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Sáb 5 Mar 2011 - 21:47
FDP/Antes que la tuya César faltan todas estas(si tiras de junta de portavoces, lo verás)

Porqué se saco antes la ley de economía porque una proposición de ley Urgente. Si vas al reglamento de la cámara verás que tiene prioridad, antes que los demás proyectos. Esta disposición es una herramienta para el gobierno

leyes que faltan sacar a debate

LEY DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR PRINCIPIO ACTIVO(GOBIERNO)

PL/REFORMA DE LA ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS(GOBIERNO)

PL/LEY DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL(GOBIERNO)

PNL/PLAN DE SEGURIDAD VIAL(GOBIERNO)

PL/ LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO(GOBIERNO)

PL/Proyecto Renovación Minera(gobierno)

LEY SOBRE EDUCACIÓN del PCE

PROPOSICIÓN NO DE LEY DE PLAN DE AYUDA “E+I+F” del PCE
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Sáb 19 Mar 2011 - 1:10
PL de Creación de la Empresa Electrica de Andalucía.(EEA)

Exposición de motivos:

En nuestra sociedad lo público y lo privado conviven sin que ninguna de estas dos mitades se imponga sobre la otra hasta el punto de eliminarla. Así, se ha llegado a un tácito acuerdo según el cual las empresas públicas sólo se justifican si se ocupan de sectores desatendidos por las privadas, o bien que, por su relevancia, resulta absolutamente necesario que no concedan ese poder a un determinado grupo de ciudadanos sino a su conjunto.

El sector eléctrico es, claramente, un ejemplo de lo segundo: hoy en día no podemos entender nuestras vidas sin el abastecimiento de electricidad.

Podemos convenir en que la electricidad nos resulta vital y que, como ocurría hasta ahora, dependa de una empresa privada que de facto actúa como monopolio supone una indefensión para sus clientes –todos los ciudadanos- que no tienen capacidad para negociar precios y apenas servicios. Por todo ello se redacta la siguiente ley.

"De la Creación y de la Forma Jurídica"

Artículo 1. Autorización de creación y ámbito funcional.

1. Se autoriza al Consejo del Gobierno de la Junta de Andalucía a la creación de la empresa pública Empresa Eléctrica de Andalucía.

2. EEA producirá y suministrará electricidad dentro del ámbito de nuestra comunidad autónoma.

Artículo 2. Forma jurídica y capital social.

EEA queda adscrita a la Consejería de Industria, adoptando la forma jurídica de sociedad anónima, y contará con un capital social inicial de 10.000.000 de euros de titularidad pública.


"Del Objeto Social, del Régimen Jurídico y de los Recursos"

Artículo 3. Objeto social.

EEA tendrá como objeto:
a) La Producción de energía eléctrica, con especial atención a las que sean menos contaminantes y más seguras para el entorno.
b) El suministro de dicha energía a todos los edificios públicos de nuestra Comunidad, así como sus empresas públicas y a las empresas privadas y los particulares que así lo demanden.
c) El mantenimiento de su red eléctrica.
d) La colaboración con las Universidades de nuestra Comunidad y otros centros de estudio o investigación en relación con la producción eléctrica.

Artículo 4. Régimen jurídico.

EEA se regirá por sus Estatutos, por las normas de Derecho Mercantil, Civil y Laboral, salvo lo regulado en esta Ley.

Artículo 5. Recursos.

Los recursos de la Sociedad estarán constituidos por:
a) Los de su propio capital. Las ampliaciones de capital serán autorizadas por acuerdo del Gobierno autonómico.
b) Las transferencias recibidas de la Consejería de Industria.
c) Préstamos Bancarios .
d) Los ingresos por la realización de su actividad.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno de la Junta de Andalucía para que ordene la constitución y apruebe los Estatutos de EEA.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Disposición final tercera
Quedarán derogadas todas aquellas leyes que contradigan o contravengan esta ley.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
MIGUEL CHAVES

LA CONSEJERA DE EMPLEO, COMUNICACIONES E INDUSTRIA
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Miér 23 Mar 2011 - 19:11
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LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO (PP ANDALUCÍA)




Preámbulo

El Partido Popular de Andalucia considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud público. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.

TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE

Artículo 1.- Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo 2.- Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.

Artículo 3.- La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo 4.- La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:
a)Cifrado total de datos.
b)Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de la Comunidad del software y el hardware necesarios.
c)Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.

Artículo 5.- Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.

CAPÍTULO 2: DATOS

Artículo 6.- Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud del la Comunidad serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo 4. Estos datos son:
a)Historial médico completo.
b)Datos personales.
c)Relación de consultas.
d)Relación de recetas administradas al paciente.
e)Relación de especialistas que le han tratado.

Artículo 7.- En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano cántabro tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.

Artículo 8.- Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.

Artículo 9.- Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.


TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO

Artículo 10.- El Gobierno de Andalucia establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de la Comunidad y variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo 11.- El Gobierno de Andalucia garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.


TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN

Artículo 12.- Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo 13.- A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
a)Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
b)Solicitud de volantes.
c)Todos los trámites que requerían presencia física.
d)Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.

Artículo 14.- Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo 15.- A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.

Disposición derogativa

Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

Disposición Final

Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletin Oficial de Andalucia

Firma:

Angel Casquero
Portavoz del GPP en Andalucia.
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Miér 30 Mar 2011 - 0:11
Ley de Creación de Aulas de Enlace Educativo(PSOE)(GOBIERNO)

Exposición de Motivos

En esta Ley se creara con la intención de poner fin al porcentaje de Alumnos y Alumnas que abandonan los estudios de secundaria sin la obtención del graduado en E.S.O. Actualmente son muchos los Alumnos y Alumnas de E.S.O que abandonan sus estudios sin la obtención del titulo, de tal forma que les imposibilitan la inserción en un mercado laboral digno. Debido a esto se ven degradados a ser ciudadanos de segunda y sin posibilidad de mejorar su poder adquisitivo y su nivel cultural.

Titulo I. Objetivos de las aulas de enlace educativo.

Articulo 1. El objetivo de las aulas de enlace es ayudar y orientar el camino del Alumno o la Alumna a la formación en centros de Formación Profesional.

Articulo 2. El paso por las aulas de enlace será para ayudar a la obtención de titulo de graduado en E.S.O y finalizado este paso orientar al Alumno o Alumna hacia la formación de un trabajo cualificado y remunerado.

Articulo 3. Las aulas de enlace educativo también ofrecerán apoyo Educativo, Económico o Psicológico según lo requiera el Alumno o Alumna.


Titulo II. Del acceso a las aulas de enlace educativo

Articulo 1. Podrán acceder a estas aulas de enlace educativo, los Alumnos y Alumnas que estén en riesgo de abandono prematuro de los estudios en E.S.O, que estén entre edades comprendidas de 12 y 16 años.

Articulo 2. Para el acceso a estas aulas de enlace educativo el padre, madre, profesor, tutor legal o equivalente tendrá que firmar un consentimiento, para que el menor o la menor pueda formar parte de estas aulas de enlace educativo.

Articulo 3. La entrada a estas aulas de enlace serán vía aprobación de la junta escolar del I.E.S en cuestión.

Titulo III. Enseñanzas en las aulas de enlace educativo

Artículo 1. Las enseñanzas que se impartirán en las aulas de enlace educativo serán dividas en tres bloques.
Bloque 1ª. Educación Socio-lingüística: Lengua Castellana, cultura andaluza y lengua extrajera.
Bloque 2ª. Ciencias Generales: Matemáticas, Ciencias sociales y naturales.
Bloque 3: Orientación Laboral y Prácticas: Cursos de enseñanza pre-Formación Profesional de Grado medio teórico y practico.

