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Mesa de Les Corts

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Mireia Català
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Lun 15 Feb 2016 - 0:52
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Reforma de la Constitución ha provocado que las actuales diputaciones del territorio valenciano desaparezcan. Es por ello que se presenta esta Ley, para transferir las competencias de dichas diputaciones a las comarcas valencianas. 

TÍTULO I. DE LAS COMARCAS


ARTÍCULO 1. Definición de comarca

Las Comarcas de la Comunidad Valenciana son la división básica del territorio valenciano. Estas comarcas tendrán un órgano de gobierno propio, de acuerdo con sus estatutos.

ARTÍCULO 2. Comarcas establecidas.


01.- ELS PORTS: Castellfort, Cinctorres, Forcall, Herbés, La Mata de Morella, Morella, Olocau del Rei, Palanques, Portell de Morella, Todolella, Vallibona, Villores y Zorita del Maestrazgo.


02.- L'ALT MAESTRAT: Albocasser, Ares del Maestre, Benasal, Catí, Culla, Tirig, Torre Embesora, Vilafranca del Cid, Villar de Canes.


03.- EL BAIX MAESTRAT: Alcala de Xivert, Benicarlo, Calig, Canet lo Roig, Castell de Cabres, Xert, La Jana, Peñiscola, Pobla de Benifassá, Rosell, Salsadella, Sant Jordi, San Mateu, San Rafael del Rio, Santa Magdalena de Polpis, Traiguera, Vinaros.


04.- L'ALCALATEN: Adzaneta, Alcora, Benafigos, Xodos, Costur, Figueroles, Les Useres, Lucena del Cid, Vistabella del Maestrat.


05.- LA PLANA ALTA: Almassora, Benicasim, Benlloch, Borriol, Cabanes, Castelló de la Plana, Coves de Vinromá, Oropesa, Pobla Tornesa, Sarratella, Sierra Engarcerán, Torre d'en Domenec, Torreblanca, Vall d'Alba, Vilafames, Vilanova d'Alcolea.


06.- LA PLANA BAIXA: Ahín, Alcudia de Veo, Alfondeguilla, Almenara, Alqueries (del Niño Perdido), Artana, Betxi, Borriana, Xilxes, Eslida, La Llosa, Moncófar, Nules, Onda, Ribesalbes, Sueras, Tales, Vall d'Uxo, Vila-Real, Villavieja.


07.- ALT PALANCIA: Algimia del Almonacid, Almedijar, Altura, Azuébar, Barracas, Begís, Benafer, Castellnovo, Caudiel, Gátova, Geldo, Higueras, Jérica, Matet, Navajas, Pavías, Pina de Montalgrao, Sacañet, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Teresa, Torás, El Toro, Vall d'Almonacid, Viver.


08.- ALT MILLARS: Arañuel, Argelita, Ayodar, Castillo de Villamalefa, Cirat, Cortes de Arenoso, Espadilla, Fanzara, Fuente de la Reina, Fuentes de Ayodar, Ludiente, Montán, Montanejos, Puebla de Arenoso, Espadilla, Fanzara, Fuente la Reina, Fuentes de Ayodar, Ludiente, Montán, Montanejos, Puebla de Arenoso, Toga, Torralba del Pinar, Torrechiva, Vallat, Villahermosa del Rio, Villamalur, Villanueva de Viver, Zucaina.


09.- RACO DE ADEMUZ: Ademuz, Casas Altas, Casas Bajas, Castielfabid, Puebla de San Miguel, Torrebaja, Vallanca.


10.- LOS SERRANOS: Alcublas, Alpuente, Andilla, Aras de Alpuente, Benagéber, Bugarra, Calles, Xelva, Chulilla, Domeño, Gestalgar, Higueruelas, Losa del Obispo, Pedralba, Sot de Xera, Titáguas, Tuejar, Villar del Arzobispo, La Yesa.


11.- EL CAMP DEL TURIA: Benaguacil, Benisanó, Bétera, Casinos, Llíria, Loriguilla, L'Eliana, Marines, Náquera, Olocau, La Pobla de Vallbona, Riba-Roja del Turia, Serra, Villamarxant.


12.- EL CAMP DE MORVEDRE: Albalat dels Tarongers, Alfara de Algimia, Algar del Palancia, Algimia de Alfara, Benavites, Benifairó de les Vall, Canet d'en Berenguer, Estivella, Faura, Gilet, Petrés, Quart de les Valls, Quartell, Sagunt, Segart, Torres-Torres.


13.- L'HORTA NORD: Albalat dels Sorells, Alboraia, Albuixec, Alfara del Patriarca, Almásera, Bonrepós i Mirambell, Burjassot, Emperador, Foios, Godella, Massalfasar, Massamagrell, Meliana, Moncada, Museros, La Pobla de Farnals, El Puig, Puçol, Rafelbunyol, Rocafort, Tavernes Blanques, Vinalesa.


14.- L'HORTA OEST: Alaquás, Aldaia, Manises, Mislata, Paterna, Picanya, Quart de Poblet, Torrent, Xirivella.


15.- VALENCIA: València.


16.- L'HORTA SUD: Albal, Alcácer, Alfafar, Benetusser, Beniparrell, Catarroja, Lloc Nou de la Corona, Massanassa, Paiporta, Picassent, Sedaví, Silla.


17.- LA PLANA DE UTIEL REQUENA: Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Chera, Fuenterronles, Requena, Sinarcas, Utiel, Venta del Moro, Villagordo del Cabriel.


18.- LA FOYA DE BUNYOL: Alborache, Bunyol, Cheste, Chiva, Dos Aguas, Godelleta, Macastre, Siete Aguas, Yátova.


19.- LA VALL D'AIORA o DE COFRENTES: Ayora, Cofrentes, Cortes de Pallas, Jalance, Jarafuel, Teresa de Cofrentes, Zarra.


