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Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra (NAO/BON)

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Vie 11 Mayo 2012 - 3:10
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Miér 13 Jun 2012 - 13:57
DECRETO FORAL 1/1979 DE LA COMPOSICIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

PREÁMBULO
Tras la celebración de elecciones democráticas en la Comunidad foral de Navarra y la elección del presidente del gobierno de nuestra comunidad, se procede a hacer pública y oficial la composición y el nombramiento del gobierno foral mediante el presente decreto.


DECRETO

Artículo único
: El gobierno de la Comunidad foral de Navarra se divide en un total de nueve cargos, los cuales se detallan a continuación, con los nombres de las correspondientes personas que van a desempeñarlos.

Presidente.......................................................................................Carlos Prim de la Cierva
Vicepresidenta y consejera foral de Presidencia y Portavoz del gobierno.........Alejandra Barcino de Diego

Consejería foral de Agricultura, Ganadería, Pesca y Minería..........................Ramón García Marqués
Consejería foral de Economía, Hacienda y Empleo......................................Tomás González Iribarne
Consejería foral de Interior y Justicia.....................................................Antonio Echevarría Fernández
Consejería foral de Fomento y Transporte................................................Carlos Blanco Iturri
Consejería foral de Educación, Cultura y Deporte......................................Javier Muñoz Rivas
Consejería foral de Sanidad y Bienestar social...........................................Natalia Delgado Gil
Consejería foral de Turismo y Medio Ambiente..........................................Fernando Casanova Sevillano


DISPOSICIÓN FINAL

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.


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Jue 8 Nov 2012 - 21:14
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Parlamento de Navarra

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REINTEGRACIÓN Y
AMEJORAMIENTO DEL RÉGIMEN FORAL DE NAVARRA

- 1ª PARTE -

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Jue 8 Nov 2012 - 21:14
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Parlamento de Navarra

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REINTEGRACIÓN Y
AMEJORAMIENTO DEL RÉGIMEN FORAL DE NAVARRA

- 2ª PARTE -

Spoiler:
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Sáb 26 Ene 2013 - 17:22
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 36 • Sábado, 10 de diciembre de 1980 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Real Decreto 33/1980, de 10 de diciembre, por el que se declara el Estado de Alarma.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La situación creada en Navarra conculca de forma grave el ejercicio de las instituciones democráticamente elegidas por los ciudadanos para regir el autogobierno de la Comunidad Foral. La toma de la sede del Parlamento y la evidente incapacidad del Gobierno Foral de poner fin a esta situación, agravada si cabe por una declaración revolucionaria y subversiva del orden constitucional vigente, hace necesaria la inmediata intervención del Gobierno de España para la pronta restauración de la legalidad vigente.

El artículo 116 de la Constitución Española de 3 de mayo de 1978 habilita al Consejo de Ministros para que declare, mediante Real Decreto, el estado de Alarma. Las medidas que se contienen en el presente Real Decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación y resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO:
Artículo 1
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Española, se declara el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de crisis institucional acontecida en Navarra.

Artículo 2
La declaración del Estado de Alarma afecta de forma exclusiva al territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3
Todas las autoridades civiles pasan a tener, durante la vigencia del Estado de Alarma, la consideración de personal militar a todos los efectos y en consecuencia, quedan sometidas a las órdenes directas de las autoridades designadas en el presente Real Decreto, y a las leyes penales y disciplinarias militares.

Artículo 4
El Presidente del Gobierno y las autoridades civiles o militares que designe adoptarán las decisiones pertinentes en cumplimiento de lo que dispone el artículo 3 del presente Real Decreto.

Artículo 5
La duración del Estado de Alarma declarado en el presente Real Decreto será de quince días naturales.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra.


Dado en Madrid, el diez de diciembre de mil novecientos ochenta.

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El Presidente del Gobierno,
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Lun 22 Abr 2013 - 19:34
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Parlamento de Navarra


El Presidente del Gobierno de Navarra, Don Carlos Prim.


Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del vascuence
Ley Foral 1/1982, de 7 de Febrero, de Ley Foral Del Vascuence


Exposición de motivos
El pueblo vascón ha sido uno de los principales sectores de la población navarra a lo largo de la historia. Este pueblo ha conservado durante cientos de años su cultura, tradiciones y una lengua propia: el vascuence. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra establece en su artículo 9 que “el vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra”, en virtud de respetar la cultura y tradiciones de las que anteriormente se ha hablado. Esta ley foral viene pues a regular la oficialidad de la lengua vasca en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 1.
El castellano y el vascuence son lenguas propias de Navarra, siendo el castellano la lengua propia de todos los navarros y el vascuence una lengua igualmente propia para los navarros pertenecientes a la zona vascófona, extensión geográfica del norte de Navarra que se definirá en un artículo posterior.

Artículo 2.
1. El vascuence será lengua oficial en toda la zona vascófona que defina la presente ley. Este carácter oficial de la lengua vasca conlleva su enseñanza en los colegios públicos, su uso en la administración pública, su presencia en todas las indicaciones metropolitanas y demás aspectos lingüísticos de la vida cotidiana. Adquiriendo así las mismas competencias que el castellano en la susodicha zona vascófona.
2. El castellano será lengua oficial en toda la Comunidad Foral de Navarra, lo que incluye la zona vascófona. La zona vascófona es pues una zona bilingüe donde se habla castellano y vascuence, razón por la cual, ambas lenguas serán co-oficiales la una con la otra dentro de esta zona vascófona.

