Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!

Unirse al foro, es rápido y fácil

Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!
AVISO DEL CAPXXI: Foro clausurado. Pasamos buenos momentos junto a todos, Política XXI marco una época. ¡Gracias por formar parte de ello!

Ir abajo
Laia Badia
Laia Badia
Demòcrates
Demòcrates
Cantidad de envíos : 12057
Fecha de inscripción : 19/11/2008

XXV Legislatura | Mesa de les Corts Empty XXV Legislatura | Mesa de les Corts

Sáb 3 Nov 2018 - 16:45
XXV Legislatura | Mesa de les Corts JHDF73a

MESA DE LES CORTS
Mesa de las Cortes

Composició de la Mesa de les Corts

President: Roderic Balañà (D)
Vicepresidenta Primera: Lucía Vallbé (PS)
Vicepresident Segon: Isaac Matamoros (PN)

Lugar destinado al registro de proposiciones, mociones o textos de índole parlamentaria.

PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN:

ENMIENDAS PARA MOCIONES O PROPOSICIONES:

ENMIENDAS PARA PROYECTOS DE LEY:


Última edición por Laia Badia el Miér 14 Nov 2018 - 12:12, editado 3 veces (Razón : Añadir los Proyectos de Ley)
Jaume Cabanes
Jaume Cabanes
Partit Nacional
Partit Nacional
Cantidad de envíos : 2461
Edad : 31
Localización : Ruta 16
Fecha de inscripción : 16/05/2013

XXV Legislatura | Mesa de les Corts Empty Re: XXV Legislatura | Mesa de les Corts

Dom 11 Nov 2018 - 21:24
Grupo Parlamentario del:
XXV Legislatura | Mesa de les Corts WqvxacY
Proposición de Ley sobre la obligatoriedad de origen en etiquetado
Preámbulo

Ante la acuciante crisis económica, vemos necesario que primen los productos nacionales frente a los internacionales, debemos promover la economía interna y potenciarla, eso es trabajo de las organizaciones para concienciar a la ciudadanía pero para eso necesitan saber de dónde vienen los productos.

Título único. Etiquetado de productos.

Artículo 1. De la declaración de "Producto de la Ribagorza".
Todos los productos deberán incluir en el etiquetado el emblema de "Producto de la Ribagorza" con forma de círculo con la Ribagorza en el centro y las palabras señaladas alrededor del mismo.

Artículo 2. De la declaración de origen de productos.
Todos los productos extranjeros deberán indicar su país de origen, en caso de no indicarlo, estará prohibida su venta.

Disposición final
Esta proposición entrará en vigor cuando se publique en el DOE.

Firmado por:
Jaume Cabanes

Se hace saber a la mesa que será Jaume el que lo presente.
Alicia Azcárate
Alicia Azcárate
Demòcrates
Demòcrates
Cantidad de envíos : 114
Edad : 62
Fecha de inscripción : 04/11/2018

XXV Legislatura | Mesa de les Corts Empty Re: XXV Legislatura | Mesa de les Corts

Mar 13 Nov 2018 - 13:37
XXV Legislatura | Mesa de les Corts VIkHppn

El Grupo Parlamentario de Demòcrates presenta la siguiente

ENMIENDA TOTAL

motivada por el hecho de que  la proposición de Ley original es muy poco ambiciosa, no aporta mecanismos ni previsiones para su puesta en marcha y no permite destacar las cualidades agrícolas y ganaderas de cada comarca de Ribagorça, con el siguiente texto alternativo:


Preámbulo

Ante la acuciante crisis económica, la población alberga la cada vez mayor preocupación de que las políticas de ahorro de costes en las empresas contribuya a un deterioro de la calidad de los productos alimenticios, lo que supone no sólo una grave crisis de confianza en la industria alimenticia nacional, sino también un riesgo sanitario y nutricional.

Con este fin se propone la introducción de la denominación de origen, que busca reconocer a los productores que han decidido mantener o incrementar la calidad de los productos alimenticios ribagorzanos y, a la vez, garantizar al consumidor que el producto con dicha denominación cumple los estándares esperados no sólo del producto, sino también del lugar de procedencia.

Además, y con el objetivo de completar dicha garantía al consumidor, se limita el uso de la expresión “Denominación de Origen” y se hace extensiva a los productos extranjeros con denominaciones de origen en sus respectivos países.


Título primero. Denominaciones de origen.

Artículo 1. Denominaciones.
1. Se crea la expresión “Denominación de Origen”, abreviada como “D.O.”, que se referirá a la declaración que garantiza el origen y la calidad de un producto alimenticio o del ingrediente principal de un producto.
2. Corresponde al Govern la creación, supresión o modificación de las extensiones territoriales que dan lugar a las denominaciones de origen.
3. Las denominaciones de origen no podrán solaparse ni ser discontinuas. Tampoco podrán abarcar territorio extranjero, salvo que así se pacte en un tratado internacional, en cuyo caso la denominación de origen tendrá al menos un veinticinco por ciento de su superficie en territorio ribagorzano y deberá ser continua.

Artículo 2. Condiciones para acceder a las denominaciones de origen.
Para que un producto tenga denominación de origen deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser un producto alimenticio sin transformar, o cuya transformación se lleve a cabo mediante procesos químicos e industriales reproducibles de forma natural.
b) Ser cosechado u obtenido en el territorio del cual anuncia su origen. Si es un producto transformado, dicha transformación debe desarrollarse además en territorio ribagorzano.
c) Haber obtenido al menos un premio por sus cualidades organolépticas, de conservación o de versatilidad alimenticia o culinaria, con las condiciones que establezca el Govern.

Artículo 3. Mantenimiento de la denominación de origen.
1. El Govern establecerá un procedimiento para el mantenimiento y la pérdida de la condición de denominación de origen. A tal efecto podrá designar organismos públicos o privados que inspeccionen la calidad de los productos para tal fin.
2. El Govern podrá, asimismo, auditar dichas inspecciones.

Título segundo. Etiquetado.

Artículo 4. Etiquetado de productos denominación de origen.
1. Los artículos con denominación de origen podrán indicar dicha circunstancia, sin que pueda confundirse con su denominación comercial o dar lugar a dudas sobre el productor o sobre su origen.
2. La denominación de origen siempre hará referencia al lugar de origen, sin que se válido el uso de la expresión "Denominación de Origen" de forma aislada.

Artículo 5. Etiquetado del resto de productos.
Los artículos que no cumplan los requisitos para ser declarados con denominación de origen no podrán usar esa expresión, ni sus siglas, ni ninguna otra contracción que dé lugar a dudas razonables sobre su origen.

Artículo 6. Ingredientes con denominación de origen.
Podrá incluirse la expresión “Denominación de Origen” en aquellos productos elaborados que contengan al menos un veinticinco por ciento de productos con idéntico origen y con derecho al uso de la denominación.

Artículo 7. Productos extranjeros.
Los productos extranjeros mencionarán el país de origen del producto y el de envasado, en caso de ser diferente. Si el producto tuviera declaración de denominación de origen o una declaración equivalente en el país de origen podrá anunciar dicha circunstancia en su etiquetado junto a la indicación de su país de origen o alguno de sus símbolos.

Disposición transitoria. Creación de declaraciones de origen.
Mientras el Govern no establezca denominaciones de origen, los productores podrán, siempre que cumplan las condiciones de esta ley, acogerse a una de las siguientes:
- D.O. Pirineo, correspondiente a la comarca de Ribagorça.
- D.O. Llitera.
- D.O. Cinca.
- D.O. Matarranya.

