(D-V) PL DE CREACIÓN DE LA ERTZAINTZA (EUSKO JAURLARITZA)
Mar 30 Jul 2013 - 1:34
Nekane Jiménez Delgado
Comienza la sesión para el debate y al votación del presente proyecto. Tiene la palabra el portavoz del GPPE para su defensa, para proceder luego al debate del proyecto, para lo cual daré el turno al resto de sus señorías tras la intervención del portavoz. Gracias.
PL DE CREACIÓN DE LA ERTZAINTZA (EUSKO JAURLARITZA)
PREÁMBULO
La seguridad ciudadana y la lucha contra la violencia y el terrorismo necesitan de un cuerpo de seguridad destinado a esos fines. La notoria actividad terrorista en Euskadi hace necesaria una lucha aún más fuerte por detener la barbarie que siembran los terroristas por las calles de la tierra vasca. El Parlamento vasco debe luchar por la paz en las calles vascas y por la unidad del pueblo vasco, impidiendo con contundencia agentes que distorsionen esa paz y seguridad cívicas básicas para una convivencia democrática.
TÍTULO I. DE LA CREACIÓN Y FUNCIONES DE LA ERTZAINTZA
Artículo 1.- La Ertzaintza se constituye como el cuerpo de seguridad propio de Euskadi.
Artículo 2.- La dirección de la Ertzaintza dependerá de la Consejería del Interior del Gobierno vasco o su equivalente.
Artículo 3.- La Ertzaintza ejerce sus funciones dentro del territorio de Euskadi y de acuerdo con el Estatuto de Autonomía.
Artículo 4.- En el ejercicio de sus funciones en el territorio de Euskadi los agentes de la Ertzaintza tienen el reconocimiento de autoridad a efectos legales y de protección penal, para cumplir y hacer cumplir la legalidad vigente en Euskadi. Además, los agentes de la Ertzainzta tienen los derechos y deberes correspondientes del cargo de funcionario, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 5.- Los miembros de la Ertzaintza tienen los derechos y los deberes que les corresponden como funcionarios del Gobierno vasco, en el marco de la especificidad de su función, de acuerdo con la legislación vigente.
El Gobierno vasco protegerá a los funcionarios de la Ertzaintza en el ejercicio de sus funciones y les otorgará la consideración social debida a su jerarquía y a la dignidad del servicio policial.
Artículo 5.- Cuando estén en el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Ertzaintza vestirán el uniforme reglamentario. No obstante, por necesidades del servicio, pueden ejercer sus funciones sin el uniforme. En cualquier caso, acreditarán siempre su identidad profesional.
La Consejería del Interior del Gobierno vasco o su equivalente, reglamentará mediante Decreto las normas sobre los uniformes, los distintivos, los saludos y los honores de los miembros de la Ertzaintza.
Artículo 6.- Las funciones que ejerce la Ertzaintza son:
1. Velar por la convivencia pacífica y la protección de las personas y los bienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Luchar contra el terrorismo.
3. Cumplir y hacer cumplir la legalidad vigente en Euskadi.
4. Vigilar y mantener el orden público.
5. Proteger la seguridad ciudadana y de los espacios públicos.
6. Prevenir actos delictivos.
7. Proteger las manifestaciones y los manifestantes, y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.
8. Proteger los edificios oficiales del gobierno vasco, de las diputaciones forales y de los ayuntamientos de Euskadi.
9. Proteger la integridad y seguridad de los representantes legítimos del pueblo vasco de todas las instituciones de Euskadi.
10. Controlar y vigilar las carreteras y el tráfico en Euskadi.
11. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y decretos aprobados por el Parlamento vasco, pudiendo emplear la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de los órganos del Gobierno vasco.
12. Las funciones de policía judicial, sin perjuicio de aquellas que corresponden a las policías locales.
13. Otras funciones que puedan desarrollarse desde el Parlamento vasco.
TÍTULO II. DE LA JERARQUÍA
Artículo 7.- La Ertzaintza se estructura jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías con las siguientes funciones:
-Escala básica, que comprende las categorías de agente y agente primero: Función de la realización de las tareas ejecutivas derivadas del cumplimento de las funciones policiales, y las funciones de mando de uno o más funcionarios de la misma escala en los diferentes servicios policiales.
-Escala de inspección, que comprende las categorías de suboficial y oficial: Función del mando operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas de las unidades, los grupos y los subgrupos de la Ertzaintza.
-Escala ejecutiva, que comprende las categorías de subcomisario y comisario: Función de la gestión de las distintas áreas y unidades de la Ertzaintza y, en su caso, el mando de su actividad.
-Escala superior, que comprende las categorías de intendente y superintendente: Función del mando, la dirección, la orientación, la coordinación y la inspección, a nivel superior, de los servicios policiales.
-Escala de facultativos y técnicos, que comprende las categorías de facultativo y de técnico: Función de apoyo y cobertura a la función policial con las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilita la titulación que les haya sido exigida para ingresar en el cuerpo, así como funciones que requieren conocimientos propios y específicos de una formación concreta, en apoyo de la función policial.
Artículo 8.- La Ertzaintza se organiza en las divisiones con las siguientes funciones:
-División de Seguridad Ciudadana: Sus funciones específicas son las del apartado 1, 2, 4, 5, 6 y 11 del artículo sexto del presente texto.
-División de Investigación y Policía Científica y Criminal: Su función específica es la de policía judicial, sin perjuicio de aquellas que corresponden a las policías locales.
-División Antiterrorista: Su función específica es luchar contra el terrorismo.
-División Antidisturbios: Su función es la de proteger las manifestaciones y los manifestantes, y mantener el orden en grandes concentraciones humanas
-División de Tráfico: Su función es la de controlar y vigilar las carreteras y el tráfico en Euskadi. Además, realizarán funciones de control antiterrorista por carretera. Practican controles de velocidad y de alcoholemia y drogas.
-División de Amenazas Internas a la Administración: Sus funciones específicas son las del apartado 7, 8 y 9 del artículo sexto del presente texto.
-División Especial de Intervenciones: Sus funciones específicas son las del apartado 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 9 del artículo sexto del presente texto. Además, actúa ante una toma de rehenes y realiza operaciones de seguridad de especial relevancia, como la vigilancia desde puntos elevados ante la visita de altas instituciones del Euskadi. Realizan también funciones de escolta.
TÍTULO III. DEL ACCESO AL CUERPO DE LA ERTZAINTZA
Artículo 9.- Corresponde a la persona titular de la Consejería del Interior del Gobierno vasco o su equivalente efectuar las convocatorias para ingresar en las distintas escalas y categorías de la Ertzaintza. Las bases de cada convocatoria deben establecer los requisitos y las condiciones para el ingreso en las distintas escalas y categorías.
Artículo 10.- Los sistemas de selección garantizarán en cualquier caso el cumplimiento de los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad. Las pruebas selectivas para ingresar en las escalas y categorías de la Ertzaintza son de carácter teórico-práctico e incluyen pruebas de capacidad física, psicotécnicas, médicas y de conocimiento, que se fijarán en las bases de la convocatoria. Los agentes de la Ertzaintza deberán conocer y dominar el euskera y el castellano.
Artículo 11.- El acceso a la Ertzaintza se realiza por el sistema de oposición libre, el cual requiere, además de la superación de las pruebas selectivas que establece la convocatoria, la superación de un período de prácticas, la evaluación de los cuales debe restringirse a los méritos y las capacidades profesionales.
