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Lun 11 Ene 2010 - 22:51
Ley antitabaco (PP)


Preámbulo

El tabaco es una lacra que hay que intentar eliminar. Su consumo es deplorable y por ello se intentará acabar con su consumo. El tabaco mata a decenas de personas al año, por ello, es necesario actuar con firmeza contra el consumo del tabaco en nuestra Comunidad.

Título Único.

Artículo 1.- Se prohibe el consumo de tabaco en todos los espacios públicos sin excepción alguna.

Articulo 2.1.- La sanción del incumplimiento del artículo 1 de la presente ley será condenado con una multa de 500 a 600 euros al infractor y de 650 a 1.000 euros al dueño del establecimiento.

Artículo 2.2.- El denunciante de dicha infracción tendrá derecho a reclamar un 10% de la multa establecida.

Artículo 3.- Únicamente podrán tener licencia de venta de tabaco aquellos establecimientos especializados en su venta y distribución, los estancos.

Disposición derogativa

Toda ley inferior o contraria a la presente será derogada

Disposición final

La ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial de La Rioja.
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Lun 11 Ene 2010 - 23:14

PL (Mx-PR) CREACION RED RIOJANA DE PISOS TUTELADOS



Preámbulo

Por la presente se expone la necesidad de la creacion de una red riojana de pisos tutelados para personas en situación de exclusión social por dependencia fisica y psíquica, con la intención de que puedan llevar una vida independiente, teniendo los servicios necesarios a su alcance.

Articulado

Articulo 1:

Se crea la Red Riojana de pisos tutelados, organismo dependiente de la Consejería de Bienestar Social o su equivalente, con el fin de la adquisición, y acondicionamiento de pisos para personas con discapacidad.

Artículo 2:

La Red Riojana de Pisos Tutelados, se dotará, de las partidas presupuestarias de personas y medios necesarios para la asistencia de los discapacitados en la inserción social en la vida diaria independiente.

Artículo 3:

La Red Riojana de Pisos Tutelados estará encaminada a la puesta en marcha de programas de:

- Protección de mujeres maltratadas o amenazadas.
- Personas con discapacidad y falta de autonomía en el hogar
- Personas mayores con necesidades especiales

Disposición Transitoria

Se dispondrán de los decretos necesarios para el correcto desarrollo de esta ley, así como los programas de acogida

Disposición Transitoria Segunda

Se abrirá un fondo de 4 millones de euros para la financiación inicial, pasando el resto al gasto corriente de la Consejería de Bienestar Social

Disposición final

Esta ley entra en vigor a partir de su publicación en el BOR
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Lun 11 Ene 2010 - 23:25

PNL (PR-Mx) CONSTRUCION RESIDENCIA UR


[Preambulo

La Universidad de La Rioja, en su apuesta por la internacionalizacion y la atracción de nuevo alumnado pone en marcha una nueva residencia para la acogida de estudiantes que viven lejos dentro de la region o fuera de ella, de cara a hacer mas facil el estudiar en nuestra region. Se trata de una apuesta por una mejora calidad de la universidad en su afan de servir a la ciudadania y erigirse como polo de conocimiento.

Medidas concretas:

- Se insta al Gobierno de La Rioja a la construcción de una nueva Residencia de Estudiantes para la Universidad de La Rioja.

- La residencia contará con 500 plazas, y estará financiada íntegramente por el Gobierno de La Rioja.

- Para la construcción de la misma, el Gobierno de La Rioja buscará la concesión de suelo construible por parte de la UR y el Ayuntamiento de Logroño.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.

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Lun 11 Ene 2010 - 23:32
PNL (PR-Mx) CREACION DE LA MESA DEL EBRO


[Preambulo

El rio Ebro es uno de los principales rios de la peninsula y una de las columnas vertebrales de nuestra region. Sus aguas surten a nuestro viñedos, y sirven como espacio de esparcimento, pesca y diversas actividades con lo que su conservación es parte de nuestra responsabilidad y patrimonio. La situación del rio sin embargo es compleja, la contaminación es importante sobre todo tras el paso por la zona industrial de Miranda de Ebro, y es por tanto menester poner en marcha los mecanismos interistitucionales para frenar la contaminación y regular el uso del rio.

Medidas concretas:

- Se insta al Gobierno de La Rioja a la creación de la Mesa del Ebro.

- La Mesa del Ebro estara compuesta por los representantes de las Comunidades Autónomas de: Cantabria, Castilla y León, Euskadi, La Rioja, Navarra, Aragón y Catalunya.

- Tendrá como objetivo la propuesta y puesta en marcha, junto con las autoridades competentes en cada caso, de medidas encaminadas a la reduccion de la contaminación del rio Ebro y su reordenamiento del territorio.

- Se creará además un consejo científico asesor encargado de asesorar a la mesa politica, asignando 5 representantes de libre elección a cada comunidad autónoma.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.

Logroño, X-XX-2014


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Mar 12 Ene 2010 - 13:07
PNL (PR-Mx) DEROGACION DEL PLAN DE IMPULSO Y PROTECCIÓN DEL SECTOR VINÍCOLA DE LA RIOJA



Preambulo

El Plan de Impulso y Protección del sector vitícola nació de la mano del Gobierno Rivera para proteger el sector vitícola riojano, aunque los medios destinados a tan honroso fin eran al punto contradictorios. Durante este periodo, y dada la vigencia del citado plan se han adquirido hectáreas de viñedo sin ningun sentido, pasando estas a ser propiedad del Gobierno de La Rioja sin ninguna otra contrapartida, y retirando estas del cultivo dado que el Gobierno de La Rioja no ha dispuesto disposición alguna sobre la que se ordene su cultivo. Ante semejante situación, y dado que la tierra debe pertenecer a quien la cultiva, el Parlamento de La Rioja aprueba:

Medidas concretas:

- Se insta al Gobierno de La Rioja a la derogación del citado plan por su inutilidad, habida cuenta que las disposiciones beneficiosas del plan han sido ya ejecutadas.