Titulo IV. Obtención de títulos, convalidaciones y practicas

Articulo 1. El alumno o alumna obtendrá el titulo de graduado en E.S.O al finalizar el curso, mediante un examen de conocimiento en E.S.O.

Articulo 2. Las convalidaciones serán otorgadas a los alumnos y alumnas que con éxito consigan acabar el curso con la obtención del graduado en E.S.O.

Articulos 3. Las practicas del alumno o alumna serán contadas como experiencia laboral en el curriculum vitae del alumno o alumna en cuestión.

Titulo V. Duración de cursos y Repeticiones

Articulo 1. La duración del aula de enlace educativo variara según la edad del alumno o alumna, de tal forma que los alumnos de 12 a 13 años de edad tendrán una duración de 4 años de curso formativo, incorporando dos de los últimos años de curso formativo las practicas y los alumnos de 14,15 y 16 años de edad tendrán una duración de 2 años en el curso.

Articulo 2. Los alumnos podrán repetir curso según las edades, lo alumnos entre 12 y 13 años podrán repetir un máximo de dos cursos, los alumnos de 14 y 15 años solo podrán repetir una vez y por ultimo los alumnos de 16 años no podrán repetir ningún curso, pero los alumnos de 16 años tendrán la posibilidad de recuperar las asignaturas pendientes en un examen a final del ultimo trimestre.

Titulo VI. Orientación

Artículo 1. Los docentes y orientadores del I.E.S se comprometerán a orientar al alumno o alumna hacia la Formación Profesional de grado medio en la que el alumno este interesado en cursar.

Artículo 2. Los docentes y orientadores del I.E.S se comprometerán a supervisar y revisar mensualmente las calificaciones así como la orientación del alumno o alumna, hasta la finalización del curso.

Título VII. Régimen de horarios, Centros y Ayudas

Artículo 1. Los horarios en los que se impartirán los cursos serán orario diurno mañana y tarde.
Horario Diurno Mañana: Será de 10:00pm a 16:30pm.
Horario Vespertino: Será de 16:30pm a 20:00pm.
Horario Nocturno: Será 19.00 pm a 23.00pm

Articulo 2. Los I.E.S que dispondrán de estas aulas serán todos aquellos que dispongan de espacio y demanda real de alumnos o aquellos adaptados para implantar estas aulas.

Articulo 3. Las Ayudas Educativas, Económicas o Psicológicas, serán otorgadas a aquellos alumnos que tengan necesidad real de disponer de cualquiera de estas ayudas.

Articulo 4. Las ayudas Educativas serán entregadas en forma de: material escolar o refuerzo en asignaturas.
Las ayudas Económicas serán otorgadas en forma de: Cheque para adquisición de material escolar, utensilios, ropa o otro material que el alumno requiera y por ultimo la ayuda Psicológica se entregara en forma de: Apoyo emocional mediante Psicólogos, terapia de grupo o cualquier otra ayuda de carácter Psicológico.

Disposición Derogativa.

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición final
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el B.O.J.A.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
Miguel Chaves


Última edición por Javier Ibarra el Miér 30 Mar 2011 - 0:20, editado 1 vez
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Miér 30 Mar 2011 - 0:19
Ley de Integración de Padres y Madres Adolescentes(PSOE)


Explicación de Motivos

Los motivos por los cuales se presenta esta ley son debidos a que muchos padres y madres son adolescentes, cuando son padres a tan temprana edad se ven obligados en muchos casos a abandonar sus estudios y con ello trae la consecuencia de ver mermadas sus posibilidades de encontrar un trabajo digno que les de para mantener un nivel de vida satisfactorio. No podemos permitir que esta situación se de en nuestra CCAA y por ello presento esta ley que blindara el futuro de estos jóvenes padres y madres.


Título I. “Objetivos de la ley”


Articulo 1. El primer objetivo de esta ley es facilitar los cursos a distancia para que estos jóvenes completen la E.S.O. Bachillerato, FP o otros estudios.

Articulo 2.El segundo objetivo de esta ley será ayudar económicamente, educativa mente o otro tipo de ayuda que estos jóvenes requieran.

Articulo 3. El tercer objetivo de esta ley será orientar a estos jóvenes hacia un mercado laboral digno y competitivo.

Titulo II. “Beneficiarios de esta ley”


Articulo 1. Todo adolescente que se padre o madre en edades comprendidas de 13 a 20 años de edad, que no tengan medio económicos o de otra índole para poder continuar cursando sus estudios.

Articulo 2. La ley dará prioridad a aquellos jóvenes que estén en riego de exclusión social.

Titulo III. “De la forma de docencia sobre los cursos y clases”


Artículo 1. Las clases se impartirán mediante de modo semi-presencial, de modo que serán vía Internet el 90% de las clases, reservando un 10% a presencial para los exámenes y practicas.

Articulo 2. Lo exámenes o practicas se podrán realizar en cualquier I.E.S. centro de formación profesional, escuela de adultos o otro tipo de centro que disponga de el espacio y instalaciones para practicar dichos exámenes o practicas.

Articulo 3. Las personas que no dispongan de Internet o medios para costear el servicio serán subvencionadas con un ordenador portátil y un acceso a Internet que le será retirado cuando concluya su formación académica.

Titulo IV. “De la oferta de los estudios ofrecidas”

Artículo 1. Los estudios que esta ley ofertara serán:
E.S.O
Bachillerato en cualquiera de sus modalidades
Todas las ramas de FP de grado medio
Cursos preparatorios para la PAU


Titulo V. “De los Docentes, Orientadores y Gobierno”


Articulo 1. Los docentes o los orientadores se comprometerán a ayudar a estos adolescentes a cumplir sus objetivos académicos hasta que concluyan los 20 años de edad.

Articulo 2. El gobierno se comprometerá a ofrecer una gama de ayudas de carácter Económico, Educativo y Psicológico según los requiera el adolescente. Estas ayudas se entregaran en forma de:

Económica: Cheque para Alimentación, ropa o de otro carácter que el adolescente necesite en ese momento.

Educativa: Cheque o prestación de material escolar, Internet o otro servicio que el adolescente requiera para formarse académicamente.

Psicológica: Apoyo median profesionales o de otra forma que requiera el adolescente.

Titulo VI. “De las Obligaciones de los Beneficiados”

Articulo 1. Los beneficiados de esta ley tendrán que firmar contrato con el centro educativo, en el cual se comprometen a finalizar el curso donde se allan matriculado. En caso de no ser así serán automáticamente excluidos de esta ley mediante un concejo escolar.

Articulo 2. Los beneficiados se comprometen a devolver todo el material ofrecido por el centro educativo una vez finalizada su formación académica o cumplidos los 20 años de edad.


Disposición Derogatoria.
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición final
Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el B.O.J.A.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
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Miér 30 Mar 2011 - 0:42
Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Andalucia

Preámbulo
Ley que permite regular la actividad policial del Cuerpo de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el fin de poseer dicha institución pública unas normas por las que regirse.

Título I: De la Denominación y Actuación

Artículo I: Este Cuerpo de Seguridad de la CCAA de Andalucia se llamará Policia Autonómica de Andalucia. Este grupo actuará dentro de los límites de nuestra CCAA. Su actuación quedará reducida a la seguridad ciudadana. Actuará en connivencia con la Guardia Civil, Policía Nacional y Policía Local de Andalucia.