Artículo 12.- La Consejería del Interior del Gobierno vasco o su equivalente puede disponer, por necesidades del servicio, la redistribución, en la misma localidad o en otra cuya lejanía de la primera no sea superior a 40 Km de distancia, de los funcionarios en activo de la Ertzaintza que cumplan los requisitos necesarios, siempre que se trate de puestos que se provean por el mismo sistema y correspondan a la misma escala y la misma categoría. Esta redistribución no requiere convocatoria pública y no da lugar a indemnización.
Si las necesidades del servicio lo requieren, los puestos de trabajo pueden cubrirse, excepcionalmente, mediante adscripción provisional o comisión de servicios, que no pueden durar más de dos años.
Si se produce alguna vacante en un puesto de trabajo de las categorías superiores a la de la escala básica y resulta urgente su provisión, la persona titular de la Consejería del Interior del Gobierno vasco o su equivalente puede disponer el encargo de funciones a un funcionario de la Ertzainzta, siempre que cumpla todos los requisitos exigidos para ocupar dicho lugar. El encargo de funciones no puede durar más de dos años.
Los aspirantes que superen las pruebas selectivas son nombrados aspirantes alumnos al efecto de la realización del curso selectivo y, una vez superado el curso, son nombrados aspirantes en prácticas durante el período de prácticas que fije la convocatoria. Durante las fases del curso selectivo y del período de prácticas, los aspirantes tienen la consideración de funcionarios en prácticas y tienen derecho a la cotización correspondiente a la Seguridad Social a efectos de derechos pasivos y de asistencia sanitaria. También como aspirantes alumnos y como aspirantes en prácticas, tienen derecho a las retribuciones que para cada caso se establezcan. El nombramiento como funcionario de carrera únicamente puede efectuarse una vez superado el período de prácticas, de acuerdo con lo establecido por la convocatoria correspondiente.
Artículo 13.1.- Los encargos de funciones dan derecho a percibir el complemento de destino del lugar que es objeto del encargo. Por necesidades del servicio debidamente justificadas, puede disponerse el traslado forzoso de los miembros de la Ertzaintza. No se considera cambio de localidad o de residencia el traslado a un lugar de trabajo que esté a menos kilómetros de la residencia declarada por el funcionario. Los traslados forzosos con cambio de residencia dan derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan por reglamento.
Artículo 13.2.- Los destinos forzosos tienen una duración máxima de dos años.
Artículo 13.3.- Los agentes bajo amenaza terrorista podrán pedir el traslado inmediato, teniendo derecho a percibir una indemnización justa que compense los costes del traslado, así como la seguridad de sus familiares de primer grado.
Artículo 14.- Los agentes de la Ertaintza recibirán instrucción y formación de apoyo para el mejor ejercicio de sus funciones. Los agentes de la Ertzaintza que, no perteneciendo a la División Antiterrorista, sean destinados a misiones antiterroristas recibirán previamente el adiestramiento físico y psicológico necesario para enfrentarse a los retos de dicha misión.
Los agentes de la División Antiterrorista recibirán una formación continuada especial tanto física como psicológica para actuar frente a los peligros a los que se enfrenten con la mayor profesionalidad. Así, se enfrentarán a un examen psicotécnico anual
TÍTULO IV. DE LA RETRIBUCIÓN
Artículo 15.- Las retribuciones de los miembros de la Ertzaintza son las siguientes:
-Retribuciones básicas: El sueldo, cuya cuantía es idéntica para todos los miembros de un mismo grupo. Los trienios. Las pagas extraordinarias.
-Retribuciones complementarias: El complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se ocupa. El complemento específico, que debe figurar en la relación de puestos de trabajo y comprende, de forma diferenciada, los conceptos de especial peligrosidad, dificultad técnica, de grado de dedicación, de responsabilidad, de incompatibilidad, de penosidad, de movilidad por razón del servicio y de especificidad de horarios. Sólo puede atribuirse un complemento específico a cada puesto de trabajo.
Artículo 16.- Los agentes de la Ertzaintza están sujetos al régimen general de la Seguridad Social.
TÍTULO V. DE LAS COMISARÍAS DE LA ERTZAINTZA
Artículo 17Las comisarías de la Ertzainzta son la sede de la misma en los distintos lugares en los que se encuentren.
Artículo 18.- Las comisarías se dividen en Comisarías Mayores y Comisarías Menores:
-Las Comisarías Mayores coordinan sus labores en varias localidades en un territorio delimitado. Cada una tendrá asignada cada una de las divisiones expuestas en el artículo octavo del presente texto. Se situará una Comisaría Mayor por cada uno de los territorios del mapa del Anexo I.
-Las Comisarías Menores realizan las labores de la División de Seguridad Ciudadana y de la División Antiterrorista. Se situará una Comisaría Menor en cada municipio de entre 500 y 5000 habitantes. Su servicio se extenderá a los municipios cercanos de menos de 500 habitantes en labores de patrullaje y vigilancia antiterrorista.
Artículo 19.- Con el objetivo de luchar contra el terrorismo, los ciudadanos podrán dar el aviso tanto en Comisarías Mayores como Menores, de la existencia o del indicio de existencia de núcleos terroristas. Este aviso se dará bajo el más estricto de los anonimatos. El aviso ciudadano es un medio de alerta de las autoridades.
TÍTULO VI. DEL REGLAMENTO DE ACTUACIÓN
Artículo 20.- Se aplican a la Ertzaintza los siguientes principio o códigos de actuación:
1. Los miembros de la Ertzaintza cumplirán y harán cumplir en todo momento el Estatuto de Autonomía de Euskadi, las leyes del Parlamento vasco y la legislación vigente en general.
2. Actuarán, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión, opinión, sexo, lengua, lugar de vecindad, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Actuarán con integridad y dignidad. Se sujetarán, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y de subordinación; en ningún caso, sin embargo, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios al Estatuto de Autonomía de Euskadi y a las leyes. Colaborarán con la Administración de Justicia y la auxiliarán en los términos establecidos en la ley.
3. Impedirán, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. Observarán en todo momento un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o sean requeridos para ello, y les proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible sobre las causas y finalidad de todas sus intervenciones. Actuarán, en el ejercicio de sus funciones, con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose, al hacerlo, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Utilizarán las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo grave para la vida o la integridad física de ellos mismos o de terceras personas y en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.
4. En cuanto al trato de detenidos, los miembros de la Ertzaintza: Velarán por la vida e integridad física de las personas que se encuentren detenidas o bajo su custodia y respetarán los derechos, el honor y la dignidad de las mismas. Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en la detención de una persona.
5. En cuanto a la dedicación profesional, los miembros de la Ertzaintza deberán intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
6. En cuanto al secreto profesional, los miembros de la Ertzaintza guardarán riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, no estando obligados a revelar las fuentes de información, salvo que se lo imponga el ejercicio de sus funciones o las disposiciones legales.
7. Los miembros de la Ertzaintza son responsables personal y directamente por los actos que lleven a cabo en su actuación profesional infringiendo o vulnerando las normas legales, las normas reglamentarias que rigen su profesión sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas.
TÍTULO VII. DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 21.- Los funcionarios en prácticas estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario. Sin perjuicio de lo dicho, no podrá exigirse responsabilidad disciplinaria por actos anteriores a la adquisición o posteriores a la pérdida de la condición de funcionario.