20.- LA RIBERA ALTA: Alberic, Alcántera de Xúquer, Alfarp, Algemesí, Alginet, Alzira, Antella, Beneixida, Benifaió, Benimodo, Benimuslem, Carcaixent, Càrcer, Carlet, Catadau, Cotes, Énova, Gavarda, Guadassuar, LLombai, L'Alcudia, Manuel, Masalavés, Monserrat, Montroy, Pobla Llarga, Rafelgiaraf, Real de Montroy, San Juan de Énova, Sellent, Senyera, Sumacarcer, Tous, Turis, Villanueva de Castellón.


21.- LA RIBERA BAIXA: Albalat de la Ribera, Almussafes, Corbera, Cullera, Favara, Fortaleny, Llaurí, Polinyá de Xuquer, Riola, Sollana, Sueca.


22.- LA CANAL DE NAVARRÉS: Anna, Bicorp, Bolbaite, Chella, Enquera, Millares, Navarrés, Quesa.


23.- LA COSTERA: Barxeta, Canals, Cerdá, Estubeny, Genovés, La Granja de la Costera, la Font de la Figuera, Llanera de Ranes, Llosa de Ranes, Lloc Nou de Fenollet, L'Alcudia de Crespins, Moixent, Montesa, Novelé, Rotglá i Corbera, Torrella, Vallada, Vallés, Xátiva.


24.- LA VALL D'ALBAIDA: Adzaneta de Albaida, Agullent, Albaida, Alfarrasí, Aielo de Malferit, Aielo de Rugat, Bélgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Beniganim, Benisoda, Benisuera, Bocairent, Bufali, Carrícola, Castelló de Rugart, Fontanares, Guadasequies, Lluxent, L'Ollería, Montaberner, Montichelvo, Ontinyent, Otos, Palomar, Pinet, La Pobla del Duc, Quatretonda, Ráfol de Salem, Rugat, Salem, Sempere, Terrateig.


25.- LA SAFOR: Ador, Alfahuir, Almiserat, Almoines, L'Alqueria de la Comtessa, Barx, Bellreguart, Beniarjá, Benifairó de Valldigna, Beniflá, Benirredá, Castellonet, Daimús, La Font d'En Carrós, Gandía; Guardamar, Lloc Nou de Sant Jeroni, Miramar, Oliva, Palma de Gandía, Palmera, Piles, Potries, Rafelcofer, Real de Gandía, Rótova, Simat de Valldigna, Tavernes de Valldigna, Villalonga, Xeraco, Xeresa.


26.- EL COMPTAT: Agres, Alcocer de Planes, Alcolecha, Alfafara, Almudaina, Alqueríua de Aznar, Balones, Benasau, Beniarrés, Benilloba, Benillup, Benimarfull, Benimasot, Cocentaina, Cuatretondeta, Facheda, Famorca, Gayanes, Gorga, Lorcha, Millena, Muro de Alcoy, Planes, Tollos.


27.- L'ALCOIÀ: Alcoi, Bañeres, Benifallim, Castalla, Ibi, Onil, Penáguila, Tibi.


28.- ALT VINALOPO: Beneixama, Biar, Campo de Mirra, Cañada, Salinas, Sax, Villena.


29.- VINALOPO MITJA: Algueña, Aspe, Elda, Fondó de les Neus, Fondó dels Frares, Monforte, Monovar, Novelda, Petrer, Pinoso, La Romana.


30.- LA MARINA ALTA: Adsubia, Alcalalí, Beniarbeig, Benichembla, Benidoleig, Benimeli, Benissa, Benitachell, Calp, Castell de Castells, Denia, Gata de Gorgos, Lliber, Murla, Ondara, Orba, Parcent, Pedreguer, Pego, Ráfol del Almunia, Sagra, Sanet i Negrals, Senija, Setla Mirarrosa i Mirafolr, Reulada, Tormos, Vall de Alcalá, Vall de Ebo, Vall de Gallinera, Vall de Laguart, Verger, Xábia, Xaló.


31.- LA MARINA BAIXA: Alfás del Pi, Altea, Beniardá, Benidorm, Benifato, Benimantell, Bolulla, Callosa D'En Sarriá, Confrides, Finestrat, Guadalest, La Nucia, Orcheta, Polop, Relleu, Sella, Taberna, La Villa Joiosa.


32.- L'ALACANTÍ-: Agost, Aigües, Alacant, Busot, Campello, Xixona, Muchamiel, San Joan d'Alacant, San Vicent del Raspeig, Torremanzanas.


33.- BAIX VINALOPO: Crevillent, Elx, Santa Pola.


34.- BAIX SEGURA/ LA VEGA BAJA: Albatera, Algorfa, Almoradí, Benejuzár, Benferri, Benijófar, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Formentera del Segura, Granja de Rocamora, Guaramar del Segura, Jacarilla, Orihuela, Pilar de la Horadada, Rafal, Redován, Rojales, San Fulgencio, San Miguel de las Salinas, Torrevieja. 

TÍTULO II. DE LAS COMPETENCIAS COMARCALES


ARTÍCULO 3. Funcionamiento y elección de los Consells Comarcals.

1. El gobierno propio de la comarca será el Consell Comarcal. Esta entidad goza de personalidad jurídica propia. 

2. Los miembros de los Consells Comarcals serán elegidos indirectamente a través de los consistorios municipales, en reunión plenaria. Esta elección garantizará en todo caso la total representación del consistorio en los Consells Comarcals, y deberán ser concejales del ayuntamiento.

3. El Consell Comarcal elegirá un President, quién será el encargado de moderar las reuniones plenarias y de las comisiones del Consell Comarcal, así como de nombrar los delegados comarcales para las competencias que le fueren delegadas a la comarca por parte de los municipios.

ARTÍCULO 4. Competencias.
1.
Las competencias comarcales serán transferidas por los Ayuntamientos de dicha comarca si así estos lo desean. Sin embargo, las competencias comarcales no podrán superar nunca la de los propios municipios, legítimamente escogidos por los ciudadanos. 
2.Podrá darse el caso también de transferencias competenciales temporales, para actos concretos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de la ratificación por el pueblo español de la reforma constitucional. 