- Se insta al Gobierno de La Rioja a la venta mediante subasta de las tierras de cultivo viticola adquiridas en el marco del citado plan.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.

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Mar 12 Ene 2010 - 17:33
Ley de inserción y modificación de becas y ayudas (PP)


Preámbulo

Nuestra Comunidad Autónoma tiene como necesidad una reforma de becas y ayudas a los estudiantes de toda la Comunidad, ya que es necesario romper con el sistema de becas actual y comenzar a premier los esfuerzos de los alumnos más comprometidos y aplicados de la Comunidad.

Título 1. Modificación del sistema de becas y su cuantía para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 1.1.- Las cantidades de dinero de las becas y ayudas que se destinen a los alumnos irán repartidas de forma gradual dependiendo de la nota media obtenida al final del curso escolar.

Artículo 1.2.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Primero a Tercero de Educación Primaria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 30€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 35€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 45€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 55€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 60€

Artículo 1.3.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Cuarto a Sexto de Educación Primaria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 45€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 55€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 70€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 85€

Artículo 1.4.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Primero a Segundo de Educación Secundaria Obligatoria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 49€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 72€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 89€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 112€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 134€

Artículo 1.5.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Tercero a Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria Opción A y B dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 57€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 88€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 112€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 128€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 161€

Artículo 1.6.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Tercero a Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria Opción C dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 50€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 80€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 100€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 120€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 150€

Artículo 1.7.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades o Primero de Bachillerato de Artes dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 35€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 90€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 125€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 181€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 235€

Artículo 1.8.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato Científico Tecnológico dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 42€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 102€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 140€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 192€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 256€

Artículo 1.9.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Segundo de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades o Segundo de Bachillerato de Artes dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 132€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 197€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 258€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 300€

Artículo 1.10.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato Científico Tecnológico dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 52€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 141€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 201€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 266€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 314€

Título 2. Modificación del sistema de becas y su cuantía para Universidades.

Artículo 2.- Aquellos alumnos de Universidad que cusen dos carreras universitarrias al mismo tiempo recibirán la siguiente ayuda/beca dependiendo del grado de nota:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [3-5) y en la otra carrera la media es de (7-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 5000€. En el caso de ser menor de lo especificado en cualquiera de las dos carreras el alumno no tendrá derecho a reclamar la ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [5-6) y en la otra carrera la media es de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 6000€.
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [6-7) y en la otra carrera la media es de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 6750€.
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [7-8 ) y en la otra carrera la media es de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 7500€.
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [8-9) y en la otra carrera la media es de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 9450€.
f) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [9-10] y en la otra carrera la media es de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 11.500€.
g) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [5-7] y en la otra carrera la media es de [7-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 7000€.

Título 3. Plazos

Artículo 3.- El plazo para solicitar la ayuda/beca para los alumnos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ballillerato y Universidad será desde el 20 Mayo hasta 8 Julio.

Título 4. Notificaciones

Artículo 4.- Se conocerán los elegidos para la obtención de las ayudas/becas el 2 de Agosto.

Disposición derogativa

Los artículos o leyes en contradicción, oposición o inferior a los presentes serán derogados.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor en el curso 2015-2016 después de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja
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Mar 12 Ene 2010 - 22:39
Ley de educación y concienciación infantil (PP)

Preámbulo

En la sociedad riojana es más que necesario comenzar e inpulsar medidas tanto de prevención de riesgos como de concienciación social. Los niños son el futuro, y es en ellos en los que hay que hacer incapié a la hora de formar una sociedad más concienciada, más justa y más autosuficiente.

Título Único.

Artículo 1.1- Se proporcionarán charlas sobre Educación Sexual a los estudiantes de Segundo y Cuarto de la ESO.

Artículo 1.2.- Las charlas serán dadas por sexólogos expertos en Educación Sexual

Artículo 1.3.- Las charlas sobre Educación Sexual se darán durante el mes de Marzo, serán cuatro charlas, una por semana y con una duración de 90 minutos

Artículo 1.4.- Las charlas sobre Educación Sexual tendrán en su contenido:
a) Repartición de un cuestionario al alumno y a las familia
b) Explicación del funcionamiento de la Reproducción Sexual y los componentes de los órganos sexuales masculino y femenino.
c) Explicación de las opciones sexuales así como explicación de su normalidad.
d) Explicación de las enfermedades de transmisión sexual.
e) Explicación de los métodos anticonceptivos
f) Explicación de las situaciones de la pubertad y la adolescencia
g) Explicación de lo que es el placer y cuáles son sus opciones.
h) Explicación de la afectividad y el encontrar pareja.
i) Planteamiento y resolución de ruegos y preguntas.

Artículo 2.1.- Se proporcionarán charlas sobre Educación Vial a los estudiantes de Primero y Segundo de Bachillerato.