Artículo 3.
A fin de mantener la co-oficialidad de castellano y vascuence dentro de la zona vascófona, se dispondrán de las siguientes premisas:
1. Los poderes públicos adoptarán cuantas medidas sean necesarias para impedir la discriminación de los ciudadanos por razones de lengua.
2. La administración pública de la Comunidad deberá tener siempre, en sus oficionas situadas en la zona vascófona, cierta cantidad de dependientes vascoparlantes que puedan atender a los ciudadanos en la lengua que deseen: castellano o vascuence. Esta cantidad de dependientes irá acorde con el porcentaje de ciudadanos vascoparlantes del municipio donde la administración pública tenga su oficina.
3. Para todos aquellos ámbitos donde no se sepa a ciencia cierta la preferencia de lengua del ciudadano, la información estará siempre presente por vía doble: una escrita en castellano y otra escrita en vascuence. Esta norma se extiende a todos los documentos oficiales, indicaciones metropolitanas e interurbanas, carteles propagandísticos… así como cualquier aspecto propio del día a día de los ciudadanos.
4. La enseñanza en los centros educativos de la zona vascófona será siempre bilingüe: la mitad de la docencia semanal de cada asignatura se impartirá en castellano y la otra mitad en vascuence (a excepción de la enseñanza de las asignaturas de dichas lenguas, que se enseñarán en sendos idiomas). Únicamente podrán saltarse esta norma aquellos estudiantes que provengan a corto o medio plazo de una región no vascoparlante de España, en cuyo caso, el centro educativo en el que estuviere deberá proporcionarle una educación totalmente en castellano a la que se le irá, poco a poco, implementando el vascuence hasta alcanzar el nivel de bilingüismo.
5. La institución consultiva oficial, a los efectos del establecimiento de las normas lingüísticas, será la Real Academia de la Lengua Vasca, a la que los poderes públicos solicitarán cuantos informes o dictámenes consideren necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los apartados anteriores.

Artículo 4.
Los ciudadanos podrán dirigirse a los Jueces y Tribunales, de acuerdo con la legislación vigente, para ser amparados en los derechos lingüísticos que se establecen en esta Ley Foral.

Artículo 5.
1. A los efectos de esta Ley Foral, Navarra tiene:
- Una zona vascófona, integrada por los términos municipales de: Abaurregaina/Abaurrea Alta, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Altsasu/Alsasua, Anue, Araitz, Arakil, Arantza, Arano, Arbizu, Areso, Aria, Aribe, Arruazu, Auritz/Burguete, Bakaiku, Basaburua, Baztan, Bera, Bertizarana, Betelu, Donamaria, Doneztebe/Santesteban, Elgorriaga, Eratsun, Ergoiena, Erroibar/Valle de Erro, Esteribar, Etxalar, Etxarri-Aranatz, Ezkurra, Garaioa, Garralda, Goizueta, Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, Igantzi, Imotz, Irañeta, Irurtzun, Ituren, Iturmendi, Labaien, Lakuntza, Lantz, Larraun, Lekunberri, Leitza, Lesaka, Luzaide/Valcarlos, Oitz, Olazti/Olazagutía, Orbaitzeta, Orbara, Orreaga/Roncesvalles, Saldias, Sunbilla, Uharte-Arakil, Ultzama, Urdazubi/Urdax, Urdiain, Urrotz, Zubieta, Ziordia y Zugarramurdi.
- Una zona no vascófona, integrada por los restantes términos municipales de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La determinación realizada en el apartado anterior podrá ser objeto de revisión, con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 9 y 20.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Las modificaciones que se hagan al respecto deberán estar siempre amparadas por estudios de la realidad sociolingüística del vascuence en la Comunidad Foral de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 7 de Febrero de 1982.

Carlos Prim,

Presidente del Gobierno de Navarra.

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Parlamento de Navarra


El Presidente del Gobierno de Navarra, Don Carlos Prim.


Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de afianzamiento de la simbología navarra
Ley Foral 2/1982, de 7 de Febrero, de Ley Foral de Afianzamiento de la Simbología Navarra


Exposición de motivos
La actual entidad política de la Comunidad foral de Navarra tiene su raíz más pura en el antiguo Reino de Navarra, uno de los reinos cristianos que ocuparon la Península Ibérica, el cual debe su origen geográfico al antiguo Reino de Pamplona, que consiguió su reconocimiento político independizándose de la Marca Hispánica del Imperio Carolingio.

Navarra, desde su fundación, ha sido una entidad política propia que se ha desvinculado por méritos propios de las entidades políticas que la precedieron, hecho que con el paso de los años fundió una identidad nacional en todos los navarros identificándose así la población como navarros, y de ningún otro lugar más. Esta identidad tan fuertemente marcada no sólo ha perdurado hasta nuestros días, sino que además se ha hecho más fuerte gracias a la participación que Navarra ha tenido en la unidad nacional de la gran empresa que es España.

