JUNTA DE PORTAVOCES
+54
Ana Ramos
Abel Gonzalo
Miguel Sañudo
Manuel Curros Enriquez
Sergio Ocaña
Andres Zapatero
Roberto Solbes
Héctor Fernández.
David González
José Francisco Carrascal
Pablo Naranjo
Juan Marquez
Ernesto Medina
Pepe Pito
Mel Villegas
Javier Ibarra
Alberto Rodríguez Conde
daniel salcedo
Santiago Mercader
Administrador Ocampo
Nicolás Salmerón
Judas manuel
Víctor Saura
Andrés Arriaga Couto
Maximiliano Salas
Antonio Ulianov
Gunto García
Victor Bono
Rufino Colorado.
Carmen Pedregal
Roberto Martínez
Jack van Winkle
Javier Gonzalez
Javier Jimenez
José Criado Aguilera
Harry Gordon
Miguel Urdiales
Marcos Martínez
Laia Badia
Alfonso Diesel
Pedro Meabe
Víctor Expósito
rudolf perez
Daniel Torres
Daniel Echenique
Clara Rguez
Domingo Beltrán
Manuel Morales
Miguel Lander
Francisco Iglesias
Carlos Aznar Galán
Juan Manuel Mendizabal
Candido Lopez
AdminComandante
58 participantes
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 12 Ago 2010 - 19:39
Proyecto de ayuda a la creación de empresa (PP)
Preámbulo
En la situación actual es fundamental el establecimiento de nuevas empresas en nuestra CA así como la creación de empresas por emprendedores. Los jóvenes son el futuro, y no podemos permitir que sus ideas queden apartadas, con los parados ocurre lo mismo, no podemos apartar grandes ideas que pueden ser un caldo de cultivo de empleo progreso y bienestar.
Título Único
Artículo 1.1.- Se dotará con una ayuda de 26.000 euros, a toda persona entre 20 y 35 años que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Andalucía, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 1.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre 20 y 35 años sea del tamaño y temática que sea en Andalucía, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 1.3.- Las ayudas presentes en los artículos 1.1. y 1.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 72 meses.
Artíulo 2.1.- Se dotará con una ayuda de 26.000 euros, a toda persona que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Andalucía, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 2.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Andalucía, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 2.3.- Las ayudas presentes en los artículos 2.1. y 2.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 84 meses.
Artículo 3.1.- Se dotará con una ayuda de 32.000 euros, a toda persona entre los 20 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Andalucía, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 3.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre los 20 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Andalucía, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 3.3.- Las ayudas presentes en los artículos 3.1. y 3.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.
Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOA
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 12 Ago 2010 - 19:43
PNL implantación del Carné de Guarderías (PP)
Preámbulo
Las familias en las cuales ambos padres están trabajando y tienen un hijo tienen el gran problema de que no pueden dajar a su hijo, que aún no está en edad escolar, en algún lugar donde esté seguro y esto es un gran impedimiento para la correcta relación entre vida laboral y vida personal.
Título Único
Artículo 1.1.- Todas aquellas parejas que tengan de uno a dos hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Andalucía recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 10%.
Artículo 1.2.- Todas aquellas parejas que tengan de uno a dos hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Andalucía recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 7%.
Artículo 2.1.- Todas aquellas parejas que tengan de tres a cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Andalucía recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 17%.
Artículo 2.2.- Todas aquellas parejas que tengan de tres a cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Andalucía recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 15%.
Artículo 3.1.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Andalucía recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 20,5%.
Artículo 3.2.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Andalucía recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 17,5%.
Artículo 4.1.- En todos los casos expuestos en los artículos anteriores, la empresa para la que trabaje cada uno de los miembros de la pareja deberá proporcionar en el momento de su contratación un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando en su empresa.
Artículo 4.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos anteriores, la empresa para la que trabaje cada uno de los miembros de la pareja deberá proporcionar en el momento de su depido o finalización del periodo laboral un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando en su empresa.
Artículo 4.2.2.- Si algún miembro de la pareja se quedara sin empleo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné.
Artículo 5.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Andalucía recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 12%.
Artículo 6.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Andalucía recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 19%.
Artículo 7.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Andalucía recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 23,5%.
Artículo 8.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 5, 6, y 7, cada miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando como autónomo.
Artículo 8.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 5, 6 y 7, cada miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando como autónomo.
Artículo 8.2.2.- Si algún miembro de la pareja dejara de ser autónomo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné.
Artículo 9.1.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Andalucía recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 11%.
Artículo 9.2.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Andalucía recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 8,5%.
Artículo 10.1.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Andalucía recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 18%.
Artículo 10.2.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Andalucía recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 14,5%.
Artículo 11.1.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Andalucía recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 22%.
Artículo 11.2.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Andalucía recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 19%.
Artículo 12.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 9.1, 9.2, 10.1, 10.2, 11.1 y 11.2, el miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando como autónomo y la empresa del miembro de la pareja no autónomo deberá proporcionar en el momento de su contratación un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando en su empresa.
Artículo 12.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 9.1, 9.2, 10.1, 10.2, 11.1 y 11.2, el miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando como autónomo y la empresa para la que trabaje el otro miembro de la pareja que no trabaje como autónomo deberá proporcionar en el momento de su depido o finalización del periodo laboral un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando en su empresa.
Artículo 12.2.2.- Si el miembro de la pareja que es autónomo dejara de ser autónomo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné. Lo mismo ocurrirá en caso de que el miembro de la pareja que trabaja como no autónomo se quedara sin empleo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan.
Disposición Final
Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOA
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 12 Ago 2010 - 19:45
Proyecto de reforma del contenido de la asignatura de Educación Física (PP)
Preámbulo
Es necesario crear una sociedad de personas desarrolladas físicamente, con buenos hábitos alimenticios y físicos. Lo objetivos son claros, la creación de una sociedad más fuerte, más luchadora y más sana para poder desarrollar un futuro sostenible, luchador y fuerte para nuestra Comunidad.
