Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!

Unirse al foro, es rápido y fácil

Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!
AVISO DEL CAPXXI: Foro clausurado. Pasamos buenos momentos junto a todos, Política XXI marco una época. ¡Gracias por formar parte de ello!

JUNTA DE PORTAVOCES

+40
MANUEL ALDEANO
Juan Marquez
Manuel Ledesma
Manuel Madariaga
Alejandro Valderas
Federico Luca de Tena
Alejandro Estrada
Sergio Ocaña
JORGE GARCIA TORRES
Fernando Fernández Díaz
Sr. Heras
Martí Giesler
Lev Alekseev Karamazov
Víctor Saura
Administrador Ocampo
Rodrigo Gutiérrez
Rufino Colorado.
Jaime Lopez
Antton Etxebarria
Juan Lozano Valls
Cayo fara
Jose Trotsky
Jose Mendoza
Manuel Palacios Santos
jose engels
Laia Badia
Maximiliano Salas
Miguel Urdiales
carlos casado
Pedro Meabe
Beatriz Kosova
Fernando_Bezerra
Candido Lopez
Juan rodriguez
Georg Fischer
Esperanza Díez
Manuel Morales
Iraultza Gorria
Alvaro Rivera
AdminComandante
44 participantes
Ir abajo
MANUEL ALDEANO
MANUEL ALDEANO
Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 23 Oct 2010 - 22:40
Suban las propuestas del GPP, que faltan.


Última edición por MANUEL ALDEANO el Lun 25 Oct 2010 - 21:49, editado 1 vez
Maximiliano Salas
Maximiliano Salas
Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 24 Oct 2010 - 22:11
Ley Creacion del Consejo Democratico de Control de Radio y Television de Melilla

Articulo 1.- Se crea el Consejo democrático de Control, que supervisara, controlara y auditara las cuentas, las competencias y funciones del ente Radio y Television de Melilla. Debera comunicar a la Asamblea cualquier irregularidad y podrá imponer sanciones al ente. Velara por el cumplimiento de entes autárquicos, autónomos y públicos.

Articulo 2.- El consejo estará formado por 3 diputados y/o personas designados por cada partido político representado en la Asamblea. Son conformación será variable según la cantidad partidos políticos representados.

Articulo 3.-Sus funciones serán
-Garantizar la democracia, la libertad de expresión y la independencia dentro de los entes RPM y TVM.
-Auditar las cuentas, presupuestos liquidados y crear los estados contables y financieros de los entes. Prevenir la quiebra y /o la tercerización de la empresa.
-Garantizar la viabilidad y la credibilidad de las elecciones internas en los entes.
-Controlar la planificación y ejecución de los servicios, funciones y competencias y el cumplimiento de las políticas y reglas dentro de las empresas.
- Informar públicamente las publicaciones periódicas sobre el control de los entes.
-Aconsejar a los ejecutivos y presidentes de los entes.

Articulo 4.-Tendra el poder de ejercer sanciones, siempre y cuando se informe a la Asamblea.
-Podra imponer una sanción administrativa sobre los ejecutivos y/o presidentes de los entes.
-Podra llevar casos ante la justicia.
-Podra imponer un interventor, como ultimo recurso, siempre y cuando sea aprobado por la asamblea.

Articulo 5.- El mandato de los que componen el CDC, durara mientras dure su mandato y/o el de su partido en la Asamblea, y podrá ser renovado solo una vez. En cualquier caso, su partido podrá suspenderlo y/o quitarlo de su cargo

Disposicion transitoria
Se modificaran los reglamentos internos, estatutos y cualquier otro documento legal de los entes para consensuar y coordinar la presente.

Disposicion Final
La presente entra en vigor el dia de su publicacion en el BOM
Maximiliano Salas
Maximiliano Salas
Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 10 Nov 2010 - 0:21
PL Amplaicion del Puerto de Melilla

Considerando que el puerto representa la entrada principal a la ciudad de Melilla y el principal medio de salida de cualquier produccion en cualquier ciudad o pais.

Que el plan en un contexto de cambio de modelo productivo fomentado por el Gobierno de la ciudad, es imprescindible contar con transporte suficiente para la comercializacion y transporte de los productos finales. Que es una inversion para fomentar el modelo de alta tecnologia en la ciudad, junto a los ya existentes.

Que la inversion representara 300 millones, creando 5000 puestos de trabajo en la ciudad. Que no afectara a la produccion existente, al no necesitar la clausura o cierre temporal del mismo.

Articulo 1.- Se ampliara el puerto de Melilla hacia al lateral derecho, con una Terminal de Contenedores(35 hctareas), una zona de tralado de instalacion, buques y cargas peligrosas(10 hectareas), Almacenes portuarios(15 hectareas) y zona de edificios e instalaciones portuarias, de servicios publicos y comerciales (10 hectareas). Se ampliara hacia el lateral izquierdo para zona de reparacion de buques y barcos. Se dragara la nueva zona portuaria, instalada sobre el mar mediterraneo.

