JUNTA DE PORTAVOCES
+40
MANUEL ALDEANO
Juan Marquez
Manuel Ledesma
Manuel Madariaga
Alejandro Valderas
Federico Luca de Tena
Alejandro Estrada
Sergio Ocaña
JORGE GARCIA TORRES
Fernando Fernández Díaz
Sr. Heras
Martí Giesler
Lev Alekseev Karamazov
Víctor Saura
Administrador Ocampo
Rodrigo Gutiérrez
Rufino Colorado.
Jaime Lopez
Antton Etxebarria
Juan Lozano Valls
Cayo fara
Jose Trotsky
Jose Mendoza
Manuel Palacios Santos
jose engels
Laia Badia
Maximiliano Salas
Miguel Urdiales
carlos casado
Pedro Meabe
Beatriz Kosova
Fernando_Bezerra
Candido Lopez
Juan rodriguez
Georg Fischer
Esperanza Díez
Manuel Morales
Iraultza Gorria
Alvaro Rivera
AdminComandante
44 participantes
- Juan Marquez
- Cantidad de envíos : 462
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 18 Jul 2010 - 1:37
LEY DE LA MEJORA DE LAS CARRETERAS (PP)
Preambulo
Desde el PP creemos que la mejor manera para la mejora de las comunicaciones en Melilla son las carreteras, por ello hay que modernizar, y señalizar las carreteras, se debe ayudar a los conductores, tanto de motos como de coches.
Titulo Unico
Articulo I:_Se efectuara en todas las carreteras principales de Melilla.
Articulo II:_La financiará el Gobierno de Melilla, junto con el Ministerio de Fomento.
Articulo III:_La ley se basará en:
-La implantación de Guardarailes seguros.
-Implantacion de pequeñas luces reflectantes.
-Implantacion de las lineas de carreteras reflectantes.
-Instalacion de Paneles informativos .
Disposicion final
Esta ley entrara en Vigor 5 meses despues de aprovada .
Preambulo
Desde el PP creemos que la mejor manera para la mejora de las comunicaciones en Melilla son las carreteras, por ello hay que modernizar, y señalizar las carreteras, se debe ayudar a los conductores, tanto de motos como de coches.
Titulo Unico
Articulo I:_Se efectuara en todas las carreteras principales de Melilla.
Articulo II:_La financiará el Gobierno de Melilla, junto con el Ministerio de Fomento.
Articulo III:_La ley se basará en:
-La implantación de Guardarailes seguros.
-Implantacion de pequeñas luces reflectantes.
-Implantacion de las lineas de carreteras reflectantes.
-Instalacion de Paneles informativos .
Disposicion final
Esta ley entrara en Vigor 5 meses despues de aprovada .
- Sr. Heras
- Cantidad de envíos : 4237
Fecha de inscripción : 16/10/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 20 Jul 2010 - 0:19
Juan Marquez escribió:LEY DE LA MEJORA DE LAS CARRETERAS (GOBIERNO)
Preambulo
Desde el Gobierno de Melilla creemos que la mejor manera para la mejora de las comunicaciones en Melilla son las carreteras, por ello hay que modernizar, y señalizar las carreteras, se debe ayudar a los conductores, tanto de motos como de coches.
Titulo Unico
Articulo I:_Se efectuara en todas las carreteras principales de Melilla.
Articulo II:_La financiará el Gobierno de Melilla, junto con el Ministerio de Fomento.
Articulo III:_La ley se basará en:
-La implantación de Guardarailes seguros.
-Implantacion de pequeñas luces reflectantes.
-Implantacion de las lineas de carreteras reflectantes.
-Instalacion de Paneles informativos .
Disposicion final
Esta ley entrara en Vigor 5 meses despues de aprovada .
Juan Jose Imbroda
Portavoz del GPP Melilla
Fernando Bezerra
Señor Don Juan José Imbroda le llamo al orden por primera vez.
Unión Progreso y Democracia de Melilla es el partido en el gobierno de la Ciudad Autónoma.
Le ruego que corrija el error en la redacción del presente proyecto.
Muchas gracias.
- Sr. Heras
- Cantidad de envíos : 4237
Fecha de inscripción : 16/10/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 22 Jul 2010 - 1:49
Ley de Reconversión de Actividades Pesqueras
Preámbulo:
El presente proyecto tiene como finalidad fortalecer el sector pesquero melillense con el objetivo de poder desarrollar su actividad normalizada y solventar las deudas adquiridas por dicha actividad en el marco de la pasada crisis económica que deparo graves pérdidas productivas y económicas a la pesca.
Artículo I:
Se dispondrá para el apoyo y financiación de la pesca de una bolsa de trabajo temporal para los marineros y patrones durante el periodo de paro biológico que permitirá el sosteén de estos y sus familias.
Serán contratos cuatrimestrales para labores de mantenimiento y seguridad del puerto pesquero de Melilla siendo apercibidos con el SMI vigente.
Articulo II:
Toda embarcación cuyas características (Arqueo, tonelaje, estabilidad…) permitan su conversión para actividades de pesca de altura recibirá la ayuda económica de la Ciudad Autónoma de Melilla , financiando en un 45 % los costes de reconversión.
Articulo III:
Se subvencionará el combustible de los buques que realicen su actividad pesquera en la Almadraba y Mejilloneras situadas en la Bahía Sur y en Cala Mocarro, respectivamente.
Articulo IV:
Los busques con más de 100 toneladas de registro bruto recibirán 550€ por cada marinero y patrón embarcados. Mientras que los buques con un registro bruto inferior a las 100 toneladas recibirán 400€ por marinero y patrón embarcado.
Artículo V:
Se subvencionará con 5.000€ el desguace de buques para la creación de arrecifes artificiales, priorizando el acceso de marineros y patrón desembarcados a dicha actividad transformadora.
Artículo VI:
El coste de aplicación de este proyecto es de 380.000€ que será financiado por completo por la Ciudad autónoma de Melilla a cargo de la Consejería de Industria , Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
Disposición final:
Esta ley entrara en vigor pasados 10 días hábiles tras su publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
- Juan Marquez
- Cantidad de envíos : 462
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 27 Jul 2010 - 2:20
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO DE MELILLA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud públicos. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Así, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.
TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE
Artículo primero. Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.
Artículo segundo. Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.
Artículo tercero. La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil . En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas virtuales que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.
Artículo cuarto. La base de datos estará virtualmente protegida, como mínimo, por los siguientes procedimientos:
1. Cifrado total de datos.
2. Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de Melilla del software y el hardware necesarios.
3. Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema sanitario.
Artículo quinto. Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave alfanumérica y la huella dactilar.
CAPÍTULO 2: DATOS
Artículo sexto. Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud de Melilla serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:
1. Historial médico completo.
2. Datos personales.
3. Relación completa de consultas.
4. Relación completa de recetas administradas al paciente.
5. Relación completa de especialistas que le han tratado.
Artículo séptimo. En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano asturiano tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.
Artículo octavo. Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita, sellada y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.
Artículo noveno. Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de la forma más oportuna, siempre que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.
TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO
Artículo décimo. El Gobierno de Melilla establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud del País Vasco y variarán según los cargos a los que se dirijan.
