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Lun 6 Oct 2008 - 14:51
El Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra (NAO/BON) es el medio de publicación oficial de las leyes de la Comunidad Foral de Navarra / Nafarroako Foru Komunitatea y de las normas, las disposiciones de carácter general, los acuerdos, las resoluciones, los edictos, las notificaciones, los anuncios y otros actos de la Administración y del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra / Nafarroako Foru Komunitatea, por tal de que se produzcan los efectos jurídicos correspondientes.
Fernando Puras
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Jue 27 Nov 2008 - 20:45
Ley nº1 de educación

Medida 1
Creación de 10 guarderías infantiles públicas en toda Navarra.

Medida 2
- Creación de, como mínimo, 3 institutos, uno de ellos en Tudela, para combatir la superpoblación de las aulas.

Medida 3

- Aumento del presupuesto de 5000 € anuales por departamento de instituto con una población de más de 1000 estudiantes en ESO y Bachillerato.


Medida 4

- Creación de una carrera universitaria más en Tudela, y mejora de las actuales en Pamplona.
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Jue 27 Nov 2008 - 20:48
Ley nº1 de Infraestructuras



Medida 1


- Convencer al gobierno de Aragón de la continuación de la autovía del eje del Ebro, uniendo el actual tramo de autovía en Navarra, con la autovía a Zaragoza.


Medida 2


- Construcción del corredor de alta velocidad Navarra en el tramo (Zaragoza- Tudela- Castejón- Logroño, así como el tramo Castejón-Pamplona. Tendrá que ser aprovado por el Consejo Foral de Medioambiente para asegurar que el impacto ecológico es mínimo. Se realizarán los estudios pertinentes para construir las dos estaciones de parada en Tudela y Pamplona. (Presupuesto total: 1254,7 millones de euros (contará con una gran subvención por parte del Estado)


Última edición por Fernando Puras el Jue 27 Nov 2008 - 20:52, editado 1 vez
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Jue 27 Nov 2008 - 20:51
Ley de Sanidad nº1

Medida 1.

- Creación del hospital "Miguel Servet" en Tudela (presupuesto 22,5 millones de euros), ampliación de los hospitales de Pamplona (por determinar) y creación de 10 centros de salud más en Navarra (15 millones de euros), 4 de ellos en Pamplona.

Anexo: El presupuesto del hospital de Tudela incluye adquisición terrenos, planificación, localización, diseño del hospital, construcción del mismo, materiales necesarios, máquinas modernas y actualizadas ( y selección de personal, así como la primera paga del personal de acuerdo con el BON.

Medida 2.

Mejora del material disponible en los hospitales y centros de salud (2,5 millones de euros)
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Vie 28 Nov 2008 - 21:55
Ley de Presupuestos Sociales nº1

Medida 1

- Creación del Grupo de Ayuda para la Integración de Inmigrantes (G.A.I.I.), de ayuda psicológica, que les ayudará con apoyo psicológico en caso de no integración, analizando causas y ayudándoles moralmente (en el sentido de estado anímico de la persona).


Medida 2
- Creación de un comité, el cual evaluará la situación actual de las personas que hayan inmigrado a Navarra procedentes de otros países y concederá becas a aquellas personas que contribuyan al progreso de Navarra en diferentes campos de investigación y de desarrollo. (Presupuesto 250.000 €)

Medida 3

- Redución en los impuestos de un 8% a aquellas personas que se hayan quedado en paro por despidos improcedentes debido a la crisis económica en la C.F. de Navarra por un plazo de 3 meses. Se analizará la petición de ampliar esta reducción de impuestos a aquellas personas que tras dichos meses, continuen en el paro.
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Dom 30 Nov 2008 - 23:48
Ley nº 1 de Medidas Generales.

