Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra
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- Alejandro Estrada
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Re: Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra
Lun 3 Ene 2011 - 10:12
PROYECTO DE EDUCACION VIAL EN NAVARRA (GOBIERNO)
Preambulo
Desde el Gobierno de Navarra creemos que la escuela es la mejor manera para enseñar a los jóvenes sobre la educacion vial, por eso este proyecto ayudara a las chavales a formarles como pequeños conductores y peatones. Para ello se impartiran unos cursos y una clase practica sobre lo que han aprendido.
Titulo I, de la solicitud.
Este proyecto lo podrá solicitar cualquier colegio o instituto público, privado o concertado de la Comunidad Foral de Navarra. Se debera solicitar con dos meses de antelacion respecto al dia en el que quiera que se impartan los cursos. En la solicitud, que bien podra ser telefonica o por correo, se debera indicar el numero de alumnos, como la fecha y el centro de educacion.
Titulo II, de la realizacion
Articulo I:.Los cursos duraran 4 horas en total, 2 de parte teorica, y otras 2 de parte práctica.
Articulo II:. Cada curso lo impartiran dos policias de la comunidad foral de Navarra y una persona de la DGT, en total los policias autonomicos que se dedicaran seran 12 efectivos de la policia y 6 de la DGT en total.
Articulo III: Se realizara mediante un power point la charla teorica y la practica, los jovenes deberan ir a la Central de Policia de trafico, donde se dispone de un circuito cerrado para que se pueda practicar.
Articulo IV: Finalmente a los jovenes participantes se les entregarara un diplome con la fecha y el nombre del alumno, incluyendo la firma del comisario de policia. Tambien se les regalara boligrafos y folletos informativos.
Titulo III, de los contenidos
Los contenidos de este proyecto; Aprender como se debe cruzar, aprender a respetar al conductor y al peaton, Aprender como maneja el trafico la policia, Conocer las señales de trafico. Y mas contenidos fijados por la policia.
Disposicion final
Entrara en vigor desde el momento de su publicacion y continuara asi durante los seis cursos siguientes. Se puede renovar.
Firma:
Sofia Enériz de Diego
Presidenta de la Comunidad foral de Navarra
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Re: Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra
Lun 10 Ene 2011 - 13:27
LEY DE BENEFICIO AL ARRENDADOR (GOBIERNO)
Preámbulo
Para garantizar proteccion al arrendador, el Gobierno de Navarra propone que el arrendador tenga mas derechos a la hora de alquilar su inmueble, beneficiando tambien al inquilino, estos derechos son mas seguridad y mas confianza.
Título Único
Articulo 1.1_ El arrendador debera dejar su piso adecuado, aclimatado para vivir.
Articulo 1.2_ Si carece de alguna falta, el inquilino debera de explicitarlo, si el arrendador no presenta pruebas de que estaba en perfecto estado, el arrendador debera arreglarselo debidamente.
Articulo 1.3_En el contrato debe aparecer un inventario con los muebles que habitan en el hogar.
Articulo 2.1_ Siempre que haya algun problema de conducta familiar, vecinal, o de rango igual, los vecinos, el portero o los propios inquilos deben avisar al propietario de la finca lo antes posible, y que este se ponga en contacto con la policia.
Articulo 2.2_ La policia dará parte al juez, y este decidira si da permiso o no para entrar en el inmueble.
Articulo 3.1_ En caso de abandonamiento de hogar, impagos injustificados y otras causas similares, como daños de materiales o desperfectos se les estimaran una multa.
Articulo 3.2_Multa por impagos: Aparte de que el inquilino pague los meses que debe, debera pagar una cantidad de: Inmuebles de menos de 70 m2> 100 Euros por mes sin pagar; en caso de inmuebles de 70 a 120 m2> 160 Euros por mes sin pagar; y en caso de inmuebles de mas de 120 m2> 200 E por mes sin pagar.
Articulo 3.3_ Multa por daños: Depende de los daños ocasionados, el perito debera acudir y estimar el valor de los objetos dañados.
Articulo 4_ En el contrato, el inquilino debera especificar sus datos personales, los de el y las de las personas que habiten en el inmueble.
Disposicion final
Dicha ley entrara en vigor dos meses tras su publicacion en el BOA
Firma:
Sofia Eneriz de Diego
Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra
David Calvo Villar
Consejero de Interior y Justicia
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Re: Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra
Lun 10 Ene 2011 - 13:42
Reforma educativa de la calidad del profesorado (GOBIERNO)
Preámbulo
Desde el Gobierno de Navarra creemos que la educacion debe estar mejorada, por ello los profesores deben estar bien formados y preparados para impartir las materias a los alumnos. Tambien creemos que debe existir un limite de alumnos por clase y asi poder dedicar mas tiempo a los alumnos.
Título 1. Del acceso a la enseñanza
Artículo 1.- Para que una persona acceda a ejercer la enseñanza en España en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Universidad debe cumplir los siguientes requisitos de alguna de las dos opciones:
-OPCIÓN A
• Poseer el Título de graduado en Magisterio (del nivel que se pretenda ocupar en la enseñanza) en primer lugar
• Poseer el Título de graduado en la especialidad docente en la que se pretenda enseñar después de haber cumplido el requisito anterior.
• Aprobar las Oposiciones
-OPCIÓN B
• Poseer el Título de graduado en la especialidad docente en la que se pretenda enseñar en primer lugar.
• Sacarse un curso superior de Magisterio (del nivel que se pretenda ocupar en la enseñanza) de duración de dos años universitario en el que se muestren las nociones básicas de enseñanza.
• Aprobar las Oposiciones
Artículo 2.- Los requisitos del artículo anterior no serán efectuados en educación infantil, cuyos requisitos serán la posesión del graduado de Magisterio en Educación Infantil y la aprobación de las oposiciones.
Artículo 3.- En el caso de que un docente en Educación Infantil quiera acceder a la Educación Primaria tendrá que:
• Sacarse un curso superior de la especialidad a la que se quiera acceder de duración de 1 año universitario en el que se muestren las nociones básicas sobre esa materia.
Artículo 4.1 - Los profesores que hayan cumplido alguna de las dos opciones del artículo 1 de la presente ley y quieran acceder a un nivel educativo superior deberán aprobar las oposiciones. Y si desea cambiar de especialidad deberá sacarse un curso superior de la especialidad a la que se quiera acceder de duración de un año universitario en el que se muestren las nociones básicas sobre esa materia, además de la aprobación de las oposiciones.
Artículo 4.2 - Los profesores que ya hallan pasado más de 10 años al servicio de la educación pública en Navarra, tendrán prioridad y privilegios en las oposiciones. Sea cual haya sido su puesto (fijo, sustitución, temporal) y sólo mientras hayan trabajado para este servicio público durante más de 10 años se verán beneficiados por estos años, en materia de que un 20% de su nota final sera sumada a su nota, en materia de dichos años de servicio y experiencia.