Artículo 22.- Se establece un régimen disciplinario formado por faltas muy graves, graves y leves:
-Faltas muy graves:
1. Conducta constitutiva de delito doloso que lleve aparejada pena privativa de libertad.
2. El abuso de autoridad que cause grave perjuicio a los ciudadanos, subordinados o a la Administración, así como la práctica de la tortura o cualquier trato inhumano, degradante, discriminatorio o vejatorio a las personas que se encuentren bajo su custodia. Para ello se atenderá a la interpretación del artículo 14 de la Constitución Española.
3. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad, así como negarse, en situación de anormalidad física o psíquica evidente, a las pertinentes comprobaciones técnicas.
4. La violación del secreto profesional que perjudiquen el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.
5. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas, o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
6. La insubordinación individual o colectiva respecto a las autoridades o mandos, así como la desobediencia a las órdenes e instrucciones legítimamente dadas por aquéllos.
7. La manifiesta, reiterada y no justificada falta de rendimiento, así como la apatía, desidia o desinterés en el cumplimiento de los deberes, cuando constituya conducta continuada o que ocasionare grave perjuicio a los ciudadanos o a la eficacia de los servicios.
8. Hacer ostentación del arma reglamentaria o los distintivos del cargo, sin ninguna causa que lo justifique, salvo que se especifique lo contrario mediante ley emanada del Parlamento vasco.
9. La pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de armas.
10. La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación.
11. La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
12. Acumulación de dos faltas graves que no hayan sido canceladas.
13. Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta muy grave en la legislación general de los funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas.
14. La comisión de cualquiera de las incompatibilidades señaladas en el artículo 21 del presente texto.
Faltas graves:
1. Cualquier conducta constitutiva de delito doloso que no lleve aparejada pena privativa de libertad o, cuando afecte al servicio o al Código Deontológico, de delito cometido por imprudencia o de falta penal dolosa.
2. La grave desconsideración verbal o física con los superiores, compañeros, subordinados o administrados.
3. El incumplimiento del deber de sigilo profesional respecto a los asuntos que se conozcan por razón de su cargo, cuando no constituya falta muy grave.
4. La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, desnaturalicen la misma, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos o la alteren mediante inexactitudes, cuando tenga por objeto la obtención de un beneficio propio o ajeno, o cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.
5. No ir provisto en los actos de servicio de uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen siempre que no medie autorización en contrario, así como dar lugar a su extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable, salvo en el caso de las armas, que constituirá falta muy grave. Se cometerá también esta falta cuando el extravío, pérdida o sustracción de estas últimas haya tenido lugar por negligencia simple.
6. Exhibir los distintivos del cargo o el arma reglamentaria sin causa justificada, así como la utilización de la misma durante el servicio o fuera de él infringiendo las normas establecidas, cuando no constituya falta muy grave.
7. Las manifestaciones públicas, orales o escritas, de crítica o disconformidad respecto a las decisiones de los superiores, asuntos del servicio, disciplina o relaciones de armonía en el Cuerpo.
8. Omitir o retardar el dar cuenta a los superiores de todo asunto de importancia que requiera su conocimiento o decisión urgente.
9. La negativa injustificada a prestar la colaboración solicitada con ocasión de un servicio, siempre que no constituya falta muy grave.
10. Causar por negligencia inexcusable daños graves en los locales, material o documentos relacionados con el servicio o dar lugar a su extravío o sustracción por la misma causa.
11. La no presentación o puesta a disposición inmediata de la Unidad de destino o en la más próxima al lugar en que se encuentre el funcionario, en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso grave de alteración de la seguridad ciudadana.
12. Dormirse u ocuparse de distracciones que separen del grado de atención que requiera el servicio encomendado, así como la ausencia, de un servicio de seguridad, siempre que no constituya falta muy grave.
13. La falta de rendimiento no justificada que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave, así como no prestar servicio alegando supuesta enfermedad o simulando mayor gravedad de ésta, o realizar actividades que puedan perjudicar o prolongar el restablecimiento de las condiciones físicas o psíquicas necesarias para la prestación del servicio.
14. Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos.
15. Emplear o autorizar para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a terceros, salvo que, por su escasa entidad, merezca la calificación de falta leve.
16. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores o responsables del servicio referidas al mismo que no constituyan falta muy grave.
17. La falta de asistencia al servicio durante tres días sin causa justificada.
18. Acumulación de dos faltas leves que no hayan sido canceladas.
Faltas leves:
1. El incumplimiento de las normas de uniformidad o de apariencia personal, así como el descuido inexcusable en el aseo.
2. Las de puntualidad en el servicio o las ausencias o inasistencias al mismo sin causa justificada por tiempo que no llegue a constituir otra falta.
3. El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas o la falta de interés en la instrucción o preparación personal para desempeñarlas.
4. El descuido o mal uso en la conservación de los locales, material y demás elementos del servicio.
5. La incorrección con los ciudadanos o con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que no merezca una calificación más grave.
6. La omisión del saludo en cuantos casos sea obligatorio o no devolver éste a iguales o inferiores.
7. Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja acerca de cuestiones directamente relacionadas con el servicio policial, así como no tramitar las peticiones o reclamaciones formuladas.
Artículo 23.- Por razón de las faltas especificadas en el artículo anterior, se producirán las siguientes sanciones:
-A las faltas graves:
1. Separación del servicio
2. Suspensión de funciones por más de dos hasta cuatro años.
- Por faltas graves:
1. Suspensión de funciones de cinco días a dos años.
2. Traslado.
- Por faltas leves:
1. Apercibimiento.
2. Suspensión de funciones de uno a cuatro días con pérdida de remuneración, que no supondrá pérdida de antigüedad.
Artículo 24.- La responsabilidad disciplinaria se cancela o extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o sanción, indulto o amnistía. Las faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves al año y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido.
TÍTULO VIII. DEL SINDICATO Y DE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS AGENTES DE LA ERTZAINTZA
Artículo 25.- La pertenencia a la Ertzaintza es incompatible con:
-Pertenencia a banda armada o terrorista.
-Pertenencia a grupo o banda criminal organizada.
-Haber cometido cualquier delito doloso que lleve aparejada pena privativa de libertad.
-Pertenencia a partido político.
-Pertenencia a sindicato, asociación o fundación vinculada a partido político.
-Pertenencia a sindicato, asociación o fundación con fines políticos.
-Ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, excepto por lo que se pueda regularse en el futuro.
Artículo 26.- Una ley emanada del Parlamento vasco regulará la pertenencia de los agentes de la Ertzainzta a cualquier sindicato policial. Sin perjuicio a la incompatibilidad que impide la pertenencia de los agentes a sindicatos vinculados a partidos políticos o que persigan fines políticos.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente texto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOE.
ANEXO I. DE LAS COMISARÍAS MAYORES
La seguridad ciudadana y la lucha contra la violencia y el terrorismo necesitan de un cuerpo de seguridad destinado a esos fines. La notoria actividad terrorista en Euskadi hace necesaria una lucha aún más fuerte por detener la barbarie que siembran los terroristas por las calles de la tierra vasca. El Parlamento vasco debe luchar por la paz en las calles vascas y por la unidad del pueblo vasco, impidiendo con contundencia agentes que distorsionen esa paz y seguridad cívicas básicas para una convivencia democrática.
TÍTULO I. DE LA CREACIÓN Y FUNCIONES DE LA ERTZAINTZA
Artículo 1.- La Ertzaintza se constituye como el cuerpo de seguridad propio de Euskadi.
Artículo 2.- La dirección de la Ertzaintza dependerá de la Consejería del Interior del Gobierno vasco o su equivalente.
