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Miguel Sañudo
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Lun 27 Dic 2010 - 15:26
Torcuato Haro:
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 10 0000030561
El Grupo Parlamentario UPyD presenta la siguiente:

Proposición de Ley (UPyD)
De transparencia informativa y participación ciudadana en el ámbito urbanístico andaluz.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La democracia conlleva la libertad de información, lo cual compromete al gobernante a informarlo debidamente de los proyectos políticos que más pueden afectar a su vida normal. En el ámbito urbanístico la falta de información a la ciudadanía es patente y se basa en la publicación de los documentos en tablones de anuncios olvidados y que requieren para su consulta, de un desplazamiento y seguimiento engorrosos para el ciudadano.
Teniendo en cuenta que la planificación urbanística puede afectar, y mucho, a un municipio se hace imprescindible una buena información y con fácil acceso para los habitantes del municipio
La participación ciudadana en materia urbanística está muy limitada y es casi inexistente por eso creemos necesaria la creación de órganos y mecanismos que la faciliten.
TÍTULO PRIMERO. Transparencia informativa.
Artículo Primero. Los órganos locales y autonómicos andaluces tienen la obligación de publicar, además de por los métodos tradicionales, de forma electrónica todo documento urbanístico que afecte a la totalidad, o a uno o varios sectores representativos, de los habitantes empadronados del municipio, comarca o provincia dónde tenga efectos el documento en cuestión.
Artículo Segundo. A efectos de esta ley, se entenderán por documentos urbanísticos:
A) Planes Generales de Ordenación Urbanística.
B) Actos administrativos de recalificación de terreno.
C) Licencias de construcción y edificación.
D) Documentos que afecte a programaciones y gestión de la ordenación estructural del municipio, comarca o provincia.
E) Instrumentos de planeamiento general.
F) Cualquier ordenanza o reglamento que afecte a la ordenación estructural del municipio y su núcleo urbano.
TÍTULO SEGUNDO. De las consultas populares.
Artículo Tercero. Los habitantes empadronados y que figuren en el censo electoral del municipio deberán pronunciarse mediante la consulta popular facultativa, prevista en la Ley de Bases del Régimen Local, sobre todos y cada uno de los proyectos urbanísticos de envergadura que se vayan a realizar en el municipio y les afecte de forma directa.
Artículo Cuarto. La consulta será convocada por el Pleno y se podrá solicitar la ayuda del la Junta Electoral competente para la logística de la misma, así como para el recuento o la recogida de votos, que podrá ser telemática.
TÍTULO TERCERO. Del Consejo Ciudadano de Urbanismo de Andalucía.
Artículo Quinto. Se crea el Consejo Ciudadano de Urbanismo, cómo órgano consultivo en materia de ordenación del territorio en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Estará adscrito orgánicamente como organismo autónomo a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo Sexto. Sus funciones serán asesorar y emitir dictámenes vinculantes en materia de urbanismos tanto a nivel municipal como supramunicipal, teniendo un papel activo en la aplicación de las distintas políticas urbanísticas autonómicas o locales.
Artículo Séptimo. Estará compuesto por dieciséis vocales y un presidente. Éste será elegido de entre los vocales. Sus componentes serán designados de la siguiente manera:
A) Seis por los municipios de entre sus ciudadanos que desempeñen cualquiera de las categorías profesionales relacionadas con la ordenación del territorio y el urbanismo con más de diez años de ejercicio efectivo y reconocido prestigio.
B) Cuatro por los Colegios de Arquitectos y Aparejadores de la Comunidad de entre sus colegiados con más de tres año de ejercicio efectivo.
C) Cuatro serán miembros, en activo, del Cuerpo de Inspectores de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Elegidos por los integrantes de ése Cuerpo.
D) Cinco elegidos por el Parlamento Andaluz, por mayoría de 3/5, de los que tres, al menos, deberán ser profesores o catedráticos universitarios de las áreas de Arquitectura, Ingeniería Civil, o Derecho Urbanístico con más de cinco años de ejercicio efectivo y reconocido prestigio.
E) Dos elegidos por el Consejo de Gobierno, entre cualquiera de las categorías profesionales relacionadas con la ordenación del territorio y el urbanismo con más de diez años de ejercicio efectivo y reconocido prestigio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Se habilita al Consejo de Gobierno a desarrollar reglamentariamente la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL. Esta Ley se publicará al día siguiente de su aprobación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se establece una vacatio legis de dos meses para su entrada en vigor, con el fin de crear las estructuras necesarias.
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Miguel Sañudo
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Lun 27 Dic 2010 - 19:15
Torcuato Haro:
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 10 0000030561
El Grupo Parlamentario UPyD presenta la siguiente:

Proposición No de Ley (UPyD)
Declaración del día 4 de diciembre cómo “Día de Andalucía”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Siendo el día 28 de febrero el día oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado que es la fecha en que quedó aprobado por referéndum el primer Estatuto de Autonomía y por tanto constituidas las instituciones andaluzas, creemos necesario recordar y conmemorar la otra fecha clave para el proceso autonómico andaluz, el 4 de diciembre.
Se puede afirmar, sin equivocarse, que el 4 de diciembre se inicia lo que hoy conocemos como andalucismo y que alcanzó su cima el 28 de febrero de 1981, con la aprobación del Estatuto en referéndum.
No hemos de olvidar que fue un 4 de diciembre de 1868 cuando, ante los escasos resultados obtenidos en la Gloriosa, que acabó con la monarquía absolutista de Isabel II, el pueblo gaditano se levantó por la falta de respuesta ante las demandas sociales y autonomistas dirigidos por Fermín Salvochea y Paul y Angulo. Levantamiento extendido más tarde al resto de capitales andaluzas y duramente reprimido durante 1896 por el general Caballero de Rodas.
También fue un 4 de diciembre de 1977 cuándo Andalucía entera salió a la calle para reclamar autonomía, y que estas manifestaciones se repitieron todos los años posteriores hasta la entrada en vigor de nuestro primer Estatuto, y la fijación del día oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo Único.
1. Se declara “Día de Andalucía” el 4 de diciembre, con el objetivo de conmemorar los hitos del andalucismo en la consecución de la autonomía, y los personajes históricos más relevantes del andalucismo.
2. Todos los 4 de diciembre se hará un Pleno Extraordinario del Parlamento Andaluz en el que se hará una conmemoración institucional a dichos hitos y personajes.

DISPOSICIÓN FINAL.Esta disposición, una vez aprobada, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Manuel Curros Enriquez
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Jue 13 Ene 2011 - 13:52
PNL CREACIÓN DE RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS EN ANDALUCÍA

Prologo:

Es clave que para el acceso gratuíto a la educación, los universitarios y universitarias de Andalucía posean un local en donde se puedan alojar durante el curso escolar. Conseguiremos que aumente de forma considerable el número de plazas de las residencias universitarias.

Artículo uno: de la Creación:

Se creará una residencia universitaria en las siguientes ciudades:

Cádiz
Sevilla
Granada
Córdoba.

Artículo dos: de las Condiciones de construcción:

1.Se encontrarán situadas a un radio inferior a 2 kilómetros del Campus Universitario.
1.Cada residencia deberá contener al menos un 20% de las plazas situadas en el último ejercicio en cada universidad.

Artículo tres: De las Residencias:

Cada residencia contará con las siguientes características:

1.Un baño por habitación.
2.Zona deportiva.
3.Zona de estudio.
4.Cafetería con servicio de alimentación.
5.Zona de Ocio.
6.Wifii.

Articulo cuatro: De la gestión.

Cada residencia estará gestionada por un director y un equipo directivo formado por un 50% de residentes elegidos democráticamente, 25% Trabajadores 15% órganos directivos de la universidad y 10% Junta de Andalucía.Cada residencia deberá contener al menos un 20% de las plazas situadas en el último ejercicio en cada universidad.

Las decisiones las tomará el equipo directivo pudiendo ser vetadas por este parlamento.

Artículo cinco: del acceso.

Será la universidad la encargada del trámite de acceso a las residencias, de acuerdo con las leyes actuales primando los criterios económicos frente a los académicos.

Artículo cinco:Financiamiento

Se destinarán 500.000€ para cada universidad y la Consejería de Educación en su partida presupuestaria incluirá los gastos corrientes de cada una de la residencia
Artículo final:

La medida será publicada en el BOA un día después de ser aprobada en este parlamento.
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Sáb 29 Ene 2011 - 22:55
Despues de una remodelacion interna en UPyD de Andalucia, se presenta como portavoz en este parlamento a Doña Macarena Rocio
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Dom 30 Ene 2011 - 12:02
MACARENA ROCIO SANSERVANDO

Ayudas económicas para material didáctico (UPyD)

Preámbulo
Las ayudas económicas para la educación son amplias pero las que esta ley inscribe son de un mayor calado social y repercuten en toda la población, sin ningún tipo de exclusión por patrimonio. Todos los estudiantes en centros públicos tendrán derecho a beneficiarse de estas ayudas.

Título 1. Ayudas en la educación Infantil (3 a 5 años)

Artículo 1.- Las ayudas en estos cursos de formación pre-obligatoria, en los centros públicos, estarán en relación con la compra de los libros de las unidades de didácticas del Segundo Idioma (Ingles) y de los cuadernillos de Lectura y Matemáticas.
- La ayuda será de 60€ por niño.
Artículo 2.- Esta ayuda no repercutirá ni será aplicable a otro material distinto al establecido en el artículo anterior.
Artículo 3.- Esta ayuda no influirá en la concesión de otro tipo de ayudas de nivel público o privado.

Titulo 2. Ayudas en la educación primaria y secundaria (6 a 16 años)
Articulo 1.- Las ayudas para estos cursos de formación OBLIGATORIA, en los centros públicos de la comunidad, será en relación al material didáctico (libros de texto) de todas y cada una de las asignaturas.
- La ayuda será de 200€ por estudiante.
Artículo 2.- Esta ayuda no influirá en la concesión de otro tipo de ayudas de carácter público o privado, y la cuantía económica no podrá ser utilizada para otro fin.
.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición final
Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucia
Manuel Curros Enriquez
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Lun 31 Ene 2011 - 12:18
MOCIÓN DE CENSURA A LA PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO



Exposición de motivos
Ante la inactividad de la señora Inés García. EL PSOE presenta una moción contra la actual mesa para así garantizar la plena actividad de este parlamento.