Disposición final primera. Delegación normativa.
Además de en todo lo expresamente mencionado, el Govern quedará facultado para desarrollar reglamentariamente esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE.

En caso de que sea admitida a trámite, este grupo parlamentario designará a la diputada Alicia Azcárate para la defensa de esta enmienda.

En el Palacio de Les Corts, a X de X de 2018

Firmado:

Marc Jané
Presidente del grupo parlamentario
Jaume Cabanes
Jaume Cabanes
Partit Nacional
Partit Nacional
Cantidad de envíos : 2461
Edad : 31
Localización : Ruta 16
Fecha de inscripción : 16/05/2013

XXV Legislatura | Mesa de les Corts Empty Re: XXV Legislatura | Mesa de les Corts

Mar 13 Nov 2018 - 15:46
Grupo Parlamentario del:
XXV Legislatura | Mesa de les Corts WqvxacY
Enmienda a la Proposición de Ley sobre la obligatoriedad de origen en etiquetado
Preámbulo

Ante la acuciante crisis económica, vemos necesario que primen los productos nacionales frente a los internacionales, debemos promover la economía interna y potenciarla, eso es trabajo de las organizaciones para concienciar a la ciudadanía pero para eso necesitan saber de dónde vienen los productos.

Título I. Etiquetado de productos.

Artículo 1. De la declaración de "Producto de la Ribagorza".
Todos los productos 100% de la Ribagorza deberán incluir en el etiquetado el emblema de "Producto de la Ribagorza" con forma de círculo con la Ribagorza en el centro y las palabras señaladas alrededor del mismo.

En caso de no tener un 100% de componentes de la Ribagorza, deberá indicar el porcentaje del producto que es de la Ribagorza dentro del círculo y modificar su color:

Por encima del 75% será azul.
Entre el 50% y el 75% será verde.
Por debajo del 50% estará en naranja.


Artículo 2. De la declaración de origen de productos.
Todos los productos extranjeros deberán indicar su país de origen, en caso de no indicarlo, estará prohibida su venta.

Título II. Del Consejo Regulador del "Producto de la Ribagorza"

Artículo uno. Del Consejo Regulador del "Producto de la Ribagorza"
Se creará un consejo regulador que será el encargado de auditar a las empresas y certificar que cumplen debidamente con el etiquetado correspondiente.

Artículo dos. De los que forman el Consejo Regulador.
Este consejo estará formado por expertos industriales de cada sector formados por un curso facilitado por el Govern a los miembros del Consejo Regulador.

Disposición final
Esta proposición entrará en vigor cuando se publique en el DOE.

Firmado por:
Jaume Cabanes

Se hace saber a la mesa que será Jaume el que lo presente, se presenta esta enmienda para perfeccionar la propuesta inicial.
Clara Macià
Clara Macià
Iniciativa per la Franja
Iniciativa per la Franja
Cantidad de envíos : 7588
Edad : 27
Localización : Sabadell, República Catalana
Fecha de inscripción : 12/07/2014

XXV Legislatura | Mesa de les Corts Empty Re: XXV Legislatura | Mesa de les Corts

Miér 14 Nov 2018 - 15:07

XXV Legislatura | Mesa de les Corts JHDF73a

GRUP PARLAMENTARI FRANJOLÍ (IxF)


PETICIÓN DE COMPARECENCIA DEL MINISTRO DEL INTERIOR, BERNAT FERRIOLS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Durante las últimas horas se ha producido el aumento indiscriminado del control fronterizo y de los aeropuertos por parte de la Gendarmería, acciones que han causado diversas retenciones y además molestias para multitud de viajeros en los aeropuertos, por órdenes ya conocidas del Ministerio del Interior del señor Bernat Ferriols, a causa de las sospechas de que podría haber un exiliado político catalán en nuestras fronteras.

Durante este 1 de octubre, se ha activado la orden de detención y extradición por parte del Tribunal Supremo español, tras la incomparecencia ya conocida del ex alto cargo de la Generalitat de Catalunya, Josep Maria Jové, y que decidió marcharse al extranjero para evitar ser encarcelado por motivos políticos.

El Govern de nuestro país hizo pública la activación de una orden de busca y captura contra el exiliado político Josep Maria Jové y lo acusó de ‘’prófugo de la justicia’’. Esta misma tarde, Jové se ha presentado y se ha entregado voluntariamente a las autoridades dejando claro que el no es un profugo, sino un perseguido político que se ha visto a marcharse de su país de origen para poder encontrar un juicio justo que no tendrá en España.

Ni Interior, ni el Govern nos han aclarado aún, que medidas van a tomar, ni qué posición mantendrán frente a este complejo caso de gran importancia y repercusión mediática que requiere de gran reflexión por parte de todos.


SOLICITUD:

Por todo lo expuesto, solicitamos la comparecencia del Ministro del Interior, en sede parlamentaria, para que esclarezca todas las dudas que puedan haber alrededor del caso Jové.


Palau de les Corts, 1 de octubre de 2018
Clara Macià
Presidenta del GPF


Jaume Lledó
Portavoz del GPF

Guillem de Carbonell
Guillem de Carbonell
Partit Socialista
Partit Socialista
Cantidad de envíos : 127
Fecha de inscripción : 02/11/2018

XXV Legislatura | Mesa de les Corts Empty Re: XXV Legislatura | Mesa de les Corts

Jue 15 Nov 2018 - 21:05
XXV Legislatura | Mesa de les Corts NF7Uaof

El Grup Parlamentari Socialista presenta la siguiente

ENMIENDA TOTAL

motivada por el hecho de que tanto la proposición de Ley original como la enmienda a la totalidad de Demòcrates son muy poco ambiciosas, ya que, por una parte, la primera no aporta mecanismos ni previsiones para su puesta en marcha y no permite destacar las cualidades agrícolas y ganaderas de cada comarca de Ribagorça, como la segunda trata con exclusividad la temática alimenticia, con el siguiente texto alternativo:


Preámbulo

La nueva configuración socio-económica mundial genera un panorama completamente distinto a todo lo que hayamos vivido con anterioridad. Nuevos modelos de industria, comercio y trabajo aparecen y se expanden en un mundo globalizado que se encuentra plenamente interconectado. En este sentido, la acuciante crisis económica ha desencadenado en nuestro país una disminución notable del emprendimiento, que inevitablemente conlleva una reducción de la producción nacional. Para evitarlo, muchas empresas han buscado las formas de reducir costes.

La población de Ribagorça no puede de esta forma sino albergar la cada vez mayor preocupación de que las políticas de ahorro de costes en las empresas puedan eventualmente contribuir a un deterioro cada vez mayor de la calidad de los productos fabricados, lo que supone no sólo una grave crisis de confianza en la industria nacional, pilar fundamental de la economía, sino también un riesgo sanitario, al poderse encontrar productos defectuosos. Las instituciones deben actuar inmediatamente a este respecto, asegurando la calidad técnica de los bienes producidos en nuestro país.

Asimismo, la preocupación suscitada por el origen, en general, de todos los productos, con vistas a favorecer a aquellos desarrollados y fabricados en países con las debidas medidas respetuosas con los derechos humanos y laborales, por parte de un gran número de consumidores, impele a los poderes públicos a garantizar la calidad humana de dichos productos, a fin de procurar el bienestar del trabajador y sus buenas condiciones laborales.

