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juan cortijo
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Caso 107 , Juan Ibarrola contra  Presidente de Junta Andalucia(CASO CERRADO) Empty Caso 107 , Juan Ibarrola contra Presidente de Junta Andalucia(CASO CERRADO)

Jue 25 Mar 2010 - 22:50
si la acusación no desea exponer más pruebas turno del acusado tiene 48 para presentarse y argumentar su defensa


Última edición por juan cortijo el Vie 26 Mar 2010 - 22:05, editado 1 vez
Álvaro Querganza
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Caso 107 , Juan Ibarrola contra  Presidente de Junta Andalucia(CASO CERRADO) Empty Re: Caso 107 , Juan Ibarrola contra Presidente de Junta Andalucia(CASO CERRADO)

Jue 25 Mar 2010 - 23:27
Andrés Fajardo Villasoler

Yo, Andrés Fajardo Villasoler, con DNI 2525471156-Y, me presento como Abogado de la defensa.

Antes de comenzar la defensa, sería conveniente que la acusación expusiera las pruebas, los cargos de los que se acusa a mi cliente y la condena que se requiere.

Muchas Gracias.
juan cortijo
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Caso 107 , Juan Ibarrola contra  Presidente de Junta Andalucia(CASO CERRADO) Empty Re: Caso 107 , Juan Ibarrola contra Presidente de Junta Andalucia(CASO CERRADO)

Vie 26 Mar 2010 - 9:29
Fernando Riera escribió:PRUEBA 1:
Presidente de la Junta
Pasamos a la votación: tienen 48 horas.
PRUEBA 2:
Juan Iborra, Portavoz del GP Popular
Señor Presidente de la Junta de Andalucía, ¿cómo se atreve a usurpar las competencias del Presidente del Parlamento?
Usted no es quién para decir cuando se vota y cuando no. Dedíquese a cumplir con su trabajo y no impida o imposibilite el de otros.
Además, a un compañero de partido. En fin...
PRUEBA 3:
Presidente del Parlamento
Usted cállese y vote, y si no quiere no vote... para una vez que se pasan por aquí, ahora irán de salvapatrias.
PRUEBA 4:
Presidente del Parlamento
Si su siguiente turno no lo usa para votar le expulsaré de la sala.
PRUEBA 5:
Juan Iborra, Portavoz del GP Popular
Para poder expulsarme de la sala debe llamarme al orden tres veces consecutivas, advirtiéndome a la segunda que a la tercera se me expulsaría del pleno. Parece mentira que sea yo quien tenga que decirle como hacer su trabajo.
PRUEBA 6:
Presidente de la cámara
Usted está expulsado de este parlamento.
Pido a las fuerzas de seguridad del hemiciclo que expulsen a este caballero.
PRUEBA 7:
Juan Iborra, Portavoz del GP Popular
Usted no me puede expulsar del hemiciclo. Debe llamarme al orden 3 veces y no lo ha hecho ni una sola.
Don Juan Iborra Rodríguez, INTERPONE el presente recurso de votación fraudulenta y EXPONE:
Que habiendo avisado al Presidente del Parlamento de Andalucía que era él quien debía dar comienzo a la votación y no el Presidente de la Junta ambos hacen caso omiso.
Que es expulsado del hemicilo sin justificación y en un claro caso de violación del Reglamento.
SOLICITA:

La repetición de la votación y el cese por incapacidad del Presidente del Parlamento de Andalucía.
Álvaro Querganza
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Caso 107 , Juan Ibarrola contra  Presidente de Junta Andalucia(CASO CERRADO) Empty Re: Caso 107 , Juan Ibarrola contra Presidente de Junta Andalucia(CASO CERRADO)

Vie 26 Mar 2010 - 11:14
Andrés Fajardo Villasoler

Gracias, señoría.

A continuación procederé a la defensa de mi cliente:

En primer lugar, querría solicitar la desestimación de la siguiente exposición:
Que habiendo avisado al Presidente del Parlamento de Andalucía que era él quien debía dar comienzo a la votación y no el Presidente de la Junta ambos hacen caso omiso.

