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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 27 Dic 2009 - 15:21
El GPP con 9 escaños presenta a Juan José Imbroda como portavoz.
Víctor Saura
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 27 Dic 2009 - 15:26
El GPS, con 3 escaños, presenta como portavoz de su grupo parlamentario a Maria José Moreno.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 29 Dic 2009 - 15:33
IR presenta como portavoz a Fátima Sánchez (indirecto), que a su vez será la portavoz en funciones de UPI
Víctor Saura
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 9 Ene 2010 - 17:28
Manifiesto Pi i Margall


La Asamblea de Melilla, expresando el sentimiento mayoritario del pueblo melillense representado por sus parlamentarios, manifiesta su apoyo a las Cortes Generales para impulsar un proceso de reforma de la Constitución con la finalidad de establecer una estructura federal del Estado, interpretando la pluralidad del Estado Español y la voluntad de sus territorios de autogobernarse.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 16 Ene 2010 - 21:37
El MSR con 3 escaños nombra a Vicente Castro como portavoz.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 18 Ene 2010 - 1:02
Unión Progreso y Democracia-Melilla presenta la siguiente Ley ante el parlamento melillense:



Plan de Dependencia y Atención Social


PREÁMBULO

La correcta asistencia a todo ciudadano con cierto grado de dependencia y su derecho a una asistencia de calidad son sectores claves en un plan general de mejora social para los ciudadanos de Melilla . El siguiente Plan con rango de Ley viene a paliar la situación de déficit asistencial de nuestra ciudad autónoma.


ARTICULADO

Articulo I

La presente ley tiene como objetivo la atención de las personas en situación de dependencia, creando para tal efecto el Instituto Melillense para la Autonomía y Atención a la Dependencia (IMAD).

Articulo II

Las prestaciones del IMAD son de carácter público, para todas aquellas personas dependientes residentes en Melilla que necesiten atención y de la mejora de su calidad de vida.

Articulo III

Pueden acceder a este servicio:
- Aquellas personas en situación de dependencia, según el grado establecido.
- Los menores de 3 años cuyos núcleos familiares tengan unos ingresos inferiores a los 24.000 € anuales.

Articulo IV

Prestaciones del IMAD:
- Facilitar la existencia autónoma a las personas con dependencia el tiempo que desee y sea posible.
- Otorgar un trato digno a los ciudadanos con dependencia en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa a la sociedad.



Articulo V

Las ayudas a los dependientes vendrán dadas mediante servicios y ayudas económicas e irán destinadas a la mejora sustancial de su calidad de vida.
Los fondos económicas irán desde los 5000 € a los 15000€ dependiendo de cada caso. La prioridad a estas ayudas vendrá determinada según el grado de dependencia y el posterior estudio personalizado de cada posible receptor.

Articulo VI

El catálogo de servicios ofertados estará comprendido por:

a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
b) Servicio de Tele asistencia.
c) Servicio de Ayuda a domicilio.
d) Servicio de Centro de Día y de Noche.
e) Servicio de Atención Residencial.


Articulo VII

La ley cifra y distingue tres grados de dependencia:

a) Grado A. Dependencia moderada. El sujeto necesita ayuda para realizar alguna actividad básica de la vida diaria.
b) Grado B. Dependencia severa. El sujeto necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida cotidiana reiteradas en al menos dos veces al día.
c) Grado C. Gran dependencia. El sujeto necesita ayuda para realizar todas o la gran mayoría del conjunto de actividades básicas de su vida diaria

Articulo VIII

El presupuesto dependiente de la Consejería de Economia, Trabajo y Hacienda ascenderá a 18.456.070 € y su partida vendrá incluida en los presupuestos autonómicos para Melilla en el 2015.


Última edición por Sr. Heras el Lun 18 Ene 2010 - 1:45, editado 1 vez
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Lun 18 Ene 2010 - 1:45
Unión Progreso y Democracia-Melilla presenta el siguiente Decreto ante el parlamento melillense




Decreto para la Creación de La Comisión de Juventud de Melilla


PREÁMBULO


En la ciudad de Melilla nuestros jóvenes suponen la tercera parte de la población. Como en el resto de España, este sector poblacional se encuentra con dificultades añadidas para conseguir las condiciones materiales que hagan efectiva su emancipación social y económica, como son las derivadas de la falta de experiencia laboral, la inestabilidad en el empleo o las existentes para el acceso a una vivienda. Todo ello configura un estado de cosas que hace que la emancipación del los jóvenes se vaya retrasando, estando en la actualidad en el entorno de los treinta años, por término medio.


