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Jue 28 Abr 2016 - 15:33
PROJECTE DE LLEI PER EL QUAL ES REGULA LA PROSTITUCIÓ A LA COMUNITAT VALENCIANA

PREÀMBUL:

Actualmente la prostitución juntamente con otras actividades forma parte de la llamada economía sumergida. El conjunto de actividades que forman parte de éste sector cuestan millones de euros a las arcas públicas del país y a veces las actividades de éste sector se producen al margen de la ley. Por este motivo la Generalitat, tiene como objetivo con esta ley regular la prostitución.

ARTICLE PRELIMINAR


La prostitución es considerada la actividad a la que se dedica quien mantiene relaciones sexuales con otras personas, a cambio de dinero.

ARTICLE 1. CONSTITUCIÓ DELS PROSTÍBULS COM A EMPRESES


1. Todos los prostíbulos de la Comunitat Valenciana tendrán que constituirse como empresas.

2. Todos los prostíbulos que actualmente están abiertos y los de creación futura tendrán que hacer todos los pasos necesarios según la ley para adoptar el estatus de empresa individual o sociedad, asumiendo así todos los derechos y obligaciones que la ley estipula para ellas.

3. Los propietarios de los prostíbulos tendrán un plazo máximo de dos meses para cumplir con el anterior artículo, en caso contrario sus locales serán encerrados.

4. Las personas que no puedan cumplir con las secciones previas tendrán la opción de ejercer la prostitución de forma individual cumpliendo con los artículos 5 y 6 de la presente ley.

ARTICLE 2. DE LA SALUT ALS LOCALS


1. Los locales donde se ejerza ésta actividad recibirán un control sanitario trimestral llevado a cabo por el Departament de de Sanitat i Benestar Social.

2. Los locales que no cumplan con las condiciones mínimas higiénicas y sanitarias recibirán la condena adecuada según lo estipulado por la ley.

ARTICLE 3. LLUITA CONTRA ACCIONS IL.LEGALS

1. Los locales tendrán un control de seguridad llevado a cabo por la Policía de la Generalitat donde se evaluarán las condiciones legales de los locales y sus trabajadores/as.

2. La prostitución está prohibida en lugares públicos.

3. La prostitución clandestina quedará completamente prohibida.

4. En caso de suspender el control de seguridad se recibirá una sanción que puede ir de multas hasta penas de cárcel.

5. En caso que los Artículos 4.2 y 4.3 sean incumplidos, las personas responsables ante la ley serán tanto el/los propietarios del prostíbulo como la empresa que lo gestione.

ARTICLE 4. DE LES CONDICIONS DELS TREBALLADORS/ES


1. Todas las personas que se dediquen a ésta actividad tendrán que cumplir todos los requisitos que la ley estipula para que sean consideradas como trabajadores/as, asumiendo así todos los derechos y obligaciones que la ley estipula para ellos/as.

2. Los/las trabajadores/as de los prostíbulos o por cuenta individual tendrán un plazo máximo de dos meses para cumplir con el anterior artículo, en caso contrario no podrán trabajar en los locales.

ARTICLE 5. IMPOST SOBRE LA PROSTITUCIÓ

1. Cada persona que se dedique a la prostitución tendrá que pagar un impuesto mensual de 50 euros al mes.

2. Éste impuesto se aplicará sobre los/las trabajadores de las empresas como en las personas que ejerzan la prostitución de forma individual.

ARTICLE 6. DE LA RE-INSERCIÓ DE LES PERSONES EXPLOTADES SEXUALMENT

1. Todas aquellas personas que hayan padecido explotación sexual se les garantizará el acceso a un trabajo que se adecue a sus capacidades y ganas, a través del Servici Valencià d'Ocupació i Formació. Se les dará, también, la oportunidad y posibilidad de hacer cursos formativos, y/o proseguir los sus estudios, para aumentar sus expectativas académicas. Se les garantizará, además cursos gratuitos de lengua valenciana obligatorios, si así fuese necesario para facilitar la adaptación de las personas afectadas a su nueva situación.

ARTICLE 7. PROHIBICIONES

1. Queda prohibido la publicidad sexista en estos locales cuando dicha publicidad sea denigrante, ofensiva, sexista, atente contra la libertad sexual o amenace la integridad física de los/las trabajadores de la prostitución.
2. En caso de incurrir en el artículo anterior se recibirá una sanción que puede ir de multas hasta penas de cárcel.

ARTICLE 8. EXPLOTACIÓN

1. Queda prohibido la explotación de los/las trabajadores obligando a: amparar todos los derechos laborales pertinentes prestando especial hincapié en su horario laboral  y en materia de higiene que se ha desarrollado en el artículo 2.
2. En caso de incurrir en el artículo anterior se recibirá una sanción que puede ir de multas hasta penas de cárcel.

DISPOSICIÓ FINAL


Esta ley entrará en vigor una vez haya sido publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).
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Vie 6 Mayo 2016 - 1:26
PROJECTE DE LLEI PER LA REDUCCIÓ DEL TRAM AUTONÒMIC DE L'IMPOST A LA RENDA DE LES PERSONES FÍSIQUES

Preámbulo
Actualmente el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas està parcialmente gestionado entre el Gobierno del Estado y cada uno de los diferentes Gobiernos de las Comunidades Autónomas gestionando así el tramo autonómico que le corresponde a este impuesto. Usando esta potestad que le corresponde, el Consell de la Generalitat Valenciana decidí reduir el tramo autonómico del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a esas persones que tengan un poder adquisitivo bajo o mediano, con el objetivo de lograr la incentivación del consumo para augmentar la demanda agregada.

Artículo Primero. Tramo autonómico del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
La escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana será la siguiente:

•De 0 a 17.707,20 euros, el 8,9%
•De 17.707,20 a 33.007,20 euros, el 10,5%
•De 33.007,20 a 53.407,20 euros, el 14,7%

Se mantienen las deducciones que no aparecen en el listado anterior.

Disposición derogatoria
Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o inferior rango a la presente ley.

Disposición final
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
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Sáb 7 Mayo 2016 - 23:42
PROPOSICION DE LEY DE CREACIÓN DE FORANIES VALENCIANES


Artículo 1. 

En virtud del artículo 49 de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su competencia 15ª, se crea la empresa pública valenciana "Foranies Valencianes"

Artículo 2. 

Esta empresa tiene por función administrar y gestionar los ferrocarriles que operen en el territorio de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL.

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el DOCV. 
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Sáb 7 Mayo 2016 - 23:45
PROPOSICIÓN DE LEY PARA GARANTIZAR EL DERECHO A ASISTIR Y A GRABAR LOS PLENOS MUNICIPALES DE LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA


PREÁMBULO



El necesario rendimiento de cuentas de los representantes públicos requiere, entre otros factores, la posibilidad de la ciudadanía de informarse sobre los debates que tienen lugar en los consistorios. Estos debates, en algunos ayuntamientos, son retransmitidos por la televisión local o se encuentran disponibles en la página web. En otras corporaciones, sin embargo, no solo no están disponibles en formato audiovisual en ningún plataforma, sino que además se obstaculiza la grabación de las diferentes reuniones por los ciudadanos y ciudadanas que, voluntariamente y sin ningún coste por la administración, asumen una función de comunicación de los debates que debería ser promovida, más que perseguida, por los poderes públicos.

Pese a las diferentes sentencias del TSJCV y del Tribunal Supremo sobre el derecho de la ciudadanía a asistir a las reuniones y grabarlas mediante equipos audiovisuales para su posterior publicidad, no han frenado desagradables incidentes en que se vulneran los derechos fundamentales de las personas.
Por eso proponemos que la ley contemple de manera explícita el derecho de la ciudadanía a grabar los plenos, así como la promoción de la grabación y difusión proactiva de estos por los ayuntamientos.