Título 1. Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 1.1.- Organizazción de 1º de ESO:
Artículo 1.1.1.- Primer Trimestre:
Artículo 1.1.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo comenzar a desarrollar las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
• Fuerza (nivel medio bajo): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza abdominal
• Flexibilidad (nivel medio bajo): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores
•• flexibilidad de miembros superiores
Artículo 1.1.2.- Segundo Trimestre:
Artículo 1.1.2.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
•Velocidad (nivel medio bajo): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles
•• velocidad a reacción con obstaculos
•Resistencia (nivel medio bajo): Que se dividirá en:
•• carrera continua (1200-1500 metros)
•• carrera a distintas velocidades (1000-1200 metros)
•• cournavet (4-6 etapas/niveles)
Artículo 1.1.3.- Tercer Trimestre:
Artículo 1.1.3.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo culminar el desarrolo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores las cuatro ramas existentes:
• Fuerza (nivel medio): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores (prueba final)
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza abdominal
• Flexibilidad (nivel medio): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco (prueba final)
•• flexibilidad de miembros inferiores
•Velocidad (nivel medio): Que se dividirá en:
•• velocidad a reacción con obstaculos (prueba final)
•Resistencia (nivel medio): Que se dividirá en:
•• carrera continua en tiempo establecido (1200-1500 metros) (prueba final)
Artículo 1.2.- Organización de 2º de ESO:
Artículo 1.2.1.- Primer Trimestre:
Artículo 1.2.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo el desarrolo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores las cuatro ramas existentes:
• Fuerza (nivel medio): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal
•• fuerza de cuello
• Flexibilidad (nivel medio): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores
•• flexibilidad de miembros superiores
•Velocidad (nivel medio): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles
•Resistencia (nivel medio): Que se dividirá en:
•• carrera continua (1600-1800 metros)
•• cournavet (5-7 etapas/niveles)
Artículo 1.2.2.- Segundo Trimestre:
Artículo 1.2.2.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo el desarrolo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes además del trabajo en equipo/grupal, por medio de dos deportes:
•Fútbol--> Apredizaje de sus normas, estrategias y formas de juego.
•Hockey--> Apredizaje de sus normas, estrategias y formas de juego.
Artículo 1.2.3.- Tercer Trimestre:
Artículo 1.2.3.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo el desarrolo de las capacidades motoras y de agilidad de los estudiantes:
· Juegos Malabares en ejercicios individuales y grupales con diferentes grados de dificultad.
Artículo 1.3.- Organización de 3º de ESO:
Artículo 1.3.1.- Primer Trimestre:
Artículo 1.3.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo el desarrolo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes además del trabajo en equipo/grupal, por medio de dos deportes:
· Voleibol--> Apredizaje de sus normas, estrategias y formas de juego.
· Rugby--> Apredizaje de sus normas, estrategias y formas de juego.
Artículo 1.3.2.- Segundo Trimestre:
Artículo 1.3.2.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
• Fuerza (nivel medio-alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal
•• fuerza de cuello
•Resistencia (nivel medio-alto): Que se dividirá en:
•• carrera continua (2100-2600 metros)
•• cournavet (8-10 etapas/niveles)
Artículo 1.3.3.- Tercer Trimestre:
Artículo 1.3.3.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo culminar el desarrollo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores las cuatro ramas existentes:
• Fuerza (nivel alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores (prueba final)
•• fuerza abdominal
• Flexibilidad (nivel medio-alto): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores (prueba final)
•Velocidad (nivel medio-alto): Que se dividirá en:
•• velocidad a reacción con obstaculos (prueba final)
•Resistencia (nivel alto): Que se dividirá en:
•• cournavet (8-10 etapas/niveles) (prueba final)
Artículo 1.4.- Organización de 4º de ESO:
Artículo 1.4.1.- Primer Trimestre:
Artículo 1.4.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
• Fuerza (nivel alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal
•• fuerza de cuello
•Resistencia (nivel alto): Que se dividirá en:
•• carrera continua (2500-3000 metros)
•• cournavet (8,5-11 etapas/niveles)
Artículo 1.4.2.- Segundo Trimestre:
Artículo 1.4.2.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
•Velocidad (nivel alto): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles
•• velocidad a reacción con obstaculos
• Flexibilidad (nivel alto): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores
•• flexibilidad de miembros superiores
Artículo 1.4.3.- Tercer Trimestre:
Artículo 1.4.3.1.- Este trimestre tendrá como objetivo fundamental el manejo defensivo de los alumnos mediante:
· Curso de defensa personal intensiva (nivel medio)
Título 2. Bachillerato
Artículo 2.1.- Oraganización de 1º de Bachillerato:
Artículo 2.1.1.- Primer Trimestre:
Artículo 2.1.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de las cuatro ramas existentes:
• Fuerza (nivel alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal
•• fuerza de cuello
•Resistencia (nivel alto): Que se dividirá en:
•• carrera continua (2600-3100 metros)
•• cournavet (8,5-11 etapas/niveles)
•Velocidad (nivel alto): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles
• Flexibilidad (nivel alto): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores
•• flexibilidad de miembros superiores
Artículo 2.1.2.- Segundo Trimestre:
Artículo 2.1.2.1.- Este trimestre tendrá como objetivo fundamental el manejo defensivo de los alumnos mediante:
· Curso de defensa personal intensiva (nivel medio-alto)
Artículo 2.1.3.- Tercer Trimestre:
Artículo 2.1.3.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de tres de las 4 ramas existentes:
• Fuerza (nivel muy alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores (prueba final)
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal (prueba final)
•• fuerza de cuello
•Resistencia (nivel muy alto): Que se dividirá en:
•• carrera continua (3000-3600 metros) (prueba final)
•• cournavet (9,5-12 etapas/niveles) (prueba final)
•Velocidad (nivel muy alto): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles. (prueba final)
Disposición Aclaratoria
-Los distintos profesores de Ed. Física de los distintos colegios de la Comunidad tendrán libertad para ajustar el ejercicio y las marcas que no se especifican en este PNL, aunque siempre ajustándose a los distintos niveles de dificultad.
Disposición Final
Este proyecto entrará en viigor el curso siguiente después de su publicación en el BOA
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 12 Ago 2010 - 19:46
Ley de supresión del impuesto sobre electricidad (PP)
Preámbulo
El PP impulsa la supresion general en los tipos de gravamenes cedidos, al constituir el 100% de la recaudación a nuestra CA, mediante el cual continuar apostando al incremento del dinero circulante, y afianzar la recuperación del consumo y la inversión en todos los sectores productivos.
Título Único
Artículo Único.- Se suprime el rendimiento total del Impuesto sobre la Electricidad y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta, de acuerdo a las normas, competencias y tipos de gravamen cedidos.
Disposición Derogatoria
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor dentro de treinta días (30) días después de su publicación en el BOA
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 12 Ago 2010 - 19:50
Ley de energía sostenible (PP)
Preambulo
La falta de incentivos a las energías renovables y compensación a las empresas que las utilizan, es necesaria una medida para que las empresas puedan ver sus esfuezos recompensados y que además opten por cuidar y conservar un poco más nuestro entorno apostando por energías limpias.
