JUNTA DE PORTAVOCES
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 6 Mar 2010 - 14:20
Ley sobre el servicio de bolsas en los supermercados (PP)
Preámbulo
La acumulación de bolsas y bolsas de plástico de manera abusiva están acabando con muchos de nuestros parajes, y están imponiendo una cultura de antiecologismo, ésto es algo con lo que hay que acabar urgentemente,corre peligro nuestro entorno cultural y natural.
Título Único
Artículo 1.1.- Todos los supermercados e hipermercados establecidos en La Rioja deberán adaptar su oferta de bolsas en el cual, el 75% de ellas sean de material biodegradable y el otro 25% de material no biodegradableantes hasta dentro de 8 meses.
Artículo 1.2.- Las bolsas de material biodegradable deberán ser gratuitas, y las bolsas de material no biodegradable deberan tener un precio que oscile entre los 0`05 euros y los 0`10 euros
Artículo 2.- Los dos tipos de bolsas deberán tener el mismo tamaño, la misma forma y por lo tanto, no podrán tener diferenciación alguna, excepto, la diferencia de material de composición.
Artículo 3.- Después de 8 meses las bolsas biodegradables deberán ocupar el 25% de la oferta de bolsas de supermercados y tener un coste de entre 0´01 euros hasta 0`05 euros, el 75% de las bolsas deberán estar compuestas de materiales biodegradables 100% procedentes del reciclado de los mismos y éstas serán gratuitas.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOR.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 6 Mar 2010 - 15:21
PNL Festival de música "Rioja Rocking Live!" (PP)
Preámbulo
Un festival de música puede traer tanto dinero y tanto turismo a nuestra CA que puede llegar a producir una enorme cantidad de beneficios todos los años, además, un festival de música aporta dinero a las arcas públicas y a los grupos musicales que participen en él, fomentando así la música y el interés por la misma.
Título 1. Caraceterísticas del "Rioja Rocking Live!"
Artículo 1.- Todos los años, del Viernes al Domingo del segundo fin de semana de Julio se realizará el festival de música Rock, Hard Rock, Heavy Metal y Pop Rock, "Rioja Rocking Live!"
Artículo 2.- En el festival de música actuarán grupos del tipo de música especificado en el artículo anterior durante todo el fin de semana.
Artículo 3.- Las actauciones deberán establecerse entre las 20:00 horas hasta las 4:00 horas
Título 2. Seguridad y características del recinto
Artículo 4.- En el recinto que acondicione el Ayto. de Logroño deberá existir un equipo municipal de vigilancia en las puertas y dentro del recinto para controlar que no entren materiales de cristal o vidrio al mismo.
Artículo 5.- El recinto deberá tener una extensión mínima de 100.000 metros cuadrados, aunque también puede ser un recinto al aire libre del mismo tamaño mínimo, ésto será elegido por el Ayto. de Logroño.
Título 3. Elección y presentación de grupos participantes
Artículo 6.- En el festival actuarán entre 30 grupos musicales.
Artículo 7.- Todos los grupos procedentes de todas partes del mundo que quieran participar en el festival deberán presentar su petición en la Página Web que el Gobierno facilite para ello (www.riojarockinglive!.com). Cada grupo podrá ofrecer una canción, la que él eliga.
Artículo 8.1.- En página web expuesta en el artículo anterior se realizará la votación para la elección de los grupos paricipantes, los 30 más votados, serán los que participen definitivamente en el festival.
Artículo 8.2.- Podrán votar todas las personas del territorio español, portugués y francés por internet.
Artículo 8.3.- La votaciones comenzarán 2 meses antes de la realización del festival.
Título 4. Ciudad organizadora
Artículo 9.- La ciudad que acoja el festival será Logroño
Artículo 10.- El Ayto. de Logroño organizará todo el festival y puede poner los servicio que crea conveniente a parte de los mínios exigidos.
Título 5. Beneficios y coste de las entradas
Artículo 11.- El coste de las entradas será de 100 euros para los menores de edad y de 300 euros para los mayores de 18 años.
Artículo 12.- Los beneficios obtenidos del coste de las entradas se repartirá de manera que el 70% se destine a los grupos participantes y el 20% al Gobiero de La Rioja y el 5% al Ayto. de Logroño.