Artículo 5.- Los profesores de enseñanza de carácter extraescolar deberán cumplir lo expuesto en el artículo 1 de la presente ley.
Título 2. De la profesionalidad del profesorado
Artículo 6.1.- Se realizara una prueba de examen en formato de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de cinco años a todos los docentes.
Artículo 6.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la educación.
Artículo 7.1.- En el caso de que el profesor que se enfrente a esta prueba la suspenda con una media inferior a 5 de todas las pruebas realizadas se le apartará de sus quehaceres en su puesto de trabajo para que 3 días después se le repitan todas las pruebas. Y si vuelve a fracasar en el intento se le retirará de la docencia y el centro deberá buscar un nuevo profesor.
Artículo 7.2.- El profesor que agote su segunda oportunidad oportunidades tendrá la oportunidad de ejercer la docencia en otro centro si 5 años después aprueba las pruebas recogidas en este título. Si vuelve a fallar, se podrá presentar 5 años después y así sucesivamente.
Titulo 3. De número de plazas por docente
Art. 1.- El número total de alumnos por clase y docente será de 20 para las enseñanzas obligatorias.
Art. 2.- Si el número de alumnos de ese ciclo escolar supera los 20, se crearán secciones de “clase A, clase B, clase C…” según sea conveniente. Será competencia económica de los Ayuntamientos proporcionar, si se da el caso, el dinero suficiente para la distribución de secciones en los colegios.
Disposición derogativa
Se derogan las leyes relaccionadas con esta finalidad.
Disposición final
Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BON.
Firma
Sofia Enériz de Diego
Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra
Joaquín Aberroncho Valdueza
Consejero de educacion y asuntos sociales
Desde el Gobierno de Navarra creemos que la educacion debe estar mejorada, por ello los profesores deben estar bien formados y preparados para impartir las materias a los alumnos. Tambien creemos que debe existir un limite de alumnos por clase y asi poder dedicar mas tiempo a los alumnos.
Título 1. Del acceso a la enseñanza
Artículo 1.- Para que una persona acceda a ejercer la enseñanza en España en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Universidad debe cumplir los siguientes requisitos de alguna de las dos opciones:
-OPCIÓN A
• Poseer el Título de graduado en Magisterio (del nivel que se pretenda ocupar en la enseñanza) en primer lugar
• Poseer el Título de graduado en la especialidad docente en la que se pretenda enseñar después de haber cumplido el requisito anterior.
• Aprobar las Oposiciones
-OPCIÓN B
• Poseer el Título de graduado en la especialidad docente en la que se pretenda enseñar en primer lugar.
• Sacarse un curso superior de Magisterio (del nivel que se pretenda ocupar en la enseñanza) de duración de dos años universitario en el que se muestren las nociones básicas de enseñanza.
• Aprobar las Oposiciones
Artículo 2.- Los requisitos del artículo anterior no serán efectuados en educación infantil, cuyos requisitos serán la posesión del graduado de Magisterio en Educación Infantil y la aprobación de las oposiciones.
Artículo 3.- En el caso de que un docente en Educación Infantil quiera acceder a la Educación Primaria tendrá que:
• Sacarse un curso superior de la especialidad a la que se quiera acceder de duración de 1 año universitario en el que se muestren las nociones básicas sobre esa materia.
Artículo 4.1 - Los profesores que hayan cumplido alguna de las dos opciones del artículo 1 de la presente ley y quieran acceder a un nivel educativo superior deberán aprobar las oposiciones. Y si desea cambiar de especialidad deberá sacarse un curso superior de la especialidad a la que se quiera acceder de duración de un año universitario en el que se muestren las nociones básicas sobre esa materia, además de la aprobación de las oposiciones.
Artículo 4.2 - Los profesores que ya hallan pasado más de 10 años al servicio de la educación pública en Navarra, tendrán prioridad y privilegios en las oposiciones. Sea cual haya sido su puesto (fijo, sustitución, temporal) y sólo mientras hayan trabajado para este servicio público durante más de 10 años se verán beneficiados por estos años, en materia de que un 20% de su nota final sera sumada a su nota, en materia de dichos años de servicio y experiencia.
Artículo 5.- Los profesores de enseñanza de carácter extraescolar deberán cumplir lo expuesto en el artículo 1 de la presente ley.
Título 2. De la profesionalidad del profesorado
Artículo 6.1.- Se realizara una prueba de examen en formato de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de cinco años a todos los docentes.
Artículo 6.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la educación.
Artículo 7.1.- En el caso de que el profesor que se enfrente a esta prueba la suspenda con una media inferior a 5 de todas las pruebas realizadas se le apartará de sus quehaceres en su puesto de trabajo para que 3 días después se le repitan todas las pruebas. Y si vuelve a fracasar en el intento se le retirará de la docencia y el centro deberá buscar un nuevo profesor.
Artículo 7.2.- El profesor que agote su segunda oportunidad oportunidades tendrá la oportunidad de ejercer la docencia en otro centro si 5 años después aprueba las pruebas recogidas en este título. Si vuelve a fallar, se podrá presentar 5 años después y así sucesivamente.
Titulo 3. De número de plazas por docente
Art. 1.- El número total de alumnos por clase y docente será de 20 para las enseñanzas obligatorias.
Art. 2.- Si el número de alumnos de ese ciclo escolar supera los 20, se crearán secciones de “clase A, clase B, clase C…” según sea conveniente. Será competencia económica de los Ayuntamientos proporcionar, si se da el caso, el dinero suficiente para la distribución de secciones en los colegios.
Disposición derogativa
Se derogan las leyes relaccionadas con esta finalidad.
Disposición final
Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BON.
Firma
Sofia Enériz de Diego
Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra
Joaquín Aberroncho Valdueza
Consejero de educacion y asuntos sociales
- Alejandro Estrada
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Re: Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra
Lun 10 Ene 2011 - 13:51
Creación de línea de cercanías Aeropuerto-Pamplona (Grupo Parlamentario UPyD)
Preámbulo
El aeropuerto de Pamplona se encuentra a 6 kilómetros de Pamplona, en los terminos municipales de Noáin y Esquíroz tratandose de un público español gestionado por AENA, que consta de 1 terminal de pasajeros, 1 aparcamiento con capacidad para 403 coches y 1 terminal de carga, ademas de 2 pistas de despegue y aterrizaje de 2207 metros cada una.