Artículo 3.- La Ertzaintza ejerce sus funciones dentro del territorio de Euskadi y de acuerdo con el Estatuto de Autonomía.
Artículo 4.- En el ejercicio de sus funciones en el territorio de Euskadi los agentes de la Ertzaintza tienen el reconocimiento de autoridad a efectos legales y de protección penal, para cumplir y hacer cumplir la legalidad vigente en Euskadi. Además, los agentes de la Ertzainzta tienen los derechos y deberes correspondientes del cargo de funcionario, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 5.- Los miembros de la Ertzaintza tienen los derechos y los deberes que les corresponden como funcionarios del Gobierno vasco, en el marco de la especificidad de su función, de acuerdo con la legislación vigente.
El Gobierno vasco protegerá a los funcionarios de la Ertzaintza en el ejercicio de sus funciones y les otorgará la consideración social debida a su jerarquía y a la dignidad del servicio policial.
Artículo 5.- Cuando estén en el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Ertzaintza vestirán el uniforme reglamentario. No obstante, por necesidades del servicio, pueden ejercer sus funciones sin el uniforme. En cualquier caso, acreditarán siempre su identidad profesional.
La Consejería del Interior del Gobierno vasco o su equivalente, reglamentará mediante Decreto las normas sobre los uniformes, los distintivos, los saludos y los honores de los miembros de la Ertzaintza.
Artículo 6.- Las funciones que ejerce la Ertzaintza son:
1. Velar por la convivencia pacífica y la protección de las personas y los bienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Luchar contra el terrorismo.
3. Cumplir y hacer cumplir la legalidad vigente en Euskadi.
4. Vigilar y mantener el orden público.
5. Proteger la seguridad ciudadana y de los espacios públicos.
6. Prevenir actos delictivos.
7. Proteger las manifestaciones y los manifestantes, y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.
8. Proteger los edificios oficiales del gobierno vasco, de las diputaciones forales y de los ayuntamientos de Euskadi.
9. Proteger la integridad y seguridad de los representantes legítimos del pueblo vasco de todas las instituciones de Euskadi.
10. Controlar y vigilar las carreteras y el tráfico en Euskadi.
11. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y decretos aprobados por el Parlamento vasco, pudiendo emplear la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de los órganos del Gobierno vasco.
12. Las funciones de policía judicial, sin perjuicio de aquellas que corresponden a las policías locales.
13. Otras funciones que puedan desarrollarse desde el Parlamento vasco.
TÍTULO II. DE LA JERARQUÍA
Artículo 7.- La Ertzaintza se estructura jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías con las siguientes funciones:
-Escala básica, que comprende las categorías de agente y agente primero: Función de la realización de las tareas ejecutivas derivadas del cumplimento de las funciones policiales, y las funciones de mando de uno o más funcionarios de la misma escala en los diferentes servicios policiales.
-Escala de inspección, que comprende las categorías de suboficial y oficial: Función del mando operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas de las unidades, los grupos y los subgrupos de la Ertzaintza.
-Escala ejecutiva, que comprende las categorías de subcomisario y comisario: Función de la gestión de las distintas áreas y unidades de la Ertzaintza y, en su caso, el mando de su actividad.
-Escala superior, que comprende las categorías de intendente y superintendente: Función del mando, la dirección, la orientación, la coordinación y la inspección, a nivel superior, de los servicios policiales.
-Escala de facultativos y técnicos, que comprende las categorías de facultativo y de técnico: Función de apoyo y cobertura a la función policial con las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilita la titulación que les haya sido exigida para ingresar en el cuerpo, así como funciones que requieren conocimientos propios y específicos de una formación concreta, en apoyo de la función policial.
Artículo 8.- La Ertzaintza se organiza en las divisiones con las siguientes funciones:
-División de Seguridad Ciudadana: Sus funciones específicas son las del apartado 1, 2, 4, 5, 6 y 11 del artículo sexto del presente texto.
-División de Investigación y Policía Científica y Criminal: Su función específica es la de policía judicial, sin perjuicio de aquellas que corresponden a las policías locales.
-División Antiterrorista: Su función específica es luchar contra el terrorismo.
-División Antidisturbios: Su función es la de proteger las manifestaciones y los manifestantes, y mantener el orden en grandes concentraciones humanas
-División de Tráfico: Su función es la de controlar y vigilar las carreteras y el tráfico en Euskadi. Además, realizarán funciones de control antiterrorista por carretera. Practican controles de velocidad y de alcoholemia y drogas.
-División de Amenazas Internas a la Administración: Sus funciones específicas son las del apartado 7, 8 y 9 del artículo sexto del presente texto.
-División Especial de Intervenciones: Sus funciones específicas son las del apartado 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 9 del artículo sexto del presente texto. Además, actúa ante una toma de rehenes y realiza operaciones de seguridad de especial relevancia, como la vigilancia desde puntos elevados ante la visita de altas instituciones del Euskadi. Realizan también funciones de escolta.
TÍTULO III. DEL ACCESO AL CUERPO DE LA ERTZAINTZA
Artículo 9.- Corresponde a la persona titular de la Consejería del Interior del Gobierno vasco o su equivalente efectuar las convocatorias para ingresar en las distintas escalas y categorías de la Ertzaintza. Las bases de cada convocatoria deben establecer los requisitos y las condiciones para el ingreso en las distintas escalas y categorías.
Artículo 10.- Los sistemas de selección garantizarán en cualquier caso el cumplimiento de los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad. Las pruebas selectivas para ingresar en las escalas y categorías de la Ertzaintza son de carácter teórico-práctico e incluyen pruebas de capacidad física, psicotécnicas, médicas y de conocimiento, que se fijarán en las bases de la convocatoria. Los agentes de la Ertzaintza deberán conocer y dominar el euskera y el castellano.
Artículo 11.- El acceso a la Ertzaintza se realiza por el sistema de oposición libre, el cual requiere, además de la superación de las pruebas selectivas que establece la convocatoria, la superación de un período de prácticas, la evaluación de los cuales debe restringirse a los méritos y las capacidades profesionales.
Artículo 12.- La Consejería del Interior del Gobierno vasco o su equivalente puede disponer, por necesidades del servicio, la redistribución, en la misma localidad o en otra cuya lejanía de la primera no sea superior a 40 Km de distancia, de los funcionarios en activo de la Ertzaintza que cumplan los requisitos necesarios, siempre que se trate de puestos que se provean por el mismo sistema y correspondan a la misma escala y la misma categoría. Esta redistribución no requiere convocatoria pública y no da lugar a indemnización.
Si las necesidades del servicio lo requieren, los puestos de trabajo pueden cubrirse, excepcionalmente, mediante adscripción provisional o comisión de servicios, que no pueden durar más de dos años.
Si se produce alguna vacante en un puesto de trabajo de las categorías superiores a la de la escala básica y resulta urgente su provisión, la persona titular de la Consejería del Interior del Gobierno vasco o su equivalente puede disponer el encargo de funciones a un funcionario de la Ertzainzta, siempre que cumpla todos los requisitos exigidos para ocupar dicho lugar. El encargo de funciones no puede durar más de dos años.
Los aspirantes que superen las pruebas selectivas son nombrados aspirantes alumnos al efecto de la realización del curso selectivo y, una vez superado el curso, son nombrados aspirantes en prácticas durante el período de prácticas que fije la convocatoria. Durante las fases del curso selectivo y del período de prácticas, los aspirantes tienen la consideración de funcionarios en prácticas y tienen derecho a la cotización correspondiente a la Seguridad Social a efectos de derechos pasivos y de asistencia sanitaria. También como aspirantes alumnos y como aspirantes en prácticas, tienen derecho a las retribuciones que para cada caso se establezcan. El nombramiento como funcionario de carrera únicamente puede efectuarse una vez superado el período de prácticas, de acuerdo con lo establecido por la convocatoria correspondiente.