Propuestas Generales nº1

Medida 1
- Creación del comité de defensa de los derechos históricos de Navarra (CDDHN) (subvención de 550.000 € anuales)

Medida 2

- Creación del comité del progreso y del desarrollo de Navarra (CPDN), el cual concederá una serie de subvenciones a diferentes empresas y personas concretas que esté realizando una labor de investigación en el desarrollo de infraestructuras, tecnológico, etc. en el ámbito de la C.F. de Navarra (subvención de 450.000 € anuales + 2 millones de € en subvenciones concedidas por el CPDN.


Medida 3

- Creación del Consejo Foral de Medioambiente (CFM), formado por expertos en la materia, que tendrá la posibilidad de proponer leyes a los integrantes del ejecutivo, que después serán aceptadas o rechazadas, pero en todo caso, contarán con una publicación oficial, que se encargará de publicar y difundir todos los cambios en medioambiente que el CFM crea convenientes (presupuesto de 350.000€ + 275.000€ en publicaciones)

Medida 4

- Fomento a la descentralización de todos los servicios en la capital navarra, con el consecuente crecimiento de las demás poblaciones centrándose principalmente dicho aumento en Tudela, Estella, Sangüesa, Elizondo & Vera de Bidasoa, así como las áreas colindantes (Ribera (incluida también la merindad de Olite), Tierra Estella, Merindad de Sangüesa, y zona de los Prepirineos- pirineos). Para ello se ofrecerán rebajas fiscales importantes a las empresas, así como la creación de un fondo monetario de ayuda a estas empresas. El gobierno foral se comprometerá a distribuir en un 20% más del actual de la actividad industrial en Pamplona, hacia las otras merindades.

Medida 5

-Destino masivo de dinero hacia educación, sanidad y otros servicios sociales, asegurando el no despido improcedente en las empresas pero subvencionando la actividad empresarial en su máximo nivel.


Medida 6

- Cumplir con los pronósticos de un uso del 100% de la electricidad procedente de energías renovables en la C.F. de Navarra.
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Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra Empty Ley nº1 Realidad lingüistica.

Dom 30 Nov 2008 - 23:52
Ley nº1 sobre realidad lingüistica.

Medida 1[quote]Mejorar las relaciones entre Navarra y Euskadi, La Rioja y Aragón así como con la provincia de Soria. Para ello se celebraran en toda Navarra, actos populares y actividades educativas que fomenten dichas relaciones. Presupuestos 175.000 €)

Medida 2

Creación del comité "Reyno de Navarra” que se encargará de fomentar el respeto a la diversidad cultural de Navarra, y fomentando el contacto entre la zona vascófona y la no vascófona para velar por el respeto y la tolerancia lingüística, social y apoyar el sentimiento de unidad navarro.

Medida 3

En aquellas zonas con una mayoría absoluta de "sentimiento vasco", se intentará realizar un "compartimiento/ puesta en común" en algunas de las competencias de País Vasco con las de Navarra
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Sáb 6 Dic 2008 - 12:03
Creación en la Ciudadela de Pamplona de una estatua conmemorativa a todos los Navarros caídos durante la defensa de la comunidad durante toda la historia de la misma, desde sus principios como reino de Pamplona. Queremos que sea una obra de tipo escultorico de grandes dimensiónes y será encargada al artista Navarro, Florentino Fernández de Retana.
El presupuesto de la misma será de 100.000 €, de los cuales, 10.000 € serán promovidos por la Asociación Manuel Azaña presidida por el ex-portavoz de IR en Navarra, Emilio Torres. Éste será el encargado de inaugurar la obra el 3 de Diciembre, contemporaizando el dia de Navarra.

Desde ese mismo día y hasta 7 días más tarde se mantendrá una exposición al aire libre sobre todos los Navarros caídos en combate y en especial sobre los 300 que fueron fusilados durante el genocidio en Pamplona.
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Sáb 10 Ene 2009 - 9:25
Ley nº2 de Propuestas Generales.

