Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
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Beatriz Kosova
Manuel Mayor Oreja
Alfonso Jimene
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- Alfonso Jimene
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Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Dom 4 Ene 2009 - 21:19
El PPdeG presenta recurso de inconstuticionalidad y antijuricidad contra la Ley del Sector Primario
esta ley, aprobada en el Parlamento Gallego, invade las competencias del Estado Español en virtud del art.148 de la Constitucion y del Estatuto de Autonomia de Galicia, al reglar normas de Derecho Mercantil
Estudiaremos el recurso de incostucionalidad y dictaremos sentencia.
esta ley, aprobada en el Parlamento Gallego, invade las competencias del Estado Español en virtud del art.148 de la Constitucion y del Estatuto de Autonomia de Galicia, al reglar normas de Derecho Mercantil
Estudiaremos el recurso de incostucionalidad y dictaremos sentencia.
- Manuel Mayor Oreja
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Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Dom 4 Ene 2009 - 21:37
El articulo 149,1 de la Constitucion Española dice:
"El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (...)
6º.Legislacion mercantil, penal y penitenciaria (...)
20º.Bases y coordinacion de la planificacion general de la actividad economica."
Toda la ley es en si derecho mercantil, pues pretende regular el sector primario.
El Estatuto de Autonomia de Galicia, evidentemente, no establece en ningun caso competencias en esta materia para la Xunta de Galicia por lo que tenemos una ley que atenta contra la Constitucion y contra el Estatuto de Autonomia.
Es pues, una ley inconstitucional por violar el articulo 149 de la Constitucion, y antijuridica por violar tambien el ordenamiento juridico vigente, por lo que solicitamos su derogacion por la via judicial.
"El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (...)
6º.Legislacion mercantil, penal y penitenciaria (...)
20º.Bases y coordinacion de la planificacion general de la actividad economica."
Toda la ley es en si derecho mercantil, pues pretende regular el sector primario.
El Estatuto de Autonomia de Galicia, evidentemente, no establece en ningun caso competencias en esta materia para la Xunta de Galicia por lo que tenemos una ley que atenta contra la Constitucion y contra el Estatuto de Autonomia.
Es pues, una ley inconstitucional por violar el articulo 149 de la Constitucion, y antijuridica por violar tambien el ordenamiento juridico vigente, por lo que solicitamos su derogacion por la via judicial.
Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Dom 4 Ene 2009 - 23:16
Ante todo, decir que en caso de discutir si esta ley es constitucional o no habrá que hacerlo simplemente con el articulo en cuestión, el de la polémica, no sobre los demás. Además la constitución marca claramente que la planificación de economía es perfectamente aplicable, por lo tanto creemos que la legalidad es total sobre este tema y que ni la ley ni el artículo en cuestión es anticonstitucional.
Un saludo.
Un saludo.
- Manuel Mayor Oreja
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Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Dom 4 Ene 2009 - 23:48
Primero, aclarar que usted no pinta nada aqui. Los recursos de inconstitucionalidad no necesitan de una "defensa", ya que usted, a pesar de haber presentado la ley, no ha cometido ningun delito.
En segundo lugar, no hablamos de anticonstitucionalidad, si no de antijuricidad e inconstitucionalidad.
Finalmente, decir que aunque efectivamente, la Constitucion recoge que cuando una ley es considerada inconstitucional, solo se derogan los articulos polemicos y el resto sigue vigente, en este caso tenemos que TODA la ley regula algo sobre lo cual el parlamento gallego no tiene competencias. Por tanto, exigimos la derogacion de la ley, de toda la ley.
En segundo lugar, no hablamos de anticonstitucionalidad, si no de antijuricidad e inconstitucionalidad.
Finalmente, decir que aunque efectivamente, la Constitucion recoge que cuando una ley es considerada inconstitucional, solo se derogan los articulos polemicos y el resto sigue vigente, en este caso tenemos que TODA la ley regula algo sobre lo cual el parlamento gallego no tiene competencias. Por tanto, exigimos la derogacion de la ley, de toda la ley.
- Alfonso Jimene
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Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Lun 5 Ene 2009 - 13:29
uote="Beatriz Kosova"]ARTICULO I
Aumento de subvenciones a ganaderos y agricultores en base a nivel de producción de estos. También se subvencionará la creación de nuevas explotaciones del sector primario.
ARTICULO II
Se realizará una feria anual sobre el campo en Ourense de importancia autonómica para así fomentar el consumo de productos autóctonos.
ARTICULO III
Se realizarán controles semestrales de las explotaciones agrícolas y ganaderas con el fin de conseguir un producto de calidad. Todo aquel que cumpla con las normas de calidad se le otorgará el “certificado de calidad de Galicia” para así fomentar el sector primario.