Sin embargo, el pasar de estos últimos años ha hecho que algunos políticos hayan llegado a poner en duda la desvinculación que Navarra hizo de sus reinos predecesores y su posterior vinculación a la nación española, negando así la existencia de una identidad navarra plena y equiparable a la de otros pueblos que formaron España y anexionándola a la existencia de otros pueblos de nivel político inferior al navarro.

Por esta razón, el actual gobierno de la Comunidad Foral de Navarra quiere recuperar la identidad navarra: desvincularla de todas aquellas entidades políticas que no tengan que ver con ella, y vincularla a aquellas entidades políticas superiores de las que forme parte.

Artículo 1.
Los principales símbolos de Navarra son su escudo y su bandera, descritos en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Artículo 2.
1. Todo edificio público presente en la Comunidad Foral de Navarra deberá llevar alguno de los símbolos oficiales de Navarra, no estando permitido bajo ningún concepto la sustitución de estos símbolos por otros símbolos pertenecientes a cualquier otra entidad política de nivel igual o inferior al de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Todo edificio público presente en la Comunidad Foral de Navarra deberá llevar alguno de los símbolos oficiales de Navarra, no estando permitido bajo ningún concepto la coexistencia de estos símbolos con otros símbolos pertenecientes a cualquier otra entidad política de nivel histórico igual o inferior al de la Comunidad Foral de Navarra, a no ser que por motivos históricos los gobiernos de ambas comunidades, previo acuerdo, crean conveniente la coexistencia de ambos símbolos.
3. La bandera de España, nación a la que contribuye y pertenece Navarra, deberá ondear junto a la bandera navarra obligatoriamente en todos aquellos edificios públicos con carácter estatal.
4. La violación de lo aquí dictado devendrá en la inhabilitación inmediata en sus funciones de los responsables, así como sanciones económicas que se pudiese establecer al respecto el Código Penal.

Pamplona, 7 de Febrero de 1982.

Carlos Prim,

Presidente del Gobierno de Navarra.
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Mar 4 Jun 2013 - 12:58
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 25 • Martes, 1 de julio de 1982 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Real Decreto 16/1982, de 1 de julio, de restitución de la Autonomía de la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado 21 de marzo, ante los gravísimos acontecimientos que se sucedieron en la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de la Nación asumió las responsabilidades constitucionales y políticas que de él se esperan y a propuesta de su Presidente decretó, haciendo uso de las potestades que le otorga la Norma Fundamental del Estado, la intervención de la Autonomía para la inmediata restitución del orden legal y ciudadano.

Las investigaciones subsiguientes han demostrado que el alcance de los hechos era de la suficiente entidad como para justificar no sólo esta medida sino también otras que, de mayor gravedad y alcance, estuvieron a punto de tomarse, siempre en la estricta observancia de la Constitución y las Leyes que la desarrollan. Terminada esa fase, y estando aún por resolver gran parte de las cuestiones que están detrás de la sedición ocurrida, el Gobierno de la Nación no considera necesario prolongar durante más tiempo la suspensión del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Foral de Navarra y las Instituciones que lo desarrollan.

Así, en aplicación del artículo 155 de la Constitución española, a propuesta del Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros se dispone:

Artículo Primero.
Las funciones legales y estatutarias del Consejo de Gobierno y del Parlamento Foral de la Comunidad Foral de Navarra, transferidas por Real Decreto 10/1982, de 21 de marzo, de intervención de la Comunidad Foral de Navarra al Delegado del Consejo de Ministros en dicha Comunidad, quedan restituidas en su integridad, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y las demás Leyes Forales y Estatales.

Artículo Segundo
Se extingue la figura del Delegado del Consejo de Ministros en la Comunidad Foral de Navarra, cesando su titular. Todos los actos emanados de esa institución durante el ejercicio de las funciones que le atribuía el Real Decreto 10/1982, de 21 de marzo, están sujetas a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que determine la Ley; en ningún caso a la jurisdicción militar.

Artículo Tercero
Quedan restituidos en sus funciones los Directores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ámbito autonómico, así como el Delegado del Gobierno en la Comunidad Foral en Funciones y cuantas otras instancias resultaran afectadas por la aplicación del Real Decreto 10/1982, de 21 de marzo.

DISPOSICCIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en el Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra.

Dado en Madrid, el uno de julio de mil novecientos ochenta y dos.

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Mar 4 Jun 2013 - 13:16
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Decreto Foral 1/1982, de 1 de julio, de disolución del Parlamento de Navarra y convocatoria de Elecciones


De conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y demás normas accesorias al desarrollo autonómico, vengo en disponer lo siguiente:

ARTÍCULO 1
Se convocan Elecciones al Parlamento de Navarra, que tendrán lugar el día X de X de 1981.

ARTÍCULO 2
Queda disuelto el Parlamento de Navarra.

ARTÍCULO 3
Las Elecciones se desarrollarán de acuerdo con los establecido en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que mantiene la circunscripción electoral única de Navarra.

ARTÍCULO 4
La campaña electoral tendrá una duración de 15 días. Comenzará a las 0h del día X de X de 1982 y finalizará a las 24h del día X de X de 1982.

