantes como la Ley de Competencia. Por tanto reiteramos, a petición de los ciento cuatro diputados que conforman el Grupo Parlamentario Socialista que la mesa se ponga de acuerdo con nosotros para dar la ley derogadora de urgente.
FDP: No me hagas volver a DyS para hablarlo con el Admin... la mesa estoy muy seguro esta formada por los miembros elegidos mayoritariamente... osease esto quiere decir que la mesa está conformada por populares, socialistas, nacionalistas, ucístas incluso comunistas... con lo cual es obvio que la mesa se podrían de acuerdo para dar el trámite de urgente.
FDP: No me hagas volver a DyS para hablarlo con el Admin... la mesa estoy muy seguro esta formada por los miembros elegidos mayoritariamente... osease esto quiere decir que la mesa está conformada por populares, socialistas, nacionalistas, ucístas incluso comunistas... con lo cual es obvio que la mesa se podrían de acuerdo para dar el trámite de urgente.
- Administrador OcampoAdministración
- Cantidad de envíos : 20969
Fecha de inscripción : 05/08/2009
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Jue 1 Jul 2010 - 23:56
Regina Otaola
Señoría, esta es la última advertencia, y como última le explicaré como funciona la declaración de urgencia:
En primer lugar no reúne los requisitos, y en segundo lugar es la Mesa del Congreso, bajo mi presidencia es quien define si se procede o no a tramitar de urgencia una proposición.
Artículo 93
1. A petición del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados, la Mesa del Congreso podrá acordar que un asunto se tramite por procedimiento de urgencia.
En primer lugar no reúne los requisitos, y en segundo lugar es la Mesa del Congreso, bajo mi presidencia es quien define si se procede o no a tramitar de urgencia una proposición.
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Lun 5 Jul 2010 - 23:41
Melina Salcedo
Los 29 diputados de UPyD se unen para solicitar la TRAMITACION DE URGENCIA de la Derogadora del Decreto-Ley sobre la Reforma Laboral y la Deorgadora del Dectro de privatizacion de RENFE.
Aclaramos, que es para descomprimir la situacion, y no en apoyo a las mismas.
Los 29 diputados de UPyD se unen para solicitar la TRAMITACION DE URGENCIA de la Derogadora del Decreto-Ley sobre la Reforma Laboral y la Deorgadora del Dectro de privatizacion de RENFE.
Aclaramos, que es para descomprimir la situacion, y no en apoyo a las mismas.
- Administrador OcampoAdministración
- Cantidad de envíos : 20969
Fecha de inscripción : 05/08/2009
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Mar 6 Jul 2010 - 4:07
Regina Otaola
Como ''descomprimir la situación actual'' es algo que depende de mi gestión como Presidenta de la Mesa. Y trabajamos en ello, se continuará de acuerdo al registro de las proposiciones de los GGPP.
- Administrador OcampoAdministración
- Cantidad de envíos : 20969
Fecha de inscripción : 05/08/2009
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Miér 7 Jul 2010 - 16:57
Regina Otaola
Tras la ausencia del PSOE en el hemiciclo y la crisis que se observa en la CDI, y entendiendo que la misma agrupa al PSOE e Izquierda Unida, se exige a ambas organizaciones políticas que emitan un urgente comunicado respecto a las proposiciones presentadas en los registros del Congreso. Temporalmente quedan suspendidas todas las proposiciones presentadas por la CDI.