Por otro lado, también se regula la publicidad de las sesiones de los órganos de participación, así como del resto de órganos complementarios.

Artículo único. Modificación del artículo 139 de la Ley 8/2010, de régimen local de la Comunitat Valenciana

El artículo 139 quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 139. Participación en sesiones

1. Las sesiones del pleno de las corporaciones locales serán públicas. Tendrán acceso a ellos los medios de comunicación para el ejercicio de la función que tienen, y la ciudadanía en general, en las condiciones que fije el reglamento orgánico, y se respetará, en todo caso, el derecho fundamental de información garantizado en el artículo 20 de la Constitución española.

2. A las sesiones de las comisiones municipales podrán ser convocados, solo al efecto de escuchar su parecer o de recibir su informe respecto de un tema concreto, representantes de las asociaciones vecinales o entidades de defensa de intereses sectoriales.

3. Serán públicas las sesiones de los órganos de participación.

4. Serán públicas las sesiones del resto de órganos complementarios que puedan ser establecidos, excepto que un acuerdo del pleno, aprobado por mayoría absoluta, establezca lo contrario.

5. La publicidad de las sesiones de los órganos que establece el apartado anterior se realizará en los términos que prevean los reglamentos o acuerdos plenarios por los que se rijan.

6. Se permitirá, en todo caso, la grabación de las reuniones por parte de particulares. Sin perjuicio de la iniciativa ciudadana, el consistorio podrá promover la grabación y posterior publicación de las reuniones en plataformas accesibles para la ciudadanía, con independencia de su posible validación o certificación como acta o incluso su difusión en tiempo real a través de internet, que, en todo caso, también estará permitido.»

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cualquier otra disposición de rango igual o inferior que se oponga a esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.


Última edición por Mireia Català el Sáb 7 Mayo 2016 - 23:56, editado 1 vez
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Sáb 7 Mayo 2016 - 23:53

PROPOSICIÓN DE LEY DE RECONOCIMIENTO, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS SEÑAS DE IDENTIDAD DEL PUEBLO VALENCIANO

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto de la presente ley reconocer y establecer los mecanismos necesarios para la promoción y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano, mediante la determinación de un marco jurídico que permita adoptar las medidas y emprender las acciones que resulten precisas o convenientes para defender tales señas, salvaguardarlas y divulgarlas, con la finalidad de garantizar su preservación y facilitar su conocimiento y valoración tanto dentro como fuera del territorio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Definición de las señas de identidad del pueblo valenciano

A los efectos de esta ley, tienen la consideración de señas de identidad del pueblo valenciano, además del idioma valenciano y los símbolos a los que se refiere la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunitat Valenciana y su utilización, todos aquellos otros símbolos y los bienes, documentos, costumbres, acontecimientos, fiestas, tradiciones e instituciones tradicionales que, por su especial vinculación con su historia, sus raíces y su idiosincrasia, merecen ser valoradas como especialmente representativas de su personalidad.

Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación

Esta ley es de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que, para su eficacia, puedan adoptarse medidas o actuaciones ordenadas al reconocimiento, protección y promoción de las señas de identidad fuera de tal territorio.

Artículo 4. Fines

Son fines de esta ley:

a) Recuperar, como señas de identidad del pueblo valenciano, todos aquellos elementos que, pese a estar estrechamente vinculados con su idiosincrasia, no gocen en la actualidad de tal reconocimiento. 

b) Revalorizar las señas de identidad como factor de unidad e integración, desde el respeto a la diversidad que caracteriza a las tradiciones y costumbres propias de las distintas zonas geográficas de la Comunitat Valenciana.

c) Posibilitar que la ciudadanía de toda la Comunitat Valenciana conozca con detalle sus propias señas de identidad, con independencia del lugar en el que habiten y con particular atención a las comunidades de valencianos y valencianas residentes en el exterior.

d) Potenciar la presencia de las señas de identidad fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, como elemento dinamizador y catalizador de la personalidad del pueblo valenciano, capaz de proyectar su imagen en multitud de ámbitos sociales, económicos y culturales.

e) Favorecer, mediante los instrumentos de colaboración y cooperación que resulten pertinentes, la implicación de todas las administraciones públicas que puedan contribuir, desde sus respectivos ámbitos materiales de actuación, a salvaguardar y difundir las señas de identidad.

f) Fomentar la implicación de toda la ciudadanía y de todas las entidades que puedan estar interesadas en la defensa y divulgación de las señas de identidad, promoviendo su participación en las actividades que lleven a cabo los poderes públicos en este terreno.

g) Incentivar la adopción, por parte del sector privado, de todas aquellas iniciativas que puedan contribuir al cumplimiento del objeto y los fines de esta ley.

h) Poner de relieve el valor específico de la multiculturalidad y la diversidad social de la Comunitat Valenciana, capaz de integrar a todas aquellas personas que deseen formar parte de su modelo de convivencia plural e inclusivo.

Artículo 5. Colaboración interadministrativa

1. La Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana colaborarán, en el ejercicio de las funciones que cada administración pública tenga atribuidas por cada normativa sectorial aplicable, para tomar las medidas y poner en práctica aquellas actuaciones que resulten precisas u oportunas en el marco de esta ley.

2. En particular, dicha colaboración se centrará en la habilitación de aquellos cauces, instrumentos, procedimientos y plataformas que permitan el intercambio de información entre todas las administraciones públicas implicadas, compartir el trabajo realizado por cada una de ellas y poner a disposición de la ciudadanía los recursos para acceder a un mayor y mejor conocimiento de las señas de identidad reconocidas en esta ley.

TÍTULO I

Del reconocimiento

Artículo 6. Reconocimiento de las señas de identidad del pueblo valenciano

Se reconocen como señas de identidad del pueblo valenciano:

a) Los símbolos de la Comunitat Valenciana a los que se refiere la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunitat Valenciana y su utilización.

b) La lengua valenciana y sus usos, de conformidad con la tradición histórica o popular.

c) El Siglo de Oro de la lengua valenciana.

d) Los reales monasterios de Santa María de El Puig y Santa María de la Valldigna.

e) El Archivo de la Corona de Aragón, en los términos previstos por la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

f) El 9 d'Octubre, Día de la Comunitat Valenciana.

g) Els Furs y el Derecho Foral Valenciano.

h) Los bienes de la Comunitat Valenciana declarados Patrimonio de la Humanidad, así como los demás bienes que, de conformidad con la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, forman parte de éste.

i) La música y los instrumentos tradicionales valencianos.

j) Las bandas de música y las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana.

k) El cant d'estil y el folclore de la Comunitat Valenciana.

l) Los deportes autóctonos de la pelota valenciana y la colombicultura, así como los tradicionales en la Comunitat Valenciana y, de forma especial, el tiro y arrastre y la vela latina.

m) Las fiestas tradicionales de la Comunitat Valenciana, en especial, las Fallas; las Hogueras de San Juan; la Magdalena y los Moros y Cristianos, así como el arte pirotécnico.

n) Los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana (bous al carrer).

o) Las manifestaciones religiosas arraigadas en la tradición de la Comunitat Valenciana.

p) La gastronomía y los productos autóctonos de la Comunitat Valenciana.

q) La indumentaria típica de las distintas poblaciones de la Comunitat Valenciana.

Artículo 7. La lengua valenciana

1. La lengua valenciana es la lengua propia y el idioma oficial, al igual que el castellano, de la Comunitat Valenciana y es, además, la principal seña de identidad del pueblo valenciano.

2. La dignificación y el respeto de la lengua valenciana como seña de identidad serán plenamente compatibles con un uso de aquélla que obedezca a su configuración histórica, popular y tradicional.

