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Dom 24 Ene 2010 - 9:39
PNL (PR-Mx) Creación de la Eurorregión víticola del Arco Atlántico


Preambulo

La integración europea es uno de los retos y oportunidades de la globalización, y ante eso las regiones tienen la indudable necesidad de buscar espacio de encuentro y cooperación transfronteriza. Aquitania, Euskadi, Navarra y La Rioja comparten entre ellos importantes nexos de union historicos de carácter cultural- a través del Camino de Santiago- de carácter economico y sobre todo de carácter de intercambio en lo referente a la industria viticola que tiene en las comunidades citadas un peso importante. Por todo ello, es necesario crear ese nexo de union y buscar la cooperación para poder hacerle frente en comun a los desafios del futuro. Por todo ello, el Parlamento de La Rioja propone:

Medidas concretas:


- Se insta al Gobierno de La Rioja a la petición oficial a la Union Europea y sus organismos competentes asi como a los organismos regionales la creación de la Eurorregion del Arco Atlantico.

- Las citada Eurorregión, previa aceptación de los mismos comprenderá las CCAA de Euskadi, Navarra, La Rioja y la región francesa de la Aquitania.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.

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Dom 24 Ene 2010 - 10:03
PNL (PR-Mx) Creación de la Planta de Investigacion de Productos Carnicos en Albelda de Iregua


Preambulo

Los productos carnicos son parte importante de la economia riojana y suponen en su totalidad un porcentaje importante de puestos de trabajo en nuestra region. Albelda de Iregua es además la sede de una de las principales empresas de productos carnicos, el Grupo Palacios dedicado a la fabricación y comercialización de productos alimenticios, que ha invertido en los ultimos años un total de 15,5 millones con el fin de ampliar y mejorar sus procesos productivos, lo que le va a permitir mantener su centro de trabajo en la región y sus 486 empleos.

Las inversiones se han concretado entre Palacios Alimentación, Delidor Aliment y Trigeneradora de Albelda, y consistirán en la mejora de la planta de cogeneración, con una inversión de 5,4 millones de euros que prácticamente ya se ha acometido; la puesta en marcha de una nueva línea de pizzas congeladas, a la que se van a destinar 5 millones de euros y supondrá la creación de 16 puestos de trabajo por turno, y la ampliación de sus instalaciones productivas por valor de 5 millones.

Por todo ello, y dado el peso que está adquiriendo el sector carnicol en nuestra región, y dada la complicada situación economica en la que se encuentra es menester adoptar medidas valientes y profundizar en la mejora de los productos y la investigación en sectores estrategicos que nos permitan avanzar y salir de la crisis economica y del desplome del empleo. En ese sentido, y a sabiendas de lo beneficioso desde el punto de vista cientifico y de la conversión de nuestra region en un referente industrial del sector carnico el Parlamento de la Rioja propone:

Medidas concretas:

- Se insta al Gobierno de La Rioja a la construcción de la Planta de Investigación de Productos Cárnicos en Albelda de Iregua.

-La planta tendrá como fin la investigación y mejora de los productos cárnicos y sus derivados alimenticios siendo un centro referente a nivel europeo.

-El centro será de gestión y titularidad totalmente publica, aceptando sin embargo financiación privada voluntaria y proyectos y propuestas por parte del sector privado que serán analizados por el consejo científico del centro.

-Para la construcción del centro el Gobierno de La Rioja destinará 10 millones de euros. Su presupuesto anual corriente derivará de los Presupuestos Generales de la Comunidad de La Rioja así como de las aportaciones privadas que se pudieran realizar.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.

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Dom 24 Ene 2010 - 21:15
Construcción de plantas depuradoras de agua (PP)


Preámbulo

La pureza de nuestras aguas deben ser un emplema de nuestra Comunidad, no podemos consentir que las aguas riojanas se ensucien con facilidad y tenemos que ponoer medidas para que esto no ocurra. Es fundamental para tener una CA en convivencia con la naturaleza, que las aguas estén impolutas para así lograr una mayor conservación del Medio Ambiente.

Título 1. Características

Artículo 1.- Se construirá una central depuradora de agua.

Artículo 2.- La central depuradora de agua especificada en el artículo 1 de la presente ley contará con dos líneas:
a) Línea de Agua (donde se trabaja con el agua)
b) Línea de Fangos (donde trabajamos con los fangos o lodos)

Artículo 3.- La Línea de Agua contendrá las siguientes estaciones conectadas entre sí:
a) Pretratamiento
b) Tratamiento Físico-Químico
c) Decantación Primaria
d) Tratamiento Biológico
e) Decantación Secundaria
f) Tratamiento Terciario

Artículo 4.- La Línea de Fangos contendrá las siguientes estaciones conectadas entre sí:
a) Espensamiento
b) Digestión
c) Deshidratación
d) Tratamiento Terciario

Artículo 5.- La Estación de Decantación Secundaria de la Línea de Agua estará conectada a la Estación de Espensamiento de la Línea de Fangos.

Artículo 6.- La Estación de Espensamiento de la Línea de Fangos estará conectada a la Estación de Tratamiento Biológico de la Línea de Agua.

Artículo 7.- La Estación de Decantación Primaria de la Línea de Agua estará conectada al canal que conectará la Estación de Decantación Secundaria de la Línea de Agua con la Estación de Espensamiento de la Línea de Fangos.

Título 2. Costo y Plazos

Artículo 8.- El coste del mantenimiento de la central depuradora de agua será de:
a) Gastos de Conservación y Mantenimiento: 177.000 Euros
b) Gastos Variables: 166.000 Euros
c) Gastos Generales y Beneficio Industrial: 55.000 euros.
d) Impuesto del Valor Añadido (7%): 28.000 euros.
e) Coste anual de explotación (impuestos incluidos): 426.000 euros.

Artículo 9.- El coste de la central depuradora de agua será de 49.580.000 euros.

Artículo 10.- El plazo de término de las obras será de 2 años y 5 meses

Título 3. Establecimiento

Artículo 11.-Este proyecto será llevado a cabo en dos lugares diferentes:
a) Haro
b) Calahorra

Título 4. Mantenimiento y Administración

Artículo 12.- El mantenimiento y la administración de la depuradora de agua correrá a cargo del Municipio en el cual se establezca.