Con estos propósitos, el Gran Ducado de la Ribagorza y sus instituciones se propone la introducción de la "Denominación de Origen", un reconocimiento a todos aquellos productos propios, que busca reconocer a los productores que han decidido mantener o incrementar la calidad de los productos ribagorzanos y, a la vez, garantizar al consumidor que el producto con dicha denominación cumple los estándares esperados no sólo del producto, sino también del lugar de procedencia.

Además, y con el objetivo de completar dicha garantía al consumidor, se limita el uso de la expresión “Denominación de Origen” y se hace extensiva a los productos extranjeros con denominaciones de origen en sus respectivos países.


Título primero. De las Denominaciones de Origen

Artículo 1. De Disposiciones Generales
1. Se crea la expresión “Denominación de Origen”, abreviada como “D.O.”, que se referirá al reconocimiento públicamente declarado, otorgado por el Estado, que garantiza el origen y la calidad de un producto propio del Gran Ducado de la Ribagorza.
2. Corresponde al Govern de la Ribagorça la creación, supresión o modificación de las extensiones territoriales, así como aquellas propias o asociadas a tipologías de productos, de acuerdo con lo en la presente estipulado, que dan lugar a las Denominaciones de Origen.
3. Las Denominaciones de Origen no podrán solaparse ni ser discontinuas en el territorio.
4. Las Denominaciones de Origen sólo podrán cubrir territorio extranjero cuando así se pactare por medio de un tratado internacional, en cuyo caso la denominación de origen habrá de tener, al menos, un veinticinco por ciento de su superficie en territorio ribagorzano, así como cumplir el resto de estipulaciones de la presente.

Artículo 2. De las Condiciones Generales para Acceder a las Denominaciones de Origen
1. Para que un producto pueda obtener una Denominación de Origen deberá cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Ser un producto artesanal, o cuya mecanización se realice por medios respetuosos con la tradición asociada a dicho producto.
b) Ser producido en el territorio del cual anuncia su origen. Si es un producto transformado, dicha transformación debe desarrollarse además en dicho territorio.
c) Ser un producto tradicional del territorio del cual anuncia su origen. Si es un producto transformado, dicha transformación debe ser tradicional además en dicho territorio.

Artículo 3. De las Condiciones Específicas para Acceder a las Denominaciones de Origen
1. Cuando el producto en cuestión fuere alimenticio deberá cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Ser un producto alimenticio sin transformar, o cuya transformación se lleve a cabo mediante procesos químicos e industriales reproducibles de forma natural.
b) Ser todos sus ingredientes cosechados u obtenidos en territorio ribagorzano, o en su defecto, en el territorio de la Denominación de Origen.
c) Ser su transformación, en caso de existir, realizada en el mismo territorio correspondiente a la Denominación de Origen, o cuando no fuere tradicional realizarla en dicho territorio, en aquel específicamente designado en la concesión de la Denominación a tal menester.
d) Haber obtenido al menos un premio por sus cualidades organolépticas, de conservación o de versatilidad alimenticia o culinaria.
2. Cuando el producto en cuestión fuere textil deberá cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Ser un producto textil sin transformar, o cuya transformación se lleve a cabo mediante procesos químicos e industriales reproducibles de forma natural.
b) Ser todos sus tejidos y fibras textiles cosechados u obtenidos en territorio ribagorzano, o en su defecto, en el territorio de la Denominación de Origen.
c) Ser su transformación, en caso de existir, realizada en el mismo territorio correspondiente a la Denominación de Origen, o cuando no fuere tradicional realizarla en dicho territorio, en aquel específicamente designado en la concesión de la Denominación a tal menester.
d) Haber obtenido al menos un premio por sus cualidades propias.
3. Cuando el producto en cuestión fuere cerámico deberá cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Ser un producto cerámico sin transformar, o cuya transformación se lleve a cabo mediante procesos químicos e industriales reproducibles de forma natural.
b) Ser todos sus materiales y constituyentes cerámicos obtenidos en territorio ribagorzano, o en su defecto, en el territorio de la Denominación de Origen.
c) Ser su transformación, en caso de existir, realizada en el mismo territorio correspondiente a la Denominación de Origen, o cuando no fuere tradicional realizarla en dicho territorio, en aquel específicamente designado en la concesión de la Denominación a tal menester.
d) Haber obtenido al menos un premio por sus cualidades propias.
4. El Govern de la Ribagorça podrá disponer otras condiciones análogas a aquéllas establecidas en los numerales previos de este Artículo para otras clases de productos artesanales, dentro del espíritu de la presente Ley.

Artículo 4. Del Mantenimiento y la Pérdida de la Denominación de Origen
1. El Govern de la Ribagorça establecerá un procedimiento para el mantenimiento y la pérdida de la condición de Denominación de Origen. A tal efecto podrá designar organismos públicos o privados que inspeccionen la calidad de los productos para tal fin.
2. El Govern de la Ribagorça podrá, asimismo, auditar dichas inspecciones.


Título segundo. Del Etiquetado

Artículo 5. Del Etiquetado de Productos con Denominación de Origen
1. Los artículos con Denominación de Origen podrán indicar dicha circunstancia, sin que pueda confundirse con su denominación comercial o dar lugar a dudas sobre el productor o sobre su origen.
2. La denominación de origen siempre hará referencia al lugar de origen, sin que se válido el uso de la expresión "Denominación de Origen" de forma aislada.

Artículo 6. Del Etiquetado del Resto de Productos
Los artículos que no cumplan los requisitos para ser declarados con Denominación de Origen no podrán usar esa expresión, ni sus siglas, ni ninguna otra que diere lugar a dudas razonables sobre su origen, producción o cuantas otras circunstancias pudieran ser atribuidas a la misma.

Artículo 7. De los Productos Elaborados con Denominación de Origen
1. Los productos más elementales a partir de los cuales se elaboraren productos con Denominación de Origen original y propia podrán optar, en los términos en que ésta especificare, a dicha Denominación de Origen, con las respectivas aclaraciones en el etiquetado, cuando lo tuvieren.
2. En todo caso, dichos productos elementales habrán de cumplir con las condiciones necesarias para la consecución de la Denominación de Origen.

Artículo 8. De los Productos Nacionales.
Los productos nacionales mencionarán su producción en el Gran Ducado de la Ribagorza.

Artículo 9. De los Productos Extranjeros.
Los productos extranjeros mencionarán el país de origen del producto y el de envasado, en caso de ser diferente. Si el producto tuviera declaración de Denominación de Origen o una declaración equivalente en el país de origen podrá anunciar dicha circunstancia en su etiquetado junto a la indicación de su país de origen o alguno de sus símbolos.

Disposición transitoria. Creación de declaraciones de origen.
Mientras el Govern no establezca denominaciones de origen, los productores podrán, en relación a las comarcas propias de Ribagorça, y siempre que se cumplan las condiciones de esta ley, acogerse a una de las siguientes:
- D.O. Pirineo
- D.O. Llitera
- D.O. Cinca
- D.O. Matarranya

Disposición final primera. De la Delegación normativa
El Govern de la Ribagorça queda facultado para desarrollar reglamentariamente esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE.

Sabiendo que se presenta fuera de plazo, debido a la casuística del Grup Parlamentari Socialista, comprendemos que no fuera admitida a trámite. No obstante, solicitamos el amparo de la Presidencia de les Corts a este respecto y su magnanimidad. En caso de que fuere admitida a trámite, este Grup Parlamentari designará al Diputado Guillem de Carbonell i Llorach para su defensa ante les Corts Ribagorçanes.