Esta diferencia de situación, tiene que ser solucionada mediante la creación de una línea de cercanías que una el aeropuerto de Pamplona, con Pamplona ciudad. Y es que creemos que es un servicio básico de creación de mejora de las comunicaciones y de progreso el hecho de potenciar nuestro turismo mediante esta medida. Pero también creemos que mejorará la actividad de los congresos y demás actividades empresariales en una de las ciudades más importantes para nosotros y en la capital de Navarra. Creemos firmemente que esta medida responde a los navarros y navarras que opinan, cree y muchas veces se limitan a pensar, que un mejor sistema de transporte y conexiones es posible. Sobre todo cuando podemos dar la mejor imagen de progreso e innovación. Y es que además es un derecho básico, que tienen aeropuertos como el del Prat, y que muchas veces se queda corto. Por todo esto y con el fin de favorecer las conexiones de los medios de comunicación en nuestra región y en España en general:
Artículo 1
Se insta al Gobierno de Navarra, al Gobierno de España y AENA, como organismos competente, a la creación y construcción de una línea de cercanías de una el Aeropuerto de Pamplona con la ciudad.
Artículo 2
Se insta al Gobierno de Navarra, AENA y Gobierno de España al inicio del proceso de concurso publico para la concesion de una nueva linea de explotación Aeropuerto de Pamplona-Pamplona centro para pasajeros, abriendo para ello una oferta publica de subvencion por explotación anual máxima de 300.000 euros al año.
Disposicion final
La misma se publicará un día después en el BON (Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra]
Preámbulo
El aeropuerto de Pamplona se encuentra a 6 kilómetros de Pamplona, en los terminos municipales de Noáin y Esquíroz tratandose de un público español gestionado por AENA, que consta de 1 terminal de pasajeros, 1 aparcamiento con capacidad para 403 coches y 1 terminal de carga, ademas de 2 pistas de despegue y aterrizaje de 2207 metros cada una.
Esta diferencia de situación, tiene que ser solucionada mediante la creación de una línea de cercanías que una el aeropuerto de Pamplona, con Pamplona ciudad. Y es que creemos que es un servicio básico de creación de mejora de las comunicaciones y de progreso el hecho de potenciar nuestro turismo mediante esta medida. Pero también creemos que mejorará la actividad de los congresos y demás actividades empresariales en una de las ciudades más importantes para nosotros y en la capital de Navarra. Creemos firmemente que esta medida responde a los navarros y navarras que opinan, cree y muchas veces se limitan a pensar, que un mejor sistema de transporte y conexiones es posible. Sobre todo cuando podemos dar la mejor imagen de progreso e innovación. Y es que además es un derecho básico, que tienen aeropuertos como el del Prat, y que muchas veces se queda corto. Por todo esto y con el fin de favorecer las conexiones de los medios de comunicación en nuestra región y en España en general:
Artículo 1
Se insta al Gobierno de Navarra, al Gobierno de España y AENA, como organismos competente, a la creación y construcción de una línea de cercanías de una el Aeropuerto de Pamplona con la ciudad.
Artículo 2
Se insta al Gobierno de Navarra, AENA y Gobierno de España al inicio del proceso de concurso publico para la concesion de una nueva linea de explotación Aeropuerto de Pamplona-Pamplona centro para pasajeros, abriendo para ello una oferta publica de subvencion por explotación anual máxima de 300.000 euros al año.
Disposicion final
La misma se publicará un día después en el BON (Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra]
- Alejandro Estrada
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Re: Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra
Vie 14 Ene 2011 - 18:05
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO DE NAVARRA (GOBIERNO)
Preámbulo
El Gobierno de Navarra considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud público. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.
TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE
Artículo 1.- Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.
Artículo 2.- Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.
Artículo 3.- La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.
Artículo 4.- La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:
a)Cifrado total de datos.
b)Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de la Comunidad del software y el hardware necesarios.
c)Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.
Artículo 5.- Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.[/font]
CAPÍTULO 2: DATOS
Artículo 6.- Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud del la Comunidad serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo 4. Estos datos son:
a)Historial médico completo.
b)Datos personales.
c)Relación de consultas.
d)Relación de recetas administradas al paciente.
e)Relación de especialistas que le han tratado.
Artículo 7.- En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano cántabro tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.
Artículo 8.- Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.
Artículo 9.- Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.
TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO
Artículo 10.- El Gobierno de Navarra establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de la Comunidad y variarán según los cargos a los que se dirijan.
Artículo 11.- El Gobierno de Navarra garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.
TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN
Artículo 12.- Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.
Artículo 13.- A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
a)Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
b)Solicitud de volantes.
c)Todos los trámites que requerían presencia física.
d)Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.
Artículo 14.- Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.
Artículo 15.- A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.
Disposición derogativa
Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.
Disposición Final
Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el BON
Firma:
Sofia Enériz de Diego
Presidenta de la comunidad Foral de Navarra
Esther Dominguez Huerga
Consejera de Sanidad e Innovación
- Alejandro Estrada
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Re: Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra
Vie 14 Ene 2011 - 18:07
LEY DE CREACION DE SALAS WI-FI (GOBIERNO)
Preambulo
Desde el Gobierno de Navarra queremos hacer llegar el Internet a todos los puntos de la comunidad foral de Navarra, por ello la creacion de estas salas servira para conectarse a la red tanto a los mas jovenes, como a los mas mayores, ademas se impartiran cursos de manejo de internet en los centros.
Titulo I, de la ubicacion.
Articulo I: Se creara la sala wi-fi en los municipios de navarra de mas de 3000 habitantes.
Articulo II: El ayuntamiento decidirá en que instalaciones se debera dar uso de las salas wi-fi.
Articulo III: Debera estar en un lugar estrategico centrico, ya que debera estar cerca de todos.
Titulo II, de las plazas.
Articulo I: A) Los municipios de mas de 3000 habitantes: 2 salas wifi.
B) Los municipios de mas de 10.000 habitantes: 5 salas wifi.
C)Los municipios de mas de 25.000 habitantes: 8 salas wifi.
D) Los municipios de mas de 70.000 habitantes: 16 salas wifi.
Articulo II: Cada sala wifi tendra 30 ordenadores, con wi-fi cada uno.
Titulo III, del funcionamiento.
Articulo I: Se podra suscribir todo aquel que este censado en navarra, sin limitacion de años, sexo, raza etc...
Articulo II: Para pedir la tarjeta "Navarra es Wi-fi" deberan llamar por telefono, o bien inscribiendose por internet o acudiendo a los ayuntamientos de cada municipio.
Articulo III: La tarjeta sera intransferible, y al año costara 9 Euros.
Articulo IV: Cada persona que presente su tarjeta tendra derecho ha permanecer 5 horas como máximo al dia.
Articulo V: Los horarios seran en dias laborales: 11:00 - 15:00 // 18:10 - 21: 15
Sabados o festivos: 10:15 - 15:00 // 18:00 - 21:00
Articulo VI: Se contratara a empleados con experiencia varia en funcionamiento de ordenadores.
Titulo IV, de los cursillos de funcionamiento de internet.
Articulo I: A parte de la sala wi-fi, habra otra sala donde se impartiran los cursillos gratuitos de funcionamiento de internet,
Articulo II: Se podra apuntar todo el mundo que lo desee.
Articulo III: Sera completamente gratuito y con un profesor con experiencia en tecnologia.