De la entrada al cuerpo
Artículo I: La entrada en el Cuerpo “Policia Autonómica de Andalucía” vendrá dada por una serie de requisitos los cuales deberán darse en su totalidad en el individuo que haga las oposiciones al ingreso en el cuerpo de seguridad.

Artículo I bis: En el caso en el que el individuo cumpla los requisitos se llevará a cabo el examen de oposición.


Título II: De los requisitos
Artículo III: Los siguientes requisitos son los que se deberá cumplir para el ingreso:
1.- Ser ciudadano/a del Estado Español, empadronado dentro de su territorio.
2.- Ser mayor de edad.
3.- Tener facilidad a la hora de movilizarse mediante vehículo.
4.- Poseer un certificado renovado del mismo año en que se hicieran las oposiciones de un test psicotécnico.
5.- Poseer carné de conducción de vehículos. Además deberá tener el carnet BTP.
6.- Tener como mínimo el título de enseñanza de graduado en Bachillerato.


Título III: Del examen

Artículo IV: El opositor deberá presentarse el día que se le especifique en la citada convocatoria de ingreso en el cuerpo de seguridad “Policia Autonómica de Andalucía” ante la Sede del citado cuerpo de seguridad que sita en la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía en Sevilla.
El tribunal de la oposición, será formado por 5 componentes, de los cuales, el Presidente será el Consejero de Presidencia u otro/a derivado por este de la Junta de Andalucía, y el resto será nombrado a sorteo dentro de los componentes del cuerpo de seguridad u otros cuerpos de seguridad nacionales como la Guardia Civil o la Policía Nacional.

Artículo V: El examen constará de dos partes:
1.- La parte teórica: se realizará por escrito y se evaluará el conocimiento de las leyes y el funcionamiento de seguridad.
2.- La parte práctica: evaluación de las posibilidades físicas del individuo y de su reacción ante un problema de seguridad.

Artículo VI: El opositor que apruebe el examen será nombrado como Funcionario de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se le asignará un cuartel, retén o comisaría de policía de cualquier cuerpo de seguridad. En la medida en que se vayan implementando los distintos cuarteles o comisarías del citado cuerpo, estos efectivos irán pasado a cubrir las vacantes que surjan para ocupar esos puestos de trabajo.

Artículo VII: El opositor que no apruebe el examen de oposición y obtenga plaza obtendrá la condición de funcionario interino, en caso de ser nombrado. El nombramiento de Funcionario Interino tendrá duración de 1 año prorrogable. Este Funcionario deberá cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo encomendado, pero no tendrá derecho a portar arma de fuego.

Título IV: De la enseñanza interior
Artículo VIII: Una vez sea el funcionario nombrado como de Carrera será formado en el arte del manejo de armas de corto alcance y armas blancas para su propia seguridad y la del pueblo andaluz. Este período de formación será de 2 años en la escuela de la Guardia Civil en Mérida.

Artículo IX: Serán perfeccionadas las actitudes de conducción de vehículos como coches, blindados y motos.

Artículo X: Al estar en continuo cambio las leyes estas serán impartidas en clases para su aprendizaje y recordatorio.

Título V: De las especialidades

Artículo XI: Dentro de la Policia Autonómica de Andalucía se podrá hallar las siguientes especialidades:

1.-Tránsito: su labor será la de controlar y vigilar la seguridad de los ciudadanos dentro de un municipio, ciudad o comarca.
2.-Estupefacientes: llevará a cabo labores de vigilancia de venta y producción ilegal de estupefacientes.
3.-Informática: labores de desarrollo de programas informáticos para la seguridad de Extremadura así como de vigilar y controlar páginas webs que puedan tener contenidos ilegales.
4.-Política: escoltar y defender a los personajes políticos del Parlamento de Andalucía.
5.-Servicios Médicos: ayudará y sanará a los heridos policiales.
6.-Explosivos: profesionales ante la desactivación de explosivos.
7.-Subsuelo: Inspección de alcantarillado y pasadizos subterráneos.
9.-Otras actividades, como delicuencia, asesinatos, etc…..

Título VI: De las normas interiores básicas

Artículo XII: Cualquier miembro nunca deberá dar, vender o prestar información de alto secreto a individuos externos al cuerpo policial. Solo podrán informar los altos cargos del Parlamento de Andalucía en caso de un peligro de carácter grave.

Artículo XIII: Usar el armamento disponible de forma eficiente y nunca a favor de una causa personal.

Artículo XIV: Llevar siempre, en horario de servicio, puesta la insignia así que como el uniforme, la gorra y la placa policial.

Artículo XV: Las relaciones entre sus miembros deberán ser fomentadas y buenas para una mejor colaboración.

Artículo XVI: Respetar tanto a sus superiores como a sus iguales o inferiores respecto a la jerarquía del cuerpo policial.


Título VII: De la jerarquía dentro del cuerpo de seguridad de la Policía Autonómica de Andalucía

Artículo XVII: La siguiente jerarquía regulará el escalafón policial.
-Comandante
-Comisario
-Intendente
-Inspector
-Subinspector
-Sargento
-Cabo
-Agente

Título IX: De la ubicación de los cuarteles o comisarías del cuerpo de seguridad de la Policía Autonómica de Andalucía

Artículo XVIII: Los destacamentos en cuanto a ubicación de los cuarteles o comisarías de este cuerpo de seguridad se distribuyen de la siguiente forma:
Sevilla: 4
Córdoba: 3
Málaga: 4
Almería: 2
Jaén: 2
Granada: 4
Huelva: 2
Cadiz: 3
Artículo XIX: Los acuartelamientos serán ampliables y actualizables mediante decretos autonómicos con la implementación de nuevos emplazamientos. Se harán estudios anueales para observar las defiencias en materia de seguridad para imponer efectivos policiales autonómicos allí donde haga falta en la CCAA de Andalucía.

Disposición Derogatoria.

Serán derogadas cuantas leyes contradigan lo expuesto en este cuerpo legal.

Disposición Final
Uno.
La presente ley suprimirá toda ley anterior del mismo carácter y entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el B.O.J.A. con efectos inmediatos.

Dos.
Se realizará convocatorias de ofertas de empleo público según las necesidades de seguridad de la Comunidad Autónoma.

