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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 21 Jul 2010 - 23:36
Plan educativo en referencia a las asignaturas por horas semanales (PP)


Preámbulo

Es necesaria la reforma de algunos detalles con respecto a las asignaturas troncales y opcionales y también su régimen de importancia dentro del horario lectivo para así mejorar aún más nuestro sistema educativo mediante la inclusión también de nuevas asignaturas y la normalización definitiva de nuestra educación, permitiendo su asentamiento final.

Título 1. Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 1.1- 1º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 4 horas semanales
* Educación Plástica y Visual, 1 horas emanal
* Ciencias Sociales, Geografía e Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza, 3 horas semanales
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales

Artículo 2.- 2º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Geografía e Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza, 3 horas semanales
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales

Artículo 3.- 3º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza (a elegir una), 3 horas semanales
·Física y Química
·Biología y Geología
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía/Iniciación a la Electricidad y Electrónica/Iniciación a la Mecánica Industrial/Iniciación a la Edificación y Obra Civil, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales

Artículo 4.1.- 4º ESO, Troncales:
* Lengua y Literatura Castellana, 5 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Historia, 5 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales

Artículo 4.2.- Específicas Opción A:
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza (a elegir una), 3 horas semanales
·Física y Química
·Biología y Geología
* Tecnología/Iniciativa Emprendedora (a elegir una), 3 horas semanales

Artículo 4.3.- Específicas Opción B:
* Cultura Clásica y arte, 3 horas semanales
* Música, 3 horas semanales
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales

Artículo 4.4.- Específicas Opción C:
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales
* Asignatura Opcional Informática/Iniciación a la Electricidad y Electrónica/Iniciación a la Mecánica Industrial/Iniciación a la Edificación y Obra Civil (a elegir una), 3 horas semanales
* Iniciativa Emprendedora, 3 horas semanales

Título 2. Bachillerato

Artículo 5.1.- 1º Bachillerato

Artículo 5.2.- Opción de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades:
* Lengua y Literatura Castellana, 5 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia Contemporanea, 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una

* Asignaturas Opcionales Específicas (latín/griego/Matemáticas CCSS/Economía) (a escoger 2), 7 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.

Artículo 5.3.- Opción de Bachillerato Tecnológico y Científico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una

* Asignaturas Opcionales Específicas (Matemáticas/Física/Química/Biología/Geología/Dibujo Técnico) (a escoger 4), 13 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.

Artúculo 5.4.- Bachillerato Artístico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.

* Asignaturas Opcionales Específicas 1 (Dibujo Artístico/Dibujo Técnico/Volumen) (a escoger 3), 3 horas semanales de cada una.
* Asignaturas Opcionales Específucas 2 (Cerámica/Fotografía/Textil/Vidrio) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.

Artículo 6.1.- 2º Bachillerato

Artículo 6.2.- Opción de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia de España, 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión/Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés**/alemán**/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología**/Estadística**) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una

* Asignaturas Opcionales Específicas (latín/griego/Matemáticas CCSS**/Economía) (a escoger 2), 7 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.

Artículo 6.3.- Opción de Bachillerato Tecnológico y Científico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia de España, 5 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés**/alemán**/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología**/Estadística**) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una

* Asignaturas Opcionales Específicas (Matemáticas**/Física/Química**/Biología**/Geología/Dibujo Técnico) (a escoger 3), 9 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.

Artúculo 6.4.- Bachillerato Artístico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música**/Informática**/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.

* Asignaturas Opcionales Específicas 1 (Dibujo Artístico/Dibujo Técnico**/Volumen) (a escoger 3), 3 horas semanales de cada una.
* Asignaturas Opcionales Específucas 2 (Cerámica**/Fotografía/Textil/Vidrio) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.

Artículo 6.5.- Las asignaturas que en los artículos 6.2 y 6.3 estén marcadas con un astrerisco doble (**) significará que si se han escogido en 1º de Bachillerato, obligatoriamente también deberán ser elegidas en 2º de Bachillerato.

Título 3. Horas lectivas

Artículo 7.- La jornada lectiva en ESO y Bachillerato será de 6 horas organizadas de la siguiente manera:
1ª sesión: 8:00am-9:00am
2ª sesión: 9:00am-10:00am
3ª sesión: 10:00am-11:00am
4ª sesión (Recreo): 11:00am-11:22am
5ª sesión: 11:22am-12:22pm
6ª sesión: 12:22pm-13:22pm
7ª sesión: 13:22pm-14:22pm

Disposición Aclaratoria

La organización de las asignaturas en las jornadas lectivas será un trabajo propio de cada centro educativo.

Disposición Derogatioria

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el curso escolar siguiente despues de su publicación en el BOR.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 10 Ago 2010 - 15:37
Nuevo portavoz de UPyD: Esteban Gómez
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 29 Ago 2010 - 22:26
Portavoz del PCE: Evaristo López
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 18 Sep 2010 - 9:22
LEY DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR PRINCIPIO ACTIVO

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 8ef1bd7e

Exposición de motivos

La Coalición Democrática de Izquierdas en su intención de mejorar la eficiencia de nuestro sistema sanitario presenta la siguiente propuesta. Actualmente en muchas comunidades se está aplicando ya la prescripción médica por principio activo, ahorrando millones y millones de euros tanto a ciudadanos como a la Administración. Por eso y siguiendo el camino de la eficiencia presentamos está ley con la cual estimamos un ahorro entre setecientos y novecientos millones de euros para las administraciones autonómicas (si su ámbito de aplicación fuera estatal),

Título I. DEL CONTENIDO.

