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Héctor Fernández.
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LEY DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (EUSKO JAURLARITZA) Empty LEY DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (EUSKO JAURLARITZA)

Jue 2 Mayo 2013 - 15:16
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Nekane Jiménez Delgado
Comienza la sesión para el debate y al votación del presente proyecto. Tiene la palabra el portavoz del GPP-E para su defensa, para proceder luego al debate del proyecto, para lo cual daré el turno al resto de sus señorías tras la intervención del portavoz. Gracias.

LEY DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (EUSKO JAURLARITZA)
PREÁMBULO

La concesión de obras públicas a empresas privadas ha de llevar un orden y una reglamentación para impedir abusos de la administración y también el uso de lagunas legales por parte de las empresas. Una regulación de la concesión de obra pública mediante concurso garantiza la eficiencia en la contratación de la empresa privada e impide tratos de favor por parte de la administración a dichas entidades privadas. Es por ello que se hace necesaria la regulación del concurso de obra pública.

TÍTULO I. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA NORMA

Artículo 1.- La concesión de las obras públicas ordenadas por cualquier administración a nivel autonómico de Euskadi se regularán por la presente articulación.

Artículo 2.- La concesión de las obras públicas planificadas por la administración municipal o provincial de los municipios y provincias de Euskadi se regularán por la presente articulación.

TÍTULO II. DEL CONCURSO PÚBLICO

Artículo 3.- El concurso público o concurso de obra pública es el procedimiento por el cual se procede a nombrar qué empresa o empresas serán las encargadas de la realización de cualquier obra pública aprobada por la administración pública autonómica, local o provincial de Euskadi.

Artículo 4.1.- El proceso consiste en la competición de dos o más empresas para llevar a cabo la obra pública, las cuales deben presentar su proyecto a la administración que pretenda realizar la obra pública en cuestión.

Artículo 4.2.- Las empresas que pretendan llevar a cabo la obra pública deberán presentar sus proyectos en un plazo de sesenta días tras la publicación de su proyección en el boletín oficial de la administración demandante.

Artículo 4.3.- La elección de la empresa o empresas encargadas de la realización de la obra pública corresponderá a la exigencia de: bajo coste, calidad y eficiencia. Por tanto, la empresa o empresas seleccionedas serán aquellas que ofrezcan un proyecto con el menor coste, que la obra ofrezca condiciones de seguridad y calidad de los materiales adecuadas, y que combine estos dos aspectos a la par.

Artículo 5.1.- La administración deberá comunicar a la empresa o empresas seleccionadas que lo han sido en un plazo inferior a los 15 días tras la elección.

Artículo 5.2.- La aceptación de la empresa se entenderá tácita al haber enviado su proyecto.

Artículo 5.3.1- Antes de que la empresa o empresas hayan recibido la concesión de la administración podrán retirar sus proyectos.

Artículo 5.3.2.- Deberá ser por causa justificada pasados los sesenta días del plazo de presentación de proyectos. La causa justificada no será necesaria antes de los sesenta días.

Artículo 5.3.3.- La retirada del proyecto deberá ser recibida por la administración antes de que la concesión haya sido recibida por cualquiera de las empresas implicadas en el proyecto.

Artículo 6.- La comunicación tanto de la concesión como de la retirada del proyecto a la administración se podrá hacer por carta, teléfono, otro medio físico o telemático o a través de una persona responsable de la empresa o empresas encargadas del proyecto o de algún representante suyo.

TÍTULO III. DE DEFECTOS EN LA OBRA

Artículo 7.1.- En el caso de que, una vez concedida la obra, la obra tenga un coste superior al prometido en el proyecto presentado a la administración, el sobrecoste será aportado enteramente por la empresa.

Artículo 7.2.- Si fuesen varias las empresas encargadas de la realización de la obra pública el sobrecoste será aportado por todas las empresas en régimen solidario.

Artículo 8.1.- En el caso de que, una vez concedida la obra, la empresa aporte materiales distintos a los prometidos a la administración el el proyecto sin justificación alguna, la empresa deberá aportar los materiales prometidos. Si la obra hubiese comenzado con materiales distintos o defectuosos, la empresa estará obligada a derruir la obra comenzada y volver a hacerla con los materiales prometidos. El coste de ello lo soportará la empresa.

