- Lucia Sancho
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CASO 0088:Cristian Damian contra Martiño Serén-Portas(CASO CERRADO)
Vie 18 Sep 2009 - 10:49
La acusación tiene 72 horas para ratificar la demanda y practicar prueba.
- Miguel Rodríguez
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Re: CASO 0088:Cristian Damian contra Martiño Serén-Portas(CASO CERRADO)
Vie 18 Sep 2009 - 14:16
FDP: Cristian Damian se acaba de ir a Dinamarca (DDP tiene alguna enfermedad), así que deberías suspender el juicio.
- Lucia Sancho
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Re: CASO 0088:Cristian Damian contra Martiño Serén-Portas(CASO CERRADO)
Vie 18 Sep 2009 - 14:41
FDP: gracias.
DDP: Se suspende el juicio hasta que el denunciante este en condiciones de presentarse.
DDP: Se suspende el juicio hasta que el denunciante este en condiciones de presentarse.
- Lucia Sancho
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Re: CASO 0088:Cristian Damian contra Martiño Serén-Portas(CASO CERRADO)
Vie 18 Sep 2009 - 20:23
Si el abogado del denunciante puede personarse comenzaremos el juicio.
- Ramon Peralta
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Re: CASO 0088:Cristian Damian contra Martiño Serén-Portas(CASO CERRADO)
Vie 18 Sep 2009 - 20:40
Señoría, el abogado de la acusación se presenta y ratifica que:
Además a ese hecho se le debe añadir que difamó sobre el sr.Salas en un momento en el que este se encontraba desaparecido junto a su familia.
A las sanciones pertinentes la acusación pide que se les adjunte una disculpa pública por parte del Sr.Serén-Portas.
Gracias.
La acusación entiende que el sr.Serén-Portas ha injuriado injustamente al sr.Maximiliano Salas difamando sobre su actuación como político intentando ensuciar su imagen con claros fines políticos.Ramon Peralta, con DNI XXXXXXXXX, como abogado y en representación de Cristian Damian presento denuncia contra el Sr. Martiño Serén-Portas por presunto delito de injurias y difamación.
EL siguiente comentario se realizó trás la desaparición de Maximiliano Salas:
"Sin duda el señor Salas se ha marchado a disfrutar del dinero por el que se han vendido al P¿S?deG y al P¿P? en Galicia. Después de esa poca verguenza que ha demostrado no me extrañaría nada."
Claramente este señor intenta desacreditar a Maximiliano Salas, amigo y compañero de partido de mi cliente, imputandole de cargos no probados sin ninguna prueba de eso,y recordando la definición de difamación según el codigo penal eso consiste claramente en una.
Injurias y difamación: LA DIFAMACION CONSISTE: EN COMUNICAR DOLOSAMENTE A UNA O MAS PERSONAS, LA IMPUTACION QUE SE HACE A OTRA PERSONA FISICA, O PERSONA MORAL EN LOS CASOS PREVISTO POR LA LEY, DE UN HECHO CIERTO O FALSO, DETERMINADO, O INDETERMINADO, QUE PUEDA CAUSARLE DESHONRA, DESCREDITO, PERJUICIO, O EXPONERLO AL DESPRECIO DE ALGUIEN.
https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/extrana-desaparicion-de-maxi-salas-y-cia-t10918.htm#204684
Además a ese hecho se le debe añadir que difamó sobre el sr.Salas en un momento en el que este se encontraba desaparecido junto a su familia.
A las sanciones pertinentes la acusación pide que se les adjunte una disculpa pública por parte del Sr.Serén-Portas.
Gracias.
- Lucia Sancho
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Re: CASO 0088:Cristian Damian contra Martiño Serén-Portas(CASO CERRADO)
Vie 18 Sep 2009 - 20:48
La defensa tiene 48 horas para formular sus alegaciones.
- Martiño Serén-Portas
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Re: CASO 0088:Cristian Damian contra Martiño Serén-Portas(CASO CERRADO)
Vie 18 Sep 2009 - 21:06
Se presenta la defensa. No presento abogado y yo mismo seré el que me defienda tras no encontrar un abogado.
En primer lugar, acepto haber dicho tales palabras sobre el señor Salas, pero en ningún caso al señor Salas. Estas palabras han sido sacadas claramente de contexto. Han sido pronunciadas haciendo referencia a que el señor Salas, de una manera extraña, justo haya desaparecido unos días después de que votase a favor de la moción de censura en el parlamente Gallego (cuando en el debate apenas había participado). Es por eso que estas palabras eran une exageración que comenté a unos compañeros a la salida de la rueda de prensa pero que, en ningún momento he presentado en público. Es decir, dichas palabras eran una pequeña broma para calificar la extraña coincidencia entre el señor Salas y la aprobación de la moción de censura, pero siempre en petit comité y no con la intención de herir a nadie cercano a Salas. No he insultado a nadie ni tengo intención de hacerlo, de hecho como su señoría comprobará no tengo antecedentes penales ni ningún problema con la justicia.
