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Mar 1 Sep 2015 - 2:42
Proyecto de Ley de Eliminación de las Tasas en la Educación

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el Consell creemos que es necesario para lograr una educación gratuita y un derecho a la educación, eliminar las tasas existentes para la educación.

Y es por ello que presentamos la siguiente Ley. 

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo único.
Se eliminan las siguientes tasas:
a.       Las referidas a la obtención de títulos.
b.      Las referidas a la realización de exámenes para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria.
c.       Las referidas a la realización de los exámenes de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.
d.      Las referidas a las matrículas o a los seguros de los alumnos en los centros públicos.
e.        Las referidas a las oposiciones y concursos de traslados de la Generalitat Valenciana
f.       Las referidas a la realización de exámenes en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Todas estas tasas se eliminan y los gastos de la cual puedan derivar serán asumidos por la Generalitat Valenciana.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.


DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el DOGV. 


Última edición por Mireia Català el Miér 2 Sep 2015 - 11:58, editado 2 veces
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Mar 1 Sep 2015 - 2:52
Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Electoral Valenciana
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Necesitamos unas nuevas Corts, unas Corts que puedan representar al pueblo Valenciano en su totalidad y no separadas por provincias. Por eso creemos que es necesaria esta Reforma electoral.
Y es por ello que presentamos la siguiente Ley.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo único. Modificación de la Ley Electoral Valenciana.


Uno. Se reforma el artículo 10 de la Ley electoral Valenciana, que queda establecido de la siguiente forma: La circunscripción electoral será la Comunitat Valenciana
Dos. Se eliminan los apartados 2, 3 y 4 del artículo 11.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el DOGV.

Son necesarias dos terceras partes de les Corts para su aprobación.


Última edición por Mireia Català el Dom 6 Sep 2015 - 23:26, editado 1 vez
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Mar 1 Sep 2015 - 23:28

Mesa de Les Corts - Página 2 400px-Escudo_de_la_Generalitat_Valenciana_vectorial.svg
PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales.

Artículo 1: Objetivo.


La presente Ley tiene como objetivo evitar la violencia de género y salvaguardar a las personas víctimas de violencia de género.

Artículo 2: Ámbito de aplicación.

La presente Ley será de aplicación en todo el territorio del Regne de València

TÍTULO I

Principios Generales.

Artículo 3: Definición y tipos de violencia de género.


1. Ante la presente Ley, se define como violencia de género: Cualquier agresión, ya sea física o psicológica, realizada contra una persona, a tenor de su sexo, que pudiera producir cualquier tipo de restricción de su libertad, ya sea porque amenace su salud, libertad sexual, integridad físico o porque atente contra cualquier persona que de esta dependa.

2. Se considera violencia de género:
a. Las agresiones físicas o psíquicas a una persona ejercidas por su pareja, ya sea esté legalmente establecido o no.
b. Los abusos sexuales.
c. La obligación a una persona a ejercer la prostitución.
d. Cualquier otra agresión que, en uso de elementos físicos o psíquicos, atente contra una persona, siempre en consonancia con la definición de violencia de género.


TÍTULO II.

Visibilización.

Artículo 4: Publicidad y medios de comunicación.

1. Las administraciones públicas oportunas pondrán en marcha en medios de comunicación, publicidad y nuevas tecnologías campañas para eliminar los prejuicios de supremacía masculina que motivan la violencia de género.

2. La Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, mantendrá un contacto continuo con los medios de comunicación, para informar de cualquier nuevo dato o noticia que de este tema se tenga.

TÍTULO III.

Prevención.

Artículo 5: Concepto.

Las administraciones públicas oportunas realizarán campañas de prevención para detectar situaciones de riesgo e intervenir sobre los motivos que benefician su existencia.

Artículo 6: Ámbito educativo.

1. En el desarrollo curricular de todas las materias y en todos los nivelas, la Administración educativa fomentará modelos por los que se anime a la igualdad de sexo y se eliminen atisbos de violencia de género.

2. Durante la formación del profesora se incluirán métodos para la solución pacífica de conflictos entre sexos, como alternativa coherente a la violencia.

3. La Conselleria de Educación se asegurará de que en los temarios de las materias educativas no se haga, de ningún modo, apología de la violencia de género.

Artículo 7: Ámbito laboral.

El Gobierno autonómico participará con los responsables de empresas y agentes sociales en el estímulo de medidas con la intención de prevenir la violencia de genero en el trabajo.

Artículo 8: Protocolos de actuación.

El Gobierno autonómico animará la creación de convenios y protocolos de actuación con los cuerpos y fuerzas de seguridad, la judicatura, el Ministerio Fiscal, el personal sanitario y todos aquellos especialistas que participan en la atención de las víctimas de violencia de género.

TÍTULO IV.

Asistencia y protección.

Artículo 9: Concepto.

1. El Gobierno autonómico suministrará a las  víctimas de violencia de género asistencia, para mitigar las secuelas físicas y psíquicas que la violencia provoque en ellas, entendiendo dicha asistencia como la protección de su seguridad, el cuidado a su salud física y mental, así como a sus necesidades económicas, jurídicas y sociales.

2. Estos recursos estarán a disposición de las víctimas de violencia, así como de los menores que estén bajo su patria potestad, guarda o tutela.