Articulo 2.- El presupuesto final sera de 300 millones de euros. El Gobierno de Melilla financiara el 17% de la obra, Se autoriza al Gobierno de Melilla a, mediante convenios con organizaciones guberanmentales y/o privados, cubrir el 83% restante.

Articulo 3.- Las empresas constructoras seran elegidas mediante lictacion publica y primaran
-Las PyMES
-Las empresas melillenses
-Las empresas con trabajadores melillenses.

Disposico final

La presente entra en vigor el dia de su publicacion en el BOM.
Maximiliano Salas
Maximiliano Salas
Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 25 Nov 2010 - 17:37
PL Plan General para el Complemento y apoyo escolar.

La educación es un derecho fundamental, reconocido en la Constitución y en otras leyes orgánicas, cuyo ejercicio está obligado a garantizar la Administración autonómica a todas las personas mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

En siguiente plan se presenta en forma de un paquete de medidas organizadas en artículos que conforman con rango de ley el nuevo plan educativo y docente para la Ciudad de Melilla.

Capítulo I Objetivos Generales

Artículo I

-El Objetivo de la Presente es dotar de las herramientas, los recursos humanos y logísticos a las escuelas públicas de la ciudad para la calidad de sus servicios educativos. Acordar con las familias la conciliación laboral-familiar.

Artículo II

-Desarrollar las estrategias a mediano y largo plazo para minimizar los riesgos de conductas y/o acciones violentas en las escuelas públicas.

Artículo III

-Planificar las políticas para integración social hacia el entono de las instituciones educativas, minimizando los riesgos de fracaso, exclusión o deserción escolar.

Artículo IV

-Complementar las sanciones o responsabilidad civiles de los integrantes de la instituciones escolares públicas.

Capítulo II Sobre Servicios Complementarios de apoyo escolar.

Artículo V

Por medio de la presente se planifican y regulan los Servicios Complementarios de apoyo al sistema educativo de la Ciudad

Artículo VI

Se implementara la actividad de los comedores escolares, de todas las instituciones educativas publicas.

Para acceder a estos, bastara con ser alumno regular, y adquirir un pasaporte mensual, semanal o diario, con el precio máximo de 1 euro por dia. Con este podrá adquirir hasta dos comidas diarias.

La localización de estos comedores quedara a consideración de los directivos escolares, siendo construido sino existiese un lugar físico optimo.

Se faculta al Gobierno a licitar los servicios de Catering para todos los centros educativos públicos de la ciudad.
Se garantizara elaboración y control nutricional un menú diario de no menos de tres comidas, con no menos de 2500 calorías, y respetando el equilibrio nutricional. Se garantiza una alternativa vegetariana.

Articulo VII

-Se planifica el transporte escolar, con la subvención directa del 90% del boleto en servicio de transporte público dentro de la ciudad, sin perjuicio de otras legislaciones. Para garantizar su correcta utilización se proveerá de manera gratuita de tarjetas magnéticas.

Tienen derecho a recibir este servicio todos los alumnos regulares de cualquier institución pública de la ciudad.

Se disponen de vehículos especiales, bajo licitación pública, para todos los alumnos de los centros de Educación Especial de Melilla. Se controlara y garantizara la seguridad de estos.

Articulo VIII

Se desarrolla, junto a las asociaciones de padres que lo soliciten, los Programas de Ampliación de horario escolar. El mismo estará vigente por decreto del Gobierno o iniciativa de la Asamblea, siendo finalizado con el año escolar, la misma expondrá el presupuesto destinado. Su objetivo será proporcionar un lugar seguro y acogedor a niños de 3 a 12 años, ayudando a conciliar la vida familiar-laboral, facilitando su acceso.

Los Centros abrirán con un adelanto máximo de 150 minutos del horario escolar y se mantendrán abiertos hasta 90 minutos inter-turnos. Se dispondrán lugares físicos de los centros educativos para la acogida de los alumnos, su cuidado y seguridad. Se dispondrán de tareas extraescolares opcionales, recursos humanos y logísticos. Entre estas tareas se contara los juegos y deportes, las actividades de informática y tecnología, la enseñanza de actividades culturales Melillense, arte y creatividad y otros talleres solicitados por los usuarios.

Todos estos servicios tendrán objetivo lúdico y de ocio. Alternativamente se dispondrá el servicio de tutoría con estudiantes de formación docente en la ciudad.

Podrán solicitar este servicio todos las Familias que cursen enseñanza infantil o primaria, donde los padres o tutores trabajen en el tiempo estipulado y que cuenten con matricula regular. Se cobrara 1 euro diario para el mantenimiento del servicio.

Podrán ampliarse el horario en condiciones de emergencia.