LEY DE AYUDA A LAS PYMES Y AUTÓNOMOS NAVARROS

Exposición de motivos

Actualmente sufrimos una crisis económica que apalea a todos los sectores, trabajadores y sociedades, aúnque de formas desiguales. Desde el gobierno queremos fomentar la ayuda a los sectores que más sufriran durante esta temporada. Para ello hemos elaborado una serie de ayudas a las Pequeñas y Medianas Empresas y Autónomos Navarros.


Título I. De los requisitos de la solicitud de la ayuda

Artículo 1
Ser mayor de 18 años, de nacionalidad española, residente en Navarra.

Artículo 2
Estar en posesión de una pequeña o mediana empresa con una antigüedad superior a 2 años.


Título II. De la concesión de la ayuda

Artículo 3
Un perito será designado para valorar las condiciones de la empresa, y en su decisión considerará:

- Valoración de la Sede de la empresa.
- Número de Trabajadores.
- Sector perteneciente.
- Existencia de las medidas básicas necesarias marcadas por la ley.
- Valoración de los materiales y medios utilizados por la empresa
- Estudio de Beneficios de la empresa en los últimos 5 años de existencia o desde su fundación en si ésta no es de la antiguedad marcada anteriormente.

3.1
El perito elaborará un estudio a la empresa y se la presentará al Gobierno.

Título III. De la dotación presupuestaria de la ayuda

Artículo 4
Una vez aceptada la ayuda a la empresa, el Gobierno deberá abonar hasta un 50% de los gastos obtenidos en el anterior año por la empresa en cuestión. Este artículo nunca será incompatible con el artículo 5.

Artículo 5
El gobierno podrá aportar una cifra máxima de 10.000 euros de ayuda.


Título IV De los medios efectivos para la ejecución de la ayuda

Artículo 6
La sede oficial en la comunidad foral del Instituto Oficial de Crédito (ICO) se encargará de llevar todos los casos, para acortar tiempo y evitar malversaciónes.

Artículo 7
Se creará un cuerpo de peritos adscritos a la consejería de Economía, en número proporcional al número de solicitudes obtenidas cada año, que llevará a cabo los estudios mencionadas.

Disposición final.
La presente ley entrará en vigor un año después de que la misma sea presentada en el BON. Esta medida será vigente hasta que, tras pasada la crisis, el Parlamento Foral vuelva a eliminar esta ayuda, o aporte otra medida económica más adecuada a la situación ecónomica de Navarra en dicho momento
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Sáb 10 Ene 2009 - 9:29
Ley nº2 de educación.

Medida 1.

Disminución del dinero destinado a los centros de enseñanza concertadosde un mínimo del 15%. Ya que hay y ha habido una gran cantidad de protestas en cuestión a este tema por parte de muchos profesores y padres. Los colegios concertados puede decidir a quién admitir y las materias que ofrecer (dentro del margen de la Constitución), así que por ello, por no cumplir las condiciones de "estar bajo el paraguas del Gobierno Foral" se disminuye en un 15 % las ayudas a los mismos.
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Sáb 10 Ene 2009 - 9:31
Ley de educación Nº3


Motivo de esta propuesta:

La Constitución Española de 1978 contempla la educación básica como un derecho, donde se afirma, que esta es obligatoria y gratuita, Art. 27.4. Esta ley, contempla implícitamente la educación post-obligatoria como un derecho, lo cual no quiere decir que tenga que ser gratuita.
El Estado español y las comunidades autónomas, ofrecen numerosas ayudas a los estudiantes universitarios, ya que, la educación es uno de los activos más importantes, tanto a nivel individual, como colectivo. No obstante, existen muchos casos en los que los estudiantes no contemplan ningún soporte económico, debido a que las ayudas, mayoritariamente, se destinan para ajustar los desequilibrios económicos familiares, financiar el coste de la distancia de la residencia con el centro, o el gasto en material escolar.
En la realidad, ocurre que muchos estudiantes perceptores, o no, de subvenciones, no tienen suficientes recursos para poder renunciar a trabajar, y por lo tanto, existen muchos que tienen que compaginar el estudio con el trabajo a tiempo parcial, sin poderle dedicar su tiempo por completo al estudio.
Es por ello, que esta ley pretende ayudar subvencionando a todo estudiante con una ayuda mensual debido al coste de oportunidad que supone tener que estudiar, es decir, el coste que supone dedicarse estudiar en lugar de obtener un salario en el mercado laboral, con lo cual, se motivará a estudiar y el rendimiento académico será mayor.
Parece justo, ya que los futuros universitarios realizan un esfuerzo con el estudio, y por lo tanto se les debe de motivar sin quebraderos de cabeza por el bien de ellos y el de toda la sociedad.
La educación debe de ser popular en cualquier nivel.

