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Sáb 13 Feb 2010 - 21:53
Ley de soberanía del paciente


Preámbulo

Actualmente, la administración asigna al paciente de manera fría y organizativa el personal sanitario que debe dotarle del servicio sanitario. El paciente ha de tener la soberanía y la libertad en cuanto a elección del centro hospitalario y en cuanto a elección del personal sanitario que quiere que le trate.

Porque los políticos de esta comunidad debemos promover una mejora de nuestra sanidad. Queremos un sistema sanitario donde los ciudadanos se sientan satisfechos por los servicios prestados, porque para algo pagan ingentes cantidades de dinero en tributos autónomicos.

Título 1. De las elecciones del paciente y de la constitución de área única

Artículo 1.- El paciente podrá elegir libremente el personal sanitario que quiera que le trate, sin dar motivo alguno por ello.

Artículo 2.- El paciente podrá elegir libremente el hospital en el que quiere ser tratado, sin dar explicación alguna por ello.

Artículo 3.- El Sistema Sanitario de nuestra comunidad autónoma se organiza en un Área Sanitaria Única

Título 2. De los supuestos

Artículo 4.- Si el paciente no expresa su intención de elegir el personal sanitario por el cual quiere ser tratado, se le asignará uno determinado desde la administración.

Artículo 5.- En caso de ser el paciente menor, la tarea de elección corresponderá al padre o tutor.

Artículo 6.- Todos los servicios clínicos prestados por ese personal sanitario serán desempeñados en un mismo hospital, nunca en varios.

Artículo 7.- De naturaleza extraordinaria, en el caso de no poderse ver satisfecha la petición del paciente (ya sea por motivos de organización o de otro estilo), deberá ser justificada por algún miembro experto de la administración sanitaria y tras ello se procederá a la negación de la petición.

Disposición Derogativa

Queda derogada toda la legislación de igual o inferior rango que contravenga a la presente ley.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOR
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Mar 23 Feb 2010 - 22:48
LEY SOBRE LA SUPRESIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (PP)


Preámbulo

Con el fin de continuar la incentivación al consumo y las inversiones, ampliando el carácter general de zona franca que posee la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objeto de impulsar la reactivación y la competitividad en todos los sectores económicos productivos, dispongo:

Título Único. De la Supresión del Impuesto de Actividades Económicas

Artículo Único.- Se suprime el Impuesto Local de Actividades Económicas y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta.

Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el BOR


Última edición por Héctor Fernández. el Jue 25 Feb 2010 - 22:01, editado 1 vez
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Jue 25 Feb 2010 - 22:01
Ley de subtitulación de las televisiones de La Rioja (PP)


Preámbulo

La ayuda a las personas con dificultades auditivas es más que necesaria, por ello, todo apoyo es poco y todo acto es necesario. Una persona con dificultades auditivas debe tener la oportunidad de poder ver la televisión, ya que su dificultad no debe ser un impedimiento para poder gozar de un momento frente al televisor.

Título Único

Artículo 1.- Todas las televisiones de La Rioja deben tener todas y cada una de sus emisiones no en directo con subtítulos en castellano.

Artículo 2.1.- Todas las televisiones de La Rioja deben tener todas y cada una de sus emisiones en directo con subtítulos en castellano en la página web de dicha cadena de televisión. La emisión en directo con subtítulos en castellano deberá colgarse en un plazo máximo de 12 horas y no podrá borrarse jamás.

Artículo 2.2.- El vídeo con la emisión del programa en directo con subtítulos en castellano tendrá que poder verse en pantalla completa y en alta definición.

Artículo 3.- Los subtítulos se distribuirán de manera que, los ruidos de fondo o efectos de sonido se escriban en la parte superior de la pantalla y los subtítulos de las palabras de las personas se escriban en la parte inferior de la pantalla, además, se deberá indicar qué a provocado ese ruido o efecto de sonido y quién ha hablado en ese momento.

Artículo 4.- Todos los anuncios de televisión de empresas de La Rioja que se emitan en televisiones regionales de la Rioja deberán estar subtitulados.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOR
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Sáb 27 Feb 2010 - 0:02
Establecimiento de la festividad "Honor Monárquico" (PP)


Preámbulo

Se considera que la defensa y respeto tanto del sitema monárquico como de la Jefatura del Estado español es fundamental para la conservación de la normalidad democrática elegida por los españoles en 1978. La Monarquía nos ha hecho gozar de una salud democrática de hierro y sigue defendiendo la democracia como el primer día proporcionando a la misma un blindaje impenetrable.

Título 1. De la Festividad "Honor Monárquico"

Artículo 1.- Instituyese del [21 al 22] de noviembre la festividad del "Honor Mónárquico" en la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo ambos días, días no laborables.

