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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 25 Oct 2009 - 22:08
El Partido Popular (38 escaños) presenta a Carles Ganau como nuevo Portavoz.
- Víctor Saura
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 26 Oct 2009 - 23:29
Llei d'homologació dels títols de Filologia Catalana al País Valencià.
EXPOSICIÓ DE MOTIUS.
Actualment al nostre País Valencià podem disfrutar de dues línies d'educació: valencià i castellà.
És però, què aquells licenciats en filologia catalana no poden impartir les classes sense un títol que ho homologue, quan açò no hauria de fer falta donat que el català i el valencià són la mateixa llengua. Es donen coses tan curioses com que aquells que tenen el grau superior de la Junta al País Valencià poden donar classe a Catalunya i Balears, però no hi poden fer el mateix els llicenciats en filologia catalana al País Valencià.
Per tant, i donat que 25 sentències de diversos tribunals que ací adjuntem ho diuen i la mateixa AVL ho va dir al seu moment, proposem aquesta llei.
Atenent al dictamen publicat per l'AVL el 9 de febrer de 2005:
DICTAMEN escribió:[...] la llengua pròpia i històrica dels valencians, des del punt de vista de la filologia, és també la que comparteixen la comunitats autònomes de Catalunya i de les Illes Balears i el Principat d'Andorra [...]
I a les sentències:
Títol únic.
Article 1.
S'estableix que els llicenciats en Filologia Catalana no hagen d'acreditar mitjançant cap prova els seus coneixements de valencià / català per impartir classes de valencià en cap institut que imparteisca aquesta assignatura.
Article 2.
S'estableix que els professors d'educació infantil i primària han de fer un examen oral i una altre escrit per acreditar que dónen classes equivalents al Grau Superior de la JQCV en Catalunya i Balears o al mateix País Valencià.
Article 3.
Els únics professors que podran impartir les classes de valencià a secundària, batxillerat i cicles formatius hauran de ser Llicenciats en Filologia Catalana.
Article 4.
Els professors d'universitat nascuts darrere del 1965 hauran de ser Llicenciats en Filologia Catalana, mentre que els nascuts anteriorment valdrà que tinguen el Grau Superior de Valencià o equivalent a l'IEC i a la UM.
Article 5.
Si quelcom article no és complert, no s'impartirà classe.
Disposició Final.
Aquesta llei entrarà en vigor a l'inici del pròxim curs escolar.
EXPOSICIÓ DE MOTIUS.
Actualment al nostre País Valencià podem disfrutar de dues línies d'educació: valencià i castellà.
És però, què aquells licenciats en filologia catalana no poden impartir les classes sense un títol que ho homologue, quan açò no hauria de fer falta donat que el català i el valencià són la mateixa llengua. Es donen coses tan curioses com que aquells que tenen el grau superior de la Junta al País Valencià poden donar classe a Catalunya i Balears, però no hi poden fer el mateix els llicenciats en filologia catalana al País Valencià.
Per tant, i donat que 25 sentències de diversos tribunals que ací adjuntem ho diuen i la mateixa AVL ho va dir al seu moment, proposem aquesta llei.
Atenent al dictamen publicat per l'AVL el 9 de febrer de 2005:
DICTAMEN escribió:[...] la llengua pròpia i històrica dels valencians, des del punt de vista de la filologia, és també la que comparteixen la comunitats autònomes de Catalunya i de les Illes Balears i el Principat d'Andorra [...]
I a les sentències:
- Código:
25 sentencias del Constitucional, Supremo y Tribunal Superior de Justicia sin acatar
- Nº 75/1997 del Constitucional. Falla contra la ultraderechista Alternativa Universitaria, a favor de los Estatutos de la Universitat de València. El valenciano y el catalán son la misma lengua.
- 330/ 2004 del Tribunal Superior.
A favor del recurso de Acció Cultural del País Valencià sobre la exención de la prueba del valenciano en las oposiciones docentes.
- 393/2004 del TSJ. El STEPV gana el recurso en el mismo sentido de validar la Filología Catalana en las oposiciones.
- 518/2004, la 677/2004 y la 158/2005 del TSJ. En el mismo sentido y a favor del STEPV.
- 205/2005 del TSJ. A favor de los Estatutos de la Universitat Jaume I
- 539/2005 del TSJ. Del STEPV contra convocatoria oposiciones.
- 494/2005 del TSJ. A favor de los estatutos de la Universidad de Alicante.
- 789/2005 del TSJ. A favor de los estatutos de la Universitat de València.
- 1.527/2005 del TSJ. A favor de CCOO que pide convalidar títulos en las oposiciones docentes.
- Supremo, 15/03/2006. A favor de STEPV y ACPV que piden la homologación de títulos en Cataluña, Baleares y Valencia.