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Lun 18 Abr 2011 - 18:31
Se hace anunciar a la Junta de Portavoces y a la Presidencia de la Cámara que con motivo de la integración de IR en el PCE, éste solicita el ingreso de los diputados de IR al Grupo Parlamentario Comunista ( 13 + 2 = 15 diputados) y bajo la portavocía del grupo de Ernesto Medina
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Jue 12 Mayo 2011 - 19:43
PROYECTO PARA LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO POR EL QUE SE CREA UNA COMISIÓN INTERREGIONAL ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
PREÁMBULO
La solidaridad entre los diferentes territorios que conforman España es uno de los principios inspiradores de nuestra Constitución y de nuestro Estado de Derecho. Asimismo, la ayuda mutua debe ser una constante es una sociedad cada vez más descentralizada a la vez que institucionalizada.
La situación estratégica de Melilla, entre los continentes europeo y africano, es de suma importancia en las relaciones económicas y culturales pero la separación de la ciudad del resto del Estado y su relación de especial sujeción en materia de suministros a la República Islámica de Marruecos la hace especialmente vulnerable debido a la fricción más frecuente de lo deseable entre España y Marruecos.
Por eso es nuestro deseo que la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ciudad Autónoma de Melilla estrechen aún más los lazoss de cooperación y para ello se llegar a este acuerdo.
CAPÍTULO I
DE LOS FINES, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS INSPIRADORES
Artículo 1
El acuerdo se fundamenta en los principios de legalidad, igualdad y reciprocidad. Nada de lo no contenido en el mismo podrá ser exigible por las partes.
Artículo 2
La vigencia del acuerdo será la que determinen las partes y, en su defecto, la que venga prefijada por los principios generales del Derecho.
Artículo 3
Los conflictos surgidos del desarrollo y aplicación de todos y cada uno de los puntos del presente acuerdo se arreglarán por los medios judiciales de conformidad con la LOPJ.
CAPÍTULO II
DE LO APORTADO POR LAS PARTES
SECCIÓN 1ª: DE LO APORTADO POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Artículo 4
La Comunidad Autónoma de Andalucía aportará alimentos de primera necesidad. Las cantidades anuales a aportar serán las siguientes:
a. Frutas, verduras y hortalizas: 140.000 Kg
b. Carnes y embutidos: 65.000 Kg
c. Productos en conserva: 18.000 kg.
d. Leche y derivados: 24.000 dm3
Artículo 5
Las cantidades prefijadas en el artículo anterior tienen un carácter meramente informativo y serán susceptibles de revisión anual en función de la evolución de la capacidad productiva de ambos territorios.
Artículo 6
El suministro será realizado preferentemente por vía marítima y con periodicidad diaria salvo que las circunstancias meteorológicas aconsejen una actuación en contrario.
SECCIÓN 2ª: DE LO APORTADO POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Artículo 7
La Ciudad Autónoma de Melilla queda sujeta a la realización de las siguientes actividades:
a. Promoción cultural auspiciada por Andalucía. La futura apertura del Centro de Estudios Universitarios “Rusadir” estará supeditada a la adscripción de dicho Centro a una de las Universidades con sede en la citada Comunidad.
b. Concesión de licencia de manera preferente a empresas con sede en Andalucía sin perjuicio de la actuación reservada de empresas melillenses ensectores estratégicos para la economía de la Ciudad.
CAPÍTULO III
VALORACIÓN ECONÓMICA
Artículo 8
La inversión realizada por cada una de las partes deberá ser tal que no supere los diez millones de euros al año excluyendo los efectos del incremento interanual de precios.
Artículo 9
El presupuesto deberá proceder de la Consejería de Relaciones Institucionales o, en su defecto, de la(s) Consejería(s) competentes en cada una de las materias objeto de este acuerdo.
CAPÍTULO IV
DE LA SUPERVISIÓN DEL ACUERDO
Artículo 10
Se creará una Comisión para la supervisión del cumplimiento del acuerdo que deberá estar compuesta por seis miembros, tres por cada una de las partes, propuestos por los órganos legislativos de cada una de las partes.
Artículo 11
La Comisión elegirá un Presidente y un Vicepresidente por un período de dos años prorrogables por otros dos más. En ningún caso los cargos electos para un período podrán ser reelegidos para el inmediatamente posterior.
Artículo 12
1. Las funciones de esta Comisión se concretan en la supervisión del buen cumplimiento del acuerdo así como de su interpretación en caso de duda y suplencia en caso de omisión.
2. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y votantes.
Artículo 13
La Comisión se renovará por mitades en función de la renovación de las Asambleas de los territorios representados.
Artículo 14
En caso de empate en las decisiones tomadas por la Comisión, decidirá el voto de calidad del Presidente de la Comisión, que se dilucidará por el voto emitido en la votación ordinaria que, en ningún caso, podrá traducirse en abstención.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Artículo 15
El presente Acuerdo seguirá tramitación que se describe:
a. Presentación como Proyecto de Ley en cada uno de las Asambleas Legislativas de las regiones implicadas.
b. Trámite de la iniciativa de acuerdo con los Reglamentos de las respectivas Asambleas.
c. Publicación en los respectivos Boletines Oficiales.
Artículo 16
La negativa de una de las Asambleas pondrá fin de inmediato al Acuerdo. Su renegociación no podrá efectuarse hasta la siguiente legislatura.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente al día de su publicación en los correspondientes Boletines Oficiales.
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Javier Ibarra
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Sáb 14 Mayo 2011 - 17:40
LEY DE LA VIÑA Y EL MERCADO VITIVINÍCOLA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Como sabemos en Andalucía, la protección del vino y sus viñas son un aspecto destacable. Por ello, concienciados de la importancia avícola, económica y de futuro del campo en Andalucía y como beneficio y fruto de tantas y tantas familias andaluzas que viven de este sector se propone una ley que proteja según el espacio europeo los intereses y derechos de los agricultores, viticultores y ciudadanos de Andalucía.

Esta Ley de cuatro Títulos, que tratan sucesivamente de los, de la protección del origen y la calidad de los vinos, del régimen sancionador y del Consejo Español de Vitivinicultura.
TÍTULO I “Aspectos generales de la vitivinicultura en Andalucía”
En el Título II “Sistema de protección del origen y la calidad de los vinos en Andalucía”
En el Título III “Régimen sancionador aplicable a las infracciones administrativas en materia de vitivinicultura”
Por su parte el Título IV “Sistema de ayudas y subvenciones a la viticultura en Andalucía”

TÍTULO I “Aspectos generales de la vitivinicultura en Andalucía”

Artículo 1. Esta ley será aplicable a los límites geográficos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Está se determinará por medio de las distintas D.O reguladas y autorizadas por el I.N.D.O.A.(Instituto de denominaciones de Origen de Andalucía) que a su vez será autorizado y regulado por el I.N.D.O. dependiente del Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de España o organismo derivado por este.

Artículo 3. Esta ley tiene como objeto la protección de los viñedos, así como cuantas cuestiones se deriven de la protección de este fruto.

Artículo 4. La legislación será determinada por el Gobierno de Andalucía previa aprobación en el Parlamento de Andalucía, siempre en concordancia con las leyes dictadas por el Gobierno de España y en coordinación por las leyes establecidas por el Consejo Europeo de Agricultura.

Artículo 5. El gobierno de Andalucíaa regulará cuantas cuestiones sean necesarias para el desarrollo de esta ley mediante decretos autonómicos.

Artículo 6. La superficie cultivable en materia vitivinícola será revisada por el INDO, a petición del INDOA, siempre estando regulado y revisado por el Ministerio de Agricultura o similar y el Consejo Europeo de Agricultura.

Artículo 6 bis. En el momento de redacción de esta ley contamos con 16 D.O. con una superficie cultivable que se cuantifica en 35.000 hectáreas.

Artículo 7. El tipo de vinos a realizar en esta CCAA serán blancos, tintos, rosados y otros tipos como(manzanillas, finos, palos cortados, olorosos y amontillados)

Artículo 8. El estrujado, despalillado, proceso de elaboración y fermentación será realizado en las cooperativas y bodegas de la Denominación de origen correspondiente en las cantidades que se estipulen como necesarias para cada Denominación.

Artículo 8 bis. Las cantidades a producir en cada una de las denominaciones vendrán marcadas según la Unión Europea por medio del Consejo Europeo de Agricultura.

Artículo 9. Las uvas útiles en Andalucía en sus denominaciones de origen, será Airén y Palomino para la blanca y Monastrell y Garnacha para las uvas tintas. Para la producción de vinos rosados se hará con la mezcla de uvas anteriores.