DISPOSICIÓN FINAL
Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.


Dado en Pamplona el 1 de julio de 1982.


Carlos Prim de la Cierva
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Mar 4 Jun 2013 - 13:32
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Decreto Foral 2/1982, de 1 de julio, de dimisión
del Presidente del Gobierno de Navarra


ARTÍCULO ÚNICO
De conformidad con lo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, vengo en disponer mi dimisión como Presidente del Gobierno de Navarra

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Será la Vicepresidenta, Consejera de Presidencia y Portavoz del Gobierno, doña Alejandra Barcina de Diego, quien ejercerá la Presidencia en funciones del Gobierno de Navarra hasta la elección del nuevo Presidente tras las Elecciones convocadas en el Decreto Foral 1/1982.

DISPOSICIÓN FINAL
Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.


Dado en Pamplona el 1 de julio de 1982.


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Sáb 22 Jun 2013 - 17:36
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BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA

Número 26 • Lunes, 16 de Septiembre de 1982 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

DECRETOS FORALES


Decreto Foral 3/1982, del Presidente de la Diputación Foral, de 5 de septiembre, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

Tras la toma de posesión del nuevo Presidente de la Diputación Foral de Navarra, se hace preciso acomodar la estructura de la misma a la división competencial entre sus distintas áreas gubernamentales, de manera previa al nombramiento de los Diputados Forales que habrán de dirigirlas. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 y en el punto 2 del artículo 30 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, DECRETO:

Artículo 1. Estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se organiza en los siguientes Departamentos:
-Presidencia y Portavocía de la Diputación Foral.
-Economía y Hacienda.
-Industria y Empleo.
-Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
-Educación, Cultura y Euskera.
-Sanidad y Asuntos Sociales.
-Interior.
-Justicia y Desarrollo Autonómico.
-Fomento.
-Desarrollo Local, Turismo y Relaciones Institucionales.

Artículo 2. Ámbito competencial del Departamento de Presidencia.
Corresponde al Departamento de Presidencia ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas al Secretariado del Gobierno, Boletín Oficial de Navarra, el apoyo al Presidente; protección, desarrollo y fomento de la imagen institucional del Gobierno de Navarra; coordinación de la política informativa; así como las funciones de Portavoz de la Diputación, junto con el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 3. Ámbito competencial del Departamento de Economía y Hacienda.
Corresponde al Departamento de Economía y Hacienda ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a hacienda pública, planificación y programación de la actividad económica, planificación, elaboración presupuestaria y control económico-financiero, política financiera y coordinación económica con el Estado y el resto de Administraciones Públicas, patrimonio, estadística y seguimiento de su política; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 4. Ámbito competencial del Departamento de Industria y Empleo.
Corresponde al Departamento de Industria y Empleo ejercer la industria, la energía y la minería; el fomento de la actividad industrial; el impulso de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, la calidad y la competitividad; el desarrollo de la sociedad de la información y el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación; el control energético y minero; la promoción de la internacionalización de las empresas de Navarra; el impulso y la ordenación de las relaciones laborales y de la economía social; el fomento de las políticas activas de empleo y de la intermediación laboral; así como el resto de las atribuciones que le confieren el ordenamiento jurídico.

Artículo 5. Ámbito Competencial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural; la protección y conservación del medio ambiente; los recursos hídricos y todas aquellas que le confieran las leyes.

Artículo 6. Ámbito competencial del Departamento de Educación, Cultura y Euskera.
Corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Euskera ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la enseñanza, universitaria y no universitaria, protección y acrecentamiento del Patrimonio Cultural, la democratización del acceso a la cultura por los ciudadanos y la política lingüística, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 7. Ámbito competencial del Departamento de Sanidad y Asuntos Sociales.
Corresponde al Departamento de Sanidad y Asuntos Sociales ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a salud pública, salud laboral, asistencia sanitaria y garantía de los derechos relativos a la protección de la salud; familia, consumo, protección del menor, deporte; juventud, cooperación internacional al desarrollo; asuntos sociales; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 8. Ámbito competencial del Departamento de Interior.
Corresponde al Departamento de Interior ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a medios de comunicación social; coordinación de las políticas de inmigración; relaciones con los navarros que viven fuera de la Comunidad Foral, Casas y Centros Regionales; Policía Foral; además del resto de materias que le confiera la legislación pertinente.

Artículo 9. Ámbito competencial del Departamento de Fomento.
Corresponde al Departamento de Fomento ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la proyección, ejecución, conservación, explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra; la gestión de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas; la geología y geotecnia; la cartografía; la planificación, coordinación y ejecución de la política en materia de transportes; ordenación del territorio y urbanismo; control y fomento de la calidad de la edificación; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 10. Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Local, Turismo y Relaciones Institucionales.
Corresponderá al Departamento de Desarrollo Local, Turismo y Relaciones Institucionales ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas al fomento del acceso a la vivienda e intervención en el mercado de suelo residencial; la ordenación y el fomento del sector turístico de Navarra; la ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía; promoción del comercio exterior; relaciones con el Parlamento, otras Instituciones forales, autonómicas y estatales; así como el resto de atribuciones que le confiere la legislación vigente.

