Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!

Unirse al foro, es rápido y fácil

Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!
AVISO DEL CAPXXI: Foro clausurado. Pasamos buenos momentos junto a todos, Política XXI marco una época. ¡Gracias por formar parte de ello!

Ir abajo
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Empty (D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA)

Dom 16 Jun 2013 - 16:43
(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Arantza_quiroga_presidenta_camara_vasca_090403_efe558
Nekane Jiménez Delgado
Comienza la sesión para el debate y al votación del presente proyecto. Tiene la palabra el portavoz del GPPE para su defensa, para proceder luego al debate del proyecto, para lo cual daré el turno al resto de sus señorías tras la intervención del portavoz. Gracias.

PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA)
PREÁMBULO

La libertad de horarios comercial es una medida de creación de empleo. Cuando se obliga a una empresa a cerrar o a abrir a unas determinadas horas se está coartando la libertad de mercado, puesto que impide al empresario comenzar la jornada laboral o terminarla cuando crea coveniente. Además, la ampliación de los horarios comerciales permitirá la creación de puestos de trabajo, para permitir a los comercios tener abierto durante el tiempo que crean oportuno.

TÍTULO ÚNICO. DE LA LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES

Artículo 1.- Las empresas de Euskadi podrán comenzar y terminar la jornada laboral libremente. Además, podrán decidir abrir o cerrar todos los días del año sin restricción alguna.

Artículo 2.- Los locales de ocio que tengan abietos sus locales entre las 00:00 y las 8:00 deberán adaptar sus instalaciones para reducir al mínimo el ruido ambiental con el objetivo de evitar molestias a los vecinos que impidan el sueño. Estos locales dispondrán de 100 días para cumplir con este artículo tras la entrada en vigor del presente texto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las leyes o reglamentos en los preceptos que contravengan cualquier apartado de la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente PL entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOE.
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Empty Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA)

Miér 19 Jun 2013 - 0:30
(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Basagoiti_efe--644x362
Iñigo Basagoiti
Eskerrik asko, señora Presidenta. Señorías, el Eusko Jaurlaritza continúa con sus reformas económicas para avanzar en la libertad de mercado, en a competitividad y en el empleo. La medidad que les presentamos hoy tiene como objeto dar libertad a todos los locales comerciales para abrir y cerrar a la hora y el día que ellos mismos decidan. De este modo romperemos la restricción horaria de apertura de locales y la que existe en los días de caracter festivo o dominical.
Con este proyecto lo que se producirá es que los comerciante podrán competir con mayor libertad, pudiendo tener abierto su negocio el tiempo que estimen oportuno, con lo cual se logrará que el local necesite de más trabajadores si quiere tener abierto más tiempo. Es decir, que de este modo, un tienda, dígamos una carnicería local, podrá abrir los domingos, pudiendo aumentar sus beneficios y contratar a algún trabajador o ampliar el trabajo del ya empleado, aumentando así su retribución.

Con este proyecto el Eusko Jaurlaritza pretende aumentar la prducción, el comercio libre y el empleo. Es por ello por lo que esperamos su apoyo. Muchas gracias.
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Empty Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA)

Miér 19 Jun 2013 - 0:31
(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Arantza_quiroga_presidenta_camara_vasca_090403_efe558
Nekane Jiménez Delgado
Puede comenzar el debate. Tienen 48 horas.
Josu Mendizábal
Josu Mendizábal
Cantidad de envíos : 1231
Fecha de inscripción : 30/11/2012

(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Empty Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA)

Jue 20 Jun 2013 - 9:09
Beñat Zarate


Con su permiso.

La verdad, el fin de la medida es adecuado. Libertad para que los comerciantes puedan desarrollar su actividad a la hora y los días que quieran. Esa libertad les beneficia a ellos, a sus trabajadores y a los consumidores. Los primeros, se quitan de encima restricciones de tipo horario que no siempre se ajustan a la realidad, existiendo ocasiones en las que no pueden aprovechar completamente las infraestructuras de las que disponen y  que, irremediablemente, le suponen unos costes fijos no siempre fáciles de solventar. Los segundos, obtienen, si todo va bien, una cuota de colocación mayor que, en condiciones adecuadas, puede suponer una mejora laboral. Y los terceros ven aumentado el servicio de distribución al por menor, lo cual les permite una mejor conciliación de la vida laboral y familiar, facilitando el trabajo de todos los miembros de la unidad familiar, los cuales pueden realizar las labores de aprovisionamiento en los momentos de descanso.

Todo son facilidades cuando damos libertad, Sr. Basagoiti, estamos de acuerdo. Pero no hay que confundir libertad con liberalismo, puesto que no es, para nada, lo mismo. No nos cansamos de decir que la norma debe ser descendiente del estudio y adecuación de la estructura, en este caso, empresarial. Esta norma que quieren imponer, en un modelo económico perfecto, de libre mercado e igualdad entre competidores, sería algo beneficioso, ya que, como he dicho antes, eliminaría unos topes que no tendrían sentido. Pero no, la situación no es la adecuada para plantar esta norma sin más y esperar a que dé sus frutos. Empieza la casa por el tejado, dando libertad tanto a los negocios que están afianzados, y tienen posibilidad de aprovechar esta norma sin suponerles inversión, como a otro tipo de negocios, generalmente de reducido tamaño y con titularidad familiar, que, por si solos, no pueden afrontar una ampliación de horario sin embarcarse en cambios estructurales de negocio que, en muchos casos, no tienen recursos suficientes para asumir, generándole una desventaja competitiva de la que, es posible, no pueda salir. Esto es el liberalismo, una forma de beneficiar al que ya es fuerte, al que ya tiene, frente al pequeño y al débil, tanto al que está desactualizado como al que está comenzando con pocos recursos. Y lo mejor, usando... no, mejor dicho, mancillando, la palabra "libertad".

