CASO 110: David Márquez Horrillo contra Ramiro Ortega
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David González
Lucía Díaz de la Vega
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- Lucía Díaz de la Vega
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CASO 110: David Márquez Horrillo contra Ramiro Ortega (CASO CERRADO)
Vie 9 Abr 2010 - 8:30
La acusación tiene un plazo no superior a 24 horas para presentar las pruebas que determine oportuno, así como para especificar todo lo que desee los cargo de los que acusa al señor Ortega.
- David González
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Re: CASO 110: David Márquez Horrillo contra Ramiro Ortega
Vie 9 Abr 2010 - 19:03
Señoría, tengo aquí la prueba evidente de que el señor Ramiro Ortega, ex-militante del Movimiento Social Republicano ha insultado a mi persona con palabras oscenas:
Aquí el lugar de lo sucedido:
https://politicaxxi.forosactivos.net/movimiento-f49/homenaje-a-ramon-de-basterra-t17139-15.htm#327289
Ramiro Ortega escribió:Esque lo he pensado mejor y la verdad esque tu madre no tiene la culpa de que seas tan gilipollas.
Aquí el lugar de lo sucedido:
https://politicaxxi.forosactivos.net/movimiento-f49/homenaje-a-ramon-de-basterra-t17139-15.htm#327289
- Ramiro Ortega
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Re: CASO 110: David Márquez Horrillo contra Ramiro Ortega
Sáb 10 Abr 2010 - 0:58
Con la venia, para agilizar este proceso, me declaro directamente culpable de haber llamado GILIPOLLAS, con todas las letras, a este señor y asumo la multa o castigo que se me imponga.
- Rufino Colorado.
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Re: CASO 110: David Márquez Horrillo contra Ramiro Ortega
Sáb 10 Abr 2010 - 1:02
Ramiro Ortega escribió:Con la venia, para agilizar este proceso, me declaro directamente culpable de haber llamado GILIPOLLAS, con todas las letras, a este señor y asumo la multa o castigo que se me imponga.
Con dos cuyones....
- Lucía Díaz de la Vega
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Re: CASO 110: David Márquez Horrillo contra Ramiro Ortega
Sáb 10 Abr 2010 - 12:09
Rufino Colorado. escribió:Ramiro Ortega escribió:Con la venia, para agilizar este proceso, me declaro directamente culpable de haber llamado GILIPOLLAS, con todas las letras, a este señor y asumo la multa o castigo que se me imponga.
Con dos cuyones....
Señor Rufino, no vuelva usted a intervenir en mi sala sin mi permiso.
A la vista de lo expuesto por el acusado el caso queda visto para sentencia.
- Lucía Díaz de la Vega
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Re: CASO 110: David Márquez Horrillo contra Ramiro Ortega
Dom 11 Abr 2010 - 9:23
ILMA. SRA. PRESIDENTA DEL TRIBUNAL
Dª. LUCÍA DÍAZ DE LA VEGA ha pronunciado en nombre del Rey
la siguiente SENTENCIA.
La querella criminal interpuesta por David Márquez Horrillo ante los testimonios del señor Ramiro Ortega, que dio lugar a la incoación del caso ciento diez admitido a trámite el día trece de octubre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO.
1. La parte denunciante se ratificó en su denuncia, presentando como prueba la de testimonio por la que el acusado llama al denunciante “gilipollas”.
2. El acusado se declara “culpable de haber llamado gilipollas” al denunciante.
HECHOS PROBADOS.
1. Ha sido probado, que el acusado injurió al demandante con la expresión de “gilipollas".
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
1. Los hechos relatados en el anterior apartado son constitutivos de una falta de injurias prevista y penada en el Art. 208 (y siguientes) del Código Penal. Este Tribunal considera que el caso actual cumple con los requisitos exigidos en el citado artículo.
2. De la citada falta es responsable en concepto de autor el acusado, Sr. D. Ramiro Ortega, por su participación directa, voluntaria y material en los hechos de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal.
3. No se prueba que el acusado cae en la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Aplicando el Art. 638 del Código Penal y debido a las circunstancias del caso y del culpable a que se refiere el Art. 620.2 del Código Penal, se aconsejan fijar diez días de multa, a razón de sesenta y cincos euros por día.