Artículo 10: Dispositivos.

1. El Gobierno autonómico realizará lo necesario para mantener habilitados en todo momento los dispositivos de atención urgente que comprenderá atención médica y psicológica, asesoramiento jurídico, acceso a todos los recursos sociales habilitados a este efecto y acogimiento en centros de emergencia.

2. Los dispositivos de atención urgente podrán realizarse a través de casas de acogidas, pisos tutelados o centros de atención especializada de nuestra región.

3. El Gobierno autonómico promoverá la creación de estos dispositivos de atención urgente en aquellos lugares donde no existan y los mantendrá en aquellos en los que ya se disponga de ellos.

Artículo 11: Acceso a la vivienda.

El Gobierno autonómico considerará a las víctimas de violencia de género, así como a aquellos que de estas dependan, como preferentes en la adjudicación de viviendas de protección oficial.

Artículo 12: Ámbito sanitario.

En los centros médicos se designará, por parte de la Conselleria de Sanidad, especialistas que realizarán seguimientos de los protocolos de víctimas de violencia de género.

Artículo 13: Fondo económico.

1. El Gobierno autonómico creará un fondo económico con el fin de responder ante las necesidades inmediatas de las  víctimas de violencia de género, que será gestionado por la Conselleria de Familia e Igualdad de Oportunidades.

2. Este fondo será financiado a través de los Presupuestos Generales de la Generalitat pudiendo recibir privadas o de otras entidades públicas.

Disposición final: Entrada en vigor.

La ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Generalitat Valenciana.



Última edición por Mireia Català el Dom 6 Sep 2015 - 23:30, editado 1 vez
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Mar 1 Sep 2015 - 23:40
PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA LA ELIMINACIÓN DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY ELECTORAL VALENCIANA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los consejos consultivos de la Generalitat son un gasto innecesario que se puede eliminar, y es por ello que desde el Consell presentamos la siguiente Ley. Además, instamos a terminar de actualizar la ley electoral valenciana.

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo primero
Se elimina del Artículo 20 del Estatuto de Autonomía las institucions Consell Jurídic Consultiu, Consell Valencià de la Cultura y el Consell Econòmic y Social. 

Artículo segundo. 
Se elimina el artículo 24 del Estatuto de Autonomía. 


DISPOSICIÓN FINAL


La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.


Última edición por Mireia Català el Mar 15 Mar 2016 - 22:00, editado 4 veces
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Miér 2 Sep 2015 - 15:13
Proyecto de Ley por la cual se regula la Iniciativa Legislativa Popular en la Comunitat Valenciana


Exposición de Motivos


Es necesario para una democracia que el pueblo pueda presentar leyes a les Corts. Por ello, y como eje de la descentralización, presentamos esta Ley.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 
La mesa de les Corts aceptará cualquier proposición de Ley que venga avalada por más de 100.000 firmantes. 
Artículo 2. 
Las proposiciones de Ley no podrán afectar a estos campos:
a) Reforma del Estatuto de Autonomía.
b) Reforma de la Ley Electoral Valenciana
c) El derecho civil valenciano.
Artículo 3.
Las proposiciones de Ley deberán ser coherentes y bien presentadas para que la cámara las acepte. 
Se seguirá el proceso ordinario de presentación de enmiendas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. 
El Consell podrá dictar normas reglamentarias que desarrollen este procedimiento. 
Segunda.
En todo caso, para la aprobación de una proposición de Ley popular hará falta la mayoría simple de la cámara.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor en el momento de su publicación en el DOGV.
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Dom 6 Sep 2015 - 15:38
RETIRADA POR MODIFICACIONES EN LA MISMA.


Última edición por Maria Rosa Morena el Miér 9 Sep 2015 - 17:39, editado 1 vez
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Dom 6 Sep 2015 - 17:58
PSPV-PSOE


Plan de Coche contra el desempleo.


Preámbulo.
Dada la elevada tasa de desempleo de la Comunidad Valenciana y siendo el gobierno el garante del bienestar y la estabilidad económica del pueblo valenciano, el grupo socialista de este parlamente instamos al gobierno a poner en marcha un Plan de Choque contra el desempleo que sea capaz de dar una salida laboral temporal a los valencianos que lo soliciten y sean seleccionados, otorgándoles así un respiro económico y experiencia, además de trabajar en sus respectivos municipios durante una temporada.

Título I. Sobre la cuantía y el procedimiento.

Artículo 1. Se creará una partida de 3.500.000€ para el Plan de Choque con cargo al superávit de los presupuestos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2. Serán los Ayuntamientos quienes presente al Consell los proyectos y ámbitos para los que seleccionaran el personal eventual de sus municipios.
Artículo 3. En virtud de esos proyectos presentados el Consell establecer la cuantía económica destinada a cada municipio, así como el número de personas desempleadas que serían contratadas.
Artículo 4. El Consell establecer dos contratos tipos para la contratación de estos desempleados, según el proyecto presentado por cada municipio, siendo estos:
a) Contrato temporal a jornada completa por 3 meses.
b) Contrato temporal a jornada completa por 6 meses.
Artículo 5. La presentación de las solicitudes se harán en los respectivos ayuntamientos una vez convocado y publicado en bando.
Artículo 6. El Ayuntamiento establecerá las bases de selecciones y formara una comisión para seleccionar a los contratados.