Artículo 13.1.- En los alrededores del recinto se pondrán 35 vallas publicitarias, el coste de poner publicidad será de 15.000 euros por los tres días de duración dle festival
Artículo 13.2.- Las empresas u organismos que quieran poner su anuncio en una de las vallas publicitarias deberán presentar su solicitud a sorteo público dos meses antes del comienzo del festival
Artículo 13.3.- Los beneficios de la publicidad en las vallas publicitarias se repartirán de manera que el 60% se destine al Gobierno de La Rioja, el 30% al Ayto. de Logroño y el 10% a los grupos participantes en el festival que se repartirá por partes iguales.
Disposición final
Este PNL netrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 7 Mar 2010 - 15:35
Ley para la igualdad laboral (PP)
Preámbulo
Conseguir una igualdad plena y verdadera entre el hombre y la mujer es vital para progresar como sociedad unida y coesionada, pero esta igualdad a de ser de diccionario, ninguna de las dos partes puede tener más oportunidades que la otra, ya que se rompería con el principio básico de igualdad sexual.
Título Único
Artículo 1.- Todas las empresas establecidas en La Rioja deberán exponer a todos sus empleados un vídeo y una charla por la igualdad, en el cual no halla toques ni feministas ni machistas.
Artículo 2.1.- Todas las empresas establecidas en La Rioja deberán realizar un documento, que será enviado a la Consejería de Economía y Hacienda, donde se establezca el sueldo justo que recibiría un empleado por ocupar ese puesto laboral, este informe deberá ser inamovible excepto en el caso de que se envíe otro informe con la modificación deseada.
Artículo 2.2.- El informe modificado deberá ser entregado en la Consejería de Economía y Hacienda antes de que se realicen las entrevistas de trabajo pertinentes para el acceso al puesto laboral.
Artículo 2.3.- La persona que pertenezca a la empresa y realice la entrevista deberá mostrar una fotocopia del documento nombrado en el artículo 2.1 de la presente ley.
Artículo 2.4.- En el caso de que se modifique el informe especificado en el artículo 2.1 de la presente ley después de que una persona acceda al puesto de trabajo, esta persona no será afectada por la modificación
Artículo 3.- La bajada salarial de una persona precisa, en caso de darse a tiempo posterior de su establecimiento en el puesto de trabajo, deberá ser fuertemente justificada con pruebas concluyentes.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus ertículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 7 Mar 2010 - 22:48
Ley para la seguridad laboral (PP)
Preámbulo
La protección de los obreros riojanos es algo fundamental para su desarrollo social, moral y humano. Es necesario acabar con los casos de muerte de un trabajador por falta de medidas de seguridad y con los casos en los que un trabajador tiene un accidente laboral que le deje impedido duirante el rsto de su vida, por ello, aumentar la vigilancia a los empresarios es fundamental para conseguirlo.
Título Único
Artículo 1.- Todas las empresas establecidas en La Rioja deberán proporcionar a sus trabajadores un equipo de protección y seguridad libre de desgastes o imperfecciones
Artículo 2.1.- La Consejería de Asuntos Sociales deberá enviar a todas las obras de construcción, fábricas e industrias que estén establecidas en La Rioja un inspector de seguridad cinco veces al mes de manera alterna y sin aviso previo, el coordinador de la obra, fábrica o industria deberá estar en ella en todo momento para recibir al inspector.
Artículo 2.2.- El inspector jamás podrá ser el mismo dos meses seguidos.
Artículo 2.3.- El inspector deberá enviar a la Consejería de Asuntos Sociales un informe detallado del estado de los medios de seguridad de la obra cada vez que termine una inspección.
Artículo 2.4.- Todas las obras de construcción, fábricas e industrias que estén establecidas en La Rioja deberá enseñar un modelo exacto del equipo de seguridad utilizado en su empresa al inspector que acuda a inspeccionar la obra, fábrica o industria.
Artículo 3.- En el momento de la inspección, los obreros recibirán en privado al inspector donde le detallarán cualquier tipo de queja sobre seguridad o sobre cualquier otra queja.
Artículo 4.1.- Las multas por desperfectos en la seguridad irán desde los 10.000 a los 500.000 euros dependiendo del grado de desperfecto. Además deberá adaptar inmediatamente sus medidas de seguridad a lo que las normas de seguridad indiquen en un plazo de 15 días.
Artículo 4.2.- La multa podrá pagarla mensualmente demanera que en 60 meses la multa esté pagada.