Título 2.- De los símbolos, celebraciones y actos

Artículo 2.- Los actos mínimos que se realizarán serán lso siguientes:
a) "Desfile de apertura de la festividad "Honor Monárquico""-> El día 21 de Novimbre a las 18:00 horas comenzará el "Desfile de apertura de la festividad "Honor Monárquico"", el recorrido será elegido cada año por el alcalde de Logroño, el mismo tendrá que ser por las calles más céntricas de la capital y durante un trayecto de 1.500 metro como mínimo y 2.000 metros como máximo y una duración máxima de dos horas y 30 minutos. La personas que desfilen deberán portar claros símbolos pro-monárquicos, además, todas las empresas que quieran, realizarán trajes con los colores de la bandera rojigualda (éstos nunca serán iguales a los de los portadores de las banderas en el "Círculo de la fuerza monárquica" y los modelos de traje deberán pasar por la aprobación de la Presidencia de La Rioja y llevarán en la etiqueta escrito "Honor Monárquico"), las empresas, suministrarán a las tiendas de La Rioja que crean convenientes. Toda aquella persona que desfile podrá ser de todas las edades y deberá llevar obligatoriamente un traje con los colores de la bandera rojigualda con la firma en la etiqueta con el mensaje de "Honor Mónárquico", se podrán utilizar trajes de otros años.
b)"Círculo de la fuerza monárquica"-> En la Plaza del Ayuntamiento, un total de 150 personas (hombres y mujeres) de edades comprendidas entre los 16 años en adelante, formarán un círculo alrededor de toda la Plaza del Ayuntamiento portando en sus manos una bandera de España (monárquica) e irán vestidos con los colores de la bandera rojigualda. Este círculo dará vueltas contínuamente alrededor de la Plaza del Ayuntamiento desde las 12:00 horas del día 22 de Noviembre hasta las 21:00 horas del mismo día, día de la coronación de SM. Juan Carlos I. A las 12:00 horas del día 22 de Noviembre, una banda musical elegida por el Ayuntamiento de Logroño tocará el himno monárquico de España mientras se hiza la bandera, al finalizar el último acorde del himno español el "Círculo de la fuerza monárquica" comenzará a dar vueltas al rededor de la Plaza del Ayuntamiento en dirección de las agujas del reloj. A las 21:00 horas del 22 de Novienbre sonará el himno de España y cada portador de cada una de las banderas colocará la suya en un poste del suelo situado específicamente para la colocación de la bandera, el portador de la bandera se quedará de pie a los pies de su respectiva bandera hasta las 00:00 horas. Las banderas se quedarán situadas en su posición hasta las 00:00 horas, cuando los portadores las volverán a coger, sonará el himno español e irán entrando todas al Ayuntamiento por la puerta principal, subirán todos al balcón donde el Presidente de La Rioja dará un discurso con tildes claramente monárquicas.

Artículo 3.- El resto de actos serán programados por el Ayuntamiento de Logroño y deberán pasar por el permiso del Gobierno de La Rioja, y deberán tener algún simbolismo con lo monárquico.

Título 3. De la ciudad donde se realizará la festividad

Artículo 4.- La ciudad emplazamiento de la festividad "Honor Monárquico" será Logroño, como capital regional. Ésta además, deberá encargarse de la coordinación y organización de la festividad.

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
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Sáb 27 Feb 2010 - 0:28
PNL Establecimiento de Puntos de Información Juvenil (PP)


Preámbulo

La información es algo vital para nuestros jóvenes y es necesario dar una ayuda directa y personalizada a cada joven, ellos deben tener un espacio para la información, el debate y la concienciación social ya que gracias a ello se podrá crear una sociedad más preparada abierta y fuerte.

Título 1. De los puntos jóvenes

Artículo 1.- Se establecerá en todos y cada uno de los Ayuntamientos de La Rioja un emplazamiento para la información juvenil llamados "Punto Joven"

Artículo 2.1.- El "Punto Joven" tendrá como mínimo los servicios de información sobre actos o actividades organizadas para personas desde los 5 hasta los 25 años, además, tendrá servicios de orientación universitaria, organización de actos para los jóvenes, organización de charlas concertadas con los colegios sobre temática juvenil, organización de debates sobre los temas políticos que conciernen a la CA y las propuestas presentadas en el Parlamento riojano y en el de dicha ciudad (cada propuesta expuesta en el Parlamento riojano y en el de dicha ciudad será pasada a los "Puntos Joven" de todas las ciudades para que allí sean vistas por toda la ciudad y donde podrán ser debatidas por todos los jóvenes que lo deseen y formación de campañas juveniles de concienciación social.

Artículo 2.2.- Cada Municipio será dueño de su "Punto Joven" y podrá proponer más utilidades y más actividades para dicho punto.

Título 2. De los costes

Artículo 3.- Los costes de intalación de los puntos jóvenes serán asumidos por el municipio y por el Gobierno de La Rioja en proporción 50%-50%

Disposición Final

ESte PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el momento de su publicación en el BOR.
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Sáb 27 Feb 2010 - 15:59
Ley de inserción de la nota media en Educación Primaria y de protesta del alumnado (PP)


Preámbulo

Es necesario un conocimiento realista de los conocimientos adquiridos por los alumnod e Educación Primaria, el actual sistema de PA y NM ha quedado obsoleto y daña gravemente al conocimiento de la realidad educativa del alumno y a su conocimiento por parte de los padres. Además, los alumnos deben poder reclamar una nota al profesor si el alumno así lo cree conveniente.

Título 1. Inserción de la nota media en Educación Primaria

Artículo 1.1.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse junto a cada asignatura la nota media, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.

Artículo 1.2.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse la nota media de todas las asignaturas, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.

Artículo 1.3.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer junto a cada asignatura la nota media de todo el curso en dicha asignatura, mediante decimales (1 decimal).

Artículo 1.4.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer la nota media de todo el curso, mediante decimales (1 decimal).

Título 2. De reclamación de nota por parte del alumno.

Artículo 2.1.- El alumno de cualquier tipo de grado educativo dispondrá de un tiempo de 6 horas y 30 minutos para poder hablar con el profesor acerca de su calificación representada en la nota del Boletín Trimestral.

Artículo 2.2.1.- El profesor ha de estar disponible al 100% en el colegio donde imparta clase después de que se hallan repartido los Boletines Trimestrales desde las 16:00 horas del mismo día hasta las 19:00 horas del mismo día y además, el día siguiente desde las 10:00 horas hasta las 13:30 horas.

Artículo 2.2.2.- El profesor tendrá obligación de enseñar todas y cada una de las calificaciones que han hecho al alumno poseer su calificación si éste así lo pide.

Artículo 3.- En caso de modificación de la nota presente en el Boletín Trimestral, el profesor deberá escribir en el mismo boletín de su puño y letra una diligencia escribiendo "Diligencia: Yo (nombre del profesor/a) califico con un (calificación/nota escrita en número y en letra) al alumno/a (nombre del alumno/a)" además, deberá añadir su firma y debajo de la firma el nombre del profesor/a. En el Boletín Trimestral siguiente aparecerá la calificación ya modificada.