Artículo 2.2.- Las charlas serán dadas como mínimo por un Agente de la Guardia Civil de Tráfico, Un psicólogo, un Agente de la Policía Municipal, Local o Nacional, Un miembro del servicio de Ambulancias de la Comunidad y una persona víctima directa y/o indirecta de algún accidente de tráfico.

Artículo 2.3.- Las charlas sobre Educación Vial y uso de medios de transporte públicos se darán el segundo Lunes del mes de Noviembre, será una charla de dos horas de 90 a 120 minutos de duración.

Artículo 2.4.- Las charlas contendrán el siguiente contenido:
a) Discurso de todos los miembros de la mesa de charla.
b) Exposición de dos vídeos de concienciación social sobre Seguridad Vial.
c) Planteamiento y resolución de ruegos y preguntas.

Artículo 3.1.- Se proporcionarán charlas sobre Educación Antidrogas a los estudiantes de Tercero de la ESO y Segundo de Bachillerato.

Artículo 3.2.- Las charlas se darán como mínimo por un médico de un hospital de desintoxicación, un psicólogo, Un Agente de la Guardia Civil de la brigada de Vigilancia de las calles los fines de semana en la Comunidad Autónoma, un exalcohólico, un ex adicto al consumo de drogas y un ex adicto al tabaco.

Artículo 3.3.- Las charlas sobre Educación Antidrogas se darán el segundo Lunes del mes de Junio, será una charla de dos horas de 90 a 120 minutos de duración.

Artículo 3.4.- Las charlas contendrán el siguiente contenido:
a) Discurso de todos los miembros de la mesa de charla.
b) Explicación fundamental de las ocnsecuencias del consumo de las drogas.
b) Exposición de tres vídeos de concienciación social antidrogas.
c) Planteamiento y resolución de ruegos y preguntas.

Artículo 4.1.- Se proporcionará una excursión a la Sierra de Cebollera, La Reserva Natural de los Sotos de Alfaro, Sierra de Alcarama y Río Alhama, Peñas de Arnedillo, Peñalmonte y Peña Isasa, Montes Obarenes y Sierra de Cantabria, Sierra de la Demanda, Peñas de Iregua, Leza y Jubera o Sierras de Urbión y Cameros para que los alumnos se conciencien sobre Educación de Respeto al Medio Ambiente a los estudiantes de Primero de la ESO y Sexto de Primaria.

Artículo 4.2.- La excursión para la concienciación Mediambiental se realizará el segundo Viernes a la vuelta de las vacaciones de Semana Santa

Artículo 4.3.- La excursión planteará una concienciación tierra-hombre donde aprenderán el respeto al Medio Ambiente y su conservación:
a) Se realizará una charla inicial donde les enseñarán lo esencial sobre actuación y comportamiento ético en el campo.
b) Se dejará a los alumnos explorar el entorno siempre vigilados por supervisión de un guardabosques o un profesor, se dibidirá la clase en grupos en función igualitaria en función del número de adultos resposables allí presentes.

Disposición Final.

Esta ley entrará en vigor en el curso 2015-2016 en cuanto se publique en el Boletín Oficial de La Rioja.
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Jue 14 Ene 2010 - 21:54
Ampliación de las carreras que será posible estudiar en la Universidad de La Rioja (PP)



Preámbulo

La Universidad de La Rioja merece una renovación de materias que se impartan, los jóvenes riojano se merecen tener una enseñanza universitaria avanzada, moderna y con más posibilidades de encontrar un futuro mejor y más estable. Nuestroa jóvenes son el futuro de La Rioja y por ello no debemos permitir que se vayan a otras Comunidades Autónomas porque no encuentren los estudios que desean en su propia Comunidad Autónoma.

Título Único.

Artículo 1.1.- Se incluirán las siguientes carreras de nivel universitario en la Universidad de La Rioja

Artículo 1.2.- En Licenciaturas.
a)Licenciatura en CC. Políticas y Admón.
b) Licenciatura en Filología alemana
c)Licenciatura en Medicina

Artículo 1.5.- En Grados
a) Grado de Farmacia
b) Grado de Biotecnología
c) Grado de Biología
d) Grado de Física
e) Grado en la Ingeniería de la Edificación.
f) Grado de Medicina

Artículo 1.6.- En Máster
a)M08A - Democracia y Buen Gobierno
b)M09A - Ciencia Política
c)M10A - Deutsch als Fremdsprache: estudios contrastivos de lengua, literatura y cultura alemanas
d)M11A - Diseño, obtención y evaluación de fármacos
e)M12A - Corrupción y Estado de Derecho
f)M13A - Geotecnologías cartográficas en ingeniería y arquitectura
g)M14A - Investigación en economía de la empresa
h)M15A - Relaciones Internacionales

Artículo 1.7.- En Doctorado
a)Biotecnología agrícola
b)Diseño, obtención y evaluación de fármacos
c)Economía de la empresa
d)Estado de derecho y buen gobierno
e)Estudios de género y políticas de igualdad
f)Estudios ingleses avanzados
g)Procesos políticos contemporáneos
h)Quimica