Las distintas administraciones se han ocupado del desarrollo de planes, programas y medidas de actuación dirigidas a la juventud a través de los diferentes departamentos con responsabilidades en sectores tan diversos como educación, salud, empleo, medio ambiente o vivienda, entre otros, que van más allá de la actuación de los denominados propiamente «de juventud».


Esto ha llevado al desarrollo de las políticas integrales de juventud, conscientes de la necesidad de llevar a cabo medidas transversales a través de numerosos departamentos y diferentes administraciones, pero siempre desde la coordinación de todos los agentes implicados.


Buscando la eficacia y la eficiencia en la actuación pública, propiciando a la vez la participación de los jóvenes en la programación, en la ejecución y en la evaluación de dichas políticas.


Dicho Plan recoge, específicamente, la creación de la Comisión de la Juventud de Melilla como instrumento idóneo para conseguir llevar a cabo los objetivos y aportar la suficiente coordinación interdepartamental, asegurando y reforzando la transversalidad de las medidas que afecten a la población juvenil.


Se concibe, pues, la creación de un organismo autónomo, adscrita a la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, que, dotado de la suficiente autonomía de funcionamiento, permita alcanzar los objetivos del Gobierno en su política integral de Juventud, concediendo especial atención a las acciones de programación y coordinación de la gestión que esto conlleva.


La comisión de la Juventud de Melilla tendrá como objeto programar, coordinar y ejecutar la política de juventud del Gobierno de Melilla, garantizando la transversalidad para conseguir una mayor eficacia de las actuaciones y, así, favorecer la autonomía personal de la población joven.


DISPOSICIONES GENERALES

Artículo I. Creación y naturaleza jurídica.


- Se crea la Comisión de la Juventud de Melilla como organismo autónomo adscrito a la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.
- La Comisión de la Juventud de Melilla tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dispone, para el cumplimiento de sus fines, de autonomía para la gestión de su propio patrimonio, y de los recursos humanos, financieros y materiales.
- La Comisión de la Juventud de Melilla se regirá por la presente ley, las normas que la desarrollen y la legislación general que le sea de aplicación.


Artículo II. Fines.


- La garantía de la transversalidad de las políticas de juventud del Gobierno de melilla.
- La coordinación de las actuaciones en materia de juventud de la administración regional.
- El desarrollo de acciones para favorecer la autonomía personal de la población joven.
- La participación de la juventud en el diseño de las políticas que afectan a su ámbito.
- Defender los derechos de los jóvenes.
- El desarrollo de las acciones encaminadas a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes.
- Contribuir a la consecución de la igualdad social de este colectivo.
- Impulsar la prestación de servicio a la juventud.


Artículo III. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines la Comisión de la Juventud de Melilla desarrollará las siguientes funciones:

- La promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
- La coordinación, seguimiento y supervisión de los programas de actuaciones departamentales o interdepartamentales en el ámbito de la juventud.
- El impulso de la cooperación juvenil y el apoyo a la actividad asociativa de la juventud.
- El fomento de la autonomía de la juventud complementando su proceso formativo y desarrollando su relación con el entorno social y natural.
- La potenciación de la existencia de dinamizadores juveniles con especial atención a las zonas rurales.
- La información y formación a los jóvenes en valores que promuevan una educación no formal basada en la tolerancia, la solidaridad e interculturalidad, favoreciendo los canales de comunicación que ofrecen las nuevas tecnologías y los medios alternativos.
- La coordinación y gestión de estrategias que favorezcan el acceso de la juventud a la información, asesora-miento y orientación en temas de su interés.
- La promoción de la movilidad juvenil, i) Realizar y fomentar estudios sobre la situación de los jóvenes melillenses, en cuanto a su integración en la vida social, económica y cultural.
- Crear gabinetes profesionales de formación en materia jurídico-económica, que permitan a los jóvenes un mejor acceso a la información, documentación y asesoramiento necesario para desarrollar sus iniciativas y ejercer sus derechos.
- Fomentar las relaciones y la cooperación entre organismos encargados de la temática juvenil, en otras Comunidades Autónomas y en el ámbito internacional.
- Creación y mantenimiento del censo de instalaciones al servicio de la Juventud, dependientes del Gobierno de Melilla.
- Fomentar y apoyar el voluntariado social a favor de la juventud.
- Potenciar el desarrollo de actividades de tiempo libre, turismo e intercambios internacionales de los jóvenes, especialmente en los programas de la Unión Europea.
- Contribuir con todas las administraciones públicas y el sector privado en el desarrollo de las políticas de juventud que éstas desarrollen.
- Apoyar material y económicamente, el desarrollo de las iniciativas y proyectos de las asociaciones juveniles inscritas en el registro de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como los proyectos de jóvenes particulares que sean novedosos y de interés social.
- La Comisión de la Juventud de Melilla diseñará, para el desarrollo de sus funciones, planes de actuación y apoyará a aquéllos que estén basados en la participación de los jóvenes y en la colaboración institucional.
- Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes.