- Administrador OcampoAdministración
- Cantidad de envíos : 20969
Fecha de inscripción : 05/08/2009
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Jue 8 Jul 2010 - 16:33
LEY DE PERFECCIONAMIENTO DE LA SEGURIDAD INTERNA
Exposición de Motivos
La situación de la seguridad interna se ha visto afectada negativamente por las circunstancias vinculadas de forma directa al accionar de grupos terroristas. Dichos grupos terroristas, cuyas particularidades agrupan el separatismo territorial, el fundamentalismo religioso o los extremismos políticos, han causado al momento presente de la redacción de la ley, más de mil muertos desde el retorno de la democracia. Los métodos de lucha contra el terrorismo en el propio territorio es la lucha más difícil, y los constantes esfuerzos por la erradicación del mismo y por otorgar justicia a las miles de víctimas desoladas y abatidas por una injusta, cruel y terrorífica causa no parecen reunir las aptitudes necesarias para efectivizar el mencionado combate contra un mal sin límites ni fronteras, contra un mal dispuesto a todo, contra un mal que crece a pesar del esfuerzo incesante de los poderes publicos y la justicia española. Por ello, por la seguridad democrática, por la defensa de la libertad de los ciudadanos, por la justicia y por la paz interna, dispongo:
Artículo 1
Crease la agencia Grupo de Operaciones Antiterroristas (GOA), el cual tiene carácter autónomo del CNI. Así mismo el GOA tiene poder de actuación en todo el territorio nacional, invistiendo atribuciones y organización nacional.
Artículo 2
El GOA tendrá plenas facultades para la protección de la seguridad nacional frente a amenazas terroristas y el combate directo contra elementos terroristas, mediante procedimientos convencionales, secretos y de inteligencia respectivas.
El GOA cuenta con acceso total a personal, instrumental militar y plenos poderes de intervención en oficinas de las policías locales y de la Guardia Civil.
Artículo 3
La financiación del GOA corresponderá a las partidas reservadas asignadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 4
La dirección del GOA estará a cargo de un Director General, nombrado por el Presidente del Gobierno de España. La organización interna se dividirá en departamentos especializados en operaciones, unidades domésticas y de inteligencia, bajo la autoridad de directores regionales, los cuales serán de carácter secreto al igual que el organigrama final, y se efectuará mediante las necesidades y las consideraciones oportunas de acuerdo a lo requerido y convenido en órdenes ejecutivas.
Artículo 5
El CNI y el GOA podrán utilizar procedimientos de tipo tecnológicos, comunicacionales, informáticos, electrónicos y especializados para la recolección y ampliación de discernimientos e información.
Artículo 6
Así mismo, se aplica plena potestad al GOA para la inspección, el reconocimiento y el registro de propiedades privadas de elementos considerados como peligros sustanciales para la seguridad nacional con pruebas evidentes de su riesgo.
Artículo 7
El GOA tendrá potestad para la detención, requisitoria e interrogación de elementos considerados terroristas de alto riesgo para la seguridad nacional.
Artículo 8
Establézcase el Sistema de Asistencia Computarizada de Filtrado de Pasajeros (SACFP), bajo administración del GOA. El SACFP tendrá como objeto la supervisión y el control de equipajes e historial penal, comercial y civil de los pasajeros. El SACFP se aplicará en los servicios de transporte ferroviarios, aéreos, marítimos y en todos los puestos de autovías y autopistas limítrofes entre provincias, comunidades autónomas y respectivas al territorio español.
Artículo 9
Establézcase el Sistema de Asistencia Computarizada de Procedimientos y Actuaciones Civiles (SACPAC) bajo administración del GOA. El SACPAC tendrá como objeto la supervisión y el control de las actividades civiles y comerciales que supongan riesgo evidente para la seguridad nacional. El SACPAC será aplicado como protocolo a personas jurídicas y físicas residentes en territorio español.
Artículo 10
Los protocoles de investigación del GOA tendrán carácter secreto, con las excepciones correspondientes al Gobierno de España, el cual podrá proceder al anuncio en la comisión permanente de inteligencia, cuando así lo considerase oportuno.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Se derogan leyes, decretos y resoluciones de menor condición o en contraposición a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, 29 de junio de 2016
Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno
La situación de la seguridad interna se ha visto afectada negativamente por las circunstancias vinculadas de forma directa al accionar de grupos terroristas. Dichos grupos terroristas, cuyas particularidades agrupan el separatismo territorial, el fundamentalismo religioso o los extremismos políticos, han causado al momento presente de la redacción de la ley, más de mil muertos desde el retorno de la democracia. Los métodos de lucha contra el terrorismo en el propio territorio es la lucha más difícil, y los constantes esfuerzos por la erradicación del mismo y por otorgar justicia a las miles de víctimas desoladas y abatidas por una injusta, cruel y terrorífica causa no parecen reunir las aptitudes necesarias para efectivizar el mencionado combate contra un mal sin límites ni fronteras, contra un mal dispuesto a todo, contra un mal que crece a pesar del esfuerzo incesante de los poderes publicos y la justicia española. Por ello, por la seguridad democrática, por la defensa de la libertad de los ciudadanos, por la justicia y por la paz interna, dispongo:
TÍTULO I • DEL GRUPO DE OPERACIONES ANTITERRORISTAS
Artículo 1
Crease la agencia Grupo de Operaciones Antiterroristas (GOA), el cual tiene carácter autónomo del CNI. Así mismo el GOA tiene poder de actuación en todo el territorio nacional, invistiendo atribuciones y organización nacional.