La Presidenta de la Generalitat Valenciana,
IRENE SILES RIERA


Última edición por Mireia Català el Dom 28 Feb 2016 - 21:14, editado 3 veces
Erundino Lasquetti
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Dom 28 Feb 2016 - 21:17

PROPOSTA DE LLEI PER LA PARITAT DELS CARRECS DE MÁXIM RESPONSABILITAT

La presencia de mujeres en cargos de máxima responsabilidad institucional ha ido descendiendo progresivamente debido a las continuas reconfiguraciones estructurales ejecutivas de los partidos y de los propios organismos institucionales, por lo que el Grup Parlamentari dels Socialistes del Pais Valenciá presenta la siguiente batería de propuestas para paliar esta situación:

1-Paridad en las listas electorales
Los partidos deberán presentar listas paritarias para cubrir el cupo de puestos de relevancia desarrollado por mujeres.

2-Conciliación de la actividad profesional con la vida personal y familiar
Las mujeres que asi lo deseen podrán acogerse a los siguientes derechos:
-Derecho a una reducción de jornada para aquellas mujeres que tengan responsabilidades familiares (dependientes a su cargo o maternidad).
-Derecho a una excedencia de 3 años por cuidados de familiares.
-Derecho a la adaptación a la jornada laboral en función de su conciliación de la vida personal familiar.
-Derecho a guardar dias de descanso por motivos de maternidad.

3-Discriminación por edad
No podrá haber discriminación por edad a la hora de acceder a un puesto de responsabilidad máxima en las instituciones y cargos públicos.

Disposición adicional
Se dispondrá de un servicio de guardería en aquellas instituciones donde haya madres que estén desempeñando un cargo de responsabilidad pública.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana
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Miér 2 Mar 2016 - 1:09

MOCION POR LA QUE SE INSTA AL CONSELL A EMITIR BONOS DE DEUDA PARA CAPTAR INVERSIONES
Estamos en un momento idóneo para lanzar un paquete de bonos de deuda para captar inversión, por eso presentamos esta moción para que el Consell se ponga a ello lo antes posible
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Miér 2 Mar 2016 - 1:13
FDP: Però usted sabe el superávit que tenemos?
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Vie 4 Mar 2016 - 23:20
Proposición de ley para la modificación de Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana.


Exposición de motivos.
Actualmente la Renta Garantizada de Ciudadanía es muy baja en nuestra Comunidad y apenas logra cubrir los gastos básicos de una familia. Por ello, una de las medidas que han de tomarse, es la igualación de la Renta Garantizada de Ciudadanía de nuestra Comunitat al Salario Mínimo Interprofesional para favorecer la equidad. Además, esta Renta Garantizada dejará de darse al destinatario solo si este consigue un sueldo superior al SMI.


Disposiciones generales.
Artículo único. Modificación de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

1.     Se reforma el apartado uno del artículo 20, que queda establecido de la siguiente forma:
             -  La Renta Garantizada de Ciudadanía es igual al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
2.    Se reforma el apartado a) del artículo 17, que queda establecido de la siguiente forma:
             a)   Haberse producido la inserción laboral con un salario mayor al SMI. En el caso de ser menor, la Renta Garantizada se reducirá a la diferencia entre el SMI y el salario del destinatario.


Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.


Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el DOGV.
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Dom 6 Mar 2016 - 15:53

Mesa de Les Corts - Página 3 35a22gy

Proposición No de Ley por el que se insta a la Presidenta de la Comunidad Valenciana a presentar una moción de confianza

Exposición de motivos
Ante la unión de Ciudadanos-Partido de la ciudadanía y el Partido Popular en la formación Unidad Valenciana, se produce un cambio en las políticas que la formación defiende, de signo conservador. Esas políticas no fueron las que apoyaron los socialistas al votar a favor de la investidura de la Sra Siles. Por tanto, y al gobernar una formación política diferente, instamos a la presidenta Siles a que busque los acuerdos necesarios para continuar al frente del gobierno que preside

Moción
Se insta a la Presidenta del Gobierno de la Comunidad Valenciana a presentar ante Les Corts una moción de confianza sobre su cargo.
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Mar 15 Mar 2016 - 19:22
PROYECTO DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA CORRECTA ELIMINACIÓN DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES

Artículo único. Modificación del Estatuto de Autonomía

El artículo 24 del Estatuto de Autonomía queda establecido de la siguiente forma:

El territorio autonómico constituirá en la Ley Electoral Valenciana la única circunscripción electoral de la Comunitat Valenciana. En todo caso, se constituirá una junta electoral en Valencia. Las juntas electorales provinciales funcionarán con funciones de escrutinio y remisión de lo escrutado. 


DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma entra en vigor en el momento de su publicación en el DOCV
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Jue 31 Mar 2016 - 16:29
SOLICITUD DE COMPARECENCIA

El Grup Parlamentari Valencianista solicita una reunión de Les Corts para la comparecencia de la actual Presidenta en funcions de la Generalitat, Irene Siles. 
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Sáb 2 Abr 2016 - 6:39
El Grup Parlamentari Valencianista solicita una reunón Les Corts para la elección de nuevos cargos en la Mesa del Parlamento. 
Mikel Goicoechea
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Sáb 2 Abr 2016 - 15:05
Mireia Català escribió:
El Grup Parlamentari Valencianista solicita una reunón Les Corts para la elección de nuevos cargos en la Mesa del Parlamento. 

Se rechaza la solicitud por incompatibilidad con el Artículo 38 del reglamento de la cámara.
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Sáb 2 Abr 2016 - 17:00




Proyecto de Ley por la cual se modifica el Reglamento de Les Corts 


PREÁMBULO

Es bien sabido que Les Corts eligen a la propia Mesa de Les Corts. Lo que pasa es que esta Mesa es permanente, y no caben mociones de censura contra ella. 