Artículo IV. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de la Juventud de Melilla contará con los siguientes recursos:


- Los créditos que se consignen en los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma con destino al Instituto.
- Las aportaciones de Entidades tanto públicas como privadas que hayan establecido convenios con el Instituto.
- Las subvenciones oficiales, donaciones, aportaciones o contribuciones de otras Entidades y organismos, públicos o privados y de los particulares.
- Las tasas, precios públicos y rendimientos correspondientes a las actividades realizadas la comisión.
- Los productos y rentas de su patrimonio.
- Todos los recursos no previstos en los apartados anteriores que puedan serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria.


Artículo V. Régimen presupuestario y contable.

La Comisión de la Juventud de Melilla someterá su régimen presupuestario, contable y de control a la normativa de aplicación a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y rendirá cuentas de sus operaciones a la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en su normativa.


DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto será efectivo inmediatamente después de que sea aprobado en el parlamento, las medidas accesorias se ejecutaran cuando se goce del presupuesto fijado.
Fernando Fernández Díaz
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 18 Ene 2010 - 23:39
Nuevo portavoz del PP: Fernando Fernández Díaz.
Rufino Colorado.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 19 Ene 2010 - 17:41
Moción de apoyo al Pueblo del Sahara: (Gobierno)

La Asamblea de Melilla insta al Gobierno de España a:

Que apoyará al Sahara y luchará para que se cumplan los derechos humanos en esa tierra.
- El gobierno español buscará una solución pacífica al problema.
- Abogar por la celebración de un referéndum que garantice la libre expresión de la voluntad del pueblo saharaui, figurando la independencia entre una las opciones que se presenten.

Además, la Asamblea de Melilla:
-Condena la violación de los derechos humanos en el Sahara..
Sr. Heras
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Jue 21 Ene 2010 - 2:11
Portavoces de Unión Progreso y Democracia en la Asamblea de Melilla


Portavoz
Sergio Sotomayor

Subportavoz
Mónica Fierro
JORGE GARCIA TORRES
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Empty PLAN REMODELACION AEROPUEERTO DE MELILLA

Dom 7 Feb 2010 - 20:24
PLAN REMODELACION AEROPUERTO DE MELILLA

Desde el partido popular creemos que el aeropuerto de Melilla debe tener una especial consideración para nuestra comunidad por eso proponemos al gobierno de Melilla el siguiente plan para que se presenta al ministerio de fomento:




Las importantes mejoras que se han de realizar consisten en :

La ampliación de la pista,

La superficie de la terminal y el aparcamiento

Remodelación del edificio Terminal

La remodelación del edificio Terminal implicaria ganar un ala aneja de 1.055 metros cuadrados en la que se ubicaria una nueva sala de entrega de equipajes, así como oficinas para compañías aéreas, para la Guardia Civil y para Policía Nacional, con lo que además se ha ampliaria la zona de preembarque.Creemos que es fundamental a la hora de prestar comodidad a los usuarios y atender las posibles demandas de otras compañerias en un futurro cercano.

Desde el partido Popular estas obras supondrían duplicar la superficie del aeropuerto y dotar al mismo con seis mostradores de facturación, dos cintas de entrega de equipaje, tres puertas de embarque, dos casetas de control de pasaportes.
Además, de la contruccion de un nuevo bloque técnico que acojeria los servicios administrativos y de gestión del aeropuerto, así como una nueva la nueva sala de autoridades.