Propuesta:

CAPÍTULO PRIMERO.

Art 1. Todo estudiante tiene derecho a estudiar sin sufrir un coste por renunciar a trabajar.
Art 2. El coste de oportunidad del estudiante, será medido con el salario mínimo interprofesional, y de este se obtendrá una cuantía mensual correspondiente de un 25%*
Art 3 La ayuda se efectuará en los meses lectivos presenciales, no comprendiendo a derecho de subvención alguna los meses vacacionales.
Art 4 Aquellos estudiantes que trabajen, inmediatamente renunciaran a esta subvención, pero por el contrario, estos se verán beneficiados con una retención salarial menor.
* Actualmente el salario mínimo interprofesional esta fijado a 1000€, así pues, cada estudiante obtendrá una renta mensual de 250€.

CAPÍTULO SEGUNDO.

OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE:

Art 5 El estudiante que solicite la subvención tendrá derecho a ella siempre y cuando este realmente ofrezca sus esfuerzos al estudio, de tal modo, el estudiante deberá asistir al 80% de las clases, salvo causa justificada.
Art 6 Se perderá el derecho a esta ayuda en el caso de que un estudiante no apruebe el 70% de los créditos matriculados, en el caso de Licenciaturas o Diplomaturas; o el 60% en el caso de Ingenierías o Arquitecturas.
CAPÍTULO TERCERO
DEL MODO DE REDISTRIBUCIÓN DE LA AYUDA.
Art 7 La beca la recibirán los beneficiarios cada día 28 de cada mes.
Art 8 Esta beca no sustituye el derecho a percibir cualquier otra ayuda estatal o a nivel autonómico siempre y cuando no sean por la mima causa.
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Jue 2 Abr 2009 - 15:48
[b][center]CREACIÓN DEL PARQUE TECNOLÓGICO DE NAVARRA[/center][/b]

I. Preámbulo
Esta ley tratará de mejorar el ámbito general de la investigación en Navarra, de la enseñanza universitaria y de los científicos navarros y el desarrollo del tejido industrial de nuestra comunidad. Queremos frenar la emigración de los científicos licenciados en nuestra universidad hacia otras comunidades o países y fomentar un mayor nexo universidad-empresas.
Para ello, planteamos la creación de este Parque, que sustituirá al anterior, ya obsoleto.
Es una ley traída de Cantabria, donde fue presentada por el PCE y aprobada unánimemente por el parlamento cántabro.


II. Ubicación:
Artículo 1: El Parque Tecnológico de Navarra será proyectado en la ciudad con presencia de la Universidad de Navarra: Pamplona; su ubicación será terreno urbanizable en propiedad de la Comunidad Autónoma de Navarra próximos al campus universitario.

III. Presupuesto
Artículo 2: El gasto de la construcción del Parque Tecnológico de Navarra será de 58.010.236,08 €. Esta cantidad estará repartida del siguiente modo:
· El 45% será cubierto por Sanidad e Innovación (26.405.629,84 €)
· El 33% por Educación (19.403.070,82 €)
· El 22% por Transportes e Infraestructuras (12.201.535,42 €)

IV. Empresas
Artículo 3: Las empresas de investigación que deseen formar parte del parque tecnológico entrarán a concurso presentando un proyecto de investigación que será evaluado por las consejerías que en el Parque tienen competencia. Se contratará a empresas públicas nacionales en un 70%, y a empresas de otro ámbito en un 30%.