- 474/2006, la 1.079/2006, la 332/2007, la 382/2007, la 1.218/2007, la 1.233/2007 y la 558/2008 del TSJ. Contra diversas órdenes de oposiciones. - Supremo, 13/10/2008. A favor de la Universitat de València que había recurrido las oposiciones.
- Supremo, 29/2008. Contra las oposiciones de 2004. Y obliga a Educación a pagar las costas.
- Tribunal Superior, 22/06/2009. A favor de CC OO contra oposiciones. Tacha de "temeraria" la actitud de la consejería y acusa de "faltar reiteradamente" a las sentencias. Obliga a pagar costas.
- Supremo, junio 2009. En el mismo sentido, a favor del STEPV.
- Tribunal Superior, 737/2009. A favor Universidades de Valencia y Alicante. Reitera la "temeridad" de la Consejería de Educación y la condena a pagar costas.
Títol únic.
Article 1.
S'estableix que els llicenciats en Filologia Catalana no hagen d'acreditar mitjançant cap prova els seus coneixements de valencià / català per impartir classes de valencià en cap institut que imparteisca aquesta assignatura.
Article 2.
S'estableix que els professors d'educació infantil i primària han de fer un examen oral i una altre escrit per acreditar que dónen classes equivalents al Grau Superior de la JQCV en Catalunya i Balears o al mateix País Valencià.
Article 3.
Els únics professors que podran impartir les classes de valencià a secundària, batxillerat i cicles formatius hauran de ser Llicenciats en Filologia Catalana.
Article 4.
Els professors d'universitat nascuts darrere del 1965 hauran de ser Llicenciats en Filologia Catalana, mentre que els nascuts anteriorment valdrà que tinguen el Grau Superior de Valencià o equivalent a l'IEC i a la UM.
Article 5.
Si quelcom article no és complert, no s'impartirà classe.
Disposició Final.
Aquesta llei entrarà en vigor a l'inici del pròxim curs escolar.
- Víctor Saura
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 4 Nov 2009 - 17:15
La mesa de las Corts, piensa sacar adelante las leyes o no?
- Víctor Saura
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 5 Nov 2009 - 17:00
DIA DE LA REPÚBLICA
Exposició de motius
El 14 D'Abril de 1931 fou proclamada la II República Espanyola, en el màxim exponent de la llibertat, igualtat i la franternitat entre els pobles. Aquesta data tingué un significat molt important a tot l'Estat Espanyol i com a tal també al País Valencià. Des d'Esquerra Unida del País Valencià pretenem recordar aquesta data des del respecte i la distància i proclamar-la data important al nostre calendari; el dia del a República.
Títol Únic: "Del Dia de la República"
Article Primer: El catorze d'abril queda reconegut com a "Dia de la República".
Article Segon: La televisió publica valenciana, així com Ràdio 9, emetran en aquest dia una programació especial acorde amb el tema.
Article Tercer: Aquest dia serà festiu.
Article Quart: El Govern de la Generalitat Valenciana s'encarregarà de vetllar pel compliment de les diverses festivitats que aques dia es faran.
Article Cinqué: En memòria, a la Generalitat Valenciana i a les Corts Valencianes regnarà per un dia la bandera republicana.
Article Sisé: Qualsevol alcaldia podrà penjar a l'ajuntament aquesta bandera, la tricolor, sense cap tipus de sanció.
Disposició Final
Aquest decret entrés en vigor immediatament després de la seva publicació oficial.
Exposició de motius
El 14 D'Abril de 1931 fou proclamada la II República Espanyola, en el màxim exponent de la llibertat, igualtat i la franternitat entre els pobles. Aquesta data tingué un significat molt important a tot l'Estat Espanyol i com a tal també al País Valencià. Des d'Esquerra Unida del País Valencià pretenem recordar aquesta data des del respecte i la distància i proclamar-la data important al nostre calendari; el dia del a República.
Títol Únic: "Del Dia de la República"
Article Primer: El catorze d'abril queda reconegut com a "Dia de la República".
Article Segon: La televisió publica valenciana, així com Ràdio 9, emetran en aquest dia una programació especial acorde amb el tema.
Article Tercer: Aquest dia serà festiu.
Article Quart: El Govern de la Generalitat Valenciana s'encarregarà de vetllar pel compliment de les diverses festivitats que aques dia es faran.
Article Cinqué: En memòria, a la Generalitat Valenciana i a les Corts Valencianes regnarà per un dia la bandera republicana.
Article Sisé: Qualsevol alcaldia podrà penjar a l'ajuntament aquesta bandera, la tricolor, sense cap tipus de sanció.
Disposició Final
Aquest decret entrés en vigor immediatament després de la seva publicació oficial.