Artículo 2
El GOA tendrá plenas facultades para la protección de la seguridad nacional frente a amenazas terroristas y el combate directo contra elementos terroristas, mediante procedimientos convencionales, secretos y de inteligencia respectivas.
El GOA cuenta con acceso total a personal, instrumental militar y plenos poderes de intervención en oficinas de las policías locales y de la Guardia Civil.
Artículo 3
La financiación del GOA corresponderá a las partidas reservadas asignadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 4
La dirección del GOA estará a cargo de un Director General, nombrado por el Presidente del Gobierno de España. La organización interna se dividirá en departamentos especializados en operaciones, unidades domésticas y de inteligencia, bajo la autoridad de directores regionales, los cuales serán de carácter secreto al igual que el organigrama final, y se efectuará mediante las necesidades y las consideraciones oportunas de acuerdo a lo requerido y convenido en órdenes ejecutivas.
TÍTULO II • DE LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD
Artículo 5
El CNI y el GOA podrán utilizar procedimientos de tipo tecnológicos, comunicacionales, informáticos, electrónicos y especializados para la recolección y ampliación de discernimientos e información.
Artículo 6
Así mismo, se aplica plena potestad al GOA para la inspección, el reconocimiento y el registro de propiedades privadas de elementos considerados como peligros sustanciales para la seguridad nacional con pruebas evidentes de su riesgo.
Artículo 7
El GOA tendrá potestad para la detención, requisitoria e interrogación de elementos considerados terroristas de alto riesgo para la seguridad nacional.
Artículo 8
Establézcase el Sistema de Asistencia Computarizada de Filtrado de Pasajeros (SACFP), bajo administración del GOA. El SACFP tendrá como objeto la supervisión y el control de equipajes e historial penal, comercial y civil de los pasajeros. El SACFP se aplicará en los servicios de transporte ferroviarios, aéreos, marítimos y en todos los puestos de autovías y autopistas limítrofes entre provincias, comunidades autónomas y respectivas al territorio español.
Artículo 9
Establézcase el Sistema de Asistencia Computarizada de Procedimientos y Actuaciones Civiles (SACPAC) bajo administración del GOA. El SACPAC tendrá como objeto la supervisión y el control de las actividades civiles y comerciales que supongan riesgo evidente para la seguridad nacional. El SACPAC será aplicado como protocolo a personas jurídicas y físicas residentes en territorio español.
Artículo 10
Los protocoles de investigación del GOA tendrán carácter secreto, con las excepciones correspondientes al Gobierno de España, el cual podrá proceder al anuncio en la comisión permanente de inteligencia, cuando así lo considerase oportuno.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Se derogan leyes, decretos y resoluciones de menor condición o en contraposición a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, 29 de junio de 2016
Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno
TRAMITACIÓN DE URGENCIA
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Vie 9 Jul 2010 - 0:24
Ley de Reducciones fiscales para zonas deprimidas.
Preambulo
Que existiendo espacios donde no existen empresas de produccion masiva, estos se vuelven insostenibles a largo plazo, para la oferta de trabajo existente en el mismo.
Que en muchos casos, no existe una demanda de trabajo importante, para el crecimiento de ciudades y pueblos.
Que las sucesivas reducciones fiscales, no distribuyen el PBI, sino concentran en grandes ciudades a las empresas.
Articulo 1 Definicion.
Zona economicamente deprimida: Area o región de un país que se distingue de las demás por su menor grado de industrialización y con desempleo mayor al 9%.