3. El respeto a la lengua valenciana como seña de identidad implica defender su individualidad respecto a las demás lenguas del Estado y su valor como patrimonio propio y exclusivo del pueblo valenciano.

4. Todas las instituciones de la Generalitat, los poderes públicos, el resto de administraciones públicas, el sistema educativo y los medios de comunicación, entidades, organismos y empresas, de titularidad pública o que cuenten con financiación pública, deberán adecuar sus actuaciones al pleno respeto de la individualidad de la lengua valenciana en los términos del apartado anterior, todo ello sin perjuicio de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 20.1 de la Constitución Española.

Artículo 8. Compatibilidad

1. El reconocimiento de un símbolo, bien, documento, costumbre, acontecimiento, fiesta, tradición, arte, deporte autóctono o institución tradicional como seña de identidad del pueblo valenciano es compatible con el derivado de la regulación de los símbolos de la Comunitat Valenciana y de la legislación sobre patrimonio cultural valenciano, así como con el que cualquiera de los elementos mencionados pueda recibir por parte de otras normativas sectoriales que le sean aplicables.

2. La armonización de las medidas que puedan adoptarse y de las acciones que puedan emprenderse para proteger y promocionar tales elementos deberá hacerse siempre de la forma que mejor garantice su salvaguarda y preservación. 

Artículo 9. Transversalidad

1. La Generalitat, en el ejercicio de todas sus funciones, tomará en consideración el reconocimiento, la protección y la promoción de las señas de identidad del pueblo valenciano como un principio de carácter transversal, que vertebrará sus decisiones en todos aquellos ámbitos en los que la defensa y difusión de tales señas pueda verse involucrada.

2. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos, instrumentos e indicadores pertinentes para evaluar la repercusión transversal efectiva del reconocimiento, la protección y la promoción de las señas de identidad en la acción de la Generalitat.

TÍTULO II

De la protección, el estudio y la investigación

CAPÍTULO I

Acciones y actuaciones protectoras

Artículo 10. La acción de la Generalitat

1. La Generalitat llevará a cabo todas aquellas actuaciones que sean precisas para garantizar la plena protección de las señas de identidad del pueblo valenciano en todos aquellos ámbitos en que éstas deban ser defendidas y frente a cualquier riesgo al que puedan verse sometidas.

2. En particular, el Consell podrá adoptar medidas específicas de protección para cada una de las señas de identidad reconocidas en esta ley, atendiendo a sus respectivas características y singularidades. 

Artículo 11. La acción de las entidades locales

1. Corresponde a las entidades locales de la Comunitat Valenciana colaborar con la Generalitat en el ejercicio de todas aquellas acciones de protección y defensa de las señas de identidad que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines de esta ley.

2. En particular, las entidades locales estarán obligadas a intervenir para salvaguardar la integridad de aquellas señas de identidad que, por sus características, ubicación u otros elementos definitorios, guarden una especial vinculación con su territorio.

3. A fin de instrumentar su colaboración en esta materia, la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán suscribir convenios u otros instrumentos que, en función del objetivo específico perseguido en cada supuesto, permitan a las partes garantizar el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en la materia.

Artículo 12. Las actuaciones de las personas físicas y jurídicas

Las personas físicas y jurídicas podrán intervenir activamente en la defensa y protección de las señas de identidad, poniendo en conocimiento de la Generalitat o de las entidades locales de la Comunitat Valenciana aquellas situaciones que puedan resultar contrarias a su integridad, consideración y debido respeto. 

Artículo 13. La colaboración público-privada

La Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán colaborar con todas aquellas entidades dotadas de personalidad jurídica propia que puedan contribuir a la defensa y protección de las señas de identidad del pueblo valenciano.

Artículo 14. Reconocimiento oficial

1. Desde la Generalitat, a través de la conselleria que tiene atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario y, vinculadas a éstas, las funciones relativas a la protección, defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano, se adoptarán las medidas oportunas para proceder al reconocimiento oficial de todas aquellas entidades, públicas o privadas, y de todas aquellas personas físicas que se hayan significado por llevar a cabo una labor especialmente destacada a la hora de salvaguardar, promocionar y divulgar las mencionadas señas.

2. En particular, podrá procederse, de conformidad con lo previsto por el Decreto 12/2008, de 1 de febrero, del Consell, a la concesión de la Orden de Jaume I El Conqueridor, en sus diferentes grados y en función de las circunstancias concurrentes en cada supuesto.

CAPÍTULO II

Actividades de estudio e investigación

Artículo 15. Estudio

Para fomentar la recuperación, revitalización y revalorización de las señas de identidad, la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana promoverán el estudio de sus orígenes, su vinculación con la personalidad del pueblo valenciano a lo largo de la historia, su grado de implantación geográfica dentro de la Comunitat Valenciana, su valoración económica y social y cualesquiera otros factores que permitan conocer con mayor precisión su trascendencia y significado.

Artículo 16. Investigación

1. Desde la Generalitat se promoverá que las universidades y otras instituciones y entidades con personalidad jurídica propia de la Comunitat Valenciana desarrollen trabajos de investigación sobre las señas de identidad, con particular hincapié en la recuperación de aquellas que puedan resultar más desconocidas o haber sido menos estudiadas, así como en el descubrimiento de nuevos hitos, facetas, vertientes o enfoques que contribuyan a profundizar en el conocimiento de cualquiera de ellas.

2. De igual modo, se incentivará la formación de equipos de investigación especializados en todos aquellos campos del saber que guarden relación con las señas de identidad para propiciar la generación de líneas de trabajo estables y prolongadas en el tiempo que aborden, en toda su complejidad, el estudio de cada materia.

En particular, se dará prioridad a aquellas líneas de investigación que adopten una perspectiva interdisciplinar o multidisciplinar para la realización de estudios complementarios que enriquezcan sus resultados con aportaciones procedentes de distintos ámbitos de conocimiento. 

Artículo 17. Publicaciones

La Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana adoptarán las medidas necesarias para fomentar la edición de publicaciones, tanto de carácter periódico como de tipo monográfico, que coadyuven a difundir el valor de las señas de identidad, a incrementar el conocimiento que la ciudadanía pueda tener de ellas y a divulgar los trabajos realizados por quienes se hayan dedicado a investigar sobre ellas.

TÍTULO III

De la promoción

Artículo 18. Actividad promocional

1. La actividad promocional de la Generalitat en materia de señas de identidad estará dirigida a lograr el mayor grado posible de difusión y divulgación entre la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, así como su conocimiento, respeto y dignificación fuera del territorio de la Comunitat, con el objetivo, en ambos casos, de ensalzar y revalorizar la vinculación entre el pueblo valenciano y los rasgos que definen y caracterizan su personalidad, su historia y sus raíces.

2. En la puesta en práctica de su actividad promocional dentro del ámbito de aplicación de esta ley, la Generaliat dará preferencia a aquellas actuaciones que permitan la colaboración interdepartamental y la participación tanto de las entidades locales, como de personas físicas y jurídicas interesadas en cooperar para satisfacer los fines de esta norma.

3. Como cauce para el ejercicio de la actividad promocional, la Generalitat fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, de todas aquellas plataformas y medios telemáticos que permitan poner al alcance de la ciudadanía el mayor número de opciones para tener un conocimiento adecuado y actualizado de las señas de identidad del pueblo valenciano.

Artículo 19. Medios de comunicación

1. Desde la Generalitat se fomentará el fortalecimiento de la imagen identitaria del pueblo valenciano en los medios de comunicación.

