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Pablo Naranjo
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 22 Jul 2010 - 20:35
¿Qué?
Juan Marquez
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 22 Jul 2010 - 20:41
que para que pueda intervenir y eso ,como otros partidos políticos ,si usted dice que tiene formado un grupo político ,por que no se presenta como nuevo partido ,en lugar de pedir consentimiento en poder intervenir.
Yo supongo que siendo de un partido o creando un partido tienes total derecho a intervenir donde quieras.
Pablo Naranjo
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 22 Jul 2010 - 20:58
FDP: A ver, antes de intervenir hay que enterarse de como va esto.
Santiago Mercader
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 22 Jul 2010 - 21:00
Presidente del Parlamento

Aquí no se puede hablar.
Ernesto Medina
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 23 Jul 2010 - 0:28
Pablo Naranjo escribió:Solicitamos que no se contabilicen los votos del Grupo Socialista por haberse emitido fuera del plazo fijado por la presidencia de la cámara, de lo contrario tendremos que acudir a la justicia ordinaria.
FDP: Siento decirte que en este Parlamento no se suele respetar los plazos dados. Por lo menos Ibarra daba 4 ó 5 días en cada votación. Así que aquí no es como el Congreso de los Diputados que sí es más estricto en ese aspecto.
Santiago Mercader
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 23 Jul 2010 - 16:40
PL - Centros de ayuda al empleo (GOBIERNO) -> URGENTE

Exposición de motivos

Ante el malísimo dato del paro que estamos viviendo actualmente en nuestra Comunidad, la Junta de Andalucía se ve en a obligación de actuar de inmediato y por ello proponemos la presente ley.

Título 1: Estructura


Artículo 1
Se crearan oficinas que alberguen esta red de ayuda en todos y cada uno de los ayuntamientos de Andalucía

Artículo 2
La inversión total para estas oficinas será de 15M de euros, y contarán con material, personal y equipos necesarios para cumplir con su labor

Artículo 3
La sede central y organizativa de la red se hayará en Sevilla, en el edificio de la Consejería de Economía y Hacienda

Título 2: Servicios

Artículo 4
La red dispondrá de un catálogo interactivo de todas las plazas bacantes y ofertadas de empleo público, privado y semi-público.

Artículo 5
Los andaluces que tendrán derecho a este servicio deberán cumplir los siguientes requisitos:

· Ser mayores de 16 años y menores de 65.
· No estar en situación de trabajo regular, excepto para aquellos que concluyan sus contratos en un tiempo menor de 2 meses.
· Estar empadronados en la ciudad o población donde envíen la solicitud.
· Estar adscritos al servicio.

Artículo 6
Para inscribirse en el servicio será necesario presenta el DNI y todos los documentos oficiales que justifiquen experiencia y formación en la oficina de su población donde resida.

Artículo 7
Cuando se encuentre algún posible trabajo que se ajuste al perfil del usuario, se le notificará bien vía correo electrónico o bien vía mensaje de texto.

Título 3: Empleos

Artículo 8
Todo empleo será albergado en la red multimedia, con dirección www.juntaandalucia.com/servicioempleo, y cualquier persona dada de alta podrá tener acceso a todos éstos y ver la información detallada de éste. Para hacer oficial su petición, deberá personarse en la oficina correspondiente.

Artículo 9
Toda empresa privada que desee participar en el servicio para buscar trabajadores, podrá hacerlo presentando directamente toda la información necesaria, y no se cobrará ningún tipo de cuantía monetaria.

Título 4: Condiciones

Artículo 10
Toda persona adscrita al servicio tendrá acceso a él, exceptuando los casos de:

· Haber incumplido el contrato, por lo que tendrá 2 meses de pena y una multa de 25€.
· Haber denegado una oferta, por lo que tendrá 1 mes y 15 días de pena y una multa de 4€

Entiéndase pena como el no acceso al servicio.