Articulo IV: Las plazas seran de diez por sala, y durara una hora al dia en una semana.
Articulo V: Al finalizar el curso, se le hara entrega al participante de un diploma.
Disposicion final.
Esta ley entrara en vigor un año despues de su publicacion en el BON
Firma:
Sofia Enériz de Diego
Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra
Patricia Nuñez Delgado
Consejera de Turismo y Cultura
- Alejandro Estrada
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Re: Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra
Dom 23 Ene 2011 - 16:59
PNL SOBRE LA INCLUSIÓN DE DEBATE SOBRE EL ESTADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA (PCE-EHAK)
Preámbulo:
Debe existir un debate general sobre el estado de la Comunidad Foral para que abordemos los principales asuntos que conciernen a los navarros y navarras y hacer cuentas a la gestión del gobierno de turno.
Art. 1.- Recibirá el nombre de “Debate sobre el estado de la Comunidad Foral de Navarra” el proceso en el que el ejecutivo autonómico dará al Parlamento cuentas de su gestión llevada hasta el momento.
Art. 2.- Los grupos parlamentarios de la oposición formularán sus intervenciones sobre la gestión llevada a cabo por el gobierno de turno.
Art. 3.- Se procederá de la siguiente manera:
1. El Presidente del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra realizará su intervención sobre la gestión llevada por su ejecutivo.
2. Los grupos parlamentarios, a través de sus portavoces, según el número de diputados de menor a mayor, harán sus intervenciones sobre la gestión del gobierno de turno
3. El Presidente del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra hará una réplica después del primer turno de intervención del resto de grupos parlamentarios.
4. Cada grupo realizará su contra réplica al Presidente del Gobierno de la Comunidad Foral.
5. El Presidente del Gobierno de la Comunidad Foral hará su contra réplica a los grupos parlamentarios y dará por finalizado el Debate sobre el estado de la Comunidad Foral de Navarra.
Art. 4.- Deberá cumplirse el orden establecido en el anterior artículo sin posibilidad a modificación.
Art. 5.- El Presidente del Parlamento de Navarra elegirá un día en el mes de Enero para el Debate sobre el estado de la comunidad foral de Navarra.
Art. 6.- El Presidente del Parlamento de Navarra avisará a la junta de portavoces y a los medios de comunicación para dicho encuentro.
Disposiciones Finales.
La Ley entrará en vigor tras su publicación en el BON.
Preámbulo:
Debe existir un debate general sobre el estado de la Comunidad Foral para que abordemos los principales asuntos que conciernen a los navarros y navarras y hacer cuentas a la gestión del gobierno de turno.
Art. 1.- Recibirá el nombre de “Debate sobre el estado de la Comunidad Foral de Navarra” el proceso en el que el ejecutivo autonómico dará al Parlamento cuentas de su gestión llevada hasta el momento.
Art. 2.- Los grupos parlamentarios de la oposición formularán sus intervenciones sobre la gestión llevada a cabo por el gobierno de turno.
Art. 3.- Se procederá de la siguiente manera:
1. El Presidente del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra realizará su intervención sobre la gestión llevada por su ejecutivo.
2. Los grupos parlamentarios, a través de sus portavoces, según el número de diputados de menor a mayor, harán sus intervenciones sobre la gestión del gobierno de turno
3. El Presidente del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra hará una réplica después del primer turno de intervención del resto de grupos parlamentarios.
4. Cada grupo realizará su contra réplica al Presidente del Gobierno de la Comunidad Foral.
5. El Presidente del Gobierno de la Comunidad Foral hará su contra réplica a los grupos parlamentarios y dará por finalizado el Debate sobre el estado de la Comunidad Foral de Navarra.
Art. 4.- Deberá cumplirse el orden establecido en el anterior artículo sin posibilidad a modificación.
Art. 5.- El Presidente del Parlamento de Navarra elegirá un día en el mes de Enero para el Debate sobre el estado de la comunidad foral de Navarra.
Art. 6.- El Presidente del Parlamento de Navarra avisará a la junta de portavoces y a los medios de comunicación para dicho encuentro.
Disposiciones Finales.
La Ley entrará en vigor tras su publicación en el BON.
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Re: Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra
Dom 23 Ene 2011 - 17:03
LEY DE MEJORA DE LAS CARRETERAS EN NAVARRA (GOBIERNO)
Preambulo
Con esta ley, el Gobierno de Navarra pretende garantizar a los ciudadanos que la carretera es algo fundamental en la vida y para ello necesitan estar mejoradas, con esta ley se acabaran las grietas, los malos asfaltados, las señales poco visibles etc...
Titulo Único.
Articulo I:.Se mejoraran todas las carreteras de Navarra, sin excepcion alguna, donde se necesite.
Articulo II:. Se incorporaran nuevas señales de trafico actualizandolas. Ademas estas, pasaran a ser de pantallas tecnologias, para que se puedan ver por la noche y por el dia.
Articlo III:. Se incorporaran guardarrailes que no corten en toda Navarra, asi los conductores o acompañantes de un vehiculo de dos ruedas, no se dañaran.
Articulo III:. 8 nuevas marquesinas del 112, situadas en puntos estrategicos.
Articulo IV: Se mejorara la iluminacion introduciendo pequeñas luces reflectantes en la calzada.
Articulo V: la obra de mejora la realizara una empresa subcontratada por el Gobierno de Navarra.
Financiación
El coste de esta ley es de 55 millones €, el Gobierno de España concede para esta ley 35 millones €, y el Gobierno de Navarra 20 millones €.
Disposicion final.
Esta ley empezara a funcionar 2 meses despues de su publicacion en el BON.
Firma:
Sofia Enériz de Diego
Presidenta de Navarra
Joseba Caballero de la Blanca Paloma
Consejero de fomento
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Re: Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra
Dom 27 Feb 2011 - 19:36
PLAN "VIVIENDA SÍ" DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
(GOBIERNO DE NAVARRA)
Exposición de motivos.
El Gobierno de Navarra cree que el derecho de poseer una vivienda y de habitar en ella, por ello tras haber realizado un estudio y habiendonos basado en las necesidades reales de los navarros. Con este proyecto se pretende incentivar a que los ciudadanos navarros logren alcanzar vivir en una vivienda digna y sin barreras para acceder a ella.
Titulo I, de la ubicación.
a) Pamplona: 302 VPO
b) Tudela: 250 VPO
c) Barañain: 210 VPO
d) Burlada: 169 VPO
e) Egüés: 141 VPO
f) Estella: 139 VPO
g) Ripagaina: 108 VPO
h) Lezkairu: 108 VPO
i) Entremultivas: 110 VPO
j) Tafalla: 69 VPO
Titulo II, del Terreno.
Artículo 2: El terreno en el que se contruirán las Viviendas de Protección Oficial será terreno urbanizable propiedad del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra.
Titulo III, del presupuesto.
Artículo 3: La partida presupuestaria destinada será de 45.195.619, €.