De los 30 millones a invertir, casi 14,4 millones de euros serán destinados a la ampliación de la pista en 118 metros y se aumentara la plataforma de estacionamiento de los aviones, con una inversión total de dos millones de euros.A si mismo está la creación de una nueva central eléctrica o la mejora de la seguridad nocturna. También se prevé el desarrollo de una plataforma de pruebas contra incendios, y la remodelación de subestaciones que darán servicio a diversos edificios del aeropuerto y para lo que se invertirán cinco millones de euros.

El proyecto lo ejecutara la empresa Dragados S.A y la plantilla consistirá en personal con desempleo en dicha comunidad.

Firmado Juan Jose Imbroda
Sergio Ocaña
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Miér 3 Mar 2010 - 14:54
PNL SANIDAD DE MELILLA

Exposición de motivos
La sanidad en Melilla siempre ha sido un problema fundamental. La falta de un sistema local sanitario con unas condiciones mínimas ha provocado largas colas y excedentes de pacientes en cada médico. Por eso queremos sacar adelante esta PNL.

Título Único: De la construcción de un Hospital, y consultorios médicos

Artículo 1. Los hospitales
1. Se construyen un nuevo hospital público de ubicación estratégica.
2. Se destina un presupuesto de 9.000.000 euros para su edificación.
3. Se crean en el hospital 45 plazas de médicos de cabecera, 4 de pedriatria y 15 más de especialización diversa.
4. Se incluyen plazas para médicos en régimen de guardias de 24 horas y de 12 horas.
5. Se incluye una farmacia en el interior de la regencia que saldrá a concurso.
6. Se ubica en:
Barrio de Medina Sidonia

Artículo 2. Los Consultorios.
1. La Asamblea de Melilla crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 6 millones de euros en base a 3 consultorios.


Diposición Final.


Se pondrá en marcha 20 días después de la publicación en el BOM.
JORGE GARCIA TORRES
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Jue 4 Mar 2010 - 21:41
Nueva Oficina de Turismo en la Plaza de las culturas.

Desde el partido popular queremos dotar a la ciudad de Melilla de una gran oficina de Turismo para atraer a los visitantes de otros paises o del territorio nacional

Este proyecto implica que funcione como una central de reservas y que los interesados puedan utilizar sus servicios on line para hacer cualquier tipo de gestión turística en tiempo real, desde el conocimiento de las ofertas de los hoteles de Melilla hasta la posibilidad de hacer una reserva, información de los precios de la estancia en Melilla, e incluso posibilidad de comprar un billete de avión o barco a través de internet, entre otros.

A si mismo también es objetivo la opción de que los interesados puedan comprar su entrada para los distintos espectáculos organizados por la Ciudad Autónoma, ya sean conciertos o teatro, e incluso otro tipo de acontecimientos.

En total serán 110 metros cuadrados y servirá como punto de atención a los turistas. El coste alcanza los 146.000 euros siendo de tres meses el plazo de ejecución.
Sr. Heras
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Sáb 20 Mar 2010 - 0:21
Plan de Creación del Centro de Investigación Avanzada de Energías y Combustibles Renovables y Complementarias de Melilla.

Preámbulo

Tras el éxito del proyecto aprobado años atrás en la Comunidad Canaria, el gobierno de Melilla en su firme deseo de homogenización y trasvase de buenas medidas, se cree conveniente la creacción del Centro de Investigación avanzada de Energias y Combustibles renovables y Complementarias dotando a la ciudad autónoma de punteros valores en lo que a investigación y desarrollo energético e industrial se refiere.


Título I

Sobre la Creación del Centro de Investigación Avanzada de Energías y Combustibles Renovables y Complementarias.

Capítulo I


—Principios Generales

Artículo I

La presente Ley tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Centro Canario de Investigación Avanzada de Energías y Combustibles Renovables y Complementarios. En adelante CIAER

Artículo II

El CIAER es una organización de derecho público, y es autónomo y autárquico, adscrito económicamente a la Consejería de Industria, Agricultura y Medio Ambiente . Tendrá domicilio legal en zona cercana a la universidad de Melilla , y colaborará con Universidad de Granada en la que se encuadra.
Artículo III

Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gobierno de por ésta u otras normas, corresponde al titular de la Consejería de Industria, agricultura y Medio Ambiente realizar la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre sus actuaciones.