Disposición Final

La presente PL entrará en vigor el día después de su publicación en el BOJA.
Maximiliano Salas
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 25 Jul 2010 - 7:09
Ley de Ayuda a las PyMES

Preambulo

Que el paro sobrepasa niveles del 15% en la autonomia, sobrepasando aun la media europea y ultimo en e indice autonomico.

Que las empresas no han recibido paquetes para la inversion, y para la captacion de empleos.

Que los mas vulnerados por el paro, son jovenes, son mayores de 50 años, e inmigrantes no alfabetizados.

Titulo I: Sobre ayuda a empleo

Artículo 1. El Gobierno de Andalucia subvencionará las Cargas Patronales e impuestos nacionales y Autonomicos, por 12 meses, prorrogable, por 6 meses mas, subvencionado solo la mitad de total de dicho beneficio, en su prorroga.

Este beneficio solo sera para nuevos contratos, por periodo indeterminado, de personas con requisitos,

6 meses o mas, en estado de desempleo registrado.
6 meses o mas, trabajando en la empresa. En este caso no sera prorrogable.
Personas de 18 a 25 años, que completen estudios universitarios o FP.
Personas de 45 años o mas.
En todos los casos deberan ser españoles, o inmigrantes legales.

Artículo 2. Los impuestos Nacionales y Autonomicos, se subvencionaran, de acuerdo a la formula,

E x 100 - IMP
PT


Donde,

E, empleados contratados.
PT, plantilla total de empleados.
IMP, impuestos nacionales y Autonomicos totales.



Artículo 3. El Gobierno de Andalucia, subvencionara con el beneficio del Art. 1, a todas las empresas, personas juridicas colectivas o individuales, de responsabilidad limitada o subsidiria, solidaria.

Articulo 4. El Gobierno de Andalucia subvencionara con el beneficio del Art. 1. sobre Cargas patronales, en su 50%.

Titulo II Sobre a Agencia de Gestion de PyMES

Artículo 5. Mediante la presente ley , se crea la Agencia de Andalucia de Gestión de Empresas (en adelante AGE), con presupuesto inicial de 15000000, que podra aumentar por decreto ministerial.

Artículo 6. El objetivo de la agencia será la concesión de créditos, la gestion, asesoramiento y el equilibrio presupuestario a aquellas personas juridicas que se encuentren en peligro de entrar en situación de suspensión de pagos, antes de la intervención judicial.

Artículo 7. Los créditos concedidos tendran tasas de interes blando , y los plazos para la devolución de los mismos lo establecerá la AGE de acuerdo a cada caso concreto, siendo el maximo plazo de 10 años.

Articulo 8. El AGE dependera de la concejeria de Economia y Hacienda, y recibira una dotacion presupuestaria de ella.

Articulo 9. El AGE solo entrara en la gestion y/o ayuda en la empresa en caso de pedido explicito o tacito inconfundible, de parte de la administración o mas del 40% de la propiedad de los socios.

Articulo 10. El AGE tendra un grupo de profesionales por cada empresa que solicite ayuda, y/o que entre suspensión de pagos, para ayudar parcialmente o totalmente en la gestion de empresas.


DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente entra en vigor el dia de su publicación en Boletin Oficial.
Maximiliano Salas
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Dom 25 Jul 2010 - 7:14
Ley de Alfabetizacion Adulta.

Preambulo
Que la creciente inmigracion aumenta mucho ams el paro, y reduce el producto bruto interno, y la asignacion de salarios, al cobrar mucho menos. Que existen aun muchas personas que no han sido alfabetizadas, y que lo requieren para garantizarles una vida digna.


Titulo I Disposicion Generales

Art. 1. La presente Ley estara vigente en todo el territorio de Andalucia, y podran acceder como alumnos del programa, todo aquel que no haya terminado, ni empezado primero de primaria y sea mayor a 14 años.

Art. 2. La adminstracion de este programa estara a cargo de los distintos ayuntamientos y diputacion provinciales, dejando la coordinacion, capacitacion y pago a los coordinadores, y distribucion del material a la Concejeria de Educacion.