Y es que libertad, para que existiera una verdadera libertad de horarios comerciales, un gobierno como este tendría que permitir a los empresarios del sector tener las herramientas suficientes para que su negocio pudiera aprovechar como es debido esta medida, sin que supusiera una ventaja excesiva para las empresas fuertes y grandes o, simplemente, para los malos comerciantes que, simplemente, tienen el apoyo de una buena familia que les mantiene en las pérdidas. Con esta medida, tal cual, existirán muchos, pero muchos, tradicionales y nuevos comerciantes que, aunque tengan un potencial importante para poder ser referentes del sector comercial vasco, no puedan, como hemos dicho, adecuarse a esa competición salvaje. Primero prepare, primero de la oportunidad a estas empresas de formarse y de conseguir financiación, y luego, libere. Hacerlo al revés sabemos todos a quién beneficia.

Dicho esto, no espero que me conteste, puesto que, según ha pasado con otras medidas de carácter económico, ha quedado más que demostrado que no tiene mucha idea del tema. Así que puede ahorrarse su, "señores de HB, no entiendo cómo se niegan ustedes al progreso y a la generación de empleo en Euskadi", con el cual solventa todas nuestras intervenciones, sin dar más explicaciones, sabedor de que no podemos replicar al ser ustedes los dueños y señores del parlamento. Simplemente acepte o no nuestras enmiendas.

Y esa es otra, porque esta ley, aparte de que no vemos que se esté proponiendo en un momento adecuado, es que, aunque así fuera, su redacción es propia de un orangután. No sé qué técnico le ha hecho el trabajo, pero no va a justificar su sueldo este mes, la verdad.

En el título del proyecto parece evidente que nos referimos al sector comercial. Incluso, aunque no viene especificado, se supone que al comercio al por menor. Luego, en un escueto desarrollo, por una parte se refiere a empresas, cuando sería más adecuado referirse a "establecimientos", que son los que tienen y a los que se aplica el horario comercial. En un segundo punto vamos más allá, se refiere usted a "locales de ocio". Y yo me pregunto ¿pero no era esto una ley para el sector comercial? Nos gustaría que esto quedara claro, porque, como usted sabrá, aunque ya lo dudo todo, el sector comercial, el hostelero y el de servicios de ocio son ligeramente diferentes, entiéndase el "ligeramente" como irónico.

Es decir, no tenemos nada en contra, bueno, sí, pero nada más que lo dicho, en que ustedes intenten liberalizar también el sector hostelero, sobre todo el nocturno, o los servicios de ocio, como pueden ser los establecimientos de entretenimiento infantil, o los centros deportivos, entre otros, los cuales distan mucho de funcionar como comercios. Pero, en ese caso, no lo llamen, al proyecto, "Libertad de Horarios Comerciales". Si ustedes se refieren sólo a los establecimientos comerciales, entonces deberían hacer los cambios que les comento, no habiendo lugar a los establecimientos de ocio nocturno, hostelero o no.

Con lo cual, vamos a hacer el trabajo a su equipo de técnicos, que no han estado muy inspirados, y le proponemos que elija entre una de estas dos enmiendas:

Enmienda GPH 1 A. Libertad de horarios empresariales. La ley quedaría así.

PL DE LIBERTAD DE HORARIOS EMPRESARIALES (EUSKO JAURLARITZA)

 
PREÁMBULO

La libertad de horarios en el mundo empresarial es una medida de creación de empleo. Cuando se obliga a una empresa a cerrar o a abrir a unas determinadas horas se está coartando la libertad de mercado, puesto que impide al empresario comenzar la jornada laboral o terminarla cuando crea conveniente. Además, la ampliación de los horarios empresariales permitirá la creación de puestos de trabajo, para permitir a las empresas y entidades que desarrollen actividades empresariales tener abierto durante el tiempo que crean oportuno.

TÍTULO ÚNICO. DE LA LIBERTAD DE HORARIOS EMPRESARIALES

Artículo 1.- Las empresas de Euskadi podrán comenzar y terminar la jornada laboral libremente. Además, podrán decidir abrir o cerrar todos los días del año sin restricción alguna.

Artículo 2.- Los locales de ocio que tengan abiertos sus locales entre las 00:00 y las 8:00 deberán adaptar sus instalaciones para reducir al mínimo el ruido ambiental con el objetivo de evitar molestias a los vecinos que impidan el sueño. Estos locales dispondrán de 100 días para cumplir con este artículo tras la entrada en vigor del presente texto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las leyes o reglamentos en los preceptos que contravengan cualquier apartado de la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente PL entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOE.



Enmienda GPH 1B. Libertad de horarios comerciales. La ley quedaría así.

PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA)

 
PREÁMBULO

La libertad de horarios comercial es una medida de creación de empleo. Cuando se obliga a una empresa a cerrar o a abrir a unas determinadas horas se está coartando la libertad de mercado, puesto que impide al empresario comenzar la jornada laboral o terminarla cuando crea conveniente. Además, la ampliación de los horarios comerciales permitirá la creación de puestos de trabajo, para permitir a los comercios tener abierto durante el tiempo que crean oportuno.

TÍTULO ÚNICO. DE LA LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES

Artículo 1.- Los establecimientos en los que empresas o entidades sin ánimo de lucro de Euskadi desarrollen actividades comerciales al por menor, según su epígrafe IAE, podrán comenzar y terminar la jornada laboral libremente. Además, podrán decidir abrir o cerrar todos los días del año sin restricción alguna.

Artículo 2.- Los locales comerciales que tengan abiertos sus locales entre las 00:00 y las 8:00 deberán adaptar sus instalaciones para reducir al mínimo el ruido ambiental con el objetivo de evitar molestias a los vecinos que impidan el sueño. Estos locales dispondrán de 100 días para cumplir con este artículo tras la entrada en vigor del presente texto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las leyes o reglamentos en los preceptos que contravengan cualquier apartado de la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente PL entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOE.



Elijan ustedes. Esta redacción, por lo menos, es jurídicamente adecuada, y no la chapuza que nos traían. No se preocupen, que nuestra vocación social hace que no les podamos cobrar por este servicio, pero, a la siguiente, tengan más cuidado, por favor, entendemos que cuentan ustedes con técnicos de calidad, o eso creíamos.
Nosotros lo tenemos claro, ninguna de las dos, pero bueno, como alguna de las dos se aprobará, pues podemos entender que así, por lo menos, no seremos el hazmerreir de las Comunidades Autónomas.

Ahora viene nuestra enmienda final, con la que estaríamos a favor sin remilgos. Si ella no sale adelante, por supuesto, votaremos en contra de lo que salga.

Enmienda GPH 2.

PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA)

 
PREÁMBULO

La libertad de horarios comercial es una medida de creación de empleo. Cuando se obliga a una empresa a cerrar o a abrir a unas determinadas horas se está coartando la libertad de mercado, puesto que impide al empresario comenzar la jornada laboral o terminarla cuando crea conveniente. Además, la ampliación de los horarios comerciales permitirá la creación de puestos de trabajo, para permitir a los comercios tener abierto durante el tiempo que crean oportuno. Aun así, se entiende que este proceso de liberalización debe ser progresivo y proporcionado con las herramientas de actualización y crecimiento que se les ofrece al eslabón empresarial más débil, el de la Pequeña y Mediana Empresa.

TÍTULO ÚNICO. DE LA LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES

Artículo 1.- Los establecimientos en los que empresas o entidades sin ánimo de lucro de Euskadi desarrollen actividades comerciales al por menor, según su epígrafe IAE, podrán comenzar y terminar la jornada laboral libremente. Además, podrán decidir abrir o cerrar todos los días del año sin restricción alguna. Esta norma se aplicará durante tres años solamente a los comercios que cuenten con menos de 100 metros cuadrados de espacio dedicado a la venta al público. Desde ese cuarto año hasta el sexto, se ampliará a los negocios con espacios dedicados a la venta al público menores de 300 metros cuadrados. Desde el séptimo hasta el décimo se ampliará a los negocios comerciales con menos de 1000 metros cuadrados de espacio dedicado a la venta al público y, a partir del décimo, la liberalización será total. Para contabilizar las dimensiones de venta se sumarán todos los establecimientos comerciales que pertenezcan a la misma persona física o jurídica, tanto directamente como participando en el capital social de otras personas jurídicas, evitando así que una misma empresa, que tenga varios locales comerciales menores a 100 metros cuadrados, se beneficie de esta norma sin estar la misma destinada a su caso.

Artículo 2.- Los locales comerciales que tengan abiertos sus locales entre las 00:00 y las 8:00 deberán adaptar sus instalaciones para reducir al mínimo el ruido ambiental con el objetivo de evitar molestias a los vecinos que impidan el sueño. Estos locales dispondrán de 100 días para cumplir con este artículo tras la entrada en vigor del presente texto.

Artículo 3.- Desde el gobierno de Euskadi se promocionarán, de manera gratuita y universal, actividades de formación destinadas a que el pequeño empresario de la distribución al por menor esté preparado para desarrollar acciones de crecimiento empresarial y aumento de plantilla.

Artículo 4.- Desde el gobierno de Euskadi se dispondrá, en los tres años iniciales a la puesta en marcha de esta norma, de líneas especiales de financiación, tanto a fondo perdido como en forma de préstamos, con destino a las empresas beneficiarias de la liberación parcial de horarios, con el fin, a demostrar mediante justificación, de adecuar la competitividad de sus negocios a los nuevos tiempos y necesidades sociales.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las leyes o reglamentos en los preceptos que contravengan cualquier apartado de la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente PL entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOE.



Esta sería nuestra ley, un proyecto a diez años en los que se pueda generar una red de distribución mediante pequeñas empresas, las cuales puedan adquirir las herramientas suficientes para competir con garantías de éxito contra las grandes superficies. Sé que algunos de sus amigos, dueños de estas últimas, no verían con buenos ojos esta medida, pero ustedes eligen, o ellos, o la red de pequeños comercios que dan vida a Euskadi.