Disposición Final

Este plan entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR
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Miér 27 Ene 2010 - 14:27
PNL (PR-Mx) Creación de la Selección Riojana en la categoria Absoluta de Futbol


Preambulo

Los partidos de selecciones regionales son sin duda alguna un clasico navideño. Una vez al año, distintas selecciones regionales como Galicia, Euskadi, Andalucia, Catalunya o Extremadura celebran partidos amistosos que sirven para reivindicar la identidad regional y hacer disfrutar de un partido en sana rivalidad, fomentar el deporte entre la juventud y dar a conocer la comunidad autonoma en el ambito internacional mediante un choque deportivo al maximo nivel. Conscientes de todo ello, y a sabiendas de lo beneficioso desde el punto de vista turistico, deportivo y de reivindicación identitaria de nuestra región-ya que muchos jugadores riojanos están jugando con convinados que no son de su comunidad- el Parlamento de la Rioja propone:

Medidas concretas:

-Se insta al Gobierno de La Rioja a instar a la Federacion Riojana de Futbol a la creación de la selección riojana de futbol en su categoria absoluta..

-El Gobierno de La Rioja apoyará los partidos de la selección regional promoviendo de esta manera la identidad regional riojana y apoyando a la Federacion Riojana de Futbol a la hora de realizar las convocatorias y concertar partidos con otros combinados.

-La selección riojana absoluta jugará sus partidos de casa en el Estadio de las Gaunas, y para ello el Gobierno de La Rioja facilitará su uso firmando un acuerdo a tres bandas entre la Federación Riojana de Futbol, el Ayuntamiento de Logroño y el Gobierno de La Rioja donde se establezca el protocolo de uso.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.

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Jue 28 Ene 2010 - 21:39
Plan de estímulo comercial del vino mediante ferias de relación de empresarios del sector (PP)


Preámbulo

Propiciar el encuentro de expertos del vino, empresarios y expertos del sector, así como la mejora de las mejores plantaciones y bodegas de toda España y de toda La Rioja impulsan a la creación de ferias donde existan intercambios de ideas y donde se cirren acuerdos entre empresarios de lvono de toda España y La Rioja especialmente

Título 1. Feria Nacional

Artículo 1.- Se creará la Feria Nacional del Vino Español (FERNAVIES)

Artículo 2.- FERNAVIES acojerá un total de 200 puestos/casetas dentro del recinto de celebración de la feria, de los cuales 153 serán los sometidos a concurso, 40 serán de otras empresas dedicadas al vino pero que no participen en el concurso y las otras 7 casetas estarán al servicio de la ciudades sede de FERNAVIES.

Atículo 3.- A FERNAVIES acudirán los 9 mejores vinos de cada una de las CCAA de toda España sin excepción.

Artículo 4.1.- En FERNAVIES se producirá un concurso nacional para la elección del mejor vino de toda España.

Artículo 4.2.- La elección del mejor vino de toda España será elegido por expertos catadores procedentes de todas partes de España que serán los árbitros y jurados del concurso, serán un total de 10 jueces.

Artículo 4.3.- Los premios a las empresas del sector del vino a entregar serán repartidos de la siguiente manera:
> Primer Puesto-> Recibirá un premio de 110.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en todas las televisiones y radios nacionales de España durante un periodo de 6 meses entre Junio y Agosto y entre Noviembre y Enero en horario de máxima audiencia. Además recibirá un certificado de calidad y el título de El Mejor Vino Español reflejado en un diploma honorífico.
> Segundo Puesto-> Recibirá un premio de 60.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en todas las televisiones nacionales de España durante un periodo de 2 meses en Julio y entre Diciembre en horario de máxima audiencia.
> Tercer Puesto-> Recibirá un premio de 40.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en todas las televisiones nacionales de España durante un periodo de 1 mes en Agosto en horario de máxima audiencia.
> Cuarto Puesto-> Recibirá un premio de 26.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en todas las radios nacionales de España durante un periodo de 1 mes en Junio en horario de máxima audiencia.
> Quinto Puesto-> Recibirá un premio de 18.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en todas las radios nacionales de España durante un periodo de 1 mes en Septiembre en horario de máxima audiencia.

Artículo 5.- Cada puesto deberá estar conformado como mínimo por dos personas, con residencia en La Rioja o Castilla y León dependiendo de la CA en la que se organice la FERNAVIES, las personas que desee la empresa situar en el puesto es algo voluntario de cada una pero no podrán exceder de 6 personas en un mismo puesto.

Artículo 6.- Esta feria se realizará el primer Viernes-Sábado-Domingo del mes de Agosto de todos los años.

Artículo 7.- El oganizador de la FERNAVIES, será la ciudad sede ese año de dicha feria.

Artículo 8.1.- Las ciudades organizadoras del evento lo serán una vez cada 4 años y el orden será el siguiente:
a)Haro
b)Toro
c)Logroño
d)Miranda de Ebro

Artículo 8.2.- Cuando sea sede Haro, al año siguiente será sede Toro, al año siguiente será sede Logroño, al año siguiente será sede Miranda de Ebro, al año siguient será sede Haro, y así sucesivamente.

Título 2.- Feria Regional

Artículo 1.- Se creará la Feria Regional del Vino Riojano(FERREVIR)

Artículo 2.- FERREVIR acojerá un total de 50 puestos/casetas dentro del recinto de celebración de la feria, de los cuales 30 serán los sometidos a concurso, 15 serán de otras empresas dedicadas al vino pero que no participen en el concurso y las otras 5 casetas estarán al servicio de la ciudades sede de FERREVIR.

Atículo 3.- A FERREVIR acudirán a concurso los 30 mejores vinos de toda La Rioja.

Artículo 4.1.- En FERREVIR se producirá un concurso nacional para la elección del mejor vino de toda La rioja.

Artículo 4.2.- La elección del mejor vino de toda La Rioja será elegido por expertos catadores procedentes de todas partes de La Rioja que serán los árbitros y jurados del concurso, serán un total de 10 jueces.