Titulo II Capacitacion de Cordinadoores, y apertura de escuelas.
Art. 3. Por la presente se capacitara a personas graduadas de la ESO y/o Universidad, con cursos obligatorios, para pedagogia, con un curso no mayor a 3 meses.

Art. 4. Del curso obligatorio, tendra graduacion en "coordinador del programa de Alfabetizacion de Andalucia" (en adelante coordinador).

Art.5. Los coordinadores, podran ejercer, enseñando hasta 2° nivel de escuela para adultos. Podran abrir cursos, solicitando permiso oficial al Ayuntamiento correspondiente. El unico requisito sera tener de 6 a 10 alumnos interesados.

Art. 6. Se habilitaran para el Programa, todos lugares publicos, para la enseñanza, quedando a desicion del coordinador y alumnos, el lugar de encuentro. Asi tambien podran establecerse en lugares privados, con el correspondiente permiso de los propiestarios, sin que por ello tengan derecho a remuneracion alguna.

Art. 7. El Gobierno facilitara material audiovisual, para la enseñanza, asi como los materiales para coordinadores alumnos.

Titulo III Sobre los alumnos.

Art. 8. Los alumnos tienen el derecho de,
-Recibir educacion flexible y gratuita.
-Elegir el horario de aprendizaje con un minimo de 10 horas semanales precenciales o semi-precenciales, y un maximo de 10 horas horas con eduacion a distancia, para completar el minimo requerido de 20 horas minimas.
-Elegir el lugar, junto al coordinador.
-Recibir el material audiovisual, y los materiales para educados.
-Recibir la capacitacion gratuita para asistir a la escuela para adultos.

Art. 9. Sobre las obligaciones de los alumnos,
-Asisitir a las clases.
-Rendir un examen final.
-Seguir su escolaridad en escuelas normales para adultos.

Titulo IV Sobre los coordinadores

Art. 10. Los coordinadores tendran el derecho y la obligacion de,
-Recibir una capacitacion oligatoria.
-Percibir un salario de 3000 euros maximo y 1200 minimo.
-Recibir el material audivisual y material pedagogico, cuidarlo y utilizarlo.
-Fijar el horario con sus alumnos.
-Pedir y reclamar cualquier lugar publico, para declararlo lugar de enseñanza.
-Asisitir pedagogicamente a los alumnos.
-Presentar para habilitar un curso, de 6 hasta 10 alumnos, y tener mas 150 encuentros.

Titulo V Sobre presupuesto
Art. 11. El presupuesto sera de 900000 euros.
Art. 12. Los gastos de mantencion de los lugares estaran a cargo de las administracion a cargo.
Art. 13. Los salarios de coordinadores, los materiales para alumnos, y material audiovisual y material diverso serana a cargo de la Concejeria.

Titulo VI Sobre duracion del Programa.
Art. 14. El programa durara 1 año, distribuidos en maximo de 180 encuentros y minimo de 150 encuentros flexibles. La Concejeria de educacion, velara y estudiara el progreso del programa.
Art. 15. Se cerrara el programa en los pueblos o municipios con menos de 0.03% de anafabetos sobre poblacion total.

Dispocion Final

La Presente entra en vigor 90 dias despues de su publicacion en el Boletin Oficial.
Maximiliano Salas
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 25 Jul 2010 - 7:31
Ley de Agricultura Orgánica

Preámbulo

Que los alimentos, en un presento son escasos en relación a la población mundial, su exportación o importación deberá cumplir con normas internacionales, de calidad. Que los propios productores agrarios, puede beneficiarse con esto, desarrollando, en sus islas una agricultura que beneficie aal consumidor y sin perjudicar al Ambiente.
Que el aumento de la producción de agricultura, tiene un impacto directo sobre los recursos, y sobre la economía a largo plazo. Se control y normativa son imprescindibles, para la producción en el futuro.

Que la consejería de Ambiente, tiene las competencias para controlar, normalizar, desarrollar y promocionar la agricultura orgánica.