Artículo 4.3.- De la multa establecida, a los obreros se les indemnizará con el 15% de la multa que se repartirá a partes iguales entre todos los obreros, en caso de que sea un obrero el que denuncie la situación, éste recibirá un 25% más en el reparto de ese 15% de la multa, en caso de que sean varios obreros los denunciantes, esos obreros recibirán ese 25% más en el reparto del 15% de la multa y si son todos los obreros sin excepción los denunciantes todos recibirán un 20% de la multa establecida.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus ertículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
- Javier Jimenez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 8 Mar 2010 - 16:30
Declaración: URGENTE
Justificación: Es una declaracion institucional en reaccion a una ley que se acaba de aprobar y por ende es necesario que sea discutida ahora que la propuesta ha sido aprobada y el debate sigue vigente.
Justificación: Es una declaracion institucional en reaccion a una ley que se acaba de aprobar y por ende es necesario que sea discutida ahora que la propuesta ha sido aprobada y el debate sigue vigente.
PNL (PR-Mx) Moción de Declaracion Institucional del Parlamento de La Rioja en contra de las Supresion del Impuesto sobre el Patrimonio (Gobierno) y la supresión del Impuesto sobre sucesiones y donaciones (Gobierno)
El Parlamento de La Rioja manifiesta:
Su rechazo ante la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio (Gobierno) y la supresión del Impuesto sobre sucesiones y donaciones (Gobierno) es un intento de diezmar los recursos económicos de las regiones y comunidades autónomas, un intento de acabar con la autonomia real e implantar una centralización de facto eliminando la autonomia conseguida derivada de la capacidad para gestionar varios tributos cedidos por el Gobierno central.
El Parlamento de La Rioja entiende que, mediante esta propuesta el Gobierno de España elimina las posibilidades y el derecho de las Comunidades Autonomas de decir si mantienen, suprimen o aumentan los citados tributos para garantizar su autofinanciación, abnegando una vez mas a las regiones a depender exclusivamente de las transferencias derivadas del estado.
Por todo ello, el Parlamento de La Rioja manifiesta su disconformidad con la eliminación de las tasas gestionadas por las CCAA sin haber habido una consulta previa con las mismas, y reclama al Gobierno de España medidas compensatorias a la perdida de los ingresos generados por los tributos recientemente eliminados.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.
Logroño, X-XX-2014
- Javier Jimenez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 10 Mar 2010 - 14:16
PNL (PR-Mx) Reforma de la Señal Internacional de TV Rioja
Preambulo
La colonia de riojanos viviendo en países de America Latina y el extranjero es notable, y la TV Rioja, como televisión de todos los riojanos debe, en un espacio globalizado aspirar a ser una televisión universal que llegue allá donde hay conciudadanos y conciudadanas, dando información sobre su región, pero ejerciendo además de nexo cultural de unión para los riojanos que residen en el extranjero. Por todo ello, el Parlamento de La Rioja propone:
Medidas concretas:
- Se insta al Gobierno de La Rioja a la puesta en marcha de las mejoras necesarias, mediante sus personas en el Consejo de Adminsitracion de TV Rioja S.A, para la puesta en marcha de las reformas tecnológicas suficientes para que la señal de emisión de la TV regional alcance los países de America Latina.
-La medida se centrará especialmente en aquellos países que aun no disfrutaran de conexiones de TDT.
-Los costos de la inversión derivarán directamente de TV Rioja, pudiendo esta en su caso negociar parte de la financiación con el Gobierno de La Rioja.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.
Logroño, X-XX-2014
- Javier Jimenez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 10 Mar 2010 - 15:44
PNL (PR-Mx) Recuperacion circunvalación de Logroño
Preambulo
El crecimiento de Logroño necesita de la incorporación del anillo de circunvalación de la capital riojana por verse superado por el aumento actual de la población y el urbanismo de la misma La necesidad de que los accesos a la capital estén en unas buenas condiciones. Por todo ello, el Parlamento de La Rioja propone:
Medidas concretas:
- Se insta al Gobierno de La Rioja a la puesta en marcha, mediante acuerdo con el Gobierno de España de la cesión de las carreteras de circunvalación de Logroño, con el fin de integrarla en la ciudad y que sea una vía principal de Logroño.
-La medida estará acompañada en su negociación de una dotación económica a acordar en la comisión conjunta Gobierno de España-Gobierno de La Rioja con el fin de poder hacer las incorporaciones necesarias al trazado.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.