Eskerrik asko.
Jose Luis Sánchez
Jose Luis Sánchez
Cantidad de envíos : 4891
Fecha de inscripción : 24/06/2009

(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Empty Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA)

Jue 20 Jun 2013 - 19:40
(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Diana
Idoia Luki
Grupo Parlamentario Comunista


Señorías, 
Sentado en el asiento del Lehendakari tenemos al asesino en potencia del comercio local de nuestro país. A quien no se le ha ocurrido otra cosa que cometer la irresponsabilidad de dar vía libre a la competencia desleal, a dinamitar por completo el calendario laboral y saltarse todos los principios. 
Usted, señor Basagoiti, con la aprobación de este plan va a llevar a la ruina el comercio vasco, en beneficio de un par de grandes superficies. Dudo incluso que ésto sea constitucional, por lo que no dude que ésta locura sale adelante usted contará con nuestra lucha tanto institucional, como social como judicial si hiciese falta. 

Sobra decir que nuestro grupo parlamentario votará en contra. 

Eskerrik asko.


Última edición por Jose Luis Sánchez el Mar 2 Jul 2013 - 14:15, editado 1 vez
Josu Mendizábal
Josu Mendizábal
Cantidad de envíos : 1231
Fecha de inscripción : 30/11/2012

(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Empty Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA)

Vie 21 Jun 2013 - 21:21
Beñat Zarate


Coincidimos con la Sra. Luki. Esta medida, llevada de manera despreocupada, como ustedes pretender, señores y señoras del PP, es un asesinato al comercio local, tanto a sus pequeños empresarios como a sus asalariados.

Es por ello que, además, añadimos otra modificación a nuestras enmiendas, aludiendo a, lo primero, otro error de planteamiento que hemos localizado en el artículo 2, y a la inclusión de otro apartado que garantiza el cumplimiento de los derechos de los trabajadores, algo que pasamos por alto en la primera intervención y que, creemos, es de obligatoria referencia. Tanto en la 1A y 1B, para darle algo de legalidad a su propuesta, como a la que votaremos nosotros a favor, la 2.

Nuestras enmiendas, con esto, quedarían así:

Enmienda GPH 1A. Libertad de Horarios Empresariales. La ley quedaría así:

PL DE LIBERTAD DE HORARIOS EMPRESARIALES (EUSKO JAURLARITZA)


 
PREÁMBULO

La libertad de horarios en el mundo empresarial es una medida de creación de empleo. Cuando se obliga a una empresa a cerrar o a abrir a unas determinadas horas se está coartando la libertad de mercado, puesto que impide al empresario comenzar la jornada laboral o terminarla cuando crea conveniente. Además, la ampliación de los horarios empresariales permitirá la creación de puestos de trabajo, para permitir a las empresas y entidades que desarrollen actividades empresariales tener abierto durante el tiempo que crean oportuno.

TÍTULO ÚNICO. DE LA LIBERTAD DE HORARIOS EMPRESARIALES

Artículo 1.- Las empresas de Euskadi podrán comenzar y terminar la jornada laboral libremente. Además, podrán decidir abrir o cerrar todos los días del año sin restricción alguna.

Artículo 2.- Los locales de ocio que tengan abiertos sus locales entre las 00:00 y las 8:00 deberán adaptar sus instalaciones para reducir al mínimo el ruido ambiental con el objetivo de evitar molestias a las personas residentes cercanas. Los límites legales de ruido ambiental admitido para cada tipo de actividad se desarrollarán en una ley posterior. Estos locales dispondrán de 100 días para cumplir con este artículo tras la entrada en vigor de esa ley del ruido que se elaborará posteriormente.

Artículo 3.- Esta ley no exime, en ninguna fase de su desarrollo y aplicación, del cumplimiento de las condiciones acordadas por los Convenios Colectivos de Trabajadores que afecten o afectasen, en un futuro, a los trabajadores asalariados de los sectores inmiscuidos en esta normativa. Se prestará especial atención al efectivo cumplimiento de los horarios máximos de trabajo por semana por persona trabajadora, así como a la correcta compensación, en descanso y en retribución dineraria, de las jornadas trabajadas en domingo o festivos, así como en horario nocturno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las leyes o reglamentos en los preceptos que contravengan cualquier apartado de la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente PL entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOE.


Enmienda GPH 1B. Libertad de Horarios Comerciales. La ley quedaría así:

PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA)


 
PREÁMBULO

La libertad de horarios comercial es una medida de creación de empleo. Cuando se obliga a una empresa a cerrar o a abrir a unas determinadas horas se está coartando la libertad de mercado, puesto que impide al empresario comenzar la jornada laboral o terminarla cuando crea conveniente. Además, la ampliación de los horarios comerciales permitirá la creación de puestos de trabajo, para permitir a los comercios tener abierto durante el tiempo que crean oportuno.

TÍTULO ÚNICO. DE LA LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES

Artículo 1.- Los establecimientos en los que empresas o entidades sin ánimo de lucro de Euskadi desarrollen actividades comerciales al por menor, según su epígrafe IAE, podrán comenzar y terminar la jornada laboral libremente. Además, podrán decidir abrir o cerrar todos los días del año sin restricción alguna.

