(D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (EUSKO JAURLARITZA)
Jue 2 Mayo 2013 - 15:19
Nekane Jiménez Delgado
Comienza la sesión para el debate y al votación del presente proyecto. Tiene la palabra el portavoz del GPP-E para su defensa, para proceder luego al debate del proyecto, para lo cual daré el turno al resto de sus señorías tras la intervención del portavoz. Gracias.
PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (EUSKO JAURLARITZA)
PREÁMBULO
Los productos alimenticios de la tierra vasca, por su calidad y especialidad, merecen de una protección específica que impida que otros productores puedan plagiar el producto original de las tierras de Euskadi. Es necesario para ello marcar taxativamente cual es el producto verdaderamente original, tradicional y hecho en la propia tierra para ayudar a los distintos sectores agrarios, ganaderos y pesqueros.
TÍTULO ÚNICO. DE LAS IMPLICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
Artículo 1.- La Denominación de Origen Protegida (DOP) es un tipo de indicación geográfica aplicada a un producto agrícola o alimenticio cuya calidad o características se deben fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce, transforma y elabora. Los productos bajo la DOP llevan el nombre de una región o un lugar determinado, que será el del territorio en el que se produzcan, transformen y elaboren.
Artículo 2.- Los productos bajo la Denominación de Origen Protegida son productos agrícolas o alimenticios con gran prestigio debido a su excelente calidad, exclusividad y distinción.
Artículo 3.- Los productores que se acogen a la denominación de origen, se comprometen a mantener la calidad lo más alta posible y a mantener también ciertos usos tradicionales en la producción.
Artículo 4.- El organismo regulador de la DOP es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Minería. Tiene como fin:
a) Valorar las peticiones de los productores, los cuales deberán instar a la Consejería mencionada para que decrete recoger su producto bajo la DOP. El decreto deberá ser aprobado por el Parlamento vasco
b) Vigilar que se cumplen los requisitos de calidad y tradición necesarios para la concesión de la DOP.
Artículo 5.- La DOP garantiza al consumidor un nivel de calidad más o menos constante y unas características específicas. A cambio, los productores obtienen una protección legal contra la producción o elaboración de tales productos en otras zonas, aunque se utilicen los mismos ingredientes y procedimientos, que les permite influir sobre el precio final de éstos. Se emplea para proteger legalmente ciertos alimentos que se producen en una zona determinada, contra productores de otras zonas que quisieran aprovechar el buen nombre que han creado los originales, en un largo tiempo de fabricación o cultivo.
DISPOSICIÓN FINAL
Este proyecto entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOE.
Los productos alimenticios de la tierra vasca, por su calidad y especialidad, merecen de una protección específica que impida que otros productores puedan plagiar el producto original de las tierras de Euskadi. Es necesario para ello marcar taxativamente cual es el producto verdaderamente original, tradicional y hecho en la propia tierra para ayudar a los distintos sectores agrarios, ganaderos y pesqueros.
TÍTULO ÚNICO. DE LAS IMPLICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
Artículo 1.- La Denominación de Origen Protegida (DOP) es un tipo de indicación geográfica aplicada a un producto agrícola o alimenticio cuya calidad o características se deben fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce, transforma y elabora. Los productos bajo la DOP llevan el nombre de una región o un lugar determinado, que será el del territorio en el que se produzcan, transformen y elaboren.
Artículo 2.- Los productos bajo la Denominación de Origen Protegida son productos agrícolas o alimenticios con gran prestigio debido a su excelente calidad, exclusividad y distinción.
Artículo 3.- Los productores que se acogen a la denominación de origen, se comprometen a mantener la calidad lo más alta posible y a mantener también ciertos usos tradicionales en la producción.
Artículo 4.- El organismo regulador de la DOP es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Minería. Tiene como fin:
a) Valorar las peticiones de los productores, los cuales deberán instar a la Consejería mencionada para que decrete recoger su producto bajo la DOP. El decreto deberá ser aprobado por el Parlamento vasco
b) Vigilar que se cumplen los requisitos de calidad y tradición necesarios para la concesión de la DOP.
