Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
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Beatriz Kosova
Manuel Mayor Oreja
Alfonso Jimene
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- Juan Manuel Mendizabal
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Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Vie 9 Ene 2009 - 22:20
Donde esta el señor Magistrado??, quiero que se tenga en cuenta mi intervencion o sea el ultimo aporte de la defensa.Asi que señor magistrado, con la venia, solicito su intervencion.
- Alfonso Jimene
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Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Sáb 10 Ene 2009 - 12:35
Juan Manuel Mendizabal escribió:Donde esta el señor Magistrado??, quiero que se tenga en cuenta mi intervencion o sea el ultimo aporte de la defensa.Asi que señor magistrado, con la venia, solicito su intervencion.
lo siento, ya dicté sentencia y además ya no soy juez.
Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Sáb 10 Ene 2009 - 19:08
Preparamos el recurso entonces.
- Juan Manuel Mendizabal
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Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Sáb 10 Ene 2009 - 21:29
Cuando dicto usted sentencia?? y sus fundamentos del derecho??, pero hombre!! eso no es una sentencia señoria era mas una aclaracion que otra cosa, ni si quiera cuando usted era juez se paso a aceptar mi intervencion como recurso de ultima hora, y eso que le he visto por aqui ayer todo el dia y el anterior.Verguenza le deberia dar a usted, verguenza.Se va de la carrera judicial teniendo sentencias pendientes, le recuerdo que usted no se tenia que haber ido hasta que no encontrase un sustituto pero nada.......usted a su bola.Asi que con la venia señoria como bien ha dicho mi compañera y cliente presentaremos recurso.Muchas gracias.
- Manuel Mayor Oreja
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Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Sáb 10 Ene 2009 - 21:34
Aunque de acuerdo en que el servicio judicial esta MUY DETERIORADO, los requisitos legales empiezan por una aclaracion de que USTEDES NO PINTAN NADA AQUI. Los recursos de inconstitucionalidad los resuelve el Tribunal Constitucional y no necesitan de los aportes de ningun partido politico.
- Alfonso Jimene
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Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Sáb 10 Ene 2009 - 22:07
Juan Manuel Mendizabal escribió:Cuando dicto usted sentencia?? y sus fundamentos del derecho??, pero hombre!! eso no es una sentencia señoria era mas una aclaracion que otra cosa, ni si quiera cuando usted era juez se paso a aceptar mi intervencion como recurso de ultima hora, y eso que le he visto por aqui ayer todo el dia y el anterior.Verguenza le deberia dar a usted, verguenza.Se va de la carrera judicial teniendo sentencias pendientes, le recuerdo que usted no se tenia que haber ido hasta que no encontrase un sustituto pero nada.......usted a su bola.Asi que con la venia señoria como bien ha dicho mi compañera y cliente presentaremos recurso.Muchas gracias.
Bueno, como que me da igual y tal. No tengo porque buscar sustituto y quien va a tgener mas razon que tu, iwal el admin y tal? porque es que a sido el que me a permitido el cambio de mi rol en el simulador.
Asi que tus comentarios... no me importan
- Juan Manuel Mendizabal
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Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Sáb 10 Ene 2009 - 22:14
Falta de criterio tiene usted,señor ya se que le da igual, total no se ha pasado por aqui y no ha hecho las cosas en condiciones........pues los hechos hablan por si solos.Bueno que le vaya bien en su vida como civil.Un saludo.
- Pedro Valdivia
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Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Dom 11 Ene 2009 - 15:00
juanmi llamazares escribió:Bueno esta ley a sido creada por mi y quiero expresar mi repulsa al PP al ser aceptada en casi todas las comunidades que ha sido presentada. Otro punto es que nosotros no cometemos un delito presentandola pero si esta ley es ilegal el PP si lo comete ya que en comunidades como Asturias a puesto en vigor la ley antes de comprobar su legalidad y por tanto es anticonstitucional. Con esto quiero decir a los señores del PP que se estan denunciando a ellos mismo y que el PCE tan solo lucha por el pueblo y los trabajadores mientras que ustedes se autodenuncian y contradicen.