Título 1. Empresas
Artículo 1.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 20.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 10%
Artículo 1.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 2.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 30.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 17%
Artículo 2.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 3.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 19%
Artículo 3.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 4.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 110.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 26%
Artículo 4.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 5.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 18%
Artículo 5.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 6.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 28%
Artículo 6.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 7.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 90.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 16%
Artículo 7.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 8.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 27%.
Artículo 8.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Disposición Acolaratoria 1.
Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.
Disposición Acolaratoria 2.
Los beneficiarios deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los
costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
Disposición Acolaratoria 3.
Una vez ejecutada la inversión los beneficiarios deberán justificar,en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del proyecto, los
gastos y pagos realizados, acompañados de la siguiente información:
a) Relación de las facturas de las inversiones realizadas, a la que se adjuntarán las fotocopias de las mismas y los documentos de pago
realizados. Esta relación deberá facilitarse también en formato electrónico (hoja de cálculo Excel). Cuando se trate de inversión en terreno y edificios se exigirá escritura pública legalizada.
b) Documentos contables relativos a dichas inversiones.
c) Declaración de Sociedades y Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.
d) Documentación relativa a la plantilla de la empresa y, en su caso, a los nuevos puestos de trabajo creados como consecuencia de la
inversión. Esta documentación no será exigible para la ayuda en forma de bonificación de intereses.
Título 2. Hogares
Artículo 9.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 4.000 euros recibirá una rebaja del 11,5% y además, de ese 87,5% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 8%
Artículo 9.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Artículo 10.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 10.000 euros recibirá una rebaja del 15% y además, de ese 85% restante, el Ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 10.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Artículo 11.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 25.000 euros recibirá una rebaja del 22% y además, de ese 78% restante, el Ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 11.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Artículo 12.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 50.000 euros recibirá una rebaja del 25% y además, de ese 75% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 12.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el legítimo Presidente de la Comunidad de vecinos.
Disposición Derogativa
Toda ley o artículo inferior o que entre en contraposición con la ley o con alguno de los artículos será derogada.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOA
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 12 Ago 2010 - 19:52
Plan Eólico para Andalucía
Preámbulo
Es necesario apostar por las energías limpias, energías que satisfagan las necesidades de la población en cuanto a energía y que no dañen al Medio Ambiente. Apostar por las energías renovables es un acierto, y entre ellas, la energía eólica cubrirá las necesidades energéticas de muchos gallegos y además de manera limpia y respetuosa con el Medio Ambiente.
Título 1. Propiedades específicas de los parques eólicos
Artículo 1.1.- Cada parque eólico constará de 65 aerogeneradores.
Artículo 1.2.- Cada aerogenerador tendrá una potencia de 1,5 MW, 81 metros de altura de torre y de diámetro del rotor 77 metros.
Titulo 2. Emplazamiento
Artículo 2.1.- Los parques eólicos se emplazarán en lugares donde:
a)El impacto medio ambiental sea nulo o despreciable
b)Se saque el máximo rendimiento al parque eólico.
Artículo 2.2- Se harán dos estudios teniendo en cuenta las condiciones del apartado uno de este articulo. Un estudio lo realizará una empresa independiente especializada en este tema,el otro estudio lo realizará la Consejería de Medio Ambiente o similares.
Artículo 2.3.- De los dos estudios, la Consejería de Medio Ambiente o similares decidirá los 6 emplazamientos definitivos.
Título 3. Presupuesto y de la concesión de las obras
Artículo 3.1.- El presupuesto dedicado a la construcción de los 6 parques eólicos será de 585.000.000 de euros que serán pagados en su totalidad por el Gobierno de Andalucía.
Artículo 3.2.- Tras la entrada en vigor de esta ley, es decir cuando forme parte del BOA, la concesión de las obras será sometida a concurso público, en el cual, las empresas expertas en energía eólica expondrán su pretensión a la construcción de los parques eólicos.
Título 4. Plazos
Artículo 4.- Tras la entrada en vigor de este plan,podemos estimar más o menos la finalizacion y la puesta en marcha de los tres parques eólicos para Mayo de 2.017
Disposición Final
Este plan entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del BOA
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 12 Ago 2010 - 23:49
Ley de ayuda a los desempleados (PP)
Preámbulo
El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad, la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.
Título 1. Oficios
Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios andaluces poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.
Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios andaluces poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.
Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios andaluces poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.
Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios andaluces poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.
Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios andaluces poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la alfarería.
Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios andaluces poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la escultura.
Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios andaluces poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.
Título 2. Duración de los talleres
Artículo 8.- Los talleres se inpartirán todos los años.
Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 5 meses.
Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día 1 de Agosto hasta el 1 de Septiémbre.
Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 13:00 todos los Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes de cada semana.
Título 3. Ciudades
Artículo 12.- Los cursos se impartirán en las ciudades de más de 450 habitantes
Título 4. Excepciones
Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 8 alumnos o más.
Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reuna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que halla ejercido menos de 15 años.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el BOA
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 13 Ago 2010 - 0:13
Ley antitabaco (PP)
Preámbulo
El tabaco es una lacra que hay que intentar eliminar. Su consumo es deplorable y por ello se intentará acabar con su consumo. El tabaco mata a centenares de personas al año, por ello, es necesario actuar con firmeza contra el consumo del tabaco en nuestra Comunidad.
Título Único.
Artículo 1.- Se prohibe el consumo de tabaco en todos los espacios públicos sin excepción alguna.
Articulo 2.1.- La sanción del incumplimiento del artículo 1 de la presente ley será condenado con una multa de 500 a 600 euros al infractor y de 650 a 1.000 euros al dueño del establecimiento.
Artículo 2.2.- El denunciante de dicha infracción tendrá derecho a reclamar un 10% de la multa establecida.
Artículo 3.- Únicamente podrán tener licencia de venta de tabaco aquellos establecimientos especializados en su venta y distribución, los estancos.
Disposición derogativa
Toda ley inferior o contraria a la presente será derogada
Disposición final
La ley entrará en vigor nada más se publique en el BOA
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 13 Ago 2010 - 0:17
Ley de establecimiento de los sueldos de los funcionarios (PP)
Preámbulo
En la actual situación de crisis económica en Andalucía, se hace necesaria una medida que fige los sueldos de nuestros funcionarios, con el objetivo de reducir el gasto destinado al sueldo de los funcionarios andaluces. Ésta medida provocará la eliminación de los sueldos abusivos y establecerá una franja de establecimiento de sueldos a los funcionarios razonables. Por todo ello, una ley de establecimiento de salarios a los funcionarios es fundamental para enfrentarse a la actual situación y será justo para el resto de ciudadanos.