Artículo 5.- La DOP garantiza al consumidor un nivel de calidad más o menos constante y unas características específicas. A cambio, los productores obtienen una protección legal contra la producción o elaboración de tales productos en otras zonas, aunque se utilicen los mismos ingredientes y procedimientos, que les permite influir sobre el precio final de éstos. Se emplea para proteger legalmente ciertos alimentos que se producen en una zona determinada, contra productores de otras zonas que quisieran aprovechar el buen nombre que han creado los originales, en un largo tiempo de fabricación o cultivo.
DISPOSICIÓN FINAL
Este proyecto entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOE.
Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (EUSKO JAURLARITZA)
Jue 2 Mayo 2013 - 21:37
Iñigo Basagoiti
Eskerrik asko, señora presidenta. Señorías, nuestro gobierno está firmemente volcado con nuestra tierra y con los bienes que nacen del trabajo de la tierra. Es por ello por lo que planteamos esta propuesta, para proteger los productos tipicos de nuestra región, los que nos hacen sentir orgullosos y nos pueden permitir presumir de producción agrícula, ganadera y pesquera, y de una gastronomía potente. Pongo el ojo, sobre todo, al txakoli, que con esta medida lo que haremos será protegerlo como un bien entera y puramente vasco, digno de reconocimiento y alta valoración.
Por ello, para proteger la producción vasca de posibles copias, queremos crear esta figura de la denominación de origen protegida, que da luz a nuestros productos y pretende desenmascarar a los que quieren imitar nuestra rica cultura de modo fraudulento.
Señorías, es por todo esto por lo que les pido su apoyo, muchas gracias.
Por ello, para proteger la producción vasca de posibles copias, queremos crear esta figura de la denominación de origen protegida, que da luz a nuestros productos y pretende desenmascarar a los que quieren imitar nuestra rica cultura de modo fraudulento.
Señorías, es por todo esto por lo que les pido su apoyo, muchas gracias.
Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (EUSKO JAURLARITZA)
Jue 2 Mayo 2013 - 21:39
Nekane Jiménez Delgado
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Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (EUSKO JAURLARITZA)
Sáb 4 Mayo 2013 - 12:30
Alberta Txikote
Dirán ustedes que no estamos de acuerdo en nada, pero es que nos lo ponen muy difícil.
Lo primero que debo exclamar es que la producción agroalimentaria, muy vinculada a la gastronomía, no entiende de fronteras estrictas. Son valores sociales y culturales los que han posibilitado que, desde tiempos pasados, en Euskadi se trabaje el Txakoli, ya que ustedes lo mencionan, pero también en áreas limítrofes de Burgos, y de Nabarra, que son más vascas que el Árbol de Guernika, pero no están dentro de la delimitación administrativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esa es la primera de las injusticias que se cometerían con esta medida.
Sería un error cerrar fronteras en ese sentido, al igual que su partido está haciendo en otras regiones. No somos iguales, así que no tenemos por qué actuar igual. La excesiva protección de las marcas de calidad existentes en nuestra tierra las condena al fracaso. Fracaso devenido de promover el producto en cuestión como un producto elitista, puesto que posibilita que, sólo por tener esa marca, esa etiqueta, el precio aumente, haciendo que su extensión se limite a clientes de cierta alcurnia, dependiendo de cada producto, claro.
No se gana nada protegiendo el txakoli, haciendo que nadie pueda llamarlo como tal, porque será la condena que lo haga encerrarse en nuestro país, sin poder salir. Sin embargo, fácil es realizar un producto de calidad similar, en León, por ejemplo, y llamarlo Vino de Chaco, y sacándolo a menor precio. Con una pequeña inversión, se puede conseguir que la sociedad asimile ese ficticio "Vino de Chaco" a una versión barata del Txakoli, ganándole en ventas, y haciendo caer la demanda del Txakoli, perjudicando a nuestros productores, que tampoco podrían justificar elevar demasiado los precios, ante una diferencia de calidad no demasiado abultada.