Artículo 2
Por la presente se establece una reduccion de hasta 10% sobre sociedad gravada en el Impuesto a las Sociedades y otros impuestos directos, por el tiempo de 12 meses, prorrogable 6 meses mas, Siempre que se instalen o residan en zonas economicamente deprimidas y de acuerdo a la formula
E x 100 - IMP
PT
Donde,
E, empleados contratados a tiempo parcial o completo, en forma indefinida.
PT, plantilla total de empleados.
IMP, Reduccion Impuesto a las sociedades e impuestos directos hasta 10%
Se multiplicara los empleados a tiempo parcial en forma indefinida, por 100 y se dividira por la plantilla total de empleados, tal operacion, dara un porcentaje, que reducira sobre la base de la reduccion fiscal.
Art. 2.2 Para acceder a los beneficios
-Las sociedades podran contratar empleados a tiempo parcial, si reducen un contrato preexistente a tiempo completo, a tiempo parcial. En todo caso, no podran pagar un salario menor al fijado por SMI.
-Podran contratar a tiempo completo.
-En todos los casos los empleados a contratar podran tener las siguientes preferencias
--Jovenes menores a 29 años.
--Mujeres.
--Mayores a 45 años.
--Personas sin trabajo con un periodo mayor a 20 meses.
--Personas con 6 meses o menos trabajando en la empresa. En este caso no sera prorrogable.
Art.2.3. Se Prorrogara solamente en caso, de que la sociedad presente un nuevo proyecto al INEM, en los terminos definidos y por el periodo de 6 meses.
Artículo 3
Toda Sociedad a instalarse en zonas economicamente deprimidas, podra contar con un periodo de excencion al pago de impuesos directos, en un periodo no mayor a 2 años.
Disposiciones Transitorias
Las empresas interesadas deberan registrar los proyectos de trabajo al INEM, para acreditar su reduccion impositiva. El periodo para contratar se extendera hasta 3 meses.
Se faculta al poder ejecutivo para limitar las zonas economicamente deprimidas a base de audiencias publicas.
Las resoluciones y articulos se integraran al LIS, y a otras leyes impositivas, a las que contradiga.
Disposicion Final
La presente entrara en vigor 90 dias despues de su publicacion en el BOE.
Preambulo
Que existiendo espacios donde no existen empresas de produccion masiva, estos se vuelven insostenibles a largo plazo, para la oferta de trabajo existente en el mismo.
Que en muchos casos, no existe una demanda de trabajo importante, para el crecimiento de ciudades y pueblos.
Que las sucesivas reducciones fiscales, no distribuyen el PBI, sino concentran en grandes ciudades a las empresas.
Articulo 1 Definicion.
Zona economicamente deprimida: Area o región de un país que se distingue de las demás por su menor grado de industrialización y con desempleo mayor al 9%.
Artículo 2
Por la presente se establece una reduccion de hasta 10% sobre sociedad gravada en el Impuesto a las Sociedades y otros impuestos directos, por el tiempo de 12 meses, prorrogable 6 meses mas, Siempre que se instalen o residan en zonas economicamente deprimidas y de acuerdo a la formula
E x 100 - IMP
PT
Donde,
E, empleados contratados a tiempo parcial o completo, en forma indefinida.
PT, plantilla total de empleados.
IMP, Reduccion Impuesto a las sociedades e impuestos directos hasta 10%
Se multiplicara los empleados a tiempo parcial en forma indefinida, por 100 y se dividira por la plantilla total de empleados, tal operacion, dara un porcentaje, que reducira sobre la base de la reduccion fiscal.
Art. 2.2 Para acceder a los beneficios
-Las sociedades podran contratar empleados a tiempo parcial, si reducen un contrato preexistente a tiempo completo, a tiempo parcial. En todo caso, no podran pagar un salario menor al fijado por SMI.
-Podran contratar a tiempo completo.
-En todos los casos los empleados a contratar podran tener las siguientes preferencias
--Jovenes menores a 29 años.
--Mujeres.
--Mayores a 45 años.
--Personas sin trabajo con un periodo mayor a 20 meses.
--Personas con 6 meses o menos trabajando en la empresa. En este caso no sera prorrogable.