Articulo IX

-Se desarrollara los programas de centros abiertos, convocados por decreto del Gobierno o iniciativa de la Asamblea. La misma deberá contar la cantidad de cupos siendo habilitados todos los centros escolares, así como su presupuesto
Este Programa de Centros Abiertos se desarrolla en colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, las vacaciones de Navidad, de Semana Santa y de verano de 7,30 a 15,30 horas.

Los objetivos será crear y fomentar un espacio lúdico, educativo y ocio para niños de 3 a 12 años y conciliar la vida familiar-laboral. Sus actividades serán educación y juegos físicos-deportivos, Educación ambiental con salidas especiales y campamentos, Educación artística con actividades culturales, talleres de actividades propuestas por los usuarios.

Podrán acceder a este todos los alumnos a sus respectivos centros educativos u a otro, si el cupo se completara en el propio. A este fin se reservara un mínimo establecido anualmente para alumnos de educación especial que podrán hacerlo en su propio centro. Para acceder a este servicio se deberá pagar un pasaporte de 3 euros diarios.

Capítulo III Sobre servicios de Conciliación Escolar.

Artículo X

- Se dotara de personal no docente para servicios administrativos y de conserjería para todos los Centros Públicos. Los mismos tendrán un cargo de auxiliar administrativo o de limpieza, según el caso. Se reserva el 15% de los cargos de auxiliar administrativo para docentes que deseen cumplirlo por razones personales, laborales o de enfermedad temporal. Se reserva el 10% del mismo cargo para estudiantes de formación docente.

Se dispone de cargos de auxiliar escolar, para casos especiales donde se justifique su función. La misma estará reservada a las prácticas laborales para estudiantes de formación docente.

Articulo XI

-Se dispone de Comisiones de Conciliación y apoyo escolar, conformada por psicólogos infantiles, psicopedagogos, profesionales de servicios infantiles y profesionales especializados en planificación y estrategia escolar. Su objetivo será servir de enlace entre la vida familiar y escolar de los alumnos en riesgo de deserción o fracaso escolar, asi como la prevención de violencia. Se dispondrán de reuniones con padres y alumnos para aconsejar y ayudar. Así mismo podrán apoyar a los docentes y a los centros educativos donde se encuentren.

Se dispone de un lugar físico para la organización de la comisión donde se realizaran asi mismo las reuniones de padres y docentes.

Articulo XII

-Se desarrollaran talleres para la inclusión escolar, bajo iniciativa de las Comisiones de Conciliación y apoyo escolar, y aprobados por la Consejería de Educación, como mínimo de 2 veces por año. La misma estará destinada hacia la integración, prevención y cuidado de los grupos en la exclusión escolar por motivos étnicos, culturales y otros. Tendrán contenidos en valores, ética, democracia, participación, conformación de grupos, liderazgo, educación sexual, prevención de enfermedades, entre otros.

Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ley 05/17.
Disposición Final
La presente entra en vigor 30 días antes del inicio del periodo escolar.
Andrés Arriaga Couto
Andrés Arriaga Couto
Cantidad de envíos : 8062
Fecha de inscripción : 22/10/2009

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 16 Dic 2010 - 16:16
El Partido Popular de Melilla integra sus 13 diputados dentro del Grupo Parlamentario Popular. Presenta como portavoz a: Enrique Ortega.
Alejandro Valderas
Alejandro Valderas
Cantidad de envíos : 1059
Localización : León / País Leonés
Fecha de inscripción : 21/05/2010

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 18 Dic 2010 - 21:54
El Centro Democrático de Izquierdas de Melilla integra sus diputados al GPCDI. Continúa la portavocía de Mónica Cortés.
Alejandro Valderas
Alejandro Valderas
Cantidad de envíos : 1059
Localización : León / País Leonés
Fecha de inscripción : 21/05/2010

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 13 Ene 2011 - 23:20
PNL Instituto de la Juventud de Melilla

Artículo 1
Se crea el Instituto de la Juventud de Melilla, como organismo autónomo, adscrito a la Consejería que ejerza funciones en materia de Cultura o, en su caso, del órgano que determine el Presidente de la Ciudad de Melilla, con el objeto de diseñar, ejecutar, gestionar y coordinar la política de juventud de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo 2
El Instituto de la Juventud de Melilla como organismo público, tendrá personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponde las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3
La actuación del Instituto de la Juventud de Melilla estará dirigida a la consecución de los siguientes fines:
a) Promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes.
b) Propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Melilla.
c) Impulsar la colaboración con las restantes Consejerías y con las demás Administraciones Públicas, cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
d) Realizar estudios y análisis sobre la realidad social con el fin de conocer en cada momento la naturaleza, la situación y las necesidades del colectivo joven.
e) Impulsar y promover programas y planes de formación, conocimiento e investigación dirigidos a jóvenes para dar valor a la juventud, a sus proyectos, y a sus posibilidades.