- Elisenda Ferrer
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 6 Nov 2009 - 21:51
PROPOSICIÓ NO DE LLEI
SOBRE L'EUROREGIÓ PIRINEUS-MEDITERRANI (BEN)
Exposición de motivos
Observando la gran importancia del corredor mediterráneo en los flujos sociales, culturales y económicos de los ciudadanos europeos, y de acuerdo con los principios fundamentales del espíritu de las Eurorregiones, que consiste en favorecer la integración e interactuación de ámplios territorios europeos divididos antaño por las arbitrarias fronteras de los estados,
Ligando el espíritu de las Eurorregiones con la estrecha relación social, económica, cultural y en ocasiones política que han desarrollado los pueblos a lado y lado de los Pirineos, es interesante aprovechar la oportunidad de unir en el seno de una Europa unida aquello que las vicisitudes de la historia y las guerras entre estados separaron alguna vez,
Y observando la interesante acción de la Euroregió Pirineus-Mediterrània, formada en 2004 por Migdia-Pirineus, Llenguadoc-Rosselló, Illes Balears y Catalunya,
Les Corts Valencianes aprueban
Artículo único
El Consell de la Generalitat Valenciana realizará las gestiones oportunas para la adhesión a la Euroregió Pirineus-Mediterrània.
Les Corts Valencianes serán informadas por el President de la Generalitat en todo cuanto implique dicha adhesión y participación en la eurorregión.
Disposición final
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGV
SOBRE L'EUROREGIÓ PIRINEUS-MEDITERRANI (BEN)
Exposición de motivos
Observando la gran importancia del corredor mediterráneo en los flujos sociales, culturales y económicos de los ciudadanos europeos, y de acuerdo con los principios fundamentales del espíritu de las Eurorregiones, que consiste en favorecer la integración e interactuación de ámplios territorios europeos divididos antaño por las arbitrarias fronteras de los estados,
Ligando el espíritu de las Eurorregiones con la estrecha relación social, económica, cultural y en ocasiones política que han desarrollado los pueblos a lado y lado de los Pirineos, es interesante aprovechar la oportunidad de unir en el seno de una Europa unida aquello que las vicisitudes de la historia y las guerras entre estados separaron alguna vez,
Y observando la interesante acción de la Euroregió Pirineus-Mediterrània, formada en 2004 por Migdia-Pirineus, Llenguadoc-Rosselló, Illes Balears y Catalunya,
Les Corts Valencianes aprueban
Artículo único
El Consell de la Generalitat Valenciana realizará las gestiones oportunas para la adhesión a la Euroregió Pirineus-Mediterrània.
Les Corts Valencianes serán informadas por el President de la Generalitat en todo cuanto implique dicha adhesión y participación en la eurorregión.
Disposición final
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGV
- Víctor Saura
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 7 Nov 2009 - 17:43
Nuevo portavoz del Grup Parlamentari d'Esquerra Unida i Republicana: Marina Albiol.
- Maximiliano Salas
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 10 Nov 2009 - 15:27
Plan Reforma de servicio de Agua(2013-2016)
Preambulo
Que Valencia es uno de las comunidades autonomas donde la sequia y la falta de agua, son un problema para su desarrollo y para la calidad de vida de sus habitantes. Que, sin embargo, existen recursos acuiferos del Mar Mediterraneo, mal usados por parte de la Comunidad Autonoma, que pueden ser usados, sin la contaminacion y con grandes beneficios.
Que ademas, existe un derroche gigante de agua, en grandes extensiones de terreno que necesitan ser regados con frecuencia, y que existen metodos que conservan los recursos acuiferos de la region.
Titulo I: Sobre la regulacion.
Articulo 1.- Quedan prohibidos los riegos,
-Por Inundacion o sumersion
-Por arroyamientos o surcos
-Por Aspersores.
En todo ambito, circunstancia u otra seccion fisica.
Se excluyen de la anterior lista, los cultivos no transgenicos de empresas agricolas, siendo la Concejeria de Agricultura la responsable de inscribir, controlar y sancionar segun la lista de las empresas agricolas.
Articulo 2.- El regadio por goteo, se permitira cuando sea necesario,y se excluira su control en personas fisicas, sin perjuicio a la legislacion vigente. El Gobierno y los ayuntamientos cambiaran en el termino de 1 año, todos los sistemas que no sean sustentables, con el recurso del agua.
Articulo 3.- Las piscinas privadas de mas de 35 metros cuadrados pagaran un impuestos extra de 50 euros por mes, subiendo 50 euros por cada 10 metros cuadrados. Las piscinas publicas, quedan excluidas de este impuesto.
Titulo II Sobre contruccion de desaladoras y de la distribucion del agua.