Artículo 13.1.- Los encargos de funciones dan derecho a percibir el complemento de destino del lugar que es objeto del encargo. Por necesidades del servicio debidamente justificadas, puede disponerse el traslado forzoso de los miembros de la Ertzaintza. No se considera cambio de localidad o de residencia el traslado a un lugar de trabajo que esté a menos kilómetros de la residencia declarada por el funcionario. Los traslados forzosos con cambio de residencia dan derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan por reglamento.
Artículo 13.2.- Los destinos forzosos tienen una duración máxima de dos años.
Artículo 13.3.- Los agentes bajo amenaza terrorista podrán pedir el traslado inmediato, teniendo derecho a percibir una indemnización justa que compense los costes del traslado, así como la seguridad de sus familiares de primer grado.
Artículo 14.- Los agentes de la Ertaintza recibirán instrucción y formación de apoyo para el mejor ejercicio de sus funciones. Los agentes de la Ertzaintza que, no perteneciendo a la División Antiterrorista, sean destinados a misiones antiterroristas recibirán previamente el adiestramiento físico y psicológico necesario para enfrentarse a los retos de dicha misión.
Los agentes de la División Antiterrorista recibirán una formación continuada especial tanto física como psicológica para actuar frente a los peligros a los que se enfrenten con la mayor profesionalidad. Así, se enfrentarán a un examen psicotécnico anual
TÍTULO IV. DE LA RETRIBUCIÓN
Artículo 15.- Las retribuciones de los miembros de la Ertzaintza son las siguientes:
-Retribuciones básicas: El sueldo, cuya cuantía es idéntica para todos los miembros de un mismo grupo. Los trienios. Las pagas extraordinarias.
-Retribuciones complementarias: El complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se ocupa. El complemento específico, que debe figurar en la relación de puestos de trabajo y comprende, de forma diferenciada, los conceptos de especial peligrosidad, dificultad técnica, de grado de dedicación, de responsabilidad, de incompatibilidad, de penosidad, de movilidad por razón del servicio y de especificidad de horarios. Sólo puede atribuirse un complemento específico a cada puesto de trabajo.
Artículo 16.- Los agentes de la Ertzaintza están sujetos al régimen general de la Seguridad Social.
TÍTULO V. DE LAS COMISARÍAS DE LA ERTZAINTZA
Artículo 17Las comisarías de la Ertzainzta son la sede de la misma en los distintos lugares en los que se encuentren.
Artículo 18.- Las comisarías se dividen en Comisarías Mayores y Comisarías Menores:
-Las Comisarías Mayores coordinan sus labores en varias localidades en un territorio delimitado. Cada una tendrá asignada cada una de las divisiones expuestas en el artículo octavo del presente texto. Se situará una Comisaría Mayor por cada uno de los territorios del mapa del Anexo I.
-Las Comisarías Menores realizan las labores de la División de Seguridad Ciudadana y de la División Antiterrorista. Se situará una Comisaría Menor en cada municipio de entre 500 y 5000 habitantes. Su servicio se extenderá a los municipios cercanos de menos de 500 habitantes en labores de patrullaje y vigilancia antiterrorista.
Artículo 19.- Con el objetivo de luchar contra el terrorismo, los ciudadanos podrán dar el aviso tanto en Comisarías Mayores como Menores, de la existencia o del indicio de existencia de núcleos terroristas. Este aviso se dará bajo el más estricto de los anonimatos. El aviso ciudadano es un medio de alerta de las autoridades.
TÍTULO VI. DEL REGLAMENTO DE ACTUACIÓN
Artículo 20.- Se aplican a la Ertzaintza los siguientes principio o códigos de actuación:
1. Los miembros de la Ertzaintza cumplirán y harán cumplir en todo momento el Estatuto de Autonomía de Euskadi, las leyes del Parlamento vasco y la legislación vigente en general.
2. Actuarán, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión, opinión, sexo, lengua, lugar de vecindad, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Actuarán con integridad y dignidad. Se sujetarán, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y de subordinación; en ningún caso, sin embargo, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios al Estatuto de Autonomía de Euskadi y a las leyes. Colaborarán con la Administración de Justicia y la auxiliarán en los términos establecidos en la ley.
3. Impedirán, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. Observarán en todo momento un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o sean requeridos para ello, y les proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible sobre las causas y finalidad de todas sus intervenciones. Actuarán, en el ejercicio de sus funciones, con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose, al hacerlo, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Utilizarán las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo grave para la vida o la integridad física de ellos mismos o de terceras personas y en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.
4. En cuanto al trato de detenidos, los miembros de la Ertzaintza: Velarán por la vida e integridad física de las personas que se encuentren detenidas o bajo su custodia y respetarán los derechos, el honor y la dignidad de las mismas. Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en la detención de una persona.
5. En cuanto a la dedicación profesional, los miembros de la Ertzaintza deberán intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
6. En cuanto al secreto profesional, los miembros de la Ertzaintza guardarán riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, no estando obligados a revelar las fuentes de información, salvo que se lo imponga el ejercicio de sus funciones o las disposiciones legales.
7. Los miembros de la Ertzaintza son responsables personal y directamente por los actos que lleven a cabo en su actuación profesional infringiendo o vulnerando las normas legales, las normas reglamentarias que rigen su profesión sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas.
TÍTULO VII. DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 21.- Los funcionarios en prácticas estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario. Sin perjuicio de lo dicho, no podrá exigirse responsabilidad disciplinaria por actos anteriores a la adquisición o posteriores a la pérdida de la condición de funcionario.
Artículo 22.- Se establece un régimen disciplinario formado por faltas muy graves, graves y leves:
-Faltas muy graves:
1. Conducta constitutiva de delito doloso que lleve aparejada pena privativa de libertad.
2. El abuso de autoridad que cause grave perjuicio a los ciudadanos, subordinados o a la Administración, así como la práctica de la tortura o cualquier trato inhumano, degradante, discriminatorio o vejatorio a las personas que se encuentren bajo su custodia. Para ello se atenderá a la interpretación del artículo 14 de la Constitución Española.
3. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad, así como negarse, en situación de anormalidad física o psíquica evidente, a las pertinentes comprobaciones técnicas.
4. La violación del secreto profesional que perjudiquen el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.
5. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas, o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
6. La insubordinación individual o colectiva respecto a las autoridades o mandos, así como la desobediencia a las órdenes e instrucciones legítimamente dadas por aquéllos.
7. La manifiesta, reiterada y no justificada falta de rendimiento, así como la apatía, desidia o desinterés en el cumplimiento de los deberes, cuando constituya conducta continuada o que ocasionare grave perjuicio a los ciudadanos o a la eficacia de los servicios.
8. Hacer ostentación del arma reglamentaria o los distintivos del cargo, sin ninguna causa que lo justifique, salvo que se especifique lo contrario mediante ley emanada del Parlamento vasco.
9. La pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de armas.
10. La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación.
11. La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
12. Acumulación de dos faltas graves que no hayan sido canceladas.
13. Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta muy grave en la legislación general de los funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas.