ARTICULO IV
Rebaja de los impuestos al sector primario ya que son productos de primera necesidad.
ARTICULO V
Formación publica sobre la agricultura y ganadería. Esta formación se impartirá en cursos de formación para desempleados. Se firmaran acuerdos con grandes explotaciones para la re ubicación de desempleados con dicho titulo. Trimestralmente tendrán lugar en colegios de enseñanza obligatoria públicos jornadas campestres con el fin de conseguir llamar la atención de los más jóvenes para que una de las mayores fuentes de riqueza de Galicia lo siga siendo.
ARTICULO VI
Creación de zonas protegidas para el pasto de ganado. Se realizará un estudio para determinar que zonas serán protegidas.
ARTICULO VII
El agricultor y ganadero tendrá un sueldo mínimo de 500 euros en caso de que no sus ganancias no lleguen a ese precio. Así se aseguraría el agricultor un pilar económico en caso de malas cosechas o muertes en muchos animales que le acarreen perdidas.
ARTICULO VIII
El precio de las frutas, leche, verduras... no podrá ser de más del doble del precio (en el mercado) por el que el ganadero vendió el alimento.
ARTICULO IX
Cada tipo de fruta tendrá un precio máximo para evitar que los agricultores pongan precios demasiado altos a las empresas.
ARTICULO X
Un inspector pasara revisiones a las cuentas de las empresas y agricultores para evitar fraudes.
ATICULO XI:
Cada tipo de alimento tendra un intervalo de precio en el que tendra que estar situado el precio de venta al empresario o distribuidor y el precio desde ese ditribuidor al mercado no podra ser mas del doble del precio estipulado.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor un día después de su publicación en el DOG
FDP. Editado en el punto V. Galicia por Asturias[/quote]
Todos los artículos cumplen la normativa, excepto el artículo IX que se tendrá que cambiar porque en este gobierno impera el capitalismo. El artículo VIII se podrá mantener porque es constitucional , los demás artículos también.
Saludos del juez Alfonso Jimenez
Aumento de subvenciones a ganaderos y agricultores en base a nivel de producción de estos. También se subvencionará la creación de nuevas explotaciones del sector primario.
ARTICULO II
Se realizará una feria anual sobre el campo en Ourense de importancia autonómica para así fomentar el consumo de productos autóctonos.
ARTICULO III
Se realizarán controles semestrales de las explotaciones agrícolas y ganaderas con el fin de conseguir un producto de calidad. Todo aquel que cumpla con las normas de calidad se le otorgará el “certificado de calidad de Galicia” para así fomentar el sector primario.
ARTICULO IV
Rebaja de los impuestos al sector primario ya que son productos de primera necesidad.
ARTICULO V
Formación publica sobre la agricultura y ganadería. Esta formación se impartirá en cursos de formación para desempleados. Se firmaran acuerdos con grandes explotaciones para la re ubicación de desempleados con dicho titulo. Trimestralmente tendrán lugar en colegios de enseñanza obligatoria públicos jornadas campestres con el fin de conseguir llamar la atención de los más jóvenes para que una de las mayores fuentes de riqueza de Galicia lo siga siendo.
ARTICULO VI
Creación de zonas protegidas para el pasto de ganado. Se realizará un estudio para determinar que zonas serán protegidas.
ARTICULO VII
El agricultor y ganadero tendrá un sueldo mínimo de 500 euros en caso de que no sus ganancias no lleguen a ese precio. Así se aseguraría el agricultor un pilar económico en caso de malas cosechas o muertes en muchos animales que le acarreen perdidas.
ARTICULO VIII
El precio de las frutas, leche, verduras... no podrá ser de más del doble del precio (en el mercado) por el que el ganadero vendió el alimento.
ARTICULO IX
Cada tipo de fruta tendrá un precio máximo para evitar que los agricultores pongan precios demasiado altos a las empresas.
ARTICULO X
Un inspector pasara revisiones a las cuentas de las empresas y agricultores para evitar fraudes.
ATICULO XI:
Cada tipo de alimento tendra un intervalo de precio en el que tendra que estar situado el precio de venta al empresario o distribuidor y el precio desde ese ditribuidor al mercado no podra ser mas del doble del precio estipulado.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor un día después de su publicación en el DOG
FDP. Editado en el punto V. Galicia por Asturias[/quote]
Todos los artículos cumplen la normativa, excepto el artículo IX que se tendrá que cambiar porque en este gobierno impera el capitalismo. El artículo VIII se podrá mantener porque es constitucional , los demás artículos también.
Saludos del juez Alfonso Jimenez
- Manuel Mayor Oreja
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Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Lun 5 Ene 2009 - 17:00
Ok, muchas gracias. Puede hacer usted una resolucion en la que afirme que Galicia tiene competencias es derecho mercantil por favor? Muchas gracias.
fdp: vamos, un texto pekeño en el que pongas eso mas claramente.
fdp: vamos, un texto pekeño en el que pongas eso mas claramente.