Sin otro particular,

En el Palacio de Les Corts, a X de X de 2018

Firmado:

Bernat Ferriols
President del Grup Parlamentari Socialista

Guillem de Carbonell i Llorach
Portaveu Adjunt del Grup Parlamentari Socialista
Guillem de Carbonell
Guillem de Carbonell
Partit Socialista
Partit Socialista
Cantidad de envíos : 127
Fecha de inscripción : 02/11/2018

XXV Legislatura | Mesa de les Corts Empty Re: XXV Legislatura | Mesa de les Corts

Mar 20 Nov 2018 - 18:26
XXV Legislatura | Mesa de les Corts NF7Uaof

El Grup Parlamentari Socialista presenta la siguiente

PROPUESTA

por la cual se reforma el articulado actual relativo al Reglamento de las Cortes, motivada por el hecho de que el actual es en muchos aspectos muy mejorable. Será presentada por la portavoz del Grupo Parlamentario, Marta Rossell (FDP: lo presentaré yo en su nombre)

REGLAMENTO DE LAS CORTES RIBAGORZANAS


TÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS CORTES

Articulo 1. De los Grupos Parlamentarios
1. Una vez concluidas las elecciones al Parlamento y proclamados sus resultados, los diputados se agrupan en Grupos Parlamentarios con relación a su candidatura electoral. Cada diputado solo puede ser miembro de un Grupo Parlamentario.
2. Para constituir Grupo Parlamentario se debe contar, al menos, con cinco diputados. En el caso de no contar con el mínimo mencionado, formarán parte de un Grupo Mixto.
3. Los Grupos Parlamentarios elegirán de entre sus miembros con un Presidente y un Portavoz.
4. Los nombres de los Grupos Parlamentarios no pueden ser iguales o similares entre sí.
5. Los diputados que habiendo pertenecido a un Grupo Parlamentario lo abandonen, o bien sean expulsados del mismo, no podrán ingresar a otro Grupo Parlamentario y formarán parte del Grupo Mixto.

Articulo 2. De la Presidencia y la Portavocía de los Grupos Parlamentarios
1. El Presidente del Grupo Parlamentario ejercerá como el líder del Grupo Parlamentario, y por tanto, quien habla en nombre y representación de los diputados agrupados entorno al mismo.
2. El Portavoz del Grupo Parlamentario ejercerá en defecto del Presidente del mismo la representación de los diputados del Grupo, hablando en nombre de los mismos.

Articulo 3. De la Elección de la Mesa de las Cortes
1. Tras las elecciones se celebrará una Sesión, presidida por el diputado o diputada de mayor edad, para la elección de la Mesa de las Cortes, compuesta por:
a. Presidencia de las Cortes.
b. Vicepresidencia Primera de las Cortes.
c. Vicepresidencia Segunda de las Cortes.
2. La elección de las tres autoridades se efectuará en una misma sesión, por el siguiente procedimiento:
a. Cada Grupo Parlamentario presentará, como máximo, un candidato a la Presidencia y otro a las Vicepresidencias.
b. Se votará la Presidencia, requiriéndose para la elección la obtención de mayoría absoluta en primera vuelta. Cuando nadie la obtuviera, se celebraría una segunda vuelta con los dos candidatos más votados.
c. Se votarán las Vicepresidencias ambas de conjunto, y quien más votos obtuviere resultará elegido a la Vicepresidencia Primera, así como el segundo más votado a la Vicepresidencia Segunda.

Articulo 4. De la Moción de Censura contra Miembros de la Mesa de las Cortes
1. Cualquier Grupo Parlamentario puede presentar una moción de censura contra uno o varios miembros de la Mesa de las Cortes, aunque solo puede celebrarse una moción de censura por año.
2. La Presidencia de las Cortes someterá a debate y votación en una sesión especial celebrada al efecto. En primera instancia el Presidente del Grupo Parlamentario que efectúe la moción de censura deberá explicar en la sesión los motivos de la misma. Luego el miembro o los miembros de la Mesa tendrán la oportunidad de ejercer su derecho a réplica, tras lo cual cada Grupo Parlamentario podrá explicitar su posición de forma limitada. Finalmente el Presidente del Parlamento someterá a votación la moción, que debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento.
3. Los cargos destituidos se sustituirán individualmente en una sesión a tal efecto siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 3 para la elección de la Presidencia de las Cortes.

Articulo 5. Competencias del Presidente de las Cortes
1. El Presidente de las Cortes es la máxima autoridad en las Cortes y tiene las siguientes competencias:
a) Adoptar las decisiones que requieren las tramitaciones parlamentarias, en caso de duda o de laguna reglamentaria.
b) Adoptar las decisiones y las medidas que requiere la organización del trabajo parlamentario. Establece y mantiene el orden de las discusiones y dirige los debates con imparcialidad y atento al respeto debido a las Cortes.
c) Cumple y hace cumplir el Reglamento.
d) Ejecutar los presupuestos del Parlamento.
e) Cumplir cualquier otra función encomendada por el presente reglamento y las de carácter ejecutivo que no están atribuidas a un órgano específico.
2. En caso de defunción, dimisión, incapacidad permanente, física o mental, reconocida por las Cortes, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, las Cortes procederán a elegir un nuevo Presidente de las Cortes, siendo reemplazado de forma interina por el Vicepresidente Primero, hasta la elección del sucesor.


TITULO II. DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Y LOS DEBATES

Articulo 6. De las Proposiciones y Proyectos de Ley
1. Los Grupos Parlamentarios presentarán proposiciones de ley.
2. El Gobierno puede presentar proyectos de ley y declarar su trámite en calidad de urgente en caso de necesidad.
3. Es competencia exclusiva del Gobierno la presentación de los Presupuestos Generales del Estado.

Articulo 7. De la Aprobación y la Promulgación de Leyes
1. Una proposición de ley y proyecto de ley son aprobados cuando se alcanza la mayoría simple de los miembros presentes las Cortes, o bien cuando aquellas proposiciones de ley y proyectos de ley que requieran mayorías especiales las alcancen.
2. Una proposición de ley o proyecto de ley aprobado por las Cortes es elevado al Gran Duque para que la promulgue en el Diario Oficial.

Articulo 8. De los Debates y Proposiciones No de Ley
1. Los Grupos Parlamentarios podrán presentar proposiciones no de ley, declaraciones institucionales o mociones declarativas
2. Las proposiciones no de ley, declaraciones institucionales o mociones declarativas darán lugar a un debate entre los Grupos Parlamentarios que podrá ir seguido de una votación de los términos de las mismas.
2. Las proposiciones no de ley, declaraciones institucionales o mociones declarativas aprobadas por el Parlamento no tienen rango de ley ni de normativa jurídica, y por tanto ni son publicadas en el Diario Oficial ni requieren la promulgación previa del Gran Duque.

Articulo 9. De las Enmiendas
1. Una vez presentado ante la Mesa de las Cortes un proyecto o proposición de ley o una proposición no de ley, declaración institucional o moción declarativa, los Grupos Parlamentarios dispondrán de un plazo máximo marcado por la Presidencia de las Cortes para presentar articulados reformados con relación a dicha proposición o proyecto.
2. Las enmiendas se debatirán conjuntamente y se votarán, en su caso, por separado de la propuesta original a la cual modifican. El debate no podrá comenzar hasta que haya terminado el plazo de presentación de enmiendas.
3. Para su aprobación, las enmiendas requerirán idénticas mayorías que aquellas asociadas a la aprobación de las proposiciones o propuestas de leyes o proposiciones de ley a las cuales modifican.