Artículo 2.- Los locales comerciales que tengan abiertos sus locales entre las 00:00 y las 8:00 deberán adaptar sus instalaciones para reducir al mínimo el ruido ambiental con el objetivo de evitar molestias a las personas residentes cercanas. Los límites legales de ruido ambiental admitido para cada tipo de actividad se desarrollarán en una ley posterior. Estos locales dispondrán de 100 días para cumplir con este artículo tras la entrada en vigor de esa ley del ruido que se elaborará posteriormente.

Artículo 3.- Esta ley no exime, en ninguna fase de su desarrollo y aplicación, del cumplimiento de las condiciones acordadas por los Convenios Colectivos de Trabajadores que afecten o afectasen, en un futuro, a los trabajadores asalariados de los sectores inmiscuidos en esta normativa. Se prestará especial atención al efectivo cumplimiento de los horarios máximos de trabajo por semana por persona trabajadora, así como a la correcta compensación, en descanso y en retribución dineraria, de las jornadas trabajadas en domingo o festivos, así como en horario nocturno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las leyes o reglamentos en los preceptos que contravengan cualquier apartado de la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente PL entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOE.


 
Enmienda GPH 2. La ley quedaría así:

PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA)


 
PREÁMBULO

La libertad de horarios comercial es una medida de creación de empleo. Cuando se obliga a una empresa a cerrar o a abrir a unas determinadas horas se está coartando la libertad de mercado, puesto que impide al empresario comenzar la jornada laboral o terminarla cuando crea conveniente. Además, la ampliación de los horarios comerciales permitirá la creación de puestos de trabajo, para permitir a los comercios tener abierto durante el tiempo que crean oportuno. Aun así, se entiende que este proceso de liberalización debe ser progresivo y proporcionado con las herramientas de actualización y crecimiento que se les ofrece al eslabón empresarial más débil, el de la Pequeña y Mediana Empresa.

TÍTULO ÚNICO. DE LA LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES

Artículo 1.- Los establecimientos en los que empresas o entidades sin ánimo de lucro de Euskadi desarrollen actividades comerciales al por menor, según su epígrafe IAE, podrán comenzar y terminar la jornada laboral libremente. Además, podrán decidir abrir o cerrar todos los días del año sin restricción alguna. Esta norma se aplicará durante tres años solamente a los comercios que cuenten con menos de 100 metros cuadrados de espacio dedicado a la venta al público. Desde ese cuarto año hasta el sexto, se ampliará a los negocios con espacios dedicados a la venta al público menores de 300 metros cuadrados. Desde el séptimo hasta el décimo se ampliará a los negocios comerciales con menos de 1000 metros cuadrados de espacio dedicado a la venta al público y, a partir del décimo, la liberalización será total. Para contabilizar las dimensiones de venta se sumarán todos los establecimientos comerciales que pertenezcan a la misma persona física o jurídica, tanto directamente como participando en el capital social de otras personas jurídicas, evitando así que una misma empresa, que tenga varios locales comerciales menores a 100 metros cuadrados, se beneficie de esta norma sin estar la misma destinada a su caso.

Artículo 2.- Los locales comerciales que tengan abiertos sus locales entre las 00:00 y las 8:00 deberán adaptar sus instalaciones para reducir al mínimo el ruido ambiental con el objetivo de evitar molestias a las personas residentes cercanas. Los límites legales de ruido ambiental admitido para cada tipo de actividad se desarrollarán en una ley posterior. Estos locales dispondrán de 100 días para cumplir con este artículo tras la entrada en vigor de esa ley del ruido que se elaborará posteriormente.

Artículo 3.- Desde el gobierno de Euskadi se promocionarán, de manera gratuita y universal, actividades de formación destinadas a que el pequeño empresario de la distribución al por menor esté preparado para desarrollar acciones de crecimiento empresarial y aumento de plantilla.

Artículo 4.- Desde el gobierno de Euskadi se dispondrá, en los tres años iniciales a la puesta en marcha de esta norma, de líneas especiales de financiación, tanto a fondo perdido como en forma de préstamos, con destino a las empresas beneficiarias de la liberación parcial de horarios, con el fin, a demostrar mediante justificación, de adecuar la competitividad de sus negocios a los nuevos tiempos y necesidades sociales. También serán susceptibles de apoyo las acciones de adecuación de los establecimientos a las leyes que, en materia de limitación del ruido ambiental, se desarrollen en adelante.

Artículo 5.- Esta ley no exime, en ninguna fase de su desarrollo y aplicación, del cumplimiento de las condiciones acordadas por los Convenios Colectivos de Trabajadores que afecten o afectasen, en un futuro, a los trabajadores asalariados de los sectores inmiscuidos en esta normativa. Se prestará especial atención al efectivo cumplimiento de los horarios máximos de trabajo por semana por persona trabajadora, así como a la correcta compensación, en descanso y en retribución dineraria, de las jornadas trabajadas en domingo o festivos, así como en horario nocturno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las leyes o reglamentos en los preceptos que contravengan cualquier apartado de la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente PL entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOE.


Disculpen por la modificación, creemos que mejora la ley y, en su momento, no pudimos llegar a tiempo con la nueva redacción. Asimismo, de salir la propuesta tal cual la presentan ustedes nos uniremos a las acciones, tanto jurídicas como de acción social, que se planteen desde el EHK, formando un frente común que impida desarrollar esta aberración. 