Artículo 1. Los médicos que pertenezcan al sector público sanitario estarán obligados a recetar por principio activo, es decir por Denominación Común Internacional (DCI) marcada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Artículo 2. Las consejería de sanidad deberá velar por el cumplimiento de la presente ley.

Disposición derogativa.

Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.

Disposición final

Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial Autonómico.

ModeradorRoberto escribió:
REFORMA DE LA ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 8ef1bd7e

Exposición de motivos

Actualmente cuando el médico receta un fármaco al paciente, éste (el fármaco) cuando termina el tratamiento del paciente suele sobrar y en grandes cantidades. Uno de los retos del futuro es la mejora de la eficiencia del gasto público y en ese camino va la propuesta que presentamos. Queremos que todas las farmacias dispensen sus fármacos en unidosis, de tal manera que se dé la cantidad exacta que el paciente precise para curarse. Es una medida que ayudará tanto a paciente como a la Administración, ya que el paciente por ejemplo empleará menos dinero en su cura.


Título I. DEL CONTENIDO

Artículo único. A partir de la aprobación de esta ley todas las oficinas de farmacia que estén en nuestra comunidad deberán dispensar sus fármacos en unidosis.

Disposición derogativa.

Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.

Disposición final

Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.


ModeradorRoberto escribió:
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 8ef1bd7e
LEY DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

PREÁMBULO

Nuestros ciudadanos aún conocen nuestras instituciones de manera escasa, algo que desemboca hacia un clima menor de confianza. Desde el Partido Socialista creemos que la clave reside en mejorar los niveles de transparencia de nuestras instituciones con el fin de mejorar las relaciones con la ciudadanía.

Para ello, proponemos esta medida mediante la cual se establece la ampliación de declaración de bienes actividades productivas a todos los funcionarios que perciban del erario público un sueldo superior a los 30.000 euros brutos.



TÍTULO I. DEL OBJETIVO

Artículo 1. La ley de Transparencia institucional tiene el objetivo de mejorar las relaciones entre ciudadanos y políticos a través de una mejor gestión que sea transparente.

TÍTULO II. DEL CONTENIDO.

Artículo 2. La declaración de bienes y actividades que se realiza periódicamente (generalmente cada año), se extenderá no solo a miembros del parlamento autonómico sino también a todos aquellos funcionarios y funcionarias que perciban un sueldo superior a los 30.000 euros brutos anuales de la administración autonómica.

Artículo 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán subidas a la página oficial del parlamento autonómico con el fin de aumentar significativamente la información que el gobierno da a los ciudadanos.

Artículo 4. Para garantizar el cumplimiento de esta ley se dispondrán un número determinado de funcionarios que se dediquen de manera exclusivo a este menester.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor en al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente.

ModeradorRoberto escribió:
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 8ef1bd7e

PLAN DE SEGURIDAD VIAL

PREÁMBULO

Como representantes de la ciudadanía que somos, debemos velar por ellos, ya que esa es la tarea que nos encomendaron. Una de las políticas que debemos desarrollar con acciones específicas para mejorar la seguridad de nuestros ciudadanos y ciudadanas es la política vial. Debemos mejorar la calidad de nuestras carreteras sobre todo en los puntos negros y aumentar la vigilancia para el cumplimiento de las reglas de tráfico.

Por ello, y en nuestro compromiso con la seguridad vial de los ciudadanos, presentamos esta propuesta que producirá un descenso de las muertes en carretera.

TÍTULO I. DE LOS PUNTOS NEGROS

Artículo 1. Con el presente, se diseñará un plan con el único objetivo de mejorar el trazado en los puntos negros (Puntos negros en nuestra comunidad).
Artículo 2. El encargado o encargada de diseñar el plan será el consejero que reúna las pertinentes competencias.
Artículo 3. Los encargados de vigilar el incumplimiento de esta ley serán los miembros de las comisiones de seguridad vial, que examinarán el estudio, la ejecución y la puesta en marcha de la mejora del trazado en los puntos negros.

TÍTULO II. DE LA VIGILANCIA DE LOS PUNTOS NEGROS.

Artículo 4. Una vez mejorado el trazado, se implantarán radares fijos en estos puntos con el fin de evitar más muertes.

TÍTULO III. DEL PRESUPUESTO.

Artículo 5. La consejería de economía se encargará del cálculo presupuestario de la obras.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.

ModeradorRoberto escribió:
LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 8ef1bd7e

Exposición de motivos.

En muchas ocasiones las reformas educativas se han centrado en exclusivamente el alumnado y olvidan la otra parte que también es importante para sacar adelante la cartera de educación de un país: el profesorado. Con esta ley queremos que los profesores reciban incentivos por desempeñar de manera notable su trabajo.

De esta forma lograremos mejorar también nuestro sistema.

Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Establézcase una retribución especial "por buenas prácticas" del profesor de 3.340,5 €
Artículo 2. Esta retribución solo se podrá aplicar a profesores que impartan clases de Bachillerato.

Título II. DE LAS CONDICIONES

Artículo 3. Para acceder a esta retribución especial se deberá cumplir formalmente con las siguiente condición:

1- La materia impartida por el profesor debe tener una media de 7 o superior entre el alumnado que educa en la Prueba de Acceso para la Universidad (PAU).

Título III. DE LA GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY.

Artículo 4. Las consejería de educación será lasresponsables de la gestión y aplicación de esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Autonómico.