2. La actividad descrita en el apartado anterior no sólo se desarrollará en los medios audiovisuales y escritos tradicionales, sino también a través de todas aquellas plataformas, aplicaciones y dispositivos que permitan desplegar una acción multimedia y emplear toda la potencialidad de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. 

Artículo 20. Campañas institucionales

1. La Generalitat desarrollará campañas institucionales para promocionar, difundir y divulgar el valor tanto del conjunto de las señas de identidad del pueblo valenciano, como también de aquella o aquellas que sean objeto de alguna conmemoración especial o merezcan ser resaltadas en un determinado momento o periodo de tiempo.

2. Fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, las campañas que se desarrollen tendrán lugar, preferentemente, con motivo de la celebración de eventos, hitos y acontecimientos ligados a las señas de identidad y que gocen de especial repercusión.

Artículo 21. Ámbito educativo

1. Desde la Generalitat se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el alumnado de los centros de enseñanza no universitaria de la Comunitat Valenciana adquiera, en cada etapa de su proceso formativo, un conocimiento adecuado y suficiente sobre las señas de identidad y su significado histórico, social y cultural.

2. Así mismo, se tomarán las medidas precisas para que el profesorado de esos mismos centros reciba la formación necesaria sobre la materia y tenga acceso a cursos, materiales y actividades que les permitan actualizar sus conocimientos de forma periódica y continuada. 

3. La presente ley reconoce la capacidad docente que desarrollan la Real Academia de Cultura Valenciana y la asociación cultural Lo Rat Penat en la divulgación y defensa de las señas de identidad del pueblo valenciano y, en especial, de la lengua valenciana.

Artículo 22. Subvenciones

1. En el marco de la legislación básica estatal y de la normativa autonómica aplicable, la Generalitat orientará su actividad de fomento de manera que la realización de actuaciones de protección, promoción y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano sea un objetivo prioritario de las convocatorias públicas de subvenciones.

2. El sector público valenciano, definido en los términos del artículo 23 de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014, en ningún caso podrá otorgar subvenciones que tengan por objeto la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano reconocidas en esta ley.

En las bases de cada una de las convocatorias de subvenciones públicas de los sujetos incluidos en el sector público valenciano se incorporará, como un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano.

3. Desde la Generalitat, se potenciará la concesión de subvenciones a aquellas entidades locales que puedan llevar a cabo actuaciones relacionadas con la recuperación, revitalización y divulgación de las señas de identidad del pueblo valenciano.

Artículo 23. Medidas presupuestarias, tributarias y fiscales

1. En el marco de la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los presupuestos de la Generalitat incluirán, cada anualidad, medidas específicas para fomentar la protección, promoción, difusión y divulgación de las señas de identidad del pueblo valenciano.

2. Desde la Generalitat se podrán adoptar, en su caso, las medidas pertinentes para que las entidades con personalidad jurídica propia y las personas físicas que desempeñen actividades que contribuyan a proteger, promocionar, difundir y divulgar las señas de identidad del pueblo valenciano puedan obtener por ello determinados beneficios fiscales.

3. Dentro del ámbito de sus competencias, las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán tomar medidas similares a las contempladas en los dos primeros apartados de este artículo.

Artículo 24. Otros ámbitos promocionales y divulgativos

1. Sin perjuicio de lo previsto en los anteriores preceptos de este título, tanto la Generalitat como las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán incentivar la promoción y divulgación de las señas de identidad del pueblo valenciano en todos aquellos ámbitos que estimen propicios para alcanzar el cumplimiento de los fines perseguidos por esta ley.

2. En todo caso, las actuaciones que los poderes públicos decidan llevar a cabo o fomentar en cualquier ámbito promocional o divulgativo al que se refiere la presente ley deberán respetar la regla de compatibilidad establecida en el artículo 8.

TÍTULO IV

Del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano

CAPÍTULO I

Naturaleza i funciones

Artículo 25. Naturaleza

Se crea el Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano como órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito, dentro de la conselleria que tiene atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario, a la dirección general que tiene asignadas las funciones en materia de protección, defensa, revalorización y difusión de dichas señas.

Artículo 26. Funciones

Son funciones del Observatorio:

a) Emitir, a iniciativa propia o a petición de la conselleria a la que está adscrito, informes, estudios, dictámenes o recomendaciones sobre la situación de las señas de identidad del pueblo valenciano.

b) Formular propuestas de iniciativas para contribuir a mejorar la protección, promoción y difusión de las señas de identidad.

c) Formular, de oficio o previa denuncia, petición razonada al órgano que sea competente para que, en su caso, adopte el acuerdo de inicio del procedimiento a fin de determinar la pérdida del derecho al cobro de una subvención por parte de la persona física o jurídica beneficiaria, o bien de exigirle su reintegro, cuando se trate de subvenciones otorgadas por los sujetos incluidos en el sector público valenciano y se aprecie que el objeto de la actividad subvencionada suponga un agravio o menosprecio manifiesto contra las señas de identidad del pueblo valenciano reconocidas en esta ley, siempre que tal causa de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de la subvención esté prevista en la normativa reguladora de la subvención.

d) Aprobar y elevar a la conselleria competente en la materia una memoria anual en la que se efectúe un balance de las actuaciones llevadas a cabo, de las propuestas realizadas y de los asuntos sobre los que haya trabajado el Observatorio durante ese periodo.

e) Cualesquiera otras que, dentro de su ámbito material de actuación, pueda encomendarle la conselleria que tiene atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario y, vinculadas a éstas, las funciones relativas a la protección, defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano.

CAPÍTULO II

Estructura organizativa y composición

Artículo 27. Estructura organizativa

1. El Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano se organiza en el Pleno y las comisiones de trabajo.

Reglamentariamente se podrá prever la creación de secciones especializadas dentro de las comisiones de trabajo.

2. El Observatorio contará con una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y diez vocales cuya procedencia se concreta en el artículo siguiente. 

3. Los miembros del Observatorio no percibirán compensación ni indemnización alguna por el desarrollo de sus funciones ni por la asistencia a las reuniones del Pleno, de las comisiones de trabajo o de las secciones.

Artículo 28. Composición

El Observatorio estará integrado por:

a) La persona titular de la conselleria que tiene atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario y, vinculadas a éstas, las funciones relativas a la protección, defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano, que ostentará la Presidencia.

b) La persona titular de la secretaría autonómica competente en la materia reseñada en el apartado anterior o, en su defecto, la persona designada por la Presidencia del Observatorio de entre sus vocales, que ostentará la Vicepresidencia.

c) Las siguientes personas, como vocales:

– Quien ostente la Presidencia del Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana, o la persona de dicha institución en la que delegue.

– Quien ostente la Presidencia ejecutiva de la Junta Rectora del Patronato del Misteri d'Elx, o la persona de dicha entidad en la que delegue.

– Quien ostente con mayor antigüedad la Presidencia nata del Patronato de la Festa de la Mare de Déu de la Salut d'Algemesí, o la persona de dicha entidad en la que delegue.

– Quien ostente la Presidencia de la Federación de Pilota Valenciana de la Comunitat Valenciana, o la persona de dicha entidad en la que delegue.

– Quien tenga la presidencia de la Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana, o la persona de dicha entidad en la que delegue.

– Un o una representante de la asociación cultural Lo Rat Penat.

– Un o una representante de la Real Academia de Cultura Valenciana.

– Un o una representante de la Federación de Folclore de la Comunitat Valenciana.

– Un o una representante de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.

– Un o una representante de la Federación de Peñas Taurinas de Bous al Carrer de la Comunitat Valenciana.

d) La persona titular de la dirección general competente en materia de protección, defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano, que ostentará la Secretaría del Observatorio.