Eskerrik asko.
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Empty Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA)

Mar 25 Jun 2013 - 2:16
FDP: Chicos, como sabéis estamos en elecciones en casi todas las CCAA y yo tengo ahí mucho curro. Si a esto le sumáis que soy yo el que coordina las campañas de todas las CCAA del PP comprenderéis mi situación. Por ello quiero paralizar esto hasta el día 1. Luego continuamos y dejo tiempo para seguir el debate.

Perdonadme, pero creo que lo entenderéis, y además nos va a venir bien a todos los partidos de cara a preparar nuestras campañas.
Josu Mendizábal
Josu Mendizábal
Cantidad de envíos : 1231
Fecha de inscripción : 30/11/2012

(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Empty Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA)

Mar 25 Jun 2013 - 21:01
FDP: En medio de campaña navarra hice mis enmiendas, y tampoco me sobraba tiempo. No tengo problema en esperarte si no das a basto, tampoco tengo muchas alternativas, aquí eres quien manda, aunque supongo que luego no aceptarás cualquier solicitud de prórroga de tiempo para alguna segunda ronda de votación y me tendré que callar, como ya ha pasado.

Supongo que es o esto o que en elecciones, directamente, ni saques temas a debate, así que me tendré que conformar, qué remedio. Pero vamos, si tan bien organizados estáis en tu partido lo normal es que te diera tiempo a responder y a votar. Por otra parte, al resto de partidos no creo que les venga bien ni mal, total, no aparecen en ningún caso, ni con elecciones ni sin ellas, así que el favor, prácticamente, es de mí hacia ti.
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Empty Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA)

Jue 4 Jul 2013 - 15:17
(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) 1330201828_768950_1330201954_noticia_normal
Iñigo Basagoiti
Señorías, entendemos las quejas de HB y es por ello que compartimos las correcciones al texto que han propuesto en primer lugar. Respecto a la segunda enmienda, no la aceptamos de un modo completo, pero sí aceptamos algunos términos que consideramos importantes, como es la introducción de este proyecto de un modo escalonado. Así mismo, creemos conveniente determinar los decibelios que no se aclaran ni en le proyecto ni en la enmienda del artículo 2. Consideramos que no podemos dejarlo para un proyecto futuro y que debemos aprovechar este proyecto para hacerlo.

Por ello, el proyecto quedaría desarrollado del siguiente modo:
PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA)

PREÁMBULO

La libertad de horarios comercial es una medida de creación de empleo. Cuando se obliga a una empresa a cerrar o a abrir a unas determinadas horas se está coartando la libertad de mercado, puesto que impide al empresario comenzar la jornada laboral o terminarla cuando crea conveniente. Además, la ampliación de los horarios comerciales permitirá la creación de puestos de trabajo, para permitir a los comercios tener abierto durante el tiempo que crean oportuno.

TÍTULO ÚNICO. DE LA LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES

Artículo 1.- Los establecimientos en los que empresas o entidades sin ánimo de lucro de Euskadi desarrollen actividades comerciales al por menor, según su epígrafe IAE, podrán comenzar y terminar la jornada laboral libremente. Además, podrán decidir abrir o cerrar todos los días del año sin restricción alguna. Esta norma se aplicará durante tres años solamente a los comercios que cuenten con menos de 100 metros cuadrados de espacio dedicado a la venta al público. Desde ese cuarto año hasta el sexto, se ampliará a los negocios con espacios dedicados a la venta al público menores de 300 metros cuadrados. Desde el séptimo hasta el décimo se ampliará a los negocios comerciales con menos de 1000 metros cuadrados de espacio dedicado a la venta al público y, a partir del décimo, la liberalización será total.

Artículo 2.- Los locales comerciales que tengan abiertos sus locales entre las 00:00 y las 8:00 deberán adaptar sus instalaciones para reducir al mínimo el ruido ambiental con el objetivo de evitar molestias a los vecinos que impidan el sueño. Así, el límite legal de ruido en las horas señaladas se establece en los 50 decibelios. Estos locales dispondrán de 100 días para cumplir con este artículo tras la entrada en vigor del presente texto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las leyes o reglamentos en los preceptos que contravengan cualquier apartado de la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente PL entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOE.


Última edición por Héctor Fernández. el Jue 4 Jul 2013 - 15:24, editado 1 vez
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Empty Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA)

Jue 4 Jul 2013 - 15:20
(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Arantza_quiroga_presidenta_camara_vasca_090403_efe558
Nekane Jiménez Delgado
Señores parlamentarios de HB, solicitamos que aclaren si mantienen o retiran sus enmiendas tras esta última intervención. Gracias.
Josu Mendizábal
Josu Mendizábal
Cantidad de envíos : 1231
Fecha de inscripción : 30/11/2012

(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Empty Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA)

Jue 4 Jul 2013 - 23:58
 
Beñat Zarate

Por ahora mantenemos nuestra segunda enmienda, las primeras entendemos que están solventadas, por lo menos el proyecto que se presenta, aunque no sea de nuestro gusto, no es ilegal.