Título Único.
Artículo 1.1.- Los funcionarios y políticos andaluces no podrán tener un sueldo anual ni mayor de 77.500 €, ni menor de 13.000 €
Artículo 1.2.- Solo se permitirá un sueldo inferior a los 13.000 € anuales especificados en el artículo 1.1 de la presente ley en caso de sanción extraordinaria por un superior, ésta sanción tendrá que ser justificada mediante el caso de incumplimiento de algún reglamento y/o documento firmado con anterioridad por el sancionado.
Artículo 1.3.- En caso de incumplimiento de esta ley, el culpable del incumplimiento será sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante un máximo de 90 días y un mínimo de 30 días.
Disposición Derogativa
Toda ley contraria o inferior a la presente será derogada.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el BOA
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 13 Ago 2010 - 0:26
PNL Feria de Ganadería, Agricultura, Alimentación, Pesca, Turismo y Exposición de fauna y flora (PP)
Preámbulo
El impulso de las relaciones empresariales y el conocimiento de nuestra cultura, nuestra tierra y nuestra forma de vivir es fundamental para conseguir forjar grandes pactos empresariales y mejorar el turismo en Andalucía.
Título 1. FEALAGAPATU
Artículo 1.- Se crea la Exposición/Feria de Alimentación, Agricultura, Ganadería, Pesca y Turismo (Expo FEALAGAPATU)
Artículo 2.1.- Expo FEALAGAPATU contará con 250 puestos diferentes para cada una de las secciones de las que constará la Exposición, cada puesto será integrado por una empresa (en las zonas de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación) o por casetos puestos por la Administración Pública. Cada empresa o caseto de la Administración Pública contará con entre 10 y 20 metros cuadrados. En cada puesto deberá haber entre 2 y 4 personas máximo, estas personas deberán estar empadronadas en algún Municipio de Andalucía.
Artículo 2.2.- La Expo FEALAGAPATU estará compuesta por cuatro divisiones diferenciadas:
a) Zona de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación>> Esta zona estará integrada por 150 empresas distintas, y podrán ofrecer los servicios de exposición y venta de sus artículos. Estas empresas alimenticias, ganaderas, pesqueras y agrícolas tendrán que estar referidas a productos de la tierra y del mar andaluz y también del resto de España. Las empresas alimenticias, ganaderas, pesqueras y agrícolas de la Expo FEALAGAPATU deberán ofrecer una amplia gama de productos, de esto se encargará el Ayuntamiento de Linares, dado que las empresas que estén en la Expo FEALAGAPATU deberán estar sometidas a un sorteo público para su elección.
b) Zona de Turismo>> Esta zona estará integrada por 60 ciudades de Andalucía distintas, y podrán ofrecer los servicios de exposición y venta de productos de su zona. La elección de estas ciudades se encargará el Ayuntamiento de Linares, dado que las ciudades que estén en la Expo FEALAGAPATU deberán estar sometidas a un sorteo público para su elección.
c) Zona de Exposición de Fauna y Flora>> Esta zona estará integrada por 40 puestos que deberán reflejar la fauna y la flora de Andalucía, esta zona será organizada por el Gobierno de Andalucía.
d) Zona de talleres>> Vilagarcía de Arousa, como ciudad organizadora se encargará de ofrecer diferentes talleres sobre temas relacionados con la Expo FEALAGAPATU.
Título 2. Concursos
Artículo 3.- En la Expo FEALAGAPATU concurrirán los siguientes concursos
a)Doma de caballo. Estará compuesto por 4 jurados expertos en la doma de caballo. Premios:
Puesto 1º> 24.000 euros
Puesto 2º> 18.000 euros
Puesto 3º> 12.000 euros
Puesto 4º> 6.000 euros
Puesto 5º> 2.500 euros
b)Concurso hípico de salto. Estará compuesto por 4 jurados expertos en saltos hípicos. Premios:
Puesto 1º> 26.000 euros
Puesto 2º> 19.000 euros
Puesto 3º> 14.000 euros
Puesto 4º> 7.000 euros
Puesto 5º> 3.000 euros
c)Concurso hípico de enganches. Estará compuesto por 4 jurados expertos en enganches hípicos. Premios:
Puesto 1º> 28.000 euros
Puesto 2º> 21.000 euros
Puesto 3º> 16.000 euros
Puesto 4º> 9.000 euros
Puesto 5º> 4.000 euros
d)Concurso hípico de raid. Estará compuesto por 4 jurados expertos en raid. Premios:
Puesto 1º> 30.000 euros
Puesto 2º> 23.000 euros
Puesto 3º> 18.000 euros
Puesto 4º> 10.000 euros
Puesto 5º> 5.000 euros
Título 3. Fecha y Emplazamiento
Artículo 4.- La Feacha de la Expo FEALAGAPATU será, todos los años, el último fin de semana de Agosto.
Artículo 5.- La ciudad sede de la Expo FEALAGAPATU será Linares.
Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOA
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 14 Ago 2010 - 15:13
Ley de impulso industrial de Andalucía (PP)
Preámbulo
La reactivación de la economía y la creación de empleo necesitan de espacios físicos donde producirse. Los gobiernos regionales, y en este caso el andaluz, deben de promover y crear polígonos industriales, parques empresariales y parques cientifico-tecnológicos para lograr que se creen nuevas empresas, se asienten en Andalucía empresas de otras partes de España y de la UE, y se logre aumentar los puestos de trabajo y lograr un crecimiento en positivo de nuestra economía que también dará un impulso al proceso de aumento demográfico de las ciudades andaluzas afectadas.
TÍTULO 1. Polígono Industrial Malaka
Artículo 1.- Con la aprobación de la presente Ley se inicia la construcción del Polígono Industrial Malaka, en la ciudad de Málaga.
Artículo 2.- La ubicación del Polígono Industrial Malaka se encuentra en el norte de Málaga, norte del distrito de Puerto de la Torre en las afueras de la ciudad.
Artículo 3.- No existirá en ningún caso reconversión de tierras agrícolas de alta calidad para el uso industrial.
Artículo 4.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOA, quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio industrial.
Artículo 5.- El Polígono Industrial Malaka es un área destinada a actividades relacionadas con el sector secundario. Tendrá una extensión de 500.000 metros cuadrados.