TÍTULO III. DEL PRIMER MINISTRO Y MINISTROS DEL GOBIERNO

Articulo 10. De la Sesión de Investidura del Primer Ministro
1. Una vez concluidas las elecciones a las Cortes, proclamados sus resultados, constituidos los Grupos Parlamentarios y elegidas las autoridades de las Cortes, el Gran Duque propondrá, una vez oídos a los grupos parlamentarios, un candidato a Primer Ministro.
2. El Presidente de las Cortes someterá a debate y votación en una sesión de investidura la candidatura a Primer Ministro. El candidato podrá efectuar un discurso general, luego cada Presidente de Grupo Parlamentario podrá efectuar una réplica. Finalmente, el candidato podrá solicitar una dúplica. Tras el debate, la candidatura será sometida a votación, siendo aprobada por mayoría absoluta de los miembros de las Cortes, o bien por mayoría simple en segunda ronda.

Articulo 11. De la Moción de Censura al Primer Ministro
1. Cualquier Grupo Parlamentario puede presentar una moción de censura contra el Primer Ministro, aunque solo puede celebrarse una moción de censura por año.
2. El Presidente de las Cortes someterá a debate y votación en una sesión especial celebrada al efecto. En primera instancia el Presidente del Grupo Parlamentario que efectúe la moción de censura deberá explicar en la sesión los motivos de la misma. Luego el Primer Ministro tendrá la oportunidad de ejercer su derecho a réplica, tras lo cual cada Grupo Parlamentario podrá explicitar su posición de forma limitada. Finalmente el Presidente de las Cortes someterá a votación la moción, que debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de las Cortes.
3. En caso de ser aprobada la moción de censura, el Primer Ministro queda destituido del cargo, debiendo informar el Presidente de las Cortes al Gran Duque para elegir un nuevo candidato a someterse a una sesión de investidura.

Articulo 12. De la Cuestión de Confianza del Primer Ministro
1. El Primer Ministro puede solicitar la confianza de las Cortes, cuantas veces lo considere necesario.
2. El Primer Ministro ofrecerá, en una sesión parlamentaria celebrada al efecto, un discurso general, y luego se someterá a votación.
3. En caso de que la cuestión de confianza se aprobada, con mayoría absoluta o mayoría simple de los miembros de las Cortes, el Primer Ministro queda ratificado en el cargo.
4. En caso de que la cuestión de confianza no sea aprobada , el Primer Ministro es destituido y se procede de igual forma que en el apartado 3 del artículo 11 de este reglamento.

Articulo 13. De la Reprobación a Ministros del Gobierno
1. Cualquier Grupo Parlamentario puede solicitar la reprobación de un Ministro del Gobierno.
2. La reprobación implica la defensa de la misma por parte del Portavoz del Grupo Parlamentario ponente y el debate del mismo, con la presencia del Ministro en cuestión que podrá ejercer su derecho a defensa.
3. La aprobación de la reprobación no es vinculante.

Articulo 14. De las Comparecencias de los Miembros del Gobierno
1. Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar solicitudes de comparecencia del Primer Ministro y los ministros del Gobierno ante las Cortes, que no podrán ser negadas.
2. El Gobierno podrá establecer comparecencias ante las Cortes de sus miembros.
3. Las comparecencias podrán, cuando a tal efecto lo solicitaren al menos quince diputados, o en su defecto los portavoces de dos Grupos Parlamentarios, ir seguidas de una votación sobre el contenido de las mismas.

Sin otro particular,

En el Palacio de Les Corts, a X de X de 2018

Firmado:

Bernat Ferriols
President del Grup Parlamentari Socialista

Marta Rossell
Portaveu del Grup Parlamentari Socialista


Última edición por Guillem de Carbonell el Jue 22 Nov 2018 - 15:44, editado 2 veces (Razón : Faltaba poner el nombre del orador)
Jaume Cabanes
Jaume Cabanes
Partit Nacional
Partit Nacional
Cantidad de envíos : 2461
Edad : 31
Localización : Ruta 16
Fecha de inscripción : 16/05/2013

XXV Legislatura | Mesa de les Corts Empty Re: XXV Legislatura | Mesa de les Corts

Sáb 24 Nov 2018 - 23:21
XXV Legislatura | Mesa de les Corts Dm8VnXT

El Grup Parlamentari Nacional presenta la siguiente

ENMIENDA PARCIAL A LA PROPUESTA DE REFORMA DEL REGLAMENTO DE LAS CORTES

Por la cual se reformará el actual reglamento de las cortes, actualizándolo y dándolo una mejor amplitud respecto a la actualidad, cerrando todas las aberturas.

REGLAMENTO DE LAS CORTES RIBAGORZANAS

TÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS CORTES

Articulo 1. De los Grupos Parlamentarios
1. Una vez concluidas las elecciones al Parlamento y proclamados sus resultados, los diputados se agrupan en Grupos Parlamentarios con relación a su candidatura electoral. Cada diputado solo puede ser miembro de un Grupo Parlamentario.
2. Para constituir Grupo Parlamentario se debe contar, al menos, con cinco diputados. En el caso de no contar con el mínimo mencionado, formarán parte de un Grupo Mixto.
3. Los Grupos Parlamentarios elegirán de entre sus miembros con un Presidente y un Portavoz.
4. Los nombres de los Grupos Parlamentarios no pueden ser iguales o similares entre sí.
5. Los diputados que habiendo pertenecido a un Grupo Parlamentario lo abandonen, o bien sean expulsados del mismo, no podrán ingresar a otro Grupo Parlamentario y formarán parte del Grupo Mixto.

Articulo 2. De la Presidencia y la Portavocía de los Grupos Parlamentarios
1. El Presidente del Grupo Parlamentario ejercerá como el líder del Grupo Parlamentario, y por tanto, quien habla en nombre y representación de los diputados agrupados entorno al mismo.
2. El Portavoz del Grupo Parlamentario ejercerá en defecto del Presidente del mismo la representación de los diputados del Grupo, hablando en nombre de los mismos.

Articulo 3. De la Elección de la Mesa de las Cortes
1. Tras las elecciones se celebrará una Sesión, presidida por el diputado o diputada de mayor edad, para la elección de la Mesa de las Cortes, compuesta por:
a. Presidencia de las Cortes.
b. Vicepresidencia Primera de las Cortes.
c. Vicepresidencia Segunda de las Cortes.
2. La elección de las tres autoridades se efectuará en una misma sesión, por el siguiente procedimiento:
a. Cada Grupo Parlamentario presentará, como máximo, un candidato a la Presidencia y otro a las Vicepresidencias.
b. Se votará la Presidencia, requiriéndose para la elección la obtención de mayoría absoluta en primera vuelta. Cuando nadie la obtuviera, se celebraría una segunda vuelta con los dos candidatos más votados.
c. Se votarán las Vicepresidencias ambas de conjunto, y quien más votos obtuviere resultará elegido a la Vicepresidencia Primera, así como el segundo más votado a la Vicepresidencia Segunda.