Disposiciones finales
El presupuesto dependerá de la partida de Educación y Cultura de los Presupuestos Generales de Melilla.

Mónica Cortés
GPCDI Asamblea de Melilla
Alejandro Valderas
Alejandro Valderas
Cantidad de envíos : 1059
Localización : León / País Leonés
Fecha de inscripción : 21/05/2010

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 13 Ene 2011 - 23:29
Ley de control de publicidad

Preámbulo
El deber del Gobierno de Melilla es salvaguardar los intereses de los Ciudadanos ante tácticas incívicas de algunas empresas en materia de publicidad.
Esta ley pretende abarcar todos los ámbitos de difusión de la publicidad y promoción.


Artículo 1
Todos los folletos publicitarios emitidos por las empresas deben tener una fuente de letra y tamaño legible. La empresa responsable es la empresa “publicitante”; en ningún caso la empresa editora o repartidora.


Artículo 2
Ninguna empresa de la Ciudad podrá realizar actividades promocionales o de captación de manera insistente o molesta, a través de llamadas telefónicas.


Artículo 3
Los medios de comunicación audiovisuales producidos en Melilla deberán indicar mediante cortinillas o gráficamente en pantalla el momento en el que se emiten contenidos publicitarios y del mismo modo cuando éstos finalicen. El mensaje en pantalla deberá durar al menos 3 segundos, y deberá ser en una fuente de letra y tamaño suficientemente clara como para que no exista confusión.


Artículo 4
Los medios de comunicación escritos, editados en nuestra comunidad, deberán indicar cuándo un espacio es publicitario con una fuente de letra y tamaño suficientemente clara como para que no exista confusión.


Disposiciones finales

Si se tiene constancia de incumplimiento del anterior articulado se procederá a aplicar sanciones administrativas que puede ser desde los 500€ en los casos más leves hasta los 800.000€ en los casos de más graves y reiterados.



Mónica Cortés
GPCDI Asamblea de Melilla

Alejandro Valderas
Alejandro Valderas
Cantidad de envíos : 1059
Localización : León / País Leonés
Fecha de inscripción : 21/05/2010

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 13 Ene 2011 - 23:33
Ley de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Melilla.

A tener en cuenta que el Gobierno de Melilla posee competencias exclusivas en materia de comercio y en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Ciudad o Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado.

Preámbulo
La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la seguridad del abastecimiento, la regularidad y la calidad del suministro de energía eléctrica, optimizando las características del mismo e igualmente, mejorar la atención y relación con los usuarios hasta alcanzar y mantener niveles de calidad satisfactorios y homogéneos en todo el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, que redunden en una más eficiente utilización de los recursos, fomentando el ahorro energético.

Artículo 1
Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación a los consumidores finales será de ± 7 por 100 de la tensión declarada.
La calidad de servicio implica que el suministro eléctrico debe prestarse por las empresas autorizadas con las características técnicas y comerciales.

Artículo 2
Las empresas distribuidoras deberán disponer para el control de la calidad del servicio de un equipo registrador de las incidencias de la calidad por cada 5.000 abonados, con un mínimo de dos equipos por empresa.

Artículo 3
Las empresas eléctricas elaborarán y presentarán ante la Administración competente (Consejería de Medio Ambiente) para su estudio y aprobación, un código de conducta medioambiental.

Artículo 4
Calidad en la relación con el cliente, que debe ser tratado con el debido respeto y deferencia por parte del personal al servicio de las empresas distribuidoras y comercializadoras.

Mónica Cortés
GPCDI Asamblea de Melilla
Jorge J. Churchill
Jorge J. Churchill
Cantidad de envíos : 8221
Edad : 33
Localización : Ciudad Real
Fecha de inscripción : 21/07/2010

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 4 Feb 2011 - 15:22
PNL PARA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN INTERREGIONAL DE ABASTECIMIENTO ANDALUCÍA- MELILLA

Preámbulo
Hoy por hoy Melilla es altamente dependiente de los suministros procedentese del exterior, especialmente de los marroquíes.

Como es sabido, las relaciones con la República Islámica de Marruecos no son todo lo cordiales que debieran lo que a veces puede poner en peligro el suministro alimentario para Melilla. Esta Ley vendría a solucionar el problema.

Artículo único
Esta Asamblea insta al Gobierno de Melilla a negociar con el Gobierno de Andalucía para crear una Comisión Interregional de Abastecimiento.

GPP
Javier Ibarra
Javier Ibarra
Cantidad de envíos : 3426
Localización : ALICANTE
Fecha de inscripción : 19/04/2010

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 1 Abr 2011 - 0:17
PLAN MELILLENSE PARA EL DESARROLLO DE LAS "PYME's 2019 y 2020"



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra Ciudad autónoma aún precisa de un impulso económico que haga situarnos entre los principales motores autonómicos del mundo. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME's) representan cerca del noventa por ciento de nuestra actividad económica, y debemos ayudarlas ahora que lo necesitan. Porque este tipo de empresas son las que más precisan de liquidez, pues no pueden acceder a crédito a través de bancos y cajas.