Articulo 4.- Se dispondra la construccion de 10 desaladoras, en el territorio de Valencia, previa evaluacion ambiental, en zonas con poblacion menos a 50 hab/km cuandrado. Por cada desaladora, se dejara un espacio similar para reserva ambiental.
Articulo 5.- La Gestion de las mismas ira a licitacion publica, siendo una empresa publica o privada, segun se disponga. La misma se coordinara junto a la Agencia Española de Agua, que podra llegar a acuerdos para la cogestion de las mismas.
Articulo 6.- Los residuos de estas, si fuesen riesgosos, toxicos y/o nucleares, se pedira la disposicion de los mismos de las oficinas del gobierno Central.
Articulo 7.- La salmuera y residuos que tengan al menos 40% de su composicion en agua, se Gestionara mediante una empresa a licitacion publica de la misma.
Articulo 8.- Se dispondra con los recursos la distribucion mediante tuberias a ciudades con dificultades graves, hasta la normal distribucion de la misma. Se dispondra, ademas, canales de irrigacion a zonas deshabitadas, o deserticas, para su futura utilizacion del espacio.
Articulo 9.- Sobre Financiacion. La financiacion inicial sera de 560000000 euros, que se dispondran en 3 años, por
-50% Consejeria de Politica Territorial, Obras Publicas y vivienda
-25% de la Consejera de Sanidad.
-25% de la Consejeria de Medio Ambiente.
Podra pedirse finaniacinde otros organismos y entes gubernamentales.
Disposicion Final
El presente Plan entra en vigor 6 meses despues de su publicacion en el Boletin Oficial.
Preambulo
Que Valencia es uno de las comunidades autonomas donde la sequia y la falta de agua, son un problema para su desarrollo y para la calidad de vida de sus habitantes. Que, sin embargo, existen recursos acuiferos del Mar Mediterraneo, mal usados por parte de la Comunidad Autonoma, que pueden ser usados, sin la contaminacion y con grandes beneficios.
Que ademas, existe un derroche gigante de agua, en grandes extensiones de terreno que necesitan ser regados con frecuencia, y que existen metodos que conservan los recursos acuiferos de la region.
Titulo I: Sobre la regulacion.
Articulo 1.- Quedan prohibidos los riegos,
-Por Inundacion o sumersion
-Por arroyamientos o surcos
-Por Aspersores.
En todo ambito, circunstancia u otra seccion fisica.
Se excluyen de la anterior lista, los cultivos no transgenicos de empresas agricolas, siendo la Concejeria de Agricultura la responsable de inscribir, controlar y sancionar segun la lista de las empresas agricolas.
Articulo 2.- El regadio por goteo, se permitira cuando sea necesario,y se excluira su control en personas fisicas, sin perjuicio a la legislacion vigente. El Gobierno y los ayuntamientos cambiaran en el termino de 1 año, todos los sistemas que no sean sustentables, con el recurso del agua.
Articulo 3.- Las piscinas privadas de mas de 35 metros cuadrados pagaran un impuestos extra de 50 euros por mes, subiendo 50 euros por cada 10 metros cuadrados. Las piscinas publicas, quedan excluidas de este impuesto.
Titulo II Sobre contruccion de desaladoras y de la distribucion del agua.
Articulo 4.- Se dispondra la construccion de 10 desaladoras, en el territorio de Valencia, previa evaluacion ambiental, en zonas con poblacion menos a 50 hab/km cuandrado. Por cada desaladora, se dejara un espacio similar para reserva ambiental.
Articulo 5.- La Gestion de las mismas ira a licitacion publica, siendo una empresa publica o privada, segun se disponga. La misma se coordinara junto a la Agencia Española de Agua, que podra llegar a acuerdos para la cogestion de las mismas.
Articulo 6.- Los residuos de estas, si fuesen riesgosos, toxicos y/o nucleares, se pedira la disposicion de los mismos de las oficinas del gobierno Central.
Articulo 7.- La salmuera y residuos que tengan al menos 40% de su composicion en agua, se Gestionara mediante una empresa a licitacion publica de la misma.
Articulo 8.- Se dispondra con los recursos la distribucion mediante tuberias a ciudades con dificultades graves, hasta la normal distribucion de la misma. Se dispondra, ademas, canales de irrigacion a zonas deshabitadas, o deserticas, para su futura utilizacion del espacio.
Articulo 9.- Sobre Financiacion. La financiacion inicial sera de 560000000 euros, que se dispondran en 3 años, por
-50% Consejeria de Politica Territorial, Obras Publicas y vivienda
-25% de la Consejera de Sanidad.
-25% de la Consejeria de Medio Ambiente.
Podra pedirse finaniacinde otros organismos y entes gubernamentales.