Artículo 1.8.- En Títulos Própios
a)Experto en demencias y enfermedad de Alzheimer
b)Experto en asistencia inicial a urgencias y emergencias
c)Graduado superior en aviación comercial. Piloto de transporte de línea aérea
d)Especialista en gestión aeronáutica y aeroportuaria
e)Máster en Ciencia, tecnología y gestión del agua
f)Experto en tecnología del agua
g)Experto en gestión de recursos hídricos
h)Diploma en criminología
i)Diploma en detective privado
j)Especialista en ciencias de la seguridad
k)Diploma en criminología (con posibilidad de estudio a distancia)
l)Diploma en detective privado (con posibilidad de estudio a distancia)
m)Especialista en ciencias de la seguridad (con posibilidad de estudio a distancia)
n)Especialista en docencia en programas bilingües y/o de inmersión en lengua inglesa en educación infantil, primaria y secundaria
ñ)Máster en enoturismo
o)Máster en innovación y desarrollo emprendedor
p)Máster en práctica jurídica
q)Máster en terapia familiar y de pareja
r)Máster en crisis y trauma: una perspectiva psicosocial del trauma

Disposición Final

Este plan entrará en vigor en el curso 2015-2016 en cuanto se publique en el Boletín Oficial de La Rioja.
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Vie 15 Ene 2010 - 16:52
Construcción de Viviendas de Protección Oficial (PP)


Preámbulo

La posesión de una vivienda digna es un derecho de todos los riojanos, es una necesidad en los tiempos que corren ofrecer viviendas de calidad al pueblo riojano en su conjunto.

Título 1. Pueblos y Ciudades.

Artículo 1.- Se construirán las siguientes cantidades de VPO en los siguientes lugares de la Comunidad Autónoma.
a)Haro>> 36 VPO
b)Nájera>> 32 VPO
c)Santo Domingo de la Calzada>> 33 VPO
d)Anguiano>> 23 VPO
e)Ezcaray>> 19 VPO
f)Logroño>> 54 VPO
g)Alfaro>> 44 VPO
h)Arnedo>> 33 VPO
i)Calahorra>> 37 VPO
j)Cervera>> 36 VPO
k)Torrecilla en Cameros>> 11 VPO
l)Agoncillo>> 19 VPO
m)Albelda de Iregua>> 28 VPO
n)Alberite>> 29 VPO
ñ)Alcanadre>> 11 VPO
o)Autol>> 29 VPO
p)Baños de Río Tobía>> 22 VPO
q)Briones>> 14 VPO
r)Cervera del Río Alhama>> 22 VPO
s)Fuenmayor>> 17 VPO
t)Huércanos>> 16 VPO
u)Nalda>> 18 VPO
v)Pradejón>> 17 VPO
w)Quel>> 13 VPO
x)Uruñuela>> 11 VPO

Título 2. Terreno

Artículo 2.- El terreno en el que se contruirán las 580 Viviendas de Protección Oficial será terreno urbanizable propiedad del Gobierno de La Rioja.

Título 3. Partida Presupuestaria

Artículo 3.- La partida presupuestaria destinada será de 68.212.643,71 €.

Artículo 4.1.- Los costes serán asumidos por el Gobierno de La Rioja y Empresas Privadas de construcción, éstas últimas deberán dejar en la Consejería de Asuntos Sociales una solicitud marcando que su empresa desea participar en el proyecto colaborando con X dinero y/o X material. La proporción de costes que asumen entre Gobierno y Empresas Privadas rondará el 60%/40% aprox. respectivamente

Artículo 4.2- Las Empresas Privadas que deseen participar deberán dejar su solicitud en la Consejería de Asuntos Sociales para que pase al estudio por parte de la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 4.3.- Los beneficios de la venta de los inmuebles irán en proporción al dinero/material que aporte cada Empresa Privada.

Título 4. Adjudicación

Artículo 5.- La adjudicación de las 580 Viviendas de Protección Oficial será de modo de sorteo público. Podrá presentarse cualquier persona que esté empadronada en cualquier municipio, de los antes expuestos, riojano.

Título 5. Plazos

Artículo 6.- El plazo final de la construcción será en el mes de Febrero de 2.016

Disposición final

Este proyecto entrará en vigor en el momento en que se publique en el BOR.
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Vie 15 Ene 2010 - 19:25
PL (PR-Mx) LEY DE PRESTAMO DE LIBROS DE TEXTO

Preámbulo


El desembolso anual que realizan los padres y madres y tutores a principio de curso es al punto desorbitado, suponiendo para muchas familias un gasto enorme que no se puede sustentar fácilmente. La carta de los derechos humanos establece que han las personas tenemos un derecho universal a la educación, y por todo ello es necesario hacer universal el acceso al material escolar necesario para poder ejercerlo.

Articulado:

Titulo I: Del préstamo de libros

Artículo 1:
Serán beneficiarios de la presente ley el alumnado cursa sus estudios de enseñanza obligatoria en centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2:
Los libros se concederán en regimen de prestamo, siguiendo el siguiente procedimiento:

1. Los libros se entregarán al inicio de curso al alumnado matriculado.

2. Los libros deberán ser devueltos por el alumnado una semana antes del final del curso y en ningún caso después de los quince días posteriores al fin de curso.

3. Los libros cuando sean devueltos por los alumnos/as serán revisados por el tutor del grupo para verificar el estado de los mismos y proponer reponer o modificar las partidas.

Artículo 3:
En caso de deterioro grave o pérdida de los libros en un plazo inferior a 3 años, los padres o tutores legales deberán abonar el coste del libro íntegramente

Título II: De la adquisición de los libros

Articulo 4:
Los libros serán adquiridos por los centros al comienzo del curso, adquiriendolos en tiendas especializadas del entorno tras hacer publica la oferta de adquisición.

Articulo 5:
Para ello, el Gobierno de La Rioja trasnferirá los recursos economicos necesarios a los centros escolares tras recibir una petición en la que se justifica el numero de alumnado matriculado y los materiales curriculares con los que se va a trabajar.