Artículo undécimo. El Gobierno Vasco garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.
TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN.
Artículo duodécimo. Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.
Artículo decimotercero. A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
1. Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera o en su caso el pediatra).
2. Solicitud de volantes.
3. Todos los trámites que requerían presencia física.
4. Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.
Artículo decimocuarto. Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.
Artículo decimoquinto. A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.
DISPOSICIÓN DEROGATIVA
Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletín Oficial de Melilla.
El Gobierno considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud públicos. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Así, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.
TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE
Artículo primero. Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.
Artículo segundo. Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.
Artículo tercero. La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil . En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas virtuales que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.
Artículo cuarto. La base de datos estará virtualmente protegida, como mínimo, por los siguientes procedimientos:
1. Cifrado total de datos.
2. Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de Melilla del software y el hardware necesarios.
3. Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema sanitario.
Artículo quinto. Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave alfanumérica y la huella dactilar.
CAPÍTULO 2: DATOS
Artículo sexto. Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud de Melilla serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:
1. Historial médico completo.
2. Datos personales.
3. Relación completa de consultas.
4. Relación completa de recetas administradas al paciente.
5. Relación completa de especialistas que le han tratado.
Artículo séptimo. En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano asturiano tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.
Artículo octavo. Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita, sellada y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.
Artículo noveno. Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de la forma más oportuna, siempre que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.
TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO
Artículo décimo. El Gobierno de Melilla establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud del País Vasco y variarán según los cargos a los que se dirijan.
Artículo undécimo. El Gobierno Vasco garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.
TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN.
Artículo duodécimo. Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.
Artículo decimotercero. A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
1. Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera o en su caso el pediatra).
2. Solicitud de volantes.
3. Todos los trámites que requerían presencia física.
4. Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.
Artículo decimocuarto. Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.
Artículo decimoquinto. A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.
DISPOSICIÓN DEROGATIVA
Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletín Oficial de Melilla.
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 27 Ago 2010 - 16:29
PNL para la mejora de la señalización turística y mejora de los monumentos y zonas de interés turístico de Melilla (PP)
Preámbulo
Es necesario un mayor cuidado por nuestro patrimonio, por nuestra legado, por ello, incentivar el turismo y mejorar la llegada de turistas es fundamental, y tan fundamental es esto, que el hecho de que los monumentos y zonas de interés turístico sean bien conservadas y bien cuidadas.
Título Único.
Artículo 1.1.- Se dotará a Rostrogordo, Cabrerizas Altas y Melilla con un aporte de 25.000 euros que deberán ser destinados a la mejora y a la implantación de nuevas señales que mejoren la visibilización de monumentos o zonas de interés turístico que la ciudad considere.
Artículo 1.2.- La colocación de señales consistirá en:
a) La implantación de atriles con información de la historia del monumento o zona de interés turístico y la importancia que ha tenido y tiene para la ciudad.
b) La implantación de señales por las carreteras, vías urbanas y calles de la ciudad que guíen al turista hacia los monumentos y zonas de interés turístico.
c) Lo que quiera aportar el Ayuntamiento siempre enfocado hacia la señalización de zonas turísticas y monumentos.
Artículo 1.3.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 25.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 365 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Melilla.
Artículo 2.1.- Se dotará a Rostrogordo, Cabrerizas Altas y Melilla con un aporte de 50.000 euros que deberán ser destinados a la mejora y reparación de monumentos y zonas de interés turístico.
Artículo 2.2.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 50.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetivo de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 730 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Melilla.
Disposición Final
Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
Preámbulo
Es necesario un mayor cuidado por nuestro patrimonio, por nuestra legado, por ello, incentivar el turismo y mejorar la llegada de turistas es fundamental, y tan fundamental es esto, que el hecho de que los monumentos y zonas de interés turístico sean bien conservadas y bien cuidadas.
Título Único.
Artículo 1.1.- Se dotará a Rostrogordo, Cabrerizas Altas y Melilla con un aporte de 25.000 euros que deberán ser destinados a la mejora y a la implantación de nuevas señales que mejoren la visibilización de monumentos o zonas de interés turístico que la ciudad considere.
Artículo 1.2.- La colocación de señales consistirá en:
a) La implantación de atriles con información de la historia del monumento o zona de interés turístico y la importancia que ha tenido y tiene para la ciudad.
b) La implantación de señales por las carreteras, vías urbanas y calles de la ciudad que guíen al turista hacia los monumentos y zonas de interés turístico.
c) Lo que quiera aportar el Ayuntamiento siempre enfocado hacia la señalización de zonas turísticas y monumentos.
Artículo 1.3.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 25.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 365 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Melilla.
Artículo 2.1.- Se dotará a Rostrogordo, Cabrerizas Altas y Melilla con un aporte de 50.000 euros que deberán ser destinados a la mejora y reparación de monumentos y zonas de interés turístico.
Artículo 2.2.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 50.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetivo de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 730 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Melilla.
Disposición Final
Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 1 Sep 2010 - 16:10
Ley de ayuda a los desempleados (PP)
Preámbulo
El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad, por ello desde el Partido Popular creemos que la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.
Título 1. Oficios
Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.
Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.
Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 9 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.
Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.
Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con la alfarería.
Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con la escultura.
Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de la comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.
Título 2. Duración de los talleres
Artículo 8.- Los talleres se impartirán todos los años.
Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 4 meses.
Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiembre.
Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 12:00 todos los lunes, miércoles, jueves y viernes de cada semana.
Título 3. Ciudades
Artículo 12.- Los cursos/talleres se impartirán en todas las ciudades.
Título 4. Excepciones
Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 10 alumnos o más.
Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reúna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que haya ejercido menos de 15 años.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el Boletín Oficial de Melilla
Preámbulo
El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad, por ello desde el Partido Popular creemos que la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.
Título 1. Oficios
Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.
Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.
Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 9 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.
Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.
Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con la alfarería.
Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con la escultura.
Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de la comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.
Título 2. Duración de los talleres
Artículo 8.- Los talleres se impartirán todos los años.
Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 4 meses.
Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiembre.
Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 12:00 todos los lunes, miércoles, jueves y viernes de cada semana.
Título 3. Ciudades
Artículo 12.- Los cursos/talleres se impartirán en todas las ciudades.
Título 4. Excepciones
Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 10 alumnos o más.
Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reúna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que haya ejercido menos de 15 años.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el Boletín Oficial de Melilla
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 1 Sep 2010 - 16:44
PNL Consideración de diferentes sociedades como "Bien de Interés Cultural" (PP)
Preámbulo
Melilla necesita un nuevo enfoque dedicado a la cultura, la música y el deporte, con ello se crearía una sociedad nueva y más preparada. Siendo conscientes de la aportación que la música hace en el ámbito cultural de nuestra Comunidad, el PP presenta esta Proposición No de Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.
Título Único.
Artículo 1.- Las Sociedades de Baile Regional de serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.