Disposicion Final
El presente Plan entra en vigor 6 meses despues de su publicacion en el Boletin Oficial.
- Elisenda Ferrer
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 12 Nov 2009 - 12:00
PROYECTO DE LEY
DE CREACIÓN DEL PARC NATURAL DEL LITORAL VALENCIÀ (Govern - BEN)
Exposición de motivos
La costa del País Valencià es la zona con más espacios naturales amenazados por las actividades humanas, por procesos de urbanización, por una intensa humanización y una presión demográfica exponencial.
El paisaje del litoral valenciano ha cambiado significativamente en los últimos 60 años a consecuencia de esos mismos procesos. Y esas mismas presiones consumen gradualmente y a pasos agigantados el suelo disponible más allá del límite que la legislación de costas (Ley 22/1988) establece de uso público. Varios estudios indican que de media se asfaltan o cimentan unas dos hectáreas de territorio cada día en el País Valencià, y que el 40% del litoral ya está urbanizado.
Eso es motivo de preocupacion desde el punto de vista de una necesaria ordenación territorial responsable, una sensible protección del atractivo paisaje valenciano y un exigible cuidado a los valores medioambientales. Por todo ello, el Consell de la Generalitat Valenciana propone a las Corts Valencianes la adopción de la presente ley.
Les Corts Valencianes aprueban:
PREÁMBULO
Objeto de singular valor y necesaria protección, y vistos los informes y expedientes preliminares, se crea mediante esta ley el Parc Natural del Litoral Valencià con arreglo a la LEY 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos.
Artículo 1. dimensión del parque natural
El Parc Natural del Litoral Valencià comprende los primeros 500 metros a medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar hacia el interior.
Artículo 2. excepciones
Queda exceptuado de la delimitación anterior:
2.1 El suelo urbanizado construído y consolidado en fecha presente.
2.2 El suelo declarado parte de otros espacios naturales protegidos de protección igual o mayor.
2.3 El suelo destinado, planificado o proyectado para puertos marítimos no recreativos y servicios generales de interés para la Generalitat.
Artículo 3. usos en el parque natural
Las actividades a realizar se orientaran hacia los usos tradicionales agricolas, ganaderos y silvicolas, y al aprovechamiento de las producciones compatibles con la protección paisajística, asi como a su visita y disfrute con las limitaciones necesarias para garantizar dicha proteccion y las actividades propias de la gestion del espacio protegido. Los demas usos podran ser objeto de exclusion en la medida en que entren en conflicto con los valores que se pretende proteger.
Artículo 4. efectos
4.1 Declaracion de utilidad publica e interes social a todos los efectos, incluidos los expropiatorios, de todos los bienes y derechos incluidos dentro de su ambito.
4.2 Sometimiento de las transmisiones de terrenos a los derechos de tanteo y retracto con arreglo a lo previsto en el articulo 19 de la LGV 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos, gozando de un término extendido a los 6 meses en el tanteo y de 2 años en el retracto.
4.3 Sujecion a la servidumbre de instalacion de senales prevista en el articulo 23 de la LGV 11/1994.
4.4 Utilizacion de los bienes comprendidos en estos espacios con arreglo a lo previsto en la LGV 11/1994 y en los instrumentos de ordenacion establecidos en ella.
Artículo 5. área de pre-parque
Se establece una área delimitada como Pre-Parque que se extiende hacia los siguientes 500 metros desde el límite del Parque Natural e incluye el suelo urbanizado construído y consolidado al que hace referencia el artículo 2.1 de la presente ley.
Artículo 6. efectos en el área de pre-parque
Se establece como efecto de la delimitación de pre-parque los derechos de tanteo y de retracto establecidos en el artículo 4.2 de la presente ley.
Artículo 7. normativa adicional
La Conselleria de Medi Ambient queda facultada para redactar y aprobar el plan de ordenación de los recursos naturales y el plan rector de uso y gestión del Parque.
La Conselleria de Política Territorial queda facultada para redactar y aprobar los planes de ordenación de elementos, planes especiales y normas de protección; también para resolver cualquier situación de conflicto de tipo urbanístico en el área del Parque.
Artículo 8. régimen de protección preventiva
Con efectos inmediatos, quedan establecidas las siguientes normas de protección preventiva entre la publicación de la presente ley y su entrada en vigor tras la exposición pública:
a) Prohibicion de realizar actos que supongan una transformacion sensible de la realidad fisica y biologica o hayan de dificultar o imposibilitar la consecucion de los objetivos de la declaracion de espacio natural protegido.
b) Suspension del otorgamiento de licencias municipales para las clases de actos que se especifiquen por entenderlos incluidos en el parrafo a) anterior.
c) Suspension del otorgamiento de autorizaciones de aprovechamientos forestales y cinegeticos, asi como de roturacion y puesta en cultivo o transformacion del mismo.
d) Suspension del otorgamiento de permisos y concesiones mineras.
e) Paralizacion de explotaciones de recursos naturales en curso, de acuerdo con la legislacion especifica aplicable en cada caso.
f) Suspension de la tramitacion del planeamiento urbanistico con incidencia sobre los valores naturales objeto de proteccion.