Disposición derogativa

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOR
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Dom 28 Feb 2010 - 21:42
PNL implantación del Carné de Guarderías (PP)


Preámbulo

Las familias en las cuales ambos padres están trabajando y tienen un hijo tienen el gran problema de que no pueden dajar a su hijo, que aún no está en edad escolar, en algún lugar donde esté seguro y esto es un gran impedimiento para la correcta relación entre vida laboral y vida personal.

Título Único

Artículo 1.1.- Todas aquellas parejas que tengan de uno a dos hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 10%.

Artículo 1.2.- Todas aquellas parejas que tengan de uno a dos hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 7%.

Artículo 2.1.- Todas aquellas parejas que tengan de tres a cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 17%.

Artículo 2.2.- Todas aquellas parejas que tengan de tres a cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 15%.

Artículo 3.1.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 20,5%.

Artículo 3.2.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 17,5%.

Artículo 4.1.- En todos los casos expuestos en los artículos anteriores, la empresa para la que trabaje cada uno de los miembros de la pareja deberá proporcionar en el momento de su contratación un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando en su empresa.

Artículo 4.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos anteriores, la empresa para la que trabaje cada uno de los miembros de la pareja deberá proporcionar en el momento de su depido o finalización del periodo laboral un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando en su empresa.

Artículo 4.2.2.- Si algún miembro de la pareja se quedara sin empleo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné.

Artículo 5.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 12%.

Artículo 6.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 19%.

Artículo 7.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 23,5%.

Artículo 8.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 5, 6, y 7, cada miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando como autónomo.

Artículo 8.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 5, 6 y 7, cada miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando como autónomo.

Artículo 8.2.2.- Si algún miembro de la pareja dejara de ser autónomo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné.

Artículo 9.1.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 11%.

Artículo 9.2.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 8,5%.

Artículo 10.1.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 18%.

Artículo 10.2.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 14,5%.

Artículo 11.1.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 22%.

Artículo 11.2.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 19%.

Artículo 12.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 9.1, 9.2, 10.1, 10.2, 11.1 y 11.2, el miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando como autónomo y la empresa del miembro de la pareja no autónomo deberá proporcionar en el momento de su contratación un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando en su empresa.

Artículo 12.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 9.1, 9.2, 10.1, 10.2, 11.1 y 11.2, el miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando como autónomo y la empresa para la que trabaje el otro miembro de la pareja que no trabaje como autónomo deberá proporcionar en el momento de su depido o finalización del periodo laboral un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando en su empresa.

Artículo 12.2.2.- Si el miembro de la pareja que es autónomo dejara de ser autónomo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné. Lo mismo ocurrirá en caso de que el miembro de la pareja que trabaja como no autónomo se quedara sin empleo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan.

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
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Lun 1 Mar 2010 - 0:39
PNL (PR-Mx) Limitacion de la extensión de la estacion de ski de Valdezcaray

Preambulo

La Estacion de Ski de Valdezcaray es sin duda alguna uno de los principales atractivos turisticos, especialmente por el entable en el que se encuentra. La sostenibilidad de la estacion está en los ultimos meses en entredicho, por lo que una reformulación y ordenacion del territorio es necesaria, por todo ello, el Parlamento de la Rioja propone:

Medidas concretas:

-Se insta al Gobierno de La Rioja a la ampliación de la estacion de Ski de Valdezcaray en los terminos que acordara su consejo de administración en 2007.

-Se insta al Gobierno de La Rioja a la posterior limitacion mediante reglamento de la extensión de la Estacion de Ski de Valdezcaray debido a que, tras la ampliación propuesta habará alcanzado su expasion maxima de cara a ser sostenible.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.

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Lun 1 Mar 2010 - 0:53
PNL (PR-Mx) Clasificacion y recuperacion del patrimonio medieval militar riojano


Preambulo

Las fortalezas y castillos de nuestra region son uno de los principales exponentes de la historia medieval de nuestra region, espacio fronterizo y en numerosas ocasiones de confrontaciones entre castellanos y navarros, representan la memoria viva de la creacion de nuestra identidad y del caracter de nuestra region asi como las principales piedras del patrimonio de los años gloriosos del medievo riojano, por todo ello, el Parlamento de la Rioja propone:

Medidas concretas:

-Se insta al Gobierno de La Rioja al la creación de un catalogo de fortalezas medievales de La Rioja para su difusión y explotacion turistica, que cuente, al menos, con las siguientes fortalezas:

-Castillo de Agoncillo o Aguas Mansas.
-Castillo de Aguilar del Río Alhama.
-Torre fuerte de Alberite.
-Torre Fuerte de Anguciana.
-Castillo de Arnedo.
-Castillo de Arnedillo.
-Castillo de Autol.
-Castillo de Bañares.
-Torre de Baños de Rioja.
-Fortaleza de Briones.
-Castillo de Castañares de las Cuevas.
-Castillo de Cellorigo.
-Castillo de Clavijo.
-Castillo de Cornago.
-Castillo de Cuzcurrita del Río Tirón.
-Castillo de Davalillo.
-Castillo de Enciso.
-Torre fuerte de Foncea.
-Torre Fuerte de Herce.
-La Torre del Moro o Casa de los Moros
-Torre fuerte de Inestrillas.
-Castillo de Jubera.
-Castillo de Leiva.
-Torre fuerte de Lumbreras.
-Torre fuerte de Muro de Aguas.
-Castillo de Nájera.
-Castillo de Nieva de Cameros.
-Castillo de Ocón.
-Castillo de Préjano
-Castillo de Quel.
-Castillo de Robres.
-Castillo de Sajazarra.
-Torre fuerte de Santurde.
-Castillo de San Vicente de la Sonsierra.
-Torre fuerte de Torremontalbo.
-Torre fuerte de Villalba de Rioja.
-Torre fuerte de Villalobar.

-Se insta al Gobierno de La Rioja a creación de un programa de recuperacion del patrimonio medieval riojano de carácter militar, destinando a su recuperacion y rehabilitación la cantidad de 15 millones de euros.