Artículo 29. De la Presidencia

1. La persona que ostente la Presidencia del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano ejercerá la representación de este órgano colegiado, además de las siguientes funciones:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar su orden del día.

b) Presidir las sesiones del Pleno y de las comisiones de trabajo, moderar el desarrollo de los debates y adoptar, por causas justificadas, las decisiones que correspondan sobre la posible suspensión o el aplazamiento de las reuniones.

c) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos adoptados.

d) Dirimir, con su voto de calidad, los empates que puedan producirse a la hora de adoptar acuerdos.

e) Tomar las medidas que resulten necesarias para garantizar, en todo momento, el adecuado funcionamiento del Observatorio.

f) Cualesquiera otras que sean inherentes a su cargo o se le atribuyan, de forma expresa y por razón del mismo, en una disposición legal o reglamentaria.

2. La persona que ostente la Presidencia del Observatorio podrá delegar el ejercicio de sus funciones en quien ostente la Vicepresidencia.

Artículo 30. De la Vicepresidencia

1. La persona que ostente la Vicepresidencia del Observatorio asistirá a su presidente o presidenta en el ejercicio de sus funciones, le sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad y actuará por delegación suya en los casos en que así proceda.

2. Reglamentariamente se podrán atribuir a la Vicepresidencia otras funciones vinculadas con la coordinación de las comisiones de trabajo y la relación entre éstas y el Pleno del Observatorio.

Artículo 31. De los y las vocales

Las personas que ostenten la condición de vocal del Observatorio ejercerán las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones de trabajo a las que pertenezcan, participar en sus debates y manifestar su parecer con respecto a los temas que se aborden.

b) Elaborar, por indicación del Pleno o de alguna de las comisiones de trabajo, los textos preliminares de informes, estudios, dictámenes, recomendaciones y propuestas de iniciativas sobre asuntos pertenecientes al ámbito material de actuación del Observatorio. 

c) Proponer, en el Pleno y en las comisiones de trabajo a las que pertenezcan, las iniciativas que estimen pertinentes para contribuir a mejorar la protección, promoción y difusión de las señas de identidad.

Artículo 32. De las personas expertas

1. La Presidencia del Observatorio podrá acordar, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de sus miembros, que asistan a las reuniones del Pleno o de las comisiones de trabajo personas que, en virtud de su trayectoria profesional o de su grado de conocimiento de una determinada materia, puedan ofrecer asesoramiento a la hora de adoptar una determinada decisión o iniciativa vinculada con el reconocimiento, la protección, promoción y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano.

2. Quienes asistan a las sesiones en su condición de expertos o expertas, podrán participar en los debates con voz pero sin voto.

Artículo 33. De la Secretaría

1. A quien ostente la Secretaría del Observatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de esta ley, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Convocar, por orden de la Presidencia, las sesiones del Pleno y de las comisiones de trabajo.

b) Levantar y autorizar con su firma las actas correspondientes a todas las sesiones.

c) Expedir, con el visto bueno de la Presidencia, certificaciones de los acuerdos adoptados en cada reunión, cuando así se le solicite y proceda.

d) Poner a disposición de los miembros del Pleno y de las comisiones de trabajo, en tiempo y forma, la documentación correspondiente a cada una de las sesiones.

e) Asistir a las reuniones del Pleno y de las comisiones de trabajo.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.

2. El personal de la dirección general competente en materia de protección, defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano ejercerá las tareas de apoyo que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de la Secretaría del Observatorio.

CAPÍTULO III

Del Pleno y las comisiones de trabajo

Artículo 34. El Pleno

1. El Pleno del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano se reunirá, como mínimo, dos veces al año.

2. Para que el Pleno se reúna válidamente, deberán estar presentes, en todo caso, quien ostente la Presidencia o la Vicepresidencia, el secretario o la secretaria y, en primera convocatoria, dos tercios de las personas que ostenten la condición de vocal.

En segunda convocatoria, la reunión será válida si asiste la mitad del número total de vocales, siempre que estén presentes, en todo caso, quien ostente la Presidencia o la Vicepresidencia y el secretario o la secretaria.

3. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. 

4. Corresponde al Pleno:

a) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, recomendaciones y propuestas de iniciativas que el Observatorio decida elevar a la conselleria a la que está adscrito.

b) Aprobar la memoria anual del Observatorio.

c) Decidir, a propuesta de la Presidencia y en el marco de lo que prevea el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio, sobre la composición y las funciones de las comisiones de trabajo y de las secciones que puedan constituirse en el seno de éstas.

d) El ejercicio de cualesquiera otras funciones que se le atribuyan reglamentariamente.

Artículo 35. Las comisiones de trabajo

1. Reglamentariamente se determinará el número, la denominación y la composición de las comisiones de trabajo, sin perjuicio de su posible creación por parte del Pleno cuando la especificidad de un determinado asunto así lo requiera.

2. En el seno de las comisiones de trabajo, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. 

3. Corresponde a las comisiones de trabajo elaborar las propuestas de informes, estudios, dictámenes y recomendaciones, y elevarlas al Pleno para su aprobación, si procede.

CAPÍTULO IV

Régimen de funcionamiento

Artículo 36. Régimen de funcionamiento

1. Las previsiones contenidas en este título se desarrollarán y complementarán a través del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano.

2. En todo lo no contemplado por la presente ley y por el reglamento referido en el apartado anterior, el Observatorio se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Declaración de los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana (bous al carrer) como patrimonio cultural inmaterial valenciano

1. Se declaran Patrimonio Cultural Valenciano, como Bien de Interés Cultural Inmaterial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana (bous al carrer), organizados y desarrollados, en sus distintas modalidades, de acuerdo con los requisitos y condiciones exigidos por la normativa autonómica aplicable en la materia.

2. Mediante decreto del Consell se establecerán las medidas específicas de protección y fomento aplicables a los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana (bous al carrer) que mejor garanticen su conservación como consecuencia de la previsión contemplada en el apartado anterior.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano

Si se constituyera el Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano antes de ser aprobado su Reglamento de Organización y Funcionamiento, las funciones asignadas por esta ley a sus comisiones de trabajo podrán ser ejercidas, provisionalmente, por el Pleno o por sus vocales, según decida el primero. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano

Se modifican los artículos 1.3, 7.1 y 26.1 D de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

1. Artículo 1.3:

«3. También forman parte del patrimonio cultural valenciano, en calidad de bienes inmateriales del patrimonio etnológico, las creaciones, conocimientos, técnicas, prácticas y usos más representativos y valiosos de las formas de vida y de la cultura tradicional valenciana.

Asimismo, forman parte de dicho patrimonio como bienes inmateriales las expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, deportivas, religiosas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral, las que mantienen y potencian el uso del valenciano y los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana.»

2. Artículo 7.1:

«1. Son instituciones consultivas de la Administración de la Generalitat en materia de patrimonio cultural el Consell Valencià de Cultura, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, las universidades de la Comunitat Valenciana, el Consejo Asesor de Archivos, el Consejo de Bibliotecas, el Consejo Asesor de Arqueología y Paleontología, la Real Academia de Cultura Valenciana, Lo Rat Penat y cuantas otras sean creadas o reconocidas por el Consell, sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otros organismos profesionales y entidades culturales.»

3. Artículo 26.1 D:

«D) Bienes inmateriales. Pueden ser declarados de interés cultural las actividades, creaciones, conocimientos, prácticas, usos y técnicas representativos de la cultura tradicional valenciana, así como aquellas manifestaciones culturales que sean expresión de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral, las que mantienen y potencian el uso del valenciano y los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana».

Segunda. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se aprobará, por decreto del Consell, a iniciativa de la conselleria competente en la materia, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano.

Tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y la ejecución de la presente ley.