Disposición adicional única. Referencias legales.
Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entenderán referidas a los Departamentos establecidos en el presente Decreto Foral en función de los ámbitos competenciales que asumen.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral, y en especial el Decreto Foral 1/1979, de la composición y nombramiento del gobierno de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición final primera. Habilitaciones.
Se habilita a los Diputados de Presidencia y de Economía y Hacienda, para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Dado en el Palacio de Navarra, en Pamplona, el cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.


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El Presidente la Diputación Foral,
Karlos Miren Ixidro Labayen McMahon


Última edición por Karlos Ixidro Labayen el Lun 22 Jul 2013 - 22:45, editado 1 vez
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Sáb 22 Jun 2013 - 18:07
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BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA

Número 26 • Lunes, 16 de Septiembre de 1982 • Sec. I

II. AUTORIDADES Y PERSONAL

CESES, NOMBRAMIENTOS Y OTRAS SITUACIONES


Decreto Foral 4/1982, del Presidente de la Diputación Foral, de 5 de septiembre, de nombramiento del Vicepresidente de la Diputación Foral de Navarra

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 9/1980, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, vengo en nombrar a Alberto Jiménez Alli Vicepresidente de la Diputación Foral de Navarra.

Dado en el Palacio de Navarra, en Pamplona, el cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.


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El Presidente la Diputación Foral,
Karlos Miren Ixidro Labayen McMahon

Decreto Foral 5/1982, del Presidente de la Diputación Foral, de 5 de septiembre, de nombramiento del Diputado de Presidencia y Portavoz de la Diputación Foral de Navarra


De conformidad a lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 9/1980, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, vengo en nombrar a Alberto Jiménez Alli Diputado de Presidencia y Portavoz de la Diputación Foral de Navarra.

Dado en el Palacio de Navarra, en Pamplona, el cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.


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El Presidente la Diputación Foral,
Karlos Miren Ixidro Labayen McMahon

Decreto Foral 6/1982, del Presidente de la Diputación Foral, de 5 de septiembre, de nombramiento del Diputado de Economía y Hacienda


De conformidad a lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 9/1980, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, vengo en nombrar a Iñaki Cabasés Hita Diputado de Economía y Hacienda.

Dado en el Palacio de Navarra, en Pamplona, el cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.


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El Presidente la Diputación Foral,
Karlos Miren Ixidro Labayen McMahon

Decreto Foral 7/1982, del Presidente de la Diputación Foral, de 5 de septiembre, de nombramiento del Diputado de Industria y Empleo


De conformidad a lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 9/1980, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, vengo en nombrar a Ramón Felones Arán Diputado de Industria y Empleo.

Dado en el Palacio de Navarra, en Pamplona, el cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.


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El Presidente la Diputación Foral,
Karlos Miren Ixidro Labayen McMahon

Decreto Foral 8/1982, del Presidente de la Diputación Foral, de 5 de septiembre, de nombramiento de la Diputada de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente


De conformidad a lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 9/1980, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, vengo en nombrar a Leire de Andrés Eguskiza Diputada de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Dado en el Palacio de Navarra, en Pamplona, el cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.


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El Presidente la Diputación Foral,
Karlos Miren Ixidro Labayen McMahon

Decreto Foral 9/1982, del Presidente de la Diputación Foral, de 5 de septiembre, de nombramiento de la Diputada de Educación, Cultura y Euskera


De conformidad a lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 9/1980, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, vengo en nombrar a Begoña Errazti Esnal Diputada de Educación, Cultura y Euskera.

Dado en el Palacio de Navarra, en Pamplona, el cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.


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El Presidente la Diputación Foral,
Karlos Miren Ixidro Labayen McMahon

Decreto Foral 10/1982, del Presidente de la Diputación Foral, de 5 de septiembre, de nombramiento de la Diputada de Sanidad y Asuntos Sociales


De conformidad a lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 9/1980, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, vengo en nombrar a Arantxa Acedo Urdampilleta Diputada de Sanidad y Asuntos Sociales.

Dado en el Palacio de Navarra, en Pamplona, el cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.


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El Presidente la Diputación Foral,
Karlos Miren Ixidro Labayen McMahon

Decreto Foral 11/1982, del Presidente de la Diputación Foral, de 5 de septiembre, de nombramiento del Diputado de Interior


De conformidad a lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 9/1980, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, vengo en nombrar a Bernardo Lasagabaster de Garaialde y Lazkano Diputado de Interior.

Dado en el Palacio de Navarra, en Pamplona, el cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.


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El Presidente la Diputación Foral,
Karlos Miren Ixidro Labayen McMahon

Decreto Foral 12/1982, del Presidente de la Diputación Foral, de 5 de septiembre, de nombramiento del Diputado de Justicia y Desarrollo Autonómico


De conformidad a lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 9/1980, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, vengo en nombrar a Alfonso Ruíz-Milner Zubia Diputado de Justicia y Desarrollo Autonómico.

Dado en el Palacio de Navarra, en Pamplona, el cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.


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El Presidente la Diputación Foral,
Karlos Miren Ixidro Labayen McMahon

Decreto Foral 13/1982, del Presidente de la Diputación Foral, de 5 de septiembre, de nombramiento de la Diputada de Fomento


De conformidad a lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 9/1980, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, vengo en nombrar a Maitane Ayerdi Larraona Zubia Diputada de Fomento.