Es por ello que es necesario esta ley.

Artículo único. Modificación del reglamento de Les Corts

1. Se añade un inciso c) al punto 2 del artículo 38 del Reglamento de Les Corts, quedando establecido de la siguiente forma:

Por cuestiones de orden, cuando lo soliciten al menos el 35% de los diputados de Les Corts. En ese caso se convocará una reunión de la cámara para la elección de nuevos cargos en la Mesa.


DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el DOCV.


Última edición por Mireia Català el Miér 6 Abr 2016 - 15:11, editado 5 veces
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Dom 3 Abr 2016 - 20:11
Presidencia de la Mesa

Se comunica que el diputado Joaquim Francesc Puig i Ferrer del Grup Parlamentari Socialista ha notificado a la mesa su disposición de presentarse a la investidura para President de la Generalitat y por lo tanto esta mesa lo nombra como candidato al cargo.
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Lun 4 Abr 2016 - 17:45

Mesa de Les Corts - Página 3 2w7pc2v

El GPL anuncia que tiene la intención de presentar a la diputada Marta Benavent como candidata a la Presidencia de la Generalitat Valenciana, pero que no cuenta con los apoyos necesarios a día de hoy.
Laia Badia
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Sáb 9 Abr 2016 - 21:30
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PROPOSICIÓN DE LEY PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS POPULARES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación ciudadana es una de las cuestiones que más ha preocupado a la ciudadanía desde el inicio de la crisis y la consecuente apatía por la política. El anterior Consell y las anteriores Corts Valencianes se preocuparon por esta cuestión pero erraron a la hora de asignar un número de firmas, y también, ignoraron la legislación que existía con vigencia.
Para ello aprobaron la Ley 18/2017 por la cual se regula la Iniciativa Legislativa Popular en la Comunitat Valenciana. Dicha reforma lo único que perseguía era poner cerco a la participación ciudadana al elevar el mínimo de firmas de 50.000 a las 100.000 actuales.

Por ello, desde el Grupo Parlamentario Liberal, creemos que es urgente volver a la legislación anterior, que permite un mejor ejercicio de la participación ciudadana a las valencianas y a los valencianos. Restableceremos la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunidad Autónoma Valenciana haciendo una modificación de sus artículos.


TÍTULO ÚNICO

Artículo 1.
Queda derogada la Ley 18/2017 por la cual se regula la Iniciativa Legislativa Popular en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2.
Se restituye la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunidad Autónoma Valenciana.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación oficial en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.
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Dom 10 Abr 2016 - 15:43
Mesa de Les Corts - Página 3 2hmnegw
MOCIÓN DE CENSURA A LA MESA DE LES CORTS

De acuerdo al punto 2 del artículo 38 del Reglamento de Les Corts, 

PRESENTO

La siguiente moción de censura a la mesa de Les Corts, con el válido refrendo del Grup Parlamentari Socialista i del Grup Parlamentari Unitat del Poble Valencià.

Mireia Català, a 10 de octubre de 2018.  

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Lun 11 Abr 2016 - 15:43
PROYECTO DE LEY, de la Generalitat Valenciana, por la que se crea la Universidad Sant Vicent Ferrer.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
La evolución socioeconómica experimentada por la Comunidad Valenciana, y en particular por las Comarcas del sur de la misma, ha generado una fuerte expansión cuantitativa de estudiantes universitarios, con la expectativa de que el crecimiento se mantenga a lo largo de la próxima década. Nos encontramos además, con una fuerte insatisfacción de la demanda del tipo de titulación que los estudiantes solicitan, y al mismo tiempo, de la demanda del tipo de titulados que los sectores socioeconómicos necesitan, para aumentar sus niveles de competitividad, contribuyendo, además, a reducir las tasas de paro.
La universidad siempre ha de proporcionar diferentes niveles de respuesta, ante las variadas demandas sociales. Así por ejemplo, formación generalista junto a formación hiperespecializada, formación profesional junto a formación académica, enseñanza de calidad, junto a investigación de calidad, e investigación básica junto a investigación aplicada y desarrollo de tecnología. Para dar respuesta a estas nuevas necesidades, es imprescindible la actuación de los poderes públicos en el marco de la programación general en la enseñanza de la Comunidad Valenciana.
Atender estas demandas y contribuir a mejorar la calidad de la enseñanza universitaria, son los objetivos prioritarios de la presente Ley, por medio de la creación de una nueva universidad.
La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, concreta la delimitación competencial entre el Estado y las comunidades autónomas, modulado por la imprescindible autonomía universitaria. Su artículo 3, señala que corresponde a cada comunidad autónoma las tareas de coordinación de las universidades de su competencia, y su artículo 5 establece igualmente que la creación de Universidades se llevará a cabo por la ley de la asamblea legislativa de la comunidad autónoma, en cuyo ámbito haya de establecerse. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio) establece en su artículo 35, que es competencia plena de la Generalitat, la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias. Así mismo, el Real Decreto 2.633/1985, de 10 de noviembre, determina que la creación, supresión, adscripción e integración de centros universitarios son competencia de la Generalitat.
Así pues, para conseguir cubrir e incrementar satisfactoriamente la oferta de enseñanzas universitarias y la calidad de las mismas, en la Comunidad Valenciana se procede a la creación de la Universidad Sant Vicent Ferrer, que debe integrar y ordenar diferentes enseñanzas, que actualmente se imparten ya en su zona de acción y que, junto a las de nueva creación, serán la base para el desarrollo de su propia personalidad.
Los objetivos que se quieren conseguir son la mejora de la calidad y las potencialidades del servicio público de la enseñanza superior, de forma que se facilite y mejore el ejercicio del derecho a la educación, que recoge nuestra Constitución, en su artículo 27.5, y el aumento y la mejor estructuración de la oferta de plazas universitarias en el conjunto de la Comunidad Valenciana. Así, la creación de la Universidad Sant Vicent Ferrer aumentará la oferta de plazas, y contribuirá a corregir las disfunciones que la demanda ocasiona en algunas de las que hay actualmente, evitando que el excesivo incremento del número de alumnos afecte negativamente al cumplimiento de las funciones que ésta tiene encomendadas.
La Universidad Sant Vicent Ferrer, adoptará la estructura organizativa y académica contemplada por la Ley Orgánica de reforma universitaria; se identifica con el principio de autonomía universitaria establecido por la Constitución española, fundamentado en el principio de libertad académica, manifestado en las libertades de cátedra, investigación y estudio, y pretende responder a los retos científicos, técnicos, culturales y sociales que plantea el momento histórico que vivimos, con pleno respeto al Estatuto de Autonomía, con la finalidad de lograr las más altas cotas de calidad docente e investigadora.
La nueva universidad recoge las aspiraciones, el esfuerzo, el trabajo y la voluntad de los ciudadanos de la Comunidad Valenciana. Adopta el nombre del santo valenciano, patrón de la Comunidad Valenciana.
La propuesta de creación ha sido sometida al Consejo Interuniversitario de la Comunidad Valenciana y ha obtenido el informe preceptivo del Consejo de Universidades.
Artículo 1