-En el caso de que las fortalezas permanezcan en titularidad privada, el Gobierno de La Rioja condicionará las ayudas a la rehabilitación al compromiso adquirido de que un minimo de 100 dias al año el edificio esté abierto al publico.

-El Patronato de Turismo de La Rioja podrá incluir además todas las informaciones necesarias asi como hacer uso de la imagen de los edificios, blasones, y signos significativos.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.

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Mar 2 Mar 2010 - 0:06
[Mx-PR] LEY DE MODIFICACION DEL SUELO Y URBANISMO DE LA RIOJA


Preámbulo

El derecho a la vivienda es uno de los principales derechos recogidos en la constitución, sin embargo, al realidad es que en nuestra región hay mas de 28.500 demandantes de viviendas de protección oficial. La vivienda se ha convertido en los ultimos años en un objeto de especulación en la que muchos se han hecho ricos a costa de la miseria y la negacion de un derecho basico como este.

En ese sentido, es necesario garantizar el derecho a la vivienda garantizando algo tan basico como el suelo donde se construye de forma que haya suelo en cantidad suficiente reservado para que los poderes publicos puedan realizar una politica verdaderamente beneficiosa para la ciudadania y el conjunto de demandantes de suelo.

Por todo ello; se presentan las siguientes modificaciones al ordenamiento juridico actual.

Articulado

Articulo 1:

Se modifica el articulo Artículo 11 de la Ley 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja quedando redactada de esta manera:


Artículo 11. Derechos y deberes en suelo urbano.

1. Los propietarios de suelo urbano tienen el derecho y el deber de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solar, y de edificarlos en las condiciones y plazos que en cada caso establezca el planeamiento.

Los terrenos estarán sujetos a la limitación de no poder ser edificados hasta que merezcan la
condición de solar, salvo que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación mediante las garantías reglamentariamente establecidas.

2. Los propietarios de suelo urbano consolidado deberán:

a) Completar, a su costa, la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar.

b) Ceder los terrenos que queden fuera de las alineaciones establecidas por el planeamiento siempre que no superen el 10% de la superficie total de la finca.

3. Los propietarios de suelo urbano no consolidado deberán:

a) Ceder, obligatoria y gratuitamente a la Administración, el suelo necesario para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al servicio del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten incluidos.

b) Ceder, obligatoria y gratuitamente a la Administración, el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento municipal, en su caso, incluya en el ámbito correspondiente a efectos de su gestión.

c) En los municipios con población superior a 25.000 habitantes, deberán ceder, obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante, el suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento medio del ámbito ya urbanizado.

d) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.

e) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización en los plazos fijados por el planeamiento

f) Solicitar licencia de edificación y edificar los solares en el plazo que establezca el planeamiento.

g) Los municipios, deberán reservar, en sus ordenamiento urbanisticos de nueva calificacion hasta un 60% del suelo urbanizable, y un 25% del suelo correspondiente al del ámbito ya urbanizado destinado para la construccion de vivienda de regimen publico o vivienda protegida


Disposición primera

Se derogan las leyes, decretos, o codigos en menor condiccion o en oposición a esta ley.

Disposición final

Esta ley, que modifica las citadas leyes entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletin Oficial de La Rioja.

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Mar 2 Mar 2010 - 22:55
[Mx-PR] LEY DE VENDIMIA Y LA RACIMA


Preámbulo

Tras la aprobación de la OMC por parte de la Union Europea la situación en la que ha quedado el sector viticola riojano es absolutamente critico, con lo que hacen falta medidas para poner en marcha en respuesta a la reduccion de la producción que va a suponer la aplicación de la citada OMC.

En ese sentido esta medida de ampliación de los plazos y control de uva vendida bajo cuerda es el primer paso para garantizar una ampliación de la producción de uva bajo el membrete de la denominación de origen Rioja, garantizando con la reduccion de las hectáreas una mayor producción que permita compensar la producción perdida mediante la canalizacion de la uva que quedaba para la racima.

Por todo ello; el Parlamento de La Rioja aprueba al siguiente ley:

Articulado

Articulo 1:
Se establece como periodo de vendimia los meses de Septiembre y Octubre, integramente.

Articulo 2:
Durante ese periodo, no se podrá practicar la racima, bajo las penas establecidas en las ordenes, reglamentos y decretos establecidos para ello.

Articulo 3:
El Consejo Regulador del Vino de Rioja podrá, en su caso, pedir al Gobierno de La Rioja la ampliación o reducción del periodo en concordancia con la maduración de la uva y las distintas comarcas con el fin de obtener un mejor rendimiento de los viñedos.

Articulo 4:
El periodo de racima se abrirá inmediatamente acabe el periodo establecido por el Consejo Regulador de Vino de Rioja en concordancia con el Gobierno de La Rioja, estando terminantemente prohibida la venta o comercializacion de esa uva.

Disposición primera

Se derogan las leyes, decretos, o codigos en menor condiccion o en oposición a esta ley.

Disposición final

Esta ley, que modifica las citadas leyes entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletin Oficial de La Rioja.

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Miér 3 Mar 2010 - 22:15
[Mx-PR] LEY DE PUNTOS LIMPIOS Y RECOGIDA SELECTIVA


Preámbulo

La gestion de los residuos peligrosos es en la actualidad uno de los principales problemas que acucian a nuestra region. Pese a que la ley nacional establece que las localidades de mas de 20.000 habitantes deben contar con puntos limpios, pocos son los municipios que en nuestra region sobrepasan esa población con lo que la implantación es a menudo escasa-solo Arnedo y Logroño cuentan con uno- y difícil de asumir por las municipalidades.

Por todo ello es necesario ese compromiso con el medio ambiente y la reutilización y recogida segura de residuos por parte del Gobierno de La Rioja, para de estar manera garantizar una recogida segura y respetuosa con el medio ambiente.