Dado en el Palacio de Navarra, en Pamplona, el cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.


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El Presidente la Diputación Foral,
Karlos Miren Ixidro Labayen McMahon

Decreto Foral 14/1982, del Presidente de la Diputación Foral, de 5 de septiembre, de nombramiento del Diputado de Desarrollo Local, Turismo y Relaciones Institucionales


De conformidad a lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 9/1980, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, vengo en nombrar a Juan Manuel Lizarbe Menéndez Diputado de Desarrollo Local, Turismo y Relaciones Institucionales.

Dado en el Palacio de Navarra, en Pamplona, el cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.


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El Presidente la Diputación Foral,
Karlos Miren Ixidro Labayen McMahon
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Lun 1 Jul 2013 - 0:19
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BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA

Número 27 • 7 de Febrero de 1983 • Sec. II

PROPOSICIÓN NO DE LEY

SOBRE EL DESMANTELAMIENTO DEL POLÍGONO DE TIRO DE LAS BÁRDENAS REALES


El Parlamento de Navarra insta al Gobierno de Navarra a solicitar del Gobierno español:


1. El cierre y desmantelamiento del polígono de tiro de las Bardenas Reales.


2. La creación de un Parque Natural en el desierto frío de las Bárdenas Reales, proscribiendo la realización en el mismo de cualquier actividad con fines militares, o que pudiera ser lesiva para el Medio Ambiente.


3. La difusión del tipo de armamento y munición usado en este polígono y los riesgos consecuentes para la población, la flora y la fauna de la región.


4. La recuperación del paraje natural de las Bardenas Reales en la zona ocupada por el polígono de tiro.




La Presidenta del Parlamento Foral de Navarra,
Isabel Etxegaray Barkos


Ramon Ridao
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Lun 15 Jul 2013 - 21:12
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BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA

Número 27 • 7 de Febrero de 1983 • Sec. II

PROPOSICIÓN NO DE LEY

POR LA QUE EL PARLAMENTO INSTA AL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN FORAL A CONSTITUIR UNA FUNDACIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO PARA EL APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO



Exposición de motivos

Tras el atentado terrorista cometido por los estados de Marruecos, Libia y la Unión Soviética en territorio navarro, no se ha levado a cabo aún la reparación prometida a las víctimas directas e indirectas de esos hechos. Pese a que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas ha denunciado parcialmente los hechos y ha establecido sanciones y compensaciones a dos de los tres estados implicados, creemos que debe ser una prioridad política la atención a las víctimas y a sus familiares.

Para ese fin proponemos al Presidente de la Diputación Foral de Navarra a que promueva la constitución de una fundación pública sin ánimo de lucro que tenga por objeto el apoyo, la atención y la compensación a las víctimas del terrorismo en todas sus expresiones.

Artículo único

El Parlamento de Navarra insta al Presidente de la Diputación Foral de Navarra a que promueva la constitución de una Fundación pública sin ánimo de lucro que tenga por objeto el apoyo, la atención y la compensación a las víctimas del terrorismo en todas sus expresiones.

Dicha Fundación tendrá también entre sus finalidades la búsqueda de la paz y el bienestar social, siendo contraria a cualquier acto violento.

Su financiación provendrá del erario público navarro. El Presidente de la Diputación Foral de Navarra podrá establecer un convenio con el Gobierno del Estado con el objeto de que las compensaciones financieras establecidas por la ONU a los estados responsables del atentado internacional de Pamplona sean transferidas en su totalidad o en parte a dicha Fundación.

Se regirá con arreglo a la legislación vigente en materia de Fundaciones en todo aquello no especificado por esta Proposición No de Ley, facultándose al Presidente de la Diputación Foral para aprobar sus Estatutos fundacionales.




La Presidenta del Parlamento Foral de Navarra,
Isabel Etxegaray Barkos


Carles Isidre Labayen
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Lun 5 Ago 2013 - 14:15
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BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA

Número 4 • Sábado, 21 de Mayo de 1983 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

DECRETOS FORALES


Decreto Foral 1/1983, del Presidente de la Diputación Foral, de 21 de mayo, por el que se declara luto oficial en la Comunidad Foral de Navarra con motivo del asesinato del Alcalde de Leiza

A consecuencia del atentado terrorista cometido contra la vida del Ilustrísimo Señor Alcalde de Leitza, acontecido en la misma localidad el dia de ayer, y que se saldó su fallecimiento, se ha producido un gran impacto emocional en la sociedad y un sentimiento de condolencia y solidaridad con la víctima, sus allegados y el resto de vecinos de la localidad regida por el finado primer edil. Por ello, procede la declaración de luto oficial en la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia con lo expuesto, DECRETO:

Artículo único.
Se declara luto oficial en la Comunidad Foral de Navarra desde las 00 horas del día 21 de mayo hasta las 24 horas del día 24 de mayo de 2013, periodo durante el cual la bandera de Navarra ondeará a media asta en todos los edificios públicos.

Disposición final.
Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Dado en el Palacio de Navarra, en Pamplona, el veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y tres.