Artículo 4: Los costes serán asumidos por el Gobierno de Navarra y Empresas Privadas de construcción, éstas últimas deberán dejar en la Consejeria de fomento una solicitud marcando que su empresa desea participar en el proyecto colaborando con X dinero y/o X material. La proporción de costes que asumen entre el Gobierno de Navarra y Empresas Privadas rondará el 60%/40% aprox. respectivamente
Artículo 5: Las Empresas Privadas que deseen participar deberán dejar su solicitud en la consejeria de fomento para que pase al estudio por parte de citada consejeria.
Artículo 6: Los beneficios de la venta de los inmuebles irán en proporción al dinero/material que aporte cada Empresa Privada.
Titulo IV, de de adjudicación.
Artículo 7: La adjudicación de las Viviendas de Protección Oficial será de modo de sorteo público. Podrá presentarse cualquier persona que esté empadronada en cualquier municipio de los antes expuestos.
Titulo V, de los plazos.
Artículo 7: El plazo para la construcción de las Viviendas de Protección Oficial será de, aproximadamente, 7 meses. Quedan reservadas el 25 % de las VPO para jóvenes.
Disposicion final.
Este Plan entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el BON.
Firma:
Sofia Enériz de Diego
Presidenta de Navarra
Joseba Caballero de la Blanca Paloma
Consejero de Fomento
- Alejandro Estrada
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Re: Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra
Mar 1 Mar 2011 - 15:36
PLAN DE RUTAS LECTORAS (GOBIERNO DE NAVARRA)
Exposicion de motivos.
Desde el Gobierno de Navarra queremos llegar a todos los pueblos, queremos llegar con libros, periodicos etc... Este plan es fundamental en el desarrollo de la vida de los ciudadanos.
Titulo I, de los objetivos.
Tenemos como objetivo que a los ciudadanos les llegue la lectura, les interese y que sobretodo les guste, por ello vamos a crear unas rutas, por las que pasara por todos los pueblos de Navarra en los que no existan bibliotecas, diferentes dias de la semana, los ciudadanos se deberan inscribir en el ayuntamiento de dichos pueblos y adquirir en menos de 2 dias la tarjeta gratuita de rutas lectoras.
Titulo II, de las rutas.
Se fletaran autobuses con periodicos del día, libros actuales, y pasados, los autobuses serán exclusivos de biblioteca, y adaptados en ella.
Pueblos de menos de 100 habitantes: 8 autobuses.
Pueblos de menos de 400 habitantes: 15 autobuses,
Pueblos de menos de 800 habitantes: 24 autobuses.
Las rutas las elaborará una comisión, representada por un concejal de cada municipio.
Titulo III, del material.
En el autobus se dispondrá de diferentes tipos de lecturas,
Periodicos, (MARCA, SPORT, EL MUNDO, EL PAIS, ABC, LA RAZON, LA GACETA, DIARIO DE NAVARRA, PÚBLICO)
Libros, (ficcion, no ficción, aventuras, infantiles, comics, novelas, historicos)
Cuadernos para colorear (Se venderan por 2 euros)
Titulo IV, de la adquisición.
Se podran adquir los materiales realizando una inscripción gratuita en el ayuntamiento de su municipio un carnet de lector en menos de dos dias. Ese carnet electronico, en el que constan los siguientes datos como el DNI, los apellidos, el nombre etc... Se podrán alquilar los libros, como un máximo de 30 dias.
Disposicion final.
Este plan entrara en vigor dos meses despues de su publicación en el BON.
Firma:
Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra
Patricia Nuñez Delgado
Consejería de Turismo y Cultura
- Alejandro Estrada
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Re: Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra
Jue 3 Mar 2011 - 15:42
LEY DE LA CREACION DE LOS PREMIOS RAMON Y CAJAL AL EMPRENDEDOR (GOBIERNO DE NAVARRA)
Preámbulo
La innovación y el desarrollo son los pilares que hacen que nuestra sociedad avance hacia delante, y no se quede paralizada atras. Por ello, desde el Gobierno de Navarra queremos que se premie al que se lo merezca, al que avance, al que desarrolle.
Este premio es un estimulo, un homenaje a todas aquellas personas que creen en ellos y en los demás.
El nombre escogido para representar a estos importantisimos premios es el genial y honorabele Don Ramon y Cajal, médico investigador, ademas de Navarro. Ademas con estos premios le queremos dar un reconocimiento a su persona y a sus avances médicos.
Titulo Único. Disposiciones generales.
Artículo 1.- Crease la Comisión Ejecutiva del Premio "Ramon y Cajal" al Emprendedor, de carácter autónoma e independiente del Gobierno de Navarra, integrándose de la siguiente manera:
a) Decano de la Facultad de CC Económicas y Empresariales de la Universidad de Navarra, quien será su presidente.
b) El presidente de la Comisión de Distinciones Académicas del Claustro de la Universidad de Navarra
c) El encargado del Centro de la Facultad de Medicina de la Comisión de Distinciones Académicas del Claustro de la Universidad de Navarra
d) Tres profesores de las titulaciones del Grado de Contabilidad y Finanzas de la Universidad de Navarra, elegidos según antigüedad.
e) Tres profesores de las titulaciones de la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas de la Universidad de Navarra, elegidos según antigüedad.
Artículo 2.1.- La Comisión se reunirá cuatro veces al año ordinariamente y excepcionalmente las veces que fueran necesarias, en pos del estudio y análisis crítico de los candidatos al Premio. Sus resoluciones se afirmarán con el voto acorde la mayoría de sus miembros, mediante el cual designarán al ganador del premio mencionado.
Artículo 2.2.- El elegido ganador del premio "Ramon y Cajal" ganará 77.000 €, una medalla que le corrobora como ganador del premio "Ramon y Cajal" y un diploma que corroborará ganador del premio "Ramon y Cajal".
Artículo 3.- Son facultades de la Comisión:
a) Desempeñar y velar por el pleno acatamiento de esta ley y demás disposiciones relativas a la materia.
b) Elegir los candidatos entre los emprendedores que según los análisis objetivos y fundados merezcan la obtención del galardón, dando a conocer los nombres con anterioridad a una semana de la entrega oficial de los premios. Definir entre los candidatos establecidos al ganador, dando a conocer su nombre en la sesión oficial de la entrega, a realizarse el primer sábado de noviembre de cada año.
c) Realizar el plan de su propio reglamento interno.
Disposiciones Adicionales
Las autoridades de la Consejería de Economía y Hacienda o semejantes se comprometen a colaborar con las peticiones enunciadas por la Comisión, en lo referente a la materia que trata este Decreto-Ley.
Disposición Final
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BON.