Titulo II. Sobre los plazos de presentación de proyectos y contratación.
Artículo 7. Los ayuntamientos dispondrán de 20 días naturales para la presentación de proyectos ante el Consell.
Artículo 8. El Consell aprobará y dotara económicamente los proyectos presentados en los 20 días naturales posteriores al cierre de plazo para presentarlos, comunicándoselo a los ayuntamientos en el momento de conocer la concesión o no.
Artículo 9. Los Ayuntamientos dispondrán de 1 mes desde que conozcan la aprobación y la cuantía económica aprobada para realizar la selección de trabajadores y de 2 meses para iniciar la contratación y la realización de los proyectos.

FDP: Si ves algún error en la redacción dímelo antes de llevarlo a debate, no se si es la forma correcta de presentarlo, lo tenía preparado así. Gracias.
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Mar 8 Sep 2015 - 0:14
MOCIÓN DE CONFIANZA SOBRE LA GRATUIDAD DE LA ELECTRICIDAD


Presentada por el Consell

Moción de confianza presentada por el Consell a les Corts para saber su posicionamiento político ante la gratuidad de la electricidad. 

TEXTO ÍNTEGRO

Desde el Consell queremos saber la posición política de la cámara ante la idea de una posible gratuidad de la electricidad en nuestra Comunidad Valenciana, basada en las actuales condiciones de la Comunitat Valenciana en energía solar y en energía eólica. Si se potencian estas fuentes de energía podríamos llegar a lograr en cinco años un total del 90 % de la energía que se produce en la Comunitat Valenciana (actualmente la energía que se utiliza es del 40 %, 20 solar y 20 eólica, y la propuesta socialista a les Corts podría aumentar entre un 40 y un 50 por ciento la energía eólica.

Esta electricidad sería únicamente renovable.

MOCIÓN

Solicitamos la confianza de la cámara para conseguir esta gratuidad de la electricidad, basándonos en dos factores:

1. La adquisición de las instalaciones que producen energía renovable.
2. Creación de instalaciones que producen energía renovable.

Todo esto sin afectar prácticamente a los presupuestos de la Comunidad Valenciana y ejecutándolos desde el superávit. 

LA PRESIDENTA DE LA GENERALITAT

IRENE SILES
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Lun 14 Sep 2015 - 13:57

PSPV-PSOE


Plan Energético pro energías renovables para la Comunidad Valenciana (2018 – 2028)


Preámbulo

Es necesario apostar por las energías limpias, energías que satisfagan las necesidades de la población en cuanto a energía y que no dañen al Medio Ambiente. La comunidad Valenciana cuenta con una posición excepcional en lo que se refiere a vientos, por ello la energía eólica es la opción perfecta para esta tierra.  Por ello este plan pretende que se construyan 10 parques eólicos, 5 parques solares y 1 torre (turbina) solar en los próximos 10 años por iniciativa pública, sumándose a los ya existentes y existiendo la posibilidad de iniciar nuevos expedientes por iniciativa privada.

Título 1. Propiedades específicas de los parques eólicos

Artículo 1. Cada parque eólico constará de entre 45 y 55 aerogeneradores.

Artículo 2. Cada aerogenerador tendrá una potencia de 1,5 MW, 81 metros de altura de torre y de diámetro del rotor 77 metros.

Título 2. Propiedades específicas de los parques solares.

Artículo 3. Cada parque solar tendrá una superficie de entre 1 hectárea a 5 hectáreas.

Artículo 4. Los componentes de cada parque serán los más adecuados para el terreno y para la superficie disponible, tal y como dispongan los técnicos e ingenieros del proyecto.

Título 3. Propiedades de la torre solar.

Artículo 5. La torre solar se construirá en la ubicación más adecuada según los criterios de los técnicos del proyecto.

Artículo 6. La torre solar tendrá una altura de 350m y un diámetro de 25m.  Las turbinas del interior tendrán una capacidad para alimentar energéticamente a 25.000 hogares.

Artículo 7. El círculo de paneles solares alrededor de la torre será un diámetro de 1,5km, siendo la superficie suficiente para el correcto funcionamiento de las turbinas interiores.

Titulo 4. Emplazamiento

Artículo 8. Los parques eólicos, solares y la torre solar se emplazarán en lugares donde:

a) El impacto medio ambiental sea nulo o despreciable
b) Se saque el máximo rendimiento.
c) Sea viable su construcción sin que ello suponga una elevación de los costes.

Artículo 9. Se harán dos estudios teniendo en cuenta las condiciones del apartado uno de este articulo. Un estudio lo realizará una empresa independiente especializada en este sector y otro estudio lo realizará la Consejería encargada de Medio Ambiente.

Artículo 10. De los dos estudios, la Consejería encargada de Medio Ambiente decidirá los  emplazamientos definitivos.


Título 5. Presupuesto y de la concesión de las obras

Artículo 11. El presupuesto dedicado a la construcción de los 10 parques eólicos, 5 solares y la torre solar será de 1.350.000.000 de euros que serán pagados en su totalidad por el Gobierno de la Comunidad Valenciana durante los 10 próximos años.