Logroño, X-XX-2015
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 10 Mar 2010 - 20:44
Ley contra los despilfarros de los cargos públicos (PP)
Preámbulo
Nuestra CA sangra por los abusos que se dan en las arcas públicas por algunos políticos de la Comunidad, Evitarlo es objetivo de todos y cada uno de nototros. No podemos permitir que los abusos de los políticos estén diecmando los sueños del pueblo riojano.
Título 1. De los viajes oficiales
Artículo 1.1.- Todo diputado, secretario o Presidente del Parlamento de La Rioja deberá costear todos sus viajes oficiales no pudiendo así pagarse los viajes oficiales con dinero público.
Artículo 1.1.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 40.000 y 80.000euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Artículo 2.1.- El coste de cada conductor/chofer deberá ser pagado por el polítco que lo use, la administración pública no sostendrá este gasto.
Artículo 2.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 15.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Artículo 3.1.- Las administraciones públicas no sostendrán el coste de ningún viaje oficial de ningún político de La Rioja.
Artículo 3.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 40.000 y 80.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Artículo 4.1.- Las administraciones públicas no sostendrán el coste de los taxis de los políticos que no dispongan de medio de transporte.
Artículo 4.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 10.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Título 2. De dietas
Artículo 5.1.- Las administraciones públicas de La Rioja no pagarán absolutamente nada a los políticos de La Rioja en concepto de dietas.
Artículo 5.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 15.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Título 3. De otros conceptos
Artículo 6.1.- Las Administraciones públicas no podrán costear los gastos telefónicos de los políticos de La Rioja, ni siquiera siendo utilizado para asuntos oficiales.
Artículo 6.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 8.000 y 14.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus ertículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 19 Mar 2010 - 21:21
Leu de supresión del impuesto sobre electricidad (PP)
Preámbulo
El Gobierno impulsa la supresion general en los tipos de gravamenes cedidos, al constituir el 100% de la recaudación a nuestra CA, mediante el cual continuar apostando al incremento del dinero circulante, y afianzar la recuperación del consumo y la inversión en todos los sectores productivos.
Título Único
Artículo Único.- Se suprime el rendimiento total del Impuesto sobre la Electricidad y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta, de acuerdo a las normas, competencias y tipos de gravamen cedidos.
Disposición Derogatoria
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus ertículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor dentro de treinta días (30) días después de su publicación en el BOR.
- Sergio Ocaña
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 23 Mar 2010 - 20:05
Ley de residuos de La Rioja (PSOE)
Introducción
La Ley de residuos de La Rioja establece el régimen jurídico general de aplicación en la Comunidad Autónoma Riojana a la producción y gestión de los residuos, y fomenta, por este orden, su reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización.
Artículo 1: Objetivos
El objetivo de esta ley es el de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía de La Rioja y alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente, dotando a los organismos públicos de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar una adecuada gestión de los residuos y, en particular:
a) Prevenir los riesgos para la salud y el bienestar de las personas, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores.
b) Proteger el medio ambiente sin crear riesgos para el agua, el suelo, la flora y la fauna.
c) Preservar el paisaje y, particularmente, los lugares de especial interés.
d) Reducir la cantidad y nocividad de los residuos generados en La Rioja.
e) Fomentar la recogida selectiva de residuos y la reutilización de productos y materiales usados.
f) Regular los suelos contaminados al objeto de prevenir y reparar los daños en el suelo.
Artículo 2: Aplicación
Dicha ley será aplicada a todo tipo de residuos que se originen o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 3 Competencias y Organización
a) Todo residuo potencialmente valorizable, de acuerdo con las mejores técnicas disponibles en las instalaciones ubicadas en La Rioja, deberá ser destinado a este fin.
b) La eliminación de residuos se realizará con la mejor tecnología disponible, respetando los principios de suficiencia, proximidad y responsabilidad compartida.
c) Será competencia de los municipios equiparse de los medios necesarios para tratar los residuos.
d) Será competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja vigilar y supervisar la acción de los municipios.
Artículo 4: Presupuesto
La dotación presupuestaria variará con el número de habitantes de cada municipio, y será de 11,34 euros por habitante y 2,37 euros por vivienda en los municipios considerados rurales, y de 14,00 euros por habitantes y 4,30 euros por vivienda en los municipios considerados urbanos.
