- Lucia Sancho
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caso 0093: Martiño Serén-Portas contra Acebes JR(CASO CERRADO)
Dom 27 Sep 2009 - 13:19
la acusacion tiene 72 horas.
- Martiño Serén-Portas
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Re: caso 0093: Martiño Serén-Portas contra Acebes JR(CASO CERRADO)
Dom 27 Sep 2009 - 14:52
Ratifico lo expuesto anteriormente:
Martiño Serén-Portas escribió:Yo, Don Martiño Serén-Portas, con DNI 69696969-G, interpongo una denuncia contra Carlos Acebes JR (AES) por un grave delito de homofobia.Carlos Acebes jr escribió:
https://politicaxxi.forosactivos.net/elecciones-europeas-2013-f84/precampana-de-aes-t11638-30.htm#219442
Carlos Acebes jr escribió:No es mi culpa que sean ustedes unos pesados! AES no se retracta de nada. Le pese a quien le pese somos el partido con mas y mejor precampaña. Y lo que queda aún...
- Lucia Sancho
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Re: caso 0093: Martiño Serén-Portas contra Acebes JR(CASO CERRADO)
Dom 27 Sep 2009 - 17:49
la defensa tiene 48 horas
- Carlos Acebes jr
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Re: caso 0093: Martiño Serén-Portas contra Acebes JR(CASO CERRADO)
Dom 27 Sep 2009 - 23:58
No se incumple ninguna ley. Es sólo un cartel que pide el cese del presidente del gobierno, y que muestra el cansancio de los españoles al oír la cantinela de siempre de: ''soy gay soy gay soy gay'''
Y a nosotros que nos importa? Si fuera heterosexual haríamos la misma campaña. No hay ningún delito. Al poner en duda la 'normalidad' de Villaespesa se pone en duda su capacidad para hablar sin expresar su condicion sexual, sea cual sea.
Y a nosotros que nos importa? Si fuera heterosexual haríamos la misma campaña. No hay ningún delito. Al poner en duda la 'normalidad' de Villaespesa se pone en duda su capacidad para hablar sin expresar su condicion sexual, sea cual sea.
- Lucia Sancho
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Re: caso 0093: Martiño Serén-Portas contra Acebes JR(CASO CERRADO)
Lun 28 Sep 2009 - 18:33
Sr Serén-Portas tiene 24 horas para alegar lo que quiera.
- Martiño Serén-Portas
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Re: caso 0093: Martiño Serén-Portas contra Acebes JR(CASO CERRADO)
Lun 28 Sep 2009 - 20:08
El cartel de AES de la precampaña es ilegal, señores, ya que claramente discrimina por razón de orientación sexual, tachando a una pareja de homosexuales cogidos de la mano. Exigimos que AES retire este cartel o nos veremos obligados a pedir que se ilegalice AES por vulnerar claramente la ley de partidos (art. 9 Ley de Partidos).
Según la definición de homofobia de la RAE, creemos que claramente AES se ha enmarcado dentro de la ilegalidad.
Ha alegado el señor Acebes que mantendrían el mismo discurso si el Presidente fuese heterosexual, cosa que permítanme que dude. No veo a AES tachando a una pareja de heterosexuales. AES ha aprovechado que el presidente "presume" de su homosexualidad para atacar a este colectivo. Creemos que este cartel es muy ofensivo para los gays o lesbianas de este país, o para la gente que acepta la homosexualidad.
Además el señor Acebes, lejos de arrepentirse, ha mostrado una actitud chulesca y vanidosa, reafirmándose en sus palabras y sin el más mínimo ápice de arrepentimiento.
Señoría, en pleno siglo XXI no podemos permitir estos atentados contra la dignidad de las personas.
Es todo por nuestra parte señoría.
Según la definición de homofobia de la RAE, creemos que claramente AES se ha enmarcado dentro de la ilegalidad.
homofobia.
(Del ingl. homophobia).
1. f. Aversión obsesiva hacia las personas homosexuales.