- Alfonso Jimene
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Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Lun 5 Ene 2009 - 20:55
Todos los artículos cumplen la normativa, excepto el artículo IX que se tendrá que modificar porque en este gobierno impera el capitalismo. El artículo VIII se podrá mantener porque es constitucional , los demás artículos también.
Además un producto no puede tener una oferta máxima, tiene un valor y cada agricultor o empresa media o pequeña se tendrá que dar cuenta pues si un agricultor pone un producto con una oferta excesiva simplemente no abra suficiente demanda y la oferta tendrá que disminuir. Con esto concluyo, la ley no se ilegalizará se modificará el artículo correspondiente.
El plazo de modifificación de dicho artículo será de una semana desde ahora, muchas gracias.
Además un producto no puede tener una oferta máxima, tiene un valor y cada agricultor o empresa media o pequeña se tendrá que dar cuenta pues si un agricultor pone un producto con una oferta excesiva simplemente no abra suficiente demanda y la oferta tendrá que disminuir. Con esto concluyo, la ley no se ilegalizará se modificará el artículo correspondiente.
El plazo de modifificación de dicho artículo será de una semana desde ahora, muchas gracias.
Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Mar 6 Ene 2009 - 19:50
Que la respuesta del Sr. Juez sea "impera el capitalismo" no nos parece una razón de peso para desestimar este artículo, es más como he dicho la constitución española ampara dicho artículo en los siguientes enunciados:
Artículo 128
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Por lo tanto el artículo de la ley aprobada en Galicia está en consonancia con los dos apartados y por lo tanto la consideramos válida.
Un saludo.
Artículo 128
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Por lo tanto el artículo de la ley aprobada en Galicia está en consonancia con los dos apartados y por lo tanto la consideramos válida.
Un saludo.
- Manuel Mayor Oreja
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Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Mar 6 Ene 2009 - 19:53
No intento refutar el articulo 128, si no aplicarlo debidamente. El articulo 149 establece que el unico organo competente en materia mercantil es el Gobierno de España y el Parlamento. Y dice explicitamente que esa competencia no puede ser traspasada a una Comunidad Autonoma. Sin embargo, esa Ley regula derecho mercantil y fue elaborada por el Parlamento Gallego. Por tanto, invasion de competencias, incontitucionalidad de la ley y antijuricidad.
Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Mar 6 Ene 2009 - 20:13
Seguimos de acuerdo con nuestra opinión. Primero la base de declarar una ley o artículo no puede aplicarse con un "impera el capitalismo" como ha dicho el sr. Juez. Eso no implica nada y por lo tanto reclamamos el derecho de participar en la actividad económica tal como establece el apartado primero del artículo 128.
Un saludo.
Un saludo.
- Manuel Mayor Oreja
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Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Mar 6 Ene 2009 - 20:22
Y que opinion le merece a usted el articulo 149? deberiamos hacer como que no existe?
Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Mar 6 Ene 2009 - 21:08
De la misma forma, ¿qué hacemos con el 128? Qué el juez se pronuncie.
- Manuel Mayor Oreja
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Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Mar 6 Ene 2009 - 21:13
JAJAJAJA El articulo 128 dice que los bienes de la nacion son para el interes general, y el 149 que el derecho mercantil solo lo regula el Estado. No son contrarios, pueden convivir a la perfeccion, pero la ley del sector primario invade competencias al haber sido legislada por un parlamento autonomico, no por el Estado.
- Alfonso Jimene
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Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Mar 6 Ene 2009 - 22:28
bueno, se podría decir que yo ya e aplicado los dos artículos, pues el artículo VIII le e mantenido y el IX e dictado que se tiene que modificar asi que señorita Kosova usted elige cual desea mantener.
Saludos
Saludos
- Manuel Mayor Oreja
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Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Mar 6 Ene 2009 - 22:32
Vamos a ver si nos entendemos. La señorita Kosova no puede modificar nada porque la ley ya ha sido aprobada. Kosova no ha cometido ningun delito ni falta. Los articulos no se pueden modificar, o se quitan o se dejan, y esto debe ser en base a una resolucion que yo publicare luego en el Diario Oficial de Galicia.
Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Mar 6 Ene 2009 - 23:39
Como último apunte de mi defensa El Estado español tiene competencias en derecho mercantil hasta ahi muy bien pero el señor Mayor Oreja no menciona que en el articulo 148 de la constitucion en el apartado 7 las comunidades autonomas tienen competencia en: La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.Espero que esto te sirva de ayuda.
Un saludo.
Un saludo.