Artículo 8.
La modificación o derogación de la presente ley requerirá la aprobación por la mayoría absoluta de los diputados de las Corts Valencianes.
Disposición adicional
La Conselleria de Política Territorial dispondrá un fondo anual de cuantía mínima 200.000.000 euros para ser utilizado, hasta agotarlo, en procesos de expropiación, tanteo y/o retracto de edificios y parcelas afectadas por la delimitación del Parque y Pre-Parque.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las licencias y permisos, así como normas de ordenación, planeamiento y urbanismo que afectan el área del Parc Natural del Litoral Valencià y que supongan, entre otras:
A. La continuación o finalización de construcciones, el otorgamiento de cédulas de habitabilidad y el inicio de actividades económicas en edificaciones nuevas.
B. El inicio de obras de construcción de edificios o levantamiento de estructuras fijas.
C. La urbanización efectiva del territorio ahora protegido.
D. El planeamiento de la nueva urbanización.
Disposición final
La presente ley entrará en vigor con rango de ley transcurridos 30 días naturales tras su publicación en el DOGV. El régimen de protección preventiva del Artículo 7 tiene aplicación inmediata tras su publicación el el DOGV.
ORIOL REIG
Conseller de Política Territorial.
JAUME SERRAT
President de la Generalitat Valenciana.
DE CREACIÓN DEL PARC NATURAL DEL LITORAL VALENCIÀ (Govern - BEN)
Exposición de motivos
La costa del País Valencià es la zona con más espacios naturales amenazados por las actividades humanas, por procesos de urbanización, por una intensa humanización y una presión demográfica exponencial.
El paisaje del litoral valenciano ha cambiado significativamente en los últimos 60 años a consecuencia de esos mismos procesos. Y esas mismas presiones consumen gradualmente y a pasos agigantados el suelo disponible más allá del límite que la legislación de costas (Ley 22/1988) establece de uso público. Varios estudios indican que de media se asfaltan o cimentan unas dos hectáreas de territorio cada día en el País Valencià, y que el 40% del litoral ya está urbanizado.
Eso es motivo de preocupacion desde el punto de vista de una necesaria ordenación territorial responsable, una sensible protección del atractivo paisaje valenciano y un exigible cuidado a los valores medioambientales. Por todo ello, el Consell de la Generalitat Valenciana propone a las Corts Valencianes la adopción de la presente ley.
Les Corts Valencianes aprueban:
PREÁMBULO
Objeto de singular valor y necesaria protección, y vistos los informes y expedientes preliminares, se crea mediante esta ley el Parc Natural del Litoral Valencià con arreglo a la LEY 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos.
Artículo 1. dimensión del parque natural
El Parc Natural del Litoral Valencià comprende los primeros 500 metros a medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar hacia el interior.
Artículo 2. excepciones
Queda exceptuado de la delimitación anterior:
2.1 El suelo urbanizado construído y consolidado en fecha presente.
2.2 El suelo declarado parte de otros espacios naturales protegidos de protección igual o mayor.
2.3 El suelo destinado, planificado o proyectado para puertos marítimos no recreativos y servicios generales de interés para la Generalitat.
Artículo 3. usos en el parque natural
Las actividades a realizar se orientaran hacia los usos tradicionales agricolas, ganaderos y silvicolas, y al aprovechamiento de las producciones compatibles con la protección paisajística, asi como a su visita y disfrute con las limitaciones necesarias para garantizar dicha proteccion y las actividades propias de la gestion del espacio protegido. Los demas usos podran ser objeto de exclusion en la medida en que entren en conflicto con los valores que se pretende proteger.
Artículo 4. efectos
4.1 Declaracion de utilidad publica e interes social a todos los efectos, incluidos los expropiatorios, de todos los bienes y derechos incluidos dentro de su ambito.
4.2 Sometimiento de las transmisiones de terrenos a los derechos de tanteo y retracto con arreglo a lo previsto en el articulo 19 de la LGV 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos, gozando de un término extendido a los 6 meses en el tanteo y de 2 años en el retracto.
4.3 Sujecion a la servidumbre de instalacion de senales prevista en el articulo 23 de la LGV 11/1994.
4.4 Utilizacion de los bienes comprendidos en estos espacios con arreglo a lo previsto en la LGV 11/1994 y en los instrumentos de ordenacion establecidos en ella.