Eso sí, solicitamos que se nos explique, si el Sr. Lehendakari lo desea, la razón por la cual se omite, o mejor dicho, no se tiene en cuenta por su grupo de gobierno, de nuestra segunda enmienda, la última parte del Artículo 1, a partir de "Para contabilizar las dimensiones...", el Artículo 3, el Artículo 4 y el Artículo 5. Si nos dan razones suficientes podríamos retirar la enmienda, aunque lo dudamos, ya que artículos como el 5º son básicos para garantizar que se cumplen los derechos de los trabajadores, así como el 3º y el 4º son medidas imprescindibles, a nuestro modo de ver, para que la gradualización de la medida no sólo sea cuestión de dar más tiempo para la muerte de la pequeña empresa, sino también medios.

Por último, coincidimos en el Apartado 2 de su texto, es más adecuado que el que propusimos nosotros, aunque no exime de realizar una ley del ruido que lo modifique más adelante.
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Empty Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA)

Vie 5 Jul 2013 - 0:21
(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Arantza_quiroga_presidenta_camara_vasca_090403_efe558
Nekane Jiménez Delgado
El señor Basagoiti tiene la palabra, pero sea breve. Luego, señor Zarate, su grupo puede decir si retira o no su enmienda, también lo más breve posible. Adelante.
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Empty Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA)

Vie 5 Jul 2013 - 0:58
(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) 1330201828_768950_1330201954_noticia_normal
Iñigo Basagoiti
Sí, señora Presidente, trataré de ser breve. En primer lugar creemos que la parte a la que hace referencia del artículo primero puede ser perjudicial para las franquicias, que siguen siendo quizás negocios pequeños, pero cuya marca tenga varios establecimientos por Euskadi. Les hablo, por ejemplo de cadenas de comida, supermercados, etc que estarían en seria desventaja siendo locales tan humildes como otros.
Respecto al artículo 3, hemos considerado que no está lo suficientemente desarrollado y que deberá estarlo en un posterior proyecto. Creemos que poniendo que se va a ayudar no poniendo en qué consiste la ayuda vacía al artículo de contenido.
Respecto al artículo 4 nuestra opinión tiene el mismo fondo que respecto al artículo 3. Se dice que se van a dar créditos pero no se dice bajo qué condiciones o de qué cantidad.
Y respecto al artículo quinto, lo consideramos innecesario por reiterativo, puesto que ya se da por entendido que este proyecto no puede servir de excusa para romper convenios colectivos que, sin duda alguna, están por encima de leyes como la que les proponemos hoy. No lo hemos incluido porque reitera una evidencia.

Así, creo que podemos llegar a un punto de entendimiento, creando una fusión entre nuestras ideas y las añadidas por ustedes desde HB. Gracias.
Josu Mendizábal
Josu Mendizábal
Cantidad de envíos : 1231
Fecha de inscripción : 30/11/2012

(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Empty Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA)

Vie 5 Jul 2013 - 1:12



(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Hqdefault




Beñat Zarate



Sra. Jiménez, agradecemos su deferencia al aumentar el turno de palabra.

Sr. Basagoiti, agradecemos también sus respuestas.

En cuanto a la parte que demandamos del Artículo 1, las franquicias, pese a compartir marca, no comparten persona física o jurídica con sus franquiciados, al unirles, simplemente, un contrato entre empresas que no supone, ni siquiera, participación en su capital. Con lo cual, nuestro apéndice en ningún caso afectaría negativamente a los franquiciados, siempre que cumplan con las dimensiones explicadas. Sí que afectaría a los casos que usted comenta en el que no fuese el modelo de franquicia el utilizado, sino el de delegación o sucursal de una gran empresa, que es, precisamente, lo que queremos evitar.

Con lo cual, seguimos demandando esa parte del artículo.

En los artículos 3 y 4 no podemos cambiar de opinión. Vale que no estén desarrolladas las medidas, pero desde los poderes públicos tenemos que comprometernos, y esta es una forma de compromiso legal, que el ciudadano puede denunciar si no se lleva a cabo. Creemos necesario que el pequeño comerciante vea un compromiso por parte de esta ley que, en cierta medida, provoca incertidumbre, tanto a los pequeños comerciantes que llevan tiempo trabajando como a los que quieran iniciar actividad. Así que los mantenemos también.

Por último, entendemos lo explicado por usted en el artículo 5, siendo esta una ley que, en ningún caso, puede rebatir los convenios colectivos presentes y futuros. Por ello lo eliminamos de la enmienda.


Así quedaría nuestra enmienda, en ese caso.
 
Enmienda GPH Única. La ley quedaría así:


PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA)


 
PREÁMBULO

La libertad de horarios comercial es una medida de creación de empleo. Cuando se obliga a una empresa a cerrar o a abrir a unas determinadas horas se está coartando la libertad de mercado, puesto que impide al empresario comenzar la jornada laboral o terminarla cuando crea conveniente. Además, la ampliación de los horarios comerciales permitirá la creación de puestos de trabajo, para permitir a los comercios tener abierto durante el tiempo que crean oportuno. Aun así, se entiende que este proceso de liberalización debe ser progresivo y proporcionado con las herramientas de actualización y crecimiento que se les ofrece al eslabón empresarial más débil, el de la Pequeña y Mediana Empresa.