Articulo 4. De la Moción de Censura contra Miembros de la Mesa de las Cortes
1. Cualquier Grupo Parlamentario puede presentar una moción de censura contra uno o varios miembros de la Mesa de las Cortes, aunque solo puede celebrarse una moción de censura por año.
2. La Presidencia de las Cortes someterá a debate y votación en una sesión especial celebrada al efecto. En primera instancia el Presidente del Grupo Parlamentario que efectúe la moción de censura deberá explicar en la sesión los motivos de la misma. Luego el miembro o los miembros de la Mesa tendrán la oportunidad de ejercer su derecho a réplica, tras lo cual cada Grupo Parlamentario podrá explicitar su posición de forma limitada. Finalmente el Presidente del Parlamento someterá a votación la moción, que debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento.
3. Los cargos destituidos se sustituirán individualmente en una sesión a tal efecto siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 3 para la elección de la Presidencia de las Cortes.

Articulo 5. Competencias del Presidente de las Cortes
1. El Presidente de las Cortes es la máxima autoridad en las Cortes y tiene las siguientes competencias:
a) Adoptar las decisiones que requieren las tramitaciones parlamentarias, en caso de duda o de laguna reglamentaria.
b) Adoptar las decisiones y las medidas que requiere la organización del trabajo parlamentario. Establece y mantiene el orden de las discusiones y dirige los debates con imparcialidad y atento al respeto debido a las Cortes.
c) Cumple y hace cumplir el Reglamento.
d) Ejecutar los presupuestos del Parlamento.
e) Cumplir cualquier otra función encomendada por el presente reglamento y las de carácter ejecutivo que no están atribuidas a un órgano específico.
2. En caso de defunción, dimisión, incapacidad permanente, física o mental, reconocida por las Cortes, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, las Cortes procederán a elegir un nuevo Presidente de las Cortes, siendo reemplazado de forma interina por el Vicepresidente Primero, hasta la elección del sucesor.


TITULO II. DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Y LOS DEBATES

Articulo 6. De las Proposiciones y Proyectos de Ley
1. Los Grupos Parlamentarios presentarán proposiciones de ley.
2. El Gobierno puede presentar proyectos de ley y declarar su trámite en calidad de urgente en caso de necesidad.
3. Es competencia exclusiva del Gobierno la presentación de los Presupuestos Generales del Estado.

Articulo 7. De la Aprobación y la Promulgación de Leyes
1. Una proposición de ley y proyecto de ley son aprobados cuando se alcanza la mayoría simple de los miembros presentes las Cortes, o bien cuando aquellas proposiciones de ley y proyectos de ley que requieran mayorías especiales las alcancen.
2. Una proposición de ley o proyecto de ley aprobado por las Cortes es elevado al Gran Duque para que la promulgue en el Diario Oficial.

Articulo 8. De los Debates y Proposiciones No de Ley
1. Los Grupos Parlamentarios podrán presentar proposiciones no de ley, declaraciones institucionales o mociones declarativas
2. Las proposiciones no de ley, declaraciones institucionales o mociones declarativas darán lugar a un debate entre los Grupos Parlamentarios que podrá ir seguido de una votación de los términos de las mismas.
2. Las proposiciones no de ley, declaraciones institucionales o mociones declarativas aprobadas por el Parlamento no tienen rango de ley ni de normativa jurídica, y por tanto ni son publicadas en el Diario Oficial ni requieren la promulgación previa del Gran Duque.

Articulo 9. De las Enmiendas
1. Una vez presentado ante la Mesa de las Cortes un proyecto o proposición de ley o una proposición no de ley, declaración institucional o moción declarativa, los Grupos Parlamentarios dispondrán de un plazo máximo marcado por la Presidencia de las Cortes para presentar articulados reformados con relación a dicha proposición o proyecto.
2. Las enmiendas se debatirán conjuntamente y se votarán, en su caso, por separado de la propuesta original a la cual modifican. El debate no podrá comenzar hasta que haya terminado el plazo de presentación de enmiendas.
3. Para su aprobación, las enmiendas requerirán idénticas mayorías que aquellas asociadas a la aprobación de las proposiciones o propuestas de leyes o proposiciones de ley a las cuales modifican.

TÍTULO III. DEL PRIMER MINISTRO Y MINISTROS DEL GOBIERNO

Articulo 10. De la Sesión de Investidura del Primer Ministro
1. Una vez concluidas las elecciones a las Cortes, proclamados sus resultados, constituidos los Grupos Parlamentarios y elegidas las autoridades de las Cortes, el Gran Duque propondrá, una vez oídos a los grupos parlamentarios, un candidato a Primer Ministro.
2. El Presidente de las Cortes someterá a debate y votación en una sesión de investidura la candidatura a Primer Ministro. El candidato podrá efectuar un discurso general, luego cada Presidente de Grupo Parlamentario podrá efectuar una réplica. Finalmente, el candidato podrá solicitar una dúplica. Tras el debate, la candidatura será sometida a votación, siendo aprobada por mayoría absoluta de los miembros de las Cortes, o bien por mayoría simple en segunda ronda.

Articulo 11. De la Moción de Censura al Primer Ministro
1. Cualquier Grupo Parlamentario puede presentar una moción de censura contra el Primer Ministro, aunque solo puede celebrarse una moción de censura por año.
2. El Presidente de las Cortes someterá a debate y votación en una sesión especial celebrada al efecto. En primera instancia el Presidente del Grupo Parlamentario que efectúe la moción de censura deberá explicar en la sesión los motivos de la misma. Luego el Primer Ministro tendrá la oportunidad de ejercer su derecho a réplica, tras lo cual cada Grupo Parlamentario podrá explicitar su posición de forma limitada. Finalmente el Presidente de las Cortes someterá a votación la moción, que debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de las Cortes.
3. En caso de ser aprobada la moción de censura, el Primer Ministro queda destituido del cargo, debiendo informar el Presidente de las Cortes al Gran Duque para elegir un nuevo candidato a someterse a una sesión de investidura.

Articulo 12. De la Cuestión de Confianza del Primer Ministro
1. El Primer Ministro puede solicitar la confianza de las Cortes, cuantas veces lo considere necesario.
2. El Primer Ministro ofrecerá, en una sesión parlamentaria celebrada al efecto, un discurso general, y luego se someterá a votación.
3. En caso de que la cuestión de confianza se aprobada, con mayoría absoluta o mayoría simple de los miembros de las Cortes, el Primer Ministro queda ratificado en el cargo.
4. En caso de que la cuestión de confianza no sea aprobada , el Primer Ministro es destituido y se procede de igual forma que en el apartado 3 del artículo 11 de este reglamento.

Articulo 13. De la Reprobación a Ministros del Gobierno
1. Cualquier Grupo Parlamentario puede solicitar la reprobación de un Ministro del Gobierno.
2. La reprobación implica la defensa de la misma por parte del Portavoz del Grupo Parlamentario ponente y el debate del mismo, con la presencia del Ministro en cuestión que podrá ejercer su derecho a defensa.
3. La aprobación de la reprobación no es vinculante.

Articulo 14. De las Comparecencias de los Miembros del Gobierno
1. Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar solicitudes de comparecencia del Primer Ministro y los ministros del Gobierno ante las Cortes, que no podrán ser negadas.
2. El Gobierno podrá establecer comparecencias ante las Cortes de sus miembros.
3. Las comparecencias podrán, cuando a tal efecto lo solicitaren al menos quince diputados, o en su defecto los portavoces de dos Grupos Parlamentarios, ir seguidas de una votación sobre el contenido de las mismas.