Firma:
Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra
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Re: Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra
Sáb 5 Mar 2011 - 19:47
LEY DE AYUDA A LA AGRICULTURA Y GANADERIA
(GOBIERNO DE NAVARRA)
Preámbulo
El Gobierno de Navarra siempre ha estado comprometido por los agricultores y ganaderos de nuestra comunidad, por eso, llego el momento de que los ganaderos y agricultores puedan obtener unas subvenciones para solucionar sus problemas en su lugar de trabajo. Además se eliminan impuestos de ganaderia y agricultura.
Título Único
Artículo 1.1.- Todo agricultor con una plantación mayor o igual a 12 hectáreas sin contar cerros obtendrá una subvención proveniente de la Consejería encargada de Agricultura y Ganadería de 60.000 € en el caso de que esta plantación destine un 25% o más al cultivo de alimentos que no dañen ni el medio ambiente ni la salud pública.
Artículo 1.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 1.1 durante al menos 3 años seguidos.
Artículo 1.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 30 días al año. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 800 días
Artículo 2.1.- Toda explotación agrícola de 12 hectáreas o más de extensión que tenga a su vez una explotación ganadera extensiva de 100 unidades o más de ganado bovino, 400 unidades o más de ganado ovino o caprino, 60 unidades o más de ganado porcino, 600 unidades o más de aves con objetivo de explotación ganadera o 550 unidades o más de conejos, obtendrá una subvención proveniente de la Consejería encargada de Agricultura y Ganadería de 400.000 €.
Artículo 2.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 2.1 durante al menos 10 años seguidos.
Artículo 2.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 60 días al año. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 800 días.
Artículo 3.1.- Todo agricultor que elimine la utilización de fertilizantes artificiales, insecticidas y cualquier producto tóxico y utilice abono natural, fertilizante natural y métodos naturales antiinsectos y antiplagas, recibirá una subvención proveniente de la Consejería encargada de Agricultura y Ganadería de 220.000 €
Artículo 3.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 3.1 durante al menos 5 años seguidos. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 800 días.
Artículo 4.- Se eliminarán los impuestos autonómicos sobre semillas, abonos naturales y fertilizantes naturales así como de todo tipo de maquinaria agrícola, considerando maquinaria agrícola todo vehículo de tracción utilizado a la hora de realizar las labores del campo.
Disposición Derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra
Firma:
Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra
Helena Martín Gudari
Consejera de Medio Ambiente, Agricultura y Ganaderia.
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Re: Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra
Lun 7 Mar 2011 - 13:22
PLAN DE CONOCIMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO
(GOBIERNO DE NAVARRA)
Creemos que el transporte público es muy importante en la vida diaria, por muchos motivos, uno de ellos es para evitar la contaminación, el tráfico, etc... Por ello desde el Gobierno de Navarra creemos que debemos impulsar hacia los jóvenes su conocimiento sobre el mundo del transporte público y de su funcionamiento.
Titulo I, de su finalidad.
Este plan tiene como finalidad dar a conocer el funcionamiento del transporte público, así como su utilización, sus ventajas, los autobuses etc...
Esta actividad esta dirigida a jóvenes de 3º de primaria hasta 3º de la ESO.
Titulo II, de las clases.
Tras haber llegado a un acuerdo con la empresa de autobuses públicos la montañesa, de la ciudad de Pamplona, se a decidido que las clases tendran una duración de 5 horas, las 2 primeras horas se explicara mediante power point, dibujos, y juegos las ventajas de un transporte público, las clases lo impartira un profesional de la Consejeria de Medio Ambiente, y de otro profesional de la empresa la montañesa. y las tres ultimas horas los chavales se trasladaran en un autobus público de esa misma empresa hasta sus instalaciones en Pamplona, donde podran ver todo el proceso de limpieza, sus oficinas, conocer a los conductores, etc... Al finalizar se les entregara una camiseta con el siguiente lema "Usa el transporte público, por Navarra".
Titulo III, de la solicitud.
El Gobierno de Navarra mandará una carta explicando el plan a todos los colegios de Navarra, si el colegio está interesado debera responder en un sobre adjunto al Gobierno de Navarra, indicando el Numero de alumnos. El Gobierno de Navarra le contestara indicando el día de la actividad.
Disposicion final.
Este plan entrara en vigor, una semana (7 dias) despues de su publicación en el Boletin oficial de Navarra.
Firma.
Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra.
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Re: Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra
Vie 11 Mar 2011 - 19:27
PROYECTO DE LEY DE PLAN DE AYUDA “E+I+F”(PCE-EHAK)
Preámbulo:
Navarra, como España, sufre las duras consecuencias de una crisis económica. Para aumentar el empleo, recuperar las inversiones, y avanzar establemente, proponemos este plan de ayuda e+i+f (estabilidad + inversión + futuro):
Art. 1.- El Plan de Ayuda recibirá el nombre de “E+I+F”, siendo sus siglas “estabilidad, inversión y futuro”.
Art. 2.- El Plan de Ayuda estará presupuestado en 1.500 millones de euros.
Art. 3.- Cada corporación local recibirá la cantidad según el número de habitantes, desempleo e inversión prevista. Corresponderá a la Consejería de Hacienda fijar la cantidad a repartir.
Art. 4.- El Plan de Ayuda será ejecutado y repartido en dos años.
Art. 5.- Las corporaciones locales que reciban su parte del Plan de Ayuda, únicamente podrán usarlo para:
1.- Creación de empleo público y privado local. No podrá ser de empleo temporal.
2.- Creación de talleres y cursos de formación profesional para desempleados.
3.- Ejecución de obras y proyectos pendientes, siendo ejecutadas por empresas locales.
4.- Inversión local en obras y proyectos sociales.
5.- Apoyo financiero a las PYMES locales.
Art. 6.- El porcentaje destinado a cada uso del Plan de Ayuda será la siguiente:
1.- Creación empleo: 20% (300 millones de euros)
2.- Talleres y cursos: 5% (75 millones de euros)
3.- Ejecución obras y proyectos: 35% (525 millones de euros)
4.- Inversión social: 25% (375 millones de euros)
5.- Apoyo empresas: 15% (225 millones de euros).
Disposiciones Finales.
La Ley entrará en vigor tras su publicaicón en el BON
Preámbulo:
Navarra, como España, sufre las duras consecuencias de una crisis económica. Para aumentar el empleo, recuperar las inversiones, y avanzar establemente, proponemos este plan de ayuda e+i+f (estabilidad + inversión + futuro):
Art. 1.- El Plan de Ayuda recibirá el nombre de “E+I+F”, siendo sus siglas “estabilidad, inversión y futuro”.
Art. 2.- El Plan de Ayuda estará presupuestado en 1.500 millones de euros.
Art. 3.- Cada corporación local recibirá la cantidad según el número de habitantes, desempleo e inversión prevista. Corresponderá a la Consejería de Hacienda fijar la cantidad a repartir.
Art. 4.- El Plan de Ayuda será ejecutado y repartido en dos años.
Art. 5.- Las corporaciones locales que reciban su parte del Plan de Ayuda, únicamente podrán usarlo para:
1.- Creación de empleo público y privado local. No podrá ser de empleo temporal.