Artículo 12. La Conselleria de Medio Ambiente será la titular de estos parques energéticos y se constituirán como empresa pública autonómica. La plantilla de los parques será concedida en concurso público, donde las empresas podrán exponer su plan de actuación. Los parques podrán ser privatizados en un futuro.

Título 6. Plazos

Artículo 13. Tras la entrada en vigor de este plan, el tiempo para la construcción de los 10 nuevos parques eólicos públicos será de 10 años.  
Artículo 14. Tras la entrada en vigor del plan, el tiempo para la construcción de los 5 parques solares y de la torre solar, el plazo será de 10 años.

Disposición Final

Este plan entrará en vigor en Enero de 2018, tras su publicación en el Boletín Oficial

SOLICITAMOS SU DEBATE POR VÍA URGENTE
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Lun 21 Sep 2015 - 18:44
Moción por la que se insta al Consell a presentar unos presupuestos ante las Corts.

Preámbulo.
Los presupuestos generales constituyen la base articuladora de cualquier gobierno, sin ellos la voluntad política no es más que eso, voluntad. La actividad del cualquier gobierno esta mermada ante la inexistencia de presupuestos.

Artículo UNO.
Se insta al Consell y a la Presidenta del mismo ha presentar formalmente ante esta cámara unos presupuestos para el año en curso, ante la necesidad de aprobar un presupuesto real y actualizado, no pudiendo alargar la vida de los presupuestos del año anterior. La no existencía de un presupuesto actualizado esta dilapidando la voluntad de la oposición y del propio gobierno del País Valenciano.

Tramitación por VÍA URGENTE.
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Mar 22 Sep 2015 - 17:57
Maria Rosa Morena escribió:
Moción por la que se insta al Consell a presentar unos presupuestos ante las Corts.

Preámbulo.
Los presupuestos generales constituyen la base articuladora de cualquier gobierno, sin ellos la voluntad política no es más que eso, voluntad. La actividad del cualquier gobierno esta mermada ante la inexistencia de presupuestos.

Artículo UNO.
Se insta al Consell y a la Presidenta del mismo ha presentar formalmente ante esta cámara unos presupuestos para el año en curso, ante la necesidad de aprobar un presupuesto real y actualizado, no pudiendo alargar la vida de los presupuestos del año anterior. La no existencía de un presupuesto actualizado esta dilapidando la voluntad de la oposición y del propio gobierno del País Valenciano.

Tramitación por VÍA URGENTE.

La mesa de las Cortes ha de rechazar este documento, pues no se pueden solicitar unos presupuestos para la legislatura presente. El problema vino desde el golpe de Estado.
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Jue 29 Oct 2015 - 16:58

El Grupo Parlamentario Socialistas de Valencia informa a la Mesa de las Cortes Valencianas de las siguientes modificaciones:

Presidente del Grupo: Lorena Ripollés Torres
Portavoz del Grupo: Mairtin De Barra
Portavoz Adjunto: Antonio Corpe Sánchez

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Mar 3 Nov 2015 - 21:32
Mesa de Les Corts - Página 2 Amp_227765-1
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad Valenciana para 2018
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Valenciana para 2016 se elaboran en el marco de la Ley autonómica vigente en materia presupuestaria, con respeto al principio de estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 135 de la Constitución, y desarrollado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

De este modo, y en cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria fijados por el Estado y esta Comunidad Autónoma y las disposiciones normativas antedichas viene a tener lugar la siguiente Ley de Presupuestos.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo único. 


Se aprueban los presupuestos de la Generalitat Valenciana, anexados a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las leyes y decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.