Por todo ello; el Parlamento de La Rioja aprueba al siguiente ley:


Articulado

TITULO PRIMERO: DEL PUNTO LIMPIO

Articulo 1:

Son las instalaciones de los puntos limpios se recogen de forma gratuita los residuos domésticos que, por su gran volumen o por su peligrosidad, no deben arrojarse a la bolsa de la basura ni depositarse en los contenedores de la calle.

Articulo 2:
Toda localidad de más de 5000 habitantes de la Comunidad de La Rioja deberá contar con un punto limpio.

Articulo 3:
El punto limpio estará en principio gestionado por personal del Gobierno de La Rioja, aunque, en su caso, podrán ser los ayuntamientos quienes los gestionen si es así su deseo.

TITULO SEGUNDO: DE LOS PUNTOS LIMPIOS MOVILES

Articulo 4:

Existirán los denominados “puntos limpios moviles”. Vehiculos de la Consejeria de Medio Ambiente encargados de recoger de forma gratuita los residuos domésticos que, por su gran volumen o por su peligrosidad, no deben arrojarse a la bolsa de la basura ni depositarse en los contenedores de la calle en las localidades menores de 5000 habitantes o en aquellos lugares donde, transitoriamente, no existan estos puntos.

Disposición primera

Se derogan las leyes, decretos, o codigos en menor condiccion o en oposición a esta ley.

Disposición segunda
El Gobierno de La Rioja destinará, para la ejecución de esta ley la cantidad de 15 millones de euros, derivando los gastos corrientes de los sucesivos años de las partidas destinadas al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja.

Disposición final
Esta ley, en vigor a partir de su publicación en el Boletin Oficial de La Rioja.

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Miér 3 Mar 2010 - 22:23
PNL (PR-Mx) Superacion del Efecto Frontera en materia fiscal


Preambulo

La ubicación de nuestra región junto a dos comunidades como Euskadi y Navarra, con un concierto económico propio y la posibilidad de establecer una fiscalidad propia establece un efecto frontera que perjudica nuestra economia, suponiendo una fuga importante de capitales difícilmente corregible y asumible desde las instituciones riojanas, haciendo una vez mas que nuestra region deba vivir a la sombra economica de nuestros vecinos. Por todo ello, el Parlamento de la Rioja propone:

Medidas concretas:

-Se insta al Gobierno de España a la toma de medidas fiscales, asi como las reformas legales pertinentes para acabar con la discriminación derivada del concierto económico vasco y navarro, estableciendo un mecanismo similar para la Comunidad de La Rioja.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.

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Miér 3 Mar 2010 - 22:53
PNL Feria de Ganadería, Agricultura, Alimentación, Turismo y Exposición de fauna y flora (PP)


Preámbulo

El impulso de las relaciones empresariales y el conocimiento de nuestra cultura, nuetsra tierra y nuetsra forma de vivir es fundamental para conseguir forjar grandes pactos empresariales y mejorar el turismo en La Rioja.

Título 1. FEALAGATU

Artículo 1.- Se crea la Exposición/Feria de Alimentación, Agricultura, Ganadería y Turismo (Expo FEALAGATU)

Artículo 2.1.- Expo FEALAGATU contará con 205 puestos diferentes para cada una de las secciones de las que constará la Exposición, cada puesto será integrado por una empresa (en las zonas de Agricultura, Ganadería y Alimentación) o por casetos puestos por la Administración Pública. Cada empresa o caseto de la Administración Pública contará con entre 15 y 25 metros cuadrados. En cada puesto deberá haber entre 2 y 4 personas máximo, estas personas deberán estar empadronadas en alguna ciudad de La Rioja.

Artículo 2.2.- La Expo FEALAGATU estará compuesta por cuatro divisiones diferenciadas:
a) Zona de Agricultura, Ganadería y Alimentación>> Esta zona estará integrada por 120 empresas distintas, y podrán ofrecer los servicios de exposición y venta de sus artículos. Estas empresas alimenticias, ganaderas y agrícolas tendrán que estar referidas a productos de la tierra riojana y también del resto de España. Las empresas alimenticias, ganaderas y agrícolas de la Expo FEALAGATU deberán ofrecer una amplia gama de productos, de esto se encargará el Ayuntamiento de Nájera, dado que las empresas que estén en la Expo FEALAGATU deberán estar sometidas a un sorteo público para su alección.
b) Zona de Turismo>> Esta zona estará integrada por 50 ciudades de La Rioja distintas, y podrán ofrecer los servicios de exposición y venta de productos de su zona. La elección de estas ciudades se encargará el Ayuntamiento de Nájera, dado que las ciudades que estén en la Expo FEALAGATU deberán estar sometidas a un sorteo público para su elección.
c) Zona de Exposición de Fauna y Flora>> Esta zona estará integrada por 35 puestos que deberán reflejar la fauna y la flora de La Rioja, esta zona será organizada por el Gobierno de La Rioja.
d) Zona de talleres>> Nájera, como ciudad organizadora se encargará de ofrecer diferentes talleres sobre temas relacionados con la Expo FEALAGATU.

Título 2. Concursos

Artículo 3.- En la Expo FEALAGATU concurrirán los siguientes concursos
a)Doma de caballo. Estará compuesto por 4 jurados expertos en la doma de caballo. Premios:
Puesto 1º> 24.000 euros
Puesto 2º> 18.000 euros
Puesto 3º> 12.000 euros
Puesto 4º> 6.000 euros
Puesto 5º> 2.500 euros
b)Concurso hípico de salto. Estará compuesto por 4 jurados expertos en saltos hípicos. Premios:
Puesto 1º> 26.000 euros
Puesto 2º> 19.000 euros
Puesto 3º> 14.000 euros
Puesto 4º> 7.000 euros
Puesto 5º> 3.000 euros
c)Concurso hípico de enganches. Estará compuesto por 4 jurados expertos en enganches hípicos. Premios:
Puesto 1º> 28.000 euros
Puesto 2º> 21.000 euros
Puesto 3º> 16.000 euros
Puesto 4º> 9.000 euros
Puesto 5º> 4.000 euros
d)Concurso hípico de raid. Estará compuesto por 4 jurados expertos en raid. Premios:
Puesto 1º> 30.000 euros
Puesto 2º> 23.000 euros
Puesto 3º> 18.000 euros
Puesto 4º> 10.000 euros
Puesto 5º> 5.000 euros

Título 3. Fecha y Emplazamiento

Artículo 4.- La Feacha de la Expo FEALAGATU aerá, todos los años, el último find e semana de Agosto.