Artículo 2.- Las Sociedades de Cante Regional de Melilla serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Artículo 3.- Las Sociedades de Música Regional de Melilla serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Artículo 4.- Las Sociedades Taurinas Regionales de Melilla serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Disposición Final
La presente PNL entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
Preámbulo
Melilla necesita un nuevo enfoque dedicado a la cultura, la música y el deporte, con ello se crearía una sociedad nueva y más preparada. Siendo conscientes de la aportación que la música hace en el ámbito cultural de nuestra Comunidad, el PP presenta esta Proposición No de Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.
Título Único.
Artículo 1.- Las Sociedades de Baile Regional de serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.
Artículo 2.- Las Sociedades de Cante Regional de Melilla serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Artículo 3.- Las Sociedades de Música Regional de Melilla serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Artículo 4.- Las Sociedades Taurinas Regionales de Melilla serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Disposición Final
La presente PNL entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 5 Sep 2010 - 17:00
LEY DE PROMOCION TURISTICA DE MELILLA (PP)
Preámbulo
Desde el Partido Popular creemos que es necesario una nueva campaña de promoción turística para Melilla, son muchos los pueblos o ciudades murcianos que viven del comercio veraniego, y eso es lo que queremos promocionar.
Titulo I, de la campaña
La campaña constará de un mismo cartel, que se instalara en las ciudades españolas que tengan más de 17.000 habitantes, y se visualizara en:
• Vallas Publicitarias en Carreteras
• Vallas publicitarias en Campos de futbol.
• Carteles en Oficinas de Turismo.
• Carteles a la entrada de cines.
En periódicos de ámbito nacional y autonómico
• La Vanguardia
• Melilla Hoy
• La Gaceta
• El Mundo
• ABC
• El País
• La Razón
• Público.
Titulo II, del cartel
El único cartel será el siguiente:
Título III, de las fechas
Las fechas en las que permanecerá esta campaña será desde este momento hasta que finalice el verano.
Disposición final.
Esta ley entrara en vigor una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de Melilla.
Preámbulo
Desde el Partido Popular creemos que es necesario una nueva campaña de promoción turística para Melilla, son muchos los pueblos o ciudades murcianos que viven del comercio veraniego, y eso es lo que queremos promocionar.
Titulo I, de la campaña
La campaña constará de un mismo cartel, que se instalara en las ciudades españolas que tengan más de 17.000 habitantes, y se visualizara en:
• Vallas Publicitarias en Carreteras
• Vallas publicitarias en Campos de futbol.
• Carteles en Oficinas de Turismo.
• Carteles a la entrada de cines.
En periódicos de ámbito nacional y autonómico
• La Vanguardia
• Melilla Hoy
• La Gaceta
• El Mundo
• ABC
• El País
• La Razón
• Público.
Titulo II, del cartel
El único cartel será el siguiente:
Título III, de las fechas
Las fechas en las que permanecerá esta campaña será desde este momento hasta que finalice el verano.
Disposición final.
Esta ley entrara en vigor una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de Melilla.
- Sr. Heras
- Cantidad de envíos : 4237
Fecha de inscripción : 16/10/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 6 Sep 2010 - 2:24
MANUEL ALDEANO escribió:Ley de ayuda a los desempleados (PP)
Preámbulo
El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad, por ello desde el Partido Popular creemos que la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.
Título 1. Oficios
Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.
Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.
Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 9 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.
Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.
Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con la alfarería.
Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de nuestra comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con la escultura.
Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de la comunidad poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.
Título 2. Duración de los talleres
Artículo 8.- Los talleres se impartirán todos los años.
Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 4 meses.
Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiembre.
Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 12:00 todos los lunes, miércoles, jueves y viernes de cada semana.
Título 3. Ciudades
Artículo 12.- Los cursos/talleres se impartirán en todas las ciudades.
Título 4. Excepciones
Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 10 alumnos o más.
Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reúna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que haya ejercido menos de 15 años.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el Boletín Oficial de Melilla
Fernando Bezerra
La presente ya fue tramitada en la asamblea de Melilla.
Pido al portavoz más seriedad en sus propuestas.
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 6 Sep 2010 - 14:39
Pido disculpas, pero suban el PNL Consideración de diferentes sociedades como "Bien de Interés Cultural" (PP).
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 11 Sep 2010 - 10:23
Construcción de nuevos colegios (PP)
Razón/Preámbulo
La educación es un derecho universal a la que todo ciudadano debe tener acceso sin distinciones económicas,sociales,religiosas,etc...Por eso presentamos este proyecto no de ley en la que construiremos 2 nuevos colegios para reducir el alto numero de alumnos que existe actualmente de media por clase y para así mejorar la calidad de la educación de nuestra ciudad autónoma.
Articulo 1. De la oferta de plazas y del bilinguismo de los colegios
1.1. Estos colegios ofertaran plazas para la educación infantil,primaria,secundaria y bachillerato. En total 1200 plazas por colegio.
1.2. Los colegios serán bilingües y los idiomas serán ingles y español, es decir impartirán el 50 % de las clases en inglés y la otra mitad en castellano.
Articulo 2. Del Emplazamiento
2.1. Se construirán 2 colegios donde el gobierno estime.
Articulo 3. De la financiación y del presupuesto.
3.1. Para la construcción de los 2 colegios se dotará de un presupuesto de 8.500.000 de euros
3.2. Serán financiados al 100 % por la Comunidad, por tanto los colegios serán públicos.
Artículo 4. De los plazos
Dichos colegios empezarán a funcionar en el curso 2018/2019
Entrada en vigor
Esta proposición no de ley entrara en vigor desde el mismo que forme parte del BOM.
Razón/Preámbulo
La educación es un derecho universal a la que todo ciudadano debe tener acceso sin distinciones económicas,sociales,religiosas,etc...Por eso presentamos este proyecto no de ley en la que construiremos 2 nuevos colegios para reducir el alto numero de alumnos que existe actualmente de media por clase y para así mejorar la calidad de la educación de nuestra ciudad autónoma.
Articulo 1. De la oferta de plazas y del bilinguismo de los colegios
1.1. Estos colegios ofertaran plazas para la educación infantil,primaria,secundaria y bachillerato. En total 1200 plazas por colegio.
1.2. Los colegios serán bilingües y los idiomas serán ingles y español, es decir impartirán el 50 % de las clases en inglés y la otra mitad en castellano.
Articulo 2. Del Emplazamiento
2.1. Se construirán 2 colegios donde el gobierno estime.
Articulo 3. De la financiación y del presupuesto.
3.1. Para la construcción de los 2 colegios se dotará de un presupuesto de 8.500.000 de euros
3.2. Serán financiados al 100 % por la Comunidad, por tanto los colegios serán públicos.
Artículo 4. De los plazos
Dichos colegios empezarán a funcionar en el curso 2018/2019
Entrada en vigor
Esta proposición no de ley entrara en vigor desde el mismo que forme parte del BOM.
- Martí GieslerPrimer Ministre
- Cantidad de envíos : 10324
Edad : 31
Fecha de inscripción : 29/06/2009
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 18 Sep 2010 - 13:03
Vicente Castro nuevo portavoz de DN/MSR en Melilla.
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 18 Sep 2010 - 14:36
Por favor sube el proyecto de Construcción de nuevos colegios.