El objetivo principal es la creación de una mesa activa y que cumpla los plazos establecidos por la ley.

El grupo socialista presenta, ante el Parlamento de Andalucía, la presente Moción de Censura.


Artículo único
El Parlamento de Andalucia elige a Carmen Sevilla como nueva Presidenta de la mesa del Parlamento.

Disposición Final
Esta moción entrará en vigor tras su aprobación
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Miér 2 Feb 2011 - 21:30
Manuel Curros Enriquez escribió:MOCIÓN DE CENSURA A LA PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO



Exposición de motivos
Ante la inactividad de la señora Inés García. EL PSOE presenta una moción contra la actual mesa para así garantizar la plena actividad de este parlamento.

El objetivo principal es la creación de una mesa activa y que cumpla los plazos establecidos por la ley.

El grupo socialista presenta, ante el Parlamento de Andalucía, la presente Moción de Censura.


Artículo único
El Parlamento de Andalucia elige a Carmen Sevilla como nueva Presidenta de la mesa del Parlamento.

Disposición Final
Esta moción entrará en vigor tras su aprobación
INÉS GARCÍA, PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

Transcurridas más de 48 horas, no disponen de los requisitos necesarios para que la moción salga adelante como disponer de la firma de las 3/4 partes del Parlamento. Les ruego que dejen de hacernos perder el tiempo.

Por cierto, aquí alguien se dedicó a abrir debates y se saltó un proyecto de UPyD. Es un delito, y por ello tomaremos medidas y será presentada una demanda formal en los juzgados. ¿Y ustedes pretenden relevar mi cargo? Lean primero el reglamento del Parlamento.
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Jue 17 Feb 2011 - 20:44
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista acerca de la laicidad institucional

PNL - Protocolo de laicidad institucional

Exposición de motivos

La realidad pluricultural de la Comunidad de Andalucía hace que no se deba favorecer desde las instituciones andaluzas a ninguna confesión religiosa y que éstas confesiones deban ser tratadas con equidad por parte del gobierno de Andalucía. El presente protocolo pretende establecer, siempre dentro del marco de “derechos y libertades” establecido en la Constitución, una regla de comportamiento democrático que exija del Gobierno autonómico una actuación institucional laica tanto en materia religiosa como identitaria.

Articulado

Primero.- Las actuaciones gubernamentales se regirán por el principio de laicidad en materia religiosa e identitaria. En ambos campos se abstendrán de intentar fomentar, con fondos públicos o en funciones de autoridad administrativa, los sentimientos de adhesión a cualesquiera comunidades religiosas o nacionales.

Segundo.- Las actuaciones gubernamentales tendrán siempre presente la realidad poliétnica y pluricultural de la Comunidad de Andalucía, reivindicando por ello el universalismo de la diferencia como un valor democrático positivo y necesario.

Disposición adicional primera

Quedan derogadas cualquier ley, disposición, decreto y demás normas de igual rango jurídico que contradiga o entre en discrepancia con esta ley.

Disposición final.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

El PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
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Mar 22 Feb 2011 - 17:42
PL/ PLAN ALQUILA VIVIENDA JÓVEN 2019-2021 en la CCAA de ANDALUCIA(GOBIERNO)

Preámbulo
En nuestros días los jóvenes están llenos de obligaciones y su entrada y disposición en el marco laboral y el ámbito familiar está siendo difícil para su conciliación, esto ha provocado que muchos jóvenes no hayan podido emanciparse de sus padres, por eso desde la Junta de Andalucía proponemos la siguiente ley:

Titulo 1: Del Contenido "Plan Alquila"
artículo 1: se crerá una provisión de un fondo pagadero para el alquiler de viviendas de 1 millón de euros para la ayuda en inmuebles.

artículo 2: podrán optar a la ayuda solamente los jóvenes menores de 30 años. Se considerará que los jóvenes entrarán dentro de la ayuda vigente aquellos nacidos en el año 1979 o superior.

Artículo 3: la ayuda será de un préstamo se plusvalorará en el 60% del valor del inmueble hasta un máximo de unos 500 euros, en el caso del arrendamiento.

artículo 5: la ayuda se podrá devolver en favorables condiciones de plazos a intereses cero, en un máximo de 8 años.

Artículo 6: La devolución de ayudas, será de un 30% de los fondos de provisionamiento de ayudas otorgados por la Comunidad Autónoma para este Plan de Vivienda Jóven para el alquiler.

Disposición final
Tanto el Gobierno de la Comunidad Autónoma como la Consejería de Vivienda deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.

Disposición derogatoria
Se entenderán como derogadas todas aquellas leyes que sean de rango inferior o superior a esta, que contradigan el espíritu de esta ley y la vigencia legal de la norma

Disposición final
Esta ley será validada una vez se apruebe en la Asamblea de Extremadura, y pase a formar parte del D.O.E.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA


Última edición por Javier Ibarra el Mar 22 Feb 2011 - 20:15, editado 1 vez
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Mar 22 Feb 2011 - 18:24
LEY DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR PRINCIPIO ACTIVO(GOBIERNO)

Exposición de motivos

El gobierno de la Junta de Andalucía en su intención de mejorar la eficiencia de nuestro sistema sanitario presenta la siguiente propuesta. Actualmente en muchas comunidades se está aplicando ya la prescripción médica por principio activo, ahorrando millones y millones de euros tanto a ciudadanos como a la Administración. Por eso y siguiendo el camino de la eficiencia presentamos está ley con la cual estimamos un ahorro entre setecientos y novecientos millones de euros para las administraciones autonómicas (si su ámbito de aplicación fuera estatal),

Título I. DEL CONTENIDO.