PLAN DE AHORRO Y EFICIENCIA EN EL CONSUMO ENERGÉTICO

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 8ef1bd7e

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los objetivos de este programa de ahorro y eficiencia en el consumo energético son llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre el estado de energía en todos los edificios públicos, utilizando esta información para medir y priorizar las acciones de eficiencia y dar a conocer a la ciudadanía los resultados para elevar la conciencia social y ecológica, definiendo metas a corto y medio plazo y desarrollando una estrategia de aplicación de las medidas.

TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Con el presente, se llevarán a cabo distintas actuaciones con el objetivo de reducir el consumo energético, consiguiendo alcanzar la eficiencia en el gasto.

Artículo 2. Esta medida se aplicará en todas las administraciones públicas de ámbito autonómico.

TÍTULO II. DEL ESTUDIO Y DE LA APLICACIÓN

Artículo 3. Se contratará al personal que sea necesario, para realizar un estudio amplio acerca de las acciones que se deben realizar para ejecutar este plan. Como es obvio, deberá ser personal cualificado en este menester. Las actuaciones que consideramos primordiales serán:

1. Colocación en algunas ventanas de lamas de control solar.
2. Sustitución de lámparas incandescentes por lámparas compactas fluorescentes y lámparas de bajo consumo.
3. Cambios en los contratos de electricidad.
4. El cambio y la optimización de las calderas y sistemas de aire acondicionado.
5. Incorporación progresiva de la energía solar.
6. Cursos dirigidos a los técnicos del ayuntamiento, de ahorro y eficiencia energética, las nuevas tecnologías y las energías renovables.
7- La sensibilización de los trabajadores a través de campañas informativas, charlas, folletos y libros informativos.

Artículo 4. Una vez realizado el estudio, se ejecutaran las acciones para las cuales se dispondrá de un presupuesto de quinientos millones de euros distribuidos durante los próximos dos años.

Artículo 5. Un 1 % de ese presupuesto se dedicará a publicitar en los medios de comunicación los progresos de este plan, con el fin de sensibilizar e impulsar la conciencia ecológica a los ciudadanos.

Artículo 6. La consejería que reúna la competencia de medio ambiente será la encarga de vigilar y velar por el presente.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el boletín.

Roberto Solbes escribió:
PLAN "PYME's 2017 y 2018"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra comunidad aún precisa de un impulso económico que haga situarnos entre los principales motores autonómicos del mundo. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME's) representan cerca del noventa por ciento de nuestra actividad económica, y debemos ayudarlas ahora que lo necesitan. Porque este tipo de empresas son las que más precisan de liquidez, pues no pueden acceder a crédito a través de bancos y cajas.

Por tanto, desde la administración pública debemos ayudar a las PYMES para que lleven a cabo sus proyectos y puedan potenciar nuestra actividad económica. Con el presente plan, ponemos a disposición de las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad 2000 M € que sin duda ayudarán a expandir la economía de nuestra comunidad autónoma.

Con este plan de financiación de proyectos a PYMEs estimamos la creación de unos ciento cuarenta mil empleos en nuestra comunidad durante estos dos años.

TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DE LA CUANTÍA TOTAL.


Artículo 1. El objetivo de esta propuesta es el de proveer a las pequeñas y medianas empresas de liquidez para que puedan hacer frente a sus inversiones.
Artículo 2. A este plan se le destinaran 2000 millones de euros en estos años -2017 y 2018-, que saldrán de la partida presupuestaria destinada al Consejero de Economía, que será el encargado de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente plan. Aunque el encargado de ejecutarlo será la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad.

TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS.


Artículo 3. La definición que tomará este plan de Pequeña y Mediana Empresa será la que establece la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir una PYME es aquella empresa que dispone de menos de doscientos cincuenta empleados y de menos de cuarenta y tres millones de euros de facturación anual.
Artículo 4. Podrá acceder a este plan, cualquier empresa que tenga base operativa en nuestra Comunidad.
Artículo 5. Se podrá financiar hasta el 100 % de lo solicitado por la PYME.
Artículo 6. Deberá de haber liquidez en las arcas para financiar el proyecto. Es decir, una vez que se acabe el presupuesto destinado a este plan, no se concederán más créditos durante los años de vigencia -en el caso de que se agote antes de terminar el 2018- de este plan.
Artículo 7. La PYME podrá pedir el préstamo en cualquier entidad bancaria que opere en nuestra Comunidad.

TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO.


Artículo 8. Solo se podrá conceder un préstamo por empresa y la cuantía no podrá ser superior a los dos millones de euros bajo ningún concepto.
Artículo 9. Los intereses se fijarán desde la propia institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad, y éstos no serán superiores al 0,1 % de lo concedido. Además se fijará desde la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad el plazo de amortización del crédito que nunca será superior a 8 años.

Artículo 10. Las comisiones, el estudio de viabilidad y otro tipo de burocracia serán totalmente gratuitas para la PYME solicitante de crédito.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su entrada en el Boletín Oficial Autonómico.


PNL “PLAN EFICACIA PARA LA COMPRA DE NUEVOS VEHÍCULOS NO
CONTAMINANTES”


Los socialistas de nuestras Comunidad Autónoma en vista de la mejora económica por las medidas implantadas por este gobierno en cuanto a reducción de costes, mejora de las arcas públicas, reducción del déficit público, mejora de ingresos autonómicos y la aplicación rigurosa de planes dirigidos a la mejora del empleo y la economía en cuantiosos sectores de nuestra economía. Ahora nos proponemos dar un impulso, a la maltrecha venta de automóviles y motos que ha caído en nuestra comunidad casi un 23% en los últimos meses.

Con esta PNL, se pretende estimular la venta, la distribución, así como un cambio de vehículos antiguos por
vehículos nuevos y más modernos, a su vez ECOLÓGICOS, que respeten el medioambiente y la biodiversidad.