Se crea la Universidad Sant Vicent Ferrer, la cual goza de personalidad jurídica y patrimonio propio y su actividad se regulará por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; por la Ley de la Generalitat 3/1985, de 9 de marzo, de Coordinación Interuniversitaria de la Comunidad Valenciana; por la Ley de la Generalitat 4/1985, de 16 de marzo, del Consejo Social de las Universidades de la Comunidad Valenciana; por la presente Ley y normas que la desarrollen; y, en general, por la legislación autonómica y estatal aplicable en la materia.
Artículo 2

1. Para la organización y gestión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos académicos, la Universidad consta de los siguientes centros:
– Facultad de Ciencias Experimentales de Alicante                                       
– Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche
– Escuela Politécnica Superior de Valencia
– Escuela Politécnica Superior de Castellón
– Facultad de Medicina de Benidorm.

Artículo 3

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se adscriben a la Universidad Sant Vicent Ferrer las enseñanzas y centros de titularidad pública existentes en la provincia de Alicante que se relacionan en el anexo II.
Artículo 4

1. La universidad tendrá su sede en la ciudad de Valencia
2. Los centros dependientes de esta Universidad se localizarán, inicialmente, en los campus situados en las ciudades de Elche, Alicante, Valencia, Castellón y Benidorm
Artículo 5

Mientras no se aprueben los Estatutos de la Universidad Sant Vicent Ferrer, la Conselleria d'Esenyament i Polítiques Juvenils tiene, respecto de ésta, las competencias que la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, atribuye a las Universidades, sin perjuicio de que los órganos creados por esta ley puedan ejercer las funciones específicas que se les asigne en la misma y en la normativa de desarrollo.
Artículo 6
Se crean los siguientes órganos provisionales de gobierno de la Universidad:
– El Rector-Presidente, que deberá ser catedrático de Universidad. Será nombrado por el Consell, a propuesta del titular de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
– La comisión gestora, que asume las funciones de gobierno necesarias para la organización y puesta en funcionamiento de la nueva Universidad y el desarrollo de sus actividades académicas.
– El Consejo Económico, que asume las funciones económicas y presupuestarias que el ordenamiento jurídico confiere al consejo social de la universidad.
Artículo 7
1. La Comisión Gestora estará integrada por el rector-presidente, el secretario general, los vicerrectores, el gerente y entre seis y diez vocales.
2. Los vicerrectores, el secretario general y los vocales, que han de ser profesores de Universidad, serán nombrados por el titular de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, a propuesta del Rector-Presidente.
3. El gerente será nombrado por el titular de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, a propuesta del Rector-Presidente, y no puede ejercer funciones docentes
Artículo 8

El Consejo Económico estará integrado por su presidente y dieciséis Vocales.
Serán vocales del Consejo Económico:
– El rector-presidente de la universidad.
– El secretario general de la universidad.
– El gerente.
– Dos vocales elegidos por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
– Un vocal elegido por las Cortes Valencianas.
– Un vocal elegido por el Consell Valencià.
– Un vocal elegido por cada uno de los Ayuntamientos donde haya campus.
– Un vocal elegido por los estudiantes de la universidad.
– Un vocal elegido por los PAS adscritos a la universidad.
– Un vocal elegido por los PDI adscritos a la universidad.
– Un vocal elegido por los empresarios.
– Un vocal elegido por los sindicatos.
El presidente del Consejo Económico será nombrado por el Consell, a propuesta del titular de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo 9

1. Se autoriza en el presente ejercicio presupuestario un crédito extraordinario de 2.000.000 euros con destino a la cobertura de los gastos derivados de la puesta en funcionamiento de la Universidad Sant Vicent Ferrer.
2. La Generalitat habilitará en sus presupuestos los créditos plurianuales necesarios para la realización de los proyectos de inversión que garanticen la implantación de la Universidad Sant Vicent Ferrer en el quinquenio 2019-2024.
3. Durante el período transitorio previsto en la disposición transitoria tercera de la presente ley, las transferencias con destino a los gastos corrientes generados por la universidad se habilitaran con independencia del Programa Plurianual de Financiación del Sistema Público Universitario Valenciano.
Artículo 10

La Universidad asumirá la titularidad de los bienes de dominio público de la Generalitat que sean afectados al cumplimiento de sus funciones.
La asunción de la titularidad de los bienes inicialmente afectados se ha de hacer efectiva una vez constituido el Consejo Económico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera

La universidad iniciará sus actividades académicas en el curso 2019/2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios.