Puede que mis palabras hayan sido desafortunadas, pero en ningún caso fueron malintencionadas ni con el propósito de herir a la familia del señor Salas, porque repito, esas palabras no fueron publicadas en público sino ante un reducido grupo de compañeros.
Así que, señoría, y en base a mi libertad de expresión, no creo que haya calumniado o injuriado contra el señor Salas y en mi opinión es totalmente exagerada la reacción por parte de muchos dirigenetes de UPyD. Así, solicito que se de el caso como cerrado y que se me absuelva.
Muchas gracias.
En primer lugar, acepto haber dicho tales palabras sobre el señor Salas, pero en ningún caso al señor Salas. Estas palabras han sido sacadas claramente de contexto. Han sido pronunciadas haciendo referencia a que el señor Salas, de una manera extraña, justo haya desaparecido unos días después de que votase a favor de la moción de censura en el parlamente Gallego (cuando en el debate apenas había participado). Es por eso que estas palabras eran une exageración que comenté a unos compañeros a la salida de la rueda de prensa pero que, en ningún momento he presentado en público. Es decir, dichas palabras eran una pequeña broma para calificar la extraña coincidencia entre el señor Salas y la aprobación de la moción de censura, pero siempre en petit comité y no con la intención de herir a nadie cercano a Salas. No he insultado a nadie ni tengo intención de hacerlo, de hecho como su señoría comprobará no tengo antecedentes penales ni ningún problema con la justicia.
Puede que mis palabras hayan sido desafortunadas, pero en ningún caso fueron malintencionadas ni con el propósito de herir a la familia del señor Salas, porque repito, esas palabras no fueron publicadas en público sino ante un reducido grupo de compañeros.
Así que, señoría, y en base a mi libertad de expresión, no creo que haya calumniado o injuriado contra el señor Salas y en mi opinión es totalmente exagerada la reacción por parte de muchos dirigenetes de UPyD. Así, solicito que se de el caso como cerrado y que se me absuelva.
Muchas gracias.
- Lucia Sancho
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Re: CASO 0088:Cristian Damian contra Martiño Serén-Portas(CASO CERRADO)
Vie 18 Sep 2009 - 21:46
gracias sr.Serén-Portas.
La acusación tiene 24 horas para añadir lo que desee.
La acusación tiene 24 horas para añadir lo que desee.
- Ramon Peralta
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Re: CASO 0088:Cristian Damian contra Martiño Serén-Portas(CASO CERRADO)
Vie 18 Sep 2009 - 21:50
Solo añadir que estas palabras se dijeron cuando se produjo la desaparición del Sr.Maximiliano, diciendolas delante de todos los presentes dejando que las vea cualquiera que este mirando la notícia, cosa que puede potencialmente influenciar a los votantes para predisponerse "mal" hacia el Sr.Salas.
Un comentario como el que dice haber dicho el Sr.Serén-Portas no dejaria ver tales cosas.
Nada más.
Un comentario como el que dice haber dicho el Sr.Serén-Portas no dejaria ver tales cosas.
Nada más.
- Martiño Serén-Portas
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Re: CASO 0088:Cristian Damian contra Martiño Serén-Portas(CASO CERRADO)
Vie 18 Sep 2009 - 22:31
Solicito turno de réplica.
- Lucia Sancho
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Re: CASO 0088:Cristian Damian contra Martiño Serén-Portas(CASO CERRADO)
Sáb 19 Sep 2009 - 4:45
la defensa tiene derecho a la ultima palabra,
- Martiño Serén-Portas
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Re: CASO 0088:Cristian Damian contra Martiño Serén-Portas(CASO CERRADO)
Sáb 19 Sep 2009 - 13:00
Solo recalcar que esas palabras en ningún momento fueron hacia todos los presentes, y que si todo el mundo que asistiese a la reunión se enteró fue porque algunos se encargaron de divulgar algo que, repito, ni fue dicho con mala intención, ni con la idea de herir a nadie, si no en petit comité.
- Lucia Sancho
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Re: CASO 0088:Cristian Damian contra Martiño Serén-Portas(CASO CERRADO)
Sáb 19 Sep 2009 - 20:18
queda visto para sentencia.
- Lucia Sancho
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Re: CASO 0088:Cristian Damian contra Martiño Serén-Portas(CASO CERRADO)
Sáb 19 Sep 2009 - 20:50
Celebrado el juicio oral pasa este tribunal a dictar sentencia.
Antecedentes de Hecho:
1.D.Cristian Damian formula querella.
2.D.Ramón Peralta asume la representacion del querellante.