V. Trabajadores
Artículo 4: Las empresas del Parque deberán cumplir con los requisitos de la actual legislación española. Las empresas que incumplan los derechos de los trabajadores serán automáticamente expulsadas del proyecto.

VI. Universidad
Artículo 5: Se reservará un 10% de puestos de trabajos para prácticas de estudiantes de últimos ciclos de las licenciaturas e ingenierías requeridas por las empresas, con posibilidades de aumento negociables en función de las necesidades de la universidad o de las empresas.
Artículo 6: Los científicos licenciados en la Universidad de Navarra tendrán preferencias en casos de igualdad de condiciones entre los trabajadores a contratar, siempre que esten perfectamente cualificados para el trabajo que desean desempeñar.

VII. Hospital
Artículo 7: Se ofrecerá un convenio de colaboración de investigación con los hospitales más importantes de la comunidad con el fin de facilitar la investigación en el campo de la medicina, que atraviesa dificultades logísticas evidentes en Navarra.

VIII. Supervisión
Artículo 8: Se creará una comisión de supervisión del Parque Tecnológico de Navarra dentro de la consejería de Sanidad e Innovación, con el fin de regular y supervisar la actividad del Parque en todos los ámbitos.


IX. Disposición
Artículo 9: La construcción comenzará 30 días después de la aprobación de la ley
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Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra Empty Ley de disolución del Parlamento Navarro

Jue 16 Abr 2009 - 13:39
I. Preámbulo

Tras legislaturas en las que el ejecutivo Navarro desaparece sin dejar rastro alguno, tanto en nuestra comunidad, como está, va o ha sucedido en otras, el grupo político NaBai presenta la siguiente ley de reforma de disolución del Parlamento y el PCE lo lleva a debate.

II. De la disolución tras 1 año o más de las elecciónes

Tras acaecer un año de las elecciónes será necesario que para disolver el parlamento Navarro todos los grupos políticos o más del 70% de los escaños que VOTEN sea A FAVOR, de tal medida y presenten argumentos para ella.

III. De la disolución del Parlamento antes de cumplirse 12 meses de legislatura:
Todos los grupos politicos que voten la ley deben imponerse por unanimidad. El plazo será excepcional -1 Semana- y el Presidente o el presidente en funciones no podrá cambiar el tiempo que ésta se encuentre en votación
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Vie 8 Mayo 2009 - 22:19
LEY DE TASAS Y PAGOS DE PARKINGS Y ZONAS AZULES


Preámbulo

La NaBai fundazioa ha echo llegar a NaBai la propuesta de ley que presentamos. Trata sobre la rebaja de tasas y pagos por el pago de zonas azules y parkings donde aparcan automoviles y ciclomotores .Ésta se hace necesaria por el actual momento de crisis.

Articulo 1

Las tasas por hora de todos los parkings públicos y zonas azules pertenecientes al gobierno de Navarra cambian sus tarifas actuales a 0`25€/30min. consiguiendo así reducir éstos a la mitad.

Articulo 2

Ésta tasa de 0`25€/h. será la mas baja, a partir de la misma se multiplicará por el tiempo que desee que permanezca el vehiculo aparcado.

Esta ley entrará en vigor el mismo día en que sea publicado en el BON.
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Jue 1 Oct 2009 - 17:44
Ley para la socialización de la vivienda:


TÍTULO I. Objeto y Fines

Grupo Parlamentario NaBai presenta una proposición de ley sobre vivienda, en nuestro concepto de definir la vivienda como un derecho universal, sin privar a nadie de ese derecho inalienable. Presentamos esta ley con los objetivos de ayudar a la familias y las clases trabajadoras.