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Jue 8 Ago 2013 - 22:59
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Número 5 • Lunes, 23 de Mayo de 1983 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

DECRETOS FORALES


Se hace saber que el Parlamento Foral de Navarra ha aprobado la presente Ley Foral:

Ley Foral 1/1983, de 23 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Navarra para 1983


Preámbulo:
Una de las responsabilidades más relevantes de un Gobierno es la distribución eficiente del dinero disponible, obtenido de los ingresos con los que el mismo cuenta, para satisfacer aquellas obligaciones financieras derivadas de sus competencias, las cuales suponen su auténtica razón de ser como institución. A tenor de ello, la gobernanza moderna y la legalidad vigente del estado español, entre las cuales ha de reseñarse la Ley Orgánica de Financiación Autonómica, dispone que, de forma anual, cada órgano ejecutivo habrá de elaborar, con carácter anual, unos Presupuestos Generales que no sólo indiquen pormenorizadamente la situación contable prevista del conjunto de órganos y Administraciones bajo su tutela, sino que reflejen mediante cifra exacta la política que el dicho órgano prevé seguir a lo largo del año.

Merced a esto, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra dispone que corresponde a la Diputación Foral la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Foral, que habrán de ser presentados por ella al Parlamento Foral para que sean debatidos, enmendados y, en su caso, aprobados por éste. Por consiguiente, y al amparo que la propia norma institucional rectora del territorio histórico altonavarro, la Diputación Foral elabora los Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Navarra, y los somete al dictamen del Parlamento para su aprobación por Ley Foral.

A consecuencia de la situación de anarquía financiera que en la actualidad se vive en la Comunidad Foral, propiciada por la no aprobación de Presupuestos desde el año 1979, aún en periodo preautonómico, y agravada por sucesos como los vividos el pasado mes de marzo, es aconsejada la ordenación y saneamiento inminente de las Hacienda Foral, con carácter previo al comienzo del desarrollo autonómico y a la subsiguiente financiación de proyectos e inversiones que la misma habrá de sufragar. Así pues, en la redacción de los presentes presupuestos se ha procurado, ante todo, la rigorosa distribución de los recursos económicos disponibles para óptimo mantenimiento de las instituciones forales, de manera que puedan garantizar a la ciudadanía los servicios públicos que de ellas dependen. Ello sólo es posible mediante el ejercicio de una estricta disciplina presupuestaria, en virtud de la cual se ha decidido no sólo evitar incurrir en nuevos endeudamientos a lo largo del presente ejercicio fiscal, sino también cancelar toda aquella deuda pendiente de años anteriores, entre las cuales se encuentra el préstamo concedido a la Comunidad Foral de Navarra por parte del Estado, recogido en el Real Decreto 23/1982, de 4 de agosto.

TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Navarra corresponden a la Administración General de la dicha Comunidad Foral y sus organismos dependientes, relacionados o vinculados.

Artículo 2. Presupuestos Generales del Estado.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Navarra respetan los principios de solidaridad fiscal interterritorial y se elaboran conforme a las directrices que el Ordenamiento jurídico estipula.


TÍTULO II – INGRESOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA


Artículo 3. Impuestos concertados (IRPF, Impuesto de Sociedades y otros).
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal de 1983 es de 32.287.963.873 pesetas.

Artículo 4. Impuestos sobre la Electricidad.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal de 1983 es de 1.310.169.844 pesetas.

Artículo 5. Impuestos sobre el Tabaco, el Alcohol y Bebidas Derivadas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal de 1983 es de 1.585.495.391 pesetas.

Artículo 6. Transferencias del Gobierno del Estado.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal de 1983 es de 21.071.239.904 pesetas.

Artículo 7. Ingresos totales de la Comunidad Foral de Navarra.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal de 1983 es de 56.254.869.013 pesetas.


TÍTULO III – GASTOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

CAPÍTULO I - GASTOS POR SECCIÓN NO DEPARTAMENTAL


Artículo 8. Presidencia de la Diputación Foral de Navarra.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal de 1983 es de 120.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,21% del total del Gasto Público de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 9. Parlamento Foral de Navarra.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal de 1983 es de 149.565.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,27% del total del Gasto Público de la Comunidad Foral.

Artículo 10. Amortización de la Deuda Viva.
1. El gasto estimado para la cancelación del total de la deuda viva del ejercicio de 1983 es de 3.847.984.000 pesetas.
2. Dicha cantidad monetaria equivale al 6,85% del Gasto Público de la Comunidad Foral.

Artículo 11. Aportación Económica al Estado.
1. El montante de la Aportación Económica que la Comunidad Foral de Navarra ha de ceder al Estado, en virtud del vigente Convenio Económico con el mismo, durante el ejercicio de 1983 asciende a 1.798.226.199 pesetas.
2. La suma consignada representa un 3,20% del Gasto Público de la Comunidad Foral.

