- Roberto del Olivo
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Caso 0045: Pelayo Albasini contra PSOE
Jue 26 Mar 2009 - 1:42
Ruego se personen las partes y, así mismo, se pide la acusación formal de la acusación, con las pruebas que estime pertinente.Tienen 72 horas para ello.
- Pelayo Albasini
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Re: Caso 0045: Pelayo Albasini contra PSOE
Jue 26 Mar 2009 - 1:52
Con la venia señoria , yo Pelayo Albasini denuncio los siguientes hechos ante la junta electoral que su señoria preside por la infraccion de la legislacion electoral al pedir el voto en precampaña.
Como se muestra en los hechos el dirigente socialista sr Urdiales durante periodo de precampaña y en un spot electoral se refiere expresamente al hecho del voto en dos ocasiones, al mencionar "acercate a las urnas" y "con tu voto".
Hechos.
https://politicaxxi.forosactivos.net/precampana-galicia-y-pais-vasco-2012-f208/precampana-del-psoe-t6615.htm
Como se muestra en los hechos el dirigente socialista sr Urdiales durante periodo de precampaña y en un spot electoral se refiere expresamente al hecho del voto en dos ocasiones, al mencionar "acercate a las urnas" y "con tu voto".
Hechos.
miguel urdiales escribió:
Si quieres que las cosas sigan siendo igual que siempre, mira a la GAVIOTA, si por el contrario buscas de verdad un cambio de rumbo, sujeta una ROSA y acercate a las urnas. Con tu voto y contigo lo lograremos.
https://politicaxxi.forosactivos.net/precampana-galicia-y-pais-vasco-2012-f208/precampana-del-psoe-t6615.htm
- Miguel Urdiales
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Re: Caso 0045: Pelayo Albasini contra PSOE
Jue 26 Mar 2009 - 2:18
Buenos dias señoría, mi nombre es Miguel Urdiales y me presento en esta sala en representación del PSOE ante la acusación formulada contra nuestro partido, por un hipotético incumplimiento de la Ley Electoral.
Quisiera declarar que el sentido de la frase que se expresa en dicha cuña publicitaría, no debe entenderse en ningún caso como que nuestro partido este pidiendo en ella el voto de los ciudadanos para nuestro partido, sino animar a la gente a que acuda a las urnas el día de la votación.
En esta frase no se pide el voto para nuestro partido señoría, los subrayados que indica la acusación son únicamente dos palabras dentro de otro contexto distinto.
Si quieres que las cosas sigan siendo igual que siempre, mira a la GAVIOTA, si por el contrario buscas de verdad un cambio de rumbo, sujeta una ROSA y acercate a las urnas. Con tu voto y contigo lo lograremos.
De cualquier modo acataremos la decisión de la junta electoral y si es preciso quitaremos la cuña en cuestión puesto que aún en estos momentos, en previsión de una posible impugnación no se ha llegado a emitir.
És todo señoría.
Quisiera declarar que el sentido de la frase que se expresa en dicha cuña publicitaría, no debe entenderse en ningún caso como que nuestro partido este pidiendo en ella el voto de los ciudadanos para nuestro partido, sino animar a la gente a que acuda a las urnas el día de la votación.
En esta frase no se pide el voto para nuestro partido señoría, los subrayados que indica la acusación son únicamente dos palabras dentro de otro contexto distinto.
Si quieres que las cosas sigan siendo igual que siempre, mira a la GAVIOTA, si por el contrario buscas de verdad un cambio de rumbo, sujeta una ROSA y acercate a las urnas. Con tu voto y contigo lo lograremos.
De cualquier modo acataremos la decisión de la junta electoral y si es preciso quitaremos la cuña en cuestión puesto que aún en estos momentos, en previsión de una posible impugnación no se ha llegado a emitir.
És todo señoría.
- Roberto del Olivo
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SENTENCIA JUNTA ELECTORAL CENTRAL
Vie 27 Mar 2009 - 3:02
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
ILMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
D. ROBERTO DEL OLIVO ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente SENTENCIA.
La denuncia impuesta por Sr. Pelayo Albasini contra el Grupo Parlamentario Partido Socialista Obrero Español, que dio lugar a la incoación del caso 0045 admitida a trámite el día 30 de enero de 2012.
ANTECEDENTES DE HECHO.