Real Academia Española Todos los derechos reservados
Ha alegado el señor Acebes que mantendrían el mismo discurso si el Presidente fuese heterosexual, cosa que permítanme que dude. No veo a AES tachando a una pareja de heterosexuales. AES ha aprovechado que el presidente "presume" de su homosexualidad para atacar a este colectivo. Creemos que este cartel es muy ofensivo para los gays o lesbianas de este país, o para la gente que acepta la homosexualidad.
Además el señor Acebes, lejos de arrepentirse, ha mostrado una actitud chulesca y vanidosa, reafirmándose en sus palabras y sin el más mínimo ápice de arrepentimiento.
Señoría, en pleno siglo XXI no podemos permitir estos atentados contra la dignidad de las personas.
Es todo por nuestra parte señoría.
- Carlos Acebes jr
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Re: caso 0093: Martiño Serén-Portas contra Acebes JR(CASO CERRADO)
Lun 28 Sep 2009 - 21:23
Protesto.
No hay ningun insulto y/o descalificación hacia el colectivo gay. Y repito: Al decir ''normal'' no nos referimos a su condición sexual, si no al hecho de que haya llegado a oídos de todos, siendo la vida privada de una persona, cosa que no deberíamos saber.
No hay ningun insulto y/o descalificación hacia el colectivo gay. Y repito: Al decir ''normal'' no nos referimos a su condición sexual, si no al hecho de que haya llegado a oídos de todos, siendo la vida privada de una persona, cosa que no deberíamos saber.
- Martiño Serén-Portas
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Re: caso 0093: Martiño Serén-Portas contra Acebes JR(CASO CERRADO)
Lun 28 Sep 2009 - 21:45
Carlos Acebes jr escribió:Protesto.
No hay ningun insulto y/o descalificación hacia el colectivo gay. Y repito: Al decir ''normal'' no nos referimos a su condición sexual, si no al hecho de que haya llegado a oídos de todos, siendo la vida privada de una persona, cosa que no deberíamos saber.
El Presidente tiene todo el derecho del mundo a publicar sobre su homosexualidad y zanjar el asunto, ya que habria podido dar lugar a especulaciones. El cartel de AES denigra a los homosexuales "tachándolos", como si fuesen ciudadanos de segunda. Repetimos que AES debe retirar el cartel, pues vulnera la Ley de Partidos, no intenten escudarse en resquicios legales.
- Lucia Sancho
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Re: caso 0093: Martiño Serén-Portas contra Acebes JR(CASO CERRADO)
Mar 29 Sep 2009 - 18:27
Sr Serén-Portas antes de ceder el derecho a la ultima palabra del sr acebes; tiene algo más que alegar?24h
- Martiño Serén-Portas
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Re: caso 0093: Martiño Serén-Portas contra Acebes JR(CASO CERRADO)
Mar 29 Sep 2009 - 21:05
No tengo nada más que añadir que lo expuesto. Solamente decir que espero que la justicia actúe con contundencia en este tipo de atentados contra los derechos humanos. Hasta aquí la acusación.
- Lucia Sancho
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Re: caso 0093: Martiño Serén-Portas contra Acebes JR(CASO CERRADO)
Vie 2 Oct 2009 - 0:11
Fundamentos de Hecho:
1. Martiño Serén-Portas interpone denuncia contra el partido politico AES.
2. El partido politico AES, a traves de su presidente Acebes JR formula oposición.
3.Interesa el denunciante la aplicacion de la ley de partidos.
Fundamentos de Derecho:
1.Respecto a la declaracion" el presidente de España solo sabe proclamar su homosexualidad" este tribunal no entiende haber infracción penal alguna en tanto que la condición sexual del sr Presidente del Gobierno se ha dado a conocer previa y pÚblicamente por el mismo; en ningun caso puede entenderse como una infraccion en el derecho al honor e intimidad la manifestacion de un hecho que ya se conocia y que mencionarlo no es motivo de deshonra o descrédito personal.