A fin de que sea posible cumplir tal objetivo se autoriza a todos los organismos implicados en la puesta en marcha de tales actividades académicas para que faciliten los trámites necesarios, utilizando procedimientos de urgencia, en los términos que establezcan las normas correspondientes.
Segunda
En el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Consell, a propuesta del titular de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y oída la Comisión Gestora, aprobará la normativa provisional reguladora de la Universidad Sant Vicent Ferrer, que estará vigente hasta la aprobación de los estatutos.
Tercera
Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, la universidad procederá a la elección del claustro constituyente. Dicho claustro elegirá al rector-presidente y procederá a la elaboración y aprobación de los estatutos de la universidad en el plazo máximo de un año a partir de su constitución.
Cuarta
A partir de la entrada en vigor de esta ley y en el plazo máximo de tres meses, el Consell aprobará, mediante decreto, la normativa reguladora de la readscripción a que se refiere el artículo 3 de la presente ley, con expresión de los recursos humanos y materiales objeto de la misma.
Quinta
El nombramiento del rector-presidente y de los miembros de la Comisión Gestora a que se refieren los artículos 6 y 7 de la presente Ley, conllevará la situación administrativa de servicios especiales para dichos funcionarios, hasta el momento de su incorporación definitiva a la Universidad Sant Vicent Ferrer.
DISPOSICIONES FINALES

Primera
Se faculta al Consell y al titular de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Segunda
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que correspondan, observen y hagan cumplir esta ley.
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Vie 15 Abr 2016 - 21:01
PROYECTO DE LEY PARA LA CREACIÓN DE LISTAS DE LOBBIES Y SU
REGULACIÓN


PREÁMBULO
Actualmente en nuestra sociedad existen grupos de interés o presión popularmente llamados lobbies, estos grupos de interés suponen una fuente de intransparencia importante que a veces utilizan su influencia y contactos para favorecer sus propios intereses en deterioramento de los de los ciudadanos, por eso el Consell, en un acto para favorecer la regeneración democrática y la transparencia presenta este proyecto de ley.

Artículo 1. Concepto.
A los efectos de este artículo, se consideran grupos de interés las organizaciones y personas, sea cual sea su estatuto jurídico, que desarrollando sus actividades en la Comunitat Valenciana, se dedican profesionalmente, como todo o parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas o disposiciones normativas, en la aplicación de las mismas o en las tomas de decisiones de la Administración de la Generalitat Valenciana y de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, no impidiendo el ejercicio de los derechos individuales de reunión y de acceso o petición.

Artículo 2. Registro de los grupos de interés.
1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat Valenciana y de sus organismos y entidades públicos vinculados o dependientes, se creará un Registro de grupos de interés, que tendrá que ser público y obligatorio cuando uno de estos grupos se reúna con un cargo público de la Generalitat o sus organismos dependientes o vinculados.

Artículo 3. Inscripción y excepciones.
1. En la Administración de la Generalitat Valenciana y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes así como en el resto de entes que configuran el sector público regional, para poder acceder a las agendas de trabajo de los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia, deberán inscribirse en el Registro al que se refiere el artículo anterior:
a) Las personas y organizaciones que constituyen grupos de interés conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley, independientemente de su forma o estatuto jurídico.
b) Las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyan de hecho una fuente de influencia organizada y realicen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro.
2. Quedan excluidas del Registro las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas a actividades de conciliación o  mediación o a funciones de asesoramiento realizadas con finalidades informativas para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 4. Contenido mínimo del Registro.
El Registro incluirá como mínimo:
a) Una relación, ordenada por categorías, de personas y organizaciones que actúan con los fines indicados en el artículo 1 de esta ley, así como la sede de su organización.
b) La información que deben suministrar en relación con las actividades que realizan, con su ámbito de interés y con sus fuentes financiación, así como los fondos públicos recibidos.
c) Un código de conducta común, que incluirá al menos:
1º.- El nombre y los datos de la persona declarante que lo suscribe y de la entidad u organización que representa o para la que trabaja y los intereses, objetivos o finalidades que persigue su clientela.
2º.- El compromiso de no obtener ni tratar de obtener la información o influir en la toma de decisiones de forma deshonesta.
3º.- El compromiso de proporcionar información actualizada y no engañosa en el momento de la inscripción en el Registro y de mantenerla actualizada permanentemente.
4º.- El compromiso de aceptar y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el código de conducta.
5º.- El sistema de control y fiscalización, que debe establecer los mecanismos de denuncia y de aplicación, en el caso de incumplimiento, de lo establecido por la presente ley o el código de conducta.
6º.- Información pública de las actuaciones de los grupos de interés, especialmente de las reuniones y audiencias celebradas con altos cargos o asimilados y de las comunicaciones, los informes y otras contribuciones con relación a las materias tratadas.

Artículo 5. Obligaciones derivadas de la inscripción.
1. La inscripción en el Registro conlleva las siguientes obligaciones:
a) Aceptar que la información proporcionada siempre se haga pública.
b) Garantizar que la información proporcionada es completa, correcta y fidedigna.
c) Cumplir el código de conducta.
d) Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización y las medidas correspondientes, en caso de incumplimiento del código de conducta o de lo establecido por la presente ley.
2. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley o de las contenidas en el código de conducta, dará lugar a las responsabilidades y sanciones previstas en el arrículo 6 de la presente ley.

Artículo 6. Sanciones.
1. En caso de que se incumpla lo establecido por esta ley se aplicarán las siguientes sanciones en función de lo que establezca la autoridad jurídica.
1º Declaración de incumplimiento con publicidad.
2º Multa comprendida entre 6.001 y 12.000 euros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación oficial en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.
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Sáb 16 Abr 2016 - 20:11
Resolució 1/X de Les Corts Valencianes, per expressar el seu condol a les families de les víctimes dels atemptats terroristes del 30-O i rebutjar de forma unànime el terrorisme

Con motivo de los atentados terroristas ocurridos el día de hoy en Roma y Londres, Les Corts Valencianes a propuesta del Consell de la Generalitat Valenciana rechaza dichos ataques o cualquier actividad terrorista y envía sus condolencias en nombre de todas las instituciones y del pueblo a los familiares de las víctimas. Por eso se presenta la siguiente:

Resolución


1. Les Corts Valencianes rechazan cualquier acto violenta sea cual sea su forma y especialmente condena el terrorismo y sus extremismos.