Artículo IV

El CIAER tiene como finalidad dotar a la sociedad de la investigación y los productos matriculados propia, para la producción de energía y combustibles renovables y no perjudiciales para el ambiente.

Artículo V

Las patentes creadas o ayudadas desde esta organización serán cogestionadas por el CIAER, y serán registradas en España.



Capítulo II.

Sobre las funciones.


Artículo VI.

Funciones del CIAER

a) Investigar, analizar y ofrecer productos para la producción de energías y combustibles, para el crecimiento sostenido y el desarrollo sustentable.
b) Ofrecer productos e investigaciones propias a la producción y desarrollo de las empresas, otros centros de investigación, y la Ciudad Autónoma de Melilla. Podrá haber en este, centros especializados de empresas e investigadores adjuntos.
c) Colaborar con el Gobierno, y con investigación similar, y con las universidades y centros de investigación.
d) Informar a la sociedad mediante charlas, conferencias, campañas de publicidad y cualquier otro medio que pudiera resultar efectivo, de sus logros.
e) Formar a personal especializado en el desarrollo sustentable. Podrá contratar a pasantes de las universidad de Granada.
f) Colaborar con Universidades, ONG’s, y otras organizaciones que investiguen el desarrollo y preservación de la naturaleza.
g) Colaborar con estudios independientes e internacionales, dentro de las leyes de la UE.
h)La investigacion para la proteccion del ambiente y la promocion del desarrollo sustentable y cuidado de recursos.


Capítulo III

Sobre la Organización .


Artículo VII

El CIAER se estructura en los siguientes órganos:

a) Sobre la dirección, estará a cargo de

— La Junta Rectora, conformada por cinco representantes por los investigadores, un representante por las ONG’s, un representante por universidad, un representante por el personal de la organización, un representante por los investigadores y profesores adjuntos e invitados de otros centro internacionales, Un representante por cada empresa que tengan un centro adjunto físicamente, un representante por los pasantes universitarios.

— La Presidencia, electa por la Junta Rectora de uno de sus miembros.

b) De participación:

— El Consejo de CIAER, conformado por todo el personal.


Artículo VIII

Todos los miembros de los órganos de Organización tendrán un mandato de cuatro años. Tendrán la responsabilidad de acordar un reglamento y estatuto único para el funcionamiento.


Artículo IX

Los miembros de la Junta Rectora de CIAER estarán sometidos a control de la asamblea de Melilla



Capítulo IV

Sobre normas jurídicas aplicables.


Artículo X

El CIAER como ente autónomo de derecho público se rige por la presente Ley, el Reglamento y sus estatutos y las disposiciones que la desarrollen y, en lo no previsto en ellas, por el resto de la normativa autonómica y demás legislación aplicable en la materia.

Título II

Financiación y Presupuesto


Articulo XI

El Presupuesto inicial de CIAER se fija en 150.000.000.000 € conformado por 40% de la administración Autonómica, de la Consejería de Industria, agricultura y Medio Ambiente , 10% de órganos privados autónomos, 50% de organizaciones gubernamentales, y se conformara en 10 años.


Articulo XII

La financiación será compuesta por:

a) Las consignaciones específicas previstas en los presupuestos generales de Melilla.

b) Las transferencias, corrientes o de capital, que procedan de otras Administraciones u organismos públicos.

c) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio que le sea adscrito por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

e) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de cualquier organismo público o de particulares.

f) Las operaciones de endeudamiento que le sean legalmente autorizadas.

g) Las patentes y sus derechos y Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.


Disposiciones Transitorias


Primera

En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se designará la representación de los grupos que constituyen la Junta Rectora del CIAER, quienes serán nombrados mediante acuerdo del Gobierno de Melilla y la asamblea de la ciudad de Melilla, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo precedente.

Disposicion Final

La presente Ley entrara en vigor el dia de su publicación en el Boletin Oficial.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 20 Mar 2010 - 15:39
Nuevo portavoz del Partido Popular: Alejandro Estrada
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 25 Mar 2010 - 19:49
Ley de ayuda a los desempleados (PP)



Preámbulo

El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad, la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.

Título 1. Oficios

Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios melillenses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 13 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.

Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de melilla poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 13 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.

Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios melillenses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 13 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.

Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de melilla poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.

Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de melilla poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la alfarería.

Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios melillenses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la escultura.

Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios melillenses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.

Título 2. Duración de los talleres

Artículo 8.- Los talleres se inpartirán todos los años.

Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 4 meses.

Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiémbre.

Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 12:00 todos los Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes de cada semana.

Título 3. Ciudades

Artículo 12.- Los cursos/talleres se impartirán en las ciudades con más de 300 habitantes

Título 4. Excepciones

Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 10 alumnos o más.

Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reuna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que halla ejercido menos de 15 años.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el Boletín Oficial de la la comunidad de Melilla
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Vie 26 Mar 2010 - 14:10
Ley de Respeto al Profesorado


Exposición de Motivos

Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva.Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.

Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.

1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.

1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.

Disposición Adicional Única

Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.

Entrada en Vigor

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de la comunidad de Melilla.
Alejandro Estrada
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Vie 26 Mar 2010 - 18:11
Ley de soberanía del paciente (PP)

Exposición de motivos

Actualmente, la administración asigna al paciente de manera fría y organizativa el personal sanitario que debe dotarle del servicio sanitario. Desde el Partido Popular consideramos fehacientemente que el paciente ha de tener la soberanía y la libertad en cuanto a elección del centro hospitalario y en cuanto a elección del personal sanitario que quiere que le trate.

Porque los políticos de esta comunidad debemos promover una mejora de nuestra sanidad. Queremos un sistema sanitario donde los ciudadanos se sientan satisfechos por los servicios prestados, porque para algo pagan ingentes cantidades de dinero en tributos autónomicos.

Con esta ley, sin duda, fortaleceremos el vínculo paciente-personal sanitario y fortaleceremos la satisfacción de aquellos que reciben nuestros servicios sanitarios, algo muy positivo y que tenemos que impulsar.

Título I. De las elecciones del paciente y de la constitución de área única.

Artículo 1. El paciente podrá elegir libremente el personal sanitario que quiera que le trate, sin dar motivo alguno por ello.
Artículo 2. El paciente podrá elegir libremente el hospital en el que quiere ser tratado, sin dar explicación alguna por ello.
Artículo 3. El Sistema Sanitario de nuestra comunidad autónoma se organiza en un Área Sanitaria Única

Título II. De los supuestos

Artículo 4. Si el paciente no expresa su intención de elegir el personal sanitario por el cual quiere ser tratado, se le asignará uno determinado desde la administración.
Artículo 5. En caso de ser el paciente menor, la tarea de elección corresponderá al padre o tutor.
Artículo 6. Como es obvio, todos los servicios clínicos prestados por ese personal sanitario serán desempeñados en un mismo hospital, nunca en varios.
Artículo 7. De naturaleza extraordinaria, en el caso de no poderse ver satisfecha la petición del paciente (ya sea por motivos de organización o de otro estilo), deberá ser justificada por algún miembro experto de la administración sanitaria y tras ello se procederá a la negación de la petición.

Disposición Derogativa

Queda derogada toda la legislación de igual o inferior rango que contravenga a la presente ley.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletin oficial de Melilla
Firma
Juan José Imbroda
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Sáb 24 Abr 2010 - 22:06
Ley de ayuda a los padres con niños (PP)


Preámbulo

Un envejecimiento de la población y un descenso de la natalidad provocan a largo plazo que no exista dinero para pagar las pensiones, además de que no va a haber personas suficientes para cubrir todos los puestos de trabajo, lo cual producirá la destruccicón de nuestra CA.

Título 1. Ayudas

Artículo 1.1.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener un hijo, recibirán una ayuda de 220,7 euros mensuales durante los dos primeros años de vida del niño o niña.

Artículo 1.2.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener dos hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 432,74 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 1.3.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener tres hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 628,11 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 1.4.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cuatro hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 869,98 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 1.5.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cinco hijos o más en un mismo parto, recibirán una ayuda de 1100,98 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 2.1.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener un hijo, recibirán una ayuda de 214,21 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida del niño o niña.

Artículo 2.2.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener dos hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 42,74 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 2.3.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener tres hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 68,11 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 2.4.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cuatro hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 89,98 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 2.5.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cinco hijos o más en un mismo parto, recibirán una ayuda de 110,98 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.

Disposición Aclaratoria 1.

Todos los artículos anteriores y sus beneficios serán recibidos por familias con una renta inferior a los 18.000 euros anuales.

Disposición Aclaratoria 2.

Toda familia con una renta superior a 18.000 euros anuales tendrá derecho a recibir el 50% de las ayudas presentes en los artículos anteriores.

