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Héctor Fernández.
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Dom 12 Mayo 2013 - 0:04
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Nekane Jiménez Delgado
Comienza la sesión para el debate y al votación del presente proyecto. Tiene la palabra el portavoz del GPPE para su defensa, para proceder luego al debate del proyecto, para lo cual daré el turno al resto de sus señorías tras la intervención del portavoz. Gracias.

PL DE CREACIÓN GENERAL DE CENTROS SANITARIOS AMBULATORIOS (EUSKO JAURLARITZA)
PREÁMBULO

La desatención de las zonas rurales en materia sanitaria hace esencial la creación de centros sanitarios en los núcleos despoblados que garanticen el derecho fundamental a la sanidad de todos los ciudadanos, vivan estos en zonas urbanas o rurales.

TÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CENTROS SANITARIOS AMBULATORIOS

Artículo 1.- Los Centros Sanitarios Ambulatorios (CSA) están equipados con los siguientes servicios:
A.) Servicios de urgencia:
a)Prestación de asistencia sanitaria de urgencia
b)Atención de llamadas de petición de ayuda sanitaria de urgencia y, si procede, traslado al centro hospitalario más cercano que practique el tratamiento sanitario requirido.
c)Asistencia médica urgente "in situ" en el ámbito extrahospitalario con Unidades de Soporte Vital Avanzado y traslado al Centro Sanitario si fuera preciso
d)Coordinación de recursos sanitarios y asistencia especializada en accidentes múltiples víctimas y catástrofes.
B.) Servicios de Atención Primaria:
a)Rehabilitación básica y fisioterapia.
b)Orientación y apoyo sobre los cuidados en salud. Especialmente en pacientes dependientes y sus cuidadores familiares.
c)Orientación sobre recursos sociales.
d)Cuidados paliativos.
e)Tramitaciones administrativas relacionadas con su salud.
f)Seguimiento del embarazo, preparación al parto.
g)Seguimiento del desarrollo de los niños.
h)Vacunación según calendario vacunal.
i)Detección precoz de Cáncer de mama: Mamografía cada 2 años a todas las mujeres entre 45 y 70 años
j)Detección precoz de Cáncer de cuello uterino: Citología cada 3 años de 20 a 35 años y Citología y VPH cada 5 años de 35 a 65 años
k)Detección precoz de otros tumores en personas con riesgo
l)Detección precoz de situaciones de riesgo sociosanitario, sobre todo violencia de género.

Artículo 2.1.- Los CSA contarán con el siguiente personal:
a)Médico de Familia.
b)La enfermera. Para dar apoyo y orientar en los cuidados de salud.
c)Pediatra. Para los menores de 14 años
d)Matrona. Para el embarazo, menopausia, prevención de cánceres ginecológicos y aspectos de la salud específicos de la mujer.
e)Trabajador social y de apoyo administrativo
f)Fisioterapeuta para aplicarle rehabilitación y fisioterapia.

Artículo 2.2.- El personal de los CSA accederá al puesto por oposiciones públicas bianuales.

TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS

Artículo 3.- Se situará un CSA con los servicios i, j y k del punto B.) del artículo primero y el correspondiente personal del artículo segundo del presente texto por cada radio poblacional de 6000 habitantes.

Artículo 4.- Se situará un CSA con los servicios del punto A.) y los servicios a, b, c, d, e, f, g, h y l del punto B.) del artículo primero y el correspondiente personal del artículo segundo del presente texto por cada radio poblacional de 1800 habitantes.

Artículo 5.- Si conincidiese que dentro de los radios mencionados en los dos artículos anteriores ya existiese alguno de los servicios públicos o privados referidos, en el momento de la entrada en vigor del presente proyecto, esos servicios ya existentes no se instalarán.

Artículo 6.- Se excluyen del cómputo del radio de habitantes las poblaciones con más de 12.000 habitantes

Artículo 7.- Las ciudades de entre 12.001 y 25.000 habitantes contarán con un CSA con todos los servicios de los artículos primero y segundo del presente texto. Sin perjuicio de la excepción de artículo quinto extendida al presente artículo analógicamente.