Por tanto, desde la administración pública debemos ayudar a las PYMES para que lleven a cabo sus proyectos y puedan potenciar nuestra actividad económica. Con el presente plan, ponemos a disposición de las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad 20 M € que sin duda ayudarán a expandir la economía de nuestra ciudad autónoma.

Con este plan de financiación de proyectos a PYMEs estimamos la creación de unos ciento cuarenta mil empleos en nuestra comunidad durante estos dos años.

TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DE LA CUANTÍA TOTAL.
Artículo 1.
El objetivo de esta propuesta es el de proveer a las pequeñas y medianas empresas de liquidez para que puedan hacer frente a sus
inversiones.
Artículo 2. A este plan se le destinaran 20 millones de euros en estos años -2019 y 2020-, que saldrán de la partida presupuestaria destinada al Consejero de Economía, que será el encargado de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente plan. Aunque el encargado de ejecutarlo será la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Ciudad autónoma.

TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS.
Artículo 3.
La definición que tomará este plan de Pequeña y Mediana Empresa será la que establece la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir una PYME es aquella empresa que dispone de menos de doscientos cincuenta empleados y de menos de cuarenta y tres millones de euros de facturación anual.
Artículo 4.
Podrá acceder a este plan, cualquier empresa que tenga base operativa en nuestra Ciudad Autónoma.
Artículo 5.
Se podrá financiar hasta el 100 % de lo solicitado por la PYME.
Artículo 6.
Deberá de haber liquidez en las arcas para financiar el proyecto. Es decir, una vez que se acabe el presupuesto destinado a este plan, no se concederán más créditos durante los años de vigencia -en el caso de que se agote antes de terminar el 2020- de este plan.
Artículo 7.
La PYME podrá pedir el préstamo en cualquier entidad bancaria que opere en nuestra Ciudad Autónoma.

TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO.
Artículo 8.
Solo se podrá conceder un préstamo por empresa y la cuantía no podrá ser superior a los dos millones de euros bajo ningún concepto.
Artículo 9.
Los intereses se fijarán desde la propia institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Ciudad autónoma, y éstos no serán superiores al 0,1 %
de lo concedido. Además se fijará desde la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Ciudad Autónoma el plazo de amortización del crédito que nunca será superior a 8 años.
Artículo 10.
Las comisiones, el estudio de viabilidad y otro tipo de burocracia serán totalmente gratuitas para la PYME solicitante de crédito.

DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su entrada en el Boletín Oficial de Melilla.

Portavoz Socialista en Melilla
Jorge J. Churchill
Jorge J. Churchill
Cantidad de envíos : 8221
Edad : 33
Localización : Ciudad Real
Fecha de inscripción : 21/07/2010

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 1 Mayo 2011 - 18:55
PL POR LA QUE SE INCORPORA PARCIALMENTE EN LA FLOTA DE AUTOBUSES DE MELILLA UNOS PROTOTIPOS SOLARES.

PREÁMBULO

En pleno s. XXI las energías renovables tienen cada vez más presencia y calado en nuestra sociedad. Energías como la solar, la eólica o la geotérmica ocupan un mayor peso relativo en nuestro consumo energético. Asimismo, la ciudad de Melilla es una zona privilegiada por sus casi 3000 horas de sol al año, lo que convierte la energía solar en algo claramente rentable. De ahí la naturaleza de esta Ley que, aunque actúa con vocación experimental, tiene una seria intención de compromiso.

CAPÍTULO I: DEL LOS FINES DE ESTA LEY

Artículo 1

La presente Ley pretende poner a prueba los buenos resultados de las últimas investigadores sobre el funcionamiento de la energía solar en el transporte público.

Artículo 2

La presente Ley tiene vocación transitoria. Transcurrido un plazo de dos meses desde la finalización de la concesión y no habiendo intención fehaciente de renovarla, esta Ley se entenderá derogada.

CAPÍTULO II: DE LA PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO DE LA LEY

Artículo 3

Aprobada la presente Ley por la Asamblea, se pondrá en marcha en un plazo de treinta días como máximo desde su aprobación la convocatoria, en régimen de concurso público, para la obtención de una única concesión administrativa que tendrá validez para un plazo máximo de seis meses prorrogables por otros tres más en función de la evolución del funcionamiento del servicio.

Artículo 4

La concesión se otorgará en acto público a una de las empresas que planteen el proyecto que más se ajuste a la decisión de la Comisión de Resolución compuesta por técnicos de la Consejería de Gobernación e Infraestructura y de la Consejería de Economía.

En todo caso el proyecto deberá contener todos los detalles técnicos y de viabilidad práctica que sean necesarios para valorar en toda su extensión la calidad de la propuesta.