Artículo 1. Los médicos que pertenezcan al sector público sanitario estarán obligados a recetar por principio activo, es decir por Denominación Común Internacional (DCI) marcada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Artículo 2. Las consejería de sanidad deberá velar por el cumplimiento de la presente ley.

Disposición derogativa.

Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.

Disposición final

Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial Autonómico.(BOJA)

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Mar 22 Feb 2011 - 18:26
PL/REFORMA DE LA ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS(GOBIERNO)

Exposición de motivos

Actualmente cuando el médico receta un fármaco al paciente, éste (el fármaco) cuando termina el tratamiento del paciente suele sobrar y en grandes cantidades. Uno de los retos del futuro es la mejora de la eficiencia del gasto público y en ese camino va la propuesta que presentamos. Queremos que todas las farmacias dispensen sus fármacos en unidosis, de tal manera que se dé la cantidad exacta que el paciente precise para curarse. Es una medida que ayudará tanto a paciente como a la Administración, ya que el paciente por ejemplo empleará menos dinero en su cura.


Título I. DEL CONTENIDO

Artículo único. A partir de la aprobación de esta ley todas las oficinas de farmacia que estén en nuestra comunidad deberán dispensar sus fármacos en unidosis.

Disposición derogativa.

Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.

Disposición final

Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del la Junta de Andalucía

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
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Mar 22 Feb 2011 - 18:27
PL/LEY DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL(GOBIERNO)
PREÁMBULO

Nuestros ciudadanos aún conocen nuestras instituciones de manera escasa, algo que desemboca hacia un clima menor de confianza. Desde el Partido Socialista creemos que la clave reside en mejorar los niveles de transparencia de nuestras instituciones con el fin de mejorar las relaciones con la ciudadanía.

Para ello, proponemos esta medida mediante la cual se establece la ampliación de declaración de bienes actividades productivas a todos los funcionarios que perciban del erario público un sueldo superior a los 30.000 euros brutos.



TÍTULO I. DEL OBJETIVO

Artículo 1. La ley de Transparencia institucional tiene el objetivo de mejorar las relaciones entre ciudadanos y políticos a través de una mejor gestión que sea transparente.

TÍTULO II. DEL CONTENIDO.

Artículo 2. La declaración de bienes y actividades que se realiza periódicamente (generalmente cada año), se extenderá no solo a miembros del parlamento autonómico sino también a todos aquellos funcionarios y funcionarias que perciban un sueldo superior a los 30.000 euros brutos anuales de la administración autonómica.

Artículo 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán subidas a la página oficial del parlamento autonómico con el fin de aumentar significativamente la información que el gobierno da a los ciudadanos.

Artículo 4. Para garantizar el cumplimiento de esta ley se dispondrán un número determinado de funcionarios que se dediquen de manera exclusivo a este menester.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor en al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial de la Junta de Andalucía(B.O.J.A.)

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Mar 22 Feb 2011 - 18:28
PNL/PLAN DE SEGURIDAD VIAL(GOBIERNO)

PREÁMBULO

Como representantes de la ciudadanía que somos, debemos velar por ellos, ya que esa es la tarea que nos encomendaron. Una de las políticas que debemos desarrollar con acciones específicas para mejorar la seguridad de nuestros ciudadanos y ciudadanas es la política vial. Debemos mejorar la calidad de nuestras carreteras sobre todo en los puntos negros y aumentar la vigilancia para el cumplimiento de las reglas de tráfico.

Por ello, y en nuestro compromiso con la seguridad vial de los ciudadanos, presentamos esta propuesta que producirá un descenso de las muertes en carretera.

TÍTULO I. DE LOS PUNTOS NEGROS

Artículo 1. Con el presente, se diseñará un plan con el único objetivo de mejorar el trazado en los puntos negros (Puntos negros en nuestra comunidad).
Artículo 2. El encargado o encargada de diseñar el plan será el consejero que reúna las pertinentes competencias.
Artículo 3. Los encargados de vigilar el incumplimiento de esta ley serán los miembros de las comisiones de seguridad vial, que examinarán el estudio, la ejecución y la puesta en marcha de la mejora del trazado en los puntos negros.

TÍTULO II. DE LA VIGILANCIA DE LOS PUNTOS NEGROS.

Artículo 4. Una vez mejorado el trazado, se implantarán radares fijos en estos puntos con el fin de evitar más muertes.

TÍTULO III. DEL PRESUPUESTO.

Artículo 5. La consejería de economía se encargará del cálculo presupuestario de la obras.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.

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Mar 22 Feb 2011 - 18:29
PL/ LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO(GOBIERNO)

Exposición de motivos.