TÍTULO II. Disposiciones Generales

Artículo 1

Todas las viviendas vacías, pasarán a ser patrimonio del Gobierno de Navarra, con una remuneración al propietario, del precio real, establecido por un perito.

Artículo 2

Podrá optar a una vivienda, todo ciudadano sin importar nacionalidad. En el caso de no haber viviendas, se crearían más, por medio del trabajo voluntario de los ciudadanos que lo soliciten, haciéndose campañas de concienciación ciudadana.

Artículo 3

El costo de la vivienda, será el correspondiente a la suma de 12 jornadas mensuales de trabajo, correspondientes al de salario mínimo, y se dispondrá de hasta 10 años para comenzar a pagar cualquier vivienda, si no se dispone de solvencia económica.

Artículo 4

Todo aquel que opte a una vivienda, tendrá que hacer público su patrimonio, si posee más del cuádruple del precio de la vivienda, en el momento, no podrá esperar más de un año para empezar a pagarla.

Artículo 5

El plazo de pago de la vivienda, será de no más de 10 años.

Artículo 6

No se podrá tener más de una vivienda en posesión.

Artículo 7

Todo aquel, que este residiendo en una vivienda no podrá optar a la propiedad de una vivienda, a no ser que se vaya de la misma vivienda en la que vive.

Artículo 8

Para ser poseedor, se requiere que la persona solicitante de la vivienda, vaya a residir en ella más de 13 días al mes.

Artículo 9

Al ser toda la vivienda de uso social, el administrador será el Gobierno, esto es, que cuando algún poseedor fallezca, la vivienda retornará al Gobierno, si viviera solo.

Artículo 10

Cuando fallece el propietario de la vivienda, tendrán preferencia a optar a ella, sus familiares directos, pareja o persona decidida por el fallecido, de manera hereditaria, quien hubiese estipulado.

Artículo 11

El Gobierno, al ser el administrador de la vivienda, será quien las ponga en alquiler, toda persona residente en el mundo, podrá optar a un alquiler, que podrá pagar al menos una semana antes de irse de la misma. El importe mensual del alquiler será el 5% del salario mínimo.

Artículo 12

Tanto el propietario (Gobierno o particular), como el arrendado, tendrá la obligación de cuidar materialmente la casa, si hubiese algún desperfecto, deberá arreglarlo, y si deja la casa en peores condiciones de como la encontró, se le cobrará aquello que sea necesario, todo peritado, excepto si es insolvente, o fallece.
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Jue 12 Nov 2009 - 2:43
LEY DE CREACIÓN DEL DÍA DE LA REPÚBLICA


Exposición de motivos


El 14 De Abril de 1931 fue proclamada la II República Española, en el
máximo exponente de la libertad, igualdad y la fraternidad entre los
pueblos. Esta fecha tuvo un significado muy importante en todo el
Estado Español y como tal también en Nafarroa. Desde
el Gobierno de Navarra pretendemos recordar esta fecha desde
el respeto y la distancia y proclamarse la fecha importante en nuestro
calendario, el día del a República.

Título Único: "Del Día de la República"


Artículo Primero: El catorce de abril queda reconocido como "Día de la República".

Artículo Segundo: La televisión pública navarra emitirá en este día una programación especial acorde con el tema.

Artículo Tercero: Este día será festivo.

Artículo Cuarto: El Gobierno de Navarra se encargará
de velar por el cumplimiento de las diversas festividades que esta día
se harán.

Artículo Quinto: En memoria, en el Parlamento de Navarra y en el
Gobierno de Navarra reinará por un día la bandera republicana.

Artículo Sexto: Cualquier alcaldía podrá colgar en el ayuntamiento esta bandera, la tricolor, sin ningún tipo de sanción.