Título único.”De las ayudas y de sus condiciones para la adquisición de vehículos”.

Artículo1
La ayuda que realizará nuestra administración a las personas que deseen adquirir un coche será de un 0% de interés a estas personas que pidan un crédito para comprar un vehículo. Cada persona física podrá comprar tan solo un vehículo durante la vigencia de este plan.

Artículo 2
El vehículo en cualquier caso no podrá superar los 29.000 euros de precio.

Artículo 3.
Para poder optar a las ayudas que otorga el gobierno el solicitante deberá residir al menos un año, mediante empadronamiento documentalmente aportado en nuestra CCAA.

Artículo 4.
El gobierno autonómico aportará 2000 euros por cada compra de vehículo, teniendo en cuenta que se deberá entregar el
vehículo usado que deberá tener más de 8 años de antigüedad.

Artículo 5.
El gobierno autonómico solo otorgará la aportación de los 2000 euros, si se compra un vehículo nuevo catalogado como de “novedad
ecológica” , queriendo decir esto, que responderá a unas emisiones de Co2 que se enmarcan dentro de la directiva europea contra la lucha contra el cambio climático. Esta directiva europea cifra las emisiones contaminantes de los automóviles para ser
vehículos ecológicos en menos de 120 gramos de Co2 a los 100km.

Artículo 6
Las ayudas de este plan, empezarán a concederse a partir de su publicación en el DOE y abarcará hasta el final del año 2017.

Artículo 7
La mala utilización, engaño, usurpación de datos públicos o estafa a los poderes públicos se considerará como la falsedad documental, procediendo a retirar cualquier tipo de ayuda de este plan, haya sido otorgada o no. En su caso si hubiere sido otorgada se procedería al cobro integro de lo aportado por el gobierno autonómico

Artículo 8
Desde su aprobación, estas ayudas se pedirán en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma mediante la cumplimentación de los impresos autonómicos A-301 y B-322, además de la documentación que le sea requerida por los funcionarios de dicha consejería, que se serán detallados por la misma en una orden posterior que regule la documentación a aportar.

Artículo 9
Las ayudas que ofrecerá el gobierno autonómico serán de 3 millones de euros hasta la vigencia de la finalización del plan.

Disposición Adicional
Se creará una comisión de trabajo que vaya evaluando periódicamente los logros y avances conseguidos por dicho plan. Este grupo lo compondrán los sindicatos, empresarios y las fuerzas políticas.

Disposición derogatoria
Serán derogadas cuantas leyes infrinjan el espíritu, cuerpo legal o contradigan los preceptos a aplicar por esta normativa,
bien sean de rango inferior o de su mismo rango.

Disposición Final
1. Esta disposición de ayudas una vez aprobada pasará a formar parte del Boletín Oficial Autonómico.
2. Dicha ayuda entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Boletín Oficial Autonómico.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 19 Sep 2010 - 17:01
Evaristo López

Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas

En esta ley se delimitan los intereses y fines que son propios de la Administración Autonómica en materia de bibliotecas. Asimismo, se mencionan los medios y se definen las estructuras fundamentales para la consecución de tales fines e intereses.

La creación del Sistema Regional de Bibliotecas es una herramienta con la que dotar de mejor servicio a los ciudadanos y mejorar la accesibilidad a los fondos autonómicos por parte de los ciudadanos que de esta forma gozarán de un servicio público de calidad.

Artículo 1. Objeto

Se crea el Sistema Regional de Bibliotecas dependiente del gobierno autonómico.

Artículo 2. Competencia

El Sistema Regional de Bibliotecas depende de la consejería de Cultura o de la correspondiente que se encargue de sus competencias.

Artículo 3

El Sistema Regional de Bibliotecas comprende el conjunto de órganos, centros y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios bibliotecarios en el territorio de la comunidad autónoma.

Artículo 4

Los sistemas bibliotecarios provinciales, locales y privados, tendrán relaciones de cooperación basadas en el principio de voluntariedad dentro del marco organizativo del Sistema Regional de Bibliotecas.

Artículo 5. Fines

Son fines del Sistema Regional de Bibliotecas:

a) La creación, dotación y fomento de las bibliotecas.

b) La conservación y difusión del patrimonio bibliográfico.

c) La coordinación de la actuación de las bibliotecas.

d) La promoción de la formación permanente del personal de las bibliotecas.

Artículo 6. No discriminación y accesibilidad

Las bibliotecas integradas en el Sistema Regional de Bibliotecas deberán ser necesariamente accesibles para las personas con discapacidad.

Disposición de habilitación normativa

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley

Disposición de entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 22 Sep 2010 - 13:00
Evaristo López

PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE EDUCACIÓN

Ley sobre Política Educativa en relación a plazas públicas, conciertos y profesorado.

Preámbulo:

El sistema educativo se ve influenciado y modificado con varias ocasiones. Nuestros hijos están sometidos a una educación “a medias” mal realizada y con exceso ideológico.

Por eso, desde el PCE-La Rioja presentamos una modificación a la Ley de Educación, cuya competencia asiste en el Gobierno Central, para poner fin al exceso de número de alumnos por docente y para regular una vez más, los conciertos para los colegios públicos.

Título I: De número de plazas por docente.

Art. 1.- El número total de alumnos por clase y docente será de 20 para las enseñanzas obligatorias.
Art. 2.- Si el número de alumnos de ese ciclo escolar supera los 20, se crearán secciones de “clase A, clase B, clase C…” según sea conveniente. Será competencia económica de los Ayuntamientos proporcionar, si se da el caso, el dinero suficiente para la distribución de secciones en los colegios.