Ley de protección de los festejos taurinos. (PP)
Preámbulo
El Partido Popular de esta comunidad considera que los festejos taurinos forman parte de la cultura española y por ello se deben proteger.
Título Único
Artículo 1
-Se protegerán y apoyarán todos los festejos taurinos (Corridas de toros, rejones, encierros…).
Artículo 2
-Desde el gobierno de Melilla se abonará a los ayuntamientos el 5% del coste de los festejos taurinos en sus fiestas.
Artículo 3
-Se celebrará una Jornada Taurina en el mes de Mayo, compuesta por:
-Corrida de Toros
-Corrida de Rejones
-Novillada
-Concurso de Recortes
Artículo 4
-Desde la Consejería de Cultura se impulsarán, apoyarán y patrocinarán Congresos, tertulias, exposiciones…, relacionados con el mundo del toro.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 3 meses después de publicarse en el Boletín Oficial de Melilla.
……………………
Ley de la prohibición de ocultamiento del rostro en edificios o recintos públicos. (PP)
Preámbulo.
Desde el Partido Popular creemos que es necesaria esta ley ante el debate en la sociedad, para la mejor identificación de las personas y mayor seguridad de todos los ciudadanos.
Articulo 1. Prohibición
-Se prohíbe las prendas o cualquier otro objeto que cubran totalmente o parcialmente el rostro de una persona sea hombre o mujer, en espacios o acontecimientos públicos, tengan o no una finalidad estrictamente religiosa el uso de velos integrales ('burka' o 'niqab') así como cualesquiera otros atuendos que oculten el rostro y dificulten la identificación de la persona y la comunicación visual, por tratarse de una discriminación que no está amparada por la libertad religiosa al ser contraria a la dignidad de las personas y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Articulo 2. Lugares
-La prohibición se aplicará en: centros administrativos, educativos, sanitarios, instalaciones deportivas… no se refiere a la vía pública (calles, plazas parques…) de la Región de Murcia.
Articulo 3. Sanciones
-Se multará a las personas que incumplan la ley con una cantidad de 150 euros.
-En el caso de los velos (burka o niqab) se multará a los hombres que obliguen a su mujer a usarlo con una cantidad de 15.000 euros y con una pena de cárcel entre 3 meses y 12 meses.
Disposición final.
Esta ley entrara en vigor una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de Melilla.
........................................
Preámbulo
El respeto por la naturaleza es fundamental, y para ello concienciar sobre el reciclado es vital para conseguilo, por ello, es necesario una mayor orientación de los consumidores para facilitar la tarea diaria del reciclado.
Título Único
Artículo 1.- En todo embase/recipiente/contenedor/envoltorio/caja de cualquier producto fabricado por empresas de nuestra comunidad deberá llevar señalado el color del contenedor donde se deberá tirar dicho embase/recipiente/contenedor/envoltorio/caja. Tendrá que ir señalado de la siguiente manera:
a) Cuadrado de 1,5x1,5 cm.
b) Fondo blanco.
c) En el centro del cuadrado, la imagen simbólica del respectivo contenedor y con el color de dicho contenedor.
d) Abajo del cuadrado deberá ir escrito "Este embase deberá ser depositado en el contenedor (color del contenedor). Cuida tu entorno"
Artículo 2.1.- En caso de no cumplirse el artículo anterior, la empresa deberá pagar una multa de 15.000 euros todos los meses hasta que comience a etiquetar bajo la normativa de esta ley.
Artículo 2.2.- Si la empresa sigue sin etiquetar de manera correcta después de un año, la producción o venta de servicios será suspendida hasta que cabie el modelo de plantilla para producir etiquetas dentro de la legalidad.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 31 días después de su publicación en el BOM
...............................
Preámbulo
El Gobierno impulsa la supresion general en los tipos de gravamenes cedidos, al constituir el 100% de la recaudación a nuestra CA, mediante el cual continuar apostando al incremento del dinero circulante, y afianzar la recuperación del consumo y la inversión en todos los sectores productivos.
Título Único
Artículo Único.- Se suprime el rendimiento total del Impuesto sobre la Electricidad y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta, de acuerdo a las normas, competencias y tipos de gravamen cedidos.
Disposición Derogatoria
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor dentro de treinta días (30) días después de su publicación en el BOM
...........................................
Preámbulo
El respeto por el edio Ambiente debe estar en la mente de todo ciudadano. Desde la Administración debemos dar ejemplo de ello y por ello debemos concienciar a las personas sobre otras fromas de transporte que sean menos contaminantes. La bicicleta es el medio de transporte ideal para moverse por las ciudades, debido a su facilidad de manejo y a su nulo nivel de contaminación.
Título Único
Artículo 1.- Todas las ciudades de más de 5.000 habitantes deberán ofrecer un servicio de bicicletas urbanas en los lugares de más afluencia ciuaddana
Artículo 2.- L a cantidad proporcional de bicicletas deberá ser de 75 bicicletas por cada 5000 habitantes.
Artículo 3.- Las bicicletas dispondrán de un servicio de alquiler de 0,50 céntimos de euro por un periodo de 5 horas de uso, y 1 euro por 10 horas de uso.
Artículo 4.- Las bicicletas deberán ser devueltas antes de la hora de finalización de uso en uno de los puntos colocados por el Ayuntamiento de surtido de bicicletas urbanas.
Artículo 5.- Las bicicletas contarán con dispositivos de localización GPS y un contador de tiempo que informará al ciudadano del tiempo de uso que le resta.
Artículo 6.- Para poder acceder al uso de las bocicletas es necesario introducir el dinero necesario en la ranura específica y teclear el número de DNI en la pantalla situada junto a la bicicleta urbana. Para devolver la bicicleta urbana deberá volverse a teclear el número de DNI
Artículo 7.1.- En caso de que la bicicleta urbana sufra algún daño o desperfecto con un coste superior a 18 euros (se cuentan también desperfectos o daños en el sistema de seguridad de la bicicleta urbana), éste deberá ser pagado por el ciudadano que la halla utilizado.
Artículo 7.2.- En caso de que la bicicleta urbana no aparezca a la hora específica de finalización de uso el ciudadano que la esté usando deberá pagar una multa de 20 euros por llegar tarde y 5 euros por cada media hora de retraso. En caso de que no la entregue en un plazo de una semana, el usuario deberá pagar una multa de 2.000 y por cada semana de retraso deberá pagar 2000 euros.
Artículo 8.1.- El coste será asumido por el Ayuntamiento de la ciudad en cuestión, el Gobierno de la comunidad y empresas privadas elegidas por sorteo en una proporción 30%/35%/35% respectivamente. Los beneficios y los gastos serán asumidos en la misma proporción, el tanto por ciento correspondiente a las empresas privadas será repartido entre todas las empresas participantes proporcionalmente con el capital aportado por cada una de ellas
Artículo 8.2.- Las empresas privadas que quieran formar parte del proyecto deberán comunicarlo en los ayuntamientos donde esa empresa quiera participar.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOM
...................................