Artículo final: Entrada en vigor
Entrará en vigor 10 días después de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 23 Mar 2010 - 22:03
FDP: ¡¡¡DIOS MÍO, LA PRIMERA LEY QUE PRESENTAN!!!! ¡¡¡¡¡QUÉ VALIENTES!!!!!
- Sergio Ocaña
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 23 Mar 2010 - 22:05
Héctor Fernández. escribió:FDP: ¡¡¡DIOS MÍO, LA PRIMERA LEY QUE PRESENTAN!!!! ¡¡¡¡¡QUÉ VALIENTES!!!!!
FDP: Es que el anterior encargado de La Rioja no era activo. Ahora me toca a mi y os voy a dar guerra jaja.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 23 Mar 2010 - 22:06
FDP: Jjajajajajajajaja, hasta que llegues a 48 propuestas.....Sergio Ocaña escribió:Héctor Fernández. escribió:FDP: ¡¡¡DIOS MÍO, LA PRIMERA LEY QUE PRESENTAN!!!! ¡¡¡¡¡QUÉ VALIENTES!!!!!
FDP: Es que el anterior encargado de La Rioja no era activo. Ahora me toca a mi y os voy a dar guerra jaja.
- Sergio Ocaña
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 24 Mar 2010 - 20:10
Portavoz PSOE
PREÁMBULO
I. Las mujeres han sido esenciales en la construcción y defensa de los derechos y las libertades a lo largo de la historia. A pesar de ello, gran parte de nuestras sociedades no ha reconocido el papel histórico de las mujeres y no ha garantizado sus derechos.
II. La finalidad de la presente ley es establecer los mecanismos para contribuir a la erradicación de la violencia machista que sufren las mujeres.
III. La violencia machista es una grave vulneración de los Derechos Humanos y un impedimento para que las mujeres puedan lograr la plena ciudadanía, la autonomía y la libertad.
Artículo 1. Garantía de los derechos de las mujeres.
Todas las mujeres que se hallan en situaciones de violencia machista, así como sus hijos e hijas, que vivan o trabajen en La Rioja y con independencia del estado civil, la nacionalidad o la orientación sexual, tienen garantizados los derechos que la presente ley les reconoce, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería y de la exigencia de determinados requisitos para las diferentes prestaciones y servicios.
Artículo 2: Introducción
Los poderes públicos de La Rioja deben seguir los siguientes criterios de actuación:
a) El compromiso de no discriminación a las mujeres.
b) La consideración necesaria de la violencia machista, en especial en cuanto a la implicación de todos los sistemas de atención y reparación.
c) La consideración del carácter integral de las medidas, que deben tener en cuenta todos los daños que las mujeres, los menores y las menores sufren como consecuencia de la violencia machista, también los daños sociales y económicos, y los efectos de esta violencia en la comunidad.
Artículo 3: Publicidad
Las administraciones públicas de la CCAA riojana deben impulsar y desarrollar periódicamente actuaciones informativas y estrategias de sensibilización social destinadas a prevenir y eliminar la violencia machista.
Artículo 4: Administraciones
1. Las administraciones públicas de La Rioja deben desarrollar las acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo de violencia machista.
2. Las administraciones públicas de La Rioja deben establecer líneas de apoyo a las mujeres que sufren violencia de género.
Artículo 5: Obligaciones profesionales
Todas las personas profesionales, especialmente profesionales de la salud, los servicios sociales y la educación, deben intervenir obligatoriamente cuando tengan conocimiento de una situación de riesgo o de una evidencia fundamentada de violencia machista.
Artículo 6: Empresas
La Comunidad Autónoma de La Rioja debe impulsar que las empresas que tengan la sede social o ejerzan actividades en La Rioja establezcan medidas concretas para prevenir, reparar y sancionar los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.
Artículo 7: Subvenciones
I. Las subvenciones que tengan como beneficiarías a empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas deben incluir la obligación de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en dichos casos, en sus centros de trabajo.
II.Todas aquellas empresas que no cumplan el apartado anterior no podrán recibir subvención alguna.
Artículo 8: Derecho a la protección.
I. Las mujeres que se hallan en riesgo o en situación de violencia machista tienen derecho a recibir de inmediato de las administraciones públicas de La Rioja una protección integral, real y efectiva.
2. Las garantías de protección deben asegurarse tanto por medios tecnológicos como por servicios policiales, así como por cualquier otro medio que asegure la protección de las mujeres.