Que esta forma de agricultura se expandió en los últimos años, por no dañar el suelo y ser económicamente rentable a largo plazo.

Que necesita normas para su regulación y fomento.

Que la Ley de la UE 834/2007 impone la utilización de etiquetas, a los productos orgánicos, y fomenta su actividad.

Capítulo I Disposiciones Generales

Art. 1-Conceptos utilizados

Medio Conjunto de circunstancias o condiciones exteriores a un ser vivo que influyen en su desarrollo y en sus actividades.
Ambiente Condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, etc., de un lugar, de una reunión, de una colectividad o de una época.

Agricultura orgánica y Agricultura de Conservación: en la presente Ley no tendrán discriminación alguna y serán tratadas por igual. Su denominación será solo Agricultura Orgánica, en la presente. Su diferencia será reflejada así,

Agricultura Orgánica la agricultura orgánica es un sistema global de gestión de la producción que fomenta y realza la salud de los agros ecosistemas, inclusive la diversidad biológica, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo. Hace hincapié en la utilización de prácticas de gestión, con preferencia a la utilización de insumos no agrícolas, teniendo en cuenta que las condiciones regionales requieren sistemas adaptados localmente. Esto se consigue aplicando, siempre que es posible, métodos agronómicos, biológicos y mecánicos, en contraposición a la utilización de materiales sintéticos, para desempeñar cualquier función específica dentro del sistema

Agricultura de Conservación es un sistema de producción agrícola sostenible que comprende un conjunto de prácticas agronómicas adaptadas a las condiciones locales de cada región y a las exigencias del cultivo, cuyas técnicas de cultivo y de manejo de suelo evitan su erosión y degradación, mejoran su calidad y biodiversidad, contribuyen al buen uso de los recursos naturales agua y aire, sin menoscabar los niveles de producción de las explotaciones.

Productos orgánicos: son aquellos de los que se ha certificado que han sido producidos mediante unos métodos de producción orgánica claramente definidos

Art. 2. Por la presente se establece a la agricultura orgánica o de conservación, como actividades de bien público. La misma estará sujeta a normas especiales, y ayudas para desarrollo y promoción.

Art. 3. Por la presente se deja el control, supervisión, desarrollo, promoción y fomento de la agricultura orgánica a la Consejería de Ambiente.

Art. 4. Por la presente, El Gobierno de Andalucia recomendara, la agricultura orgánica, imponiendo nuevos impuestos a otras formas contaminantes. Fomentara, mediante bajas de impuestos a los pequeños agricultores orgánicos.

Capítulo II Sobre impuestos especiales a la agricultura orgánica

Art. 5. La agricultura orgánica, por medio de la presente, está exenta de impuestos de agricultura, por parte de la autonomía. Tendrá su propia legislación impositiva.

Art. 6. Se establece, los impuestos para la legislación impositiva sobre la agricultura orgánica, según producción, establecido en cuadro ANEXO I.

Art. 7. Estos impuestos indirectos entraran en vigor un año después de su publicación en el Boletin Oficial.

Art. 8. Los requisitos para estar gravados en estos impuestos serán los siguientes.
-Practicar agricultura orgánica o ecológica, en todas sus formas, con siembra directa, sin monocultivo, ni cultivos intensivos, ni semillas modificadas físicas ni genéticamente.
-Tener todos sus empleados operando según legislación laboral.
-Tener una superficie de suelo menor a 200 hectareas
-Cuidado intensivo de recursos naturales.
-Cada 5 años, el propietario deberá conservar el suelo reforestando la superficie.
Cualquier falta o violación a estos requisitos significara la pérdida de legislación especial, sin perjuicio del pago por parte del infractor de los impuestos a la agricultura, grabados por la autonomía.

Art. 9. Comercializar con productos agrícolas convencionales, recibiendo beneficios de la presente, traerá consigo, la perdida automática del beneficio, el pago correcto, sin beneficio, desde el día de su entrada a esta legislación.

Art. 10. Por la presente, se desgravaran nuevos impuestos a la agricultura, que no incluyan beneficios a la agricultura orgánica o de conservación, o su equivalente.