PROPOSICIÓN DE LEY ASIGNATURA DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA (PP)
El gpp propone que la asignatura de religión y moral católica sea invaluable y equiparable al igual que el resto de asignaturas educativas entendiendo que enriquece en valores al alumno en todos los sentidos por eso desde el PP proponemos que dicha asignatura sea invaluable y equiparable al igual que el resto de asignaturas en todos los centro educativos tanto públicos como concertados.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOM
........................
LEY DE RESPETO AL PROFESORADO (PP)
Exposición de Motivos
Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva.Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.
Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.
1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.
1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.
Disposición Derogatoria
Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOM
Ley de protección de los festejos taurinos. (PP)
Preámbulo
El Partido Popular de esta comunidad considera que los festejos taurinos forman parte de la cultura española y por ello se deben proteger.
Título Único
Artículo 1
-Se protegerán y apoyarán todos los festejos taurinos (Corridas de toros, rejones, encierros…).
Artículo 2
-Desde el gobierno de Melilla se abonará a los ayuntamientos el 5% del coste de los festejos taurinos en sus fiestas.
Artículo 3
-Se celebrará una Jornada Taurina en el mes de Mayo, compuesta por:
-Corrida de Toros
-Corrida de Rejones
-Novillada
-Concurso de Recortes
Artículo 4
-Desde la Consejería de Cultura se impulsarán, apoyarán y patrocinarán Congresos, tertulias, exposiciones…, relacionados con el mundo del toro.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 3 meses después de publicarse en el Boletín Oficial de Melilla.
……………………
Ley de la prohibición de ocultamiento del rostro en edificios o recintos públicos. (PP)
Preámbulo.
Desde el Partido Popular creemos que es necesaria esta ley ante el debate en la sociedad, para la mejor identificación de las personas y mayor seguridad de todos los ciudadanos.
Articulo 1. Prohibición
-Se prohíbe las prendas o cualquier otro objeto que cubran totalmente o parcialmente el rostro de una persona sea hombre o mujer, en espacios o acontecimientos públicos, tengan o no una finalidad estrictamente religiosa el uso de velos integrales ('burka' o 'niqab') así como cualesquiera otros atuendos que oculten el rostro y dificulten la identificación de la persona y la comunicación visual, por tratarse de una discriminación que no está amparada por la libertad religiosa al ser contraria a la dignidad de las personas y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Articulo 2. Lugares
-La prohibición se aplicará en: centros administrativos, educativos, sanitarios, instalaciones deportivas… no se refiere a la vía pública (calles, plazas parques…) de la Región de Murcia.
Articulo 3. Sanciones
-Se multará a las personas que incumplan la ley con una cantidad de 150 euros.
-En el caso de los velos (burka o niqab) se multará a los hombres que obliguen a su mujer a usarlo con una cantidad de 15.000 euros y con una pena de cárcel entre 3 meses y 12 meses.
Disposición final.
Esta ley entrara en vigor una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de Melilla.
........................................
Ley de señalización de contenedores en el etiquetado del embase de los productos (PP)
Preámbulo
El respeto por la naturaleza es fundamental, y para ello concienciar sobre el reciclado es vital para conseguilo, por ello, es necesario una mayor orientación de los consumidores para facilitar la tarea diaria del reciclado.
Título Único
Artículo 1.- En todo embase/recipiente/contenedor/envoltorio/caja de cualquier producto fabricado por empresas de nuestra comunidad deberá llevar señalado el color del contenedor donde se deberá tirar dicho embase/recipiente/contenedor/envoltorio/caja. Tendrá que ir señalado de la siguiente manera:
a) Cuadrado de 1,5x1,5 cm.
b) Fondo blanco.
c) En el centro del cuadrado, la imagen simbólica del respectivo contenedor y con el color de dicho contenedor.
d) Abajo del cuadrado deberá ir escrito "Este embase deberá ser depositado en el contenedor (color del contenedor). Cuida tu entorno"
Artículo 2.1.- En caso de no cumplirse el artículo anterior, la empresa deberá pagar una multa de 15.000 euros todos los meses hasta que comience a etiquetar bajo la normativa de esta ley.
Artículo 2.2.- Si la empresa sigue sin etiquetar de manera correcta después de un año, la producción o venta de servicios será suspendida hasta que cabie el modelo de plantilla para producir etiquetas dentro de la legalidad.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 31 días después de su publicación en el BOM
...............................
Ley de supresión del impuesto sobre electricidad (PP)
Preámbulo
El Gobierno impulsa la supresion general en los tipos de gravamenes cedidos, al constituir el 100% de la recaudación a nuestra CA, mediante el cual continuar apostando al incremento del dinero circulante, y afianzar la recuperación del consumo y la inversión en todos los sectores productivos.
Título Único
Artículo Único.- Se suprime el rendimiento total del Impuesto sobre la Electricidad y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta, de acuerdo a las normas, competencias y tipos de gravamen cedidos.
Disposición Derogatoria
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor dentro de treinta días (30) días después de su publicación en el BOM
...........................................
Ley de lucha contra la contaminación urbana (PP)
Preámbulo
El respeto por el edio Ambiente debe estar en la mente de todo ciudadano. Desde la Administración debemos dar ejemplo de ello y por ello debemos concienciar a las personas sobre otras fromas de transporte que sean menos contaminantes. La bicicleta es el medio de transporte ideal para moverse por las ciudades, debido a su facilidad de manejo y a su nulo nivel de contaminación.
Título Único
Artículo 1.- Todas las ciudades de más de 5.000 habitantes deberán ofrecer un servicio de bicicletas urbanas en los lugares de más afluencia ciuaddana
Artículo 2.- L a cantidad proporcional de bicicletas deberá ser de 75 bicicletas por cada 5000 habitantes.
Artículo 3.- Las bicicletas dispondrán de un servicio de alquiler de 0,50 céntimos de euro por un periodo de 5 horas de uso, y 1 euro por 10 horas de uso.
Artículo 4.- Las bicicletas deberán ser devueltas antes de la hora de finalización de uso en uno de los puntos colocados por el Ayuntamiento de surtido de bicicletas urbanas.
Artículo 5.- Las bicicletas contarán con dispositivos de localización GPS y un contador de tiempo que informará al ciudadano del tiempo de uso que le resta.
Artículo 6.- Para poder acceder al uso de las bocicletas es necesario introducir el dinero necesario en la ranura específica y teclear el número de DNI en la pantalla situada junto a la bicicleta urbana. Para devolver la bicicleta urbana deberá volverse a teclear el número de DNI
Artículo 7.1.- En caso de que la bicicleta urbana sufra algún daño o desperfecto con un coste superior a 18 euros (se cuentan también desperfectos o daños en el sistema de seguridad de la bicicleta urbana), éste deberá ser pagado por el ciudadano que la halla utilizado.
Artículo 7.2.- En caso de que la bicicleta urbana no aparezca a la hora específica de finalización de uso el ciudadano que la esté usando deberá pagar una multa de 20 euros por llegar tarde y 5 euros por cada media hora de retraso. En caso de que no la entregue en un plazo de una semana, el usuario deberá pagar una multa de 2.000 y por cada semana de retraso deberá pagar 2000 euros.