Artículo 9 bis. El INDOA, a través de las DO, autorizarán previa consulta a la Consejería de Agricultura y al Ministerio de Agricultura las distintas variedades de cepas y uvas pertinentes.

TÍTULO II “Sistema de protección del origen y la calidad de los vinos en Andalucía”

Artículo 10. Reglamentaciones europeas que delimitan a España en su normativa

1. El Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece las definiciones de Denominación de Origen Protegida (DOP) y de Indicación Geográfica Protegida (IGP). Estas son las dos figuras de protección que se aplican a los productos agrícolas y alimenticios diferentes del vino y de las bebidas espirituosas.

2. El Reglamento (CE) nº 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios.

3. El Reglamento (CE) 479/2008 (DOUE L 148, de 6-06-2008, Pág. 1), establece la organización del mercado (OCM) vitivinícola. Además, implanta una nueva regulación para los nombres geográficos de vinos, desapareciendo los VCPRD (vinos de calidad producidos en regiones determinadas), e incorporando las DOP (denominación de origen protegida) e IGP (indicación de origen protegida).

4. El Reglamento (CE) 1234/2008 (DOUE L 334 de 12/12/2008, Pág. 7) regula la OCM única para todo el sector agrícola, donde queda integrada la vitivinícola.

Artículo 11 “Clasificación de los caldos de Andalucía a la DOP o IGP”
- Para las Indicaciones Geográficas Protegidas:
• Vino de la Tierra.

- Para las Denominación de Origen Protegida:
• Denominación de Origen
• Denominación de Origen Calificada.
• Vino de Calidad con indicación geográfica.
• Vino de Pago.
• Vino de Pago Calificado.

Artículo 12. Definición de “Vino de Mesa” y asunción de los caldos en Andalucía con tal denominación
- VINO DE MESA CON DERECHO A LA MENCIÓN TRADICIONAL "VINO DE LA TIERRA" es el que ha sido delimitado teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que puedan conferir a los vinos características específicas.

Artículo 13. Definición de “Vinos de Calidad con IGP” y asunción de los caldos en Andalucía con tal denominación
- VINOS DE CALIDAD CON INDICACIÓN GEOGRÁFICA es el producido y elaborado en una región, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.

Artículo 14. Definición de “denominación de origen” y asunción de los caldos en Andalucíaa con tal denominación
- DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) es el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes condiciones:
- haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos;
- disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen;
- y cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
- Además, han de haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica.

Artículo 15. Definición de “denominación de origen CA” y asunción de los caldos en Andalucía con tal denominación
- DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA (DOCa); deberá cumplir, además de los requisitos exigibles a las denominaciones de origen, los siguientes:
- Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen.
- Se comercialice todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
- Cuente con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad, que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado..
- Está prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOCa, salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.
- Ha de disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOCa.

Artículo 16. Definición de “Vino de pago y vino de pago calificado” y asunción de los caldos en Andalucía con tal denominación
- VINOS DE PAGOS: son los originarios de un pago" entendiendo por tal el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada DO.


Artículo 17. Denominaciones de Origen en Andalucía

En este articulado estblecemos las DO DE renombre internacional.

1. Denominación de Origen "DO Condado de Huelva"
-D.O. Condado de Huelva. La variedad fundamental es la uva autóctona Zalema. Destacan el Condado pálido semejante al vino de Jerez y el Condado viejo, similar al vino Oloroso de Montilla- Moriles.

2.Denominación de Origen "DO Jerez, Xeres, Sherry o Manzanilla"

-D.O. Jerez., Xeres, Sherry o Manzanilla. Son los vinos más conocidos fuera de nuestras fronteras. La variedades utilizadas son Palomino fino en un 90% y Pedro Ximénez en un 10% Los finos se caracterizan por su aroma a almendras y los manzanillas son finos elaborados junto al mar en las localidades gaditanas de Sanlúcar de Barrameda y El Puerto de Santa María, que le confiere suavidad y aroma yodado. Acompañan a marisco y jamón.

3. Denominación de Origen "DO Malaga"
-D.O. Málaga. Se elabora vino dulce de postre a partir de la variedad de uva Pedro Ximénez y en menor medida con la uva Moscatel de Alejandría.

4. Denominación de Origen "Do Montilla Moriles"

D.O.Montilla-Moriles. Se ubica al sur de la provincia de Córdoba. Su vino más prestigioso es el dulce de la variedad de uva Pedro Ximénez, además de amontillados y finos.


En el Título III “Régimen sancionador aplicable a las infracciones administrativas en materia de vitivinicultura”

Artículo 17. La normativa de sanciones responderá a los siguientes postulados.
1. El incumplimiento de producir más cantidad de la estipulada por cada productor no se podrá sobrepasar bajo condicionamiento de multa desde 100 euros hasta 60.000 euros
2. El incumplimiento de la producción de uvas distintas a las cifradas para la producción de vino en Andalucía, bajo condicionamiento desde 100 euros hasta 60.000 euros
3. El incumplimiento de la mezcla no autorizadas de cepas o distintos tipos de uvas a las cifradas para la producción de vino en Andalucía, bajo condicionamiento desde 100 euros hasta 60.000 euros
4. El incumplimiento de las mezclas de diferentes DO a las cifradas para la producción de vino en Andalucía, bajo condicionamiento desde 100 euros hasta 60.000 euros
5. Todas estas sanciones serán comunicadas por la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Andalucía a petición del Consejo Regulador del Vino en Andalucía o a petición de los técnicos de la Consejería de Agricultura de Andalucía, a petición de los técnicos del Ministerio de Agricultura del Gobierno de España o a petición del INDOA o del INDO.
6. Las sanciones serán incoadas mediante expediente informativo, teniendo el productor un mes para realizar alegaciones. A partir de ahí se le comunicará en el plazo de dos meses, la sanción definitiva y la apertura del expediente administrativo sancionador.
7. Ante la sanción firme de la Administración el productor(bodega, viticultor o figuras similares) podrá dirigirse contra esta a un laudo arbitral dirigido por el INDOA que dictará sentencia de mutuo acuerdo o a los tribunales ordinarios de Justicia de Andalucía.

Por su parte el Título IV “Sistema de ayudas y subvenciones a la viticultura en Andalucía”

Artículo 18 “Ayudas y subvenciones”
1. La Consejería de Agricultura del Gobierno de la Junta de Comunidades de Andalucía destinará por ley dentro de sus presupuestos anuales un mínimo de un 14% del presupuesto de esta consejería.
2. La producción de Vino tinto, blanco y rosado de calidad, considerado así por el INDO y por las agencias de calificación exterior tendrán subvenciones a la producción del 10%
3. La Junta de Comunidades de Andalucía organizará anualmente FERANDVIN( Feria de la Viña y el Vino en Andalucía) organizándolo anualmente en una población distinta elegida de entre las provincias de Andalucía.
4. La Andalucía, disminuirá del total de los impuestos autonómicos en el 40% a aquellas empresas/productores/ o figuras similares que destinen su producción a las ventas con carácter de exportaciones a países del Extranjero.
5. La Andalucía firmará con países europeos convenios en materia de exportación para la venta de nuestros vinos.
6. El terreno cultivable dedicado al vino tendrá derecho a las subvenciones de la PAC, las de la Consejería de Agricultura, y las del Ministerio de Agricultura con derecho de suscripción preferente.

Disposición Adicional
Se faculta al Presidente de la Junta de de Andalucía y a su Consejero/a de Agricultura a dictar en cualquier momento las disposiciones y acciones adicionales que mejoren y complementen esta ley con rango de orden.