Los proyectos se entregarán en la sede de la Consejería de Gobernación e Infraestructuras identificados por un número de cinco cifras asignado por el PAS de la Consejería según las instrucciones de ésta. Ese mismo número se impondrá al sobre que contenga los datos personales de la empresa que concursa (nombre completo, CIF y sede social) y que será separado del proyecto y recogido y custodiado por un funcionario distinto al encargado de la custodia de los proyectos.

Artículo 5

Una vez resuelto el concurso, la propuesta ganadora iniciará los trámites con el Gobierno para la puesta en marcha del proyecto en las condiciones temporales del art. 3.

Artículo 6

Serán causas de extinción de la concesión administrativa:
• El agotamiento del tiempo, prórroga incluida, para el que fue otorgada la concesión.
• El cese, a petición de la empresa o de mutuo acuerdo, de la concesión.
• La revocación por incumplimiento de las obligaciones de la empresa contratante por la vía administrativa.
• Una resolución judicial firme que obligue a ello.

CAPÍTULO III: DE LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.

Artículo 7

El presupuesto vendrá conformado por las siguientes partidas:
• Organización y resolución de la convocatoria: 18.000 €
• Concesión administrativa: 340.000 €

Artículo 8

El suministro de fondos para la realización de esta actividad correrá a cargo de las Consejerías de Economía y de Gobernación e Infraestructuras.

Artículo 9

La empresa beneficiada por la concesión deberá presentar un informe detallado que resuma económicamente la gestión de los fondos públicos y que será evaluado por la Consejería de Hacienda, encargada de fiscalizar dicha actividad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOM.

FELIPE IMBRODA DE SAVATER
Alcalde- Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla


Jorge J. Churchill
Jorge J. Churchill
Cantidad de envíos : 8221
Edad : 33
Localización : Ciudad Real
Fecha de inscripción : 21/07/2010

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 4 Mayo 2011 - 18:01

PL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA- AÑO 2020
PREÁMBULO
Un año más, el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla se dispone a realizar la ardua tarea contable de los Presupuestos Generales. Unos Presupuestos cargados de inversión en I+D+i, así como en educación y política social. Unos presupuestos austeros ante todo para garantizar los objetivos de toda buena política económica: austeridad, estabilidad presupuestaria y pleno empleo.
ARTÍCULO ÚNICO- BALANCE PRESUPUESTARIO
1. Recepción de los ingresos.

PROCEDENCIA PORCENTAJE
IMPUESTOS DEIRECTOS 3%
IMPUESTOS INDIRECTOS 48%
OTRAS TRANSFERENCIAS 49%

2. Distribución de los ingresos y los gastos.
CONSEJERÍA INGRESOS GASTOS
Presidencia y Relaciones Institucionales (Vip 1ª) 17.600.000 € 16.800.000 €
Economía (Vip 2ª) 39.000.000 € 38.000.000 €
Hacienda 10. 200.000 € 9.900.000 €
Educación, Cultura y Deporte 90.000.000 € 86.000.000 €
Sanidad y Medio Ambiente 70.000.000 € 61.717.000 €
Gobernación e Infraestructuras 49.000.000 € 49.000.000 €
Trabajo y Asuntos Sociales 89.500.000 € 89.500.000€
TOTAL 404.700.000 € 350.917.000 €

3. Resumen económico de los Presupuestos.

SUPERÁVIT: + 53.783.000 (+ 13,29%)

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Dado en la Ciudad de Melilla a 28 de diciembre de 2019.

FELIPE IMBRODA DE SAVATER
Alcalde- Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Jorge J. Churchill
Jorge J. Churchill
Cantidad de envíos : 8221
Edad : 33
Localización : Ciudad Real
Fecha de inscripción : 21/07/2010