Artículo 5. área de pre-parque
Se establece una área delimitada como Pre-Parque que se extiende hacia los siguientes 500 metros desde el límite del Parque Natural e incluye el suelo urbanizado construído y consolidado al que hace referencia el artículo 2.1 de la presente ley.
Artículo 6. efectos en el área de pre-parque
Se establece como efecto de la delimitación de pre-parque los derechos de tanteo y de retracto establecidos en el artículo 4.2 de la presente ley.
Artículo 7. normativa adicional
La Conselleria de Medi Ambient queda facultada para redactar y aprobar el plan de ordenación de los recursos naturales y el plan rector de uso y gestión del Parque.
La Conselleria de Política Territorial queda facultada para redactar y aprobar los planes de ordenación de elementos, planes especiales y normas de protección; también para resolver cualquier situación de conflicto de tipo urbanístico en el área del Parque.
Artículo 8. régimen de protección preventiva
Con efectos inmediatos, quedan establecidas las siguientes normas de protección preventiva entre la publicación de la presente ley y su entrada en vigor tras la exposición pública:
a) Prohibicion de realizar actos que supongan una transformacion sensible de la realidad fisica y biologica o hayan de dificultar o imposibilitar la consecucion de los objetivos de la declaracion de espacio natural protegido.
b) Suspension del otorgamiento de licencias municipales para las clases de actos que se especifiquen por entenderlos incluidos en el parrafo a) anterior.
c) Suspension del otorgamiento de autorizaciones de aprovechamientos forestales y cinegeticos, asi como de roturacion y puesta en cultivo o transformacion del mismo.
d) Suspension del otorgamiento de permisos y concesiones mineras.
e) Paralizacion de explotaciones de recursos naturales en curso, de acuerdo con la legislacion especifica aplicable en cada caso.
f) Suspension de la tramitacion del planeamiento urbanistico con incidencia sobre los valores naturales objeto de proteccion.
Artículo 8.
La modificación o derogación de la presente ley requerirá la aprobación por la mayoría absoluta de los diputados de las Corts Valencianes.
Disposición adicional
La Conselleria de Política Territorial dispondrá un fondo anual de cuantía mínima 200.000.000 euros para ser utilizado, hasta agotarlo, en procesos de expropiación, tanteo y/o retracto de edificios y parcelas afectadas por la delimitación del Parque y Pre-Parque.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las licencias y permisos, así como normas de ordenación, planeamiento y urbanismo que afectan el área del Parc Natural del Litoral Valencià y que supongan, entre otras:
A. La continuación o finalización de construcciones, el otorgamiento de cédulas de habitabilidad y el inicio de actividades económicas en edificaciones nuevas.
B. El inicio de obras de construcción de edificios o levantamiento de estructuras fijas.
C. La urbanización efectiva del territorio ahora protegido.
D. El planeamiento de la nueva urbanización.
Disposición final
La presente ley entrará en vigor con rango de ley transcurridos 30 días naturales tras su publicación en el DOGV. El régimen de protección preventiva del Artículo 7 tiene aplicación inmediata tras su publicación el el DOGV.
ORIOL REIG
Conseller de Política Territorial.
JAUME SERRAT
President de la Generalitat Valenciana.
- Elisenda Ferrer
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 14 Nov 2009 - 18:22
LLEI DE PRESSUPOSTOS DE LA GENERALITAT 2014
- Víctor Saura
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 28 Nov 2009 - 16:35
LLEI DE PARANYS I PARANYERS
Preàmbul
Al País Valencià està molt extesa la pràctica dels paranys. Aquesta pràctica de caça, declarada il·legal per Europa ja que es tracta d'una tècnica no selectiva, ha estat protegida pel govern de la generalitat des dels 95, sense perseguir-se la seva pràctica malgrat les sentències del Tribunal Superior de Justícia del País Valencià o el Tribunal d'Estrasburg. Per això el nostre grup parlamentari proposa la següent llei per tal de donar fi a aquests problemes.
Títol únic
Article Primer
La tècnica del parany queda prohibida.
Article Segon
De continuar-se la pràctica d'aquest mètode es sancionarà amb dures multes econòmiques que variaran segons els casos entre els 3.000 € i els 20.000 €.
Article Tercer
El fet de ser trobat practicant aquesta tècnica suposarà la pèrdua de llicència de caça de qualsevol espècie animal i qualsevol tècnica.
Disposición Final
Llei d'entrada al DOGV immediata.
Al País Valencià està molt extesa la pràctica dels paranys. Aquesta pràctica de caça, declarada il·legal per Europa ja que es tracta d'una tècnica no selectiva, ha estat protegida pel govern de la generalitat des dels 95, sense perseguir-se la seva pràctica malgrat les sentències del Tribunal Superior de Justícia del País Valencià o el Tribunal d'Estrasburg. Per això el nostre grup parlamentari proposa la següent llei per tal de donar fi a aquests problemes.