Título 2.- Sanciones

Artículo 3.- Toda aquella pareja con rentas superiores a 18.000 euros anuales, que lleve unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico y que en un plazo de 10 años no halla tenido un hijo como mínimo tendrá que pagar una multa mensual de 124,21 euros hasta que la pereja tenga un hijo o más.

Artículo 4.- El artículo anterior no actuará sobre parejas en las que uno de sus miembros o ambos le sea imposible la procreación por problemas sanitarios, en caso de que un miembro o ambos de la pareja no sea ya apto para la reproducción sexual por cuestiones naturales o en caso de que en esa pareja los dos miembros sean divorciados y ya tengan ambos un hijo de una relación anterior.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo que entre en contraposición o sea inferior a esta ley o a alguno de sus artículos, la ley o el artículo o artículos en custión quedarán derogados.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOM.
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Mar 27 Abr 2010 - 2:44
Ley de Fomento de Alquileres

Preámbulo.

En la actual situación de post crisis en el sector inmobiliario se hace necesaria una incentivación para los propietarios que mantienen sus viviendas deshabitadas la destinen al alquiler.

Título I: Sobre la Legislación de los Alquileres

Art. 1: Para el alquiler de una vivienda será necesario realizar un contrato de arrendamiento firmado por ambas partes. La duración de este contrato será como mínimo de 12 meses prorrogables a 5 años.

Art. 2: En la firma del contrato, el inquilino deberá adelantar la cuantía del mes vigente más un montante igual en concepto de fianza para cubrir las posibles incidencias en el estado de la vivienda.

Art. 3: En caso de impago en al menos dos meses , el propietario del inmueble podrá interponer una demanda de desalojo que será ejecutada de no cesar en la deuda con el arrendatario en los siguientes 15 días hábiles.

Art. 4: Las demandas se procesarán en los juzgados de primera instancia, mediante la fórmula de juicios rápidos, teniendo prioridad en caso de impago demostrado el propietario a cobrar la deuda contraida por el inquilino.

Art. 5: Los juzgados de primera instancia serán los encargados de fallar en los posibles casos de desperfectos del inmueble, respondiendo el inquilino con la fianza ante estos daños siempre y cuando crubra la cuantía del deterioro. No así, se completará el arreglo a cargo del inquilino.

Título II: Sobre la Creación de la Bolsa de Alquiler de Melilla.

Art.6: La creación de la Bolsa de alquiler viene a organizar y reunir a ofertantes y demandantes de vivienda en régimen de alquiler en una sola red autonómica.

Art. 7: Los demandantes rellenarán una solicitud de demanda de alquiler en la que mostraran sus preferencias en cuanto a la vivienda que desean ocupar se refiere. Mostradas las preferencias, la bolsa de alquiler les arrojará los datos de las viviendas que cumplan dichos requisitos de ocupación para que los futuros inquilinos elijan con mayor facilidad su futura vivienda.

Art. 8: El precio por un mes de alquiler de una vivienda será fijado por los propietarios y regulado por la ley de oferta y demanda.

Art. 9: Los demandantes de una vivienda en alquiler recibirán las siguientes ayudas:

Renta de la unidad familiar inferior a 1000€/mes: 50 % del precio.
Renta de la unidad familiar inferior a 1500€/mes: 35 % del precio.
Renta de la unidad familiar inferior a 2000€/mes: 18 % del precio.
Renta de la unidad familiar inferior a 2500€/mes: 5 % del precio.

Art. 10: Los demandantes de uan vivienda en alquiler apuntados a la bolsa de alquiler de Melilla están exentos del pago del mes de fianza. El gobierno de Melilla responderá por los inquilinos ante el primer mes de impago. A partir de este, pondrá en práctica el Título I de la presente ley.

Art. 11: El Gobierno de Melilla responderá de los imperfectos causados en el inmueble hasta un valor máximo de 500 euros.

Titulo III: Sobre la Pérdida de las ayudas de la bolsa de alquiler de Melilla.

Art. 12: Se perderá el derecho a las ayudas que concede la bolsa de alquiler de Melilla de demostrarse que en la unidad familiar existen mayores rentas que las declaradas.

Disposición Final Derogatoria

En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.

Disposición Final

La presente ley entra en vigor 10 días naturales a su publicación en el BOM.
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