El impago de la multa referida hará surgir la responsabilidad personal subsidiaria previas en el Art. 53 del Código Penal.
FALLO DEL TRIBUNAL.
En atención a todo lo expuesto, este juzgado, por la autoridad que le confiere de la Nación Española, FALLA:
1) Que debemos condenar y condenamos al acusado RAMIRO ORTEGA como autor de una falta de injurias leves tipificado en el Art. 620.2 del Código Penal a la pena de: DIEZ días de multa, a razón de SESENTA Y CINCO euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el Art. 53 del Código Penal.
Dada en Madrid esta sentencia, a treinta de diciembre del dos mil doce.
Dª. LUCÍA DÍAZ DE LA VEGA ha pronunciado en nombre del Rey
la siguiente SENTENCIA.
La querella criminal interpuesta por David Márquez Horrillo ante los testimonios del señor Ramiro Ortega, que dio lugar a la incoación del caso ciento diez admitido a trámite el día trece de octubre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO.
1. La parte denunciante se ratificó en su denuncia, presentando como prueba la de testimonio por la que el acusado llama al denunciante “gilipollas”.
2. El acusado se declara “culpable de haber llamado gilipollas” al denunciante.
HECHOS PROBADOS.
1. Ha sido probado, que el acusado injurió al demandante con la expresión de “gilipollas".
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
1. Los hechos relatados en el anterior apartado son constitutivos de una falta de injurias prevista y penada en el Art. 208 (y siguientes) del Código Penal. Este Tribunal considera que el caso actual cumple con los requisitos exigidos en el citado artículo.
2. De la citada falta es responsable en concepto de autor el acusado, Sr. D. Ramiro Ortega, por su participación directa, voluntaria y material en los hechos de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal.
3. No se prueba que el acusado cae en la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Aplicando el Art. 638 del Código Penal y debido a las circunstancias del caso y del culpable a que se refiere el Art. 620.2 del Código Penal, se aconsejan fijar diez días de multa, a razón de sesenta y cincos euros por día.
El impago de la multa referida hará surgir la responsabilidad personal subsidiaria previas en el Art. 53 del Código Penal.
FALLO DEL TRIBUNAL.
En atención a todo lo expuesto, este juzgado, por la autoridad que le confiere de la Nación Española, FALLA:
1) Que debemos condenar y condenamos al acusado RAMIRO ORTEGA como autor de una falta de injurias leves tipificado en el Art. 620.2 del Código Penal a la pena de: DIEZ días de multa, a razón de SESENTA Y CINCO euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el Art. 53 del Código Penal.
Dada en Madrid esta sentencia, a treinta de diciembre del dos mil doce.
- Antonio Gil
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Re: CASO 110: David Márquez Horrillo contra Ramiro Ortega
Dom 11 Abr 2010 - 13:16
S
- Martí GieslerPrimer Ministre
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Re: CASO 110: David Márquez Horrillo contra Ramiro Ortega
Dom 11 Abr 2010 - 13:23
Como tiene las narizes de meterse con una Jueza y mas con su resolucion?
- Ramiro Ortega
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Re: CASO 110: David Márquez Horrillo contra Ramiro Ortega
Dom 11 Abr 2010 - 14:13
Lucía Díaz de la Vega escribió:ILMA. SRA. PRESIDENTA DEL TRIBUNAL
Dª. LUCÍA DÍAZ DE LA VEGA ha pronunciado en nombre del Rey
la siguiente SENTENCIA.
La querella criminal interpuesta por David Márquez Horrillo ante los testimonios del señor Ramiro Ortega, que dio lugar a la incoación del caso ciento diez admitido a trámite el día trece de octubre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO.
1. La parte denunciante se ratificó en su denuncia, presentando como prueba la de testimonio por la que el acusado llama al denunciante “gilipollas”.
2. El acusado se declara “culpable de haber llamado gilipollas” al denunciante.
HECHOS PROBADOS.