Disposición Final
1. Esta ley de rango superior deroga a cuantas disposiciones o leyes en materia de regulación y ordenación de vinos estén vigentes en el territorio de Andalucía.
2. Esta ley deroga todas las leyes existentes si las hubiere en Andalucía del mismo rango o rango inferior quedan todas derogadas.
3. Esta ley una vez aprobada pasará a publicarse en el BOJA y será aplicable en el periodo 3 meses.


PRESIDENTE DE LA JUN TA DE ANDALUCIA
MIGUEL CHAVES
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Miér 18 Mayo 2011 - 15:18
PNL/ Orden por la que se regula jornada intensiva para los alumnos y profesores en la CCAA de Andalucía(GOBIERNO)

Preámbulo

De acuerdo a los tiempos que corren y que vivimos donde las prisas son eminentes, dónde el ajetreo de vida y el poco tiempo asumible por los padres para la crianza de sus hijos está presente en el día a día. Se propone esta orden que regulará el desarrollo de las clases docentes en cuanto su jornada y temporalización se re refiere.

Artículo 1. En la CCAA de Andalucía la jornada escolar tal y como está regulado por el Ministerio de Educación de España será de 25 horas lectivas para alumnos de primaria y de 30 horas lectivas para alumnos de secundaria y el resto de enseñanzas.

Artículo 2. El profesorado docente tendrá una atribución docente de 25 horas semanales para los maestros de primaria y para los demás profesores de los distintos cuerpos será de 30 horas.

Artículo 3. Los horarios lectivos referidos en el artículo anterior diferirán del total horas lectivas y no lectivas. Siendo para los profesores de primaria 20 horas lectivas y 5 no lectivas(como apoyos, horas de preparación de materiales etc…) Y para profesores de secundaria y otros cuerpos serán lectivas 18 y el resto serán de atribución docente complementaria en materia de horas no lectivas.

Artículo 4. Los equipos directivos tal y como marca el Ministerio de Educación verán reducidos su horario docente en el porcentaje siguiente: Director(60%), Jefe de Estudios (60%) y Secretario(40%)

Artículo 5. La jornada escolar de los colegios de primaria será de modo genérico de 9.00 de la mañana a 2.00 del mediodía incluyendo sus descansos pertinentes. En el caso de secundaria y el resto de enseñanzas se darán de 8.00 de la mañana a 3.00 de la tarde como máximo. El horario escolar será de lunes a viernes.

Artículo 6. Aquellos centros docentes que a principio de curso quieran cambiar la configuración lectiva deberán redactar un plan de horario docente el cuál deberá ser aprobado por la inspección y deberá llevar el visto bueno del AMPA del centro, con lo que deberá ser aprobado en Consejo Escolar ante de ser remitido a la Consejería de Educación. La Consejería lo estudiará y en un periodo hábil de 3 días contestará al centro educativo.

Artículo 7. Los alumnos de primaria y secundaria por las tardes, de lunes a jueves tendrán Actividades Extraescolares que serán sufragadas por la Consejería de Educación.

Artículo 8. Estas actividades se enmarcarán de 5.00 de la tarde a 8.00 de la tarde.

Artículo 9. Estas actividades que serán impartidas por profesionales de la educación de campos diversos saldrán de las listas de interinos vigentes en esta Consejería de Educación hasta que no se cree el Cuerpo de “Profesores de Actividades Complementarias”
Artículo 10. Estas actividades complementarias serán: Deportes, Idiomas(Inglés y Francés), Tiempo de Estudio y Actividades de Ocio.

Artículo 11. Estas actividades tendrán comienzo en el mes de octubre y finalizarán en el mes de junio.

Artículo 12. Estas actividades se realizarán en los colegios dónde habitualmente estudien los alumnos o bien se desplazarán a uno cercano por motivos de optimización de alumnos y recursos.

Artículo 13. Para la autorización de estas actividades, deberá ser necesaria la petición de estas en el mes de agosto por el director del centro con el visto bueno de la AMPA y de la inspección educativa.

Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el BOJA y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.

PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
MIGUEL CHAVES

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Miér 18 Mayo 2011 - 15:20
Ley de Creación de grandes empresas, PYMES y autónomos.(GOBIERNO)

Preámbulo
Desde esta tierra sabemos la falta que hacen nuestras empresas. Somos conscientes que en estas tierras las empresas productivas del sector primario, secundario y terciario son vitales y mueven millones de euros cada año.
Por ello y con el interés de no solo legislar planes de ayuda y subvenciones genéricas que concede este gobierno vamos a facilitar un procedimiento de gestión directo para la creación de una empresa en el menor tiempo posible con lo que se podrán ahorrar papeles, documentos y trámites.

Artículo 1. La creación de las empresas a partir de la entrada de esta ley será como máximo de 5 días hábiles.

Artículo 2. Las posibles formas societarias en esta Comunidad serán S.A, S.L, S.Cooperativa, S.A.L, Sociedad Comandiaria por acciones, Comunidad de Bienes y la figura del autónomo(empresario individual).

Artículo 3. La Consejería de Industria junto a la Consejería de Empleo dirigirán las pautas del proceso.

Artículo 4. Los trámites de creación de las empresas societarias o individuales serán realizados por medios telemáticos o bien directamente en las delegaciones de la Consejería de Industria presentes en todas las capitales de provincia de nuestra CCAA.

Artículo 5. Los trámites mediante medios telemáticos serán:
1. Introducirse mediante Internet en la página www.creatuempresarápido.es/gobierno
2.La página de la Consejería de Industria le pedirá que cumplimente una máscara con los datos personales. Una vez finalizado se le dará una clave de acceso personal.
3. En una segunda máscara, deberá cumplimentar el negocio que va a seguir su empresa, tipo de explotación, número de empleados, localización etc…..
4. A continuación una nueva máscara le pedirá que escanee una fotocopia de la fianza a desembolsar para la creación de la empresa y otra para los seguros de responsabilidad civil.
5. Finalizando esta máscara se creará un fichero en su ordenador con toda la documentación que guardará en archivo pdf.
6. Al día siguiente remitirá por correo ordinario, el cuál tendrá franqueo pagado por el Gobierno de esta CCAA.
7. En dos días hábiles se validará su empresa en el registro general de empreas productivas de esta Comunidad entregándole la documentación y el correspondiente número de identificación fiscal.
8. En el último día de estos 5, le visitará un inspector, subinspector o técnico de la Consejería de Industria para que le formule cuantas preguntas estime el empresario.

Artículo 6. Si los trámites se realizan de forma presencial, el empresario acudirá 2 veces a la Consejería de Industria. El protocolo de actuación será:
El primer día mandará mediante correos(franqueo pagado) la documentación pertinente.(esta será la misma que la se necesita por el procedimiento de medios telemáticos)
Los dos días restantes será para el trabajo de los técnicos de la Consejería.
Los dos últimos para la recepción de la documentación acreditativa de la empresa y la visita de los técnicos, inspectores o subinspectores de la Consejería.

Artículo 7. El Gobierno a instancia de la Consejería de Industria correrá a cargo durante los 3 primeros meses de vida de la empresa de los gastos de las polizas de seguros, de responsabilidad civil y de las fianzas para constituirse como sociedad comercial o empresario individual en cualquiera de las formas societarias expresadas antes.

Artículo 8.Para el concierto de citas para la gestión de trámites se llamará por teléfono a cualquiera de las delegaciones provinciales de Industria o se podrá reservar horario mediante la página web de la Consejería de Industria.