Artículo 4.3.- Los premios a las empresas del sector del vino a entregar serán repartidos de la siguiente manera:
> Primer Puesto-> Recibirá un premio de 80.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en las televisiones Rioja 4 y TV Rioja durante un periodo de 6 meses entre Junio y Agosto y entre Noviembre y Enero en horario de máxima audiencia. Además recibirá un certificado de calidad y el título de El Mejor Vino Riojano reflejado en un diploma honorífico.
> Segundo Puesto-> Recibirá un premio de 50.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en las televisiones Rioja 4 y TV Rioja durante un periodo de 2 meses en Julio y entre Diciembre en horario de máxima audiencia.
> Tercer Puesto-> Recibirá un premio de 30.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en las televisiones Rioja 4 y TV Rioja durante un periodo de 1 mes en Agosto en horario de máxima audiencia.
> Cuarto Puesto-> Recibirá un premio de 20.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en las televisiones Rioja 4 y TV Rioja durante un periodo de 1 mes en Junio en horario de máxima audiencia.
> Quinto Puesto-> Recibirá un premio de 10.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en las televisiones Rioja 4 y TV Rioja durante un periodo de 1 mes en Septiembre en horario de máxima audiencia.
> Sexto, Septimo, Octavo y Noveno puesto-> Participación en la FERNAVIES

Artículo 5.- Cada puesto deberá estar conformado como mínimo por dos personas, con residencia en el Municipio riojano organizador de la FERREVIR, las personas que desee la empresa situar en el puesto es algo voluntario de cada una pero no podrán exceder de 6 personas en un mismo puesto.

Artículo 6.- Esta feria se realizará el primer Viernes-Sábado-Domingo del mes de Noviembre de todos los años.

Artículo 7.- El oganizador de la FERREVIR, será la ciudad sede ese año de dicha feria.

Artículo 8.1.- Las ciudades organizadoras del evento lo serán una vez cada 2 años y el orden será el siguiente:
a)Navarrete
b)Alandenueva de Ebro

Artículo 8.2.- Cuando sea sede Navarrete, al año siguiente será sede Alandenueva de Ebro, al año siguiente será sede Navarrete y así sucesivamente.

Disposición Aclaratoria

En el caso de que este proyecto no sea aprobado en Castilla y León, las ciudades organizadoras de la FERNAVIES serán Haro y Logroño, las cuales se sucederán cada año en alternancia.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
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Sáb 30 Ene 2010 - 17:18
Ley de energía sostenible (PP)


Preambulo

La falta de incentivos a las energías renovables y compensación a las empresas que las utilizan, es necesaria una medida para que las emresas puedan ver sus esfuezos recompensados y que además opten por cuidar y conservar un poco más nuestro entorno apostando por energías limpias.

Título 1. Empresas

Artículo 1.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 20.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 10%

Artículo 1.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 2.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 30.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 17%

Artículo 2.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 3.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 19%

Artículo 3.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 4.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 110.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 26%

Artículo 4.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 5.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 18%

Artículo 5.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 6.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 28%

Artículo 6.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 7.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 90.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 16%

Artículo 7.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 8.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 27%.

Artículo 8.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Disposición Acolaratoria 1.

Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.

Disposición Acolaratoria 2.

Los beneficiarios deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los
costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

Disposición Acolaratoria 3.

Una vez ejecutada la inversión los beneficiarios deberán justificar,en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del proyecto, los
gastos y pagos realizados, acompañadps de la siguiente información:
a) Relación de las facturas de las inversiones realizadas, a la que se adjuntarán las fotocopias de las mismas y los documentos de pago
realizados. Esta relación deberá facilitarse también en formato electrónico (hoja de cálculo Excel). Cuando se trate de inversión en terreno y edificios se exigirá escritura pública legalizada.
b) Documentos contables relativos a dichas inversiones.
c) Declaración de Sociedades y Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.
d) Documentación relativa a la plantilla de la empresa y, en su caso, a los nuevos puestos de trabajo creados como consecuencia de la
inversión. Esta documentación no será exigible para la ayuda en forma de bonificación de intereses.

Título 2. Hogares

Artículo 9.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 4.000 euros recibirá una rebaja del 11,5% y además, de ese 87,5% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 8%

Artículo 9.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad.

Artículo 10.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 10.000 euros recibirá una rebaja del 15% y además, de ese 85% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 10.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad.

Artículo 11.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 25.000 euros recibirá una rebaja del 22% y además, de ese 78% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 11.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad.

Artículo 12.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 50.000 euros recibirá una rebaja del 25% y además, de ese 75% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 12.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el legítimo Presidente de la Comunidad de Vecinos.

Disposición Derogativa

Toda ley o artículo inferior o que entre en contraposición con la ley o con alguno de los artículos será derogada.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
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Dom 31 Ene 2010 - 20:56
Plan Eólico para La Rioja

Preámbulo

Es necesario apostar por las energías limpias, energías que satisfagan las necesidades de la población en cuanto a energía y que no dañen al Medio Ambiente. Apostar por las energías renovables es un acierto, y entre ellas, la energía eólica cubrirá las necesidades energéticas de muchos riojanos y además de manera limpia y respetuosa con el Medio Ambiente.

Título 1. Propiedades específicas de los parques eólicos

Artículo 1.1.- Cada parque eólico constará de 75 aerogeneradores.

Artículo 1.2.- Cada aerogenerador tendrá una potencia de 1,5 MW, 81 metros de altura de torre y de diámetro del rotor 77 metros.

Titulo 2. Emplazamiento

Artículo 2.1.- Los parques eólicos se emplazarán en lugares donde:

a)El impacto medio ambiental sea nulo o despreciable
b)Se saque el máximo rendimiento al parque eólico.

Artículo 2.2- Se harán dos estudios teniendo en cuenta las condiciones del apartado uno de este articulo. Un estudio lo realizará una empresa independiente especializada en este tema,el otro estudio lo realizará la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Urbanístico.

Artículo 2.3.- De los dos estudios, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Urbanístico decidirá los 3 emplazamientos definitivos.


Título 3. Presupuesto y de la concesión de las obras

Artículo 3.1.- El presupuesto dedicado a la construcción de los 3 parques eólicos será de 600.000.000 de euros que serán pagados en su totalidad por el Gobierno de La Rioja.

Artículo 3.2.- Tras la entrada en vigor de esta ley, es decir cuando forme parte del BOR, la concesión de las obras será sometida a concurso píblico, en el cual, las empresas expertas en energía eólica expondrán su pretensión a la construcción de los parques eólicos.

Título 4. Plazos

Artículo 4.- Tras la entrada en vigor de este plan,podemos estimar más o menos la finalizacion y la puesta en marcha de los tres parques eólicos para Octubre de 2.015.