2.Respecto al cartel aportado por el denunciante en cuyo primer cuadrante aparecen tachadas dos personas de previsible género masculino representando a una pareja de personas homosexuales este tribunal no entiende entrañar infracción penal por los siguientes motivos:
-Este tribunal entiende que la finalidad del anunciante(AES) es reforzar la argumentación expuesta en el punto 1.
-Que el articulo 9 de la ley de partidos politicos 6/2002 no resulta aplicable ya que AES no legitima la violencia para conseguir fines politicos ni se ampara en banda terrorista ni tampoco discrimina a personas por razon de su sexo o condicion sexual.
-Que aún en el supuesto en que AES estuviera manifestando en el cuadrante primero del cartel en cuestion su reprobacion hacia la homosexualidad no estaría incurriendo en delito alguno al encontrarse al amparo de la libertad ideologica prevista en el articulo 16 de la CE; siempre que no legitime la violencia o desacredite o humille a las personas por su condicion sexual.
En tal caso el mero hecho de discrepar o estar en contra de la homosexualidad no constituye infracción penal de ningún tipo.
-Aún en el caso de que AES hubiera humillado en un cartel electoral a una pareja de jovenes homosexuales no procederia su ilegalizacion al amparo del articulo 9 ya que dicha conducta deberia ser sistematica.
3.Todo ello sinperjuicio del derecho de las personas representadas en el cartel para que ejerciten las acciones civiles que correspondan por los posibles daños y perjuicios que se hayan podido causar .
FALLO:
El partido politico AES queda exento de toda responsabilidad criminal.
1. Martiño Serén-Portas interpone denuncia contra el partido politico AES.
2. El partido politico AES, a traves de su presidente Acebes JR formula oposición.
3.Interesa el denunciante la aplicacion de la ley de partidos.
Fundamentos de Derecho:
1.Respecto a la declaracion" el presidente de España solo sabe proclamar su homosexualidad" este tribunal no entiende haber infracción penal alguna en tanto que la condición sexual del sr Presidente del Gobierno se ha dado a conocer previa y pÚblicamente por el mismo; en ningun caso puede entenderse como una infraccion en el derecho al honor e intimidad la manifestacion de un hecho que ya se conocia y que mencionarlo no es motivo de deshonra o descrédito personal.
2.Respecto al cartel aportado por el denunciante en cuyo primer cuadrante aparecen tachadas dos personas de previsible género masculino representando a una pareja de personas homosexuales este tribunal no entiende entrañar infracción penal por los siguientes motivos:
-Este tribunal entiende que la finalidad del anunciante(AES) es reforzar la argumentación expuesta en el punto 1.
-Que el articulo 9 de la ley de partidos politicos 6/2002 no resulta aplicable ya que AES no legitima la violencia para conseguir fines politicos ni se ampara en banda terrorista ni tampoco discrimina a personas por razon de su sexo o condicion sexual.
-Que aún en el supuesto en que AES estuviera manifestando en el cuadrante primero del cartel en cuestion su reprobacion hacia la homosexualidad no estaría incurriendo en delito alguno al encontrarse al amparo de la libertad ideologica prevista en el articulo 16 de la CE; siempre que no legitime la violencia o desacredite o humille a las personas por su condicion sexual.
En tal caso el mero hecho de discrepar o estar en contra de la homosexualidad no constituye infracción penal de ningún tipo.
-Aún en el caso de que AES hubiera humillado en un cartel electoral a una pareja de jovenes homosexuales no procederia su ilegalizacion al amparo del articulo 9 ya que dicha conducta deberia ser sistematica.
3.Todo ello sinperjuicio del derecho de las personas representadas en el cartel para que ejerciten las acciones civiles que correspondan por los posibles daños y perjuicios que se hayan podido causar .
FALLO:
El partido politico AES queda exento de toda responsabilidad criminal.
- Junta Electoral CASO 0095: Martiño Serén-Portas contra AES.(CASO CERRADO)
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