Artículo 9.Esta creación rápida de empresas solo se darán en PYMES de tamaño pequeño hasta 250 trabajadores y microempresas con menos de 10 trabajadores.


Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el BOJA derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
Miguel Chaves

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Miér 18 Mayo 2011 - 15:21
PNL/ Protocolo de ampliación de horarios comerciales para comercios(GOBIERNO)

Con motivo de favorecer las ventas y maximizar beneficios empresariales de las empresas situadas en nuestra región se ampliarán los horarios de comercios que así lo deseen.

Artículo 1. Las empresas y comercios podrán ampliar sus horarios comerciales si así lo desean en las siguientes fases:
-24 de diciembre: Apertura hasta las 00.00 horas
-25 de diciembre: Apertura hasta las 00.00 horas
-6 Y 8 de noviembre: Apertura hasta las 00.00 horas
-15 de agosto: Apertura hasta las 00.00 horas
-1 de enero: Apertura hasta las 00.00 horas

Artículo 2. Al objeto de no reducir ni mermar la capacidad operativa ni económica de los pequeños comerciantes en sota de las grandes superficies comerciales, estas, los pequeños comercios dispondrán de 2 de los 6 días pactados por la administración autonómica donde solo podrán abrir en horario comercial sus negocios, excluyendo a las grandes superficies comerciales.

Artículo 3. Estos días destinados al pequeño comercio vendrán dados fruto de una reunión sectorial que realicen la patronal de pequeños comerciantes con la patronal de empresarios de la CCAA siempre con la presencia de la Consejería de Industria.
Artículo 4. Este calendario se negociará en el mes de diciembre de cara a que se publique en el DOCLM junto horario laboral de los trabajadores y de fiestas laborales en el mes de enero siguiente.

Artículo 4. Al efecto de regular los horarios comerciales de las rebajas.
Se establece en esta CCAA dos periodos de rebajas comerciales con la consiguiente ampliación de horarios comerciales.
La primera semana será desde 1 de febrero al 7 febrero
La segunda semana será desde 1 de agosto al 7 de agosto.


Artículo 5. En este periodo parcial de las rebajas de una semana del total de duración de las rebajas comerciales en esta CCAA se podrán ampliar los horarios comerciales hasta las 00.00 horas del día.

Artículo 6. Quedan fijados como meses de rebajas el mes de febrero y agostos

Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el BOJA y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Miguel Chaves
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Miér 18 Mayo 2011 - 15:22
PL/LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO AUTONÓMICO DE PROFESORES DE ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS(GOBIERNO)

Preámbulo.
Tal y como se dirime de la ley Orden por la que se regula jornada intensiva para los alumnos y profesores en esta CCAA, se procede a crear el Cuerpo Autonómico de Profesores de Actividades Formativas Complementarias.

Artículo 1. Este cuerpo será gestionado por la Consejería de Educación de esta comunidad teniendo su competencia directa la Dirección General de Actividades Formativas y Complementarias mediante su Dorector/a General.

Artículo 2. Los integrantes de este cuerpo serán elegidos por concurso de méritos según baremo establecido por esta Consejería de Educación.

Artículo 3. Los integrantes de la lista una vez dentro de ella tendrán la consideración de personal laboral.

Artículo 4. Los integrantes de las listas deberán actuar siempre con respeto, dedicación y amor a su profesión por la labor de formadores que representan.

Artículo 5. Los integrantes de estas listas dispondrán como mínimo de requisito base para el acceso a las listas de una diplomatura/licenciaatura/grado.

Artículo 6. Para poder acceder a las listas se tendrá una edad mínima de 18 años.

Artículo 7. Los puestos a ocupar se caracterizan por tener requisitos complementarios además de los requisitos exigidos en los artículos 6 y 7.

Artículo 8. La jornada laboral de estos profesionales será de 17.00 horas a 20.00 horas de lunes a jueves, siempre respetando las vacaciones y periodos no lectivos escolares.

Artículo 9. La jornada laboral cuantificable en horas de estos profesionales será de 15 horas semanales.

Artículo 10. Los integrantes de estas bolsas podrán elegir dos provincias y dentro de ellas podrán subdividirlas por comarcas/pueblos/centros.

Artículo 11. Las peticiones de puestos de trabajo se harán antes del comienzo del curso escolar, en el mes de agosto

Artículo 12. La petición se hará en formato papel mediante el modelo AFC 23 o mediante la página web de la Consejería de Educación www.consejeríaeduc/afc/peticiones

Artículo 13. Los puestos de trabajo en cuanto a cantidad y distintas especialidades otorgados dependerán de las peticiones recibidas para realizar ese tipo de actividades.

Artículo 14. Como máximo por centro habrá 3 monitores uno de cada especialidad.

Artículo 15. A principio de curso se nombrará a uno de ellos como coordinador-tutor responsable.

Artículo 16 Titulaciones.
Estas serán una diplomatura/licenciatura/grado y además:

Deportes: Grado en Educación física o similar y título de especialización en algún deporte.
Idiomas: Grado en magisterio(inglés, francés) o similar y título de escuela de idiomas de algún otro idioma.
Tiempo de estudio: Grado en una disciplina o similar, más el título de TED
Ocio y tiempo libre: Grado en una disciplina concreta o similar, más el título de Técnico o Monitor Juvenil en ocio y tiempo libre.

Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el BOJA y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
MIGUEL CHAVES
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Miér 18 Mayo 2011 - 15:23
PL/LEY DE ESTÍMULO CONTRA EL PARO JUVENIL EN LA CCAA DE ANDALUCÍA(GOBIERNO).

Preámbulo
La sociedad del día a día nos propone cambios y nos propone retos. Uno de ellos es mejorar la vida de los que no tienen trabajo y para ello hemos de acercarnos a un grupo especialmente sensible. Por ello este gobierno crea una ley que impulse decididamente a todos aquellos jóvenes a encontrar su primer empleo o reencontrar el trabajo que perdieron. El espíritu de la ley es claro “encontrar trabajo” pero un trabajo de calidad, digno y un trabajo que proporcione los beneficios del mañana.

Título 1: “De los principios y bases legales”
Artículo 1.
Esta ley tiene el objetivo de hacerse extensible con cuantas medidas sean propuestas en su cuerpo legal y en otras posibles disposiciones y futuros planes o disposiciones derivadas de este plan.

Artículo 2.
La figura de contratos que hace extensible esta ley son 3:
Primer empleo, para aquellos jóvenes que no han encontrado su primer empleo
Empleo de relevo, para aquellos jóvenes que buscan empleo temporal en sectores diversos
Empleo de reencuentro laboral, para aquellos jóvenes que han perdido el empleo.

Artículo 3.
La Consejería de Empleo deberá velar por la eficacia de la ley y por un cumplimiento integro de la búsqueda y encuentro efectivo por parte de los jóvenes de empleo. Para ello recurrirá a políticas activas de empleo.

Título 2: “De los contratos de trabajo”
Artículo 4.
Primer empleo: Será para aquellos jóvenes con formación que accedan a su primer empleo. Estos deberán tener la formación adecuada al perfil profesional al que se enfrentan. De no contar con la formación adecuada correrá a cargo de la Consejería de Empleo y Trabajo la formación Profesional de la persona para su cualificación. Este contrato tendrá duración indefinida.

Empleo de relevo: Este contrato se verá caracterizado por ser un contrato temporal para aquellos jóvenes que deseen esta modalidad. El contrato será realizado por semanas, días, meses o trimestres. Es un contrato en el que se exigirá formación, pero no especializada ni titulada, se podrá requerir experiencia o formación mediante cursos de especialidad.