2.- Creación de talleres y cursos de formación profesional para desempleados.
3.- Ejecución de obras y proyectos pendientes, siendo ejecutadas por empresas locales.
4.- Inversión local en obras y proyectos sociales.
5.- Apoyo financiero a las PYMES locales.
Art. 6.- El porcentaje destinado a cada uso del Plan de Ayuda será la siguiente:
1.- Creación empleo: 20% (300 millones de euros)
2.- Talleres y cursos: 5% (75 millones de euros)
3.- Ejecución obras y proyectos: 35% (525 millones de euros)
4.- Inversión social: 25% (375 millones de euros)
5.- Apoyo empresas: 15% (225 millones de euros).
Disposiciones Finales.
La Ley entrará en vigor tras su publicaicón en el BON
- Alejandro Estrada
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Re: Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra
Vie 11 Mar 2011 - 19:35
Ley sobre el servicio de bolsas en los supermercados
(GOBIERNO DE NAVARRA)
Preámbulo
Para acabar con la contaminación que actualmente sufre Navarra el Gobierno de Navarra ha pensado en pararle los pies mediante esta ley que informa sobre como usar las bolsas, sus materiales, todos debemos ser portadores de esta ley que beneficia al Medio Ambiente.
Título Único
Artículo 1.1.- Todos los supermercados e hipermercados establecidos en Navarra deberán adaptar su oferta de bolsas en el cual, el 75% de ellas sean de material biodegradable y el otro 25% de material no biodegradableantes hasta dentro de 8 meses.
Artículo 1.2.- Las bolsas de material biodegradable deberán ser gratuitas, y las bolsas de material no biodegradable deberan tener un precio que oscile entre los 0`05 euros y los 0`10 euros
Artículo 2.- Los dos tipos de bolsas deberán tener el mismo tamaño, la misma forma y por lo tanto, no podrán tener diferenciación alguna, excepto, la diferencia de material de composición.
Artículo 3.- Después de 8 meses las bolsas biodegradables deberán ocupar el 25% de la oferta de bolsas de supermercados y tener un coste de entre 0´01 euros hasta 0`05 euros, el 75% de las bolsas deberán estar compuestas de materiales biodegradables 100% procedentes del reciclado de los mismos y éstas serán gratuitas.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Boletin Oficial de Navarra
Firma
Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra
Helena Martín Gudari
Consejera de Medio Ambiente, Agricultura y ganaderia
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Re: Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra
Lun 21 Mar 2011 - 19:50
LEY DE BECAS PÚBLICAS EN ESCUELAS E INSTITUTOS DE NAVARRA (GOBIERNO DE NAVARRA)
Preámbulo
La ayudas becas son algo necesario para nuestros estudiantes. Sobretodo se debe motivar y fomentar el estudio a los alumnos. Una forma será aumentar el presupuesto para becas para los estudiantes con muy buenas notas, así fomentando el estudio para, en un futuro, conseguir una beca en los consiguientes estudios superiores.
Título 1.- Reforma del sistema de becas
Artículo 1.1.- La suma de dinero de las becas que reciban las familias de los alumnos estarán repartidas de forma equilibrada a la nota sacada.
Artículo 1.2.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen de primero a sexto de Educación Primaria con la nota global -la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 25 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 30 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 50 €
Artículo 1.3.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen de primero a cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria con la nota global -la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 70 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 95 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 120 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 140 €
Artículo 1.4.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Primero de Bachillerato de humanidades o sociales con la nota global la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 100 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 155 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 190 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 205 €
Artículo 1.5.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Primero de Bachillerato de Ciencias o el Tecnológico con la nota global la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 105 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 160 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 193 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 211 €
Artículo 1.6.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Segundo de Bachillerato de humanidades o sociales con la nota global la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 115 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 170 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 205 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 225 €
Artículo 1.7.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Segundo de Bachillerato de Ciencias o el Tecnológico con la nota global la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 116 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 175 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 208 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 231 €
Artículo 1.8.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Primero de Bachillerato Artístico con la nota global la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 99 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 140 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 180 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 199 €
Artículo 1.9.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Segundo de Bachillerato Artístico con la nota global la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 100 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 155 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 200 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 220 €
Título 2.- Fecha de solicitud
La fecha de solicitud de las becas se podrá proceder una vez el boletín de notas quede público y pueda justificarse, como plazo máximo hasta el 1 de Julio.
Título 3.- Fecha de notificación de la beca
La fecha de notificación de la beca se conocerá al mes siguiente, a partir del 1 de Agosto.
Disposición derogativa
Las anteriores con un valor posterior al implementado quedarán degoradas al publicarse en Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra
Título 1.- Reforma del sistema de becas
Artículo 1.1.- La suma de dinero de las becas que reciban las familias de los alumnos estarán repartidas de forma equilibrada a la nota sacada.
Artículo 1.2.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen de primero a sexto de Educación Primaria con la nota global -la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 25 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 30 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 50 €
Artículo 1.3.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen de primero a cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria con la nota global -la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 70 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 95 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 120 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 140 €
Artículo 1.4.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Primero de Bachillerato de humanidades o sociales con la nota global la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 100 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 155 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 190 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 205 €
Artículo 1.5.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Primero de Bachillerato de Ciencias o el Tecnológico con la nota global la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 105 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 160 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 193 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 211 €
Artículo 1.6.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Segundo de Bachillerato de humanidades o sociales con la nota global la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 115 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 170 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 205 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 225 €
Artículo 1.7.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Segundo de Bachillerato de Ciencias o el Tecnológico con la nota global la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 116 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 175 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 208 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 231 €
Artículo 1.8.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Primero de Bachillerato Artístico con la nota global la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 99 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 140 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 180 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 199 €
Artículo 1.9.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Segundo de Bachillerato Artístico con la nota global la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 100 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 155 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 200 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 220 €
Título 2.- Fecha de solicitud
La fecha de solicitud de las becas se podrá proceder una vez el boletín de notas quede público y pueda justificarse, como plazo máximo hasta el 1 de Julio.
Título 3.- Fecha de notificación de la beca
La fecha de notificación de la beca se conocerá al mes siguiente, a partir del 1 de Agosto.
Disposición derogativa
Las anteriores con un valor posterior al implementado quedarán degoradas al publicarse en Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor en el curso 2019-2020 después de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra.
Esta ley entrará en vigor en el curso 2019-2020 después de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra.
Firma.
Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra
Joaquin Aberroncho Valdueza
Consejero de Educación y Asuntos sociales.
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Re: Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra
Sáb 26 Mar 2011 - 18:07
PNL FOMENTO DEL DEPORTE "CONSTRUYENDO MI FUTURO"
(GOBIERNO DE NAVARRA)
Preámbulo
El Gobierno de Navarra con esta ley pretende que los jóvenes navarros tengan mayor vida social ejerciendo deporte de forma sana. El ejercicio es una cosa muy importante y beneficiosa para el propio cuerpo humano, incluso para el desarrollo psicologico y social.