14. La comisión de cualquiera de las incompatibilidades señaladas en el artículo 21 del presente texto.
Faltas graves:
1. Cualquier conducta constitutiva de delito doloso que no lleve aparejada pena privativa de libertad o, cuando afecte al servicio o al Código Deontológico, de delito cometido por imprudencia o de falta penal dolosa.
2. La grave desconsideración verbal o física con los superiores, compañeros, subordinados o administrados.
3. El incumplimiento del deber de sigilo profesional respecto a los asuntos que se conozcan por razón de su cargo, cuando no constituya falta muy grave.
4. La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, desnaturalicen la misma, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos o la alteren mediante inexactitudes, cuando tenga por objeto la obtención de un beneficio propio o ajeno, o cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.
5. No ir provisto en los actos de servicio de uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen siempre que no medie autorización en contrario, así como dar lugar a su extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable, salvo en el caso de las armas, que constituirá falta muy grave. Se cometerá también esta falta cuando el extravío, pérdida o sustracción de estas últimas haya tenido lugar por negligencia simple.
6. Exhibir los distintivos del cargo o el arma reglamentaria sin causa justificada, así como la utilización de la misma durante el servicio o fuera de él infringiendo las normas establecidas, cuando no constituya falta muy grave.
7. Las manifestaciones públicas, orales o escritas, de crítica o disconformidad respecto a las decisiones de los superiores, asuntos del servicio, disciplina o relaciones de armonía en el Cuerpo.
8. Omitir o retardar el dar cuenta a los superiores de todo asunto de importancia que requiera su conocimiento o decisión urgente.
9. La negativa injustificada a prestar la colaboración solicitada con ocasión de un servicio, siempre que no constituya falta muy grave.
10. Causar por negligencia inexcusable daños graves en los locales, material o documentos relacionados con el servicio o dar lugar a su extravío o sustracción por la misma causa.
11. La no presentación o puesta a disposición inmediata de la Unidad de destino o en la más próxima al lugar en que se encuentre el funcionario, en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso grave de alteración de la seguridad ciudadana.
12. Dormirse u ocuparse de distracciones que separen del grado de atención que requiera el servicio encomendado, así como la ausencia, de un servicio de seguridad, siempre que no constituya falta muy grave.
13. La falta de rendimiento no justificada que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave, así como no prestar servicio alegando supuesta enfermedad o simulando mayor gravedad de ésta, o realizar actividades que puedan perjudicar o prolongar el restablecimiento de las condiciones físicas o psíquicas necesarias para la prestación del servicio.
14. Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos.
15. Emplear o autorizar para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a terceros, salvo que, por su escasa entidad, merezca la calificación de falta leve.
16. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores o responsables del servicio referidas al mismo que no constituyan falta muy grave.
17. La falta de asistencia al servicio durante tres días sin causa justificada.
18. Acumulación de dos faltas leves que no hayan sido canceladas.
Faltas leves:
1. El incumplimiento de las normas de uniformidad o de apariencia personal, así como el descuido inexcusable en el aseo.
2. Las de puntualidad en el servicio o las ausencias o inasistencias al mismo sin causa justificada por tiempo que no llegue a constituir otra falta.
3. El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas o la falta de interés en la instrucción o preparación personal para desempeñarlas.
4. El descuido o mal uso en la conservación de los locales, material y demás elementos del servicio.
5. La incorrección con los ciudadanos o con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que no merezca una calificación más grave.
6. La omisión del saludo en cuantos casos sea obligatorio o no devolver éste a iguales o inferiores.
7. Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja acerca de cuestiones directamente relacionadas con el servicio policial, así como no tramitar las peticiones o reclamaciones formuladas.
Artículo 23.- Por razón de las faltas especificadas en el artículo anterior, se producirán las siguientes sanciones:
-A las faltas graves:
1. Separación del servicio
2. Suspensión de funciones por más de dos hasta cuatro años.
- Por faltas graves:
1. Suspensión de funciones de cinco días a dos años.
2. Traslado.
- Por faltas leves:
1. Apercibimiento.
2. Suspensión de funciones de uno a cuatro días con pérdida de remuneración, que no supondrá pérdida de antigüedad.
Artículo 24.- La responsabilidad disciplinaria se cancela o extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o sanción, indulto o amnistía. Las faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves al año y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido.
TÍTULO VIII. DEL SINDICATO Y DE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS AGENTES DE LA ERTZAINTZA
Artículo 25.- La pertenencia a la Ertzaintza es incompatible con:
-Pertenencia a banda armada o terrorista.
-Pertenencia a grupo o banda criminal organizada.
-Haber cometido cualquier delito doloso que lleve aparejada pena privativa de libertad.
-Pertenencia a partido político.
-Pertenencia a sindicato, asociación o fundación vinculada a partido político.
-Pertenencia a sindicato, asociación o fundación con fines políticos.
-Ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, excepto por lo que se pueda regularse en el futuro.
Artículo 26.- Una ley emanada del Parlamento vasco regulará la pertenencia de los agentes de la Ertzainzta a cualquier sindicato policial. Sin perjuicio a la incompatibilidad que impide la pertenencia de los agentes a sindicatos vinculados a partidos políticos o que persigan fines políticos.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente texto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOE.
ANEXO I. DE LAS COMISARÍAS MAYORES
Re: (D-V) PL DE CREACIÓN DE LA ERTZAINTZA (EUSKO JAURLARITZA)
Miér 31 Jul 2013 - 1:53
Iñigo Basagoiti
Gracias señora Presidenta. Señorías este es uno de los proyectos más esperados y que con más fuerza venimos defendiendo sobre todo desde los últimos incidentes acontecidos en Euskadi que supusieron todo un riesgo para la seguridad del pueblo vasco y la estabilidad social y política que tanto nos ha costado lograr. Mediante este proyecto Euskadi se dota de su propio cuerpo de seguridad al servicio del pueblo vasco y de la paz entre los ciudadanos de nuestra nación.
Somos conscientes de los retos que deberemos afrontar, pero también de la necesidad y urgencia de acabar con la lacra que es el terrorismo. Creo que todos los que estamos en esta cámara vivimos el terrorismo no sólo como un problema, sino como un fracaso, Cada asesinato, secuestro o extorsión se transforma en un fracaso de las instituciones y de todos los vascos y vascas que luchamos cada día por derrotar a los que pervierten nuestras vidas.
Por esta situación, la inseguridad es uno de los problemas más grandes de nuestra sociedad, y los ciudadanos así lo reflejan en cada encuesta. Por ello, con este proyecto queremos responder a esa preocupación real de Euskadi.
La Ertzaintza será un cuerpo preparado y armado para la lucha contra el terrorismo, este es uno de sus principales sinos. Pero también será el asegurar la vida y los bienes del pueblo vasco, controlar las manifestaciones, realizar la labor de antidisturbios y de ayuda a las instancias judiciales. En resumen la colaboración de un cuerpo de seguridad para los vascos para mantener el orden, la estabilidad, la seguridad y la paz de todo nuestro pueblo.
Es mucho lo que está en juego con este proyecto, de ahí que propongamos una serie de incompatibilidades que son, a nuestro juicio necesarias para evitar una politización del cuerpo, así como para que no puedan ingresar personas que puedan buscar favorecer a elementos terroristas. Debemos buscar un cuerpo pacificador y antiterrorista, no un medio para colaborar con el miedo.
En este ánimo de luchar contra la violencia callejera y de acabar con los apoyos sociales de los grupos terroristas como ETA se ha diseñado un modelo de comisarías para detener a los agentes terroristas de los pequeños núcleos de población. Es en los caseríos de las pequeñas aldeas donde se esconde el terrorista, donde recibe el apoyo y donde consigue cómplices y apoyos políticos, sociales y económicos. Por ello, serán las comisarías menores las que ejerzan la mayor fuerza en la lucha contra ETA y el resto de grupos terroristas de Euskadi.