Disposición Final

Este plan entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del BOR.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 1 Feb 2010 - 15:05
Juan Lennon, portavoz de UPI en La Rioja, abandona su escaño por la salida de IA de la coalición, en favor de Emilia Lago, quien ahora será la portavoz de la formación en el Parlamento.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 1 Feb 2010 - 15:14
Emilia Lago, portavoz de UPI en el Parlamento de La Rioja, presenta la siguiente propuesta de Ley para su aprobación por el mismo
LEY DE REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES RIOJANOS

Preámbulo

El Parlamento de La Rioja es una institución que debe hacerse eco de las demandas de sus ciudadanos. En la época actual de recesión económica, muchos de sus ciudadanos se han quedado sin trabajo, elemento fundamental para el sustento de sí mismos y de las personas a su cargo y fuente de proyección de la dignidad humana. Los políticos, legisladores, y demás cargos públicos con responsabilidad tenemos la obligación y los medios de proporcionar soluciones a este grave problema económico-social.
Sin embargo, hay otras demandas que tradicionalmente se han contrapuesto a la anterior: la principal de ella es, sin duda, la que se realiza desde los sectores ecologistas y de los ciudadanos sensibilizados por el medio ambiente. No se puede entender la economía como ente separado de la ecología, y por ello esta ley tratará de dar soluciones a esas tres esferas: proporcionará trabajo, sustento económico y bienestar general como causa de la sostenibilidad del medio ambiente.

Título I

Del cometido y ámbito de aplicación de la Ley.

Artículo 1.
1. La presente Ley tiene como objetivo la reinserción laboral de los desempleados residentes en La Rioja procedentes de los sectores más castigados por la actual coyuntura económica, como la construcción o el sector del automóvil.
2. Para lograr el objetivo propuesto en el punto anterior, se crearán centros denominados "Talleres riojanos", organismos autónomos dependientes de la Administración autonómica, concretamente del Consejero de Empleo, quienes expedirán certificados válidos para desempeñar oficios en la Comunidad.

Artículo 2. De los títulos expedidos.
1. Las materias de las que versarán los títulos expedidos consistirán en las siguientes:

a) Título de Gestor Ambiental, encargados de la vigilancia y regeneración de los espacios protegidos de la Comunidad junto con otros organismos públicos.
b) Título de Artesano Ecológico, válido para la posterior creación de una empresa consistente, entre otras, en la venta de productos con una intervención de maquinaria mínima, relacionados con la artesanía.
c) Título de Cocinero Ecológico, válido para la creación o el trabajo de una empresa consistente, entre otras, en la preparación de productos gastronómicos típicos aragoneses con productos totalmente naturales y elaborados con el mayor ahorro posible de energía.
d) Título de Agricultor Ecológico, consistente en el reconocimiento de aquellos agricultores que no emplean ningún tipo de fertilizante, pesticida, o análogos en su cosecha, recibiendo por tanto subvenciones públicas a cargo de Órdenes de la Consejería de Agricultura o de la Consejería de Economía o su equivalente.
e) Título de Monitor Deportivo al Aire Libre, válido para aquellos profesionales expertos en realizar actividades relacionadas con el ejercicio físico en un ambiente natural.
f) Título de Controlador Medioambiental, consistente en el desempeño de labores de ayuda y sostenimiento de aquéllos otros profesionales encargados del seguimiento de aves, previsión de fenómenos atmosféricos y demás materias.
2. Las Órdenes de la Consejería de Empleo, con audiencia a la de Educación y Economía o equivalentes deberán ampliar las materias aquí recogidas de manera ejemplificativa.
3. Cualesquiera peticiones de 3 o más centros educativos, sean institutos públicos o privados, incluidas universidades públicas o privadas, deberán ser promovidas por las autoridades competentes, suya denegación deberá resultar en todo caso fundada.
4. Los Títulos equivaldrán a unos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, a determinar por Orden de la Consejería de Educación.

Artículo 3.
El contenido de los diferentes Títulos deberán ser acordados por Orden de la Consejería de Educación, dando audiencia preceptiva a los centros educativos promotores.

Artículo 4.
1. Los profesionales a cargo de impartir las materias de las que constan los Títulos serán Licenciados del ramo que correspondan de las Universidades públicas y privadas presentes en La Rioja, accediendo al cargo por oposiciones cuyo temario será elaborado por una Junta formada por expertos medioambientales y peritos específicos del Título en cuestión.
2. La retribución de los profesionales que imparten la materia será la que corresponda a cualquier profesor de enseñanza secundaria obligatoria en la Comunidad.
3. El régimen interno de los Talleres será el que rija actualmente en los Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria de La Rioja.

Artículo 5.
Las asociaciones sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones de vecinos, que participen en la promoción y ayuda de los objetivos de esta Ley recibirán subvenciones públicas para las mismas a cargo de las arcas autonómicas.

Artículo 6.
1. Los 3 municipios que de entre su presupuesto destinen el mayor porcentaje a esta iniciativa recibirán una Mención Especial de la Comunidad cuyo beneficio principal será el aumento del presupuesto al municipio con una suma del 2% al año siguiente del gasto a condición de que lleven a cabo las denominadas "Jornadas Verdes", consistentes en mostrar durante una semana los beneficios de apoyar la iniciativa en los medios locales y autonómicos a su disposición.
2. A contrario, los 3 municipios que menos gasten porcentualmente en esta iniciativa recibirán como penalización el Título simbólico de "Municipios de Humo Negro" durante el año siguiente al del gasto, recibiendo como penalización un 2% de retirada del presupuesto destinado a la creación de industrias en el mismo, que puede ser hasta del 5% si no efectúan un proyecto durante dicho año en el que presenten la viabilidad de la imposición de la Ley en su municipio.
3. Respecto del anterior, en todo caso no se penalizará al Ayuntamiento que supere el 5% de gasto en esta iniciativa.

Título II

De la financiación del proyecto.

Artículo 7.
El presupuesto de la iniciativa correrá a cargo de las arcas autonómicas, aunque los municipios deberán destinar parte de su presupuesto en el desempeño de la misma, como recoge el artículo 6 de la presente Ley.

Artículo 8.
Los 50 ciudadanos que a título particular donen más dinero a esta iniciativa, recibirán una Mención Especial de la Comunidad, cuyo régimen de beneficios será regulado por Orden del Consejo de Gobierno de La Rioja.

Artículo 9.
A imagen de lo anterior, las 10 empresas que apoyen esta iniciativa económicamente, o que se comprometan a crear Talleres temporales para la reinserción rápida de los trabajadores que se ven obligados a despedir y garanticen su reinserción, recibirán una Mención de la Comunidad cuyos régimen de beneficios será regulado por Orden del Consejo de Gobierno de La Rioja.