Cuarta. Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
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Dom 8 Mayo 2016 - 15:11
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Proposición de ley de defensa de la propiedad privada de las viviendas, para la derogación de la Ley 3/2016 de Expropiación de Viviendas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Nuestra Constitución menciona la propiedad privada como un derecho fundamental de la ciudadanía española. En la Comunitat Valenciana el Gobierno anterior prefirió optar por la vía socialista y comunista y expropiar viviendas, contraviniendo la Constitución y lo que es más grave, atentando contra un derecho fundamental que es la libertad.
La Comunitat Valenciana debe actuar en pos de la libertad y dejar atrás las fallidas políticas socialistas.

Artículo 1. De la derogación de la Ley 3/2016 de Expropiación de Viviendas.
1. Se deroga la Ley 3/2016 de Expropiación de Viviendas.

Artículo 2. De la apropiación privada de las viviendas.
1. En un plazo máximo de 3 meses, aquellos particulares o empresas que hubieran poseído una vivienda expropiada por la Generalitat Valenciana, deberán pedir la devolución de la propiedad.
2. En el caso de que una propiedad no hubiese sido reclamada por ningún expropietario, se considerará la vivienda como libremente apropiable.
3. En el caso de que existise alquiler social, el beneficiario de este alquiler se convertirá automáticamente en propietario tras el plazo de los 3 meses.
4. Las viviendas libremente apropiables podrán ser traspasadas a aquellas personas que ocupen la propiedad durante al menos dos semanas y hagan la petición formal de apropiarse de aquella vivienda.

Artículo 3. De las consecuencias por expropiación pública.
1. Aquellos propietarios que se hubieran visto afectados por la expropiación de una de sus viviendas, podrán solicitar a los juzgados una multa a la Generalitat Valenciana.
2. La cuantía de la multa por expropiación será como mínimo el doble del valor del costo del aquiler durante el periodo durante el que ha sido expropieda la vivienda.
3. La Generalitat Valenciana deberá emitir comunicados de disculpa a las entidades y propietarios que se hubieran visto afectados por la Ley 3/2016 de Expropiación de Viviendas. En ningún caso este apartado exhimirá a la Generalitat el pago de la multa prevista en el anterior apartado.

Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o inferior rango a la presente ley.

Disposición final.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los plazos previstos en el artículo 2 empezarán a contar desde ese día.


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Dom 8 Mayo 2016 - 20:50
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Proposición de ley para la prohibición de las puertas giratorias

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Actualmente la corrupción tal y como dicen nuestros conciudadanos y conciudadanas, es uno de los asuntos más corrosivos y dañinos de nuestra sociedad e imagen. Fuentes de esta corrupción son las llamadas ‘’puertas giratorias’’, que dañan la honestidad de algunas personas por culpa de los intereses de otras, por eso desde el Grup Parlamentari Socialista pedimos la total abolición de este modelo corrompedor.

Artículo 1.Esta totalmente prohibido ocupar de forma temporal o permanente puestos en Consejos de Administración y/o de alta dirección en empresas que operen en sectores estratégicos del Estado y de la Comunidad a las personas que hayan ocupado los siguientes puestos:
a) Presidencia, Vicepresidencia u otro cargo en el Consell de la Generalitat Valenciana.
c) Los Presidentes/as, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales de alguna empresa pública de la Generalitat Valenciana y asimilados.
c) Los Directores, Directores ejecutivos, Secretarios Generales o equivalentes de los organismos reguladores y de supervisión.
d) Los titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público autonómico.

Artículo 2. Se refuerzan las incompatibilidades y aumentan a 10 años el periodo de carencia para que los cargos enumerados en el artículo anterior no puedan prestar servicios para entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado durante el ejercicio de su cargo y/o relacionadas con su gestión.

Artículo 3. Extender las prohibiciones e incompatibilidades arriba señaladas a las personas que ocuparan puestos de personal eventual y asimilados, o de asistencia a los sujetos incluidos en los artículos anteriores.

Artículo 4. Se obligan a los cargos enumerados en los artículos anteriores a declarar todas las nuevas funciones que ocupen, ya sean remuneradas o no. Regla de Double Checking: deben informar tanto el empleador/contratante como el empleado/contratado.

Artículo 5. Las sanciones por incumplir lo previsto en esta ley van de los 5000 a los 50000 euros y con penas de cárcel mínimas de dos años sin previsión de fianza.

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Dom 8 Mayo 2016 - 21:58
PROJECTE DE LLEI DE PRESSUPOSTOS GENERALS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PER A L'ANY 2019

DOCUMENTO:
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Vie 20 Mayo 2016 - 18:19
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Solicitamos la comparecencia del Conseller de Interior para tratar la cuestión de la seguridad ciudadana frente al nivel de alerta terrorista, y la explicación de las medidas que se están efectuando.

Solicitamos la comparecencia del Conseller de Finanzas para que explique a Les Corts el despilfarro y la chapuza de presupuestos presentados, y cómo ha sido el único grupo que ha dado el visto bueno a los presupuestos. También solicitamos explicaciones sobre el Impuesto de Patrimonio y Donaciones, dado que está suprimido a nivel nacional.

Moción por la cual se insta a la Generalitat Valenciana a reescribir los presupuestos, y a destituir al Conseller Jaime Zapata Jiménez.

PREÁMBULO

Nuestras Cortes aprobaron unos presupuestos para la Comunidad Autónoma que continuaban el camino de la pasada legislatura y declinaban seguir con el crecimiento económico, la prosperidad y las libertades civiles e individuales. Los presupuestos fueron aprobados con el voto exclusivo del PSOE, principal protagonista de la Generalitat Valenciana, y fueron rechazados exclusivamente por Alianza Liberal. Esto supone un abandono de las instituciones que ha permitido que el parasitismo infecte nuestras cuentas públicas, despilfarrando el dinero de todos. Nuestro grupo pide a la Generalitat Valenciana que reescriba estos presupuestos reduciendo el gasto público y haciendo unos presupuestos decentes, que concuerden con la realidad económica y fiscal. El Conseller de Hacienda debe e

xplicar qué está haciendo con el Impuesto de Patrimonio y Donaciones, pues está suprimido a nivel nacional.

Estos presupuestos se han presentado con rapidez y sin tiempo para que los grupos parlamentarios pudiéramos debatirlos y enmendarlos. El Conseller de Hacienda debe ser destituido ya no solo por unos presupuestos despilfarradores, corruptos y asistencialistas, sino por saltarse a los grupos parlamentarios, faltando el respeto y atentando contra la democracia.


Artículo 1. Se solicita a la Generalitat Valenciana la reescritura de los Presupuestos de la Comunidad Valenciana para el año 2019.

Artículo 2. Se solicita al President de la Generalitat Valenciana la destitución inmediata del Conseller de Economía, Finanzas, Comerio , Industria y Trabajo, el señor Jaime Zapata Jiménez.

FDP: Como podéis entender, las personas que estamos estudiando no tenemos tiempo para poder conectarnos, esta muy bien que queráis continuar jugando pero también tened en cuenta los otros.Para los que no me conozcan, en temporada de exámenes me dedico al sim solo el fin de semana y es cuando publico las leyes y demás cosas así que os pido un poco de paciencia. Mañana hago las intervenciones correspondientes ya que como podéis entender ahora es tarde y me tengo que levantar en unas horas. Gracias.


Última edición por Elías Menéndez el Vie 20 Mayo 2016 - 18:41, editado 1 vez
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Vie 20 Mayo 2016 - 18:40
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Se insta a la Generalitat a cumplir sus funciones y publicar en el Boletín de la Comunidad Valenciana la ley PER LA REDUCCIÓ DEL TRAM AUTONÒMIC DE L'IMPOST A LA RENDA DE LES PERSONES FÍSIQUES. En caso contrario se abrirán instancias judiciales por bloquear las instituciones y atentar contra la democracia.