En muchas ocasiones las reformas educativas se han centrado en exclusivamente el alumnado y olvidan la otra parte que también es importante para sacar adelante la cartera de educación de un país: el profesorado. Con esta ley queremos que los profesores reciban incentivos por desempeñar de manera notable su trabajo.

De esta forma lograremos mejorar también nuestro sistema.

Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Establézcase una retribución especial "por buenas prácticas" del profesor de 3.340,5 €
Artículo 2. Esta retribución solo se podrá aplicar a profesores que impartan clases de Bachillerato.

Título II. DE LAS CONDICIONES

Artículo 3. Para acceder a esta retribución especial se deberá cumplir formalmente con las siguiente condición:

1- La materia impartida por el profesor debe tener una media de 7 o superior entre el alumnado que educa en la Prueba de Acceso para la Universidad (PAU).

Título III. DE LA GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY.

Artículo 4. Las consejería de educación será lasresponsables de la gestión y aplicación de esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Autonómico.

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Mar 22 Feb 2011 - 20:12
Proyecto ''Renovación Minera''

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Proyecto Renovación Minera
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Sáb 26 Feb 2011 - 12:09
LEY SOBRE EDUCACIÓN

Ley sobre Política Educativa en relación a plazas públicas, conciertos y profesorado.

Preámbulo:

El sistema educativo se ve influenciado y modificado con varias ocasiones. Nuestros hijos están sometidos a una educación “a medias” mal realizada y con exceso ideológico.

Por eso, desde el PCE-Andalucía presentamos una modificación a la Ley de Educación, cuya competencia asiste en el Gobierno Central, para poner fin al exceso de número de alumnos por docente y para regular una vez más, los conciertos para los colegios públicos.

Título I: De número de plazas por docente.

Art. 1.- El número total de alumnos por clase y docente será de 20 para las enseñanzas obligatorias.
Art. 2.- Si el número de alumnos de ese ciclo escolar supera los 20, se crearán secciones de “clase A, clase B, clase C…” según sea conveniente. Será competencia económica de los Ayuntamientos proporcionar, si se da el caso, el dinero suficiente para la distribución de secciones en los colegios.

Título II: De conciertos a los poderes educativos públicos.

Art. 3.- Se suprimirán los conciertos a los colegios que no cumplan estrictamente los requisitos legales o incurran a prácticas de:

- Selección o discriminación de alumnos por razones socio-económicas, de sexo, ideología, creencias o procedencia cultural.

Título III: Estatuto del profesorado.

Art. 4.- Se creará un Estatuto de la función docente, acordado con los sindicatos de docentes y con los grupos parlamentarios, que regule y garantice:

- El acceso
- Condiciones de trabajo
- Promoción y jubilación de los profesionales de la educación pública
- Contemple la reducción de jornada a los 55 años sin merma salarial
- Jubilación general a los 60 años, pudiendo permanecer voluntariamente hasta los 65 años.

Título IV: Distritos escolares, directores y participación estudiantil.

Art. 5.- Se crearán distritos escolares con competencias de escolarización y planificación de la oferta educativa de su ámbito de educación.

Art. 6.- Elección democrática de los Directores de los centros por parte del equipo docente, personal del centro y del alumnado.

Art. 7.- Participación de la comunidad educativa, potenciando el asociacionismo y el papel de los Consejos Escolares del centro, distrito, municipio y de la Comunidad.

Disposición Final.

Está Proposición no de ley entrará en vigor en el próximo curso escolar.
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Mar 1 Mar 2011 - 19:39
PL/LEY DE PROGRESIÓN DE LA AUTONÓMIA ECONÓMICA.(GOBIERNO)

Tramitación Urgente

Preámbulo

Enmarcada por la Constitución y por nuestro estatuto de autonomía, esta ley de carácter económico y fiscal en materia de redistribución
de la riqueza interna dentro de nuestra CCAA pretende equilibrar las diferencias entre las diferentes provincias y sus comarcas. Esta ley abarca 5 planes muy atomizados de refuerzo que pretenden dinamizar la economía y además frenar el paro a todos sus niveles sobre todo el juvenil.

TÍTULO 1. “De los planes y su contenido”
Único. La ley de progresividad de la autonomía económica en materia autonómica comprende 4 planes estructurales.

-Plan de creación de PYMES 2019-2022
-Plan de Industria autonómica 2019-2022
-Plan de formación y cualificación profesional autonómico 2019-2022
-Plan de minoración de impuestos a empresas 2019-2022
-Plan de “busca-empleo” 2019-2022

Estos planes entrarán en vigor una vez aprobada la ley de progresividad económica.

TITULO 2 “De su vigencia y su financiación”
Único. La Junta de Andalucía hará frente a esta ley con una partida económica de 1500 millones de euros, especificando por planes la
cuantía económica dedicada a cada uno. El control monetario de inversiones en esta ley será a cargo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía supervisada siempre por la Comisión Mixta de Economía del Parlamento de la Junta de Andalucía.

Su vigencia entrará en vigor en el año 2019 y finalizará en 2022.

TÍTULO 3 “De su control, revisión y actualización”
Único. El control se hará efectivo mediante una comisión económica implementada por los diferentes grupos políticos(formándola hasta 15
diputados de los distintos grupos políticos), siendo la presidencia del Gobierno de la Junta de Andalucía.