La Consellera de Transparència, Bon Govern i Participació Ciutadana

MIREIA CATALÀ CAPDEVILA
ANEXO 1
 
TÍTULO I - INGRESOS DE LA GENERALITATPorcentajes
Artículo 1.  Ingresos de impuestos directos3.140.637.432,00 €25,18%
Impuesto de Sucesiones y donaciones142.907.145,00 €1,15%
Impuesto sobre el patrimonio49.878.000,00 €0,40%
Impuesto sobre la renta de las personas físicas2.827.726.022,00 €22,67%
Otros impuestos directos120.126.265,00 €0,96%
Artículo 2. Impuestos indirectos6.091.241.940,00 €48,84%
Impuesto sobre el valor añadido2.962.340.140,00 €23,75%
Impuesto sobre consumos específicos1.458.274.800,00 €11,69%
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas1.659.428.000,00 €13,30%
Otros impuestos indirectos11.199.000,00 €0,09%
Artículo 3. Tasas y otros tributos propios462.126.780,00 €3,71%
Tasas sobre el juego72.646.330,00 €0,58%
Tributos medioambientales72.276.628,00 €0,58%
Tasas y precios públicos230.139.137,00 €1,85%
Otros tributos y tasas87.064.685,00 €0,70%
Artículo 4. Transferencias corrientes1.646.544.950,00 €13,20%
Administración General del Estado1.026.620.776,00 €8,23%
Seguridad social1.481.890,00 €0,01%
Entes locales823.273,00 €0,01%
Exterior617.619.011,00 €4,95%
Artículo 5. Ingresos patrimoniales8.063.154,00 €0,06%
Artículo 6. Enajenación de inversiones reales. 467.915,00 €0,00%
ARTÍCULO 7. Transferencias de capital.107.028.116,00 €0,86%
Administración General del Estado23.085.965,00 €0,19%
Entes locales117.731,00 €0,00%
Exterior83.824.420,00 €0,67%
Artículo 8. Activos financieros.1.016.605.900,00 €8,15%
Activos financieros4.610.130,00 €0,04%
Pasivos financieros1.011.995.770,00 €0,00%
TÍTULO II - GASTOS DE LA GENERALITAT
Sección no departamental 
Artículo 9. Fondo no departamental381.454.610,00 €3,51%
Pensiones8.460.663,00 €0,08%
Activos financieros372.993.947,00 €3,43%
Concesión de préstamos513.219.531,00 €4,72%
Artículo 10. Transferencias. 629.412.759,00 €5,79%
Empresas privadas374.767.401,00 €3,45%
Entidades autónomas175.620.867,00 €1,62%
Administración General del Estado1.590.584,00 €0,01%
Otras Comunidades Autónomas14.246.099,00 €0,13%
Entidades locales63.000.952,00 €0,58%
Exterior186.856,00 €0,00%
Artículo 11. Fondo de contingencia130.025.000,00 €1,20%
Artículo 12. Amortización de Deuda pública1,00 €0,00%
Artículo 13. Corts Valencianes4.505.265,00 €0,04%
Artículo 14. Agència Valenciana de Salut2.951.285.488,00 €27,17%
Artículo 15. SERVEF541.758.334,00 €4,99%
Sección departamental
Artículo 16. Presidencia122.652.691,00 €1,13%
Artículo 17. Hacienda y Administraciones Públicas81.231.620,00 €0,75%
Artículo 18. Economía y Empleo340.694.910,00 €3,14%
Artículo 19. Educación3.000.842.823,00 €27,62%
Artículo 20. Cultura y Política Lingüística.340.694.910,00 €3,14%
Artículo 21.  Industria, Turismo y Comercio.280.452.759,00 €2,58%
Artículo 22. Agricultura, Alimentación, Pesca y Agua.271.589.606,00 €2,50%
Artículo 23. Sanidad y Bienestar Social.401.863.348,00 €3,70%
Artículo 24. Gobernación y Territorio.251.715.922,00 €2,32%
Artículo 25.  Infraestructuras y Medio Ambiente.332.263.309,00 €3,06%
Artículo 26. Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana800.874.241,00 €7,37%
TÍTULO III - RESULTADOS FINANCIEROS
Artículo 27. Ingresos totales12.472.716.187,00 €
Artículo 28. Gastos totales10.863.317.596,00 €87,10%
Artículo 29. Superávit1.609.398.591,00 €12,90%
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Mar 8 Dic 2015 - 0:22

PROPUESTA DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA PARA DEBATIR Y CONSENSUAR UNA LEY PARA DESTINAR UNA PARTE DE LOS PRESUPUESTOS D LA COMUNIDAD VALENCIANA A LA INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES RARAS

Preámbulo

Las enfermedades raras son aquellas que tienen una baja incidencia en la población. Para ser considerada como rara, cada enfermedad específica sólo puede afectar a un número limitado de personas. Concretamente, cuando afecta a menos de 5 de cada 10.000 habitantes.
Sin embargo, las patologías poco frecuentes afectan a un gran número de personas, ya que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), existen cerca de 7.000 enfermedades raras que afectan al 7% de la población mundial. En total, se estima que en España existen más de 3 millones de personas con enfermedades poco frecuentes.
Por esta razón, cualquier persona puede sufrir una patología poco frecuente, en cualquier etapa de la vida.

Se calcula que en la Comunitat Valenciana hay 300.000 personas que sufren una enfermedad rara. La Administración no las tiene controladas: ni sabe quiénes son ni qué enfermedades sufren. Esta lacerante carencia de información sobre las patologías poco comunes dificulta su visibilidad y las posibilidades de detección y acción terapéutica y preventiva, y ello hace más difícil si cabe la situación de estos enfermos y de su entorno familiar.

Por ello, se emplaza al parlament y a todos los grupos parlamentarios a debatir sobre medidas para elaborar un plan de inversiones que posibiliten la financiacion de la investigación de las enfermedades raras y que estos planes de inversiones estén recogidos por ley en las partidas presupuestarias.

Tania Montero
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Dom 17 Ene 2016 - 20:31
El Grupo Parlamentario Compromis anuncia a la mesa del parlamento los siguientes cambios:

El Grupo Parlamentario Compromis queda constituido a partir de ahora como Grupo Parlamentario La Izquierda Plural, con 39 diputados. La estructura organica del grupo sera la siguiente:

Presidenta: Monica Oltra
Portavoz: Gemma Gonzalez
Portavoz Adjunto: Miguel Gil.

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Sáb 23 Ene 2016 - 19:07
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PLAN DE INSTALACIÓN DE RED WIFI EN LAS PRINCIPALES CIUDADES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA






Exposición de motivos:

La fugaz globalización y mejoras tecnológicas que experimentamos hoy día, hace casi imposible vivir sin internet. A fin de facilitar el acceso a éste de los valencianos, se presenta este Plan, que será muy beneficioso, cómodo y hábil. De él saldrán beneficiados residentes, turistas, viandantes, empresas y los propios organismos municipales.