Proposición de ley de reforma, para la reducción del IRPF, de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.

Artículo Único. Se modifica la “Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos”.
       1. Quedan derogados los capítulos I, II y III, del Título II, Otros impuestos cedidos.
       2. Se reforma el punto 1 del artículo 2, Escala autonómica, por lo siguiente:

Base liquidable
---
Hasta euros
Cuota íntegra
---
Euros
Resto base liquidable
---
Hasta euros
Tipo aplicable
---
Porcentaje
0017.707,206,0
17.707,201.062,42En adelante9,0

Disposición derogatoria
Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o inferior rango a la presente ley.

Disposición final
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
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Sáb 21 Mayo 2016 - 0:58
Elías Menéndez escribió:
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Se insta a la Generalitat a cumplir sus funciones y publicar en el Boletín de la Comunidad Valenciana la ley PER LA REDUCCIÓ DEL TRAM AUTONÒMIC DE L'IMPOST A LA RENDA DE LES PERSONES FÍSIQUES. En caso contrario se abrirán instancias judiciales por bloquear las instituciones y atentar contra la democracia.

Queda desestimada al haberse publicado el proyecto de ley en el DOCV.
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Dom 29 Mayo 2016 - 21:25
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Cuestión de orden para la destitución de la Mesa de les Corts.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con arreglo al apartado c) del punto 2, del artículo 38 del Reglamento de Les Corts, por el cual se establece la modificación de los miembros de la Mesa de les Corts con al menos la mayoría absoluta de la Cámara, el Grupo Parlamentari Liberal solicita una nueva recomposición de este organismo.
El principal motivo que nos lleva a esta decisión es la necesidad imperiosa de recomponer la Mesa de les Corts, tras la primera censura que se estableció por motivos de pactos y de poder por el PSOE. Los resultados se han visto en la actualidad, con una Mesa irreal, irresponsable y que obstaculiza el proceso parlamentario de muchas de las propuestas que se presentan

Artículo Único. Se solicita, según lo estipulado en el artículo 38 del Reglamento de les Corts, efectuar una nueva composición de la Mesa de les Corts. Esta sesión deberá contar con un debate.
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Mar 31 Mayo 2016 - 14:17
Elías Menéndez escribió:
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Cuestión de orden para la destitución de la Mesa de les Corts.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con arreglo al apartado c) del punto 2, del artículo 38 del Reglamento de Les Corts, por el cual se establece la modificación de los miembros de la Mesa de les Corts con al menos la mayoría absoluta de la Cámara, el Grupo Parlamentari Liberal solicita una nueva recomposición de este organismo.
El principal motivo que nos lleva a esta decisión es la necesidad imperiosa de recomponer la Mesa de les Corts, tras la primera censura que se estableció por motivos de pactos y de poder por el PSOE. Los resultados se han visto en la actualidad, con una Mesa irreal, irresponsable y que obstaculiza el proceso parlamentario de muchas de las propuestas que se presentan

Artículo Único. Se solicita, según lo estipulado en el artículo 38 del Reglamento de les Corts, efectuar una nueva composición de la Mesa de les Corts. Esta sesión deberá contar con un debate.

Tiene que solicitarlo la mayoría absoluta, y no contáis con esos apoyos. Queda desestimada. 

FDP: por Dios, si eso es lo que propusisteis vosotros. Yo quería que el 15% fuese suficiente como en una moción de censura, pero vosotros lo cambiasteis.
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Mar 31 Mayo 2016 - 15:04
Mireia Català escribió:
Elías Menéndez escribió:
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Cuestión de orden para la destitución de la Mesa de les Corts.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con arreglo al apartado c) del punto 2, del artículo 38 del Reglamento de Les Corts, por el cual se establece la modificación de los miembros de la Mesa de les Corts con al menos la mayoría absoluta de la Cámara, el Grupo Parlamentari Liberal solicita una nueva recomposición de este organismo.
El principal motivo que nos lleva a esta decisión es la necesidad imperiosa de recomponer la Mesa de les Corts, tras la primera censura que se estableció por motivos de pactos y de poder por el PSOE. Los resultados se han visto en la actualidad, con una Mesa irreal, irresponsable y que obstaculiza el proceso parlamentario de muchas de las propuestas que se presentan

Artículo Único. Se solicita, según lo estipulado en el artículo 38 del Reglamento de les Corts, efectuar una nueva composición de la Mesa de les Corts. Esta sesión deberá contar con un debate.

Tiene que solicitarlo la mayoría absoluta, y no contáis con esos apoyos. Queda desestimada. 

FDP: por Dios, si eso es lo que propusisteis vosotros. Yo quería que el 15% fuese suficiente como en una moción de censura, pero vosotros lo cambiasteis.
FDP: Por algo lo pongo. Si no lo pongo no dejo constancia de que se ha presentado, y nadie lo podría apoyar.
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Dom 3 Jul 2016 - 0:24
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Proposición de ley para la derogación de la LEY 4/2018 de la Generalitat Valenciana, por la que se crea la Universidad Sant Vicent Ferrer

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El actual Consell de la Generalitat Valenciana impulsado por sus ideas de despilfarro que carecen de sentido, decidió crear una Universidad cuya construcción supondrá un aumento increíble del gasto público. Siendo innecesaria la construcción de una nueva universidad porque la actual oferta supera a la demanda, desde el GPP creemos que la ley 4/2018 tendría que ser derogada.

Artículo 1. De la derogación de la Ley 4/2018 de de la Generalitat Valenciana, por la que se crea la Universidad Sant Vicent Ferrer
1. Se deroga la Ley 4/2018 de la Generalitat Valenciana, por la que se crea la Universidad Sant Vicent Ferrer

Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o inferior rango a la presente ley.

Disposición final.
La presente ley entrará en vigor cuando se publique en el DOCV.
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Lun 4 Jul 2016 - 23:39
GRUP PARLAMENTARI SOCIALISTA

Proposició de Llei per a la Garantització dels Drets Bàsics a Totes Les Families Valencianes.

EXPOSICIÓ DE MOTIUS:

Durante estos años las familias valencianas han tenido que aguantar cortes de luz o el ser desahuciados por no poder pagar la hipoteca ante esto es esencial que actuemos y respetemos los derechos básicos para vivir de las familias numerosas que viven en nuestra Región. 


Artículo 1 De la Gestión de la Generalitat 
La Generalitat como órgano máximo de gestión del País Valenciano se encargará de garantizar los siguientes medios para las familias numerosas:
-Electricidad 
-Calefacción 
-Vivienda

-La Gestión recaerá en la Consellería D'Asumptes Socials.

Artículo 2 del derecho a la electricidad 
Para garantizar el derecho a la electricidad la Generalitat subvencionará a la familia en cuestión con 250 euros semanales para que puedan realizar el pago pertinente.

Artículo 3 Del Derecho a la Calefacción 

Para garantizar el derecho a la Calefacción se procederá a una subvención semanal de 55 euros a las familias numerosas para que puedan pagar la cantidad establecida.

Artículo 4 del derecho a la Vivienda 

Para garantizar el derecho a la Vivienda y al realojo social la Generalitat usará las Viviendas y edificios en desuso que son parte de la propiedad privada para realojar a las familias que:

a) No hayan podido hacer frente a la hipoteca establecida por su Banco

Artículo 5 De la Rebaja de Precio a las familias numerosas.
Para asegurar el cumplimiento de la familia con las empresas la Generalitat rebajará los precios a la hipoteca,luz y calefacción durante 7 semanas y 5 días quedando establecidos los siguientes precios para las familias consideradas numerosas:

a) Hipoteca 20€ Semanales 
b) Electricidad 10€ Semanales 
c) Calefacción 10€ Semanales 

Pasado el plazo de subvención de la Generalitat a la familia sus miembros deberán encontrar la manera para poder pagar la hipoteca,luz y calefacción en un plazo de 2 semanas tras el levantamiento de la subvención. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o menor rango a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL:
Entrará en vigor tras su publicación en el DOCV.






