(D-V) PL DE PREVENCIÓN GENERAL DE INCENDIOS (EUSKO JAURLARITZA)
Jue 29 Ago 2013 - 15:49
Nekane Jiménez Delgado
PL DE PREVENCIÓN GENERAL DE INCENDIOS (EUSKO JAURLARITZA)
PREÁMBULO
Los incendios forestales suponen un grave problema ambiental derivado de los bruscos cambios sociales y ambientales producidos en el medio rural en las últimas décadas.
La prevención de incendios pasa, por tanto, por intervenir en el ámbito socioeconómico, contribuyendo a buscar soluciones de futuro que permitan conjugar el aprovechamiento económico con las crecientes demandas de conservación. Hablamos, por ello, de un trabajo a medio y largo plazo, que requiere estrategias de intervención y evaluación acordes con esta realidad.
TÍTULO I. DE LOS OBJETIVOS
Artículo 1.- El presente texto entra en vigor con los siguientes objetivos:
1. Reducir el número de incendios evitables.
2. Cambiar los malos hábitos en el uso del fuego en el ámbito agrícola y ganadero, impulsando nuevas fórmulas de gestión.
3. Contribuir a generar proyectos e iniciativas de desarrollo rural sostenible que incidan favorablemente en la conservación y gestión de los montes y en su valoración social.
TÍTULO II. DE LA PREVENCIÓN ACTIVA E INDIRECTA
Artículo 2.- La prevención activa es un instrumento para evitar que los incendios se inicien.
Artículo 3.- Se crea el Centro de Estudios Forestales (CEF), dependiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno vasco o su equivalente, con los siguientes fines:
1. Realizar estudios acerca del estado del monte y masa forestal de Euskadi.
2. Realizar recomendaciones a las administraciones locales, provinciales y la autonómica para la conservación de la masa forestal.
3. Realizar estudios históricos de los incendios producidos en Euskadi, así como su evolución a lo largo del tiempo. En estos estudios se analizarán las causas, las consecuencias y las zonas afectadas por las llamas con una periodicidad anual.
4. Elaborar un catálogo de situaciones y zonas en riesgo de incendio forestal:
4.1. Definir la situación, titularidad y usos de los vertederos
5. Realizar estudios sociológicos sobre el uso del fuego en fiestas locales y explotaciones agrícolas y ganaderas.
6. Realizar los estudios indicados en el artículo 7.6 y 8.1 del presente texto.
7. Los resultados de sus estudios pueden orientar la reorganización del dispositivo de extinción de Euskadi.
Artículo 4.- Se crea la Brigada de Investigación de Incendios Forestales (BIIF), cuyas funciones serán las de:
1. Investigar la causa de incendios forestales.
2. Enviar informes acerca de sus conclusiones del origen de los incendios forestales al CEF.
3. Colaborar con los CFSE en las labores de prevención e investigación de incendios forestales.
4. Los resultados de sus estudios pueden orientar la reorganización del dispositivo de extinción de Euskadi.
Artículo 5.- Se crea un programa de educación ambiental a nivel escolar en los colegios para alumnos del 1º al 5º de EGB:
1. Para todos los cursos señalados:
1.1. Realización de materiales didácticos y de apoyo a la educación ambiental
1.2. Realización de actividades complementarias de la programación general anual consistentes en el contacto con el entorno ambiental.
1.3. Realización de programas educativos y formativos estables capaces de integrar adecuadamente conservación, aprovechamiento y gestión.
2. Para los alumnos de 3º, 4º y 5º de EGB:
2.1. Se lleva a cabo mediante jornadas de sensibilización y globalización realizadas en el aula y visitas guiadas al entorno, cuyo objeto es que los destinatarios conozcan las características del medio natural y los beneficios que el aprovechamiento racional de sus recursos proporciona a la economía de la población local y a la sociedad en general, así como la forma en que los incendios pueden distorsionar ese modelo de relación.
Tras la realización de la visita por el itinerario ambiental propuesto, se realiza una jornada final en el colegio con el fin de relacionar y poner en común los conocimientos adquiridos y evaluar el desarrollo de la actividad.
Artículo 6.- La ejecución del programa de educación ambiental debe representarse en el acuerdo entre ayuntamientos y centros de enseñanza públicos.
Artículo 7.1.- Los cortafuegos son un espacio de terreno que no posee ningún tipo de combustible.
Artículo 7.2.- Se establece un perímetro de 30 metros, como mínimo, de cortafuegos entre los vertederos y las masas forestales.
Artículo 7.3.- Se establece un perímetro de 20 metros, como mínimo, de cortafuegos entre las vías ferroviarias y las masas forestales.
Artículo 7.4.- Se establece un perímetro de 30 metros, como mínimo, de cortafuegos entre el cableado o línea de alta tensión conductoras de electricidad y las masas forestales.
Artículo 7.5.- Se establece un perímetro de 20 metros, como mínimo, de cortafuegos entre los núcleos rurales y urbanos poblados y las masas forestales.
Artículo 7.6.- Se establece un perímetro de 1,5 metros, como mínimo, de cortafuegos entre las calzadas fuera de poblado y las masas forestales. Las ramas no podrán acceder a la visión durante la conducción en la calzada.