Artículo 10.
1. La ceremonia de entrega de las Menciones se efectuará cada año en los diferentes espacios naturales protegidos de la Comunidad.
2. El dinero que se retenga a los "Municipios de Humo Negro" será destinado a crear un fondo con el que dar ayudas a los parados de la localidad en cuestión.

Disposición Final 1ª:
Esta Ley entrará en vigor 3 meses después de su publicación en el BOR
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Lun 1 Feb 2010 - 15:22
FDP: Creo que Blanc está muerto ya desde hace más de 150 años.
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Dom 7 Feb 2010 - 22:50
Ley de protección de personas mayores (PP)


Preámbulo

Debido al envejecimiento notable de la población de nuetsra CA es necesario un servicio que cuide de ellos de manera directa y eficiente. Además, debido a los casos de maltrato a presonas mayore en los Hogares de la 3ª edad, se presenta el siguiente proyecto.

Título Único

Artículo 1.1.- Se creará una red de vigilancia de Hogares de la 3ª edad en la Comunidad Autónoma de La Rioja (REVIHOG)

Artículo 1.2.- La REVIHOG mandará a todos y cada uno de los Hogares de la 3ª edad un revisor sorpresa que se encargará de ir a estos centros 10 días al mes, en días salteados.

Artículo 1.3.- El revisor llevará una cámara oculta donde se filme todo lo que allí ocurra al detalle

Artículo 1.4.- El revisor deberá denunciar cualquier maltrato a cualquier residente o cualquier delito que allí se cometa de manera instantanea, además de avisar a las familias de los residentes.

Artículo 1.5.- El revisor podrá pedir el acceso a cualquier lugar que solicite que pertenezca al Hogar de la 3ª edad.

Artículo 1.6.- Todos los revisores podrán entrevistarse con cualquier residente con el que solicite entrevsitarse.

Artículo 2.1.- En el caso de que el residente y/o la familia denuncie algún indicio de actividad delictiva deberá acudir a su ayuntamiento, donde dispondrá de una oficina del REVIHOG.

Artículo 2.2.- Al poner en aviso a la REVIHOG, ésta, mandará inmediatamente un inspector al Hogar de la 3ª edad.

Artículo 3.1.- Todo aquel Hogar de la 3ª edad donde se halla demostrado actividad ilegal alguna será cerrado de inmediato y deberá pagar una multa de 25.000 euros a cada residente, además, deberá devolver todo el dinero que hallan cobrado hasta el momento a aquellas personas que hallan pagado los servivios de esa residencia. Adamás, deberán pagar 2.500 euros a cada uno de los hijos del residente

Artículo 3.2.- En el caso de que esa persona no tenga hijos, deberán pagar esos 2.500 euros a los hermanos del residente.

Artículo 3.3.- En el caso de que esa persona no tenga hermanos, deberán pagar esos 2.500 euros a los nietos del residente.

Artículo 3.2.- En el caso de que esa persona no tenga nietos, deberán pagar esos 2.500 euros a las personas que el residente decida.

Artículo 4.1.- Todos los Hogares de la 3ª edad deberán facilitar una sala para que cada paciente pueda hablar siempre que quiera con la REVIHOG. Obligatoriamente deberá ser como mínimo una vez al mes.

Artículo 4.2.- En la sala no podrá haber nadie más que el residente que haga la llamada.

Artículo 4.3.1.- La sala facilitada deberá estar insonorizada y grabada por video-vigilancia.

Artículo 4.3.2.- La grabaciones jamás podrán ser vistas por nadie que no sea miembro de la REVIHOG, ya que la señal de esa grabación será enviada en directo a la oficina municipal de la REVIHOG.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
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Lun 8 Feb 2010 - 20:50
Ley de ayuda a los padres con niños (PP)


Preámbulo

Un envejecimiento de la población y un descenso de l natalidad provocan a largo plazo que no exista dinero para pagar las pensiones, además de que no va a haber personas suficientes para cubrir todos los puestos de trabajo, lo cual producirá la destruccicón de nuestra CA.

Título 1. Ayudas

Artículo 1.1.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener un hijo, recibirán una ayuda de 214,21 euros mensuales durante los dos primeros años de vida del niño o niña.

Artículo 1.2.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener dos hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 432,74 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 1.3.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener tres hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 648,11 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 1.4.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cuatro hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 869,98 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 1.5.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cinco hijos o más en un mismo parto, recibirán una ayuda de 1100,98 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 2.1.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener un hijo, recibirán una ayuda de 214,21 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida del niño o niña.

Artículo 2.2.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener dos hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 42,74 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 2.3.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener tres hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 68,11 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 2.4.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cuatro hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 89,98 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 2.5.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cinco hijos o más en un mismo parto, recibirán una ayuda de 110,98 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.

Disposición Aclaratoria 1.

Todos los artículos anteriores y sus beneficios serán recibidos por familias con una renta inferior a los 18.000 euros anuales.

Disposición Aclaratoria 2.

Toda familia con una renta superior a 18.000 euros anuales tendrá derecho a recibir el 50% de las ayudas presentes en los artículos anteriores.

Título 2.- Sanciones

Artículo 3.- Toda aquella pareja con rentas superiores a 18.000 euros anuales, que lleve unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico y que en un plazo de 10 años no halla tenido un hijo como mínimo tendrá que pagar una multa mensual de 124,21 euros hasta que la pereja tenga un hijo o más.

Artículo 4.- El artículo anterior no actuará sobre parejas en las que uno de sus miembros o ambos le sea imposible la procreación por problemas sanitarios, en caso de que un miembro o ambos de la pareja no sea ya apto para la reproducción sexual por cuestiones naturales o en caso de que en esa pareja los dos miembros sean divorciados y ya tengan ambos un hijo de una relación anterior.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo que entre en contraposición o sea inferior a esta ley o a alguno de sus artículos, la ley o el artículo o artículos en custión quedarán derogados.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
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Miér 10 Feb 2010 - 23:01
PL (PR-Mx) LEY DE PAREJAS DE HECHO DE LA COMUNIDAD DE LA RIOJA

Preámbulo

Los modelos de familia varian con los tiempos y asi lo hace su composición. En nuestra region, cientos de pareja conviven bajo el mismo techo sin ningun tipo de reconocimiento legal y sin ninguna pretensión de contraer matrimonio pese a que sus sentimientos y su forma de vida coincide con la de cualquier pareja casada. Por todo ello, es necesario que esas parejas reciban el reconocimiento necesario y la igualdad que merecen frente a la ley. Por todo ello se propone la creación del registro de parejas de hecho de La Rioja.