El caso de Asturias es diferente , la ley promovida por el PCE , fue rechazada y el PP la modificó , esta fue aceptada , y es completamente constitucional
- José Luís Díez Ripollés
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Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Lun 12 Ene 2009 - 0:06
Dadas las irregularidades del anterior proceso, reabro el mismo.
Antes de comenzar, oreno que nadie actúe en este proceso sin mi permiso. En primer lugar, pido a los recurrentes que vuelvan a exponer formalmente sus argumentos.
Antes de comenzar, oreno que nadie actúe en este proceso sin mi permiso. En primer lugar, pido a los recurrentes que vuelvan a exponer formalmente sus argumentos.
- Manuel Mayor Oreja
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Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Lun 12 Ene 2009 - 0:09
Muchisimas gracias, sin duda su intervencion era necesaria. El Art.149 de la Constitucion establece claramente que el Estado tiene competencia exclusiva en Derecho Mercantil.
No negamos que la Xunta de Galicia tenga competencias en agricultura o ganaderia. Negamos que tenga poder para regular Derecho Mercantil, imponiendo limites a los precios, como hacen los articulos IX y XI de esta ley.
No negamos que la Xunta de Galicia tenga competencias en agricultura o ganaderia. Negamos que tenga poder para regular Derecho Mercantil, imponiendo limites a los precios, como hacen los articulos IX y XI de esta ley.
- José Luís Díez Ripollés
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Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Lun 12 Ene 2009 - 0:20
Tomo nota. Es el turno de la defensa.
- Juan Manuel Mendizabal
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Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Lun 12 Ene 2009 - 0:26
Con la venia señoria:
Bien a partir del link que nos ha dado el señor Mayor Oreja pido al señor magistrado de la sala que mire en el articulo 27 en el apartado 29 que dice expresamente asi:Cofradías de Pescadores, Cámaras de la Propiedad Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación y otras de naturaleza equivalente, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149 de la Constitución. Y para mas señas en su apartado anterior, o sea, 28 dice lo siguiente:Los centros de contratación de mercancías y valores de conformidad con las normas generales de Derecho mercantil. Y si vas al articulo del mismo estatuto bajas al articulo 30 y veras esto:
De acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149. 1. 11 y 13 de la Constitución la competencia exclusiva de las siguientes materias.
Una de las materias es el apartado 3 del mismo articulo que dice lo siguiente:Agricultura y ganadería.El apartado 4 tambien puede ser de tu interes que dice lo siguiente:Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia. Denominaciones de origen en colaboración con el Estado.Tambien quiero puntualizar que en el articulo 148 de la constitucion en el apartado 7 las comunidades autonomas tienen competencia en: La agricultura y ganaderia, de acuerdo con la ordenacion general de la economia. Señor Juez por lo tanto y viendo esto que le he puesto, le digo que no se modifique la ley y se quede como esta y cerrar el caso porque no hay base para esta denuncia.Muchas gracias.
Bien a partir del link que nos ha dado el señor Mayor Oreja pido al señor magistrado de la sala que mire en el articulo 27 en el apartado 29 que dice expresamente asi:Cofradías de Pescadores, Cámaras de la Propiedad Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación y otras de naturaleza equivalente, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149 de la Constitución. Y para mas señas en su apartado anterior, o sea, 28 dice lo siguiente:Los centros de contratación de mercancías y valores de conformidad con las normas generales de Derecho mercantil. Y si vas al articulo del mismo estatuto bajas al articulo 30 y veras esto:
De acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149. 1. 11 y 13 de la Constitución la competencia exclusiva de las siguientes materias.