Artículo 12.Creación del Fondo Estructural Foral.
1. Se consignarán 4.000.000.000 pesetas a la constitución de un Fondo Estructural Foral. Dicho fondo se destinará a la compra de activos de deuda soberana del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y tendrá por objeto el ahorro y rédito de los remanentes de tesorería de los que disponga la Comunidad Foral de Navarra, posibilitando su inversión futura en periodos de depresión económica o de necesidad de la Administración Foral de acometer gastos enjundiosos no previstos de antemano. Se estima que el interés que los títulos de deuda soberana adquiridos a lo largo del presente ejercicio alcancen un 1,681%.
2. Esta cantidad asciende al 7,12% del Gasto total de la Comunidad Foral de Navarra para el presente ejercicio.

CAPÍTULO II – GASTOS POR DEPARTAMENTOS DE LA DIPUTACIÓN FORAL


Artículo 13. Vicepresidencia de la Diputación, Departamento de Presidencia y Portavocía de la misma.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal de 1983 es de 300.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,53% del total del Gasto Público de la Comunidad Foral.

Artículo 14. Departamento de Economía y Hacienda.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal de 1983 es de 2.500.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el, 4,45% del total del Gasto Público de la Comunidad Foral.

Artículo 15. Departamento de Industria y Empleo.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal de 1983 es de 6.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 10,68% del total del Gasto Público de la Comunidad Foral.

Artículo 16. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal de 1983 es de 1.100.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 1,96% del total del Gasto Público de la Comunidad Foral.

Artículo 17. Departamento de Educación, Cultura y Euskera.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal de 1983 es de 10.220.060.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 18,19% del total del Gasto Público de la Comunidad Foral.

Artículo 18. Departamento de Interior.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal de 1983 es de 4.700.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 8,36% del total del Gasto Público de la Comunidad Foral.

Artículo 19. Departamento de Justicia y Desarrollo Autonómico.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal de 1983 es de 2.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 3,56% del total del Gasto Público de la Comunidad Foral.

Artículo 20. Departamento de Sanidad y Asuntos Sociales.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal de 1983 es de 10.731.063.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 19,10% del total del Gasto Público de la Comunidad Foral.

Artículo 21. Departamento de Fomento.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal de 1983 es de 7.500.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 13,35% del total del Gasto Público de la Comunidad Foral.

Artículo 22. Departamento de Desarrollo Local, Turismo y Relaciones Institucionales.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal de 1983 es de 1.230.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 2,19% del total del Gasto Público de la Comunidad Foral.

Artículo 23. Gastos totales de la Comunidad Foral de Navarra.
El gasto total estimado correspondiente al período fiscal de 1983 asciende a 56.196.898.199 pesetas.


TÍTULO IV – ESTADO DE RESULTADOS

CAPÍTULO I – BALANCES PRIMARIOS


Artículo 24. Estado Básico de Resultados y creación del Fondo Estructural Foral.
El Estado Básico de Resultados, que surge de la diferencia entre los Ingresos Totales y los Gastos Totales, correspondiente al período fiscal de 1983 es de (+) 57.970.814 pesetas.

CAPÍTULO II – RESULTADOS FISCALES


Artículo 25. Superávit/Déficit Fiscal.
En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el resultado fiscal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Navarra respecto al PIB, estimado durante el período económico de 1983 es del 0,01% de desviación positiva sobre la base de los Ingresos Totales.


TÍTULO V – INDICADORES ECONÓMICOS


Artículo 26. Producto Interior Bruto.
La estimación del PIB para 1983 es de 516.591.742.550 pesetas.

Artículo 27. Tasa de Desempleo.
La estimación de la tasa de desempleo para 1983 en la Comunidad Foral de Navarra es del 14%.

Disposición Derogatoria.
Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que se oponga a la presente Ley Foral.

Disposición Final.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día posterior a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.


Por tanto, en nombre de Su Majestad, promulgo la presente y ordeno a todos los ciudadanos de la Comunidad Foral de Navarra que la guarden y hagan guardar.


Dado en el Palacio de Navarra, en Pamplona, el veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y tres.


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Lun 12 Ago 2013 - 14:34
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BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA

Número 5 • Viernes, 27 de Mayo de 1983 • Sec. II

I. PARLAMENTO FORAL

MOCIONES

Moción para eliminar la Obligatoriedad de Escolta para los Parlamentarios Forales


Exposición de motivos:
 
Recién inaugurada la actual legislatura de la Diputación Foral Herri Batasuna recibió una información de la Policía Nacional de Navarra en la que se asignaba, de manera obligatoria, escolta policial a los diputados forales de la formación, con motivo del asesinato del Ex-Lehendakari Carlos Prim. Desde HB se solicitó información sobre los trámites necesarios para renunciar a esta escolta, sin respuesta por parte de la Policía Nacional.
Pese a que en el GP que presenta esta moción no se posee información sobre ello, se supone que esta medida fue extensible al resto de los diputados forales.
 
Moción:
 
Que desde el Gobierno de la Diputación Foral se solicite a la Policía Nacional, o ministerio competente, que elimine la obligatoriedad de que un Diputado Foral deba ser escoltado. Se solicita que esta asignación se realice de oficio, como hasta ahora, pero que tenga carácter voluntario, siendo posible renunciar a esta escolta a petición personal de cada Diputado Foral, mediante los trámites que se establezcan. 



Dado en Pamplona, el veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y tres.


La Presidenta del Parlamento Foral,
Isabel Etxegaray Barkos
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