Artículo 8.1.- El coste será asumido por el Ayuntamiento de la ciudad en cuestión, el Gobierno de la comunidad y empresas privadas elegidas por sorteo en una proporción 30%/35%/35% respectivamente. Los beneficios y los gastos serán asumidos en la misma proporción, el tanto por ciento correspondiente a las empresas privadas será repartido entre todas las empresas participantes proporcionalmente con el capital aportado por cada una de ellas
Artículo 8.2.- Las empresas privadas que quieran formar parte del proyecto deberán comunicarlo en los ayuntamientos donde esa empresa quiera participar.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOM
...................................
PROPOSICIÓN DE LEY ASIGNATURA DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA (PP)
El gpp propone que la asignatura de religión y moral católica sea invaluable y equiparable al igual que el resto de asignaturas educativas entendiendo que enriquece en valores al alumno en todos los sentidos por eso desde el PP proponemos que dicha asignatura sea invaluable y equiparable al igual que el resto de asignaturas en todos los centro educativos tanto públicos como concertados.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOM
........................
LEY DE RESPETO AL PROFESORADO (PP)
Exposición de Motivos
Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva.Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.
Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.
1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.
1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.
Disposición Derogatoria
Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOM
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 25 Sep 2010 - 17:35
Proyecto de Ley para modernizacion del Hospital Comarcal De Melilla.
Preambulo
Considerando que en Melilla, y en el pais entero existen casos de mala sanidad, de falta de medicos y escasos recursos para poder tener unos hospitales en optimo funcionamiento.
Ademas, que la falta de ayuda en este aspecto por parte de la administracion nacional, y la falta de recursos de las adminsitraciones locales, hacen que no se produzca grandes cambios en esta materia.
Art. 1: Se Modernizara el Hospital comarcal de Melilla para tratamientos de alta complejidad, con ampliacion de servicio de hopitalizacion, creacion de centro de medicina nuclear, Laboratorio de Histocompatibilidad en conjunto con laboratorio de Biología Molecular de ADN, Ampliacion de los bancos de sangre y organos, ampliacion de 2 quirofanos especializados en transplante de organos, 3 paritorios, sala de Braquiterapia, Creacion de Area de enfermedades respiratorias y de Areas de enfermedades neurologicas, Ampliacion de Labotatorio Central e inclusion de Laborotorio de Microbiologia. Se construira ademas, aparcamiento subterraneo, ampliacion a Helipuerto y ampliacion de sistema electrico reforzado con energia solar. Uso eficiente de aguas, mediante recuperacion de agua grises y captacion de aguas fluviales.
Art.2. Se construira El Hospital Univesitario de Complejidad media de Melilla, pasa uso civil especializado en investigacion medica con 60 consultorios externos, 5 quirofanos, 5 paritorios, centro de psiquitatria, centro de Nutricion Infantil, Centro de historia medica, hospital de dia servicio de hopitalizacion con no menos de 190 camas, Sala de diagnostico, Centro de investigacion, Sala de esterilizacio y laboratorio. Se buscara el uso eficiente de recursos mediante paneles solares, reucperacion de aguas grises y captacion de aguas fluviales. Se optimizara espacio mediante aparcamiento subterraneo y Helipuerto.
Estara ubicado preferentemente en solares en desuso, y donde existan un minimo establecimiento a fin medico, cuidando los espacios verdes.
Art. 2.2. Se construira un centro de salud en Zona Sur.
Art 3: se consecionara a las empresas que cuente con los siguientes requisitos:
-Experiencia en construccion de Hospitales de alta complejidad
-Sede en la Ciudad Autonoma de Melilla
-que realizen el trabajo hasta el plazo de 3 años
- Que tengan trabajadores Melillenses
Art. 3: Se aumentara la plantilla de personal medico, con cargos a oposicion, de los hospitales existentesy a construccion, y se pasara a planta permanente aquellos que tengan mas de 10 meses en el hospital. Se asegura un minimo de 15% de pasantes, becarios e investigadores de las Universidad de Melilla, un 15% del Centro de investigacion de Cancer y enfermedades autoinmunes(CEICEA), y un 10% para el resto de universidades y centros del pais, con respecto a la plantilla total de personal medico.
Art. 6: El presupuesto para esto sera de 90000000, financiado en el plazo de construccion, por la Consejeria de Sanidad y Asuntos sociales en 30%, Por la consejeria de Fomento y vivienda en un 20%, Por la concejeria de Educacion, Cultura y Turismo en 10%. Se autoriza al Gobierno de Melilla a, mediante convenios con organizaciones guberanmentales cubrir el 50% restante.
Disposicion Final
La presente entra en vigor el Dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
Preambulo
Considerando que en Melilla, y en el pais entero existen casos de mala sanidad, de falta de medicos y escasos recursos para poder tener unos hospitales en optimo funcionamiento.
Ademas, que la falta de ayuda en este aspecto por parte de la administracion nacional, y la falta de recursos de las adminsitraciones locales, hacen que no se produzca grandes cambios en esta materia.
Art. 1: Se Modernizara el Hospital comarcal de Melilla para tratamientos de alta complejidad, con ampliacion de servicio de hopitalizacion, creacion de centro de medicina nuclear, Laboratorio de Histocompatibilidad en conjunto con laboratorio de Biología Molecular de ADN, Ampliacion de los bancos de sangre y organos, ampliacion de 2 quirofanos especializados en transplante de organos, 3 paritorios, sala de Braquiterapia, Creacion de Area de enfermedades respiratorias y de Areas de enfermedades neurologicas, Ampliacion de Labotatorio Central e inclusion de Laborotorio de Microbiologia. Se construira ademas, aparcamiento subterraneo, ampliacion a Helipuerto y ampliacion de sistema electrico reforzado con energia solar. Uso eficiente de aguas, mediante recuperacion de agua grises y captacion de aguas fluviales.
Art.2. Se construira El Hospital Univesitario de Complejidad media de Melilla, pasa uso civil especializado en investigacion medica con 60 consultorios externos, 5 quirofanos, 5 paritorios, centro de psiquitatria, centro de Nutricion Infantil, Centro de historia medica, hospital de dia servicio de hopitalizacion con no menos de 190 camas, Sala de diagnostico, Centro de investigacion, Sala de esterilizacio y laboratorio. Se buscara el uso eficiente de recursos mediante paneles solares, reucperacion de aguas grises y captacion de aguas fluviales. Se optimizara espacio mediante aparcamiento subterraneo y Helipuerto.
Estara ubicado preferentemente en solares en desuso, y donde existan un minimo establecimiento a fin medico, cuidando los espacios verdes.
Art. 2.2. Se construira un centro de salud en Zona Sur.
Art 3: se consecionara a las empresas que cuente con los siguientes requisitos:
-Experiencia en construccion de Hospitales de alta complejidad
-Sede en la Ciudad Autonoma de Melilla
-que realizen el trabajo hasta el plazo de 3 años
- Que tengan trabajadores Melillenses
Art. 3: Se aumentara la plantilla de personal medico, con cargos a oposicion, de los hospitales existentesy a construccion, y se pasara a planta permanente aquellos que tengan mas de 10 meses en el hospital. Se asegura un minimo de 15% de pasantes, becarios e investigadores de las Universidad de Melilla, un 15% del Centro de investigacion de Cancer y enfermedades autoinmunes(CEICEA), y un 10% para el resto de universidades y centros del pais, con respecto a la plantilla total de personal medico.