Tal y como está redactada, da a entender que acusa a mi cliente de no hacer caso al señor Iborra y, dado que las intervenciones del señor Iborra se estaban produciendo de forma improcedente y totalmente fuera de su turno, entendemos que no sería delito no hacerle caso ya que era el propio señor Iborra el que estaba saltándose el reglamento.

En cuanto a la segunda exposición:
Que es expulsado del hemicilo sin justificación y en un claro caso de violación del Reglamento.

Sostenemos que es absolutamente falsa, ya que la expulsión del señor Iborra estaba más que justificada y se cernía estrictamente al reglamento que en su artículo 104 dice así:
1. A los Diputados u oradores que hubieran sido llamados al orden tres veces en una misma sesión, advertidos la segunda vez de las consecuencias de una tercera llamada, les será retirada, en su caso, la palabra, y el Presidente o Presidenta, sin debate, les podrá imponer la sanción de no asistir al resto de la sesión.

Es decir, que para poder expulsarle debe llamarle tres veces al orden, y la segunda vez avisar de las consecuencias de la tercera. Y, según la RAE, la definición de "Llamar al orden" es la siguiente:
Llamar a alguien al orden.

1. loc. verb. Advertirle con autoridad que se atenga al asunto que ha de tratar, o que guarde en sus palabras o en su conducta el decoro debido.

Así, entendemos que en la prueba 3 presentada por la acusación se produce una llamada al orden, ya que le advierte que se atenga al asunto que se ha de tratar, en este caso una votación, y deje de hablar.

Tras esta llamada al orden, y debido a la persistencia en su actitud del señor Iborra, se realiza una segunda llamada al orden (Prueba 4) en la que no sólo le pide que se ciña al asunto que se ha de tratar (Votación), sino que además le advierte de que, si no lo hace, se le expulsará de la sala la proxima vez que tenga que advertirselo.

Por último, en la Prueba 6, se observa como mi cliente, cumpliendo con lo establecido en el reglamento, expulsa al señor Iborra de la sala por hacer caso omiso a la segunda llamada al orden.

Por eso, solicitamos que mi cliente sea declarado inocente de todos los cargos, ya que solo se ciñó al reglamento, el cual cumplió en todos los casos, no haciéndolo así el señor Iborra.
juan cortijo
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Caso 107 , Juan Ibarrola contra  Presidente de Junta Andalucia(CASO CERRADO) Empty Re: Caso 107 , Juan Ibarrola contra Presidente de Junta Andalucia(CASO CERRADO)

Vie 26 Mar 2010 - 20:12
Álvaro Querganza escribió:Andrés Fajardo Villasoler

Gracias, señoría.

A continuación procederé a la defensa de mi cliente:

En primer lugar, querría solicitar la desestimación de la siguiente exposición:
Que habiendo avisado al Presidente del Parlamento de Andalucía que era él quien debía dar comienzo a la votación y no el Presidente de la Junta ambos hacen caso omiso.

Tal y como está redactada, da a entender que acusa a mi cliente de no hacer caso al señor Iborra y, dado que las intervenciones del señor Iborra se estaban produciendo de forma improcedente y totalmente fuera de su turno, entendemos que no sería delito no hacerle caso ya que era el propio señor Iborra el que estaba saltándose el reglamento.




En cuanto a la segunda exposición:
Que es expulsado del hemicilo sin justificación y en un claro caso de violación del Reglamento.

Sostenemos que es absolutamente falsa, ya que la expulsión del señor Iborra estaba más que justificada y se cernía estrictamente al reglamento que en su artículo 104 dice así:
1. A los Diputados u oradores que hubieran sido llamados al orden tres veces en una misma sesión, advertidos la segunda vez de las consecuencias de una tercera llamada, les será retirada, en su caso, la palabra, y el Presidente o Presidenta, sin debate, les podrá imponer la sanción de no asistir al resto de la sesión.

Es decir, que para poder expulsarle debe llamarle tres veces al orden, y la segunda vez avisar de las consecuencias de la tercera. Y, según la RAE, la definición de "Llamar al orden" es la siguiente:
Llamar a alguien al orden.

1. loc. verb. Advertirle con autoridad que se atenga al asunto que ha de tratar, o que guarde en sus palabras o en su conducta el decoro debido.

Así, entendemos que en la prueba 3 presentada por la acusación se produce una llamada al orden, ya que le advierte que se atenga al asunto que se ha de tratar, en este caso una votación, y deje de hablar.