TITULO IV. DEL LAS SESIONES DE CONTROL

Articulo 15. Del número de preguntas
Los Grupos Parlamentarios con un número de diputados inferior a diez podrán realizar tres preguntas. Aquellos que superaran dicha cifra, podrán realizar una pregunta adicional por cada cinco diputados adicionales. Se podrá dirigir una pregunta a varios miembros del Govern y sólo uno de éllos como mínimo debe responderlas, se debe especificar al miembro del Govern al que dirigen las preguntas en caso de que se quiera especificar a quién está dirigida.

Articulo 16. De las preguntas al Primer Ministro
Sólo los presidentes de los Grupos Parlamentarios podrán formular preguntas al Primer Ministro. Si alguno de ellos formara parte del Govern, serán los portavoces de los Grupos quienes las formulen.

Sin otro particular,

[/size]
En el Palacio de Les Corts, a X de X de 2018

Firmado:

Jaume Cabanes
President del Grup Parlamentari Nacional

Arnau Espadalé
Portaveu del Grup Parlamentari Nacional
Se hace saber que será presentada por Arnau Espadalé.
Guillem de Carbonell
Guillem de Carbonell
Partit Socialista
Partit Socialista
Cantidad de envíos : 127
Fecha de inscripción : 02/11/2018

XXV Legislatura | Mesa de les Corts Empty Re: XXV Legislatura | Mesa de les Corts

Lun 26 Nov 2018 - 15:46
XXV Legislatura | Mesa de les Corts NF7Uaof

El Grup Parlamentari Socialista presenta la siguiente

ENMIENDA TRANSACCIONAL

a la propuesta de nuestro mismo grupo parlamentario relativa a la modificación del Reglamento de les Corts, motivada por el hecho de que el actual es en muchos aspectos muy mejorable. Será presentada por la portavoz del Grupo Parlamentario, Marta Rossell (FDP: lo presentaré yo en su nombre)

REGLAMENTO DE LAS CORTES RIBAGORZANAS


TÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS CORTES

Articulo 1. De los Grupos Parlamentarios
1. Una vez concluidas las elecciones al Parlamento y proclamados sus resultados, los diputados se agrupan en Grupos Parlamentarios con relación a su candidatura electoral. Cada diputado solo puede ser miembro de un Grupo Parlamentario.
2. Para constituir Grupo Parlamentario se debe contar, al menos, con cinco diputados. En el caso de no contar con el mínimo mencionado, formarán parte de un Grupo Mixto.
3. Los Grupos Parlamentarios elegirán de entre sus miembros con un Presidente y un Portavoz.
4. Los nombres de los Grupos Parlamentarios no pueden ser iguales o similares entre sí.
5. Los diputados que habiendo pertenecido a un Grupo Parlamentario lo abandonen, o bien sean expulsados del mismo, no podrán ingresar a otro Grupo Parlamentario y formarán parte del Grupo Mixto.

Articulo 2. De la Presidencia y la Portavocía de los Grupos Parlamentarios
1. El Presidente del Grupo Parlamentario ejercerá como el líder del Grupo Parlamentario, y por tanto, quien habla en nombre y representación de los diputados agrupados entorno al mismo.
2. El Portavoz del Grupo Parlamentario ejercerá en defecto del Presidente del mismo la representación de los diputados del Grupo, hablando en nombre de los mismos.

Articulo 3. De la Elección de la Mesa de las Cortes
1. Tras las elecciones se celebrará una Sesión, presidida por el diputado o diputada de mayor edad, para la elección de la Mesa de las Cortes, compuesta por:
a. Presidencia de las Cortes.
b. Vicepresidencia Primera de las Cortes.
c. Vicepresidencia Segunda de las Cortes.
2. La elección de las tres autoridades se efectuará en una misma sesión, por el siguiente procedimiento:
a. Cada Grupo Parlamentario presentará, como máximo, un candidato a la Presidencia y otro a las Vicepresidencias.
b. Se votará la Presidencia, requiriéndose para la elección la obtención de mayoría absoluta en primera vuelta. Cuando nadie la obtuviera, se celebraría una segunda vuelta con los dos candidatos más votados.
c. Se votarán las Vicepresidencias ambas de conjunto, y quien más votos obtuviere resultará elegido a la Vicepresidencia Primera, así como el segundo más votado a la Vicepresidencia Segunda.

Articulo 4. De la Moción de Censura contra Miembros de la Mesa de las Cortes
1. Cualquier Grupo Parlamentario puede presentar una moción de censura contra uno o varios miembros de la Mesa de las Cortes, aunque solo puede celebrarse una moción de censura por año.
2. La Presidencia de las Cortes someterá a debate y votación en una sesión especial celebrada al efecto. En primera instancia el Presidente del Grupo Parlamentario que efectúe la moción de censura deberá explicar en la sesión los motivos de la misma. Luego el miembro o los miembros de la Mesa tendrán la oportunidad de ejercer su derecho a réplica, tras lo cual cada Grupo Parlamentario podrá explicitar su posición de forma limitada. Finalmente el Presidente del Parlamento someterá a votación la moción, que debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento.
3. Los cargos destituidos se sustituirán individualmente en una sesión a tal efecto siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 3 para la elección de la Presidencia de las Cortes.

Articulo 5. Competencias del Presidente de las Cortes
1. El Presidente de las Cortes es la máxima autoridad en las Cortes y tiene las siguientes competencias:
a) Adoptar las decisiones que requieren las tramitaciones parlamentarias, en caso de duda o de laguna reglamentaria.
b) Adoptar las decisiones y las medidas que requiere la organización del trabajo parlamentario. Establece y mantiene el orden de las discusiones y dirige los debates con imparcialidad y atento al respeto debido a las Cortes.
c) Cumple y hace cumplir el Reglamento.
d) Ejecutar los presupuestos del Parlamento.
e) Cumplir cualquier otra función encomendada por el presente reglamento y las de carácter ejecutivo que no están atribuidas a un órgano específico.
2. En caso de defunción, dimisión, incapacidad permanente, física o mental, reconocida por las Cortes, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, las Cortes procederán a elegir un nuevo Presidente de las Cortes, siendo reemplazado de forma interina por el Vicepresidente Primero, hasta la elección del sucesor.


TITULO II. DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Y LOS DEBATES

Articulo 6. De las Proposiciones y Proyectos de Ley
1. Los Grupos Parlamentarios presentarán proposiciones de ley.
2. El Gobierno puede presentar proyectos de ley y declarar su trámite en calidad de urgente en caso de necesidad.
3. Es competencia exclusiva del Gobierno la presentación de los Presupuestos Generales del Estado.

Articulo 7. De la Aprobación y la Promulgación de Leyes
1. Una proposición de ley y proyecto de ley son aprobados cuando se alcanza la mayoría simple de los miembros presentes las Cortes, o bien cuando aquellas proposiciones de ley y proyectos de ley que requieran mayorías especiales las alcancen.
2. Una proposición de ley o proyecto de ley aprobado por las Cortes es elevado al Gran Duque para que la promulgue en el Diario Oficial.

Articulo 8. De los Debates y Proposiciones No de Ley
1. Los Grupos Parlamentarios podrán presentar proposiciones no de ley, declaraciones institucionales o mociones declarativas
2. Las proposiciones no de ley, declaraciones institucionales o mociones declarativas darán lugar a un debate entre los Grupos Parlamentarios que podrá ir seguido de una votación de los términos de las mismas.
2. Las proposiciones no de ley, declaraciones institucionales o mociones declarativas aprobadas por el Parlamento no tienen rango de ley ni de normativa jurídica, y por tanto ni son publicadas en el Diario Oficial ni requieren la promulgación previa del Gran Duque.