Capítulo III Sobre Ayudas a la tecnología.

Art. 11. Por la presente, los sembradores de siembra directa, o medios innovadores de siembra, tendrán subvenciones especiales para la producción de PYMES y pequeños agricultores.

Art. 12. Se abren créditos a la renovación tecnológica, denominados “Créditos agrícolas Verdes” a las tecnologías con mínima o nula contaminación.

Art. 12.2. Su lista de créditos, y tecnologías, será promocionada, junto a los requisitos, por el Gobierno de Andalucia

Art. 12. 3. Los requisitos, serán los del Art. 8, sin tener en cuenta su superficie.

Art. 14. Los presupuestos para esto serán fijados en 50000000

Art. 15. Los créditos blandos serán a largo plazo con un limite de 10 años, y su no devolución corresponderá pena fijada en Art. 9.

Capítulo IV Sobre transporte y comercialización de productos orgánicos.

Art. 16. Por la presente, queda prohibido, modificar, alterar o cambiar de manera alguna los productos orgánicos para su enajenación y transporte, solo en caso de venta sin proceso industrial, segun Ley UE 834/2007.

Art. 17. En caso de proceso industrial, para modificar su forma sustancialmente y/o agregar nuevos productos, no contara jurídicamente como producto orgánico.

Capitulo V Sobre Impuestos a semillas y OMG.

Art. 18. Por la presente, la siembra de semillas GM, tendrá un impuesto especial de 70 euros por cada 100000 semillas compradas.

Art. 19. Se establece el impuesto a la producción y venta de monocultivos y cultivos intensivos, de 100 euros por tonelada producidos, sin perjuicio de productos, en superficies mayores a 50 hectareas.

Art. 20. El dinero producido por los impuestos gravados en los art. 18 y 19, serán para el “Fondo destinado a Semillas orgánicas, reforestación y cuidado del suelo”. El mismo será utilizado para subvencionar en un 10% el precio de semillas orgánicas, para planes de reforestación y para el cuidado intensivo de parques y reservas naturales. El Gobierno dará un presupuesto anual, para este, para el estudio de conservación de recursos naturales y agricultura ecológica a gran escala.

Disposición Final
La presente entra en vigor un día después de su publicación en el Boletin Oficial
Se faculta al Gobierno hacer los reglamentos y decretos para el ejercicio de esta Ley.

Disposición Final Derogatoria
Se deroga toda Ley, decreto y/o norma que contradiga la presente.
Anexo I

Producción (Tns) Alícuota-Impuesto (%)
0-50 0%
50-75 5%
76-100* 10%
101- 155 15%
156-200 20%
201-275 25%
+275 27%
*los productores agropecuarios de cooperativas que tengan hasta esta cantidad inclusive estarán exentos de impuestos, sin perjuicio de otras legislaciones..


Última edición por Maximiliano Salas el Lun 26 Jul 2010 - 20:08, editado 1 vez
Ernesto Medina
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 26 Jul 2010 - 13:35
FDP: Ya que trasladáis leyes de otras comunidades autónomas, podíais, qué mínimo, colocar el nombre de esta comunidad en la ley.
Ernesto Medina
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 26 Jul 2010 - 13:56
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 00pca

LEY DE INCLUSIÓN SOCIAL
Partido Comunista de Andalucía

Exposición de Motivos:

Existe una considerable desatención en Andalucía a los sectores más vulnerables a padecer de exclusión social.
Los esfuerzos en épocas difíciles por parte de las Administraciones deben duplicarse y alcanzar los objetivos para acabar con la pobreza y favorecer la solidaridad.
La intención de promover los derechos humanos y la vida digna a todas las capas de la sociedad debe ser prioridad hoy en día y se debe favorecer con políticas fuertes de cara en este sentido.