1. La parte denunciante se ratificó en su denuncia, proponiendo como prueba las declaraciones del GP-PSOE, que debidamente admitida, fue practicada.
2. Que el PSOE, ha preparado para la precampaña la cuña siguiente “Si quieres que las cosas sigan siendo igual que siempre, mira a la GAVIOTA, si por el contrario buscas de verdad un cambio de rumbo, sujeta una ROSA y acercate a las urnas. Con tu voto y contigo lo lograremos”, que ha sido denunciada por pedir el voto.
3.En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales oportunas.
HECHOS PROBADOS
1.Ha sido probado que el PSOE, en la precampaña de las Elecciones de las CCAA de Galicia y País Vasco, ha preparado una cuña publicitaria en la cual han pedido el voto, lo cual queda recogido en la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral Central como infracción.
2.Que la cuña publicitaria aún no ha llegado a emitirse en ningún medio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.Los hechos relatados en el anterior apartado son constitutivos de infracción viniendo recogido en el Art. 53 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral Central.
FALLO DEL TRIBUNAL
En atención a todo lo expuesto, este juzgado, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE DE LA NACION ESPAÑOLA:
1) Que debemos condenar y condenamos al partido
Partido Socialista Obrero Español como autor penalmente
responsable, de pedir voto en precampaña mediante cuña publicitaria, ya definido
y por los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal en este procedimiento, con la pena de: retirar esa cuña de los medios de comunicación y, bajo ningún caso, publicarla en ningún medio de comunicación.
Ya que la cuña no se ha emitido y, ningún ciudadano la ha escuchado, este Tribunal no cree necesario tomar medidas legales por el momento. Si se probase lo contrario, se abriría un nuevo enjuiciamiento siendo acusación la Fiscalía del Estado, Junta Electoral Central y, si lo pidiera, la acusación particular de este caso por obstrucción a la justicia.
Dada en Madrid esta sentencia, a uno de febrero del dos mil once.
Firma D. ROBERTO DEL OLIVO
ILMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
D. ROBERTO DEL OLIVO ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente SENTENCIA.
La denuncia impuesta por Sr. Pelayo Albasini contra el Grupo Parlamentario Partido Socialista Obrero Español, que dio lugar a la incoación del caso 0045 admitida a trámite el día 30 de enero de 2012.
ANTECEDENTES DE HECHO.
1. La parte denunciante se ratificó en su denuncia, proponiendo como prueba las declaraciones del GP-PSOE, que debidamente admitida, fue practicada.
2. Que el PSOE, ha preparado para la precampaña la cuña siguiente “Si quieres que las cosas sigan siendo igual que siempre, mira a la GAVIOTA, si por el contrario buscas de verdad un cambio de rumbo, sujeta una ROSA y acercate a las urnas. Con tu voto y contigo lo lograremos”, que ha sido denunciada por pedir el voto.
3.En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales oportunas.
HECHOS PROBADOS
1.Ha sido probado que el PSOE, en la precampaña de las Elecciones de las CCAA de Galicia y País Vasco, ha preparado una cuña publicitaria en la cual han pedido el voto, lo cual queda recogido en la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral Central como infracción.
2.Que la cuña publicitaria aún no ha llegado a emitirse en ningún medio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.Los hechos relatados en el anterior apartado son constitutivos de infracción viniendo recogido en el Art. 53 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral Central.
FALLO DEL TRIBUNAL
En atención a todo lo expuesto, este juzgado, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE DE LA NACION ESPAÑOLA:
1) Que debemos condenar y condenamos al partido
Partido Socialista Obrero Español como autor penalmente
responsable, de pedir voto en precampaña mediante cuña publicitaria, ya definido
y por los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal en este procedimiento, con la pena de: retirar esa cuña de los medios de comunicación y, bajo ningún caso, publicarla en ningún medio de comunicación.
Ya que la cuña no se ha emitido y, ningún ciudadano la ha escuchado, este Tribunal no cree necesario tomar medidas legales por el momento. Si se probase lo contrario, se abriría un nuevo enjuiciamiento siendo acusación la Fiscalía del Estado, Junta Electoral Central y, si lo pidiera, la acusación particular de este caso por obstrucción a la justicia.
Dada en Madrid esta sentencia, a uno de febrero del dos mil once.
Firma D. ROBERTO DEL OLIVO
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