Señorías estos son los rasgos más importantes de nuestro proyecto, aunque también hemos incluido protocolos y modos de actuación que hemos considerado necesarios para no dejar cojo a este proyecto y para que la efectividad sea máxima. Pero lo más importante, está explicado y creo, señorías, que en este proyecto no debe haber fisuras, puesto que la lucha contra el terrorismo y la salvaguarda de la seguridad del pueblo vasco son elementos primordiales si los vascos queremos empezar a convivir en paz y democracia. Muchas gracias. Eskerrik asko.
Somos conscientes de los retos que deberemos afrontar, pero también de la necesidad y urgencia de acabar con la lacra que es el terrorismo. Creo que todos los que estamos en esta cámara vivimos el terrorismo no sólo como un problema, sino como un fracaso, Cada asesinato, secuestro o extorsión se transforma en un fracaso de las instituciones y de todos los vascos y vascas que luchamos cada día por derrotar a los que pervierten nuestras vidas.
Por esta situación, la inseguridad es uno de los problemas más grandes de nuestra sociedad, y los ciudadanos así lo reflejan en cada encuesta. Por ello, con este proyecto queremos responder a esa preocupación real de Euskadi.
La Ertzaintza será un cuerpo preparado y armado para la lucha contra el terrorismo, este es uno de sus principales sinos. Pero también será el asegurar la vida y los bienes del pueblo vasco, controlar las manifestaciones, realizar la labor de antidisturbios y de ayuda a las instancias judiciales. En resumen la colaboración de un cuerpo de seguridad para los vascos para mantener el orden, la estabilidad, la seguridad y la paz de todo nuestro pueblo.
Es mucho lo que está en juego con este proyecto, de ahí que propongamos una serie de incompatibilidades que son, a nuestro juicio necesarias para evitar una politización del cuerpo, así como para que no puedan ingresar personas que puedan buscar favorecer a elementos terroristas. Debemos buscar un cuerpo pacificador y antiterrorista, no un medio para colaborar con el miedo.
En este ánimo de luchar contra la violencia callejera y de acabar con los apoyos sociales de los grupos terroristas como ETA se ha diseñado un modelo de comisarías para detener a los agentes terroristas de los pequeños núcleos de población. Es en los caseríos de las pequeñas aldeas donde se esconde el terrorista, donde recibe el apoyo y donde consigue cómplices y apoyos políticos, sociales y económicos. Por ello, serán las comisarías menores las que ejerzan la mayor fuerza en la lucha contra ETA y el resto de grupos terroristas de Euskadi.
Señorías estos son los rasgos más importantes de nuestro proyecto, aunque también hemos incluido protocolos y modos de actuación que hemos considerado necesarios para no dejar cojo a este proyecto y para que la efectividad sea máxima. Pero lo más importante, está explicado y creo, señorías, que en este proyecto no debe haber fisuras, puesto que la lucha contra el terrorismo y la salvaguarda de la seguridad del pueblo vasco son elementos primordiales si los vascos queremos empezar a convivir en paz y democracia. Muchas gracias. Eskerrik asko.
Re: (D-V) PL DE CREACIÓN DE LA ERTZAINTZA (EUSKO JAURLARITZA)
Miér 31 Jul 2013 - 1:54
Nekane Jiménez Delgado
- Josu Mendizábal
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Re: (D-V) PL DE CREACIÓN DE LA ERTZAINTZA (EUSKO JAURLARITZA)
Jue 1 Ago 2013 - 23:53
Rubén Sainz
Sr. Basagoiti. Desde Herri Batasuna no somos partidarios de incrementar las unidades de seguridad, puesto que no es algo que nos parezca la solución a los problemas del País Vasco. Pero, por otra parte, celebramos que Euskadi pueda conseguir un poco más de independencia gracias a medidas como esta.
Nos abstendremos, porque no podemos tomar parte en una ley en la que se prima el control al ciudadano frente a la promoción de su desarrollo y respeto, como herramienta más adecuada para la resolución de conflictos.
Por otra parte, le pedimos, Sr. Basagoiti, que deje de dar publicidad a la banda terrorista ETA en sus intervenciones. No habría ningún cambio de contenido si en vez de nombrar a tal organización, hiciera una mención general hacia los grupos terroristas en general. Sobre todo, teniendo en cuenta que ni siquiera la banda terrorista que más nombra es la que más atrocidades ha cometido, hay alguna otra que le ha adelantado por la derecha, desgraciadamente. Creemos que la indiferencia es un buen arma contra este tipo de grupos. No digo con esto que no se tomen medidas para prevenir el terrorismo, pero sí que no esté en nuestra boca en cada momento, porque entonces estamos cayendo en el juego que ellos quieren que caigamos.
Así que, con la abstención no tendrán nuestro apoyo, ya que no nos parece adecuado el planteamiento desde el principio, pero sí podrán sacar adelante el proyecto, puesto que tampoco nos podemos oponer a que Euskadi tenga más competencias.
Sr. Basagoiti. Desde Herri Batasuna no somos partidarios de incrementar las unidades de seguridad, puesto que no es algo que nos parezca la solución a los problemas del País Vasco. Pero, por otra parte, celebramos que Euskadi pueda conseguir un poco más de independencia gracias a medidas como esta.
Nos abstendremos, porque no podemos tomar parte en una ley en la que se prima el control al ciudadano frente a la promoción de su desarrollo y respeto, como herramienta más adecuada para la resolución de conflictos.
Por otra parte, le pedimos, Sr. Basagoiti, que deje de dar publicidad a la banda terrorista ETA en sus intervenciones. No habría ningún cambio de contenido si en vez de nombrar a tal organización, hiciera una mención general hacia los grupos terroristas en general. Sobre todo, teniendo en cuenta que ni siquiera la banda terrorista que más nombra es la que más atrocidades ha cometido, hay alguna otra que le ha adelantado por la derecha, desgraciadamente. Creemos que la indiferencia es un buen arma contra este tipo de grupos. No digo con esto que no se tomen medidas para prevenir el terrorismo, pero sí que no esté en nuestra boca en cada momento, porque entonces estamos cayendo en el juego que ellos quieren que caigamos.
Así que, con la abstención no tendrán nuestro apoyo, ya que no nos parece adecuado el planteamiento desde el principio, pero sí podrán sacar adelante el proyecto, puesto que tampoco nos podemos oponer a que Euskadi tenga más competencias.
- Serafín Monsálvez
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Re: (D-V) PL DE CREACIÓN DE LA ERTZAINTZA (EUSKO JAURLARITZA)
Vie 2 Ago 2013 - 0:04
Gaizka Jiménez
Gracias señora Presidenta.
Señor Basagoiti, esta proposición puede ser beneficiaria para nuestra seguridad, y además es necesario.
Necesario porque en nuestra región tenemos demasiadas amenazas terroristas, y una de ellas es ETA , señor Zarate, y no podemos taparla, pues así lo único que hacemos es beneficiarla y apoyarla si querer realizarlo.
Estamos de acuerdo con este proyecto y creo que es necesario.
Lo que no comprendo señor Basagoiti, el choque que tiene aquí idelógicamente usted aquí.
Me diejo que Papa Estado debía de dar libertad a sus hijos, y aquí entonces? Esto es una contradición que nos delata usted y será por que quizá usted no comprende adecuadamente su ideología.