Articulo 6:
Se creará una comisión conjunta entre los centros escolares de la Comunidad de La Rioja y la Consejeria de Educación para revisar, cada 3 años los materiales adquiridos, valorar su valor pedagógico y acordar la compra de nuevo material para desarrollar la labor docente y actualizar los contenidos.

Disposiciones

Disposición adicional primera
Se realizará una inversion inicial de 12.000.0000 de euros, acordando tanto en las comision mixta recogida en el articulo 6 como en las peticiones de cada centro escolar las necesidades economicas de los sucesivos cursos escolares.


Disposición final

La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, poniendose en marcha el curso escolar siguiente a su entrada en vigor.

Logroño X-XX-XXXX
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Sáb 16 Ene 2010 - 12:26

PNL (PR-Mx) de creación del Programa de Asistencia Sanitaria Rural



Exposición de motivos

La Rioja es una comunidad autonoma con una orografia variada y una población que supera ya los 317.000 habitantes. De esa población, una parte importante según datos oficiales en La Rioja viven un total de 55.578 personas mayores de 65 años, lo que significa el 18,3% de la población, de los que entre 16.000 y 17.000 jubilados viven «en el umbral de la pobreza». Por otro lado, un 17% de las personas mayores de 60 años vive en zonas aisladas sin servicios sanitarios en su localidad. Es por tanto necesario tomar medidas drasticas a la hora de

Exposición del plan:

1-En un plazo jamás superior a 3 meses, una comisión compuesta por técnicos de la Consejería de Sanidad del Gobierno de La Rioja y personal del Servicio Riojano de Salud elaborará un mapa donde se detallarán las zonas rurales y de difícil acceso, así como los perfiles sociológicos de la población mayor de 60 años, de cara a ofrecer un servicio que se ajuste al perfil.

2- Esas zonas rurales y de difícil acceso detalladas, contarán en un periodo jamás superior a dos años desde la aprobación del citado plan, con un consultorio medico, con un equipo base de 3 médicos de familia, y 6 enfermeras de sanidad general, que se encargarán de las curas y servicios médicos generales. Cada consultorio dispondrá además de un vehiculo todo terreno con utensilios de ambulancia y soporte básico para un traslado inminente a la capital de comarca o provincia en caso de urgencia.

3- Además, se adquirirán, para cada hospital cabeza de comarca helicópteros en el marco del plan, para poder así llegar en menos tiempo a los lugares difíciles.

4- Las hospitales cabecera de comarca, en previsión de los posibles pacientes derivados de los nuevos consultorios construidos recibirán un refuerzo extra que será expecificado mediante circular de la Dirección General de Hospitales del Gobierno de La Rioja.

5- Se convocará además, en un plazo jamás superior a un año, una Oferta Publica de Empleo que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, contemplando las plazas necesarias para cubrir los nuevos puestos de trabajo derivados de la puesta en marcha de este plan.

Financiación del plan:

Correrá a costa de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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Sáb 16 Ene 2010 - 15:11
Ley contra la corrupción en La Rioja (PP)

Preámbulo

Es esencial para la democracia que todos los políticos de la Comunidad Autónoma de La Rioja sean lo más transparentes posible, así mismo, todo aquel que entorpezca la democracia y el buen hacer político deberá ser condenado ejemplarmente. Los delitos de corrupción deben ser algo del pasado por el bien de la Sociedad en su conjunto y no se puede permitir que éstos delincuentes ensucien la labor política del resto de los políticos y empresarios riojanos.

Título Único.

Artículo 1.- Se establecerá la creación de la Oficina de Inspección de Delitos Urbanísticos de La Rioja (OIDUR)

Artículo 2.1.- Se establecerá un inspector contra delitos urbanísticos por cada municipio de La Rioja.

Artículo 2.2.- El inspector acudirá a los ayuntamientos de cada municipio riojano una vez al mes, pero en días distinto estableciendo visitas sorpresas una vez al mes.

Artículo 2.3.- Nunca podrá ir el mismo inspector a un mismo municipio.

Artículo 2.4.- El inspector comunicará al Gobierno de La Rioja y a la Policía o Guardia Civil las irregularidades encontradas en la inspección presentanto la denuncia en un plazo máximo de 120 horas

Artículo 2.5.- El inspector tendrá derecho a pedir todo tipo de documentos en el Ayuntamiento de cada municipio, en caso de que el Ayuntamiento impida o dificulte su estudio y/o análisis será acusado de obstrucción a la justicia, además de recibir una multa de 18.000 € a 24.000 €.

Artículo 3.- Todos los movimientos referentes a dinero y obras que realicen los Ayuntamientos deberán pasar por la Oficina de Inspección de Delitos Urbanísticos de La Rioja (OIDUR) para el análisis y detección de algún exceso en petición de presupuestos para la realización de obras.

Artículo 3.2.- La OIDUR deberá denunciar cualquier mínimo atisbo de irregularidad en un plazo máximo de 120 horas.

Artículo 4.- Los Ayuntamientos donde se detecte algún delito de corrupción deberá pagar un multa de 18.000 € a 5.500.000 € según el delito y la falta.

Artículo 5.1.- Todo aquel acusado y condenado por un delito de corrupción perteneciendo a un partído político deberá ser expulsado irremediablemente de la militancia del partido al que pertenezca

Artículo 5.2.- Todo aquel acusado y condenado por delito de corrupción perteneciendo a un partído político o tenga algún cargo político en el Ayuntamiento se le prohibirá volver a ejercer cualquier profesión dentro de la política.