También tendrá posibilidad de hacer ruegos o propuestas la Comisión Mixta de Economía del Parlamento Andaluz.

Su control se hará trimestralmente, en reuniones consensuadas a las cuales acudirán representantes sindicales y de empresarios.

De estas reuniones, se emitirán los diferentes informes prescriptivos, los cuales no serán vinculantes.

Esta ley con sus diferentes planes tendrá una vigencia de 4 años naturales, pudiendo ser renovado si hay una mayoría de los miembros de la comisión económica encargada de su seguimiento, control y revisión. En este caso, sindicatos y empresarios tendrán derecho a voto mediante 1 voto respectivamente.

TITULO 4 “Desarrollo de los planes”

Plan de creación de PYMES 2019-2022


Objetivo
Este plan articula y facilita de crear una PYME en nuestra CCAA

Artículo 1
La dotación económica será de 400 millones de euros ampliables si así lo dictaminara la comisión económica del Parlamento de
la Junta de Andalucía.

Artículo 2
La Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía creará en su web www.creapyme.es/juntadeandalucia/economiayhacienda una aplicación dónde podrá crearse una PYME en 48 horas de forma telemática.

Artículo 3
La aplicación será directa desde cualquier ordenador con conexión a Internet, conteniendo 5 pantallas autorrellenables mediante un código de identificación que dará identificación a la empresa creada.

La primera pantalla consistirá en los datos de la empresa a crear, la segunda en los datos personales del empresario, la tercera de los
datos de los trabajadores a contratar, la cuarta del tipo de actividad y la 5 de los formularios a autorrellenables válidos para la Hacienda pública y los seguros obligatorios para dar comienzo a la actividad económica

Artículo 4
Los requisitos.

-Podrá inscribirse en este proceso cualquier empresa privada, abierta al público y comercial de la CCAA de Andalucía.

-Se podrá dar cualquier denominación comercial acompañado del tipo de empresa societaria que se considere oportuna.

-El capital mínimo a desembolsar será de 3000 euros y los seguros se cuantificarán en 6000 euros de responsabilidad civil
obligatoria y de 4000 euros de responsabilidad civil subsidiaria.

-El fondo de garantía FOGASA-ANDALUCÍA, cubrirá un 15% de estos costes mencionados a fondo perdido y los demás a un interés del
2%, siempre y cuando la empresa tenga una vigencia de apertura hasta el cierre del negocio de 12 años naturales.

-Por cada trabajador que contrate la empresa la Consejería de Economía y Hacienda hará una disminución de progresiva de los
impuestos autonómicos.

-Este tipo de empresas no podrán sobrepasar una facturación anual de 100 millones de euros y no podrán sobrepasar la cantidad
de 100 trabajadores ocupados a tiempo completo, pudiendo tener 50 trabajadores como máximo a tiempo parcial u otros tipos de contrato.

Artículo 5.
Una vez revisada la documentación enviada a la Consejería de Economía y Hacienda, esta mediante correo electrónico enviará los documentos que dotarán de sentido jurídico al empresario para que comience la vida útil de su negocio. El empresario en el plazo de un mes, se compromete a enviar la documentación por correo o a presentarla personalmente en cualquier administración oficial de la Junta de Andalucía.
El empresario pagará los seguros y el capital mínimo 3 días después de enviar los datos telemáticos, teniendo que presentar esos documentos para la concesión administrativa de la empresa por parte de la Junta de Andalucía. De no ser así, se denegará la apertura del negocio.

Plan de Industria autonómica 2019-2022

Objetivo
Este plan articula y facilita la ordenación y apoyo de la industria en nuestra CCAA

Artículo 1
La dotación económica será de 400 millones de euros ampliables si así lo dictaminara la comisión económica del Parlamento de la
Junta de Andalucía.

Artículo 2
Se premiará la construcción de futuras industrias que se realicen y se construyan con energías renovables y verdes mediante la
disminución de una reducción de las contribuciones locales de alcantarillado en 24%

Artículo 3
Se fomentara la creación de empresas incluidas en los planes paraguas de marcas turísticas y alimentarias de Andalucía con un
30% a fondo perdido para la creación de estas empresas y 30% mediante créditos blandos otorgados por el gobierno regional a un interés de un 3%

Artículo 4
Para la creación de otro tipo de empresas no incluidas en los planes paraguas de marcas turísticas y alimentarias de Andalucía se dotará
con un 20% a fondo perdido para la creación de estas empresas y 25% mediante créditos blandos otorgados por el gobierno regional a un interés de un 3%

Artículo 5
La Junta establecerá una serie de industrias afines mediante catalogo para su fomento. Para recibir este tipo de ayudas deberán adscribirse a este tipo de empresas.

Empresas de distribución y comercialización de todo tipo de mercancías
Empresas turísticas
Empresas o cadenas de alimentación
Empresas productoras de productos alimenticios
Empresas dedicadas a la innovación, desarrollo e investigación
Empresas de rehabilitación de viviendas
Empresas destinadas al mantenimiento de construcciones, infraestructuras o similares
Empresas de restauración
Empresas de carácter lúdico
Empresas de carácter formativo
Empresas de fabricación artesanal de mobiliario
Empresas derivadas de la industria química y petrolera
Empresas derivadas de la seguridad
Empresas ganaderas y agrícolas
Empresas productoras de productos típicos de Andalucía

Artículo 6
Las empresas a implantar se harán mediante un estudio de la Consejería de Economía y hacienda y se dotarán desde un primer momento con los fondos económicos para su constitución derivados de la ley.

