(D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (GOBIERNO)
Vie 22 Feb 2013 - 20:47
Juan Ignacio Herrera
PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (GOBIERNO)
PREÁMBULO
La libertad de horarios comercial es una medida de creación de empleo. Cuando se obliga a una empresa a cerrar o a abrir a unas determinadas horas se está coartando la libertad de mercado, puesto que impide al empresario comenzar la jornada laboral o terminarla cuando crea coveniente. Además, la ampliación de los horarios comerciales permitirá la creación de puestos de trabajo, para permitir a los comercios tener abierto durante el tiempo que crean oportuno.
TÍTULO ÚNICO. DE LA LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES
Artículo 1.- Las empresas de Castilla y León podrán comenzar y terminar la jornada laboral libremente. Además, podrán decidir abrir o cerrar todos los días del año sin restricción alguna.
Artículo 2.- Los locales de ocio que tengan abietos sus locales entre las 00:00 y las 8:00 deberán adaptar sus instalaciones para reducir al mínimo el ruido ambiental con el objetivo de evitar molestias a los vecinos que impidan el sueño. Estos locales dispondrán de 100 días para cumplir con este artículo tras la entrada en vigor del presente texto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes o reglamentos en los preceptos que contravengan cualquier apartado de la presente norma.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOCyL.
La libertad de horarios comercial es una medida de creación de empleo. Cuando se obliga a una empresa a cerrar o a abrir a unas determinadas horas se está coartando la libertad de mercado, puesto que impide al empresario comenzar la jornada laboral o terminarla cuando crea coveniente. Además, la ampliación de los horarios comerciales permitirá la creación de puestos de trabajo, para permitir a los comercios tener abierto durante el tiempo que crean oportuno.
TÍTULO ÚNICO. DE LA LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES
Artículo 1.- Las empresas de Castilla y León podrán comenzar y terminar la jornada laboral libremente. Además, podrán decidir abrir o cerrar todos los días del año sin restricción alguna.
Artículo 2.- Los locales de ocio que tengan abietos sus locales entre las 00:00 y las 8:00 deberán adaptar sus instalaciones para reducir al mínimo el ruido ambiental con el objetivo de evitar molestias a los vecinos que impidan el sueño. Estos locales dispondrán de 100 días para cumplir con este artículo tras la entrada en vigor del presente texto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes o reglamentos en los preceptos que contravengan cualquier apartado de la presente norma.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOCyL.
Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (GOBIERNO)
Sáb 23 Feb 2013 - 17:53
Héctor Fernández
Señor Presidete, señores procuradores, el Gobierno de Castilla y León continúa con sus reformas económicas para avanzar en la libertad de mercado, en a competitividad y en el empleo. La medidad que les presentamos hoy tiene como objeto dar libertad a todos los locales comerciales para abrir y cerrar a la hora y el día que ellos mismos decidan. De este modo romperemos la resticción de apertura de locales horaria y la que existe en los días de caracter festivo o dominical.
Con ello lo que se producirá es que los comerciante podrán competir con mayor libertad, pudiendo tener abierto su negocio el tiempo que estimen oportuno, con lo cual se logrará que el local necesite de más trabajadores si quiere tener abierto más tiempo. De este modo, un tienda, dígamos una carnicería local, podrá abrir los domingos, pudiendo aumentar sus beneficios y contratar a algún trabajador o ampliar el trabajo del ya empleado, aumentando así su retribución.
Con este proyecto la Junta de Castilla y León pretende aumentar la prducción, el comercio libre y el empleo. Es por ello por lo que esperamos su apoyo. Muchas gracias.
Con ello lo que se producirá es que los comerciante podrán competir con mayor libertad, pudiendo tener abierto su negocio el tiempo que estimen oportuno, con lo cual se logrará que el local necesite de más trabajadores si quiere tener abierto más tiempo. De este modo, un tienda, dígamos una carnicería local, podrá abrir los domingos, pudiendo aumentar sus beneficios y contratar a algún trabajador o ampliar el trabajo del ya empleado, aumentando así su retribución.
Con este proyecto la Junta de Castilla y León pretende aumentar la prducción, el comercio libre y el empleo. Es por ello por lo que esperamos su apoyo. Muchas gracias.
Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (GOBIERNO)
Sáb 23 Feb 2013 - 18:34
Juan Ignacio Herrera
- Isabel Urbano
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Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (GOBIERNO)
Lun 25 Feb 2013 - 21:08
Juan Ignacio Herrera
- Isabel Urbano
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Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (GOBIERNO)
Lun 25 Feb 2013 - 21:10
Héctor Fernández
- Carlos Vara
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Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (GOBIERNO)
Lun 25 Feb 2013 - 23:01
El Grupo Parlamentario Socialista con 27 diputados vota EN CONTRA.
- Félix Tortuga
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Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (GOBIERNO)
Mar 26 Feb 2013 - 2:01
El diputado de FE-JONS(a) integrado en Grupo Parlamentario Mixto vota EN CONTRA
Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES (GOBIERNO)
Vie 1 Mar 2013 - 15:10
Juan Ignacio Herrera
A FAVOR: 55
EN CONTRA: 28
ABSTENCIÓN: 0
El proyecto queda aprobado y se procederá a su publicación en el BOCyL. Se cierra la sesión.
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