Título II: De conciertos a los poderes educativos públicos.

Art. 3.- Se suprimirán los conciertos a los colegios que no cumplan estrictamente los requisitos legales o incurran a prácticas de:

- Selección o discriminación de alumnos por razones socio-económicas, de sexo, ideología, creencias o procedencia cultural.

Título III: Estatuto del profesorado.

Art. 4.- Se creará un Estatuto de la función docente, acordado con los sindicatos de docentes y con los grupos parlamentarios, que regule y garantice:

- El acceso
- Condiciones de trabajo
- Promoción y jubilación de los profesionales de la educación pública
- Contemple la reducción de jornada a los 55 años sin merma salarial
- Jubilación general a los 60 años, pudiendo permanecer voluntariamente hasta los 65 años.

Título IV: Distritos escolares, directores y participación estudiantil.

Art. 5.- Se crearán distritos escolares con competencias de escolarización y planificación de la oferta educativa de su ámbito de educación.

Art. 6.- Elección democrática de los Directores de los centros por parte del equipo docente, personal del centro y del alumnado.

Art. 7.- Participación de la comunidad educativa, potenciando el asociacionismo y el papel de los Consejos Escolares del centro, distrito, municipio y de la Comunidad.

Disposición Final.

Está Proposición no de ley entrará en vigor en el próximo curso escolar.
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Miér 22 Sep 2010 - 13:19
Evaristo López

PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE BECAS Y CONTRATOS EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN.

Preámbulo:

El PCE pretende colocar la actividad científica y tecnológica en el centro del debate social, con el fin de convertirla en elemento de cohesión social y territorial, base de un sistema científico-técnico que sustente un desarrollo económico y social ecológicamente sostenible.


Título I: PNI+D+I

Art. 1.- El Parlamento Nacional debe discutir y aprobar un Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (PNI+D+I.

Título II: Ley Presupuestaria Plurianual.

Art. 2.- Creación de una Ley Presupuestaria Plurianual, vinculada a los objetivos del PNI+D+I, que garantice su planificación plurianual.

Título III: Becas de investigación.

Art. 3.- Todas las becas de investigación se convertirán en contratos laborales de 4 años con evaluación anual.

Art. 4.- Derogación del Estatuto del Becario.

Art. 5.- Los contratos se incluirán como nueva figura en el Estatuto de los Trabajadores.

Art. 6.- Se procederá a un seguimiento de la integración del personal formado en el mercado laboral por funcionarios técnicos.

Disposición Final:

Esta Proposición no de ley entrará en vigor tras su publicación en el BO.
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Miér 22 Sep 2010 - 13:25
Evaristo López

PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE VIVIENDA PROTEGIDA.

Preámbulo.

Para caminar hacia una solución del grave problema de acceso a la vivienda que viven amplias capas de la sociedad asturiana y española en conjunto, el PCE propone aplicar estas medidas.

Título I: Sobre reservas de Vivienda Protegida.

Art. 1.- Se incrementan las reservas de Vivienda Protegida hasta el entorno del 75% en suelo urbanizable y el 40% en suelo urbano.

Título II: Producción de Vivienda Protegida

Art. 2.- Elevar la producción de vivienda Protegida hasta llegar, por lo menos, a una cuota de mercado del 40%.

Art. 3.- Una vez que las anteriores medidas hayan sido ejecutadas esta cuota de mercado de la vivienda protegida deberá ir mucho más allá del 40% antes reseñado.

Título III: Destino a vivienda protegida de alquiler.

Art. 4.- De esa producción de vivienda protegida destinar, al menos, el 50% a vivienda protegida en alquiler.

Art. 5.- Estos alquileres sociales no deberían suponer más del 30% de los ingresos de los inquilinos, o del 20% en el caso de las rentas más modestas.

Art. 6.- En cualquier caso, los alquileres protegidos se adaptarán a los ingresos de los inquilinos (a mayores ingresos mayor alquiler y viceversa).

Título IV: Viviendas vacías.

Art. 7.- Movilizar la vivienda vacía hacia el alquiler protegido hacia programas públicos que controlen el precio final de los alquileres y que garanticen un sistema de precios.

Título V:

Art. 8.- Garantizar por ley el derecho a las personas con necesidad de vivienda a una vivienda en alquiler a un precio que no supere el 30% de sus ingresos o el 20% en las rentas más modestas.

Disposición Final:

Esta Proposición no de Ley entrará en vigor en el próximo ejercicio económico con los Presupuestos Generales para detallar los gastos.
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Vie 3 Dic 2010 - 3:21
La unica diputada de IZAN es Iciar Collado y portavoz de la fuerza
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Miér 19 Ene 2011 - 15:05

MOCIÓN DE APOYO A LA REPÚBLICA:


Título único:

Por la siguiente moción, este Parlamento rechaza una jefatura del estado de Don Felipe de Borbón y solicita que se abra un proceso de instauración de una República Federal en nuestro país.
Diego Pérez Dones
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 29 Ene 2011 - 22:30
Los 3 diputados del PNC nombran como portavoz a Fernando Iruñez
Diego Pérez Dones
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 29 Ene 2011 - 22:32
Fdp:¿con cuantos dipuatados se puede constituir grupo parlamentario?
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Lun 7 Feb 2011 - 23:00
PLAN DE VÍAS VERDES Y CARRILES BICI EN La Rioja:

Preámbulo

El nuevo papel preponderante que se le ha otorgado al peatón, la
reaparición de la bicicleta como modo de transporte, la prioridad a favor de los vehículos de transporte público y la creciente demanda social de medidas que regulen y atenúen los efectos que pudieran derivarse de la implantación de las vías ciclistas, hacen necesario la elaboración de una plan específico que responda al panorama actual de la movilidad en nuestra ciudad.