Artículo 5.- La ciudad sede de la Expo FEALAGATU será Nájera.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
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Jue 4 Mar 2010 - 22:05
PNL Consideración de diferentes sociedades como "Bien de Interés Cultural" (PP)

Preámbulo

La Rioja necesita un nuevo enfoque dedicado a la cultura, la música y el deporte, con ello se crearía una sociedad nueva y más preparada. Siendo consicentes de la aportación que la música hace en el ámbito cultural de nuestra Comunidad, el PP presenta esta Proposición No de Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.

Título Único.

Artículo 1.- Las Sociedades Musicales de La Rioja serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.

Artículo 2.- Las Sociedades de Baile Regional de La Rioja serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.

Artículo 3.- Las Sociedades de Cante Regional de La Rioja serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.

Artículo 4.- Las Sociedades de Música Regional de La Rioja serñan consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.

Disposición Final

La presente PNL entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el BOR
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Jue 4 Mar 2010 - 22:42
PNL (PR-Mx) Programa Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja

Preambulo

Caducado el anterior plan, el Gobierno de La Rioja no ha puesto en estos tiempos de crisis en marcha ningun plan para poder garantizar el alquiler de viviendas, dejando asi a nuestra region sin un programa cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda existente en alquiler, especialmente a los jóvenes, en condiciones económicas más favorables a las del mercado, ofreciendo a los propietarios ayudas y garantías adicionales.

Es por tanto menester recuperar el viejo plan vigente, y hacer una serie de modificaciones (en negrita) para ajustarlos a la actual situación de crisis economica, ofreciendo ayudas aun mas generosas con el fin de promover el alquiler. Para ello, el Parlamento de la Rioja propone:

TITULO I: AYUDAS DEL PROGRAMA

Beneficiarios.

1. La gestión y pago de las ayudas que pudieran corresponder al propietario y al arrendatario se realizará a través del Instituto de la Vivienda de La Rioja.
2. Los beneficiarios de las ayudas de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja podrán ser tanto los propietarios como los arrendatarios que celebren un contrato de arrendamiento a través de dicho programa y cumplan los requisitos exigidos en el mismo.
3. Sólo podrán alquilar sus viviendas a través de la Bolsa de Vivienda en alquiler del Gobierno de La Rioja las personas físicas.
4. No podrá existir parentesco, por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, entre el arrendador y cualquiera de los arrendatarios.
5. Para cobrar las ayudas es imprescindible acreditar el depósito de la fianza y la liquidación de los impuestos correspondientes al contrato de arrendamiento con arreglo a la normativa sectorial.
Ayudas a los arrendatarios.

Los arrendatarios de la Bolsa de Vivienda en alquiler podrán obtener las ayudas estatales y autonómicas a los arrendatarios previstas en el Plan de Vivienda de La Rioj con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo o la Renta Básica de Emancipación si la hubiere. El importe de las ayudas así como la tramitación de su concesión y pago se regirá por lo establecido en dicho Plan de vivienda y en su normativa de desarrollo.

Ayudas a los propietarios.


1. Ayuda equivalente al importe del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles liquidado correspondiente a la vivienda alquilada durante los cinco primeros años de duración del alquiler, así como el correspondiente al garaje si fuera anejo vinculado registralmente a la vivienda y objeto del contrato de arrendamiento suscrito a través del programa.
2. Ayuda para pagar el seguro multirriesgo del hogar que contrate el propietario por Importe máximo de hasta 200 €/ año.
3. Cobro garantizado de las rentas durante el período de duración establecido en el contrato de alquiler con el máximo de cinco años siempre que la vivienda esté ocupada y hasta reponer al propietario en la posesión de la vivienda con la entrega de las llaves, por procedimiento judicial o extrajudicial.

Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas a los propietarios se realizará por el Instituto de la Vivienda de La Rioja contra sus presupuestos.
2. La ayuda por importe equivalente al recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada y la ayuda para el pago del seguro multirriesgo del hogar se abonarán al propietario en pagos anuales, a anualidad vencida desde la fecha de firma del contrato de arrendamiento o de su entrada en vigor, tomando como referencia el importe correspondiente a la primera anualidad.
3. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación por el propietario en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de vencimiento de la anualidad anterior, del recibo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada correspondiente a la última anualidad vencida, del último recibo de pago de la póliza de seguro multirriesgo del hogar de la vivienda arrendada y del justificante de pago de la renta correspondiente a la última mensualidad vencida en el que figuren los datos del alquiler.
4. Transcurrido ese plazo sin presentar los justificantes indicados se perderá el derecho al cobro de las ayudas.
5. En los supuestos de resolución del contrato sin finalizar la anualidad, se procederá a pagar al propietario de la vivienda la parte proporcional de la cantidad concedida, correspondiente a la vigencia parcial del contrato en dicha anualidad.

TITULO SEGUNDO: DE LA INTERMEDIACION Y FIRMA DE CONTRATOS

Gestión.

El IRVI, S.A. podrá suscribir acuerdos de colaboración para la gestión de este programa con las Administraciones Públicas o entidades sin ánimo de lucro.
Condiciones de la vivienda.

Las viviendas acogidas a la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja no tienen limitaciones en cuanto a programa y/o superficie, debiendo cumplir exclusivamente las condiciones mínimas de habitabilidad y no disponer de cargas que impidan su arrendamiento.
Inscripción en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja.