Artículo 8.2.- Si fuesen varias las empresas encargadas de la realización de la obra pública, el defecto de los materiales supondrá la aportación solidaria de los materiales. Si la obra hubiese comenzado con materiales distintos o defectuosos, serán las empresas en régimen solidario las que costeen el derruir la obra comenzada.

Artículo 9.1.- En el caso de que la empresa o empresas se negaran a acatar el presente Título de mala fe, la administración podrá retirar la concesión de la obra a la empresa o empresas y otorgársela a otra u otras, que serán las inmediatamente siguientes en la valoración de la administración. Esto no supondrá detrimento para que la empresa o empresas costeen el derruir la obra anormalmente iniciada.

Artículo 9.2.- La empresa o empresas que se encargasen de la realización de la obra pública tras la sanción a la primera deberá haber actuado de buena fe, es decir, que no podrá haber tenido responsabilidad en el defecto de la obra.

Artículo 10.- Para todos los demás casos posibles se aplicará la regulación del Derecho foral de Euskadi o, en su defecto, del Código Civil en lo referente al contrato de obra.

Artículo 11.1.- La administración dispondrá de un equipo de técnicos cualificados que revisen la calidad y seguridad de la obra durante su ejecución o durante su período de vida útil. Las empresas encargadas de la obra serán responsables legales directas de cualquier defecto que aparezca en los quince años siguientes a la inauguración de la obra.

Artículo 11.2.- En cada obra se realizará una revisión mensual por parte de los técnicos. Los técnicos cambiarán de obra a revisar cada mes, y cada mes habrá un nuevo técnico revisando la obra. Cada nuevo técnico deberá emitir un informe sobre su revisión a la administración.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado todo reglamento de igual o menor rango en su totalidad o en parte que contradiga en su totalidad o en parte el presente PL.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente PL entrará en vigor treinta días después de su publicación en el BOE.
Héctor Fernández.
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Jue 2 Mayo 2013 - 21:30
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Iñigo Basagoiti
Eskerrik asko, señora presidenta. Señoróas, el eusko jaurlaritza ve necesario un proyecto por el cual se regulen las obras públicas que este parlamento encargue en el futuro, así como las decretadas por organismos provinciales o municipales.
El proyecto que tienen encima de la mesa pretende regular la concesión de estas obras públicas, por lo que consideramos que la elección de la empresa que los llevará a cabo es esencial. Pretendemos que esta sea una empresa que cumpla con el encargo, es decir, que realice la obra de acuerdo con tres principios: coste bajo, calidad y eficiencia. Así, se concederá la obra al proyecto más económico pero que a la vez ofrezca una mayor calidad. Para asegurar esto, el Eusko jaurlaritza ha decidido incluir el Título Tercero, para evitar posibles errores que produzcan desgracias no deseadas.

Señorías, este proyecto es esencial para comenzar a relanzar y modernizar nuestra tierra de acuerdo a unas normas claras. Es por ello que les pido el voto favorable. Muchas gracias.
Héctor Fernández.
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LEY DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (EUSKO JAURLARITZA) Empty Re: LEY DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (EUSKO JAURLARITZA)

Jue 2 Mayo 2013 - 21:31
LEY DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (EUSKO JAURLARITZA) 644155_quiroga_1024x576_foto610x342
Nekane Jiménez Delgado
Puede comenzar el debate.

FDP: 48 horas.
Josu Mendizábal
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LEY DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (EUSKO JAURLARITZA) Empty Re: LEY DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (EUSKO JAURLARITZA)

Sáb 4 Mayo 2013 - 13:12
Rubén Sainz

Sr. Basagoiti, estamos de acuerdo con este Proyecto, es necesario para garantizar la transparencia de la contratación de la obra pública, cuestión importante que afecta a la utilización de una buena parte de los presupuestos de cualquier entidad pública y a la prestación adecuada de servicios públicos que necesitamos prestar a los ciudadanos.

Pese a ello, hemos encontrado ciertas cuestiones de forma, y alguna de fondo, que pueden ser mejoradas, he aquí nuestras enmiendas:

Enmienda 1. GPH.
Introducir un tercer artículo en el título primero. La razón es que por crear sociedades públicas o similares las administraciones no puedan eludir esta ley tan importante para el buen gasto de los fondos públicos:
Artículo 3.- La concesión de las obras públicas planificadas por cualquier sociedad participada en su capital social por cualquier administración autonómica, municipal o provincial de los municipios y provincias de Euskadi en más de un cincuenta por cien se regularán por la presente articulación.