Artículo 7
El proceso de conformación de la empresa se hará mediante la web www.crea-industria.es/juntadeandalucia/economiayhacienda
donde con una aplicación podrá crearse una Industria en 48 horas de forma telemática.

Después la Junta de Andalucía en un plazo de una semana determinará su admisión y otorgamiento de la licencia potestativa para el
comienzo de la actividad.

En caso de admisión, el empresario deberá personarse ante la autoridad competente de la Consejería para aporte de documentación y pago de fianzas y seguros.

Artículo 8
Los requisitos.

-Podrá inscribirse en este proceso cualquier Industria privada, abierta al público y comercial de la CCAA de Andalucía.
-Se podrá dar cualquier denominación comercial acompañado del tipo de empresa societaria que se considere oportuna.
-El capital mínimo a desembolsar será de 26000 euros y los seguros se cuantificarán en 10000 euros de responsabilidad civil obligatoria y
de 4000 euros de responsabilidad civil subsidiaria.
-El fondo de garantía FOGASA-ANDALUCÍA, cubrirá un 65% de estos costes mencionados a fondo perdido y los demás a un interés del 2%,
siempre y cuando la empresa tenga una vigencia de apertura hasta el cierre del negocio de 12 años naturales.
-Por cada trabajador que contrate la empresa la Consejería de Economía y Hacienda hará una disminución de progresiva de los impuestos
autonómicos.
-Este tipo de empresas no podrán sobrepasar una facturación anual de 600 millones de euros y no podrán sobrepasar la cantidad de 500
trabajadores ocupados a tiempo completo, pudiendo tener 150 trabajadores como máximo a tiempo parcial u otros tipos de contrato.

Artículo 9
La Junta de Andalucía en este tipo de plan destinará ayudas de hasta 190 millones de euros a que las industrias desarrollen planes
específicos en I+D+I

Artículo 10
Se premiará la competitividad regional, nacional e internacional mediante una disminución en tributos autonómicos de un 15% aquellas empresas que demuestren sobradamente este tipo de iniciativas con su determinante consecución mediante hecho favorables o visibles anualmente.

Artículo 11
La Junta realizará un mapa de localización y deslocalización de las industrias para favorecer la localización de este tipo de industrias en
zonas o comarcas de Andalucía que sufran mortandad excesiva, emigración, envejecimiento prematuro etc….para potenciar el crecimiento económico y poblacional de la zona

Artículo 12
Los ayuntamientos, cederán en alquiler uso de terrenos para la construcción y desarrollo de estas iniciativas mediante el tiempo que dure
este plan. La concesión del terreno se hará una vez aprobada por la Junta el tipo de industria a implantar.

El alquiler o arrendamiento lo hará la Junta de Andalucía al propio ayuntamiento directamente.

Plan de formación y cualificación profesional autonómico 2019-2022
Objetivo
Este plan articula y facilita de crear una serie de profesionales cualificados para tender nuestras PYMES e indutrias.

Artículo 1
La dotación económica será de 100 millones de euros ampliables si así lo dictaminara la comisión económica del Parlamento de
la Junta de Andalucía.

Artículo 2
La Junta de Andalucía a través de su página web www.formateycualificateprofesionalemente.com ofrecerá cursos de duración variable de entre 300 y 1000 horas de los distintos sectores productivos que comprenden la ley. Se ofrecerán en distintos horarios de mañana y tarde para que los profesionales puedan conjugar trabajo y formación.

Artículo 3
La vigencia de los cursos será de 2019 a 2022, ambos inclusive

Artículo 4
La impartición de estos cursos se dará en las comarcas o zonas donde se autoricen las PYMES o industrias siempre que las empresas de los
sectores afectados pidan una formación.

Artículo 5
La Consejería de Empleo y la de Educación, proveerán de profesionales para la impartición de los cursos.

Los demandantes de empleo podrán solicitar impartir los cursos siempre que tengan una cualificación para las enseñanzas y 5 años como
profesionales del sector.

Artículo 6
Los trabajadores de los distintos planes de esta ley se comprometerán a realizar una formación de al menos 400 horas formativas.

Plan de minoración de impuestos a empresas 2019-2022

Objetivo
Este plan articula y facilita de crear una serie de minoración de impuestos a las empresas creadas a partir de esta ley

Artículo 1
La dotación económica será de 100 millones de euros ampliables si así lo dictaminara la comisión económica del Parlamento de
la Junta de Andalucía.

Artículo 2
Los impuestos minorativos a las empresas derivadas de la ley serán:

Disminución de impuestos locales……………..5%
Disminución de impuestos autonómicos……….5%
Disminución de liquidación de IVA……………2%
Disminución del impuesto sobre IBI …………..5%

Estos impuestos serán acumulables a los anteriores, haciéndose cargo el plan de su pago, siempre y cuando se cumplan los requisitos
en cuanto a la creación de industrias, PYMES y plan de formación.