Artículo 5.3.- El acusado y condenado por delito de corrupción no tendrá derecho a cobrar jubilación o pensión alguna después de su retirada de la política.

Artículo 6.1.- Toda aquella persona que haya sido partícipe directo en delitos de corrupción será relegada de su puesto laboral.

Artículo 6.2- Si alguna empresa privada en la que alguno de sus miembros directivos halla sido acusado y condebado por delito de curripción perderá su puesto laboral y no podrá volver a formar parte de la directiva de ninguna otra empresa privada.

Artículo 7.- Toda persona acusada y condenada de delito de corrupción verá su nombre y delito escrito en la Página Web Oficial del Gobierno de La Rioja.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a cualquiera de sus artículos serán derogados.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en cuanto se publique en el BOR


Última edición por Héctor Fernández. el Jue 18 Mar 2010 - 23:30, editado 2 veces
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Dom 17 Ene 2010 - 0:57
Ley de ayuda a los desempleados (PP)


Preámbulo

El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad, la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.

Título 1. Oficios

Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios riojanos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.

Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios riojanos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.

Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios riojanos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.

Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios riojanos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.

Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios riojanos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la alfarería.

Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios riojanos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la escultura.

Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios riojanos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.

Título 2. Duración de los talleres

Artículo 8.- Los talleres se inpartirán todos los años.

Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 5 meses.

Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiémbre.

Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 13:00 todos los Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes de cada semana.

Título 3. Ciudades

Artículo 12.- Los cursos se impartirán en las siguientes ciudades. Zarratón, Villoslada de Cameros, El Villar de Arnedo, Villamediana de Iregua, Viguera, Uruñuela, Torrecilla en Cameros, Santurde de Rioja, Santo Domingo de la Calzada, San Vicente de la Sonsierra, San Asensio, Rincón de Soto, Ribafrecha, Quel, Pradejón, Navarrete, Nalda, Nájera, Murillo de Río Leza, Logroño, Lardero, Igea, Huércanos, Hormilla, Haro, Grañón, Galilea, Fuenmayor, Ezcaray, Entrena, Cuzcurrita de Río Tirón, Cornago, Cervera del Río Alhama, Cenicero, Castañares de Rioja, Casalarreina, Calahorra, Briones, Baños de Río Tobía, Bañares, Badarán, Autol, Ausejo, Arrúbal, Arnedo, Arnedillo, Anguiano, Anguciana, Alfaro, Alesanco, Aldeanueva de Ebro, Alcanadre, Alberite, Albelda de Iregua, Aguilar del Río Alhama, Agoncillo y Ábalos.

Título 4. Excepciones

Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 8 alumnos o más.

Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reuna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que halla ejercido menos de 15 años.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el BOR.
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Dom 17 Ene 2010 - 20:31
El PSOE presenta el siguiente texto para su aprobación:
<blockquote>
<blockquote>El Parlamento de la Rioja, expresando el sentimiento
mayoritario del pueblo riojano representado por sus
parlamentarios, manifiesta su apoyo a las Cortes Generales para
impulsar un proceso de reforma de la Constitución con la finalidad de
establecer una estructura federal del Estado, interpretando la
pluralidad del Estado Español y la voluntad de sus territorios de
autogobernarse.
</blockquote>
</blockquote>Leire Iraola, miembro de la fundación Pi i Margall
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Jue 21 Ene 2010 - 16:28
Ley contra la caza en La Rioja (PP)


Preámbulo

La caza es una práctica que no podemos consentir que se pratique con total impunidad por nuestros montes y nuestros espacios naturales, atacando así especies que habiten nuestra CA.

Título Único.

Artículo 1.- Los cazadores solo podrán ejercer la caza de mamíferos y aves en cotos privados.

Artículo 2.- Los cotos privados en los que se permitirá la caza no podrán sobrepasar los 1,5 Km cuadrados

Artículo 3.- Los cazadores solo podrán ejercer la caza en caso de que lo requiera el Gobierno de La Rioja, en lugares concretos y en caso de peligros de plagas u otros peligros contra la seguridad ciudadana

Artículo 4.- Los animales cazados no podrán ser vendidos en ningún tipo de mercado, ni Nacional ni Internacional.

Artículo 5.- Todos los animales cazados deberán ser registrados, etiquetados y pasados por escrito a la Guardia Civil todos los días 12 de cada mes.

Artículo 6.- Un coto privado, nunca podrán sobrepesar un total de 15 piezas cazadas al mes de aves que nos estén en peligro de extinción y que no estén protegidas y 5 piezas de mamíferos que no estén en peligro de extinción y que no estén protegidos.

Artículo 7.- Las multas para todas aquellas personas que incumplan alguno de lo artículos de esta ley irán desde los 1.500€ y los 50.000€ dependiendo de la gravedad ecológica y de la reincidencia y además deberán entregar todas sus armas de fuego en el Cuartel de la Guardia Civil en la Intervención de Armas completando el papeleo necesario en casos normales.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a un artículo de la misma, será derogada la ley o el artículo inferior o contrario.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
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Vie 22 Ene 2010 - 23:07
Ley de ayuda curricular (PP)


Preámbulo

Hay que tener en cuenta el desconocimiento de muchas personas a la realización de un Currículum Vítae o del enfrentamiento a una entrevista de trabajo así como de el desconocimiento de su futuro laboral o su falta de aspiración laboral entre la población riojana.