Enmienda 2. GPH:

Especificación de los plazos en días naturales o laborables. Se modifican los siguientes apartados:
Artículo 4.2.- Las empresas que pretendan llevar a cabo la obra pública deberán presentar sus proyectos en un plazo de sesenta días naturales tras la publicación de su proyección en el boletín oficial de la administración demandante.
Artículo 5.1.- La administración deberá comunicar a la empresa o empresas seleccionadas que lo han sido en un plazo inferior a los 15 días laborables tras la elección.
Artículo 5.3.2.- Deberá ser por causa justificada pasados los sesenta días naturales del plazo de presentación de proyectos. La causa justificada no será necesaria antes de los sesenta días naturales.

Enmienda 3. GPH:
Modificar el artículo 6, en la parte de la comunicación a la empresa concesionaria:
Artículo 6.- La comunicación de la concesión del proyecto deberá ser realizada por burofax al máximo representante de la empresa, sin embarlo, la de retirada del proyecto a la administración se podrá hacer por carta, teléfono, otro medio físico o telemático o a través de una persona responsable de la empresa o empresas encargadas del proyecto o de algún representante suyo.

Enmienda 4. GPH:

Para beneficiar a las empresas que participen con una menor incidencia en una obra determinada:

Artículo 7.2.- Si fuesen varias las empresas encargadas de la realización de la obra pública el sobrecoste será aportado por todas las empresas en proporción a sus ingresos proyectados con motivo de la obra.

Artículo 8.2.- Si fuesen varias las empresas encargadas de la realización de la obra pública, el defecto de los materiales supondrá la aportación de los materiales por la empresa o empresas efectivamente responsables del error. Si la obra hubiese comenzado con materiales distintos o defectuosos, serán las empresas responsables las que costeen el derruir la obra comenzada.

Enmienda 5. GPH:

Para garantizar la seriedad de las empresas concesionarias:

Artículo 9.1.- En el caso de que la empresa o empresas se negaran a acatar el presente Título de mala fe, la administración podrá retirar la concesión de la obra a la empresa o empresas y otorgársela a otra u otras, que serán las inmediatamente siguientes en la valoración de la administración. Esto no supondrá detrimento para que la empresa o empresas costeen el derruir la obra anormalmente iniciada ni para que se exponga a los procedimientos legales en su contra que procedan aplicar, especialmente en el caso de un posible riesgo para la población.

Enmienda 6. GPH:
Introducción de un nuevo artículo 7, sobre periodo de alegaciones y revisión de la concesión.

Artículo 7.- Una vez comunicada la concesión se someterá a información pública en el tablón de anuncios de la institución concesionadora, abriendo un periodo de alegaciones que no podrá ser menor a 10 días laborables. En caso de alegación se estudiará el caso por institución neutral de escala inmediatamente superior, debiendo ser resuelta en el plazo de 15 días laborables. Si procediese, se podría iniciar el proceso de licitación desde el principio, con un plazo de otros 15 días laborables.


Estas son nuestras enmiendas. En el caso de que sean aprobadas, tengan en cuenta el cambio de numeración de los artículos, al introducir algunos nuevos.

Eskerrik asko.
Héctor Fernández.
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LEY DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (EUSKO JAURLARITZA) Empty Re: LEY DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (EUSKO JAURLARITZA)

Sáb 4 Mayo 2013 - 15:09
LEY DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (EUSKO JAURLARITZA) Basagoiti_efe--644x362
Iñigo Basagoiti
Bien, leyendo las enmiendas que han plenteado, nuestro grupo parlamentario comunica que acepta la primera enmienda, la segunda, la cuarta con una objeción que si aceptan, nosotros aceptaremos la enmienda, aceptamos también la enmienda quinta y sexta. Así, no aceptamos la enmienda tercera por creerla innecesaria y reiterante.
Respecto a la modificación de su enmienda cuarta, planteamos lo siguiente:
Artículo 8.2.- Si fuesen varias las empresas encargadas de la realización de la obra pública, el defecto de los materiales supondrá la aportación de los materiales por la empresa o empresas efectivamente responsables del error, y lo harán solidariamente. Si la obra hubiese comenzado con materiales distintos o defectuosos, serán las empresas responsables las que costeen el derruir la obra comenzada, y lo harán solidariamente.