2. Les Corts Valencianas envían sus condolencias a las familias y amigos de las víctimas de los atentados de Londres y Roma ocurridos el día 30 de octubre de 2018.

Palau de Les Corts, 30 de octubre de 2018


Última edición por Jaime Zapata el Dom 17 Abr 2016 - 13:32, editado 1 vez
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Sáb 16 Abr 2016 - 21:26
PROYECTO DE LEY PARA LA CREACIÓN DE UN IMPUESTO SOBRE LAS VIVIENDAS VACÍAS

PREÁMBULO
En el mercado de la vivienda en la Comunidad Valenciana concurren, por un lado, una fuerte demanda social y, por otra, un importante stock de viviendas vacías que no se ofrecen y que perjudica gravemente el derecho de los ciudadanos el acceso a la vivienda. En Europa observamos políticas de vivienda en la línea del nuevo enfoque que se pretende en esta ley. Así, por ejemplo , países como Francia, Reino Unido o Dinamarca tienen aprobadas medidas de carácter tributario que consideran el desempleo de la vivienda como hecho gravable ; en alguno de estos países, las medidas fiscales conviven con las medidas sancionadoras. Para garantizar el derecho a la vivienda y reducir ese stock el Consell de la Generalitat presenta este proyecto de ley.

ARTÍCULO 1. NATURALEZA Y OBJETO
El impuesto sobre las viviendas vacías es un tributo propio de la Generalitat Valenciana , de naturaleza directa, que grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer desocupados de forma permanente.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN
El impuesto sobre las viviendas vacías es aplicable en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana

ARTÍCULO 3. AFECTACIÓN
El impuesto sobre las viviendas vacías tiene carácter finalista. Los ingresos que derivan quedan afectados a la financiación de las actuaciones protegidas por los planes de vivienda, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, y se prioriza que los recursos se destinen a los municipios donde se han obtenido estos ingresos.

ARTÍCULO 4. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible del impuesto sobre las viviendas vacías la desocupación permanente de una vivienda durante más de un año y medio sin causa justificada, por cuanto este desempleo afecta a la función social de la propiedad de la vivienda
.
ARTÍCULO 5. EMPLEO DE LA VIVIENDA
Se acredita que una vivienda está ocupado si su propietario dispone de un título, como el de arrendamiento o cualquier otro análogo, que habilita el empleo, y se justifica documentalmente por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

ARTÍCULO 6. CÓMPUTO DEL PERIODO DE UN AÑO Y MEDIO
1. El cómputo del período de un año y medio al que se refiere el artículo 4 se inicia a partir de la fecha en que la vivienda está a disposición del propietario para ser ocupado o para ceder su uso a un tercero, y no hay ninguna causa que justifique el desempleo. Es necesario que durante estos dos años el sujeto pasivo haya sido titular de la vivienda de manera continuada.
2. En el caso de las viviendas de nueva construcción, se entiende que hay disponibilidad para que la vivienda sea ocupado a partir de tres meses a contar desde la fecha del certificado final de obra.
3. Es causa de interrupción del cómputo de los dos años la ocupación de la vivienda durante un periodo de , al menos , seis meses continuados.

ARTÍCULO 7. CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESUSO DE UNA VIVIENDA
A efectos del impuesto sobre las viviendas vacías, son causas justificadas de desempleo de una vivienda los siguientes supuestos:
a) Que la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución con respecto a su propiedad.
b) Que la vivienda tenga que rehabilitar.
c) Que la vivienda, previamente a la aprobación de esta ley, esté hipotecado con cláusulas contractuales que imposibiliten o hagan inviable destinarlo a un uso diferente al que se había previsto inicialmente, cuando se otorgó la financiación, siempre que el sujeto pasivo y el acreedor hipotecario no formen parte del mismo grupo empresarial.
d) Que la vivienda esté ocupada il • legalmente y el propietario lo tenga documentalmente acreditado.
e) Que la vivienda forme parte de un edificio adquirido íntegramente por el sujeto pasivo en los últimos cinco años, a fin de rehabilitarlo, y siempre que tenga una antigüedad de más de cuarenta y cinco años y contenga viviendas ocupadas que hagan inviable técnicamente iniciar las obras de rehabilitación.

ARTÍCULO 8. SUJETO PASIVO
1. Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas jurídicas propietarias de viviendas vacías sin causa justificada durante más de dos años. También son sujetos pasivos las personas jurídicas titulares de un derecho de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda.
2. No obstante lo establecido en el apartado 1, los grupos fiscales o grupos de sociedades pueden optar por tributar en régimen de consolidación en este impuesto. Las entidades que integran un grupo de sociedades o un grupo fiscal y optan por aplicar el régimen de consolidación fiscal no tributan en régimen individual. En este caso, la condición de sujeto pasivo recae sobre el grupo fiscal o el grupo de sociedades. La sociedad dominante tendrá la representación del grupo y está sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que se deriven del régimen de consolidación fiscal.
3. La opción por la tributación consolidada y las obligaciones formales derivadas de esta tributación se regulan por vía reglamentaria.

ARTÍCULO 9. EXENCIONES
1. Están exentos del impuesto las entidades del tercer sector de la red de viviendas de inserción.
2. Quedan exentos del impuesto las viviendas siguientes:
a) Las viviendas protegidas con calificación oficial vigente.
b) Las viviendas situadas en zonas de escasa demanda acreditada.
c) Las viviendas puestas a disposición de programas sociales de vivienda, convenidos con las administraciones públicas, para destinarlos a programas de alquiler social de vivienda.
d) Las viviendas destinadas a usos regulados por la legislación turística o/a otras actividades económicas no residenciales, siempre que sus titulares puedan acreditar que han desarrollado la actividad dentro del último año y medio.