Artículo 6.- En el Polígono Industrial Malaka podrán tener presencia 195 entidades empresariales de dicho sector, que en su conjunto llevarán a cabo las siguientes actividades industriales:
. Calzado (30)
. Agroalimentación (40)
. Ropa y tejidos (20)
. Transportes (15)
. Almacenes (18)
. Informática (32)
. Chapa, pintura y electromecánica de vehículos (40)
Artículo 7.- La conexión del polígono con la ciudad correrá a cargo del Ayuntamiento de Málaga.
Artículo 8.- El Gobierno Autonómico licitará las obras para la construcción del Polígono Industrial Malaka un día después de la entrada en vigor de la presente ley, unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Noviembre de 2017. La inversión en dicho Polígono asciende a 71 millones de euros salientes de las Conserjerías que estime oportunas.
TÍTULO 2. Parque Empresarial Bellavista
Artículo 9.- Con la aprobación de la presente Ley se inicia la construcción del Parque Empresarial Bellavista, en la ciudad de Sevilla
Artículo 10.- La ubicación del Parque Empresarial Bellavista será al sureste de la ciudad, al este del distrito de Bellavista-Palmera y a las afueras de la misma
Artículo 11.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOA quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio empresarial.
Artículo 12.1.- El Parque Empresarial Ciudadrealeño es un conjunto de 15 edificios que ocupan un total de 600.000 metros cuadrados, pertenecientes a 16 entidades empresariales, quienes por medio del diálogo social previo a la presente disposición legal con el Ayuntamiento de Sevilla, el Gobierno de Andalucía y la Administración General del Estado acuerdan su posición en la Región y su inserción en este complejo empresarial.
Articulo 12.2.- De las 16 empresas que se establezcan, 4 deberán tener sede oficial en Andalucía.
Artículo 13.- La conexión del polígono con la ciudad correrá a cargo del Ayuntamiento de Sevilla
Artículo 14.- El Gobierno autonómico licitará las obras para la construcción del Parque Empresarial Bellavista un día después de la entrada en vigor de la presente ley, con unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Diciembre de 2017. La inversión en dicho Parque Empresarial asciende a 1350 millones de euros salientes de las Conserjerías que el gobierno andaluz estime oportuno
TÍTULO 3. Parque Científico - Tecnológico de Huelva
Artículo 15.- Con la aprobación de la presente ley se inicia la construcción del Parque Científico - Tecnológico de Huelva en dicha ciudad.
Artículo 16.- La ubicación del Parque Científico - Tecnológico de Huelva está ubicado en la parte noroeste de la ciudad y a las afueras de la misma.
Artículo 17.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOA quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del presente Parque Científico - Tecnológico.
Artículo 18.- El Parque Científico - Tecnológico de Huelva es un recinto en el que las entidades empresariales llevan a cabo las siguientes actividades:
. Agroalimentación -> 11,75%*
. Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) -> 40,25%*
. Medio Ambiente -> 15,25%*
. Medicina y Salud -> 16,00%*
. Tecnologías de la Información y la Comunicación (Electrónica, Informática y Telecomunicaciones) -> 8,00%*
. Apoyo a investigaciones universitaras 9,75%*
* Importancia relativa de cada sector productivo en el Parque Científico - Tecnológico de Huelva
Artículo 19.- Este Parque Científico-Tecnológico tiene el objetivo de potenciar la creación de nuevos bienes y servicios de calidad e innovadores, adaptando la realidad del espacio que se creará a la propia realidad del municipio y la comarca, y a las necesidades del sector.
Además actuará en convivencia y colaboración con la colindante Universidad para dotarla de herramientas y programas de colaboración que eleven las capacidades de los alumnos y de las propias facultades asi como den mayor pluralidad a los contenidos y acciones del parque.
Artículo 20.- Figuran integradas en el Parque Científico - Tecnológico de Huelva, la Asociación Internacional de Parques Científicos y Tecnológicos (IASP); la Asociación de Parques Científicos y Tecnológicos de España (APTE).
Artículo 21.- El Gobierno autonómico licitará las obras para la construcción del Parque Científico - Tecnológico de Huelva un día después de la entrada en vigor de la presente ley, unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Enero de 2018. La inversión en dicho Parque Científico - Tecnológico asciende a 515 millones de euros salientes de las Conserjerías que el gobierno estime oportuno en un 40%; y de la iniciativa privada en un 60%
Disposición Adicional
La totalidad de las instalaciones reguladas por la presente ley gozan de autonomía para la gestión y la administración de sus recursos.
Disposición Transitoria
No obstante a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente ley, será supervisado trimestralmente el funcionamiento de las instalaciones científicas, tecnológicas, industriales y empresariales por los Ayuntamientos pertinentes, que elaborarán un informe remitido a las Consejerías regionales pertinentes y que en un plazo no superior a un mes desde esta remisión deberá constar en la Administración General del Estado.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOA
- Santiago Mercader
- Cantidad de envíos : 12158
Edad : 32
Fecha de inscripción : 16/01/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 19 Ago 2010 - 2:36
PL - Zonas de Acampada Libre (Gobierno)
Preámbulo
Cada vez se hace más extenso el uso de campings y campamentos para diversos usos, desde el turismo (tanto de interior como de costa) hasta para simples retiradas de ocio durante algunos días. Pero en la mayoría de las ocasiones, estas zonas están restringidas o pertenecen a un uso privado que, si bien ofrece los servicios pertinentes y básicos mediante sus propios reglamentos, son ofrecidos mediante pago. Por este motivo, queremos impulsar las zonas recreativas de acampada libre de uso público situadas en terreno de este mismo carácter.
Título Único
Artículo 1
Se podrá ejercer la acampada libre en cualquier zona pública de la Comunidad de Andalucía.
Artículo 2
Para ello, las zonas deberán ser lugares no urbanos, siendo así restringida la acampada en parques, calles y edificios públicos.
Artículo 3
Cualquier persona que quiera hacer uso de esta posibilidad, deberá hacerlo saber en el Ayuntamiendo del propio territorio municipal o a las dependencias policiales más cercanas.
Artículo 4
Las mancomunidades de municipios intentarán, con fondos autonómicos, crear parcelas y lugares habitables para este uso.
Artículo 5
Serán la Policía Municipal, la Policía Rural y la Guardia Civil las encargadas de velar por la seguridad de los ciudadanos, así como del lugar donde se acampa.