Los carriles bici son instalaciones que han cobrado gran protagonismo en las ciudades europeas en los últimos años debido al incremento del uso de este medio locomotor.

Las Vías Verdes es un proyecto español por el cual se sustituye la catenaria de las líneas de ferrocarriles abandonadas y se transforman en grandes vías para el paseo de peatones y vehículos sin motor como bicicletas.

Constituyen un instrumento ideal para promover en nuestra sociedad una cultura nueva del ocio y del deporte al aire libre además de la movilidad no motorizada. Representan un claro apoyo a la cultura de la bicicleta, al generalizar su uso entre todos los ciudadanos, desempeñando un importante papel educativo, en especial para los más jóvenes. Representa también para nuestros mayores una zona ideal de paseo.


Título 1: El Carril Bici

Artículo 1: Diseño y construcción de una red de carril bici de 5 Km en el casco urbano de la Ciudad de Logroño

Artículo 2: Puesta en marcha de un sistema público de alquiler de bicicletas con un parque móvil de 150 de éstas.

Título 2: Vía Verde

Artículo 1: Construcción de una Vía de idénticas características a las Vías Verdes existentes en otras ciudades de España.

Artículo 2: Diseño de una Vía Verde, de material especial de Tierra Compactada, de 10 Km de forma circundante a la Ciudad y con comienzo y final en el casco urbano de Logroño que en su inicio y final se conecten al carril bici que recorra el centro del casco urbano.

Título 3: Presupuesto

Artículo 1: Utilización de una partida presupuestaria de 2.200.000 € para la Red de Carril Bici, 150.000 € para el sistema público de alquiler de bicicletas y otra partida de 1.700.000 € para la Vía Verde de Melilla; procedente del apartado “Inversión Pública, Carreteras, Caminos e infraestructuras” u “Otros” del Presupuesto Autonómico de la Rioja.
Disposiciones Finales:
Esta plan entrará en vigor, tras su aprobación y se publicará en el BOR.

Planos via verde/ carriles bici:


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Mar 8 Feb 2011 - 22:09
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA RIOJA:


INGRESOS:



1. IMPUESTOS DIRECTOS: 500 M

1.1. TRAMO AUTONÓMICO IRPF: 408 M €
1.2. LIQUIDACIÓN IRPF: 50 M €
1.3. RECARGO IMPUESTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS: 2 M €
1.4. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: 10 M €
1.5. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: 30 M €

2. IMPUESTOS INDIRECTOS: 500 M €

3. TASAS Y OTROS INGRESOS: 348 M €

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES: 10 M €

5. INGRESOS PATRIMONIALES: 10 M €

6. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES: 2 M €

7.TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: 4 M €

8. ACTIVOS FINANCIEROS: 4 M €

9. PASIVOS FINANCIEROS: 120 M €

TOTAL: 1.000 M €

GASTOS:


1. ASAMBLEA: 1.5 M €

1.1. ACTIVIDAD LEGISLATIVA: 1 M €
1.2. DEFENSA DEL MENOR: 0.50 M €

2. CÁMARA DE CUENTAS: 1.5 M €

3. PRESIDENCIA C.M.: 0.5 M €

4. VICEP. Y PORTAVOCÍA: 11.8 M €

4.1. DIREC. Y GEST. ADM.: 10 M €
4.2. CALIDAD SERVICIOS: 0.8 M €
4.3. OTROS: 1 M €

5. PRESID, JUST. E INT.: 23.3 M €

5.1. DIREC. Y GEST. ADM.: 3.8 M €
5.2. FUNCIÓN PÚBLICA: 1 M €
5.3. ADMON. LOCAL: 3.5 M €
5.4. MOD.INFRAEST.JUSTIC: 1 M €
5.5. RELAC.ADMON. JUST.: 3 M €
5.6. PERS.ADMON. JUST.: 3 M €
5.7. SEGURIDAD: 2.5 M €
5.8. CONTRA INCENDIOS: 3 M €
5.9. OTROS: 2.5 M €

6. ECONOMÍA Y HACIENDA: 16 M €

6.1. DIREC.Y GEST.AMTVA: 1.5 M €
6.2. INGRESOS PÚBLICOS: 2 M €
6.3. GEST.Y DEF. PATRIM.: 0.5 M €
6.4. CONTROL INTERNO: 1 M €
6.5. PLANIF. ECON. REG.: 3 M €
6.6. INDUSTRIA: 2 M €
6.7. COMERCIO: 2 M €
6.8. INNOVAC.TECNOLOGICA: 3 M €
6.9. OTROS: 1 M €

7. TPTES. E INFRAESTRUC: 117 M €

7.1. DIREC.Y GEST. ADMVA.: 28 M €
7.2. CONST. CONSV. CARRET.: 4.5 M €
7.3. INFRAEST. TRANSPTE.: 9 M €
7.4. OTROS: 0.5 M €
7.5. CONSTRUCCION DE AUTOPISTA: 75