Art. 6: El presupuesto para esto sera de 90000000, financiado en el plazo de construccion, por la Consejeria de Sanidad y Asuntos sociales en 30%, Por la consejeria de Fomento y vivienda en un 20%, Por la concejeria de Educacion, Cultura y Turismo en 10%. Se autoriza al Gobierno de Melilla a, mediante convenios con organizaciones guberanmentales cubrir el 50% restante.
Disposicion Final
La presente entra en vigor el Dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 25 Sep 2010 - 17:46
Maximiliano Salas escribió:Proyecto de Ley para modernizacion del Hospital Comarcal De Melilla.
Preambulo
Considerando que en Melilla, y en el pais entero existen casos de mala sanidad, de falta de medicos y escasos recursos para poder tener unos hospitales en optimo funcionamiento.
Ademas, que la falta de ayuda en este aspecto por parte de la administracion nacional, y la falta de recursos de las adminsitraciones locales, hacen que no se produzca grandes cambios en esta materia.
Art. 1: Se Modernizara el Hospital comarcal de Melilla para tratamientos de alta complejidad, con ampliacion de servicio de hopitalizacion, creacion de centro de medicina nuclear, Laboratorio de Histocompatibilidad en conjunto con laboratorio de Biología Molecular de ADN, Ampliacion de los bancos de sangre y organos, ampliacion de 2 quirofanos especializados en transplante de organos, 3 paritorios, sala de Braquiterapia, Creacion de Area de enfermedades respiratorias y de Areas de enfermedades neurologicas, Ampliacion de Labotatorio Central e inclusion de Laborotorio de Microbiologia. Se construira ademas, aparcamiento subterraneo, ampliacion a Helipuerto y ampliacion de sistema electrico reforzado con energia solar. Uso eficiente de aguas, mediante recuperacion de agua grises y captacion de aguas fluviales.
Art.2. Se construira El Hospital Univesitario de Complejidad media de Melilla, pasa uso civil especializado en investigacion medica con 60 consultorios externos, 5 quirofanos, 5 paritorios, centro de psiquitatria, centro de Nutricion Infantil, Centro de historia medica, hospital de dia servicio de hopitalizacion con no menos de 190 camas, Sala de diagnostico, Centro de investigacion, Sala de esterilizacio y laboratorio. Se buscara el uso eficiente de recursos mediante paneles solares, reucperacion de aguas grises y captacion de aguas fluviales. Se optimizara espacio mediante aparcamiento subterraneo y Helipuerto.
Estara ubicado preferentemente en solares en desuso, y donde existan un minimo establecimiento a fin medico, cuidando los espacios verdes.
Art. 2.2. Se construira un centro de salud en Zona Sur.
Art 3: se consecionara a las empresas que cuente con los siguientes requisitos:
-Experiencia en construccion de Hospitales de alta complejidad
-Sede en la Ciudad Autonoma de Melilla
-que realizen el trabajo hasta el plazo de 3 años
- Que tengan trabajadores Melillenses
Art. 3: Se aumentara la plantilla de personal medico, con cargos a oposicion, de los hospitales existentesy a construccion, y se pasara a planta permanente aquellos que tengan mas de 10 meses en el hospital. Se asegura un minimo de 15% de pasantes, becarios e investigadores de las Universidad de Melilla, un 15% del Centro de investigacion de Cancer y enfermedades autoinmunes(CEICEA), y un 10% para el resto de universidades y centros del pais, con respecto a la plantilla total de personal medico.
Art. 6: El presupuesto para esto sera de 90000000, financiado en el plazo de construccion, por la Consejeria de Sanidad y Asuntos sociales en 30%, Por la consejeria de Fomento y vivienda en un 20%, Por la concejeria de Educacion, Cultura y Turismo en 10%. Se autoriza al Gobierno de Melilla a, mediante convenios con organizaciones guberanmentales cubrir el 50% restante.
Disposicion Final
La presente entra en vigor el Dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
ANTES DE SUBIR ESA LEY TIENEN QUE SUBIR LAS DEL PP
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 25 Sep 2010 - 18:35
FDP El Gobierno tiene canal exclusivo.
Ademas joder, son todas leyes copiadas, y en realidad no esperas que se traten todas juntas, no?
Ademas joder, son todas leyes copiadas, y en realidad no esperas que se traten todas juntas, no?
- Sr. Heras
- Cantidad de envíos : 4237
Fecha de inscripción : 16/10/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 27 Sep 2010 - 18:46
MANUEL ALDEANO escribió:Maximiliano Salas escribió:Proyecto de Ley para modernizacion del Hospital Comarcal De Melilla.
Preambulo
Considerando que en Melilla, y en el pais entero existen casos de mala sanidad, de falta de medicos y escasos recursos para poder tener unos hospitales en optimo funcionamiento.
Ademas, que la falta de ayuda en este aspecto por parte de la administracion nacional, y la falta de recursos de las adminsitraciones locales, hacen que no se produzca grandes cambios en esta materia.
Art. 1: Se Modernizara el Hospital comarcal de Melilla para tratamientos de alta complejidad, con ampliacion de servicio de hopitalizacion, creacion de centro de medicina nuclear, Laboratorio de Histocompatibilidad en conjunto con laboratorio de Biología Molecular de ADN, Ampliacion de los bancos de sangre y organos, ampliacion de 2 quirofanos especializados en transplante de organos, 3 paritorios, sala de Braquiterapia, Creacion de Area de enfermedades respiratorias y de Areas de enfermedades neurologicas, Ampliacion de Labotatorio Central e inclusion de Laborotorio de Microbiologia. Se construira ademas, aparcamiento subterraneo, ampliacion a Helipuerto y ampliacion de sistema electrico reforzado con energia solar. Uso eficiente de aguas, mediante recuperacion de agua grises y captacion de aguas fluviales.
Art.2. Se construira El Hospital Univesitario de Complejidad media de Melilla, pasa uso civil especializado en investigacion medica con 60 consultorios externos, 5 quirofanos, 5 paritorios, centro de psiquitatria, centro de Nutricion Infantil, Centro de historia medica, hospital de dia servicio de hopitalizacion con no menos de 190 camas, Sala de diagnostico, Centro de investigacion, Sala de esterilizacio y laboratorio. Se buscara el uso eficiente de recursos mediante paneles solares, reucperacion de aguas grises y captacion de aguas fluviales. Se optimizara espacio mediante aparcamiento subterraneo y Helipuerto.
Estara ubicado preferentemente en solares en desuso, y donde existan un minimo establecimiento a fin medico, cuidando los espacios verdes.
Art. 2.2. Se construira un centro de salud en Zona Sur.