Articulado

TITULO PRIMERO: DE LA PAREJA DE HECHO


Articulo 1:
Se considera pareja de hecho según, la situación de aquellas personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de La Rioja .

TITULO SEGUNDO: DEL REGISTRO DE LAS PAREJAS DE HECHO


Articulo 2:
Mediante esta ley se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de La Rioja, en el cual han de estar inscritas las aquellas parejas de hecho que lo deseen, siendo este un requisito necesario para ser consideradas, de cara a la ley, como tales.

Articulo 3:
Los requisitos para constar en el registro de parejas de hecho de La Rioja son los siguientes:

• Ser mayor de edad o menor emancipado.
• No estar incapacitado judicialmente.
• No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta.
• No tener relación de parentesco colateral por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
• No pueden constituir unión de hecho las personas que forman una unión estable y registrada con otra persona.
• Los miembros de la unión de hecho deberán ser solteros, viudos, divorciados, haber obtenido la nulidad matrimonial o estar separados judicialmente.
• Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado y ser residente en la Comunidad de La Rioja.

TITULO TERCERO: DE LOS BENEFICIOS DE LAS PAREJAS DE HECHO

Articulo 4:

A) Régimen económico.

Las partes integrantes de la pareja de hecho pueden celebrar (al igual que las parejas matrimoniales) un pacto por escrito en el que se establezca qué régimen económico va a regir su relación de convivencia.

No les son aplicables automáticamente los regímenes económicos propios de las relaciones matrimoniales como son el de gananciales, el de separación de bienes o el de participación, pero sí que pueden pactar regirse por cualquiera de ellos.

La unión de hecho puede extinguirse por:
• El fallecimiento de uno de los convivientes.
• Mutuo acuerdo entre las partes.
• Decisión unilateral de uno de ellos o por abandono del domicilio común.

Los miembros de una pareja de hecho pueden liquidar su régimen de mutuo acuerdo o de modo contencioso.

a) De mutuo acuerdo:
• De forma verbal.
• Mediante documento privado.
• Mediante escritura pública si existiesen bienes inmuebles o cuando el régimen económico pactado al inicio de la relación figurase en documento notarial (por ejemplo, las capitulaciones paramatrimoniales).

b) De forma contenciosa:
Será necesario acreditar que:
1. La unión de hecho ha existido.
2. Que en su vigencia se ha regido por un determinado sistema económico.
3. Que la unión ha terminado.

B) Vivienda.-
Existe la posibilidad de solicitar la adjudicación de una vivienda pública a la pareja de hecho legalmente constituida de acuerdo con la Ley sobre Adopción, en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida.

C) La pensión de viudedad.
De acuerdo con al normativa vigente, la Tesorería General de la Seguridad Social exige, además de los requisitos ordinarios, otras tres circunstancias para reconocer el derecho a obtener la pensión de viudedad en las relaciones de convivencia de hecho:
• Que haya existido una relación de convivencia.
• Que a la fecha del fallecimiento del conviviente, existiese la imposibilidad legal de contraer matrimonio.
• Que el fallecimiento se haya producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley de Divorcio en el año 1.981.
La pensión de viudedad concedida por convivencia se extinguirá si el beneficiario contrae matrimonio pero no si inicia una relación de convivencia con una tercera persona.

D) Indemnización por fallecimiento en accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Los miembros de una pareja de hecho tienen el derecho a percibir la indemnización por fallecimiento en accidente de trabajo o enfermedad profesional de su compañero al igual que con los matrimonios legales.

Disposición Final I

La partida presupuestaria disponible para esta ley será sufragada de los Presupuestos Generales de la Comunidad de La Rioja.

Disposición Final II

Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletin Oficial de La Rioja.
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Miér 10 Feb 2010 - 23:03
PL (Mx-PR) INSTITUTO RIOJANO DE LA MEMORIA HISTORICA


Preámbulo

Muchos han sido los acontencimientos historicos acaecidos en nuestra region y escasa el tratamiento historico que se le ha dado. Es por ello necesario el recuperar esos retales de nuestra historia para aprender en el presente y en un futuro de donde venimos y a donde vamos.

Articulado


Articulo 1
Por la presente se crea el Instituto Riojano de la Memoria Historica, con domicilio social provisional, hasta la constitución de la misma en la sede del Gobierno de La Rioja se encuentra en la antigua Diputación Provincial, Logroño.

Articulo 2
El objeto del Instituto Riojano de la Memoria Historica, es la investigación, recuperación y reconocimiento de los acontecimientos históricos de la de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Articulo 3:
El Instituto Riojano de la Memoria Historica dependerá siempre, del Gobierno de La Rioja y de su Consejeria de Cultura o equivalente pudiendo esta suscribir acuerdos con al Universidad de La Rioja y además organismos y organizaciones sin animo de lucro que trabajen la recuperacion de la memoria historica y las señas de identidad de La Rioja .

Disposición transitoria

La Consejería competente en Cultura del Gobierno de La Rioja, adelantará en concepto de puesta en marcha del instituto la cantidad de 3 millones de euros además de los locales necesarios para su instauracion, abriendo a su vez, mediante decreto, los concursos públicos oportunos para la contratación del personal investigador, historiadores, antropologos, politologos y sociologos.

Disposición transitoria segunda

El Instituto Riojano de la Memoria Historica creará además las becas “General Espartero” que comprenderán una dotación de 24.000 euros anuales para la realización de proyectos de investigación relacionadas con la memoria historica de la region, bajo la direccion del personal permanente del Instituto. Las condiciones y requisitos para acceder al concurso de becas será publicado por el Instituto Riojano de la Memoria Historica en el BOR.

Disposición final

La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR
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Miér 10 Feb 2010 - 23:04
[Mx-PR] LEY DE MODIFICACION DEL CONSEJO RIOJANO DE LA JUVENTUD


Preámbulo

El Consejo de la Juventud de La Rioja es una de las principales expresiones de la autonomia de nuestra region en materia de juventud, y como tal tiene que contribuir a la mejora del bienestar de nuestros jóvenes asi como a la reafirmacion de neustra identidad comun como riojanos y riojanas.