Artículo 6
Las multas por uso impropio de las zonas de acampada libre serán las mismas aplicables al lugar donde se asiente la tienda.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor el día después de su publicación en el Boletín Oficial autonómico.
Preámbulo
Cada vez se hace más extenso el uso de campings y campamentos para diversos usos, desde el turismo (tanto de interior como de costa) hasta para simples retiradas de ocio durante algunos días. Pero en la mayoría de las ocasiones, estas zonas están restringidas o pertenecen a un uso privado que, si bien ofrece los servicios pertinentes y básicos mediante sus propios reglamentos, son ofrecidos mediante pago. Por este motivo, queremos impulsar las zonas recreativas de acampada libre de uso público situadas en terreno de este mismo carácter.
Título Único
Artículo 1
Se podrá ejercer la acampada libre en cualquier zona pública de la Comunidad de Andalucía.
Artículo 2
Para ello, las zonas deberán ser lugares no urbanos, siendo así restringida la acampada en parques, calles y edificios públicos.
Artículo 3
Cualquier persona que quiera hacer uso de esta posibilidad, deberá hacerlo saber en el Ayuntamiendo del propio territorio municipal o a las dependencias policiales más cercanas.
Artículo 4
Las mancomunidades de municipios intentarán, con fondos autonómicos, crear parcelas y lugares habitables para este uso.
Artículo 5
Serán la Policía Municipal, la Policía Rural y la Guardia Civil las encargadas de velar por la seguridad de los ciudadanos, así como del lugar donde se acampa.
Artículo 6
Las multas por uso impropio de las zonas de acampada libre serán las mismas aplicables al lugar donde se asiente la tienda.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor el día después de su publicación en el Boletín Oficial autonómico.
- Roberto Solbes
- Cantidad de envíos : 749
Fecha de inscripción : 16/06/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 18 Sep 2010 - 9:18
LEY DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR PRINCIPIO ACTIVO
Exposición de motivos
La Coalición Democrática de Izquierdas en su intención de mejorar la eficiencia de nuestro sistema sanitario presenta la siguiente propuesta. Actualmente en muchas comunidades se está aplicando ya la prescripción médica por principio activo, ahorrando millones y millones de euros tanto a ciudadanos como a la Administración. Por eso y siguiendo el camino de la eficiencia presentamos está ley con la cual estimamos un ahorro entre setecientos y novecientos millones de euros para las administraciones autonómicas (si su ámbito de aplicación fuera estatal),
Título I. DEL CONTENIDO.
Artículo 1. Los médicos que pertenezcan al sector público sanitario estarán obligados a recetar por principio activo, es decir por Denominación Común Internacional (DCI) marcada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Artículo 2. Las consejería de sanidad deberá velar por el cumplimiento de la presente ley.
Disposición derogativa.
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.
Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial Autonómico.
ModeradorRoberto escribió:REFORMA DE LA ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS
Exposición de motivos
Actualmente cuando el médico receta un fármaco al paciente, éste (el fármaco) cuando termina el tratamiento del paciente suele sobrar y en grandes cantidades. Uno de los retos del futuro es la mejora de la eficiencia del gasto público y en ese camino va la propuesta que presentamos. Queremos que todas las farmacias dispensen sus fármacos en unidosis, de tal manera que se dé la cantidad exacta que el paciente precise para curarse. Es una medida que ayudará tanto a paciente como a la Administración, ya que el paciente por ejemplo empleará menos dinero en su cura.
Título I. DEL CONTENIDO
Artículo único. A partir de la aprobación de esta ley todas las oficinas de farmacia que estén en nuestra comunidad deberán dispensar sus fármacos en unidosis.
Disposición derogativa.
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.
Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ModeradorRoberto escribió:LEY DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
PREÁMBULO
Nuestros ciudadanos aún conocen nuestras instituciones de manera escasa, algo que desemboca hacia un clima menor de confianza. Desde el Partido Socialista creemos que la clave reside en mejorar los niveles de transparencia de nuestras instituciones con el fin de mejorar las relaciones con la ciudadanía.
Para ello, proponemos esta medida mediante la cual se establece la ampliación de declaración de bienes actividades productivas a todos los funcionarios que perciban del erario público un sueldo superior a los 30.000 euros brutos.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO
Artículo 1. La ley de Transparencia institucional tiene el objetivo de mejorar las relaciones entre ciudadanos y políticos a través de una mejor gestión que sea transparente.
TÍTULO II. DEL CONTENIDO.
Artículo 2. La declaración de bienes y actividades que se realiza periódicamente (generalmente cada año), se extenderá no solo a miembros del parlamento autonómico sino también a todos aquellos funcionarios y funcionarias que perciban un sueldo superior a los 30.000 euros brutos anuales de la administración autonómica.
Artículo 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán subidas a la página oficial del parlamento autonómico con el fin de aumentar significativamente la información que el gobierno da a los ciudadanos.
Artículo 4. Para garantizar el cumplimiento de esta ley se dispondrán un número determinado de funcionarios que se dediquen de manera exclusivo a este menester.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor en al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
ModeradorRoberto escribió:
PLAN DE SEGURIDAD VIAL
PREÁMBULO
Como representantes de la ciudadanía que somos, debemos velar por ellos, ya que esa es la tarea que nos encomendaron. Una de las políticas que debemos desarrollar con acciones específicas para mejorar la seguridad de nuestros ciudadanos y ciudadanas es la política vial. Debemos mejorar la calidad de nuestras carreteras sobre todo en los puntos negros y aumentar la vigilancia para el cumplimiento de las reglas de tráfico.
Por ello, y en nuestro compromiso con la seguridad vial de los ciudadanos, presentamos esta propuesta que producirá un descenso de las muertes en carretera.
TÍTULO I. DE LOS PUNTOS NEGROS
Artículo 1. Con el presente, se diseñará un plan con el único objetivo de mejorar el trazado en los puntos negros (Puntos negros en nuestra comunidad).
Artículo 2. El encargado o encargada de diseñar el plan será el consejero que reúna las pertinentes competencias.
Artículo 3. Los encargados de vigilar el incumplimiento de esta ley serán los miembros de las comisiones de seguridad vial, que examinarán el estudio, la ejecución y la puesta en marcha de la mejora del trazado en los puntos negros.
TÍTULO II. DE LA VIGILANCIA DE LOS PUNTOS NEGROS.
Artículo 4. Una vez mejorado el trazado, se implantarán radares fijos en estos puntos con el fin de evitar más muertes.
TÍTULO III. DEL PRESUPUESTO.