Disposiciones Generales:

Artículo 1.
Se establece Red Wifi en las principales ciudades de la Comunidad Valenciana

Artículo 2.
Atendiendo a razones de población e importancia, las ciudades que recibirán la instalación serán:
-Valencia
-Elche
-Alicante
-Castellón de la Plana

Artículo 3.
La extensión y alcance de la Red Wifi no superarán los diez kilómetros cuadrados, estableciendo como eje central al punto intermedio entre el Centro Histórico y el Centro Económico de cada ciudad. En caso de coincidir ambos, se establecerá el eje central en ellos.

Artículo 4.

La instalación será financiada en un 50% por la Generalitat Valenciana, y en el otro 50% por el Ayuntamiento del municipio correspondiente.

Artículo 5.

La Red Wifi será revisada y controlada por los técnicos del Ayuntamiento correspondiente cada semana a fin de prevenir cualquier tipo de ataque hacker o informático.

Artículo 6.
La Red es totalmente libre y gratuita, y carece de contraseña para su acceso.

Artículo 7.

La instalación de Routers respetará las pautas establecidas por las ordenanzas municipales y se configurará con una protección y sistema eficaz a fin de evitar su degradamiento.



Disposición Final

El Plan se publicará en el DOCV un mes después de su aprobación en el Parlamento. La instalación comenzará el 01/02/2018.








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Miér 27 Ene 2016 - 20:53
PROPOSICIÓN DE LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA AFRONTAR LA POBREZA ENERGÉTICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Del mismo modo, el artículo 47 de la CE establece que todos los españoles tienen derechos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, exhortando a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, y el artículo 128.1 de la CE subordina al mismo toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad al interés general.
Estos artículos contrastan con la realidad de muchas viviendas en el estado español. Es imposible conocer con exactitud el número de cortes de luz y de agua, ya que son las entidades suministradoras, y no las administraciones, las que los conocen y no los sacan a la luz. No obstante, se estima que, por ejemplo, el 20% de los cortes de suministro de Endesa a nivel mundial, se realizaron en el estado español.
Un factor determinante de la situación de pobreza energética es el precio. Organizaciones de consumidores han calculado que el precio de la electricidad ha subido más de un 60% desde 2008, y, son las familias donde todos sus miembros están en paro las más perjudicadas por este factor. Respecto a la subida del suministro de agua, se hace difícil estimar esta subida por la creciente privatización del servicio en diferentes ayuntamientos.
En el presente texto se establecen las políticas que el gobierno de la Comunidad Valenciana, a través de su parlamento, llevara a cabo para erradicar esta situación.
Artículo 1.
Se entiende que las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de riesgo de pobreza  energética  son: aquellas que perciban unos ingresos inferiores a 1 vez el IPREM para personas que viven solas; unos ingresos inferiores a 1,5 veces el IPREM en el caso de personas con discapacidades o con gran discapacidad; unos ingresos inferiores a 2 veces el IPREM, si se trata de unidades de convivencia de dos o más miembros.
Artículo 2.
Las medidas vinculadas con la definición que establece el apartado anterior pueden beneficiar a personas y unidades familiares, principalmente cuando tengan menores a su cargo, que superen los límites de ingresos fijados, siempre que dispongan de un informe de los servicios sociales acreditativo de que están sometidas a un inminente riesgo de pobreza energética.
Artículo 3.
En la presente ley también se aplicaran las medidas de protección reguladas a los hogares en los que, aun no cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 1, resida alguna persona afectada por dependencia energética, como el caso de las personas que necesitan para sobrevivir maquinas asistidas.
Artículo 4.
Las administraciones públicas garantizaran el derecho a los suministros básicos de agua potable, gas y electricidad a las personas y unidades familiares en situación de pobreza energética mencionadas en el artículo 1, mientras dure esta situación de pobreza energética.
Artículo 5.
Esta ley obliga a las administraciones a:
a) Establecer una obligada comunicación a los servicios sociales como protocolo de anticipación.
b) Establecer los acuerdos o convenios necesarios con las compañías de suministro de agua, gas y electricidad para garantizar que concedan ayudas a las personas y unidades familiares en situación de pobreza energética y les apliquen descuentos muy notables en el coste de los consumos mínimos. Estos descuentos han de ser negociados entre las compañías de suministro y las administraciones a través de la Comisión permanente que se desarrolla a continuación.
c) Creación de una Comisión permanente en el parlamento que estará formada por un representante de cada partido con representación parlamentaria y que velara por el cumplimiento de la siguiente ley.
d) En los supuestos de extrema gravedad, cuando así lo indiquen los servicios sociales, la administración ofrecerá bonos sociales para ayudar a pagar las facturas.
Artículo 6.
Serán obligaciones de las empresas suministradoras:
a) Cuando la empresa suministradora tenga que realizar un corte solicitara, previamente, un informe a los servicios sociales municipales en el que se determinara si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de pobreza energética mencionadas en los artículos 1, 2 y 3.
b) En caso de que el corte se haga efectivo, la empresa suministradora deberá garantizar los servicios mínimos para garantizar la no exclusión de dichos afectados.
c) En cualquier caso, las empresas suministradoras deberán informar a la Comisión permanente de dichos cortes.
Artículo 7.
Los informes de los servicios sociales para determinar si una unidad se encuentra en riesgo de pobreza energética, obliga a la Administración, a través de la Comisión permanente, a emitir el informe en un plazo de diez días.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el DOCV..