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Mesa de Les Corts - Página 4 Empty Re: Mesa de Les Corts

Lun 4 Jul 2016 - 23:42
José Giroler escribió:
GRUP PARLAMENTARI SOCIALISTA

Proposició de Llei per a la Garantització dels Drets Bàsics a Totes Les Families Valencianes.

EXPOSICIÓ DE MOTIUS:

Durante estos años las familias valencianas han tenido que aguantar cortes de luz o el ser desahuciados por no poder pagar la hipoteca ante esto es esencial que actuemos y respetemos los derechos básicos para vivir de las familias numerosas que viven en nuestra Región. 

Artículo 1 De la Consideración como Familia Numerosa.
Serán consideradas familias numerosas aquellas qué:

a)Tengan como mínimo 4 miembros 

b) Tengan más de 3 hijos/hijas 

Artículo 2 De la Gestión de la Generalitat 
La Generalitat como órgano máximo de gestión del País Valenciano se encargará de garantizar los siguientes medios para las familias numerosas:
-Electricidad 
-Calefacción 
-Vivienda

-La Gestión recaerá en la Consellería D'Asumptes Socials.

Artículo 3 del derecho a la electricidad 
Para garantizar el derecho a la electricidad la Generalitat subvencionará a la familia en cuestión con 250 euros semanales para que puedan realizar el pago pertinente.

Artículo 4 Del Derecho a la Calefacción 

Para garantizar el derecho a la Calefacción se procederá a una subvención semanal de 55 euros a las familias numerosas para que puedan pagar la cantidad establecida.

Artículo 5 del derecho a la Vivienda 

Para garantizar el derecho a la Vivienda y al realojo social la Generalitat usará las Viviendas y edificios en desuso que son parte de la propiedad privada para realojar a las familias que:

a) No hayan podido hacer frente a la hipoteca establecida por su Banco

Artículo 6 De la Rebaja de Precio a las familias numerosas.
Para asegurar el cumplimiento de la familia con las empresas la Generalitat rebajará los precios a la hipoteca,luz y calefacción durante 7 semanas y 5 días quedando establecidos los siguientes precios para las familias consideradas numerosas:

a) Hipoteca 20€ Semanales 
b) Electricidad 10€ Semanales 
c) Calefacción 10€ Semanales 

Pasado el plazo de subvención de la Generalitat a la familia sus miembros deberán encontrar la manera para poder pagar la hipoteca,luz y calefacción en un plazo de 2 semanas tras el levantamiento de la subvención. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o menor rango a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL:
Entrará en vigor tras su publicación en el DOCV.





FDP: Está ley no puede definir lo que es una familia numerosa, porque ya viene definida en una ley estatal.
Domingo Fito
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Mesa de Les Corts - Página 4 Empty Re: Mesa de Les Corts

Lun 4 Jul 2016 - 23:45
Mireia Català escribió:
José Giroler escribió:
GRUP PARLAMENTARI SOCIALISTA

Proposició de Llei per a la Garantització dels Drets Bàsics a Totes Les Families Valencianes.

EXPOSICIÓ DE MOTIUS:

Durante estos años las familias valencianas han tenido que aguantar cortes de luz o el ser desahuciados por no poder pagar la hipoteca ante esto es esencial que actuemos y respetemos los derechos básicos para vivir de las familias numerosas que viven en nuestra Región. 

Artículo 1 De la Consideración como Familia Numerosa.
Serán consideradas familias numerosas aquellas qué:

a)Tengan como mínimo 4 miembros 

b) Tengan más de 3 hijos/hijas 

Artículo 2 De la Gestión de la Generalitat 
La Generalitat como órgano máximo de gestión del País Valenciano se encargará de garantizar los siguientes medios para las familias numerosas:
-Electricidad 
-Calefacción 
-Vivienda

-La Gestión recaerá en la Consellería D'Asumptes Socials.

Artículo 3 del derecho a la electricidad 
Para garantizar el derecho a la electricidad la Generalitat subvencionará a la familia en cuestión con 250 euros semanales para que puedan realizar el pago pertinente.

Artículo 4 Del Derecho a la Calefacción 

Para garantizar el derecho a la Calefacción se procederá a una subvención semanal de 55 euros a las familias numerosas para que puedan pagar la cantidad establecida.

Artículo 5 del derecho a la Vivienda 

Para garantizar el derecho a la Vivienda y al realojo social la Generalitat usará las Viviendas y edificios en desuso que son parte de la propiedad privada para realojar a las familias que:

a) No hayan podido hacer frente a la hipoteca establecida por su Banco

Artículo 6 De la Rebaja de Precio a las familias numerosas.
Para asegurar el cumplimiento de la familia con las empresas la Generalitat rebajará los precios a la hipoteca,luz y calefacción durante 7 semanas y 5 días quedando establecidos los siguientes precios para las familias consideradas numerosas:

a) Hipoteca 20€ Semanales 
b) Electricidad 10€ Semanales 
c) Calefacción 10€ Semanales 

Pasado el plazo de subvención de la Generalitat a la familia sus miembros deberán encontrar la manera para poder pagar la hipoteca,luz y calefacción en un plazo de 2 semanas tras el levantamiento de la subvención. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o menor rango a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL:
Entrará en vigor tras su publicación en el DOCV.





FDP: Está ley no puede definir lo que es una familia numerosa, porque ya viene definida en una ley estatal.
FDP:Es verdad,Ahora lo corrijo.
Mireia Català
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Vie 8 Jul 2016 - 0:23
PROYECTO NO DE LEY DE INSTANCIA A LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT A LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES.

El Grupo Parlamentario Valencianista presenta ante Les Corts el presente proyecto no de ley, para instar a la Presidencia de la Generalitat a la convocatoria de elecciones
Mikel Goicoechea
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Dom 10 Jul 2016 - 1:10
Mesa de Les Corts - Página 4 Logotipo-ppcv-populares

A LA PRESIDENTA DE LES CORTS VALENCIANES
A LA MESA DE LES CORTS VALENCIANES



Analizamos el Estado de la Comunitat después de casi un año de legislatura del gobierno actual:

-El actual Consell ha creado un entramado burocrático importante.

-La Comunitat Valenciana es más pobre y se sitúa al borde del déficit y la recesión económica.

-Las actuales políticas del Consell suponen una deuda futura con tendencia a la alza.

-El Consell ha perdido la mayoría que gozaba en Les Corts tras la pérdida de apoyos que ayudaron a constituirlo.

-El Consell ignora completamente al poder legislativo haciendo oídos sordos de las demandas de los Grupos Parlamentarios para celebrar comparecencias de los Consellers.

-El Consell ha tramitado unos presupuestos que vulneran la ley estatal y que perjudcan al pueblo valenciano.

Por todo ello, al amparo del artículo 28 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y del artículo 145 y siguientes del Reglamento de las Corts Valencianes, los diputados abajo firmantes presentamos una MOCIÓN de CENSURA por exigencia de responsabilidades políticas al Presidente de la Generalitat Valenciana. Presentamos a D. Miguel Ángel Zapatacomo candidato a la Presidencia de la Generalitat Valenciana, se adjunta aceptación de dicha propuesta.

Valencia, 9 de mayo de 2019

Firmada por todos los diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Popular
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