1. Ha sido probado, que el acusado injurió al demandante con la expresión de “gilipollas".
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
1. Los hechos relatados en el anterior apartado son constitutivos de una falta de injurias prevista y penada en el Art. 208 (y siguientes) del Código Penal. Este Tribunal considera que el caso actual cumple con los requisitos exigidos en el citado artículo.
2. De la citada falta es responsable en concepto de autor el acusado, Sr. D. Ramiro Ortega, por su participación directa, voluntaria y material en los hechos de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal.
3. No se prueba que el acusado cae en la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Aplicando el Art. 638 del Código Penal y debido a las circunstancias del caso y del culpable a que se refiere el Art. 620.2 del Código Penal, se aconsejan fijar diez días de multa, a razón de sesenta y cincos euros por día.
El impago de la multa referida hará surgir la responsabilidad personal subsidiaria previas en el Art. 53 del Código Penal.
FALLO DEL TRIBUNAL.
En atención a todo lo expuesto, este juzgado, por la autoridad que le confiere de la Nación Española, FALLA:
1) Que debemos condenar y condenamos al acusado RAMIRO ORTEGA como autor de una falta de injurias leves tipificado en el Art. 620.2 del Código Penal a la pena de: DIEZ días de multa, a razón de SESENTA Y CINCO euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el Art. 53 del Código Penal.
Dada en Madrid esta sentencia, a treinta de diciembre del dos mil doce.
¿Puedo sustituir la multa por trabajos a la comunidad?
- Martí GieslerPrimer Ministre
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Re: CASO 110: David Márquez Horrillo contra Ramiro Ortega
Dom 11 Abr 2010 - 19:01
Fijese en el Fallo de tribunal, como se atreve a negociarlo.
Espero que los Jueces se pronuncien ante esto.
Espero que los Jueces se pronuncien ante esto.
- Lucía Díaz de la Vega
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Re: CASO 110: David Márquez Horrillo contra Ramiro Ortega
Dom 11 Abr 2010 - 21:14
Ramiro Ortega escribió:Lucía Díaz de la Vega escribió:ILMA. SRA. PRESIDENTA DEL TRIBUNAL
Dª. LUCÍA DÍAZ DE LA VEGA ha pronunciado en nombre del Rey
la siguiente SENTENCIA.
La querella criminal interpuesta por David Márquez Horrillo ante los testimonios del señor Ramiro Ortega, que dio lugar a la incoación del caso ciento diez admitido a trámite el día trece de octubre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO.
1. La parte denunciante se ratificó en su denuncia, presentando como prueba la de testimonio por la que el acusado llama al denunciante “gilipollas”.
2. El acusado se declara “culpable de haber llamado gilipollas” al denunciante.
HECHOS PROBADOS.
1. Ha sido probado, que el acusado injurió al demandante con la expresión de “gilipollas".
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
1. Los hechos relatados en el anterior apartado son constitutivos de una falta de injurias prevista y penada en el Art. 208 (y siguientes) del Código Penal. Este Tribunal considera que el caso actual cumple con los requisitos exigidos en el citado artículo.
2. De la citada falta es responsable en concepto de autor el acusado, Sr. D. Ramiro Ortega, por su participación directa, voluntaria y material en los hechos de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal.
3. No se prueba que el acusado cae en la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Aplicando el Art. 638 del Código Penal y debido a las circunstancias del caso y del culpable a que se refiere el Art. 620.2 del Código Penal, se aconsejan fijar diez días de multa, a razón de sesenta y cincos euros por día.
El impago de la multa referida hará surgir la responsabilidad personal subsidiaria previas en el Art. 53 del Código Penal.
FALLO DEL TRIBUNAL.
En atención a todo lo expuesto, este juzgado, por la autoridad que le confiere de la Nación Española, FALLA:
1) Que debemos condenar y condenamos al acusado RAMIRO ORTEGA como autor de una falta de injurias leves tipificado en el Art. 620.2 del Código Penal a la pena de: DIEZ días de multa, a razón de SESENTA Y CINCO euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el Art. 53 del Código Penal.
Dada en Madrid esta sentencia, a treinta de diciembre del dos mil doce.
¿Puedo sustituir la multa por trabajos a la comunidad?
Obviamente no, no puede.
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