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 12 Mayo 2011 - 18:25
PROYECTO PARA LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO POR EL QUE SE CREA UNA COMISIÓN INTERREGIONAL ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
PREÁMBULO
La solidaridad entre los diferentes territorios que conforman España es uno de los principios inspiradores de nuestra Constitución y de nuestro Estado de Derecho. Asimismo, la ayuda mutua debe ser una constante es una sociedad cada vez más descentralizada a la vez que institucionalizada.
La situación estratégica de Melilla, entre los continentes europeo y africano, es de suma importancia en las relaciones económicas y culturales pero la separación de la ciudad del resto del Estado y su relación de especial sujeción en materia de suministros a la República Islámica de Marruecos la hace especialmente vulnerable debido a la fricción más frecuente de lo deseable entre España y Marruecos.
Por eso es nuestro deseo que la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ciudad Autónoma de Melilla estrechen aún más los lazoss de cooperación y para ello se llegar a este acuerdo.
CAPÍTULO I
DE LOS FINES, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS INSPIRADORES
Artículo 1
El acuerdo se fundamenta en los principios de legalidad, igualdad y reciprocidad. Nada de lo no contenido en el mismo podrá ser exigible por las partes.
Artículo 2
La vigencia del acuerdo será la que determinen las partes y, en su defecto, la que venga prefijada por los principios generales del Derecho.
Artículo 3
Los conflictos surgidos del desarrollo y aplicación de todos y cada uno de los puntos del presente acuerdo se arreglarán por los medios judiciales de conformidad con la LOPJ.
CAPÍTULO II
DE LO APORTADO POR LAS PARTES
SECCIÓN 1ª: DE LO APORTADO POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Artículo 4
La Comunidad Autónoma de Andalucía aportará alimentos de primera necesidad. Las cantidades anuales a aportar serán las siguientes:
a. Frutas, verduras y hortalizas: 140.000 Kg
b. Carnes y embutidos: 65.000 Kg
c. Productos en conserva: 18.000 kg.
d. Leche y derivados: 24.000 dm3
Artículo 5
Las cantidades prefijadas en el artículo anterior tienen un carácter meramente informativo y serán susceptibles de revisión anual en función de la evolución de la capacidad productiva de ambos territorios.
Artículo 6
El suministro será realizado preferentemente por vía marítima y con periodicidad diaria salvo que las circunstancias meteorológicas aconsejen una actuación en contrario.
SECCIÓN 2ª: DE LO APORTADO POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Artículo 7
La Ciudad Autónoma de Melilla queda sujeta a la realización de las siguientes actividades:
a. Promoción cultural auspiciada por Andalucía. La futura apertura del Centro de Estudios Universitarios “Rusadir” estará supeditada a la adscripción de dicho Centro a una de las Universidades con sede en la citada Comunidad.
b. Concesión de licencia de manera preferente a empresas con sede en Andalucía sin perjuicio de la actuación reservada de empresas melillenses ensectores estratégicos para la economía de la Ciudad.
CAPÍTULO III
VALORACIÓN ECONÓMICA
Artículo 8
La inversión realizada por cada una de las partes deberá ser tal que no supere los diez millones de euros al año excluyendo los efectos del incremento interanual de precios.
Artículo 9
El presupuesto deberá proceder de la Consejería de Relaciones Institucionales o, en su defecto, de la(s) Consejería(s) competentes en cada una de las materias objeto de este acuerdo.
CAPÍTULO IV
DE LA SUPERVISIÓN DEL ACUERDO
Artículo 10
Se creará una Comisión para la supervisión del cumplimiento del acuerdo que deberá estar compuesta por seis miembros, tres por cada una de las partes, propuestos por los órganos legislativos de cada una de las partes.
Artículo 11
La Comisión elegirá un Presidente y un Vicepresidente por un período de dos años prorrogables por otros dos más. En ningún caso los cargos electos para un período podrán ser reelegidos para el inmediatamente posterior.
Artículo 12
1. Las funciones de esta Comisión se concretan en la supervisión del buen cumplimiento del acuerdo así como de su interpretación en caso de duda y suplencia en caso de omisión.
2. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y votantes.
Artículo 13
La Comisión se renovará por mitades en función de la renovación de las Asambleas de los territorios representados.
Artículo 14
En caso de empate en las decisiones tomadas por la Comisión, decidirá el voto de calidad del Presidente de la Comisión, que se dilucidará por el voto emitido en la votación ordinaria que, en ningún caso, podrá traducirse en abstención.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Artículo 15
El presente Acuerdo seguirá tramitación que se describe:
a. Presentación como Proyecto de Ley en cada uno de las Asambleas Legislativas de las regiones implicadas.
b. Trámite de la iniciativa de acuerdo con los Reglamentos de las respectivas Asambleas.
c. Publicación en los respectivos Boletines Oficiales.
Artículo 16
La negativa de una de las Asambleas pondrá fin de inmediato al Acuerdo. Su renegociación no podrá efectuarse hasta la siguiente legislatura.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente al día de su publicación en los correspondientes Boletines Oficiales.
Ricardo Valles
Ricardo Valles
Cantidad de envíos : 127
Edad : 37
Localización : Torrevieja (Alicante)
Fecha de inscripción : 24/05/2011

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 30 Mayo 2011 - 9:53
Ley de Construcción de Residencias para la Tercera Edad en Melilla




Preámbulo
Por la siguiente ley se regula la construcción de residencias para las personas de la Tercera Edad en Melilla con el fin de tener un buen lugar de descanso en su vejez.


Título I: De las responsabilidades del Gobierno-Alcaldía

Artículo I: El Gobierno-Alcaldía de Melilla deberá fomentar la construcción de Residencias en su territorio.

Artículo II: El Gobierno-Alcaldía de Mellila deberá velar en todo momento por el bienestar de sus mayores proporciando las residencias necesarias.

Artículo III: Las Instituciones Gubernamentales de Melilla deberán, mediante agentes de policía, hacer revisiones periódicas en las residencias para confirmar un buen estado de ellas.