Disposición Final


Este decreto entrara en vigor inmediatamente después de su publicación oficial.
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Mar 15 Dic 2009 - 0:25
El Nafarroako Parlamentua (correccion de la mesa- "a" al final de parlamentu es el articulo, sobra el ), expresando el sentimiento mayoritario del pueblo navarro representado por sus parlamentarios, manifiesta su apoyo a las Cortes Generales para impulsar un proceso de reforma de la Constitución con la finalidad de establecer una estructura federal del Estado, interpretando la pluralidad del Estado Español y la voluntad de sus territorios de autogobernarse.

Mikel Arana
Consejero del Gobierno de Navarra y miembro de la Fundación Federalista Pi i Margall.
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Sáb 2 Ene 2010 - 15:29
Proyecto contruccion centros educativos (EEA):

Preambulo: En este proyecto estan reflejadas solo escuelas de caracter vascofono ya que creemos que la oferta de castellano esta bien y la oferta de euskera superpoblada, y la amyoria concertada, es nuestro objetivo avanzar hacia la escuela publica y plurilingüe.

Zona sur:


4 Nuevos Institutos con modelo "D": Estella, Tudela, Tafalla y Viana
Tambien se ofertaran plazas en modelo mixto y en castellano. Se empezaran con 300 plazas cada uno modificables segun necesidades, los edificios se prepararan para albergar mas estudiantes que el cupo inicial.

Zona mixta, Iruñherria:

en el barrio de la rochapea (iruña) en Noain y en el barrio de la milagrosa de Iruña. Solo plazas mixtas y modelo D. Mismo perfil que los centros anteriores (300 plazas...)

Zona norte

se ofertaran los 3 modelos, en Altsasu, y Lesaka, siguiendo el mismo esquema de plazas.



Presupuesto total 30 millones de €
Héctor Fernández.
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Jue 29 Abr 2010 - 15:27
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DECRETO 03/2016

DISPOSICIONES GENERALES

Vicepresidencia, Consejería de Economía y Empleo y Consejería de Hacienda: Roberto Herrero Franganillo
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería: Helena Martín Gudari
Consejería de Fomento: Joseba Caballero de la Blanca Paloma
Consejería de Sanidad e Innovación: Esther Dominguez Huerga
Consejería de Educación y Asuntos Sociales: Joaquín Aberroncho Valdueza
Consejería de Turismo y Cultura: Patricia Nuñez Delgado
Consejería de Interior y Justicia: David Calvo Villar

DISPOSICIÓN ACLARATORIA

*Se integran las Consejerías de Economía y Empleo, Hacienda y la Vicepresidencia formando así la Vicepresidencia, Consejería de Economía y Empleo y Consejería de Hacienda
*Se integran las Consejerías de Medio Ambiente y Agricultura y Ganadería formando así la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería.
*Se crea la Consejería de Innovación en la Consejería de Sanidad, formando así la Consejería de Sanidad e Innovación
*La Consejería de Fomento incluye las Consejerías de Industria, Transporte e Infraestructura
*La Consejería de Asuntos sociales se integra en la Consejería de Educación, pasándose a llamar Consejería de Educación y Asuntos Sociales.

Firma
Sofía Enériz de Diego
Presidenta del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra


Última edición por Héctor Fernández. el Jue 24 Jun 2010 - 21:03, editado 1 vez
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Lun 10 Mayo 2010 - 15:45
Derogación del Manifiesto Federalista Pi i Margall (PP)


Preambulo

El manifiesto federalista noe s más que un manifiesto que aboga por los separatismos, y que no le da nada beneficioso a nuestra CA. El federalismo, es solo una muestra más, de un sistema que en otros paises podría encajar perfectamente, pero que en España no, debido básicamente a que el sentimiento patrio no es ni único ni unidireccional en toda España. Además, el federalismo no se funda en gratos valores ni en buenas intenciones para el pueblo español, que aprobó en su día un sistema autonómico mediante Referendum, por ello, el Parlamento de la Comunidad Foral de Navarra aprueba:

Medidas concretas

- Se deroga el Manifiesto federalista de la Asociación Pi i Margall por las razones antes expuestas.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BON
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