- Manuel Mayor Oreja
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Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Mar 6 Ene 2009 - 23:45
Muy buen apunte el de la señorita Kosova, pero incompleto. El articulo 148 regula las competencias que PUEDEN ser traspasadas. En ninguna parte del Estatuto de Autonomia de Galicia se habla de un traspaso de competencias en agricultura y ganaderia. Estamos por tanto ante un caso de invasion de competencias, ya que como dice el punto 3 del articulo 149, las competencias que no sean expresamente concedidas a las autonomias corresponden al Estado.
Espero que el Juez tenga en cuenta esto. Un saludo.Le dejo un enlace al Estatuto de Autonomia de Galicia: http://www.xunta.es/estatuto?lang=es#T2Cap1
Espero que el Juez tenga en cuenta esto. Un saludo.Le dejo un enlace al Estatuto de Autonomia de Galicia: http://www.xunta.es/estatuto?lang=es#T2Cap1
- Juan Manuel Mendizabal
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Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Jue 8 Ene 2009 - 16:06
Señor Juez, me presento a la defensa de Beatriz Kosova, como abogado del PCE.Si no hay problemas expongo la siguiente defensa:
Con la venia señoria:
Bien a partir del link que nos ha dado el señor Mayor Oreja pido al señor magistrado de la sala que mire en el articulo 27 en el apartado 19 que dice expresamente asi:Cofradías de Pescadores, Cámaras de la Propiedad Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación y otras de naturaleza equivalente, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149 de la Constitución. Y para mas señas en su apartado anterior, o sea, 18 dice lo siguiente:Los centros de contratación de mercancías y valores de conformidad con las normas generales de Derecho mercantil. Y si vas al articulo del mismo estatuto bajas al articulo 30 y veras esto:
De acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149. 1. 11 y 13 de la Constitución la competencia exclusiva de las siguientes materias.
Una de las materias es el apartado 3 del mismo articulo que dice lo siguiente:Agricultura y ganadería.El apartado 4 tambien puede ser de tu interes que dice lo siguiente:Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia. Denominaciones de origen en colaboración con el Estado. Señor Juez por lo tanto y viendo esto que le he puesto, le digo que no se modifique la ley y se quede como esta y cerrar el caso porque no hay base para esta denuncia.Muchas gracias.
Con la venia señoria:
Bien a partir del link que nos ha dado el señor Mayor Oreja pido al señor magistrado de la sala que mire en el articulo 27 en el apartado 19 que dice expresamente asi:Cofradías de Pescadores, Cámaras de la Propiedad Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación y otras de naturaleza equivalente, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149 de la Constitución. Y para mas señas en su apartado anterior, o sea, 18 dice lo siguiente:Los centros de contratación de mercancías y valores de conformidad con las normas generales de Derecho mercantil. Y si vas al articulo del mismo estatuto bajas al articulo 30 y veras esto:
De acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149. 1. 11 y 13 de la Constitución la competencia exclusiva de las siguientes materias.
Una de las materias es el apartado 3 del mismo articulo que dice lo siguiente:Agricultura y ganadería.El apartado 4 tambien puede ser de tu interes que dice lo siguiente:Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia. Denominaciones de origen en colaboración con el Estado. Señor Juez por lo tanto y viendo esto que le he puesto, le digo que no se modifique la ley y se quede como esta y cerrar el caso porque no hay base para esta denuncia.Muchas gracias.
- juanmi llamazares
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Localización : almeria
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Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Vie 9 Ene 2009 - 0:26
Bueno esta ley a sido creada por mi y quiero expresar mi repulsa al PP al ser aceptada en casi todas las comunidades que ha sido presentada. Otro punto es que nosotros no cometemos un delito presentandola pero si esta ley es ilegal el PP si lo comete ya que en comunidades como Asturias a puesto en vigor la ley antes de comprobar su legalidad y por tanto es anticonstitucional. Con esto quiero decir a los señores del PP que se estan denunciando a ellos mismo y que el PCE tan solo lucha por el pueblo y los trabajadores mientras que ustedes se autodenuncian y contradicen.
- Manuel Mayor Oreja
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Re: Caso 0022: PPdeG c/ Ley del Sector Primario - CASO CERRADO -
Vie 9 Ene 2009 - 15:50
Quiero aclarar que el hecho de que una ley sea inconstitucional no es delito para nadie. Ni para el que la crea, pues de el no depende que sea aprobada, ni para los que la aprueban, pues de ellos no depende el que sea constitucional o no, ni para el que la lleva a cabo, pues esta obligado a llevarla a cabo.
Cuando una ley es inconstitucional la unica repercusion es su derogacion. NO ES UN DELITO PARA NADIE.
Cuando una ley es inconstitucional la unica repercusion es su derogacion. NO ES UN DELITO PARA NADIE.
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