Título Único

Artículo 1.- Todos los ayuntamientos ofrecerán un servivio de ayuda que tendrá la función de ayuda a la elaboración de un Currículum Vítae

Artículo 2.- Todos los ayuntamientos ofrecerán un servivio de ayuda al enfrentamiento a las entrevistas laborales mediante:
a) Explicación de posturas corporales
b) Explicación de comportamientos verbales
c) Realización de un cambio de papeles del rol entre el entrevistador y el entrevistado, entre la persona ayudante y la persona que busque la ayuda curricular.
d) Explicación de aspectos psicológicos a las respuestas a determinadas preguntas del entrevistador real.

Artículo 3.- Todos los ayuntamientos ofrecerán un servivio de ayuda al encuentro de la hubicación laboral posible de la persona que busque consulta en la que se analizarán los estudios que tenga, la esperiencia y la posibilidade de encontrar un puesto de trabajo donde el consultado solicite. Se ayudará a encontrar un puesto laboral adecuado a sus posibilidades y que le aporte mayor beneficio económico y de estabilidad de futuro.

Artículo 4.- El servicio especificado en los sucesivos artículos de la presente ley será suministrado a todo ciudadano que lo solicite.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
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Dom 24 Ene 2010 - 2:32
Ley de educación lingüística (PP)


Preámbulo

En nuestra Comunidad Autónoma es necesaria una reforma de la enseñanza de lenguas, es necesario crear una sociedad más abierta y con más conocimientos sobre lingüística, y es necesrio que los alumnos y los padres puedan elegir entre gran variadad de lenguas para así aumentar las oportunidades de futuro para nuestros escolares.

Título 1. En Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 1.- Será obligatorio que en todos los colegios riojanos, se enseñe la lengua asturiana como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 2.- Será obligatorio que en todos los colegios riojanos, se enseñe la lengua francesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 3.- Será obligatorio que en todos los colegios riojanos, se enseñe la lengua alemana como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 4.- Será obligatorio que en todos los colegios riojanos, se enseñe la lengua gallega como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 5.- Será obligatorio que en todos los colegios riojanos, se enseñe la lengua vasca como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 6.- Será obligatorio que en todos los colegios riojanos, se enseñe la lengua leonesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 7.- Será obligatorio que en todos los colegios riojanos, se enseñe la lengua catalana como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 8.- Será obligatorio que en todos los colegios riojanos, se enseñe la lengua portuguesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 9.- Será obligatorio que en todos los colegios riojanos, se enseñe la lengua latina como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 10.- Será obligatorio que en todos los colegios riojanos, se enseñe la lengua griega como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Título 2. Horas semanales

Artículo 11.- Las horas semanales de la asigmatura elegida del bloque de "Otras Lenguas" serán de 2 horas semanales, es decir, dos días a la semana, durante una hora al día.

Título 3.- En bachilleratos.

Artículo 12.- En el bloque de "Asignaturas Opcionales", en la elección de asignaturas a cursar que los alumnos hacen según los estudio que quieran hacer, aparecerá junto a Historia de la Música, Informática, Psicología, Francés y Estadística las siguientes asignaturas lingüísticas:
a) Aturiano
b) Alemán
c) Gallego
d) Vasco
e) Leonés
f) Catalán
g) Portugués

Título 4. Horas semanales

Artículo 13.- Las horas semanales de la asigmatura elegida del bloque de "Asignaturas Opcionales" serán de 3 horas semanales.

Título 5. Mínimo de Estudiantes

Artículo 14.- El minimo de estudiantes para que se imparta una de las asignaturas en el bloque de "Otras lenguas" de ESO será de 8 alumnos en adelante.

Artículo 15.- El minimo de estudiantes para que se imparta una de las asignaturas en el bloque de "Asignaturas Opcionales" de Bachillerato será de 10 alumnos en adelante.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a un artículo de la misma, será derogada la ley o el artículo inferior o contrario.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el curso 2015-2016 en el momento de su publicación en el BOR


Última edición por Héctor Fernández. el Dom 24 Ene 2010 - 21:17, editado 1 vez
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Dom 24 Ene 2010 - 9:18
PL (PR-Mx) LEY DE LA CREACION DE LAS CONFERENCIAS DE ALCALDES
Preámbulo

El desembolso anual que realizan los padres y madres y tutores a principio de curso es al punto desorbitado, suponiendo para muchas familias un gasto enorme que no se puede sustentar fácilmente. La carta de los derechos humanos establece que han las personas tenemos un derecho universal a la educación, y por todo ello es necesario hacer universal el acceso al material escolar necesario para poder ejercerlo.

Articulado:

Titulo I: De la conferencia de alcaldes

Artículo 1:
Por la presente ley se crea la conferencia de alcaldes, el espacio de encuentro de los alcaldes de la Comunidad de La Rioja y el Gobierno de La Rioja.

Artículo 2:
La conferencia de alcaldes se reunirá una vez cada 6 meses en Logroño y abordará los temas, dentro de las competencias de la Comunidad de La Rioja que puedan ser necesarios y convenientes.

1. Se establecerán además, para la preparación de las reuniones generales, conferencias de alcaldes de carácter comarcal que se reunirán en la capital de comarca al menos una vez cada 3 meses.