Nada más, esperamos sus respuestas. Eskerrik asko.
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LEY DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (EUSKO JAURLARITZA) Empty Re: LEY DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (EUSKO JAURLARITZA)

Sáb 4 Mayo 2013 - 15:23
Rubén Sainz

Si le parece bien esta modificación aceptaremos sin problema. El objetivo es impedir que una empresa, generalmente pequeña, que tenga una participación minoritaria en la obra, tenga que hacer frente a costes superiores a su capacidad de pago, que no les correspondan, por ser error o mala fe de sus socios, generalmente más grandes, en la obra. Espero que entiendan las razones de ello.




Artículo 8.2.- Si fuesen varias las empresas encargadas de la realización de la obra pública, el defecto de los materiales supondrá la aportación de los materiales por la empresa o empresas efectivamente responsables del error, y lo harán solidariamente, siempre que la empresa participe en más del veinte por cien de los ingresos proyectados de la obra. Si la obra hubiese comenzado con materiales distintos o defectuosos, serán las empresas responsables las que costeen el derruir la obra comenzada, y lo harán solidariamente siempre que la empresa participe en más del veinte por cien de los ingresos proyectados de la obra.

Por otra parte, eliminamos y retiramos nuestra tercera enmienda, disculpe nuestro error, tanto usted como el resto de los diputados, pero hemos interpretado mal el artículo, han sido días duros.

Eskerrik asko.
Héctor Fernández.
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Sáb 4 Mayo 2013 - 15:28
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Iñigo Basagoiti
Bueno, hay que tener cuidado, puesto que esta modificación podría plantear la impunidad de esas empresas pequeñas. Por tanto, planteamos que el reparto no se haga de un modo solidario, sino proporcional.
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Sáb 4 Mayo 2013 - 15:51
Rubén Sainz

Nos parece más adecuado como usted comenta, aceptamos sin problemas. Si no me equivoco, el artículo quedaría como sigue:



Artículo 8.2.- Si fuesen varias las empresas encargadas de la realización de la obra pública, el defecto de los materiales supondrá la aportación de los materiales por la empresa o empresas efectivamente responsables del error, y lo harán de manera proporcional a los ingresos proyectados de la obra que tenga cada empresa infractora. Si la obra hubiese comenzado con materiales distintos o defectuosos, serán las empresas responsables las que costeen el derruir la obra comenzada, y lo harán de manera proporcional a los ingresos proyectados de la obra que tenga cada empresa infractora.

Héctor Fernández.
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Sáb 4 Mayo 2013 - 15:59
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Iñigo Basagoiti
Exacto. Pues siendo así, aceptamos su enmienda. Nada más por nuestra parte.
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Sáb 4 Mayo 2013 - 21:52
Patxi López:

Desde el PSOE estmos de acuerdo con la modificación de est enmmienda que por otra parte nosotros también ibamos a plantear su modificación, pero como ya he dicho estamos satisfechos con ella, nos parece perfecta la colaboración que ha habido para esta enmienda entre el gobierno y el partido HB. En cuanto a la ley en si, no tenemos ninguna objeción que hacer estamos de acuerdo con lo que se plantea y el gobierno contará con nuestro apoyo para esta presente ley.
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Sáb 4 Mayo 2013 - 23:14
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Nekane Jiménez Delgado
Bien, pues pasamos a la votación del proyecto enmendado. Tienen 48 horas.
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Lun 6 Mayo 2013 - 0:25
Rubén Sainz

El Grupo Parlamentario Herrira (4) vota a favor
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Lun 6 Mayo 2013 - 0:34
El GPEHK (15) vota A FAVOR
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Lun 6 Mayo 2013 - 14:30
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Íñigo Basagoiti
El GPPE (34) vota A FAVOR
Manuel Madariaga
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Lun 6 Mayo 2013 - 18:54
Patxi López:

El GPSOE vota (14) A FAVOR
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Lun 6 Mayo 2013 - 23:38
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Nekane Jiménez Delgado
El resultado de la votación es el que sigue:

A FAVOR: 67
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 0


El proyecto queda aprobado, se publicará en el BOE. Se levanta la sesión.
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