Artículo 3
Estas ayudas de minoración de impuestos se pedirán con carácter retroactivo desde la entrada en vigor del nacimiento de la empresa, al
tercer año.

Plan de “busca-empleo” 2019-2022


Objetivo
Este plan articula y facilita de crear una bolsa de demandantes de empleo para todos los trabajos que puedan demandar las empresas
de nueva creación de esta ley, o de otros sectores auxiliares que nazcan de la aplicación de esta ley.

Artículo 1
La dotación económica será de 100 millones de euros ampliables si así lo dictaminara la comisión económica del Parlamento de la
Junta de Andalucía.

Artículo 2
Los demandantes de empleo se inscribirán en la página web de la Junta de Andalucía www.busca-empleo/2019-2022/consejeriadetrabajo.com

Artículo 3
La Junta de Empleo mediante un fichero organizado para este plan y los datos que se crucen con los ficheros del Servicio Público de Trabajo de Andalucía, buscarán candidatos del perfil idóneo para satisfacer las necesidades derivadas del nacimiento de empresas o industrias de esta ley.

Artículo 4
Los ayuntamientos ofrecerán el servicio de orientación y búsqueda de empleo a través de los centros locales de empleo mediante sus
gabinetes de orientadores profesionales de la Junta de Andalucía.

Artículo 5
La Junta de Andalucía reforzará la red de orientadores de manera progresiva en los ayuntamientos los años de vigencia del plan hasta un
máximo de1500 orientadores profesionales

Artículo 6
Las funciones de estos orientadores serán:
-Ayudar a buscar empleo estable
-Asesorara sobre el perfíl idóneo del aspirante
-Ayuda en forma de planes de estudio y mejora de las técnicas de búsqueda de empleo
-Presentación y realización de documentos básicos de trabajo
-Iniciación y presentación del aspirante a formación derivada del plan de formación y cualificación y formación profesional
autonómico 2019-2022

TÍTULO 5 “De la autoridad competente”
Único. La Junta de Andalucía, a través de la Consejero/a de Economía y Hacienda pondrá estos planes contenidos en la ley en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA

TÍTULO 6. “De la dotación económica”

Único. Se podrán en disposición de la ley y sus distintos planes 1200 millones de euros, asumibles por la Junta de Andalucía y por las
Consejerías de Economía y Hacienda, Trabajo, Educación, Presidencia y Asuntos sociales, con una duración de 4 años naturales.


EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
MIGUEL CHAVES

-Vicepresidenta de la Junta de Andalucía y Portavoz del Gobierno
Mari Mar Moreno Ruiz

-Consejero de la Presidencia y Justicia

Alberto Pizarro Medina

-Consejera de Hacienda y Administración Pública

Yolanda Martínez Aguayo

-Consejero de Educación y Cultura

Pedro Álvarez de la Chica

-Consejero de Economía y Universidades

Mateo Ávila Cano

-Consejero de Empleo y Comunicaciones
Antnio Recio Menéndez

-Consejera de Salud, Innovación y Ciencia

María Jesús Montero Cuadrado


-Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
Preciosa Navarro Garzón
Paco Botella
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 10 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 1 Mar 2011 - 20:13
Nuevo portavoz de UPyD Paco Botella.
César Alarcón
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 10 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 2 Mar 2011 - 20:27
PROPOSICIÓN NO DE LEY DE PLAN DE AYUDA “E+I+F”

Preámbulo:

Andalucía, como España, sufre las duras consecuencias de una crisis económica. Para aumentar el empleo, recuperar las inversiones, y avanzar establemente, proponemos este plan de ayuda e+i+f (estabilidad + inversión + futuro):

Art. 1.- El Plan de Ayuda recibirá el nombre de “E+I+F”, siendo sus siglas “estabilidad, inversión y futuro”.

Art. 2.- El Plan de Ayuda estará presupuestado en 1.500 millones de euros.

Art. 3.- Cada corporación local recibirá la cantidad según el número de habitantes, desempleo e inversión prevista. Corresponderá a la Consejería de Hacienda fijar la cantidad a repartir.

Art. 4.- El Plan de Ayuda será ejecutado y repartido en dos años.

Art. 5.- Las corporaciones locales que reciban su parte del Plan de Ayuda, únicamente podrán usarlo para:

1.- Creación de empleo público y privado local. No podrá ser de empleo temporal.
2.- Creación de talleres y cursos de formación profesional para desempleados.
3.- Ejecución de obras y proyectos pendientes, siendo ejecutadas por empresas locales.
4.- Inversión local en obras y proyectos sociales.
5.- Apoyo financiero a las PYMES locales.

Art. 6.- El porcentaje destinado a cada uso del Plan de Ayuda será la siguiente:

1.- Creación empleo: 20% (300 millones de euros)
2.- Talleres y cursos: 5% (75 millones de euros)
3.- Ejecución obras y proyectos: 35% (525 millones de euros)
4.- Inversión social: 25% (375 millones de euros)
5.- Apoyo empresas: 15% (225 millones de euros).

Disposiciones Finales.

La Ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOA
César Alarcón
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 10 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 2 Mar 2011 - 20:28
FDP: Cuando querais poneis mi proyecto de Ley de Educación....
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