Titulo I, de las Caracteristicas
Articulo I.-Se creará el proyecto "construyendo mi futuro" en el cual se harán actividades deportivas y cursos.
Las actividades y cursos que se realizaran seran los siguientes.
A) DEPORTIVAS:
FUTBOL
BALONCESTO
BALONMANO
MINIGOLF
PATINES ACROBATICOS
PING PONG
B) LÚDICAS
JUEGOS DE MESA
GYMKANAS
PLAY
KARAOKE
BREAK
C) TALLERES
ABALORIOS
ATRAPASUEÑOS
CÓCTELES
GRAFITIS
Articulo II.-Las actividades nombradas en el artículo anterior son 100 % gratuitas
Articulo III.-Podran acceder a las actividades especificadas en el articulo I toda la persona entre 11 y 18 años.
Articulo IV.-Las actividades especificadas en el articulo I serán coordinadas por monitores asignados, habrá dos monitores por cada 50 personas.
Articulo V.-Las actividades se realizaran los domingos de los meses Julio, Agosto y Septiembre.
Articulo VI.-Se repartiran panfletos por los colegios e institutos de Navarra con toda la información detallada y de cada una de sus actividades, también se publicará un anuncio en los meses de las actividades en el periodico de información Diario de Navarra.
Titulo II, Plazos y plazas.
Articulo VII.-La solicitud de participación en el proyecto deberá ser presentada en la consejeria referida a deporte de cada ayuntamiento. El plazo se abrira cada año de 1 de marzo a 31 de mayo.
Articulo VIII.-Habrá un total de 12.000 plazas.
Articulo IX- La partida presupuestaria destinada para este proyecto será de 600.000 Euros.
Disposicion final
Este PNL entrara en vigor a partir de su publicacion en el Boletin oficial de Navarra.
Firma.
Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra
Joaquin Aberroncho Valdueza
Consejero de educación y Asuntos Sociales
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Re: Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra
Lun 28 Mar 2011 - 20:16
PNL DE VISITAS AL PARLAMENTO DE NAVARRA
(GOBIERNO DE NAVARRA)
Preámbulo
El Gobierno de Navarra cree que el ciudadano debe estar metido en la politica de diferentes formas, una de ellas es visitando el parlamento de navarra, sus instalaciones, su hemiciclo, sus jardines... Este plan es para todos los ciudadanos.
Titulo Único
Articulo I.-El parlamento lo podrá visitar cualquier ciudadano, siempre y cuando no se le impida la entrada por motivos de seguridad.
Articulo II.-Las visitas se efectuaran en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Junio, Julio, Septiembre, Octubre y Noviembre, los dias que no haya sesion parlamentaria ni ningun otro evento que impida su visita.
Articulo III.-Se realizará en dos turnos al dia en grupos limitados de 24 personas, con un guia especializado.
Articulo IV.-Para inscribirse se puede hacer de diferentes maneras, llamando por telefono, por via web, o acudiendo al parlamento, donde le darán un grupo asignado y hora.
Articulo V.-Esta actividad es totalmente gratuita.
Articulo VI.-La visita incluye un recorrido guiado por las instalaciones, hemiciclo y tienda.
Disposición final.
Este plan entrara en vigor a partir de su publicación en el Boletin Oficial de Navarra.
Firma.
Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra
Patricia Nuñez Delgado
Consejera de Cultura y Turismo
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Re: Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra
Jue 14 Abr 2011 - 15:47
LEY DE RESPETO AL PROFESORADO
(GOBIERNO DE NAVARRA)
Exposición de Motivos
El Gobierno de Navarra considera que el profesor debe ser una autoridad publica por diversos motivos. Nuestro sistema educativo debe tener en cuenta la gran tarea que realiza el profesor y su recompensa. Por ello creemos que es buena opcion considerales autoridad publica. No debemos las agresiones a los profesores en ningun ámbito.
Titulo I. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.
1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.
1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de inocencia y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.
Titulo II, de la creacion de un Plan de Convivencia escolar.
2.1 Se crara un Plan de Convivencia Escolar disponible para todos los cursos de Primaria y Secundaria.
2.2 El Plan lo elaboraran psicologos encargados en materia escolar y estos iran a las clases y daran una charla y actividades lúdicas o diferentes actividades propuestas por el psicologo o el colegio.
2.3 La duración del Plan por clase es de cinco horas. Pudiendose repartir en tres dias.
Disposición Adicional Única
Toda la legislación de la Comunidad Foral de Navarra que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.
Entrada en Vigor
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletin Oficial de Navarra.
Firma.
Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra
Joaquin Aberroncho Valdueza
Consejero de Educación y Asuntos Sociales
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Re: Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra
Dom 17 Abr 2011 - 19:47
LEY DE PROFESIONALIDAD DE JUECES, POLICIA FORAL DE NAVARRA Y PROFESORES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
(GOBIERNO DE NAVARRA)
Exposición de motivos
Siendo conscientes de una reforma en la Justicia, la seguridad y la educación;
Habiendo considerado oportuna un texto legislativo para asegurar la profesionalidad de los jueces, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de los profesores de la Comunidad Foral de Navarra; El Grupo Parlamentario Popular y el Gobierno de Navarra propone para su debate, votación y (si procede) aprobación, al pleno del Parlamento de Navarra, la presente Ley. Que tiene como objetivo mostrar la profesionalidad de dichos oficios.
I. De los jueces
Artículo 1.- A todos los jueces de la Comunidad Foral de Navarra se les realizará dos exámenes: uno con forma de test psicológico, y otro con forma de revisión de conocimiento de conceptos. Ambos se llevarán a cabo cada dos años.
Artículo 2.- Los exámenes serán redactados y evaluados por sociólogos, psicólogos y profesionales del sector.
II. De la Policia Foral de Navarra
Artículo 3.- A todos los miembros de la policia Foral de Navarra se les realizarán tres exámenes: uno en forma de test psicológico, otro con forma de revisión de conocimiento de conceptos según su rango y trabajo que desempeñen, y otro físico según su rango y trabajo que desempeñen. Todos se llevarán a cabo cada dos años.
Artículo 4.- Los exámenes serán redactados y valorados por sociólogos, psicólogos, profesionales del sector y fisioterapeutas (en el caso del examen físico).
III. De los profesores
Artículo 5.- A todos los profesores de la Comunidad Foral de Navarra se les relizará dos exámenes: uno en forma de test psicológico, y otro en forma de revisión de conocimiento de conceptos. Ambos se llevarán a cabo cada dos años.
Artículo 6.- Los exámenes serán redactados y valorados por sociólogos, psicólogos y profesionales del sector.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletin Oficial de Navarra
Firma.
Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra
David Calvo Villar
Consejero de Interior y Justicia
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