Art.2.3. Se Prorrogara solamente en caso, de que la sociedad presente un nuevo proyecto al INEM, en los terminos definidos y por el periodo de 6 meses.
Artículo 3
Toda Sociedad a instalarse en zonas economicamente deprimidas, podra contar con un periodo de excencion al pago de impuesos directos, en un periodo no mayor a 2 años.
Disposiciones Transitorias
Las empresas interesadas deberan registrar los proyectos de trabajo al INEM, para acreditar su reduccion impositiva. El periodo para contratar se extendera hasta 3 meses.
Se faculta al poder ejecutivo para limitar las zonas economicamente deprimidas a base de audiencias publicas.
Las resoluciones y articulos se integraran al LIS, y a otras leyes impositivas, a las que contradiga.
Disposicion Final
La presente entrara en vigor 90 dias despues de su publicacion en el BOE.
- Administrador OcampoAdministración
- Cantidad de envíos : 20969
Fecha de inscripción : 05/08/2009
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Miér 14 Jul 2010 - 20:34
LEY 25/2016, SOBRE LA MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Considerando de absoluta prioridad la eficiencia de los servicios de Justicia como pilar básico del Estrado de Derecho, es indispensable la puesta en marcha del presente proyecto de informatización y modernización del sistema judicial que permita a la Administración de Justicia una mayor fluidez comunicativa, administrativa y operativa. Con este objeto, dispongo:
Artículo 1
Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto dispuesto por el Gobierno de España, con el objetivo legal de evitar intentos de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.
Artículo 2
En la creación de la mencionada base de datos participarán equipos especializados, formados por técnicos altamente cualificados, de la Agencia de Seguridad Interna.
Artículo 3
La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Agencia de Seguridad Interna y de la Guardia Civil. En forma virtual, el Gobierno de España elaborará las defensas virtuales que considere oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.
Artículo 4
La base de datos estará virtualmente protegida, como mínimo, por los siguientes procedimientos:
Artículo 5
Para que todos los juzgados y edificios administrativos sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal de la Administración efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave alfanumérica y huella dactilar.
Artículo 6
Los datos, documentos, expedientes, sentencias y cualesquiera otros documentos serán informatizados y trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida tal y como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:
Artículo 7
Los ciudadano no podrán acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos, sino con previa autorización judicial.
Artículo 8
Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita, sellada y firmada del juez instructor de un caso, el paciente al que los datos se refieren y/o del Ministro de Justicia, dependiendo del tipo de documento objeto de extracción o copia.
Artículo 9
Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema judicial, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de la forma más oportuna, siempre que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.
Artículo 10
El Ministerio de Justicia establecerá una serie de cursos de capacitación para el personal judicial con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los juzgados y edificios administrativos y variarán según los cargos a los que se dirijan.
Artículo 11
El Gobierno garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema judicial tengan los conocimientos informáticos necesarios para proceder de forma correcta en las labores correspondientes.
TÍTULO TERCERO · DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN
Artículo 12
Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.
Artículo 13
A esta red podrán acceder personal jurídico, administrativo y personas civiles, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
Artículo 14
Todo el personal judicial está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, que se haya producido con el ciudadano que fuera.
Artículo 15
A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de la Administración de Justicia asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros judiciales a tal efecto.
DISPOSICIÓN DEROGATIVA
Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, a 25 de agosto de 2016.
Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno
Florentino Martínez
Ministro de Justicia
Considerando de absoluta prioridad la eficiencia de los servicios de Justicia como pilar básico del Estrado de Derecho, es indispensable la puesta en marcha del presente proyecto de informatización y modernización del sistema judicial que permita a la Administración de Justicia una mayor fluidez comunicativa, administrativa y operativa. Con este objeto, dispongo:
TÍTULO I · DE LOS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO 1 · SOPORTE
CAPÍTULO 1 · SOPORTE
Artículo 1
Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto dispuesto por el Gobierno de España, con el objetivo legal de evitar intentos de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.
Artículo 2
En la creación de la mencionada base de datos participarán equipos especializados, formados por técnicos altamente cualificados, de la Agencia de Seguridad Interna.