Artículo 7.7.- El CEF realizará un estudio para la instalación de cortafuegos en el interior de la masa forestal con el objetivo de contener posibles incendios. Así mismo, estudiará la instalación de barricadas para la mejor actuación de los equipos de extinción de incendios. Este estudio se realizará en el plazo de 9 meses, procediéndose a continuación a la ejecución del resultado de los estudios.
Artículo 8.1.- El CEF realizará un estudio para establecer zonas de desbrozo o limpiado de monte a través de la actividad silvopastoril. Mediante el desbrozo se retira la totalidad de la cubierta vegetal, compuesta por tierra vegetal, hierba y arbustos, hasta una profundidad superior a la alcanzada por las raíces.
Artículo 8.2.- El ganado podrá acceder a estas zonas con total libertad y sin coste económico alguno, estando limitados sólo por el espacio territorial delimitado por el CEF.
TÍTULO III. DEL CUERPO DE AGENTES FORESTALES
Artículo 9.- El Cuerpo de Agentes Forestales (CAF) es un servicio, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno vasco o su equivalente, encargado de la vigilancia de las áreas forestales.
Artículo 10.1.- El CAF colabora con la Ertzaintza en las labores de seguridad ciudadana y de lucha contra el terrorismo.
Artículo 10.2.- El CAF se reunirá anualmente en el mes de marzo con la Consejería de Medio Ambiente y del Interior del Gobierno vasco o sus equivalentes para mejorar la coordinación. En esta reunión el CAF presentará un informa del servicio hecho durante el año anterior.
Artículo 11.- El servicio de vigilancia cuenta con puntos fijos formados por un personal de 250 agentes forestales. La cifra de agentes forestales podrá modificarse mediante decreto.
Artículo 12.- El servicio de vigilancia cuenta con elementos móviles disuasorios, formados por un personal de 600 personas entre agentes forestales y celadores de medio ambiente. La cifra de agentes forestales y celadores podrá modificarse mediante decreto.
TÍTULO IV. DE LAS CONDUCTAS PROHIBIDAS
Artículo 13.- Se prohíbe arrojar colillas de cigarrillo de tabaco o similares desde cualquier vehículo motorizado por carretera. Incumplir este artículo supondrá una multa de entre 30.000 y 60.000 pesetas.
Artículo 14.- Se prohíbe la quema de rastrojos como norma general. Se permite la quema de rastrojos si estos se encuentran en su perímetro rodeados por un cortafuegos de más de 100 metros de diámetro. El incumplimiento de es
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Jue 29 Ago 2013 - 15:50
TÍTULO IV. DE LAS CONDUCTAS PROHIBIDAS
Artículo 13.- Se prohíbe arrojar colillas de cigarrillo de tabaco o similares desde cualquier vehículo motorizado por carretera. Incumplir este artículo supondrá una multa de entre 30.000 y 60.000 pesetas.
Artículo 14.- Se prohíbe la quema de rastrojos como norma general. Se permite la quema de rastrojos si estos se encuentran en su perímetro rodeados por un cortafuegos de más de 100 metros de diámetro. El incumplimiento de este artículo supondrá una multa de entre 200.000 y 600.000 pesetas.
Artículo 15.1.- Se prohíbe la realización de todo tipo de barbacoas en las diferentes áreas recreativas y en aquellas zonas no urbanas que no respeten un perímetro mínimo de 200 metros con respecto a una zona forestal. Este artículo tiene vigencia cada año durante los días concurrentes entre el 1 de mayo y 31 de octubre, ambos días inclusive. El incumplimiento de este artículo supondrá una multa de entre 100.000 y 300.000 pesetas.
Artículo 15.2.- Se prohíbe la realización de todo tipo de barbacoas en las diferentes áreas recreativas y en aquellas zonas no urbanas que no respeten un perímetro mínimo de 100 metros con respecto a una zona forestal. Este artículo tiene vigencia cada año durante los días concurrentes entre el 1 de noviembre y 31 de abril, ambos días inclusive. El incumplimiento de este artículo supondrá una multa de entre 75.000 y 200.000 pesetas.
Artículo 15.3.- Si un ciudadano desea encender el fuego, ya sea para barbacoas o para cualquier otro uso, dentro de terreno calificado como urbano pero a menos de 50 metros de una zona forestal, deberá solicitarse el pertinente permiso al Ayuntamiento de la localidad, que será el encargado de autorizarlo o desautorizarlo. El incumplimiento de este artículo supondrá una multa de entre 40.000 y 100.000 pesetas.
Artículo 16.- Se prohíbe la quema de basura durante los días concurrentes entre el 1 de mayo y 31 de octubre, ambos días inclusive. El incumplimiento de este artículo supondrá una multa de entre 200.000 y 350.000 pesetas.
Artículo 17.- Se prohíbe dejar basura en zonas de masa forestal o similares que puedan suponer un combustible para el fuego. El incumplimiento de este artículo supondrá una multa de entre 20.000 y 200.000 pesetas.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente texto entrará en vigor quince días tras su publicación en el BOE.[/justify]
FDP: Perdonad si no está todo, pero es q estoy de vacaciones y lo estoy haciendo todo con el móvil y es complicado...
- (D-V) PL DE CREACIÓN GENERAL DE CENTROS SANITARIOS AMBULATORIOS (EUSKO JAURLARITZA)
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- Eusko Jaurlaritza / Gobierno Vasco
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