Sanciones, Reglamento, Sindicato, nos parecen unos asuntos preventivos y necesarios.
Creo que este proyecto puede beneficiar a la comunidad.
Pero hay un choque. No entiendo por que nos derivamos más a dar más competencias a las autonomía cuando el mismo Hector Fernandez nos decia que no era mas partidario de concederselo.
O una que usted no piensa igual que Fernandez, o dos que sigue sin conocer adecuadamente su ideología política.
Señor Basagoiti, nos parece adecuado proteger asi a la población, pero no dar tanta autoridad a papa estado cuando debemos defender la autoridad del abuelo. Usted ya me entiende Señor Basagoiti.
Por ello también votaremos abstención. Muchas gracias señorías.
Gracias señora Presidenta.
Señor Basagoiti, esta proposición puede ser beneficiaria para nuestra seguridad, y además es necesario.
Necesario porque en nuestra región tenemos demasiadas amenazas terroristas, y una de ellas es ETA , señor Zarate, y no podemos taparla, pues así lo único que hacemos es beneficiarla y apoyarla si querer realizarlo.
Estamos de acuerdo con este proyecto y creo que es necesario.
Lo que no comprendo señor Basagoiti, el choque que tiene aquí idelógicamente usted aquí.
Me diejo que Papa Estado debía de dar libertad a sus hijos, y aquí entonces? Esto es una contradición que nos delata usted y será por que quizá usted no comprende adecuadamente su ideología.
Sanciones, Reglamento, Sindicato, nos parecen unos asuntos preventivos y necesarios.
Creo que este proyecto puede beneficiar a la comunidad.
Pero hay un choque. No entiendo por que nos derivamos más a dar más competencias a las autonomía cuando el mismo Hector Fernandez nos decia que no era mas partidario de concederselo.
O una que usted no piensa igual que Fernandez, o dos que sigue sin conocer adecuadamente su ideología política.
Señor Basagoiti, nos parece adecuado proteger asi a la población, pero no dar tanta autoridad a papa estado cuando debemos defender la autoridad del abuelo. Usted ya me entiende Señor Basagoiti.
Por ello también votaremos abstención. Muchas gracias señorías.
Re: (D-V) PL DE CREACIÓN DE LA ERTZAINTZA (EUSKO JAURLARITZA)
Vie 2 Ago 2013 - 1:54
Iñigo Basagoiti
Señor Sáinz, parece que le moleste cuando hablamos de ETA. Eso es algo que tendrán que explicar a los ciudadanos, yo prefiero no conocer lo que piensan del terrorismo etarra. Euskadi vive hoy tiempos turbios que requieren de orden, seguridad y paz, y eso sólo lo consideremos si tenemos un cuerpo en servicio de estos tres objetivos. La lucha contra ETA y contra el resto de grupos terroristas, así como la lucha por el mantenimiento del orden institucional son batallas que hay que librar, y no hay otro modo que el que hoy les proponemos. Lo demás es cerrar los ojos ante una realidad diaria.
Señora Jiménez, no creo que sea mi problema que usted no entienda la ideología de PP de Euskadi, pero nosotros somos muy claros. Y creo además que el hecho de que queramos una ciudadanía capaz de tomar sus propias decisiones, una ciudadanía libre, eso no es incompatible con la persecución de aquellos individuos que delinquen y que ponen en riesgo la seguridad del resto de vascos. La lucha contra el terrorismo no es incompatible con perseguir la libertad civil y de conciencia del pueblo vasco. No lo es, aunque a usted le cueste verlo. Por lo tanto no hay ningún choque.
Lo que diga, señor Jiménez, el señor Fernández es asunto del señor Fernández. Yo comparto con él algunas cosas, pero otras no, claro está. A estas alturas debería saber que el PP vasco ha mostrado en numerosas ocasiones su disconformidad tanto con el PP de Madrid como puede ser en este caso del de Castilla y León. Nuestro partido persigue en Euskadi avanzar hacia mayores cotas de libertad económica y política, y de ahí que persigamos mayores niveles de autonomía y mayores competencias. Hacia ello estamos avanzando y seguiremos en la próxima legislatura.
Eskerrik asko.
Señora Jiménez, no creo que sea mi problema que usted no entienda la ideología de PP de Euskadi, pero nosotros somos muy claros. Y creo además que el hecho de que queramos una ciudadanía capaz de tomar sus propias decisiones, una ciudadanía libre, eso no es incompatible con la persecución de aquellos individuos que delinquen y que ponen en riesgo la seguridad del resto de vascos. La lucha contra el terrorismo no es incompatible con perseguir la libertad civil y de conciencia del pueblo vasco. No lo es, aunque a usted le cueste verlo. Por lo tanto no hay ningún choque.
Lo que diga, señor Jiménez, el señor Fernández es asunto del señor Fernández. Yo comparto con él algunas cosas, pero otras no, claro está. A estas alturas debería saber que el PP vasco ha mostrado en numerosas ocasiones su disconformidad tanto con el PP de Madrid como puede ser en este caso del de Castilla y León. Nuestro partido persigue en Euskadi avanzar hacia mayores cotas de libertad económica y política, y de ahí que persigamos mayores niveles de autonomía y mayores competencias. Hacia ello estamos avanzando y seguiremos en la próxima legislatura.
Eskerrik asko.
Re: (D-V) PL DE CREACIÓN DE LA ERTZAINTZA (EUSKO JAURLARITZA)
Vie 2 Ago 2013 - 1:55
Nekane Jiménez Delgado
Re: (D-V) PL DE CREACIÓN DE LA ERTZAINTZA (EUSKO JAURLARITZA)
Vie 2 Ago 2013 - 1:56
Iñigo Basagoiti
- Serafín Monsálvez
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Re: (D-V) PL DE CREACIÓN DE LA ERTZAINTZA (EUSKO JAURLARITZA)
Vie 2 Ago 2013 - 12:43
(1) del GPM vota ABSTENCIÓN
- Josu Mendizábal
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Re: (D-V) PL DE CREACIÓN DE LA ERTZAINTZA (EUSKO JAURLARITZA)
Sáb 3 Ago 2013 - 16:11
Rubén sainz
aunque nosotros no pensemos que eta sea diferente a otros grupos terroristas, cosa que para ustedes parece que sí, no nos oponemos a esta medida de seguridad ciudadana, así que el gph (4) vota abstención.
aunque nosotros no pensemos que eta sea diferente a otros grupos terroristas, cosa que para ustedes parece que sí, no nos oponemos a esta medida de seguridad ciudadana, así que el gph (4) vota abstención.
Re: (D-V) PL DE CREACIÓN DE LA ERTZAINTZA (EUSKO JAURLARITZA)
Lun 5 Ago 2013 - 0:48
Nekane Jiménez Delgado
A FAVOR: 34
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 5
Queda aprobado. Se publicará en el BOE. Se levanta la sesión.
- (D-V) PL DE CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO (EUSKO JAURLARITZA)
- (D-V) PL DE CREACIÓN DE CENTROS DE AYUDA AL DESFAVORECIDO (EUSKO JAURLARITZA)
- (D-V) PL DE CREACIÓN GENERAL DE CENTROS SANITARIOS AMBULATORIOS (EUSKO JAURLARITZA)
- [Gobierno Vasco/Eusko Jaurlaritza] PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE RENTA CIUDADANA.
- (D-V) PL DE PREVENCIÓN GENERAL DE INCENDIOS (EUSKO JAURLARITZA)
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