Título I: Objetivo

Artículo 1
La presente ley tiene como objetivo la incorporación plena a la sociedad de los colectivos susceptibles a padecer de marginación y extrema pobreza.
Artículo 2
Los colectivos que en mayor proporción sufren de exclusión social se podrán acoger a medidas eficaces para su bienestar.
Artículo 3
Se crearán campañas de concienciación con el objeto de prevenir la exclusión social y la marginación por parte de algunos sectores.
Artículo 4
La presente ley desarrollará programas para erradicar la discriminación.

Título II: Grupos de exclusión

Artículo 5
Se tomarán las medidas oportunas atendiendo a los principales factores de riesgo para la exclusión que son:
·Laborales-económicos: paro, subempleo, temporalidad, precariedad laboral, ingresos insuficientes, ingresos irregulares, carencia de ingresos, endeudamiento, infravivienda, hacinamiento, sin vivienda, entorno residencial marginal, aislamiento.
·Culturales: pertenencia a minorías étnicas, migración, analfabetismo.
·Personales: minusvalías, drogodependencias, antecedentes penales, enfermedades, violencia y malos tratos, trastornos mentales.

Título III: Presupuesto y comisión de control

Artículo 6
Se concederá un fondo de los presupuestos asignados a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a los ayuntamientos que llevarán a cabo las medidas y convenios.
Artículo 7
Se creará una comisión que estudiará, administrará y adjudicará las cuantías del fondo en relación a las circunstancias y los recursos disponibles.
Artículo 8
Los ayuntamientos en colaboración con la comisión delegada por la Junta, determinará si se cumplen los requisitos que demuestren una extrema pobreza y el riesgo de exclusión, mediante un exhaustivo estudio y análisis.
Artículo 9
Las prestaciones sociales estarán sujetas a un convenio de inserción con medidas educativas, sociales y laborales, que los beneficiarios deberán firmar y cumplir.
Artículo 10
La Junta de Andalucía deberá establecer relaciones con diferentes Obras Sociales para la co-financiación de las medidas.

Título III: De las atenciones y las ayudas sociales

Artículo 11
Se garantiza la atención médica a todos en condiciones de universalidad y equidad, en el sistema sanitario público de Andalucía, sin menoscabo a ningún colectivo de los citados en el artículo 5.
Artículo 12
Se crearán centros específicos para la atención a la drogadicción, que actuarán con todos los medios disponibles que se estimen oportunos.
Artículo 13
Se ampliará la red de albergues y comedores sociales, que contarán con la mayor cobertura para los casos de personas sin vivienda, en total colaboración con las ONG's y centros de ayuda similares.
Artículo 14
La Administración autonómica concederá una prestación económica a los solicitantes en grado extremo de pobreza, en forma de una renta básica.
Artículo 15
La renta básica requerirá estar empadronado como mínimo 6 meses en el respectivo ayuntamiento.
Artículo 16
La renta básica estará compuesta por el 80% del IPREM.

Título IV: Campañas de sensibilización

Artículo 17
En todos los ayuntamientos se organizará proyectos temáticos para conocer la realidad de los desfavorecidos.
Artículo 18
Se llevarán a cabo campañas de concienciación para prevenir los casos de marginalidad y desprecio.
Artículo 19
En los colegios e institutos de secundaria se organizará "La Semana Solidaria" donde los alumnos se informarán de este mal de la sociedad y realizarán una excursión voluntaria, con la iniciativa y supervisión del profesorado, con el propósito de ayudar a los sectores excluidos.
Artículo 20
Al terminar las campañas se hará un análisis y una estadística de las cotas alcanzadas y el grado de penetración de los objetivos entre la sociedad para mejorar en las sucesivas campañas.

Disposición derogatoria
Toda la legislación que sea opuesta a la presente ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.

Disposición final
La presente ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOJA.
José Francisco Carrascal
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Lun 26 Jul 2010 - 14:31
Ernesto Medina escribió:FDP: Ya que trasladáis leyes de otras comunidades autónomas, podíais, qué mínimo, colocar el nombre de esta comunidad en la ley.