Sin embargo, no sería descabellado que en Burgos hicieran Txakoli, que en Nafarroa hicieran Txakoli, que en León hicieran Txakoli, que en el Pirineo Aragonés hicieran Txakoli, que en Valladolid hicieran Txakoli, y que el nombre del Txakoli se extendiese y se consolidase como un buen vino europeo. Y de ese buen vino europeo, los mejores, y eso dependerá ya de la buena labor de los productores locales, repito, los mejores txakolis son los de Euskadi, y si eso se consigue hacer saber, el éxito estará en nuestras manos. Y esto vale para el txacoli, para el queso de Idiazábal o el pimiento de Ezpelette, entre otros.
Es por eso que nuestra única enmienda irá más a garantizar que, a mismo proceso de elaboración, mismo nombre. Etiquetas, sí, pero justas, y que no obstaculicen ni desvíen la atención sobre el objetivo principal, que es hacer el mejor producto posible y extenderlo como se merece. Más que una enmienda es una modificación de Proyecto Ley. Tengan en cuenta que en la innovación está el acierto, y es necesario desmarcarse del sobreproteccionismo que se está motivando en otras Comunidades Autónomas a sus alimentos más valiosos. Lo primero, para garantizar que la riqueza cultural de Euskadi se mantiene y se expande, lo segundo, para dar ejemplo a estas regiones sobre el error que están cometiendo, poniendo puertas al campo.
Enmienda GPH. El Proyecto de Ley debería quedar así:
Artículo 5.- La DOP garantiza al consumidor un nivel de calidad más o menos constante y unas características específicas. A cambio, los productores obtienen una protección legal de la marca de cada denominación. En el caso de se utilicen los mismos ingredientes y procedimientos, y aunque los precios y la calidad sean diferentes, se garantiza que el producto usará una denominación adecuada a la original. Se emplea para proteger legalmente ciertos alimentos que se producen en una zona determinada, contra productores de otras zonas que quisieran aprovechar la introducción en el mercado que han creado los originales, pero decidiendo utilizar su propia denominación.
DISPOSICIÓN FINAL
Este proyecto entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOE.
Dirán ustedes que no estamos de acuerdo en nada, pero es que nos lo ponen muy difícil.
Lo primero que debo exclamar es que la producción agroalimentaria, muy vinculada a la gastronomía, no entiende de fronteras estrictas. Son valores sociales y culturales los que han posibilitado que, desde tiempos pasados, en Euskadi se trabaje el Txakoli, ya que ustedes lo mencionan, pero también en áreas limítrofes de Burgos, y de Nabarra, que son más vascas que el Árbol de Guernika, pero no están dentro de la delimitación administrativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esa es la primera de las injusticias que se cometerían con esta medida.
Sería un error cerrar fronteras en ese sentido, al igual que su partido está haciendo en otras regiones. No somos iguales, así que no tenemos por qué actuar igual. La excesiva protección de las marcas de calidad existentes en nuestra tierra las condena al fracaso. Fracaso devenido de promover el producto en cuestión como un producto elitista, puesto que posibilita que, sólo por tener esa marca, esa etiqueta, el precio aumente, haciendo que su extensión se limite a clientes de cierta alcurnia, dependiendo de cada producto, claro.
No se gana nada protegiendo el txakoli, haciendo que nadie pueda llamarlo como tal, porque será la condena que lo haga encerrarse en nuestro país, sin poder salir. Sin embargo, fácil es realizar un producto de calidad similar, en León, por ejemplo, y llamarlo Vino de Chaco, y sacándolo a menor precio. Con una pequeña inversión, se puede conseguir que la sociedad asimile ese ficticio "Vino de Chaco" a una versión barata del Txakoli, ganándole en ventas, y haciendo caer la demanda del Txakoli, perjudicando a nuestros productores, que tampoco podrían justificar elevar demasiado los precios, ante una diferencia de calidad no demasiado abultada.