Art 3: se consecionara a las empresas que cuente con los siguientes requisitos:
-Experiencia en construccion de Hospitales de alta complejidad
-Sede en la Ciudad Autonoma de Melilla
-que realizen el trabajo hasta el plazo de 3 años
- Que tengan trabajadores Melillenses
Art. 3: Se aumentara la plantilla de personal medico, con cargos a oposicion, de los hospitales existentesy a construccion, y se pasara a planta permanente aquellos que tengan mas de 10 meses en el hospital. Se asegura un minimo de 15% de pasantes, becarios e investigadores de las Universidad de Melilla, un 15% del Centro de investigacion de Cancer y enfermedades autoinmunes(CEICEA), y un 10% para el resto de universidades y centros del pais, con respecto a la plantilla total de personal medico.
Art. 6: El presupuesto para esto sera de 90000000, financiado en el plazo de construccion, por la Consejeria de Sanidad y Asuntos sociales en 30%, Por la consejeria de Fomento y vivienda en un 20%, Por la concejeria de Educacion, Cultura y Turismo en 10%. Se autoriza al Gobierno de Melilla a, mediante convenios con organizaciones guberanmentales cubrir el 50% restante.
Disposicion Final
La presente entra en vigor el Dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
ANTES DE SUBIR ESA LEY TIENEN QUE SUBIR LAS DEL PP
No se preocupe, soy perro viejo pero conservo la memoria y la honradez.
Ojalá todos los parlamentos conservarán este ápice de legalidad.
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 27 Sep 2010 - 22:00
Si, de momento lo has respetado, pero como no habías subido todas las propuestas, no se que se te fuera a olvidar.
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 29 Sep 2010 - 15:09
Proyecto Presupuesto de La ciudad Autonoma de Melilla
Art. 1 Los siguientes presupuestos regiran en la ciudad autonoma
Presupuestos en Pagina Web
Pen Drive, formato PDF
Pen Drive, formato Excel
Art. 2 El ejecutivo podra modificar partidas, en decretos Ministeriales, en casos de urgencia o se requiera su modificacion.
Art. 3 Se autoriza al Ejecutivo emitir deuda, modificando el Capitulo IX, en caso de Recesion Nacional, urgencia o que se requiera su modificacion.
Dispocision Final
Los presentes presupuestos entraran en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
Desde la Consejeria de Hacienda se solicita el tratamiento de Urgente, los presentes presupuestos.
Art. 1 Los siguientes presupuestos regiran en la ciudad autonoma
Presupuestos en Pagina Web
Pen Drive, formato PDF
Pen Drive, formato Excel
Art. 2 El ejecutivo podra modificar partidas, en decretos Ministeriales, en casos de urgencia o se requiera su modificacion.
Art. 3 Se autoriza al Ejecutivo emitir deuda, modificando el Capitulo IX, en caso de Recesion Nacional, urgencia o que se requiera su modificacion.
Dispocision Final
Los presentes presupuestos entraran en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
Desde la Consejeria de Hacienda se solicita el tratamiento de Urgente, los presentes presupuestos.
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 23 Oct 2010 - 17:37
Ley Sobre Familias.
Preambulo
Considerando que se aprobo la Ley de ayuda a los padres con niños, su contradiccion con la Ley 17/11 Sobre las familias, su insustentabilidad en el tiempo, y requirio la derogacion de esta ultima.
Considerando ademas, que la Ley aprobada discrimina diversos tipos de familia, privilegiando la familia catolica y/o matrimonios formados. Que por este motivo diversas asociaciones requirieron su modificacion parcial.
Articulo 1.- Serán considerados los siguientes términos dentro de esta ley
Familia: Grupo formado por uno o dos ascendientes y descendientes. No se reconocera diferencia alguna por matrimonio, adopcion, etc.
Familia numerosa: Familia con 5 hijos o mas, y 6 o 7 miembros.
Articulo 2.- Se subvencionara a todas las familias segun tabla en el Anexo 1. En caso de adopcion se recibira
Articulo 3. Sera requisito funamental para acceder a las ayudas.
Ser Melillense y residir al menos de 3 años en algún Melilla.
En caso de tratarse de extranjeros o nacidos en otro territorios dentro del mismo pais, esta residencia será de 12 años.
En caso de tratarse de menores de 18 años, tendrá que estar acompañado de la firma de un tutor.
Disposicion Final
Queda derogada la Ley de ayuda a los padres con niños, sustituyendose por la Ley 17/11 Sobre las familias y sus decretos modificatorios y reglamentarios. Se sustituye el Articulo 7 por la presente.
ANEXO 1
Recibiran por unica vez, todas las familias la suma de 1000 euros por hijo/a/s nacido/a/s o adoptado/a/s.
Por hijos unico en parto o adopcion para todas las familias.
Por un hijo. 120 euros
Por dos hijos. 240
Por tres hijos. 310
Por cuatro hijos. 400.
Por hijos unicos en parto o adopcion, para familias numerosas
Por 5 hijos. 450.
Por 6 o mas. Se suman 50 euros por hijo.
Para Familias por hijos/as nacidos/as en partos o adopciones multiples.
Por 2 hijos. 270 euros
Por 3 hijos. 330 euros.
Por cuatro hijos 400 euros.
Por 5 hijos o mas se agregan 70 euros por cada hijo.
Preambulo
Considerando que se aprobo la Ley de ayuda a los padres con niños, su contradiccion con la Ley 17/11 Sobre las familias, su insustentabilidad en el tiempo, y requirio la derogacion de esta ultima.
Considerando ademas, que la Ley aprobada discrimina diversos tipos de familia, privilegiando la familia catolica y/o matrimonios formados. Que por este motivo diversas asociaciones requirieron su modificacion parcial.
Articulo 1.- Serán considerados los siguientes términos dentro de esta ley
Familia: Grupo formado por uno o dos ascendientes y descendientes. No se reconocera diferencia alguna por matrimonio, adopcion, etc.
Familia numerosa: Familia con 5 hijos o mas, y 6 o 7 miembros.
Articulo 2.- Se subvencionara a todas las familias segun tabla en el Anexo 1. En caso de adopcion se recibira
Articulo 3. Sera requisito funamental para acceder a las ayudas.
Ser Melillense y residir al menos de 3 años en algún Melilla.
En caso de tratarse de extranjeros o nacidos en otro territorios dentro del mismo pais, esta residencia será de 12 años.
En caso de tratarse de menores de 18 años, tendrá que estar acompañado de la firma de un tutor.
Disposicion Final
Queda derogada la Ley de ayuda a los padres con niños, sustituyendose por la Ley 17/11 Sobre las familias y sus decretos modificatorios y reglamentarios. Se sustituye el Articulo 7 por la presente.
ANEXO 1
Recibiran por unica vez, todas las familias la suma de 1000 euros por hijo/a/s nacido/a/s o adoptado/a/s.
Por hijos unico en parto o adopcion para todas las familias.
Por un hijo. 120 euros
Por dos hijos. 240
Por tres hijos. 310
Por cuatro hijos. 400.
Por hijos unicos en parto o adopcion, para familias numerosas
Por 5 hijos. 450.
Por 6 o mas. Se suman 50 euros por hijo.
Para Familias por hijos/as nacidos/as en partos o adopciones multiples.
Por 2 hijos. 270 euros
Por 3 hijos. 330 euros.
Por cuatro hijos 400 euros.
Por 5 hijos o mas se agregan 70 euros por cada hijo.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.