Artículo IV: En caso de que dicha residencia no cuente con el capital económico suficiente como para dar un alto nivel de vida a sus residentes los gastos pasarían a manos del Gobierno melillense mientras los fondos de la Residencia sean saneados.


Título II: Del contratro de construcción

Artículo V: El contrato se deberá mostrar de manera pública a todo aquel que quisiera o requiriese de verlo.

Artículo VI: El contrato deberá llevar todo lo requerido por la legalidad.

Artículo VII: Se deberá confirmar en dicho contrato que el edificio a construir no deberá dañar el paisaje, ni realizarse en espacios verdes de la ciudad.

Artículo VIII: El contrato deberá incluir las medidas de seguridad tomadas por parte de la empresa constructora para con sus empleados.

Artículo IX: El Gobierno-Alcaldía de Melilla no deberá escatimar en el presupuesto pero si buscando la mejor construcción siendo esta económica, segura y de gran calidad.


Título III: De las responsabilidades de la empresa constructora

Artículo X: La empresa constructora deberá en todo momento tener su reglamentación legal.

Artículo XI: Deberá ofrecer buenas ofertas al Gobierno-Alcaldía para la construcción de residencias, sin escatimar en presupuesto.

Artículo XII: La empresa constructora deberá velar por la seguridad de sus trabajadores.

Artículo XIII: El material para la construcción de las Residencias será de alta calidad para su duración y la obtención de beneficios por parte de esta.


Título IV: De la comprobación del estado de la edificación

Artículo XIV: El estado del edificio será comprobado por agentes especializados en ellos cada 2 años.

Artículo XV: Al finalizar la comprobación estos darán el informe final al Gobierno-Alcaldía.

Artículo XVI: En caso de que exista una rotura en el edificio el Gobierno melillense deberá arreglarlo.


Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicacón en el BOM.
Ricardo Valles
Ricardo Valles
Cantidad de envíos : 127
Edad : 37
Localización : Torrevieja (Alicante)
Fecha de inscripción : 24/05/2011

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 7 Jun 2011 - 16:33
El nuevo portavoz del GP Socialista será: Dionisio Muñoz.
Ricardo Valles
Ricardo Valles
Cantidad de envíos : 127
Edad : 37
Localización : Torrevieja (Alicante)
Fecha de inscripción : 24/05/2011

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 12 Jun 2011 - 9:58
Ley de los Monumentos Históricos de Melilla


Préambulo
Por la siguiente ley quedan bajo legalidad los monumentos históricos pertenecientes a Melilla. Bajo el amparo, cuidado, mantenimiento y vigilancia por parte de las autoridades de Melilla.


Título I: De los Monumentos Históricos

Artículo I: Serán considerados Monumentos Históricos de Melilla todo aquel lugar público o privado que sea de intéres cultural y turístico registrado en la Oficina de Turismo de Melilla.

Artículo II: La lista de dichos monumentos históricos deberá permanacer intacta a excepción de un nuevo descubrimiento que se añadiría con la aprobación del Gobierno de Melilla.

Artículo III: Los Momunentos Históricos deberán en todo momento cumplir un mínimo de requisitos de buen estado y deberán estar abiertos de manera pública.


Título II: De su mantenimiento, cuidado y seguridad

Artículo IV: El mantenimiento de dichos monumentos conllevará tanto la limpieza de su alrededor como la de su interior, la regulación de la climatización (en caso de que lo necesitase).

Artículo V: En la situación en que un determinado monumento necesitase para su mantenimiento de ayuda económica será el Gobierno de Melilla quien sea el encargado de llevar a cabo el mantenimiento.

Artículo VI: Su seguridad se llevará a cabo las 24 horas del día.

Artículo VII: Se llevarán a cabo todas las medidas de seguridad necesarias para su visita.

Artículo VIII: Todos los monumentos deberán, durante el día, tener como mínimo 5 guardias de seguridad activos.

Artículo IX: Todos los monumentos deberán, durante la noche, tener como mínimo 2 guardias de seguridad activos.


Título III: De las responsabilidades

Artículo X: Será responsabilidad de ayudar de manera económica al Gobierno-Alcaldía de Melilla.

Artículo XI: En caso de que el monumento tuviese propiedad privada la ayuda económica sería del 40% por parte del Gobierno-Alcaldía de Melilla y el 60% restante del/os dueño/s del monumento.

Artículo XII: Se pondrán a disposición de la seguridad de dichos monumentos a todos los agentes de policía, o guardias de seguridad disponibles de Melilla.

Artículo XIII: Será responsabilidad de la Empresa Pública de Limpieza de Melilla la labor de llevar a cabo el mantenimiento, limpieza y cuidado diario que deberá llevar cada monumento.


Disposición Final:
La presente Ley entrará en vigor al momento de su publicación en el BOM.
Contenido patrocinado

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.