Sin embargo, no sería descabellado que en Burgos hicieran Txakoli, que en Nafarroa hicieran Txakoli, que en León hicieran Txakoli, que en el Pirineo Aragonés hicieran Txakoli, que en Valladolid hicieran Txakoli, y que el nombre del Txakoli se extendiese y se consolidase como un buen vino europeo. Y de ese buen vino europeo, los mejores, y eso dependerá ya de la buena labor de los productores locales, repito, los mejores txakolis son los de Euskadi, y si eso se consigue hacer saber, el éxito estará en nuestras manos. Y esto vale para el txacoli, para el queso de Idiazábal o el pimiento de Ezpelette, entre otros.
Es por eso que nuestra única enmienda irá más a garantizar que, a mismo proceso de elaboración, mismo nombre. Etiquetas, sí, pero justas, y que no obstaculicen ni desvíen la atención sobre el objetivo principal, que es hacer el mejor producto posible y extenderlo como se merece. Más que una enmienda es una modificación de Proyecto Ley. Tengan en cuenta que en la innovación está el acierto, y es necesario desmarcarse del sobreproteccionismo que se está motivando en otras Comunidades Autónomas a sus alimentos más valiosos. Lo primero, para garantizar que la riqueza cultural de Euskadi se mantiene y se expande, lo segundo, para dar ejemplo a estas regiones sobre el error que están cometiendo, poniendo puertas al campo.
Enmienda GPH. El Proyecto de Ley debería quedar así:
PREÁMBULO
Los productos alimenticios de la tierra vasca, por su calidad y especialidad, merecen de una protección específica que impida que otros productores puedan plagiar procesos del producto original de las tierras de Euskadi, sin utilizar su denominación original. Es necesario para ello marcar taxativamente cual es el producto verdaderamente original, tradicional y hecho en la propia tierra para ayudar a los distintos sectores agrarios, ganaderos y pesqueros a que su marca sea extendida por el máximo territorio posible.
TÍTULO ÚNICO. DE LAS IMPLICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
Artículo 1.- La Denominación de Origen Protegida (DOP) es un tipo de indicación geográfica aplicada a la marca de un producto agrícola o alimenticio cuya calidad o características se deben fundamental y en parte al medio físico en el que se produce, transforma y elabora, pero, también, a los procesos de producción, transformación y elaboración que se han desarrollado en Euskadi en su larga historia. Los productos bajo la DOP llevan el nombre de una región o un lugar determinado, que será el del territorio en el que se produzcan, transformen y elaboren en origen.
Artículo 2.- Los productos bajo la Denominación de Origen Protegida son productos agrícolas o alimenticios con gran prestigio debido a su excelente calidad, exclusividad, peculiaridad y/o distinción.
Artículo 3.- Los productores que se acogen a la denominación de origen, se comprometen a mantener el proceso de producción que se estime oportuno en cada caso, primando ciertas formas tradicionales.
Artículo 4.- El organismo regulador de la DOP es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Minería. Tiene como fin:
a) Valorar las peticiones de los productores, los cuales deberán instar a la Consejería mencionada para que decrete recoger su producto bajo la DOP. El decreto deberá ser aprobado por el Parlamento vasco
b) Vigilar que se cumplen los requisitos de calidad y tradición necesarios para la concesión de la DOP.
Los productos alimenticios de la tierra vasca, por su calidad y especialidad, merecen de una protección específica que impida que otros productores puedan plagiar procesos del producto original de las tierras de Euskadi, sin utilizar su denominación original. Es necesario para ello marcar taxativamente cual es el producto verdaderamente original, tradicional y hecho en la propia tierra para ayudar a los distintos sectores agrarios, ganaderos y pesqueros a que su marca sea extendida por el máximo territorio posible.
TÍTULO ÚNICO. DE LAS IMPLICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
Artículo 1.- La Denominación de Origen Protegida (DOP) es un tipo de indicación geográfica aplicada a la marca de un producto agrícola o alimenticio cuya calidad o características se deben fundamental y en parte al medio físico en el que se produce, transforma y elabora, pero, también, a los procesos de producción, transformación y elaboración que se han desarrollado en Euskadi en su larga historia. Los productos bajo la DOP llevan el nombre de una región o un lugar determinado, que será el del territorio en el que se produzcan, transformen y elaboren en origen.