TÍTULO ÚNICO. DE LA LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES

Artículo 1.- Los establecimientos en los que empresas o entidades sin ánimo de lucro de Euskadi desarrollen actividades comerciales al por menor, según su epígrafe IAE, podrán comenzar y terminar la jornada laboral libremente. Además, podrán decidir abrir o cerrar todos los días del año sin restricción alguna. Esta norma se aplicará durante tres años solamente a los comercios que cuenten con menos de 100 metros cuadrados de espacio dedicado a la venta al público. Desde ese cuarto año hasta el sexto, se ampliará a los negocios con espacios dedicados a la venta al público menores de 300 metros cuadrados. Desde el séptimo hasta el décimo se ampliará a los negocios comerciales con menos de 1000 metros cuadrados de espacio dedicado a la venta al público y, a partir del décimo, la liberalización será total. Para contabilizar las dimensiones de venta se sumarán todos los establecimientos comerciales que pertenezcan a la misma persona física o jurídica, tanto directamente como participando en el capital social de otras personas jurídicas, evitando así que una misma empresa, que tenga varios locales comerciales menores a 100 metros cuadrados, se beneficie de esta norma sin estar la misma destinada a su caso.

Artículo 2.- Los locales comerciales que tengan abiertos sus locales entre las 00:00 y las 8:00 deberán adaptar sus instalaciones para reducir al mínimo el ruido ambiental con el objetivo de evitar molestias a las personas residentes cercanas. Así, el límite legal de ruido en las horas señaladas se establece en los 50 decibelios. Estos locales dispondrán de 100 días para cumplir con este artículo tras la entrada en vigor del presente texto.

Artículo 3.- Desde el gobierno de Euskadi se promocionarán, de manera gratuita y universal, actividades de formación destinadas a que el pequeño empresario de la distribución al por menor esté preparado para desarrollar acciones de crecimiento empresarial y aumento de plantilla.

Artículo 4.- Desde el gobierno de Euskadi se dispondrá, en los tres años iniciales a la puesta en marcha de esta norma, de líneas especiales de financiación, tanto a fondo perdido como en forma de préstamos, con destino a las empresas beneficiarias de la liberación parcial de horarios, con el fin, a demostrar mediante justificación, de adecuar la competitividad de sus negocios a los nuevos tiempos y necesidades sociales. También serán susceptibles de apoyo las acciones de adecuación de los establecimientos a las leyes que, en materia de limitación del ruido ambiental, se desarrollen en adelante.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las leyes o reglamentos en los preceptos que contravengan cualquier apartado de la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente PL entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOE.


Eskerrik asko.
Serafín Monsálvez
Serafín Monsálvez
Cantidad de envíos : 2042
Localización : Monforte de Lemos
Fecha de inscripción : 16/03/2013

(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Empty Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA)

Vie 5 Jul 2013 - 12:05
Gaizka Jiménez


Gracias señoría.
Considero esta proposición como necesaria, y viendo todas las enmiendas que llegan hasta ahora detenidamente, he de decir que el texto ahora está mejor que al principio cuando se presentó.

Este tema ya se está viendo en otros parlamentos. En el catalán votamos en contra de la proposición de CiU al ser una medida neoliberal y que beneficiaba a sus votantes de la burguesía.

Y aquí no iba a ser mucho menos.
Pienso votar en contra del texto del Partido Popular, pues como ya digo, es otra medida neoliberal capitalista de las que mi partido no apoya.

Solo veo como justa, equitativa y equilibrada la enmienda única del GPH, a la que por supuesto votaré a favor.

No me queda más que decir, muchas gracias.
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Empty Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA)

Vie 5 Jul 2013 - 22:04
(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) 1330201828_768950_1330201954_noticia_normal
Iñigo Basagoiti
Señor Zarate, consideramos que ese apartado final del artículo primero puede perjudicar a locales como el del siguiente ejemplo: Un emprendedor que tiene un bar y un restaurante. Sus metros se sumarían y serían perjudiciales. Su propuesta en este apartado perjudicaría la iniciativa privada, perjudicaría el crecimiento y el espíritu emprendedor. Sería una barrera para la expansión empresarial y una impedimento del empleo. Por tanto no lo apoyaremos.

De nuevo quiero recalcar que sus artículos 3 y 4 no son más que paja, que están vacíos de contenido y que establecen una inseguridad jurídica sistemática. Algo con lo cual no estamos de acuerdo. Si proponen financiación, háganlo, pero no propongan cosas que están vacías de contenido y que no son más que declaraciones de intención sin efecto real.

Nuevamente les animo a apoyar el texto de consenso en el cual hemos aceptado parte de sus demandas. Muchas gracias.
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Empty Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA)

Vie 5 Jul 2013 - 22:05
(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Arantza_quiroga_presidenta_camara_vasca_090403_efe558
Nekane Jiménez Delgado
Bien, pues pasamos a la votación de la enmienda única del GPH. Tienen 48 horas.
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Empty Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA)

Vie 5 Jul 2013 - 22:06
(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) 1330201828_768950_1330201954_noticia_normal
Iñigo Basagoiti
El GPPE (34) vota EN CONTRA
Serafín Monsálvez
Serafín Monsálvez
Cantidad de envíos : 2042
Localización : Monforte de Lemos
Fecha de inscripción : 16/03/2013

(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Empty Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA)

Sáb 6 Jul 2013 - 0:42
EL Diputado Falangista vota A FAVOR
Josu Mendizábal
Josu Mendizábal
Cantidad de envíos : 1231
Fecha de inscripción : 30/11/2012

(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Empty Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA)

Sáb 6 Jul 2013 - 20:49
El gph (4) vota a favor
Contenido patrocinado

(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA) Empty Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (EUSKO JAURLARITZA)

Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.