3. Los objetivos de los dispositivos de protección destinados a las mujeres en riesgo o en situación de violencia machista son:
a) Facilitar la localización y la comunicación permanente.
b) Proporcionar una atención inmediata a distancia.
c) Facilitar la protección inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia.
Artículo 9: Fuerzas y cuerpos de seguridad.
La Policía debe vigilar y controlar el cumplimiento exacto de las medidas acordadas por los órganos judiciales. La Guardia Civil deberá colaborar en dicha labor.
Disposiciones finales:
Esta ley entrará en vigor 10 días después de su publicación en el BOLR.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 26 Abr 2010 - 15:19
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO (PP)
Preámbulo
El Gobierno considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud público. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.
TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE
Artículo 1.- Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.
Artículo 2.- Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.
Artículo 3.- La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.
Artículo 4.- La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:
a)Cifrado total de datos.
b)Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de la Comunidad del software y el hardware necesarios.
c)Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.
Artículo 5.- Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.[/font]
CAPÍTULO 2: DATOS
Artículo 6.- Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud del la Comunidad serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo 4. Estos datos son:
a)Historial médico completo.
b)Datos personales.
c)Relación de consultas.
d)Relación de recetas administradas al paciente.
e)Relación de especialistas que le han tratado.
Artículo 7.- En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano asturiano tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.
Artículo 8.- Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.
Artículo 9.- Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.
TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO
Artículo 10.- El Gobierno de La Rioja establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de la Comunidad y variarán según los cargos a los que se dirijan.
Artículo 11.- El Gobierno de La Rioja garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.
TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN
Artículo 12.- Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.
Artículo 13.- A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
a)Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
b)Solicitud de volantes.
c)Todos los trámites que requerían presencia física.
d)Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.
Artículo 14.- Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.
Artículo 15.- A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.
Disposición derogativa
Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.
Disposición Final
Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el BOR
- Tania Bosch
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 14 Mayo 2010 - 12:26
NUevo portavoz del GPM/GPR
Joseba Sabater
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 26 Mayo 2010 - 17:05
Nuevo portavoz en la Comunidad Autónoma de La Rioja de GPSOE
José Manuel Espido
José Manuel Espido
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Fecha de inscripción : 21/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 27 Mayo 2010 - 16:27
PROPOSICIÓN DE LEY
LEY DE PARIDAD EN EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
PREÁMBULO.
Estudiados los informes y las estadísticas nacionales, además de los informes del INE y de las Asociaciones de Jueces para la democracia y otras asociaciones afínes, hemos dispuesto desde el Partido Socialista de La Rioja, que los altos cargos y puestos directivos de las Administraciones Públicas y de la Junta de Gobierno serán paritarios.
Artículo 1.- “Distribución del equipo de gobierno de La Rioja”
Los miembros del Gobierno de La Rioja será paritaria en cuanto al número de consejeros y consejeras.
Artículo 2.- “Distribución de la distribución de los altos cargos de La Rioja”
El Gobierno de La Rioja, creará paridad entre la distribución de hombres y mujeres en los altos cargos y puestos directivos.
DISPOSIONES FINALES
La presente Ley entrará en vigor con la siguiente remodelación del Gobierno de La Rioja y su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
PORTAVOZ DE GPSOE EN EL PARLAMENTO DE LA RIOJA
José Manuel Espido
LEY DE PARIDAD EN EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
PREÁMBULO.
Estudiados los informes y las estadísticas nacionales, además de los informes del INE y de las Asociaciones de Jueces para la democracia y otras asociaciones afínes, hemos dispuesto desde el Partido Socialista de La Rioja, que los altos cargos y puestos directivos de las Administraciones Públicas y de la Junta de Gobierno serán paritarios.
Artículo 1.- “Distribución del equipo de gobierno de La Rioja”
Los miembros del Gobierno de La Rioja será paritaria en cuanto al número de consejeros y consejeras.
Artículo 2.- “Distribución de la distribución de los altos cargos de La Rioja”
El Gobierno de La Rioja, creará paridad entre la distribución de hombres y mujeres en los altos cargos y puestos directivos.
DISPOSIONES FINALES
La presente Ley entrará en vigor con la siguiente remodelación del Gobierno de La Rioja y su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 29 Mayo 2010 - 15:42
José Manuel Espido
Señores, más celeridad para pasar las leyes a debate.
Señores, más celeridad para pasar las leyes a debate.
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