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Miér 27 Ene 2016 - 21:00

PROPOSICIÓN DE LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Exposición de motivos
Entendiendo que democracia no consiste en votar cada cuatro años y en un contexto tan cambiante como el que vivimos, gobernar requiere hacerlo de forma abierta, con apertura a la ciudadanía respondiendo a una demanda social para unir política con ciudadanía.

Un gobierno abierto debe permitir a los ciudadanos debatir, argumentar y poder formular propuestas en los asuntos públicos. Un gobierno abierto permite sumar esfuerzos, hacer participes a los ciudadanos de las políticas públicas y perfecciona los valores democráticos.

Con las medidas reguladas en la presente ley se pretende promover gobiernos abiertos, responsables con los ciudadanos y abierto al dialogo y al debate con ellos y se regulan los mecanismos que los ciudadanos tienen para participar en la vida política y las herramientas y obligaciones que las administraciones tienen que llevar a cabo para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 1. Concepto.
1. A través de esta ley se entenderá por participación ciudadana el derecho que garantiza la acción de la ciudadanía, tanto de manera individual como colectiva, a través de distintos mecanismos, instrumentos y herramientas facilitadas por la Administración Pública, con la finalidad de incidir en la toma de decisiones de la administración pública, así como el control y ejecución de los asuntos políticos, administrativos, ambientales, económicos, sociales, culturales y de interés general.
2. El presente título es de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Valencia.

Artículo 2. Derechos.
1. El derecho de la participación ciudadana en los asuntos públicos abarcara el derecho a participar y evaluar las políticas y los servicios públicos.
2. El derecho a promover iniciativas reglamentarias. Para ser valoradas necesitaran de la presentación de un texto con una memoria con una explicación detallada de las razones para su tramitación. Deberán estar respaldadas por una de las siguientes cuestiones:
a) 4000 personas censadas en la Comunidad.
b) Organizaciones sociales ligadas a la iniciativa presentada.
c) A través de las Corporaciones Municipales que hayan recogido las demandas ciudadanas en sus ayuntamientos.
3. El derecho a participar en la elaboración de los presupuestos. A través de este derecho la ciudadanía podrá proponer alternativas a los presupuestos presentados por el Gobierno de la Comunidad. Para ello, la Administración pondrá a disposición de los ciudadanos herramientas, a través del uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, participativas donde se recogerán las alternativas presentadas por los ciudadanos.
4. Para hacer efectivo los derechos de los apartados anteriores, la administración realizara campañas de difusión de los derechos contemplados en esta Ley.

Artículo 3. Referéndum revocatorio.
En caso de abandono de la actividad de las Cortes por periodo superior a dos meses, los ciudadanos tendrán la oportunidad de convocar un referéndum revocatorio. Para ello se necesitaran 50000 personas censadas en la Comunidad Valenciana.

Artículo 4. Obligaciones.
Sera de obligado cumplimiento por la Administración:
1. Fomento de la participación ciudadana.
2. Relación directa con la ciudadanía.
3. Favorecer los mecanismos de participación necesarios para el cumplimiento de esta ley.
4. Favorecer las condiciones necesarias para ejercer estos derechos a las personas mayores y a las personas con discapacidad.

Artículo 5. Defensa.
1. Sera una de las personas que presenten la iniciativa la que la presentara en las Cortes de la Comunidad Valenciana.
2. La Administración garantizara el derecho descrito en el punto anterior.

Artículo 6. Fases.
a) Fase de información: competencia de la administración. Obligaciones del artículo 4.
b) Fase de iniciativa. Derechos descritos en el artículo 2.2 y 2.3.
c) Fase de presentación. Presentación de la memoria explicativa a las Cortes de la Comunidad Valenciana que deberá de ir acompañada de una de las cuestiones explicadas en el artículo 2.2.
d) Fase de defensa. Según lo explicado en el artículo 5.
e) Fase de debate. Los grupos parlamentarios pasaran a debatir esta ley como cualquier proyecto presentado por ellos. La defensa tendrá derecho a réplica.
f) Fase de votación. Los grupos parlamentarios pasaran a votación estas iniciativas de la misma manera que las presentadas por ellos.

Artículo 7. Comisión Permanente de Participación.
1. Las Cortes de la Comunidad Valenciana creará una Comisión de Participación, que estará formada por la Mesa del Parlamento y un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios. Estará presidida por el representante del primer Grupo Parlamentario de la oposición.
2. Esta Comisión tendrá la función de impulsar el funcionamiento de las medidas de esta ley, revisar el grado de cumplimiento y promover actuaciones para fomentar las herramientas de participación ciudadana.
3. La Comisión realizara, como mínimo, una sesión pública a la que podrán asistir los ciudadanos de manera libre.

Artículo 8. Portal de Participación Ciudadana.
Se creará el Portal de Participación Ciudadana, que constituirá la plataforma tecnológica que ayudara a los ciudadanos en sus dudas y reclamaciones para el funcionamiento de esta ley.