1. Los demandantes de vivienda interesados en arrendar a través de este programa deberán inscribirse en el Registro de demandantes de vivienda en alquiler del Gobierno de La Rioja Para ello será necesario cumplimentar la oportuna solicitud. En dicha solicitud deberán constar los datos identificativos de todos los solicitantes, su situación económico-laboral, con mención expresa de los ingresos actuales y del ejercicio fiscal anterior con plazo de presentación vencido, su solvencia económica por el plazo de cinco años o del fiador, en su caso, así como las condiciones de la vivienda que se demanda, precio, ubicación, superficie y cualquier otro de interés.

La inscripción de los demandantes de vivienda en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja tendrá una vigencia de tres años, transcurridos los cuales caducará automáticamente procediendo el gestor sin ulterior trámite o aviso a cursar la baja de la inscripción en el programa. Las inscripciones podrán renovarse por plazos iguales de tres años a petición del interesado sin que exista límite al número máximo de posibles renovaciones.

2. Los propietarios interesados en arrendar su vivienda a través de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja deberán aceptar precio máximo de alquiler de la vivienda efectuada por los gestores del programa. Este precio de alquiler máximo podrá fijarse a la vista del reportaje fotográfico completo aportado por el propietario, reservándose en todo caso los gestores del Instituto el derecho a visitar la vivienda para contrastar su estado, las condiciones de ocupación y la veracidad del reportaje presentado.

3. El propietario y el gestor acordarán el importe del arrendamiento siempre dentro del máximo establecido por el Instituto.
En el supuesto de viviendas libres el importe del arrendamiento inicial no podrá superar en ningún caso la cantidad de 350 €/mes. Estos precios máximos incluyen los de los anejos vinculados o no a la vivienda que fueran objeto de arrendamiento en el mismo contrato de arrendamiento de la vivienda.
Si se trata de vivienda protegida, el importe del arrendamiento no podrá superar el límite máximo establecido por la normativa sectorial.

4. Alcanzado el acuerdo sobre el importe de la renta, el gestor y el propietario firmarán la Nota de Encargo en virtud de la cual el gestor se compromete a realizar en exclusiva las actuaciones oportunas para arrendar la vivienda entre los demandantes inscritos, por un plazo de dos meses a contar desde la fecha de su firma, con posibilidad de prórroga por iguales periodos, previo acuerdo de ambas partes. Una vez firmada la Nota de Encargo, el propietario entregará las llaves al gestor en cualquier momento a requerimiento de éste. En la Nota de Encargo deberá constar expresamente, además de los datos identificativos de los propietarios, la ubicación, descripción y superficie de la vivienda y anejos, el precio del arrendamiento, los gastos de comunidad y el importe de la fianza.

En el momento de la firma de la Nota de Encargo el propietario deberá la siguiente documentación, original y copia compulsada de la siguiente documentación:

• Documento Oficial de Identificación (D.N.I. / Pasaporte /Tarjeta de Residencia).
• Recibo justificativo de los gastos de comunidad.
• Nota Simple Informativa de la vivienda con indicación de cargas expedida por el Registro de la Propiedad.
• Póliza de seguro particular de la vivienda a arrendar y recibo que justifique su vigencia.
• Escritura de propiedad de la vivienda.

Una vez firmada la Nota de Encargo y recibida la documentación indicada, la vivienda quedará inscrita y registrada en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja.

5. La firma de la solicitud y de la nota de encargo implicará la autorización al Instituto de la Vivienda de La Rioja y a otras Administraciones Públicas o Entidades sin ánimo de lucro convenidas, para recabar los datos que obren en poder de otras Administraciones o de sus Organismos Públicos que resulten necesarios para realizar las actuaciones propias de la gestión de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja, así como para comprobar la veracidad de los datos consignados en dicha solicitud y nota de encargo.

Inventario de la vivienda, ofrecimiento a los demandantes y preparación del contrato de alquiler.

1. El gestor podrá visitar la vivienda y elaborar un inventario detallado de la misma en el que quede constancia de su estado y de las condiciones de ocupación. Las partes podrán renunciar al inventario del gestor en los supuestos en los que el propietario presente un inventario detallado de la vivienda y el arrendatario lo acepte. En el inventario se describirán los bienes muebles y enseres que hay en cada estancia así como los servicios con los que cuenta la vivienda.

2. El gestor ofrecerá la vivienda a los demandantes inscritos en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja que pudieran estar interesados atendiendo a sus pretensiones las condiciones de la vivienda, ubicación, renta, tamaño y cualquier otra circunstancia de interés y no de orden de prelación de inscripción.

3. El demandante interesado en arrendar la vivienda deberá acreditar debidamente los datos indicados en su solicitud de inscripción en la Bolsa.

4. Si el propietario estuviera interesado en solicitar la garantía del cobro de las rentas previamente a la firma del contrato de arrendamiento, el arrendatario deberá presentar en las oficinas del gestor el certificado de consulta a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, a los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito y registros análogos.

5. No se podrá firmar el contrato de arrendamiento con la ayuda de garantía de cobro de rentas si el IRVI, S.A. no lo autoriza expresamente una vez revisada la solvencia del arrendatario y la información de riesgos indicada en el apartado anterior. Esta autorización previa del Instituto será necesaria en todo caso para obtener la garantía de cobro, incluso en los supuestos en los que sea el propietario quien presente al futuro arrendatario de la vivienda.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.

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Jue 4 Mar 2010 - 22:48
Ley de lucha contra la contaminación urbana (PP)


Preámbulo

El respeto por el edio Ambiente debe estar en la mente de todo ciudadano. Desde la Administración debemos dar ejemplo de ello y por ello debemos concienciar a las personas sobre otras fromas de transporte que sean menos contaminantes. La bicicleta es el medio de transporte ideal para moverse por las ciudades, debido a su facilidad de manejo y a su nulo nivel de contaminación.

Título Único

Artículo 1.- Todas las ciudades de más de 5.000 habitantes deberán ofrecer un servicio de bicicletas urbanas en los lugares de más afluencia ciuaddana

Artículo 2.- L a cantidad proporcional de bicicletas deberá ser de 100 bicicletas por cada 5000 habitantes.