Empleo de reencuentro laboral: Este contrato permitirá a los jóvenes que tienen experiencia en un sector encontrar un empleo estable para aquellos que lo perdieron. Este contrato mezclará trabajo y formación adicional, bien porque se tenga experiencia y no se tenga titulación o bien porque se tenga experiencia y titulación en un campo profesional y haya que reconvertirse profesionalmente a otro sector profesional.


Título 3 “De las especificaciones de la administración para acogerse a los beneficios de la ley”
Artículo 5:
La ley está a favor de la creación de empleo, por lo que los jóvenes deberán:
-Estudiar y trabajar al mismo tiempo.
-Obtener cursos de reciclaje
-Reconvertirse a otro sector si hiciera falta por medio de la especialización profesional a través del sistema educativo.
-Las ayudas estarán condicionadas a aceptar los empleos que se oferten y a aceptar cualquier formación que propongan los servicios de empleo.
-La Consejería realizará el pago de las ayudas a estos contratos de trabajo durante un periodo de 2 años como máximo
-La Consejería tendrá una lista de empresas y empresarios y otra de trabajadores donde irá colocando a los trabajadores por asociación al perfil profesional.
-La Consejería podrá pedir para estos contratos la movilidad geográfica dentro de la CCAA
-La Consejería podrá exigir para el desarrollo de una formación de calidad la estancia en países de habla inglesa y francesa. Estos serán pagados por la Consejería de Educación. Se aplicará el mismo criterio, la Consejería de empleo le buscará al trabajador un trabajo en el extranjero y cubrirá su salario hasta la diferencia de sueldo hasta el salario pactado por convenio laboral a tiempo completo. En caso de llegar con su jornada a lo pactado, se le incorporará un plus adicional del 20%.
-La no aceptación por parte de los trabajadores de alguna de las cláusulas supondrá la expiración de todo derecho, finalizando el programa comenzado.
-La Consejería propondrá a los trabajadores la asunción de enseñanzas regladas o cursos reglados de formación. Para un correcto desarrollo de la ley se velará por la adquisición de los títulos o cursos realizados de manera satisfactoria, en caso contrario se decaerá de todos los derechos que otorga la presente ley.
-Una vez terminados los dos años de duración por contrato a los que da validez esta ley el empresario que haya realizado el contrato deberá mantener en el puesto a los trabajadores como mínimo en los contratos que no sean de relevo 4 años. De lo contrario se podrán recuperar las cargas no tributadas a la administración por deducciones fiscales, salvo casos concretos que serán pactados con la administración y sindicatos.

Título 4 “De los beneficios de la ley con los empresarios”
Artículo 6:
Aquellos empresarios que deseen contratar a jóvenes dentro de la primera modalidad de empleo(primer empleo) obtendrán un descenso en las cuotas de impuestos autonómicos.

Si se contratan de 1 a 5 jóvenes será del 0 al 4%. Adicionalmente se irá acumulando a más contratación de jóvenes mayor carga de disminución para el empresario.
Este contrato es un contrato a tiempo completo o media jornada. Es un contrato indefinido.
En caso de ser mayor de 5 jóvenes se prorratearía exponencialmente el descenso en cuanto a impuestos autonómicos y locales. El máximo de trabajadores contratados en esta modalidad por empresa es de 10.
El empresario deberá tener en cuenta que si el trabajador debe asistir a cursos de reciclaje o de formación profesional o educacional deberán adaptarse los horarios para que este pueda compaginar estudios y trabajo.
La Consejería de Empleo y el Gobierno autonómico cubrirán la diferencia de sueldo hasta el salario pactado por convenio laboral a tiempo completo. En caso de llegar con su jornada a lo pactado, se le incorporará un plus adicional del 20%.
El empresario que decida contratar en esta modalidad se le hará un descuento adicional del 0 al 6% en impuestos locales.

Aquellos empresarios que deseen contratar a jóvenes dentro de la segunda modalidad de empleo(empleo de relevo) obtendrán un descenso en las cuotas de impuestos autonómicos.
Este tipo de contratación se hará específica para determinados sectores, con lo que no se podrán sobrepasar los límites fijados en el artículo 4.

Los beneficios en este caso serán autonómicos que oscilarán de entre el 0% y el 5% y tendrá la posibilidad de contar con créditos obtenidos por el gobierno regional a interés 0. El crédito oscilará de entre 0 y 30.000 euros dependiendo de la inversión y del estudio de su causa. El crédito una vez revisadas las condiciones particulares de su uso será ingresado en 1 semana.

Aquellos empresarios que deseen contratar a jóvenes dentro de la tercera modalidad de empleo(empleo de reencuentro laboral) obtendrán un descenso en las cuotas de impuestos autonómicos.
En esta modalidad las tasas de bonificaciones podrán llegar al 20% si se contratan más 25 trabajadores por empresa. Si los trabajadores contratados son de 1 a 10 será del 10% o prorrateo progresivo.
Los empresarios que contraten en esta modalidad deberán tener en cuenta que los trabajadores podrán realizar adecuaciones al perfil de trabajo, sobre todo si provienen de otro sector y por tanto deberán adaptar el horario del trabajador hasta su finalización formativa.
La Consejería de Empleo y el Gobierno autonómico cubrirán la diferencia de sueldo hasta el salario pactado por convenio laboral a tiempo completo. En caso de llegar con su jornada a lo pactado, se le incorporará un plus adicional del 20%

Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el BOJA y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.

PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
MIGUEL CHAVES
Roberto Portas
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Vie 27 Mayo 2011 - 16:29
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PROPOSICIÓN DE LEY DE REFORMA DE LA LEY ELECTORAL ANDALUZA, MEDIANTE LA CUAL SE ELIMINA LA BARRERA ELECTORAL Y EQUIPARA EL VALOR DE VOTO DE CADA CIUDADANO

Exposición de motivos

Desde UPyD siempre hemos mostrado nuestro compromiso por sacar adelante una ley electoral más justa, donde todos los votos valen lo mismo y donde todos los ciudadanos que quieran, puedan participar en política sin restricciones. Una de los aspectos injustos de la actual ley electoral andaluza es que fija una barrera electoral del 3 % que deja fuera a los partidos pequeños de obtener representación en el Parlamento Andaluz. Mediante la actual, se elimina esa traba que perjudica la calidad de nuestra democracia.

Además otros aspectos negativos a erradicar es la desigualdad de voto. Hasta ahora un ciudadano andaluz que estaba en una provincia con mucha población, su voto era de menor valía -en cuanto a elección de representante en el Parlamento- que el de un ciudadano en una provincia menos poblada. Por ello UPyD también quiere acabar con esto y establecer en la Ley Andaluza la máxima en democracia de "todos los votos valen lo mismo".

TÍTULO ÚNICO.

Artículo Único. Los artículos 17 y 18 quedan redactados con la modificación de la siguiente manera:

Artículo 17.

1. El Parlamento de Andalucía esta formado por 109 Diputados.

2. A cada provincia le corresponden un número determinado de diputados en función de su población y cuyo cálculo en redondeo irá en detrimento de las de más población.

3. El decreto de convocatoria deberá especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 18.

1. La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:

a)Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
b)Se divide el número de votos obtenido por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
c)Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
d)Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.

Disposición derogativa
Queda derogada toda aquella legislación de igual o inferior rango que entre en colisión con la presente.

Disposición final.

Entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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