Artículo 5. La consejería de economía se encargará del cálculo presupuestario de la obras.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.
ModeradorRoberto escribió:LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO
Exposición de motivos.
En muchas ocasiones las reformas educativas se han centrado en exclusivamente el alumnado y olvidan la otra parte que también es importante para sacar adelante la cartera de educación de un país: el profesorado. Con esta ley queremos que los profesores reciban incentivos por desempeñar de manera notable su trabajo.
De esta forma lograremos mejorar también nuestro sistema.
Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Establézcase una retribución especial "por buenas prácticas" del profesor de 3.340,5 €
Artículo 2. Esta retribución solo se podrá aplicar a profesores que impartan clases de Bachillerato.
Título II. DE LAS CONDICIONES
Artículo 3. Para acceder a esta retribución especial se deberá cumplir formalmente con las siguiente condición:
1- La materia impartida por el profesor debe tener una media de 7 o superior entre el alumnado que educa en la Prueba de Acceso para la Universidad (PAU).
Título III. DE LA GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY.
Artículo 4. Las consejería de educación será lasresponsables de la gestión y aplicación de esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Autonómico.
PLAN DE AHORRO Y EFICIENCIA EN EL CONSUMO ENERGÉTICO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los objetivos de este programa de ahorro y eficiencia en el consumo energético son llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre el estado de energía en todos los edificios públicos, utilizando esta información para medir y priorizar las acciones de eficiencia y dar a conocer a la ciudadanía los resultados para elevar la conciencia social y ecológica, definiendo metas a corto y medio plazo y desarrollando una estrategia de aplicación de las medidas.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Con el presente, se llevarán a cabo distintas actuaciones con el objetivo de reducir el consumo energético, consiguiendo alcanzar la eficiencia en el gasto.
Artículo 2. Esta medida se aplicará en todas las administraciones públicas de ámbito autonómico.
TÍTULO II. DEL ESTUDIO Y DE LA APLICACIÓN
Artículo 3. Se contratará al personal que sea necesario, para realizar un estudio amplio acerca de las acciones que se deben realizar para ejecutar este plan. Como es obvio, deberá ser personal cualificado en este menester. Las actuaciones que consideramos primordiales serán:1. Colocación en algunas ventanas de lamas de control solar.
2. Sustitución de lámparas incandescentes por lámparas compactas fluorescentes y lámparas de bajo consumo.
3. Cambios en los contratos de electricidad.
4. El cambio y la optimización de las calderas y sistemas de aire acondicionado.
5. Incorporación progresiva de la energía solar.
6. Cursos dirigidos a los técnicos del ayuntamiento, de ahorro y eficiencia energética, las nuevas tecnologías y las energías renovables.
7- La sensibilización de los trabajadores a través de campañas informativas, charlas, folletos y libros informativos.
Artículo 4. Una vez realizado el estudio, se ejecutaran las acciones para las cuales se dispondrá de un presupuesto de quinientos millones de euros distribuidos durante los próximos dos años.
Artículo 5. Un 1 % de ese presupuesto se dedicará a publicitar en los medios de comunicación los progresos de este plan, con el fin de sensibilizar e impulsar la conciencia ecológica a los ciudadanos.
Artículo 6. La consejería que reúna la competencia de medio ambiente será la encarga de vigilar y velar por el presente.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el boletín.
Roberto Solbes escribió:PLAN "PYME's 2017 y 2018"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestra comunidad aún precisa de un impulso económico que haga situarnos entre los principales motores autonómicos del mundo. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME's) representan cerca del noventa por ciento de nuestra actividad económica, y debemos ayudarlas ahora que lo necesitan. Porque este tipo de empresas son las que más precisan de liquidez, pues no pueden acceder a crédito a través de bancos y cajas.
Por tanto, desde la administración pública debemos ayudar a las PYMES para que lleven a cabo sus proyectos y puedan potenciar nuestra actividad económica. Con el presente plan, ponemos a disposición de las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad 2000 M € que sin duda ayudarán a expandir la economía de nuestra comunidad autónoma.
Con este plan de financiación de proyectos a PYMEs estimamos la creación de unos ciento cuarenta mil empleos en nuestra comunidad durante estos dos años.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DE LA CUANTÍA TOTAL.
Artículo 1. El objetivo de esta propuesta es el de proveer a las pequeñas y medianas empresas de liquidez para que puedan hacer frente a sus inversiones.
Artículo 2. A este plan se le destinaran 2000 millones de euros en estos años -2017 y 2018-, que saldrán de la partida presupuestaria destinada al Consejero de Economía, que será el encargado de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente plan. Aunque el encargado de ejecutarlo será la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad.
TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS.
Artículo 3. La definición que tomará este plan de Pequeña y Mediana Empresa será la que establece la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir una PYME es aquella empresa que dispone de menos de doscientos cincuenta empleados y de menos de cuarenta y tres millones de euros de facturación anual.
Artículo 4. Podrá acceder a este plan, cualquier empresa que tenga base operativa en nuestra Comunidad.
Artículo 5. Se podrá financiar hasta el 100 % de lo solicitado por la PYME.
Artículo 6. Deberá de haber liquidez en las arcas para financiar el proyecto. Es decir, una vez que se acabe el presupuesto destinado a este plan, no se concederán más créditos durante los años de vigencia -en el caso de que se agote antes de terminar el 2018- de este plan.
Artículo 7. La PYME podrá pedir el préstamo en cualquier entidad bancaria que opere en nuestra Comunidad.
TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO.
Artículo 8. Solo se podrá conceder un préstamo por empresa y la cuantía no podrá ser superior a los dos millones de euros bajo ningún concepto.
Artículo 9. Los intereses se fijarán desde la propia institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad, y éstos no serán superiores al 0,1 % de lo concedido. Además se fijará desde la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad el plazo de amortización del crédito que nunca será superior a 8 años.
Artículo 10. Las comisiones, el estudio de viabilidad y otro tipo de burocracia serán totalmente gratuitas para la PYME solicitante de crédito.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su entrada en el Boletín Oficial Autonómico.
PNL “PLAN EFICACIA PARA LA COMPRA DE NUEVOS VEHÍCULOS NO
CONTAMINANTES”
Los socialistas de nuestras Comunidad Autónoma en vista de la mejora económica por las medidas implantadas por este gobierno en cuanto a reducción de costes, mejora de las arcas públicas, reducción del déficit público, mejora de ingresos autonómicos y la aplicación rigurosa de planes dirigidos a la mejora del empleo y la economía en cuantiosos sectores de nuestra economía. Ahora nos proponemos dar un impulso, a la maltrecha venta de automóviles y motos que ha caído en nuestra comunidad casi un 23% en los últimos meses.