Por todo ello; se presentan las siguientes modificaciones al ordenamiento juridico actual.

Articulado

Articulo 1:

Se modifica el articulo 2 la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de La Rioja., quedando redactada de esta manera:

Artículo 2.
Son fines del consejo de la juventud de La Rioja:
a. Defender los intereses globales de la juventud dentro de marcos generales de actuación conjunta.
b. Impulsar la participación de los jóvenes riojanos en el desarrollo político, social, económico y cultural de la comunidad autónoma.
c. Promocionar el asociacionismo de los jóvenes riojanos.
d. Promover el conocimiento de la cultura e historia de La Rioja, asi como forjar su identidad común como región y diferenciada respeto al resto de regiones limítrofes.

Articulo 2:

Se modifica el articulo 4 de la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de La Rioja. Quedando redactada de esta manera:

Artículo 4.
Corresponde al Consejo de la Juventud de La Rioja:
a. Articular la participación de los jóvenes en la vida pública, actuando como interlocutor de los mismos ante la administración de la comunidad autónoma.
b. Representar a la juventud riojana ante los organismos juveniles, nacionales e internacionales que no tengan carácter gubernamental.
c. Colaborar con la administración mediante la realización de estudios y actuaciones específicas relacionadas con los problemas de la juventud.
d. Participar en los organismos consultivos de carácter público que se establezcan para el estudio de los problemas de la juventud.
e. Proponer medidas para la eficaz gestión de recursos y patrimonio de utilización juvenil, colaborando en su desarrollo.
f. Defender los intereses de los jóvenes, presentando las oportunas reivindicaciones ante los organismos públicos.
g. Fomentar el asociacionismo entre los jóvenes, estimulando la creación de asociaciones y su mutua colaboración.
h. Prestar especial atención a los problemas del desempleo juvenil y de acceso al primer empleo.
i. Establecer relaciones con los consejos de la juventud de las diferentes nacionalidades y regiones de España.
j. Ser miembro de pleno derecho en el Consejo de la Juventud de España.
k. Promover el conocimiento de la cultura e historia de La Rioja, asi como forjar su identidad común como región y diferenciada respeto al resto de regiones limítrofes.
l. Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan, legal o reglamentariamente.


Disposición final

Esta ley, que modifica las citadas leyes entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletin Oficial de La Rioja

Logroño, X-XX-2014
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Jue 11 Feb 2010 - 21:11
Proyecto de ayuda a la creación de empresa (PP)


Preámbulo

En la situación actual es fundamental el establecimiento de nuevas empresas en nuestra CA así como la creación de empresas por emprendedores. Los jóvenes son el futuro, y no podemos permitir que sus ideas queden apartadas, con los parados ocurre lo mismo, no podemos apartar grandes ideas que pueden ser un caldo de cultivo de empleo progreso y bienestar.

Título Único

Artículo 1.1.- Se dotará con una ayuda de 26.000 euros, a toda persona entre 20 y 35 años que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en La Rioja, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 1.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre 20 y 35 años sea del tamaño y temática que sea en La Rioja, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 1.3.- Las ayudas presentes en los artículos 1.1. y 1.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 72 meses.

Artíulo 2.1.- Se dotará con una ayuda de 26.000 euros, a toda persona que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en La Rioja, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 2.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en La Rioja, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 2.3.- Las ayudas presentes en los artículos 2.1. y 2.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 84 meses.

Artículo 3.1.- Se dotará con una ayuda de 32.000 euros, a toda persona entre los 20 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en La Rioja, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 3.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre los 20 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en La Rioja, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 3.3.- Las ayudas presentes en los artículos 3.1. y 3.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
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Jue 11 Feb 2010 - 23:30
Creación de la Ruta Turística "Reyes de España" (PP)


Preámbulo

Establecer nuevas rutas de turiso es esencial. El turismo es básico para impulsar nuestra economía, es un motor que nos beneficia notablemente a todos los riojanos.

Título 1. Características

Artículo 1.- La Ruta Turística "Reyes de España" pasará por un total de 21 enclaves, cada uno de ellos en una ciudad de La Rioja. Cada enclave simbolizará un monarca español desde Los Reyes Cátólicos hasta Juan Carlos I, un total de 21 reyes que han pasado por la historia de España.

Articulo 2.1.- Los enclaves y los reyes que se situarán en cada enclave serán:
1.- Cervera del Río Alhama> SM. Fernando II y SM. Isabel I
2.- Alfaro> SM. Felipe I y SM. Juana I
3.- Rincón de Soto> SM. Carlos I
4.- Aldeanueva de Ebro> SM. Felipe II
5.- Autol> SM. Felipe III
6.- Arnedo> SM. Felipe IV
7.- Calahorra> SM. Carlos II
8.- Pradejón> SM. Felipe V
9.- Albelda de Iregua> SM. Luis I
10.- Alberite> SM. Fernando VI
11.- Villamediana de Iregua> SM. Carlos III
12.- Lardero (Enclave del Honor)> SM. Carlos IV
13.- Navarrete> SM. José I
14.- Nájera> SM. Fernando VII
15.- Santo Domingo de la Calzada> SM. Isabel II
16.- Haro> SM. Amadeo I
17.- Cenicero> SM. Alfonso XII
18.- Fuenmayor> SM. Alfonso XIII
19.- Logroño> SM. Juan Carlos I


Artículo 2.2.- El recorrido de la Ruta Turística "Reyes de España" irá en el orden en que se han redactado en el artículo 2.1. del 19. al 1.

Título 2. Monumentos

Artículo 3.1.- En cada ciudad enclave se construirá un monumento al Monarca asignado a esa ciudad, el monumento deberá medir como mínimo 8 metros de altura y deberá estar situado en un espacio publico céntrico de cada ciudad enclave, el monumento de SM. Juan Carlos I en Logroño deberá medir como mínimo 14 metros de altura.

Artículo 3.2.- Ninguno de los monumentos de cada uno de los enclaves donde se sitúe cada monumento podrá medir mayor altura que el de SM. Juan Carlos I en Logroño

Artículo 4.- Los monumentos deberán tener una estatua del Monarca o Monarcas, bañada en bronce, como mínimo, el resto del monumento será diseñado por cada uno de los Municipios Enclave.