ARTÍCULO 10. BASE IMPONIBLE
1. Constituye la base imponible del impuesto sobre las viviendas vacías el número total de metros cuadrados de las viviendas sujetas al impuesto del que es titular el sujeto pasivo en la fecha de devengo del impuesto.
2. Si se ha optado por la tributación consolidada , la base imponible está constituida por el número total de metros cuadrados de las viviendas sujetas al impuesto de los que son titulares las personas jurídicas integradas en el grupo fiscal o grupo de sociedades.

ARTÍCULO 11. CUOTA ÍNTEGRA
La cuota íntegra del impuesto sobre las viviendas vacías se obtiene de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen de la siguiente escala :

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ARTÍCULO 12. DEVENGO
El impuesto sobre las viviendas vacías se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta el parque de viviendas de la que es titular el sujeto pasivo en esa fecha.

ARTÍCULO 13. AUTOLIQUIDACION
1. Los sujetos pasivos del impuesto sobre las viviendas vacías están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y efectuar su ingreso correspondiente dentro del plazo establecido reglamentariamente.
2. El modelo de autoliquidación se aprobará por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria, en el plazo de un mes a contar desde la aprobación del reglamento.

ARTÍCULO 14. GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN
La gestión, recaudación e inspección del impuesto sobre las viviendas vacías corresponden a la Conselleria d'Economia, Finances, Comerç , Indústria i Treball.

ARTÍCULO 15. Infracciones y sanciones
En caso de incumplir esta ley se pagará una multa del triple de lo que corresponde pagar por dicho impuesto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. COMPENSACIÓN A FAVOR DE LOS AYUNTAMIENTOS
1. A partir de la fecha en que el Estado haya efectuado el desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y los ayuntamientos puedan establecer el recargo sobre el impuesto sobre bienes inmuebles, la Generalitat adoptará las medidas compensatorias o de coordinación pertinentes a favor de los ayuntamientos que efectivamente hayan aprobado dicho recargo en ordenanza municipal.
2. Las medidas compensatorias o de coordinación a que se refiere el apartado 1 se ajustarán a los siguientes términos:
a) Se referirá a las viviendas vacías situadas en el correspondiente municipio que hayan sido efectivamente gravadas por el impuesto establecido por esta ley, y deben tener en cuenta el importe del recargo sobre el impuesto sobre bienes inmuebles que habría grabado estas viviendas.
b) Deben tener carácter anual y se deben adoptar tras la acreditación de los importes del recargo del impuesto sobre bienes inmuebles que correspondería haber aplicado a estas viviendas en el año natural en que se ha devengado el impuesto.
c) Se establecerá reglamentariamente el procedimiento, los términos y condiciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación oficial en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.
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Jue 28 Abr 2016 - 15:32
PROYECTO DE LEY PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIVIENDA

Preámbulo

Hace más de diez años, la ONU decía sobre España que era el país de la UE que más construía, que más viviendas vacías tiene y que dispone de menos vivienda asequible para la población de entonces. Se nos recomendó regular el suelo y cumplir con textos como la Constitución y la Declaración de los Derechos Humanos. La legislación valenciana obvió estas recomendaciones y realizó justo lo contrario. Continuó con su modelo urbanístico e inmobiliario de privatizaciones, favoreciendo la especulación y el no cumplimiento del derecho básico a la vivienda. La Comunitat Valenciana es una de las comunidades autónomas que más desahucios realiza. El último dato que conocemos es que en el año 2014 se realizaron 11.252 desalojos, creando así un sistema desigual en el que se crea un clima de exclusión social.
Para tratar de reducir estos desalojos, el Consell de la Generalitat presenta este proyecto de ley.

Artículo 1

Se crea el Servicio Público del Derecho a la Vivienda. Este organismo estará representado por representantes de las instituciones y de la sociedad civil. Cooperará con los servicios sociales y coordinará las actuaciones entre la Generalitat y estos para realizar informes sociales y para evitar desalojos forzosos sin alternativa habitacional, instando a la autoridad judicial a que se paralice cualquier desahucio que no cumpla con los de la declaración de los derechos humanos en materia habitacional.

Artículo 2

Una vez se haya llegado a un acuerdo con la autoridad judicial, la Administración pública buscara una alternativa habitacional mediante la negociación entre ambas partes. El importe del alquiler no podrá superar en ningún caso el 30 % del ingreso familiar.


Artículo 3

Se crea la Agencia Pública de Mediación, que tendrá como objetivo realizar contratos de arrendamiento con garantías públicas, además de proteger los derechos de las personas residentes en una vivienda renegociando sus contratos y evitando ejecuciones hipotecarias por cuestiones de falta o insuficiencia de ingresos. También estudiará una posible reestructuración de la deuda de los residentes.

Artículo 4

Se sancionará con una multa de 3.000 hasta 15.000 euros a las entidades financieras que impongan cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario. Se considera cláusula abusiva las nombradas en el Artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores.

Artículo 5

Las entidades financieras no pueden provocar desahucios de vivienda habitual sin alternativa habitacional a personas en riesgo de exclusión social

Artículo 6

Todas aquellas entidades financieras que desde la aprobación de esta ley firmen convenios con entes y empresas públicas, así como con la Generalitat, deberán comprometerse mediante la firma de un documento a cumplir con el artículo 5 de esta ley.

Artículo 7


La Administración Pública se compromete a establecer acuerdos con las entidades financieras que tengan viviendas vacías para garantizar el acceso a estas viviendas a los colectivos en riesgo de exclusión social. En caso de no llegar a un acuerdo se procederá al cese temporal obligatorio del uso que impida situaciones de especulación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación oficial en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.
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