3.D.Martiño Serén-Portas se opone y se procede a la celebracion de la vista.
Hechos probados:
Atendiendo a las declaraciones en la vista de D.Martiño Serén-Portas se considera probado sin haberse practicado ninguna otra prueba que el querellado
profirió las siguientes declaraciones :
"Sin duda el señor Salas se ha marchado a disfrutar del dinero por el que se han vendido al P¿S?deG y al P¿P? en Galicia. Después de esa poca verguenza que ha demostrado no me extrañaría nada."
Fundamentos de Derecho:
Una vez examinado por este tribunal exhaustivamente el contenido de las declaraciones objeto de la controversia y su posibilidad de ser constitutivas de un delito de calumnias o injurias(Arts 205 y ss CP); se realizan las siguientes consideraciones.
1. No cabe apreciar delito de calumnias, en tanto estas consisten en imputar un delito falsamente. En este caso y tal como se insinuan de las declaraciones del querellado vender los ideales politicos a otro partido no es constitutivo de ningún delito.
2. Respecto al delito de injurias, este tribunal no entiende que haya lugar ,en tanto se entienden tales declaraciones circunscritas en el ámbito de la crítica politica y puede que sean rayanas con la falta de forma y elegancia politica pero que en ningun caso compete enjuiciar a la justicia.
Efectivamente estas afirmaciones se consideran realizadas en ejercicio de la libertad de expresón para discrepar en este caso sobre el sentido de las votaciones en la asamblea legislativa de Galicia por parte de los parlamentarios gallegos.
3. El que las declaraciones se realizarán ante un reducido grupo de personas o ante los medios de comunicación es irrelevante para haber apreciado o no delito de injurias o calumnias, ya que ambos delitos se hubieran consumado ante la presencia de una sola persona.
4. Los elementos facticos alegados son insuficientes para apreciar cualquier otra figura delictiva, coheco, trafico de influencias o prevaricación, diferente de las alegadas por el querellante.
FALLO:
1.Se absuelve de todos los cargos a D.Martiño Serén-Portas.
2.Cada parte pagará sus costas cifradas en 600 euros.
Antecedentes de Hecho:
1.D.Cristian Damian formula querella.
2.D.Ramón Peralta asume la representacion del querellante.
3.D.Martiño Serén-Portas se opone y se procede a la celebracion de la vista.
Hechos probados:
Atendiendo a las declaraciones en la vista de D.Martiño Serén-Portas se considera probado sin haberse practicado ninguna otra prueba que el querellado
profirió las siguientes declaraciones :
"Sin duda el señor Salas se ha marchado a disfrutar del dinero por el que se han vendido al P¿S?deG y al P¿P? en Galicia. Después de esa poca verguenza que ha demostrado no me extrañaría nada."
Fundamentos de Derecho:
Una vez examinado por este tribunal exhaustivamente el contenido de las declaraciones objeto de la controversia y su posibilidad de ser constitutivas de un delito de calumnias o injurias(Arts 205 y ss CP); se realizan las siguientes consideraciones.
1. No cabe apreciar delito de calumnias, en tanto estas consisten en imputar un delito falsamente. En este caso y tal como se insinuan de las declaraciones del querellado vender los ideales politicos a otro partido no es constitutivo de ningún delito.
2. Respecto al delito de injurias, este tribunal no entiende que haya lugar ,en tanto se entienden tales declaraciones circunscritas en el ámbito de la crítica politica y puede que sean rayanas con la falta de forma y elegancia politica pero que en ningun caso compete enjuiciar a la justicia.
Efectivamente estas afirmaciones se consideran realizadas en ejercicio de la libertad de expresón para discrepar en este caso sobre el sentido de las votaciones en la asamblea legislativa de Galicia por parte de los parlamentarios gallegos.
3. El que las declaraciones se realizarán ante un reducido grupo de personas o ante los medios de comunicación es irrelevante para haber apreciado o no delito de injurias o calumnias, ya que ambos delitos se hubieran consumado ante la presencia de una sola persona.
4. Los elementos facticos alegados son insuficientes para apreciar cualquier otra figura delictiva, coheco, trafico de influencias o prevaricación, diferente de las alegadas por el querellante.
FALLO:
1.Se absuelve de todos los cargos a D.Martiño Serén-Portas.
2.Cada parte pagará sus costas cifradas en 600 euros.
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Re: CASO 0088:Cristian Damian contra Martiño Serén-Portas(CASO CERRADO)
Lun 21 Sep 2009 - 21:15
Martiño Serén-Portas escribió:No entiendo porque tengo que pagar yo las costas del juicio.
Le agradeceria que sus comentarios los hiciera en el apartado de " recursos y comentarios al tribunal" y no aquí.
Por ahorrar tiempo le diré que vd tiene que pagar sus costas y la otra parte las suyas, es decir que no hay condena en costas.
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