8. EDUCACIÓN: 270.9 M €

8.1. DIREC.Y GEST. ADMVA.: 1 M €
8.2. DIR.COORD.INSP.EDU: 1 M €
8.3. SERVICIOS EDUCATIVOS: 2 M €
8.4. ED.INF.PRIM. Y ESP.: 7 M €
8.5. EDUCACIÓN SECUNDARIA: 6.5 M €
8.6. ENSEÑ. REG. ESPEC.: 0.5 M €
8.7. BECAS Y AYUDAS: 56 M €
8.8. FORM. PROFESIONAL: 2.5 M €
8.9. CALIDAD ENSEÑANZA: 1.5 M €
8.10. PLANIF. REC. HUMAN.: 1.5 M €
8.11. PERS. ED. INF. PR.ES: 40 M €
8.12. PERS. ED.SEC.FOR.PRF: 44 M €
8.13. PERS. ENS. REG. ESP: 2.8 M €
8.14. PERS. EDUC. COMPENS.: 2.8 M €
8.15. PERS. FORM. PROFES.: 0.5 M €
8.16. OTRO PERS. C. EDUCAT: 8 M €
8.17. GEST. INFRAEST. EDUC: 10 M €
8.18. UNIVERSIDADES: 68 M €
8.19. INVESTIGACIÓN: 6 M €
8.20. OTROS: 0.8 M €
8.21. NUEVA CONSTRUCCION: 8.5 M €

9. M.AMB.,VIV.,ORD.TERR: 26 M €

9.1. DIREC.Y GEST. ADMVA: 3.5 M €
9.2. MEDIO AMBIENTE: 10 M €
9.3. VIVIENDA Y REHABILI.: 10 M €
9.4. PLANIF. GEST. URBAN.: 1.5 M €
9.5. OTROS: 1 M €

10. SANIDAD: 419.8 M €

10.1. DIREC.Y GEST. ADMVA.: 380 M €
10.2. PLANIFIC. SANITARIA: 8 M €
10.3. ORDENAC.E INSPECCIÓN: 2 M €
10.4. INFR.Y EQUIP. SANIT.: 15 M €
10.5 OTROS: 0.8 M €
10.6 NUEVA CONSTRUCCION: 14 M €

11. CULTURA Y TURISMO: 10.5 M €

11.1. DIR. GEST. ADMVA.: 1.5 M €
11.2. MUSEOS Y EXPOSIC.: 1 M €
11.3. BIBLIOTECAS P. BIBL.: 1 M €
11.4. PROM. DIFUS. CULTUR.: 2.5 M €
11.5. PATRIMONIO HIST.-ART: 2 M €
11.6. TURISMO: 2 M €
11.7. OTROS: 0.5 M €

12. FAMILIA Y AS. SOC.: 52 M €

12.1. DIR. Y GEST. ADMVA.: 12 M €
12.2. SERVICIOS SOCIALES: 3 M €
12.3. AT.B. P. DISCAPACIT.: 1.5 M €
12.4. AT.ESP.PERS.DISCAPAC: 8 M €
12.5. ATENCIÓN MAYORES: 20 M €
12.6. VOLUNT. Y PROM. SOC.: 3 M €
12.7. LUCHA EXCLUSION SOC.: 1.5 M €
12.8. COORD.DE DEPENDENCIA: 2.5 M €
12.9. FAMILIA: 0.8 M €

13. EMPLEO Y MUJER: 13.5 M €

13.1. DIREC.Y GEST.ADMTVA: 5 M €
13.2. EMPLEO: 5 M €
13.3. PROM.E IGUALD.MUJER: 1.5 M €
13.4. ACC. VIOLENC. GÉNERO: 1.5 M €
13.5 OTROS: 0.5 M €

14. INMIGRACIÓN Y COOP.: 10 M €

14.1. DIREC. Y GEST. ADMVA: 1.5 M €
14.2. AYUDAS INMIGRANTES: 8.5 M €

15. DEPORTES: 5.5 M €

15.1. DIREC. Y GESTIÓN AD.: 1 M €
15.2. DEP.ESC. Y PROM.DEP.: 31.5 M €
15.3. TECNIF. Y GEST. DEP.: 1.5 M €
15.4. JUVENTUD: 1.5 M €

16. CES: 1 M €

17. CRED. CENTRALIZADOS: 7 M €

18. CONSEJO CONSULTIVO: 1 M €

TOTAL: 1.000 M €
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Miér 9 Feb 2011 - 14:53
El PP (10) presenta a Carla Lomana como nueva portavoz.
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Mar 22 Feb 2011 - 22:23
Proposición no de Ley acerca de la laicidad institucional( GOBIERNO )

Preámbulo:

La realidad pluricultural de la
Rioja hace que no se deba favorecer desde las
instituciones Riojanas a ninguna confesión
religiosa y que éstas
confesiones deban ser tratadas con equidad por parte del gobierno de
esta comunidad.Así pués, el presente protocolo pretende
establecer, siempre dentro
del marco de “derechos y libertades” establecido en la Constitución,
una regla de comportamiento democrático
que exija del Gobierno
autonómico una actuación institucional laica tanto en materia religiosa
como identitaria.

Articulado

Primero.-
Las actuaciones gubernamentales se regirán por el principio de laicidad
en materia religiosa e identitaria. En ambos campos se abstendrán de
intentar fomentar, con fondos públicos o en funciones de autoridad
administrativa, los sentimientos de adhesión a cualesquiera comunidades
religiosas o nacionales.

Segundo.- Las actuaciones
gubernamentales tendrán siempre presente la realidad poliétnica y
pluricultural de la Comunidad de La Rioja,reivindicando por ello el
universalismo de la diferencia como un valor democrático positivo y
necesario.

Disposición adicional primera

Quedan
derogadas cualquier ley, disposición, decreto y demás normas de igual
rango jurídico que contradiga o entre en discrepancia con esta ley.