Una de las materias es el apartado 3 del mismo articulo que dice lo siguiente:Agricultura y ganadería.El apartado 4 tambien puede ser de tu interes que dice lo siguiente:Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia. Denominaciones de origen en colaboración con el Estado.Tambien quiero puntualizar que en el articulo 148 de la constitucion en el apartado 7 las comunidades autonomas tienen competencia en: La agricultura y ganaderia, de acuerdo con la ordenacion general de la economia. Señor Juez por lo tanto y viendo esto que le he puesto, le digo que no se modifique la ley y se quede como esta y cerrar el caso porque no hay base para esta denuncia.Muchas gracias.
- José Luís Díez Ripollés
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Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Lun 12 Ene 2009 - 0:43
Tomo nota de su argumentación. A continuación, la acusación y la defensa tendrán hasta las 20 horas del día 12 de Enero de 2009 para presentar su alegato final. La Sentencia será dictada antes de las 00 horas del 13 de Enero.
- José Luís Díez Ripollés
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Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Lun 12 Ene 2009 - 23:56
........................................................SENTENCIA...............................................
Fundamentos de Hecho:
1. El Parlamento de Galicia aprobó la ley cuya inconstitucionalidad se pone en cuestión.
2. El PPdeG presenta recurso de inconstitucionalidad
Fundamentos de Derecho
1. Falta legitimación activa para presentar este recurso. Sin embargo, he querido entrar en el fondo, sin que sirva de precedente, para marcar la interpretación de este tribunal al respecto, con el fin de evitar futuros casos parecidos.
2. No estamos ante una invasión de competencias. No estamos ante una ley que regule el Derecho Mercantil. Se está regulando la economía en relación con la agricultura. No hay duda de que una competencia tiene interacción con otras, por lo que siempre que se traten de materias conexas no estaremos propiamente hablando ante una invasión. No hay por tanto problema de competencias.
3. El problema se podría haber presentado en cuanto al respeto o no del principio de economía de mercado. Es cierto que esta ley desarrolla principios y derechos importantes, además de ir dirigida al interés general, mediante el instrumento de planificación económica, que no se debe negar a las autonomías pues todas las competencias tienen una cara económica, por así decirlo. Sin embargo, aquí no se viola el principio de economía de mercado, pues no se está fijando un precio, sino un precio máximo. ¿Es contrario a ese principio el hecho de que se ponga un sueldo mínimo interprofesional? Pues este es un caso análogo.
Fallo
Por todo lo dicho, se declara la constitucionalidad de la ley (pese a la falta de legitimidad de la parte demandante, sin que sirva de precedente, pues esto es contrario a derecho y debería no haber admitido a trámite la demanda).
Fundamentos de Hecho:
1. El Parlamento de Galicia aprobó la ley cuya inconstitucionalidad se pone en cuestión.
2. El PPdeG presenta recurso de inconstitucionalidad
Fundamentos de Derecho
1. Falta legitimación activa para presentar este recurso. Sin embargo, he querido entrar en el fondo, sin que sirva de precedente, para marcar la interpretación de este tribunal al respecto, con el fin de evitar futuros casos parecidos.
2. No estamos ante una invasión de competencias. No estamos ante una ley que regule el Derecho Mercantil. Se está regulando la economía en relación con la agricultura. No hay duda de que una competencia tiene interacción con otras, por lo que siempre que se traten de materias conexas no estaremos propiamente hablando ante una invasión. No hay por tanto problema de competencias.
3. El problema se podría haber presentado en cuanto al respeto o no del principio de economía de mercado. Es cierto que esta ley desarrolla principios y derechos importantes, además de ir dirigida al interés general, mediante el instrumento de planificación económica, que no se debe negar a las autonomías pues todas las competencias tienen una cara económica, por así decirlo. Sin embargo, aquí no se viola el principio de economía de mercado, pues no se está fijando un precio, sino un precio máximo. ¿Es contrario a ese principio el hecho de que se ponga un sueldo mínimo interprofesional? Pues este es un caso análogo.
Fallo
Por todo lo dicho, se declara la constitucionalidad de la ley (pese a la falta de legitimidad de la parte demandante, sin que sirva de precedente, pues esto es contrario a derecho y debería no haber admitido a trámite la demanda).
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