Artículo 8.- Las ciudades de entre 25.001 y 60.000 habitantes contarán con dos CSA con todos los servicios de los artículos primero y segundo del presente texto. El respectivo ayuntamiento se verá obligado a prescindir de alguno de estos servicios en el segundo CSA por razones de innecesariedad. Todos ello sin perjuicio de la excepción de artículo quinto extendida al presente artículo analógicamente.

Título III. DEL COSTE

Artículo 9.- El coste de la puesta en marcha de este proyecto, así como del mantenimiento de las instalaciones y del personal sanitario será sufragado por el Gobierno vasco en un 80% y por los municipios en un 20% (cifra esta última que se repartirá entre los municipios de un modo proporcional a su población según los datos del empadronamiento. Así, el reparto proporcional se actualizará según se actualicen oficialmente los datos de empadronamiento municipal)

DISPOSICIÓN FINAL

El presente PL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOE.
Héctor Fernández.
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Lun 13 Mayo 2013 - 14:25
(D-V) PL DE CREACIÓN GENERAL DE CENTROS SANITARIOS AMBULATORIOS (EUSKO JAURLARITZA) Basagoiti_efe--644x362
Iñigo Basagoiti
Eskerrik asko, señor Presidente. Señorías, el Eusko Jaurlritza les presenta un proyecto ambicioso en materia sanitaria. Nuestro plan cuando comenzamos la legislatura era llevar a cabo una extensión a todos los ciudadanos de la región de los servicios médicos y sanitarios para menguar la desigualdad entre las zonas rurales y las grandes urbes. Así lo dijimos en encuentros y actos realizados en todos los alrededores de Bilbao, como en Getxo, por ejemplo.
En ese camino, les presentamos este proyecto. Un proyecto que pretende extender la sanidad pública a todos, tanto ciudadanos de las ciudades como en los pueblos de Euskadi, mediante la creación de centros ambulatorios que otorguen al ciudadano servicios de atención urgente y primaria: básicos para prevenir riesgos y para atender a los vascos como se merecen. Así, equipamos a estos centros de atención primaria y de urgencia con una cartera de servicios amplia y que cumple con las exigencias y demandas de los usuarios. Por ello, la cartera comprende servicios tan básicos como el de rehabilitación, y tan complejos como el de la prevención del cancer de mama.

Con este proyecto pretendemos avanzar en salud y en prevención, y es por ello por lo que esperamos contar con el apoyo de sus señorías. Eskerrik asko denoi.
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Lun 13 Mayo 2013 - 14:26
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Nekane Jiménez Delgado
Puede comenzar el debate. Tienen 48 horas.
Manuel Madariaga
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Mar 14 Mayo 2013 - 23:20
Patxi López:

(D-V) PL DE CREACIÓN GENERAL DE CENTROS SANITARIOS AMBULATORIOS (EUSKO JAURLARITZA) Lopez3o

Sr. Presidente, señorías Desde el GPSOE vemos con buenos ojos esta iniciativa del Gobierno vasco, creemos que es esencial para el país vasco contar con una sanidad publica, universal y gratuita de calidad que garantice y preste la atención sanitaria a todos los vascos/as, por eso apoyaremos su medidas y cuantas tengan que ver con el bienestar del pueblo vasco.
Lo que si le pedimos al gobierno es que incluya en esta ley y dentro del apartado Servicios que ofreceran los centros Ambulatorios, que sea incluido en dicho apartado el servicio de Radiodiagnóstico o diagnóstico por imagen y sus correspondientes empleados ( mínimo 1 por centro dependiendo de el tamaño de la población en la que se situe el centro
ambulatorio), este servicio comunmente llamado Rayos X, es necesario para cualquier instalación sanitaria, ya que permite el diagnostico de patologías al instante como por ejemplo sería una fractura o incluso ver la presencia de un tumor pulmonar; así pues los pacientes para hacer estas pruebas tan sencillas no tendrían que acudir a un centro Hospitalario y lo podrían realizar en el ambulatorio de su propio municipio.