Con esta PNL, se pretende estimular la venta, la distribución, así como un cambio de vehículos antiguos por
vehículos nuevos y más modernos, a su vez ECOLÓGICOS, que respeten el medioambiente y la biodiversidad.
Título único.”De las ayudas y de sus condiciones para la adquisición de vehículos”.
Artículo1
La ayuda que realizará nuestra administración a las personas que deseen adquirir un coche será de un 0% de interés a estas personas que pidan un crédito para comprar un vehículo. Cada persona física podrá comprar tan solo un vehículo durante la vigencia de este plan.
Artículo 2
El vehículo en cualquier caso no podrá superar los 29.000 euros de precio.
Artículo 3.
Para poder optar a las ayudas que otorga el gobierno el solicitante deberá residir al menos un año, mediante empadronamiento documentalmente aportado en nuestra CCAA.
Artículo 4.
El gobierno autonómico aportará 2000 euros por cada compra de vehículo, teniendo en cuenta que se deberá entregar el
vehículo usado que deberá tener más de 8 años de antigüedad.
Artículo 5.
El gobierno autonómico solo otorgará la aportación de los 2000 euros, si se compra un vehículo nuevo catalogado como de “novedad
ecológica” , queriendo decir esto, que responderá a unas emisiones de Co2 que se enmarcan dentro de la directiva europea contra la lucha contra el cambio climático. Esta directiva europea cifra las emisiones contaminantes de los automóviles para ser
vehículos ecológicos en menos de 120 gramos de Co2 a los 100km.
Artículo 6
Las ayudas de este plan, empezarán a concederse a partir de su publicación en el DOE y abarcará hasta el final del año 2017.
Artículo 7
La mala utilización, engaño, usurpación de datos públicos o estafa a los poderes públicos se considerará como la falsedad documental, procediendo a retirar cualquier tipo de ayuda de este plan, haya sido otorgada o no. En su caso si hubiere sido otorgada se procedería al cobro integro de lo aportado por el gobierno autonómico
Artículo 8
Desde su aprobación, estas ayudas se pedirán en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma mediante la cumplimentación de los impresos autonómicos A-301 y B-322, además de la documentación que le sea requerida por los funcionarios de dicha consejería, que se serán detallados por la misma en una orden posterior que regule la documentación a aportar.
Artículo 9
Las ayudas que ofrecerá el gobierno autonómico serán de 3 millones de euros hasta la vigencia de la finalización del plan.
Disposición Adicional
Se creará una comisión de trabajo que vaya evaluando periódicamente los logros y avances conseguidos por dicho plan. Este grupo lo compondrán los sindicatos, empresarios y las fuerzas políticas.
Disposición derogatoria
Serán derogadas cuantas leyes infrinjan el espíritu, cuerpo legal o contradigan los preceptos a aplicar por esta normativa,
bien sean de rango inferior o de su mismo rango.
Disposición Final
1. Esta disposición de ayudas una vez aprobada pasará a formar parte del Boletín Oficial Autonómico.
2. Dicha ayuda entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Boletín Oficial Autonómico.
- Andrés Arriaga Couto
- Cantidad de envíos : 8062
Fecha de inscripción : 22/10/2009
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 7 Nov 2010 - 23:33
El Partido Popular de Andalucía integra sus 33 diputados dentro del Grupo Parlamentario Popular. Presenta como portavoz a: Ángel Casquero.
- Pepe Pito
- Cantidad de envíos : 3694
Localización : Sevilla,San Pablo.
Fecha de inscripción : 25/04/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 8 Nov 2010 - 0:30
UPyD de Andalucia con sus 17 Diputados conforma en el Parlamento Andaluz el Grupo Parlamentario UPyD.Presenta como portavoz a Pepe Pito.
- Ernesto Medina
- Cantidad de envíos : 1074
Localización : Andalucía
Fecha de inscripción : 09/04/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 8 Nov 2010 - 0:43
El Partido Comunista de Andalucía forma, con sus 13 diputados, el Grupo Parlamentario Comunista, presentando como portavoz a Ernesto Medina
- Andres Zapatero
- Cantidad de envíos : 2020
Edad : 37
Fecha de inscripción : 30/01/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 8 Nov 2010 - 1:07
Izquierda Anticapitalista con sus 4 (cuatro) diputados conforma El grupo parlamentario anticapitalista
Portavoz: Laura Hernandez
Portavoz: Laura Hernandez
- Sergio Ocaña
- Cantidad de envíos : 1885
Edad : 28
Fecha de inscripción : 27/02/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 10 Nov 2010 - 21:53
Los 38 escaños de la Coalicion Democratica de Izquierdas se integran en el Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
- Manuel Curros Enriquez
- Cantidad de envíos : 1720
Edad : 34
Fecha de inscripción : 04/05/2009
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 19 Dic 2010 - 4:28
MOCIÓN DE CENSURA A LA PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO
Exposición de motivos
Ante la inactividad de la señora Inés García. La CDI presenta una moción contra esta mesa para garantizar la plena actividad de este parlamento andaluz.
El objetivo principal es la creación de una mesa activa y que cumpla los plazos establecidos por la ley. d
La CDI presenta, ante el Parlamento de Galicia, la presente Moción de Censura.
Artículo único
El Parlamento de Andalucia elige a Carmen Sevilla como nueva Presidenta del Parlamento Andaluz.
Disposición Final
Esta moción entrará en vigor tras su aprobación
Exposición de motivos
Ante la inactividad de la señora Inés García. La CDI presenta una moción contra esta mesa para garantizar la plena actividad de este parlamento andaluz.
El objetivo principal es la creación de una mesa activa y que cumpla los plazos establecidos por la ley. d
La CDI presenta, ante el Parlamento de Galicia, la presente Moción de Censura.
Artículo único
El Parlamento de Andalucia elige a Carmen Sevilla como nueva Presidenta del Parlamento Andaluz.
Disposición Final
Esta moción entrará en vigor tras su aprobación
- Miguel Sañudo
- Cantidad de envíos : 67
Edad : 111
Localización : Andalucía
Fecha de inscripción : 13/12/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 27 Dic 2010 - 9:35
Torcuato Haro:
El Grupo Parlamentario UPyD presenta como su nuevo portavoz a Torcuato Haro.
El Grupo Parlamentario UPyD presenta como su nuevo portavoz a Torcuato Haro.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.