Artículo 9. Creación del escaño 100.
Las Cortes de la Comunidad Valenciana creará el escaño 100, escaño que servirá para la defensa de las iniciativas de los ciudadanos.

Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el DOCV.

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Miér 27 Ene 2016 - 21:02
Proyecto de Ley de Transparencia

Exposición de motivos

Una de las exigencias de la ciudadanía es que la política vuelva a ser abierta. Se presenta por el que se regulara el acceso que los ciudadanos tendrán a la información pública, así como los derechos de los ciudadanos y las obligaciones de la administración de la Comunidad Valenciana y engloba a todas las entidades que la integran.
Con esta ley se pretende facilitar a los ciudadanos toda la información sobre los gastos y los ingresos de la administración, la cesión de contratos públicos, las subvenciones y las medidas atajar la transparencia política. Con estas medidas transparentes, y a coste cero, se pretende también poner trabas a los posibles casos de corrupción, ya que cada euro que la administración ingrese o gaste podrá ser controlado  por los ciudadanos.

Artículo 1. Finalidad y ámbito de actuación.
1. Esta ley tiene como finalidad impulsar y regular la transparencia de las administraciones públicas.  Esta ley será un instrumento al servicio de la ciudadanía y regularara el acceso a la información por parte de los ciudadanos.
2. Esta ley garantizara la transparencia de la administración autonómica y de todas las entidades que la integran en la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Transparencia.
Esta ley recogerá los siguientes principios en cuestiones de transparencia:
a) Transparencia pública y derecho a la información: se proporcionará de manera clara y accesible la información para que la ciudadanía conozca sus decisiones, mecanismos y como se aprueban las mismas.
b) Derecho a la información pública, asegurando a cualquier ciudadano solicitar el acceso recogido en el apartado anterior.
c) Accesibilidad: se utilizaran todas las herramientas necesarias para que se garantice la accesibilidad de todos los ciudadanos.
d) Veracidad y neutralidad: toda la información pública ha de ser exacta y cierta, adjuntando los documentos que procedan para su verificación y fiabilidad.
e) Gratuidad: toda la información y los documentos que se adjunten serán gratuitos.
f) Simplicidad: la información se realizará de un modo simple y comprensivo.

Artículo 3. Derechos.
1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a:
a) Obtener  información pública.
b) Accederán a ella en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.
c) Ser informados de los derechos que les otorga esta ley.
d) Recibir publicidad de las administraciones, recibir asistencia para su búsqueda y recibir la información que solicite.
e) Mantener el anonimato, si lo requiere, para acceder a la información pública.
f) Tener acceso a la información pública en cualquier formato y con cualquier administración.
2. No se tendrá derecho a:
a) Información pública relacionada con motivos de seguridad.
b) Datos de carácter personal.
c) Referente a exámenes oficiales ni a procedimientos judiciales en proceso.
d) Datos acerca de la ideología, afiliación sindical, religión, origen racial, salud y sexualidad de los ciudadanos.

Artículo 4. Obligaciones.
1. Las administraciones publicaran mensualmente, de forma objetiva, comprensible y veraz, la información pública que garantice la transparencia de su actividad.
2. La información pública será publicada de forma simple y en varios formatos, asegurando la accesibilidad para toda la ciudadanía.
3. La administración publicitara en sus sedes electrónicas y pagina webs toda la información necesaria referente a la información pública.
4. Los órganos pendientes de recibir las solicitudes de información las contabilizarán con el objetivo de elaborar una lista con la información más solicitada. Esta lista tendrá especial visibilidad en las sedes electrónicas y en las páginas webs donde se publicite la información.

Artículo 5. Contratos públicos
1. Los adjudicatarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de contratos públicos tendrán la obligación de suministrar toda la información referida al contrato vinculado con la administración.
2. Las administraciones publicaran, en un plazo de quince días, toda la información referida a los contratos público: desde los concursos hasta los contratos.

Artículo 6. Subvenciones
1. Los beneficiados de subvenciones por parte de la administración facilitaran toda la información referente para su concesión.
2. Las administraciones publicaran, en un plazo de quince días, toda la información referente a la concesión de subvenciones.

Artículo 7. Transparencia política.
1. Todos los miembros del Gobierno, altos cargos y diputados deberán hacer publica la siguiente información:
a) Identificación.
b) Funciones.
c) Datos académicos.
d) Datos profesionales dentro y fuera de la administración.
e) Retribuciones percibidas en el ejercicio de su cargo público.
f) Historial de subvenciones e indemnizaciones.
g) Bienes y derechos patrimoniales.
h) Dietas y otras remuneraciones.
2. Registro de actividad política. Agenda, en los casos donde no se comprometa la seguridad y garantizando la privacidad, intervenciones y participación en la vida política.
3. Se publicará, en el caso de que existan, el personal de confianza y el número de asesores.

Artículo 8. Cuentas bancarias.
Las cuentas de la administración, y de todas las entidades que la integran, se declararan como abiertas y accesibles. Cualquier ciudadano podrá consultadas en cualquier momento.

Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el DOCV.
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Vie 29 Ene 2016 - 0:37
PROPOSICIÓ DE LEY PARA REDUCIR EL EMPLEO TEMPORAL

Título I

Artículo I
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