Muchas gracias señorias
Juan Lara
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Jue 16 Mayo 2013 - 1:16
Begoña Berengoetxea

No tenemos mucho más que añadir, ya que pensamos que esto vendrá bien para cubrir las necesidades sanitarias de los vascos
Héctor Fernández.
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Jue 16 Mayo 2013 - 16:05
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Nekane Jiménez Delgado
El GPS tiene unos instantes para presentar su enmienda al proyecto de manera formal. Si no, procederemos a la votación del proyecto.
Héctor Fernández.
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Jue 16 Mayo 2013 - 21:26
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Iñigo Basagoiti
Si el PSE-EE presenta su enmienda formalmente desarrollada, la apoyaremos e incluiremos en el proyecto.
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Jue 16 Mayo 2013 - 21:47
Gaizka Jiménez
También lo apoyaremos si asi es como hiciera el PSE-EE.
Manuel Madariaga
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Jue 16 Mayo 2013 - 23:37
Patxi Lopez:
Artículo 1:Los Centros Sanitarios Ambulatorios (CSA) están equipados con los siguientes servicios:
A.) Servicios de urgencia:
a)Prestación de asistencia sanitaria de urgencia
b)Atención de llamadas de petición de ayuda sanitaria de urgencia y, si procede, traslado al centro hospitalario más cercano que practique el tratamiento sanitario requirido.
c)Asistencia médica urgente "in situ" en el ámbito extrahospitalario con Unidades de Soporte Vital Avanzado y traslado al Centro Sanitario si fuera preciso
d)Coordinación de recursos sanitarios y asistencia especializada en accidentes múltiples víctimas y catástrofes.
B.) Servicios de Atención Primaria:
a)Rehabilitación básica y fisioterapia.
b)Orientación y apoyo sobre los cuidados en salud. Especialmente en pacientes dependientes y sus cuidadores familiares.
c)Orientación sobre recursos sociales.
d)Cuidados paliativos.
e)Tramitaciones administrativas relacionadas con su salud.
f)Seguimiento del embarazo, preparación al parto.
g)Seguimiento del desarrollo de los niños.
h)Vacunación según calendario vacunal.
i)Detección precoz de Cáncer de mama: Mamografía cada 2 años a todas las mujeres entre 45 y 70 años
j)Detección precoz de Cáncer de cuello uterino: Citología cada 3 años de 20 a 35 años y Citología y VPH cada 5 años de 35 a 65 años
k)Detección precoz de otros tumores en personas con riesgo
l)Detección precoz de situaciones de riesgo sociosanitario, sobre todo violencia de género.
C.) Los centros Ambulatorios del País vasco, contarán con el servicio de Radiodiagnóstico o Diagnóstico por imagen con todo el equipamiento necesario y actualizable, en el que se incluyen equipos de Radiologia Convencional y de Fluoroscopía como servicio rutinario y de urgencias.

Artículo 2.1.- Los CSA contarán con el siguiente personal:
a)Médico de Familia.
b)La enfermera. Para dar apoyo y orientar en los cuidados de salud.
c)Pediatra. Para los menores de 14 años
d)Matrona. Para el embarazo, menopausia, prevención de cánceres ginecológicos y aspectos de la salud específicos de la mujer.
e)Trabajador social y de apoyo administrativo
f)Fisioterapeuta para aplicarle rehabilitación y fisioterapia.
G) Tecnico en imagen para el diagnóstico para la realización e impresión de las pruebas diagnósticas.
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Sáb 18 Mayo 2013 - 15:36
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Nekane Jiménez Delgado
Bien, puesto que supongo que la enmienda se acepta, se incluye en el proyecto. Pasamos a la votación del proyecto. Tienen 48 horas.
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Sáb 18 Mayo 2013 - 15:39
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Iñigo Basagoiti
El GPPE (34) vota A FAVOR
Serafín Monsálvez
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Sáb 18 Mayo 2013 - 15:52
El Grupo Parlamentario Falangista vota A FAVOR
Josu Mendizábal
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Dom 19 Mayo 2013 - 23:14
Rubén Sainz

El GPH (4) vota a favor
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Lun 20 Mayo 2013 - 20:27
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Nekane Jiménez Delgado
Bien, el resultado de la votación es el siguiente:

A FAVOR: 39
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 0


Queda aprobado. Se publicará en el BOE. Se levanta la sesión.
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