Artículo 2.- Los productos bajo la Denominación de Origen Protegida son productos agrícolas o alimenticios con gran prestigio debido a su excelente calidad, exclusividad, peculiaridad y/o distinción.
Artículo 3.- Los productores que se acogen a la denominación de origen, se comprometen a mantener el proceso de producción que se estime oportuno en cada caso, primando ciertas formas tradicionales.
Artículo 4.- El organismo regulador de la DOP es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Minería. Tiene como fin:
a) Valorar las peticiones de los productores, los cuales deberán instar a la Consejería mencionada para que decrete recoger su producto bajo la DOP. El decreto deberá ser aprobado por el Parlamento vasco
b) Vigilar que se cumplen los requisitos de calidad y tradición necesarios para la concesión de la DOP.
c) Realizar los trámites administrativos necesarios para la protección legal de los procesos de producción, productos terminados y denominaciones de los mismos que ha de proteger.
d) Investigar la salida de nuevos productos en otros territorios similares a los protegidos en Euskadi.
e) Intermediar con otras Comunidades Autónomas o Estados en los que se estén desarrollando productos con procesos de producción originarios de Euskadi, instando a usar su nombre.
Artículo 5.- La DOP garantiza al consumidor un nivel de calidad más o menos constante y unas características específicas. A cambio, los productores obtienen una protección legal de la marca de cada denominación. En el caso de se utilicen los mismos ingredientes y procedimientos, y aunque los precios y la calidad sean diferentes, se garantiza que el producto usará una denominación adecuada a la original. Se emplea para proteger legalmente ciertos alimentos que se producen en una zona determinada, contra productores de otras zonas que quisieran aprovechar la introducción en el mercado que han creado los originales, pero decidiendo utilizar su propia denominación.
DISPOSICIÓN FINAL
Este proyecto entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOE.
- Manuel Madariaga
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Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (EUSKO JAURLARITZA)
Sáb 4 Mayo 2013 - 13:38
Patxi López:
Desde el PSOE estamos de acuerdo con la propuesta del Gobierno Popular, ya que vemos con buenos ojos esta iniciativa que sin duda creemos que puede hacer que los productos y la gastronomía vasca sean más conocidos en nuestro propio territorio y en el resto del territorio nacional.
Todos los productos obtenidos en nuestra tierra deben contar con un certificado de originalidad, lo que sin duda creemos que dará mucho más valor a dichos productos, con este certificado también esperamos que las exportaciones de nuestros productos fuera de España crezcan y es ahi donde le preguntamos al Ejecutivo ¿ Con el fin de dar a conocer los productos y la gastronomia de la tierra vasca,Tienen algún plan para promocionarlos cuando cuenten con esta denominacion de origen, en el territorio nacional y extrangero?
Desde el PSOE estamos de acuerdo con la propuesta del Gobierno Popular, ya que vemos con buenos ojos esta iniciativa que sin duda creemos que puede hacer que los productos y la gastronomía vasca sean más conocidos en nuestro propio territorio y en el resto del territorio nacional.
Todos los productos obtenidos en nuestra tierra deben contar con un certificado de originalidad, lo que sin duda creemos que dará mucho más valor a dichos productos, con este certificado también esperamos que las exportaciones de nuestros productos fuera de España crezcan y es ahi donde le preguntamos al Ejecutivo ¿ Con el fin de dar a conocer los productos y la gastronomia de la tierra vasca,Tienen algún plan para promocionarlos cuando cuenten con esta denominacion de origen, en el territorio nacional y extrangero?
Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (EUSKO JAURLARITZA)
Lun 6 Mayo 2013 - 15:02
Iñigo Basagoiti
Señora Txikote, no entiendo su queja acerca de proteger nuestros productos, los que pertenecen a nuestra cultura e integran nuestra identidad. Es necesario proteger a nuestros productores agrícolas y ganaderos, así como los manufactureros, y el eusko jaurlaritza lo va a hacer, aunque ustedes se opongan. La verdad es que me sorprende negativamente su intervención. Por tanto, como puede deducir, no apoyamos su enmienda.
Y al señor López, respondiendo a su pregunta: sí, mi gobierno tiene pensado proyectar nuestro productos al exterior, para lo cual queríamos y queremos contar con el resto de grupos de la Cámara en un ánimo de promoción de nuestros productos.
Dicho esto, por nuestra parte, nada más.
Y al señor López, respondiendo a su pregunta: sí, mi gobierno tiene pensado proyectar nuestro productos al exterior, para lo cual queríamos y queremos contar con el resto de grupos de la Cámara en un ánimo de promoción de nuestros productos.
Dicho esto, por nuestra parte, nada más.
Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (EUSKO JAURLARITZA)
Lun 6 Mayo 2013 - 15:03
Nekane Jiménez Delgado
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Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (EUSKO JAURLARITZA)
Lun 6 Mayo 2013 - 18:56
Patxi López:
Me parece perfecto que quiera promocionar nuestros productos, para ello contará con el apoyo del PSOE.
El GPSOE vota (14) A FAVOR
Me parece perfecto que quiera promocionar nuestros productos, para ello contará con el apoyo del PSOE.
El GPSOE vota (14) A FAVOR
Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (EUSKO JAURLARITZA)
Lun 6 Mayo 2013 - 23:51
Iñigo Basagoiti
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Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (EUSKO JAURLARITZA)
Mar 7 Mayo 2013 - 0:05
Alberta Txikote
El GPH (4) vota a favor de la enmienda para hacer menos proteccionista el proyecto presentado por el partido más liberal del hemiciclo.
[risas de los cuatro diputados de HB y del de Democracia Nacional, bueno, del de Democracia Nacional no, que no ha venido]
El GPH (4) vota a favor de la enmienda para hacer menos proteccionista el proyecto presentado por el partido más liberal del hemiciclo.
[risas de los cuatro diputados de HB y del de Democracia Nacional, bueno, del de Democracia Nacional no, que no ha venido]
- Juan Lara
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Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (EUSKO JAURLARITZA)
Mar 7 Mayo 2013 - 1:30
El GPEHK (15) vota A FAVOR
Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (EUSKO JAURLARITZA)
Miér 8 Mayo 2013 - 15:47
Nekane Jiménez Delgado
A FAVOR: 33
EN CONTRA: 34
ABSTENCIÓN: 0
Quedan rechazadas las enmiendas. Pasamos a la votación del proyecto original. Tienen 48 horas.
Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (EUSKO JAURLARITZA)
Miér 8 Mayo 2013 - 15:48
Iñigo Basagoiti
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Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (EUSKO JAURLARITZA)
Miér 8 Mayo 2013 - 18:55
Alberta Txikote
No seremos nosotros los que pongamos límites a nuestros productos más tradicionales, el Grupo Parlamentario Herrira (4) vota en contra
No seremos nosotros los que pongamos límites a nuestros productos más tradicionales, el Grupo Parlamentario Herrira (4) vota en contra
- Manuel Madariaga
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Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (EUSKO JAURLARITZA)
Miér 8 Mayo 2013 - 20:04
Patxi López:
El GPSOE vota (14) A FAVOR
El GPSOE vota (14) A FAVOR
Re: (D-V) PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (EUSKO JAURLARITZA)
Vie 10 Mayo 2013 - 15:42
Nekane Jiménez Delgado
A FAVOR: 48
EN CONTRA: 4
ABSTENCIÓN: 0
El proyecto queda aprobado. Se publicará en el BOE. Se levanta la sesión.
- (D-V) PL DE HERÁLDICA E HIMNO DE EUSKADI (EUSKO JAURLARITZA)
- (D-V) PL DE REDUCCIÓN DEL IRPF AUTONÓMICO (EUSKO JAURLARITZA)
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