Disposición Final:

La presente ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el BOA.
Sr. Heras
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Sáb 26 Feb 2011 - 2:19
Nuevo portavoz de UPyD


Victor Sáez de Tejada.
César Alarcón
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Sáb 26 Feb 2011 - 12:02
PROYECTO CREACIÓN DEL CONSEJO AUTONÓMICO DE MEDIO AMBIENTE

Preámbulo

Asturias goza de una gran reserva medio ambiental a lo largo de todo el territorio. Para coordinar la acción y cuidado de estos parajes, se propone que:

Art. 1.- La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, crea el Consejo Autonómico de Medio Ambiente, a partir de ahora, CAMA.

Art. 2.- Las funciones del CAMA son coordinar, mediante las asociaciones ecologistas y de montaña, y las concejalías de medio ambiente de los concejos y ayuntamientos de La Rioja, las actuaciones sobre los parajes medio ambientales.

Art. 3.- La CAMA estará compuesto mediante representación de las asociaciones y concejalías que así lo deseen.

Art. 4.- El coste de inversión será de 2.000.000 €.

Disposiciones Finales

Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOR.
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Mar 1 Mar 2011 - 22:34
Ley de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en La rioja

Preámbulo
La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la seguridad del abastecimiento, la regularidad y la calidad del suministro de energía eléctrica, optimizando las características del mismo e igualmente, mejorar la atención y relación con los usuarios hasta alcanzar y mantener niveles de calidad satisfactorios y homogéneos en todo el ámbito territorial de esta comunidad, que redunden en una más eficiente utilización de los recursos, fomentando el ahorro energético.

Artículo 1
Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación a los consumidores finales será de ± 7 por 100 de la tensión declarada.
La calidad de servicio implica que el suministro eléctrico debe prestarse por las empresas autorizadas con las características técnicas y comerciales.

Artículo 2
Las empresas distribuidoras deberán disponer para el control de la calidad del servicio de un equipo registrador de las incidencias de la calidad por cada 3.000 abonados, con un mínimo de dos equipos por empresa.

Artículo 3
Las empresas eléctricas elaborarán y presentarán ante la Administración competente (Consejería de Medio Ambiente) para su estudio y aprobación, un código de conducta medioambiental.

Artículo 4
Calidad en la relación con el cliente, que debe ser tratado con el debido respeto y deferencia por parte del personal al servicio de las empresas distribuidoras y comercializadoras.

Disposición Final:

Esta ley entrará en vigor trás su publicación en el BOR.
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Mar 1 Mar 2011 - 22:43
Ley de Ayudas a comercios para la adecuación exterior e iluminación( GOBIERNO )

Preámbulo:
Con esta medida, los bares y locales de la Rioja podrán recibir ayudas de hasta el 40 % para remodelar sus terrazas con el fin de instalar en su exterior iluminación y calefactores para que puedan estar activas durante todo el año y no sólo en los meses de primavera y verano.
Desde este gobierno, creemos que es necesaria esta medida que podrá proporcionar a todos los Riojanos/as disfrutar de las terrazas de los bares sino también a los turistas que visitan nuestra región y puedan como no degustar nuestros productos tan famosos en España y en el Mundo.

Artículo 1:

El objetivo de estas ayudas es que las terrazas puedan funcionar la mayor parte del año a diferencia de que lo que hasta ahora ocurría, que solo funcionaban en primavera y verano. Se pretende que estos establecimientos puedan aumentar su actividad comercial, ofrecer sus servicios en el exterior todo el año e incrementar las ofertas al turismo .

Artículo 2:

Podrán solicitar estas ayudas todos aquellos locales que cuenten con los permisos municipales para esta actividad, por lo que se requerirán las correspondientes licencias. Esta línea de ayudas está pensada para cafeterías, bares y restaurantes y se centra en el cambio de mesas, sillas, sombrillas y toldos, jardineras o maceteros exteriores, o para que instalen una nueva climatización o iluminación en sus zonas exteriores.

Artículo 3:

La inversión mínima, que deberán realizar los establecimientos si quieren optar a la auyuda, deberá superar los 2.000 euros y los gastos subvencionables deberán haberse realizado entre Abril y Febrero del año siguiente.
Las solicitudes podrán presentarse en el de la Consejería de Economía y Hacienda y también a través de Internet, para los cual será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos que serán reconocidos por el Gobierno de La Rioja y que podrán obtenerse a través de la página web www.larioja.org

Artículo 4:

El plazo de presentación de estas solicitudes será de 30 días naturales desde su publicación en el BORM. Las solicitudes presentadas deberán contar con la autorización municipal de utilización de terraza exterior, que deberá incluir la relación de elementos autorizados. En los casos que la terraza se instale en zona comunitaria se incluirá autorización de la comunidad de vecinos.

Asimismo, la memoria de proyecto deberá incluir una descripción detallada del objeto del mismo, que permita una adecuada valoración, planos donde será ubicada la terraza y plazos de ejecución de esa instalación también se deberá adjuntar la licencia municipal correspondiente en aquellos casos que se realicen trabajos de instalación eléctrica, o cualquier otro trabajo sujeto a licencia. El plazo de presentación de la documentación justificativa terminará el en febrero del año siguiente( al de haber empezado)

Disposiciones Finales:

No se suprimirá el impuesto de Terrazas, puesto que la posibilidad de suprimir el impuesto de terrazas se trata de una tasa municipal y, por tanto, no es de la competencia del gobierno de esta comunidad.
La Rioja se hará cargo de los costes de las licencias municipales de los establecimientos que se pongan "en marcha" la mejora de las condiciones y el acondicionamiento de las terrazas, por lo que el gobierno de la Rioja destinará una Partida de 480.000€ para dicho proyecto.
La ley entrará en vigor tras su publicación el el BOR.
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