FDP: +1
Juan Marquez
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Lun 26 Jul 2010 - 19:29
FDP: bueno un error como ese lo tiene cualquiera ,aprendamos a perdonar errores ajenos y ya nos perdonaran los nuestros .Aprendamos todos a decir las cosas con cortesía.
Ernesto Medina
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Lun 26 Jul 2010 - 19:37
Juan Marquez escribió:FDP: bueno un error como ese lo tiene cualquiera ,aprendamos a perdonar errores ajenos y ya nos perdonaran los nuestros .Aprendamos todos a decir las cosas con cortesía.
FDP: Creo que no he sido ni cortés ni arisco, lo he dicho normal. Pero es la tercera o cuarta vez que veo en las leyes "Extremadura" o "Castilla-La Mancha" y sólo hago recordar que estamos en el Parlamento Andaluz.
En realidad el error está en una frase nada más, así que se subsane por parte de UPD y punto, no pasa ná.
Juan Marquez
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Lun 26 Jul 2010 - 19:39
FDP: si es así como usted dice ,entonces le doy la razón ,ya va siendo la ora de que vaya corrigiendo esos errores ,que ya van siendo algo molestos.
Y disculpe por mi malentendido.
Maximiliano Salas
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Lun 26 Jul 2010 - 20:10
Ernesto Medina escribió:FDP: Ya que trasladáis leyes de otras comunidades autónomas, podíais, qué mínimo, colocar el nombre de esta comunidad en la ley.

FDP Por ley trato de no pasarla por mas de 3 autonomias, de ahi hago otra, sino pasan estas cosas. De todas maneras esta la ultima "edicion" de las tres leyes.

Un saludo y gracias por el aviso.
José Francisco Carrascal
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Miér 28 Jul 2010 - 1:03
Juan Iborra

LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO DE ANDALUCÍA


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Partido Popular considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud públicos en Andalucía. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Así, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.

TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE

Artículo primero. Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo segundo. Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.

Artículo tercero. La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas virtuales que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo cuarto. La base de datos estará virtualmente protegida, como mínimo, por los siguientes procedimientos:

1. Cifrado total de datos.
2. Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud del Andalucía del software y el hardware necesarios.
3. Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema sanitario.

Artículo quinto. Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave alfanumérica y la huella dactilar.

CAPÍTULO 2: DATOS

Artículo sexto. Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud de Andalucía serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:

1. Historial médico completo.
2. Datos personales.
3. Relación completa de consultas.
4. Relación completa de recetas administradas al paciente.
5. Relación completa de especialistas que le han tratado.

Artículo séptimo. En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano de Andalucía tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.

Artículo octavo. Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita, sellada y firmada del paciente al que los datos se refieren y/o del Consejero de Sanidad.

Artículo noveno. Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de la forma más oportuna, siempre que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.


TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO

Artículo décimo. El Gobierno de Andalucía establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de Andalucía y variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo undécimo. El Gobierno de Andalucía garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.


TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN.

Artículo duodécimo. Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo decimotercero. A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:

1. Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera o en su caso el pediatra).
2. Solicitud de volantes.
3. Todos los trámites que requerían presencia física.
4. Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.

Artículo decimocuarto. Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo decimoquinto. A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.


DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletín Oficial de Andalucía.
Ernesto Medina
Ernesto Medina
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 28 Jul 2010 - 12:20
Por motivos internos se establecen nuevas portavocías en el Grupo Parlamentario Comunista:

Portavoz: Ernesto Medina (Granada)
Portavoz adjunta: Ana Mariscal (Cádiz)
Maximiliano Salas
Maximiliano Salas
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 3 Ago 2010 - 3:15
FDP algunaq vez pasan las PL al debate, o hay qyue esperar que el Gobierno idee una y la trate, para que el resto se cuelgue de ahi? pregunto porque bueno, ya vamos una semana y nada. Si quieren presenten una de un grupo, otra de otra, y asi, sino quieren debatir las tres del mismo.
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David González
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 9 Ago 2010 - 23:16
Democracia Nacional presenta su nuevo portavoz, PI Borja Santo.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

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