2. Las comarcas establecidas son las siguientes:

-Comarca de Haro: comprende la zona noroccidental de la región, en el curso bajo del río Oja-Tirón. Su cabecera es Haro.
-Comarca de Santo Domingo de la Calzada: comprende el oeste de la región, comprendiendo los municipios de la cuenca media y alta del río Oja. Su cabecera es Santo Domingo de la Calzada
-Comarca de Nájera: comprende los municipios de la toda la cuenca del río Najerilla, incluyendo por tanto el sector oriental de la Sierra de la Demanda y la vertiente norte de los Picos de Urbión.Su cabecera es Najera.
-Comarca de Logroño: comprende los municipios de toda la cuenca de los ríos Iregua, Leza y Jubera, incluyendo por tanto además del sector central de la depresión del Ebro a su paso por La Rioja, el territorio montañoso de Cameros por los mismos motivos indicados en el caso de la Comarca de Nájera. Su cabecera es Logroño
-Comarca de Calahorra: comprende la zona noroeste de la región, comprendiendo los municipios de los cursos bajos del Cidacos y Alhama. Su cabecera es Calahorra
-Comarca de Arnedo-Cervera de Río Alhama: comprende los municipios de los cursos altos y medios de los ríos Cidacos, Alhama y Linares. Su cabecera es Arnedo

Título II: Del funcionamiento de la conferencia de alcaldes

Articulo 3:
La conferencia de alcaldes, para su funcionamiento, se dotara de los organos que crea covenientes, habiendo siempre un Presidente, un secretario y una permanente compuesta por 5 vocales de carácter rotatorio que ejercerán la función de comisión permamente, convocando las reuniones y haciendo tarea de supervisión de los proyectos aprobados y consensuados con el Gobierno de La Rioja u otras instituciones..

Articulo 4:
La Comisión Permanente, y las reuniones plenarias de la Conferencia de Alcaldes se realizarán en Logroño, asistiendo a ella el Presidente de La Rioja, asi como los consejeros y consejeras del ramo de los temas a tratar.

Disposición adicional primera
Para la puesta en marcha de la propuesta, la Consejeria de Administraciones publicas o aquella que tuviera atribuidas sus competencias, pondrá en marcha las Conferencias Comarcales de cara a la constitución del organo descrito en esta ley en un periodo jamás superior a un año.

Disposición final
La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR.

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Dom 24 Ene 2010 - 9:19
PNL (PR-Mx) Petición de Celebración de la una eliminatoria de la Copa Davis en La Rioja


Preambulo

La celebración de eventos deportivos puede en el actual contexto de crisis ser una buena forma de generar empleo y traer ingresos a nuestra region. La celebración de una eliminatoria de la Copa Davis puede reportar un impacto económico directo cercano a los 2,8 millones de euros (la media de todas las eliminatorias es de 3,4 millones) según un estudio realizado en 2009 por Fathom Financial Consulting para BNP Paribas, y que dio a conocer la Asociación de Jóvenes Empresarios y Emprendedores de La Rioja. La Copa Davis, que genera 127 millones de euros anuales de impacto económico, es más rentable que el Abierto de Australia (93 millones), una final de la Champions (43 millones) o un Gran Premio de Fórmula 1 (21,4).

El estudio estimó que la inyección económica en la ciudad puede llegar a ser de 10 millones de euros, y que por cada euro invertido, el retorno puede llegar a ser hasta de 15. A todo esto hay que sumar la repercusión mediática porque a la citada eliminatoria pueden acudir unas 160 televisiones, 40 radios, 85 medios de prensa escrita y 75 fotógrafos. Además se calcula que habrá unas 17 horas de retransmisión en directo por parte de TVE en España y de la Televisión del país visitante con lo que el impacto mediatico y la posibilidad de aprovechar el espacio para hacer publicidad de carácter turistico es enorme dando a conocer nuestra region en todo el mundo.

Por todo ello, el Parlamento de La Rioja propone:

Medidas concretas:

- Se insta al Gobierno de La Rioja a pedir oficialmente a la Federación Española de Tenis la celebración de una eliminatoria de la Copa Davis en Logroño.

-Para la celebración de dicho evento, el Gobierno de La Rioja puede ofrecer el acondicionamiento de la Plaza de Toros de Logroño para la construcción de la pista de tierra batida.

- Para el complejo de entrenamiento, el Gobierno de La Rioja acondicionará para el evento una pista de tenis de tierra batida y que quedará para los tenistas riojanos en el complejo municipal de Las Norias.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.

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Dom 24 Ene 2010 - 9:20
PNL (PR-Mx) De la apertura de Oficinas de La Rioja en Chile, EEUU y Argentina



Preambulo

La Comunidad de La Rioja ejerce su política de acción exterior a través de los centro riojanos y las oficinas de intereses de La Rioja tal y como establece la Ley Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior y el Decreto 19/2006, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2005, de 15 de junio.

Por todo ello, y amarados en ese pedazo de ordenamiento jurídico y en aras de ampliar el servicio así como la proyección exterior de la Comunidad de La Rioja, el Parlamento de La Rioja propone:

Medidas concretas:

- Se insta al Gobierno de La Rioja a la apertura de Oficinas de La Rioja en:
- Santiago de Chile
- Nueva York
- Buenos Aires

- Las citadas oficina tendrán el mismo estatus jurídico y atribución de personal que la Oficina de La Rioja en Bruselas, con el fin de apoyar a la diáspora riojana y dar a conocer nuestra región y apoyar a los empresarios riojanos en su labor en los distintos países en la defensa de los intereses comerciales riojanos.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.

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