Artículo 3.- La sbicicletas dispondrán de un servicio de alquiler de 0,50 céntimos de euro por un periodo de 5 horas de uso, y 1 euro por 10 horas de uso.

Artículo 4.- Las bicicletas deberán ser devueltas antes de la hora de finalización de uso en uno de los puntos colocados por el Ayuntamiento de surtido de bicicletas urbanas.

Artículo 5.- Las bicicletas contarán con dispositivos de localización GPS y un contador de tiempo que informará al ciudadano del tiempo de uso que le resta.

Artículo 6.- Para poder acceder al uso de las bocicletas es necesario introducir el dinero necesario en la ranura específica y teclear el número de DNI en la pantalla situada junto a la bicicleta urbana. Para devolver la bicicleta urbana deberá volverse a teclear el número de DNI

Artículo 7.1.- En caso de que la bicicleta urbana sufra algún daño o desperfecto con un coste superior a 18 euros (se cuentan también desperfectos o daños en el sistema de seguridad de la bicicleta urbana), éste deberá ser pagado por el ciudadano que la halla utilizado.

Artículo 7.2.- En caso de que la bicicleta urbana no aparezca a la hora específica de finalización de uso el ciudadano que la esté usando deberá pagar una multa de 20 euros por llegar tarde y 5 euros por cada media hora de retraso. En caso de que no la entregue en un plazo de una semana, el usuario deberá pagar una multa de 2.000 y por cada semana de retraso deberá pagar 2000 euros.

Artículo 8.1.- El coste será asumido por el Ayuntamiento de la ciudada en cuestión, el Gobierno de La Rioja y empresas privadas elegidas por sorteo en una proporción 30%/35%/35% respectivamente. Los beneficios y los gastos serán asumidos en la misma proporción, el tanto por ciento correspondiente a las empresas privadas será repartido entre todas las empresas participantes proporcionalmente con el capital aportado por cada una de ellas

Artículo 8.2.- Las empresas privadas que quieran formar parte del proyecto deberán comunicarlo en los ayuntamientos donde esa empresa quiera participar.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOR
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Jue 4 Mar 2010 - 22:53
PNL (PR-Mx) Moción de Declaracion Institucional del Parlamento de La Rioja de apoyo al pueblo del Kurdistán


Preambulo

Los kurdos son un pueblo de origen indoeuropeo que se asentaron en el sur de Anatolia en torno al siglo X a. C. Se considera que sus orígenes se remontan a los medos que se enfrentaron primero a los asirios y luego a los aqueménidas, por los que fueron derrotados en el año 550 a. C.

Durante la Edad Media los kurdos tuvieron una relativa libertad bajo el dominio musulmán, pero en la parte que quedó bajo influencia otomana, los feudos kurdos mantuvieron una amplia autonomía hasta el siglo XIX. Durante este siglo la injerencia otomana en los feudos kurdos provocó fuerte tensiones con las autoridades que desembocaron en diversas rebeliones de carácter independentista desde 1806 hasta 1880.

Desde finales de los años 80 la tensión en el Kurdistán aumentó, registrándose una mayor actividad armada del PKK y un aumento de la represión hacia los kurdos por parte de Iraq, acusándolos de colaborar con Irán, y de Turquía. Tras la Guerra del Golfo se produce, en 1991, un nuevo levantamiento en Iraq que es aplastado ante la pasividad de las tropas occidentales. En Turquía, en 1992, se produce el Newruz sangriento (21 de marzo) en el que se estima que el ejército turco asesinó a 200 manifestantes kurdos. Un año antes Leyla Zana, diputada kurda de Turquía, fue detenida bajo la acusación de separatismo.

La situación actual es de guerra abierta, con más de 10.000 soldados turcos flanqueando la zona kurda de Turquia. Con la actual situación de inestabilidad, y las conestantes violaciones de derechos humanos, el Parlamento de La Rioja, resuelve la necesidad de una estabilización en la zona previa a su ingreso en la UE.Por todo ello, el Parlamento de la Rioja propone:

Medidas concretas:

-Se insta al Gobierno de España a expresar en los foros internacionales su preocupación y rechazo a la entrada de Turquia en la Union Europea hasta que el citado estado no solvente, por la via de los derechos humanos, el conflicto armado abierto en la region del Kurdistán Turco.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.

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Jue 4 Mar 2010 - 23:08
FDP: ¡¿QUÉ QUÉ?! Dios mío, con esta última tendremos muuuucho que discutir, XD, no puedo estar más en contra
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Jue 4 Mar 2010 - 23:27
PNL (PR-Mx) Creación del Programa de Intercambio de niños y niñas


Preambulo

En una sociedad globalizada, el aprendizaje de lenguas y el plurilinguismo están al orden del dia. Es necesario el aprendizaje de las lenguas mayoritarias para tener una verdadera ciudadania global, y no hay nada mejor que las tecnicas de inmersion para poder aprender con soltura el idioma. Por todo ello, el Parlamento de La Rioja propone:

Medidas concretas:

- Se insta al Gobierno de La Rioja a la puesta en marcha mediante decreto de un Programa de Intercambio de Alumnos.

- El programa de intercambio estará dirigido para alumnos y alumnas de 6 a 12 años, con el fin de implantar el conocimiento de las lenguas desde pequeños.

-Tendrán preferian los alumnos matriculados en modelos trilingues de idiomas.

-Las estancias duraran o 15 dias o un mes, y se desarrollaran en Francia y Reino Unido e Irlanda.

-Se buscarán para el desarrollo del programa, la cooperación entre los centros publicos británicos, franceses e irlandeses y los centros publicos riojanos para que haya un conocimiento previo de las familias y los alumnos.

- Para la puesta en marcha de estos programas, el Gobierno de La Rioja ofertará 300 plazas con un coste anual de 950.000 euros.

-En los baremos a desarrollar por parte de la Consejeria de Educacion para la concesion de las plazas, tendrán igual valor el conocimiento de la lengua nativa asi como la renta de los tutores del niño o la niña.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.

Logroño, X-XX-2015
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