Artículo 3
La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Agencia de Seguridad Interna y de la Guardia Civil. En forma virtual, el Gobierno de España elaborará las defensas virtuales que considere oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.
Artículo 4
La base de datos estará virtualmente protegida, como mínimo, por los siguientes procedimientos:
- Cifrado total de datos.
- Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de Justicia del software y el hardware necesarios.
- Permisos de acceso establecidos de acuerdo a la jerarquía propia del sistema judicial.
Artículo 5
Para que todos los juzgados y edificios administrativos sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal de la Administración efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave alfanumérica y huella dactilar.
CAPÍTULO 2 · DATOS
Artículo 6
Los datos, documentos, expedientes, sentencias y cualesquiera otros documentos serán informatizados y trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida tal y como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:
- Expedientes.
- Datos personales.
- Relación completa de trámites judiciales.
- Relación completa de resoluciones, condenas, sentencias y demás documentos.
- Relación completa de personal que trabaje o haya trabajado en la Administración de Justicia.
Artículo 7
Los ciudadano no podrán acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos, sino con previa autorización judicial.
Artículo 8
Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita, sellada y firmada del juez instructor de un caso, el paciente al que los datos se refieren y/o del Ministro de Justicia, dependiendo del tipo de documento objeto de extracción o copia.
Artículo 9
Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema judicial, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de la forma más oportuna, siempre que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.
TÍTULO SEGUNDO · DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 10
El Ministerio de Justicia establecerá una serie de cursos de capacitación para el personal judicial con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los juzgados y edificios administrativos y variarán según los cargos a los que se dirijan.
Artículo 11
El Gobierno garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema judicial tengan los conocimientos informáticos necesarios para proceder de forma correcta en las labores correspondientes.
TÍTULO TERCERO · DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN
Artículo 12
Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.
Artículo 13
A esta red podrán acceder personal jurídico, administrativo y personas civiles, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
- Petición de citas, tanto administrativas como judiciales.
- Solicitud de documentos.
- Todos los trámites que requerían presencia física.
- Envío entre miembros de la administración o al paciente de informes, resoluciones, requisitorias, sentencias.
Artículo 14
Todo el personal judicial está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, que se haya producido con el ciudadano que fuera.
Artículo 15
A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de la Administración de Justicia asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros judiciales a tal efecto.
DISPOSICIÓN DEROGATIVA
Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, a 25 de agosto de 2016.
Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno
Florentino Martínez
Ministro de Justicia
PD. TRAMITACIÓN DE URGENCIA
- Santiago Mercader
- Cantidad de envíos : 12158
Edad : 32
Fecha de inscripción : 16/01/2010
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Sáb 17 Jul 2010 - 1:41
Grupo Parlamentario de La Izquierda
Peticion de apertura de Comision No Permanente a la Mesa
Los 10 diputados del PCE piden a la Mesa del Congreso la apertura de una Comision No Permanente para la operacion de venta de Iberia.
La Comision estara formada por un miembro de cada grupo parlamentario y el Ministro de Economia, de los cuales se escogera a un Presidente y un Vice-Presidente de esta.
La Comision durara 2 semanas (fdp) y tendra como objetivo la emision de un texto sobre la operacion bursatil de la venta de Iberia (de las acciones que posee el Estado de esta) para su votacion en el Congreso de los Diputados.
Muchas Gracias.
FDP: no recuerdo si necesitamos un 20 o 25% del Congreso o como iba esto, pero bueno.
Peticion de apertura de Comision No Permanente a la Mesa
Los 10 diputados del PCE piden a la Mesa del Congreso la apertura de una Comision No Permanente para la operacion de venta de Iberia.
La Comision estara formada por un miembro de cada grupo parlamentario y el Ministro de Economia, de los cuales se escogera a un Presidente y un Vice-Presidente de esta.
La Comision durara 2 semanas (fdp) y tendra como objetivo la emision de un texto sobre la operacion bursatil de la venta de Iberia (de las acciones que posee el Estado de esta) para su votacion en el Congreso de los Diputados.
Muchas Gracias.
FDP: no recuerdo si necesitamos un 20 o 25% del Congreso o como iba esto, pero bueno.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.