Título 3. Señalización

Artículo 5.- La Ruta Turística "Reyes de España" será señalada como mínimo por una señal en el suelo de dimensiones 50x50 con la Corona Monárquica en relieve desde Cervera del Río Alhama hasta Villamedina de Iregua y por un monolito formado por una columna de 1 metro de altura y un diámetro de 30 centímetros con una corona del esudo español bañada en bronce de dimensiones 25 centímetros de altura y 10 centímetros de diámetro desde Villamedina de Iregua hasta Logroño.

Título 4. Recorridos posibles según su tamaño

Artículo 6.- En el mapa que se muestra en este artículo se observan los tres Caminos a seguir:
a)Ruta Turística "Reyes de España" corta> las ciudades por las que pasa están señaladas por puntos rojos, el camino que sigue está coloreado de azul oscuro y amarillo.
b)Ruta Turística "Reyes de España" mediana> las ciudades por las que pasa están señaladas por puntos rojos, el camino que sigue está coloreado de azul claro y amarillo.
a)Ruta Turística "Reyes de España" larga> las ciudades por las que pasa están señaladas por puntos rojos, el camino que sigue está coloreado de amarillo.

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Rutaturstica

Título 5. Costes

Artículo 7.- Todos los costes serán asumidos por el Gonierno de la Rioja.

Artículo 8.- El coste de todo el Proyecto es de 1.102.000 euros.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.


Última edición por Héctor Fernández. el Vie 26 Feb 2010 - 15:34, editado 1 vez
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Vie 12 Feb 2010 - 21:16
PNL para la mejora de la señalización turística y mejora de los monumentos y zonas de interés turístico de las ciudades (PP)


Preámbulo

Es necesario un mayor cuidado por nuestro patrimonio, por nuestra legado, por ello, incentivar el turismo y mejorar la llegada de turistas es fundamentel, y tan fundamental es esto, que el hecho de que los monumentos y zonas de interés turístico sean bien conservadas y bien ciudadas.

Título Único.

Artículo 1.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de La Rioja con un aporte de 25.000 euros que deberán ser destinados a la mejora y a la implantación de nuevas señales que mejoren la visibilización de monumentos o zonas de interés turístico que la ciudad considere.

Artículo 1.2.- La colocación de señales consistira en:
a) la implantación de atriles con información de la historia del monumento o zona de interés turístico y la importancia que ha tenido y tiene para la ciudad y para La Rioja.
b) la implantación de señales por las carreteras, vías urbanas y calles de la ciudad que guíen al turista hacia los monumentos y zonas de interés turístico.
c) lo que quiera aportar el Ayuntamiento siempre enfocado hacia la señalización de zonas turísticas y monumentos.

Artículo 1.3.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 25.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 365 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de La Rioja.

Artículo 2.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de La Rioja con un aporte de 50.000 euros que deberán ser destinados a la mejora y reparación de monumentos y zonas de interé turistico.

Artículo 2.2.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 25.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 730 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de La Rioja.

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
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Vie 12 Feb 2010 - 22:03
PNL fomento del deporte "Construyendo mi futuro" (PP)


Preámbulo

El fomento del deporte de los jóvenes es algo fundamental. El ejercicio hace crear a personas más sociables, que se relacionarán mejor con su entorno social y madioambiental y que también ayuda al proceso de desarrollo psicológico y social.

Título 1. Características

Artículo 1.- Se creará el proyecto "Construyendo mi futuro" en el cual se harán actividades deportivas y cursos. Las actividades y cursos que se realizarán serán:
a)DEPORTIVAS:
•TIRO CON ARCO
•PAINTBALL
•BALANCE BIKE
•PATINES ACROBÁTICOS
•DEPORTES CONVENCIONALES

b)LÚDICAS
•JUEGOS DE MESA
•GYMKANAS Y GRANDES JUEGOS
•RASTREOS
•PLAY
•KARAOKE
•BREAK

c)TALLERES
•ABALORIOS
•FIMO
•FIELTRO
•ATRAPASUEÑOS
•CÓCTELES
•COORDINO
•GRAFITIS

Artículo 2.- Las actividades especificadas en el artículo anterior son 100% gratuitas.

Arttículo 3.- Podrán acceder a las actividades especificadas en el artículo 1 toda persona entre 12 y 18 años

Artículo 4.- Las actividades especificadas en el artículo 1 serán coordinadas por los monitores asignados, habrá dos monitores por cada 40 personas.

Artículo 5.- Las actividades se realizarán una vez por semana (los domingos) durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre

Artículo 6.- Se repartirán panfletos por los colegios e institutos de la CA con toda la información detallada del proyecto y de cada una de sus actividades.

Título 2. Plazos y plazas

Artículo 7.- La solicitud de participación en el proyecto deberá ser presentada en la consejería referida a Deporte de cada Ayuntamiento. El plazo se habrirá cada año de 1 de Marzo a 31 de Mayo.

Artículo 8.- Habrá un total de 3.000 plazas.

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.


Última edición por Héctor Fernández. el Lun 12 Abr 2010 - 23:11, editado 2 veces
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Sáb 13 Feb 2010 - 0:08
Ley de señalización de contenedores en el etiquetado del embase de los productos (PP)


Preámbulo

El respeto por la naturaleza es fundamental, y para ello concienciar sobre el reciclado es vital para conseguilo, por ello, es necesario una mayor orientación de los consumidores para facilitar la tarea diaria del reciclado.

Título Único

Artículo 1.- En todo embase/recipiente/contenedor/envoltorio/caja de cualquier producto fabricado por empresas de La Rioja deberá llevar señalado el color del contenedor donde se deberá tirar dicho embase/recipiente/contenedor/envoltorio/caja. Tendrá que ir señalado de la siguiente manera:
a) Cuadrado de 1,5x1,5 cm.
b) Fondo blanco.
c) En el centro del cuadrado, la imagen simbólica del respectivo contenedor y con el color de dicho contenedor.
d) Abajo del cuadrado deberá ir escrito "Este embase deberá ser depositado en el contenedor (color del contenedor). Cuida tu entorno"

Artículo 2.1.- En caso de no cumplirse el artículo anterior, la empresa deberá pagar una multa de 15.000 euros todos los meses hasta que comience a etiquetar bajo la normativa de esta ley.

Artículo 2.2.- Si la empresa sigue sin etiquetar de manera correcta después de un año, la producción o venta de servicios será suspendida hasta que cabie el modelo de plantilla para producir etiquetas dentro de la legalidad.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor 31 días después de su publicación en el BOR.
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