Tras esta llamada al orden, y debido a la persistencia en su actitud del señor Iborra, se realiza una segunda llamada al orden (Prueba 4) en la que no sólo le pide que se ciña al asunto que se ha de tratar (Votación), sino que además le advierte de que, si no lo hace, se le expulsará de la sala la proxima vez que tenga que advertirselo.

Por último, en la Prueba 6, se observa como mi cliente, cumpliendo con lo establecido en el reglamento, expulsa al señor Iborra de la sala por hacer caso omiso a la segunda llamada al orden.

Por eso, solicitamos que mi cliente sea declarado inocente de todos los cargos, ya que solo se ciñó al reglamento, el cual cumplió en todos los casos, no haciéndolo así el señor Iborra.



Denegada la desestimación:
Que habiendo avisado al Presidente del Parlamento de Andalucía que era él quien debía dar comienzo a la votación y no el Presidente de la Junta ambos hacen caso omiso.
El señor Iborra denuncia ante la cámara dirigiéndose a la persona del presidente de la junta y cito textualmente en la prueba nº2 :

"Señor Presidente de la Junta de Andalucía, ¿cómo se atreve a usurpar las competencias del Presidente del Parlamento?
Usted no es quién para decir cuando se vota y cuando no."

La votaciones así como los debates deben abrirlos y cerrarlos el presidente del parlamento o en su caso un sustituto en conformidad con el reglamento andaluz obviamente habiéndolo notificado a la cámara anteriormente

Si está fuera de lugar o no la actitud del señor Iborra debe proclamarlo el presidente del parlamento o en caso de su ausencia su sustituto y dado que así fue la expulsión es legal

Este juez no necesita más pruebas


Por tanto por el poder que me otorga la nación española y como magistrado de este tribunal, decidimos que:

Debemos condenar y condenamos al parlamento andaluz a repetir la votación la cual el señor Iborra fue expulsado por lo redactado anteriormente , estando esta nueva votación en conformidad con el reglamento andaluz a lo referente en cuento quién debe abrir, cerrar las votaciones
Queda invalidada la votación anterior

Denegamos la solicitud del demandante del cese del presidente del parlamento andaluz por incapacidad ya que este tribunal entiende que es el gobierno autonómico a quien le corresponde esa decisión

Sevilla , a 15 de agosto de 2015


Última edición por juan cortijo el Sáb 27 Mar 2010 - 14:34, editado 3 veces
Santiago Mercader
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Caso 107 , Juan Ibarrola contra  Presidente de Junta Andalucia(CASO CERRADO) Empty Re: Caso 107 , Juan Ibarrola contra Presidente de Junta Andalucia(CASO CERRADO)

Sáb 27 Mar 2010 - 10:58
FDP: mmmmmmmm ¿Realmente has leído lo que está en el Parlamento? Todas las veces que fue llamado al orden Iborra y expulsado fueron hechas por el Presidente del parlamento.
juan cortijo
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Caso 107 , Juan Ibarrola contra  Presidente de Junta Andalucia(CASO CERRADO) Empty Re: Caso 107 , Juan Ibarrola contra Presidente de Junta Andalucia(CASO CERRADO)

Sáb 27 Mar 2010 - 12:13
Santiago Mercader escribió:FDP: mmmmmmmm ¿Realmente has leído lo que está en el Parlamento? Todas las veces que fue llamado al orden Iborra y expulsado fueron hechas por el Presidente del parlamento.

FDP : si perdona ni me fijé , lo siento de veras ni me fijé ya lo modifiqué
Rufino Colorado.
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Caso 107 , Juan Ibarrola contra  Presidente de Junta Andalucia(CASO CERRADO) Empty Re: Caso 107 , Juan Ibarrola contra Presidente de Junta Andalucia(CASO CERRADO)

Sáb 27 Mar 2010 - 13:35
FDP ¿Quien es Juan Ibarrola?,serà Juan Iborra.
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Caso 107 , Juan Ibarrola contra  Presidente de Junta Andalucia(CASO CERRADO) Empty Re: Caso 107 , Juan Ibarrola contra Presidente de Junta Andalucia(CASO CERRADO)

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