Articulo 9. De las Enmiendas
1. Una vez presentado ante la Mesa de las Cortes un proyecto o proposición de ley o una proposición no de ley, declaración institucional o moción declarativa, los Grupos Parlamentarios dispondrán de un plazo máximo marcado por la Presidencia de las Cortes para presentar articulados reformados con relación a dicha proposición o proyecto.
2. Las enmiendas se debatirán conjuntamente y se votarán, en su caso, por separado de la propuesta original a la cual modifican. El debate no podrá comenzar hasta que haya terminado el plazo de presentación de enmiendas.
3. Para su aprobación, las enmiendas requerirán idénticas mayorías que aquellas asociadas a la aprobación de las proposiciones o propuestas de leyes o proposiciones de ley a las cuales modifican.


TÍTULO III. DEL PRIMER MINISTRO Y MINISTROS DEL GOBIERNO

Articulo 10. De la Sesión de Investidura del Primer Ministro
1. Una vez concluidas las elecciones a las Cortes, proclamados sus resultados, constituidos los Grupos Parlamentarios y elegidas las autoridades de las Cortes, el Gran Duque propondrá, una vez oídos a los grupos parlamentarios, un candidato a Primer Ministro.
2. El Presidente de las Cortes someterá a debate y votación en una sesión de investidura la candidatura a Primer Ministro. El candidato podrá efectuar un discurso general, luego cada Presidente de Grupo Parlamentario podrá efectuar una réplica. Finalmente, el candidato podrá solicitar una dúplica. Tras el debate, la candidatura será sometida a votación, siendo aprobada por mayoría absoluta de los miembros de las Cortes, o bien por mayoría simple en segunda ronda.

Articulo 11. De la Moción de Censura al Primer Ministro
1. Cualquier Grupo Parlamentario puede presentar una moción de censura contra el Primer Ministro, aunque solo puede celebrarse una moción de censura por año.
2. El Presidente de las Cortes someterá a debate y votación en una sesión especial celebrada al efecto. En primera instancia el Presidente del Grupo Parlamentario que efectúe la moción de censura deberá explicar en la sesión los motivos de la misma. Luego el Primer Ministro tendrá la oportunidad de ejercer su derecho a réplica, tras lo cual cada Grupo Parlamentario podrá explicitar su posición de forma limitada. Finalmente el Presidente de las Cortes someterá a votación la moción, que debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de las Cortes.
3. En caso de ser aprobada la moción de censura, el Primer Ministro queda destituido del cargo, debiendo informar el Presidente de las Cortes al Gran Duque para elegir un nuevo candidato a someterse a una sesión de investidura.

Articulo 12. De la Cuestión de Confianza del Primer Ministro
1. El Primer Ministro puede solicitar la confianza de las Cortes, cuantas veces lo considere necesario.
2. El Primer Ministro ofrecerá, en una sesión parlamentaria celebrada al efecto, un discurso general, y luego se someterá a votación.
3. En caso de que la cuestión de confianza se aprobada, con mayoría absoluta o mayoría simple de los miembros de las Cortes, el Primer Ministro queda ratificado en el cargo.
4. En caso de que la cuestión de confianza no sea aprobada , el Primer Ministro es destituido y se procede de igual forma que en el apartado 3 del artículo 11 de este reglamento.

Articulo 13. De la Reprobación a Ministros del Gobierno
1. Cualquier Grupo Parlamentario puede solicitar la reprobación de un Ministro del Gobierno.
2. La reprobación implica la defensa de la misma por parte del Portavoz del Grupo Parlamentario ponente y el debate del mismo, con la presencia del Ministro en cuestión que podrá ejercer su derecho a defensa.
3. La aprobación de la reprobación no es vinculante.

Articulo 14. De las Comparecencias de los Miembros del Gobierno
1. Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar solicitudes de comparecencia del Primer Ministro y los ministros del Gobierno ante las Cortes, que no podrán ser negadas.
2. El Gobierno podrá establecer comparecencias ante las Cortes de sus miembros.
3. Las comparecencias podrán, cuando a tal efecto lo solicitaren al menos quince diputados, o en su defecto los portavoces de dos Grupos Parlamentarios, ir seguidas de una votación sobre el contenido de las mismas.


TITULO IV. DE LAS SESIONES

Articulo 15. De las Sesiones de Control al Govern
1. Cada Grupo Parlamentario podrá realizar como mínimo tres preguntas. Cuando dicho Grupo tuviere más de diez diputados, podrá realizar una pregunta adicional por cada cinco diputados adicionales.
2. Las preguntas serán formuladas por un diputado cualquiera del Grupo Parlamentario y habrán de estar dirigidas a un miembro en concreto del Govern.

Articulo 16. De los Turnos e Intervenciones en las Sesiones Ordinarias
1. Son sesiones ordinarias aquellas que traten proposiciones o proyectos de ley y proposiciones no de ley.
2. Se procederá de la siguiente forma durante el desarrollo de las sesiones ordinarias:
a) El diputado o en su caso miembro del Govern que presentare la propuesta intervendrá en primer lugar para presentar la proposición o proyecto de ley o la proposición de ley. Cuando se hubiere presentado una enmienda transaccional a la propuesta original se presentará el texto de ésta en exclusividad.
b) Intervendrán los restantes Grupos Parlamentarios, en orden de menor a mayor número de diputados. Cuando se presentare un proyecto de ley, el Grupo Parlamentario al cual perteneciere el miembro del Govern que presentare dicho proyecto intervendrá en último lugar.
c) Los diputados que presentaren las enmiendas a la propuesta intervendrán, en orden de menor a mayor número de diputados en sus respectivos Grupos Parlamentarios.
d) Intervendrá el diputado que presentare la propuesta original o en su caso la enmienda transaccional correspondiente.
e) Intervendrán los restantes Grupos Parlamentarios, en orden de menor a mayor número de diputados. Cuando se presentare un proyecto de ley, el Grupo Parlamentario al cual perteneciere el miembro del Govern que presentare dicho proyecto intervendrá en último lugar.
f) El diputado o en su caso miembro del Govern que presentare la propuesta podrá intervenir en último lugar, a petición propia, para finalizar el debate.
3. Finalizado el debate se votarán las enmiendas en primer lugar y, posteriormente, la propuesta original o en su caso la enmienda transaccional correspondiente.

Articulo 17. De los Turnos e Intervenciones en las Sesiones Extraordinarias
1. Son sesiones extraordinarias aquellas que no sean sesiones ordinarias ni sesiones de control.
2. La Presidencia de las Cortes fijará con anterioridad al comienzo de las mismas la ordenación del debate, garantizando que todos los Grupos Parlamentarios y los miembros del Govern o de la Mesa, cuando correspondiere en estos casos, sean debidamente escuchados, con arreglo a la legalidad

Sin otro particular,

En el Palacio de Les Corts, a X de X de 2018

Firmado:

Bernat Ferriols
President del Grup Parlamentari Socialista

Marta Rossell
Portaveu del Grup Parlamentari Socialista


Última edición por Guillem de Carbonell el Lun 26 Nov 2018 - 15:54, editado 1 vez (Razón : Un error al respecto de la definición de las sesiones extraordinarias (Art. 17. 2))
Contenido patrocinado

XXV Legislatura | Mesa de les Corts Empty Re: XXV Legislatura | Mesa de les Corts

Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.