Títol únic
Article Primer
La tècnica del parany queda prohibida.
Article Segon
De continuar-se la pràctica d'aquest mètode es sancionarà amb dures multes econòmiques que variaran segons els casos entre els 3.000 € i els 20.000 €.
Article Tercer
El fet de ser trobat practicant aquesta tècnica suposarà la pèrdua de llicència de caça de qualsevol espècie animal i qualsevol tècnica.
Disposición Final
Llei d'entrada al DOGV immediata.
LEY DEL "PARANY" Y "PARANYERS"
Preámbulo
En la Comunidad Valenciana está muy extendida la práctica de los "paranys". Esta
práctica de caza, declarada ilegal por Europa ya que se trata de una
técnica no selectiva, ha sido protegida por el gobierno de la
Generalitat desde los 95, sin perseguirse su práctica a pesar de las
sentencias del Tribunal Superior de Justicia del Comunidad Valenciana o el Tribunal de Estrasburgo. Por eso nuestro grupo parlamentario propone la siguiente ley para dar fin a estos problemas.
Título único
Artículo Primero
La técnica del "parany" queda prohibida.
Artículo Segundo
De
continuarse la práctica de este método se sancionará con duras multas
económicas que variarán según los casos entre los 3.000 € y los 20.000
€.
Artículo Tercero
El
hecho de ser encontrado practicando esta técnica supondrá la pérdida de
licencia de caza de cualquier especie animal y cualquier técnica.
Disposición Final
Ley de entrada en el DOGV inmediata.
- Víctor Saura
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 28 Nov 2009 - 16:39
Les Corts Valencianes, expressant el sentiment majoritari del poble valencià representat pels seus parlamentaris, manifesta el seu suport a les Corts Generals per impulsar un procés de reforma de la Constitució amb la finalitat d'establir una estructura federal de l'Estat, interpretant la pluralitat de l'Estat Espanyol i la voluntat dels seus territoris d'autogovernar-se.
Víctor Saura
Vicepresident del Consell Valencià
Las Corts Valencianes, expresando el sentimiento mayoritario del pueblo valenciano representado por sus parlamentarios, manifiesta su apoyo a las Cortes Generales para impulsar un proceso de reforma de la Constitución con la finalidad de establecer una estructura federal del Estado, interpretando la pluralidad del Estado Español y la voluntad de sus territorios de autogobernarse.
Víctor Saura
Vicepresidente del Consell Valencià
Víctor Saura
Vicepresident del Consell Valencià
Las Corts Valencianes, expresando el sentimiento mayoritario del pueblo valenciano representado por sus parlamentarios, manifiesta su apoyo a las Cortes Generales para impulsar un proceso de reforma de la Constitución con la finalidad de establecer una estructura federal del Estado, interpretando la pluralidad del Estado Español y la voluntad de sus territorios de autogobernarse.
Víctor Saura
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- Víctor Saura
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 28 Nov 2009 - 18:17
LLEI DE LA TAUROMÀQUIA
Preàmbul
La tauromaquia està considerada una pràctica denigrant per als bous, animals que surten torturats mentre els aficionats a aquest esgarrifós esdeveniment miren y aplaudeixen com si d'una obra de teatre es tractara. És per çò que des del PSPV volem acabar amb aquesta tècnica condenada per l'UNESCO d'arrel.
Títol Únic
Article Primer
Queden prohibits els festejos taurins a les places de bous, al carrer, al camp i a qualsevol tipus de localització.
Article Segon
Si hi ha quelcom ajuntament que desobeïx aquesta llei, se li retirarà el finançament indefinidament.
Disposició Final
Llei d'entrada en rigor inmediata.
LEY DE LA TAUROMAQUIA
Preámbulo
La
tauromaquia está considerada una práctica denigrante para los toros,
animales que salen torturados mientras los aficionados a este
escalofriante acontecimiento miran y aplauden como si de una obra de teatro
se tratara. Es por esto que desde el PSPV queremos acabar con esta técnica condenada por la UNESCO de raíz.
Título Único
Artículo Primero
Quedan prohibidos los festejos taurinos en las plazas de toros, en la calle, en el campo y cualquier tipo de localización.
Artículo Segundo
Si hay algún ayuntamiento que desobeïx esta ley, se le retirará la financiación indefinidamente.
Disposición Final
Ley de entrada en rigor inmediata.
Preàmbul
La tauromaquia està considerada una pràctica denigrant per als bous, animals que surten torturats mentre els aficionats a aquest esgarrifós esdeveniment miren y aplaudeixen com si d'una obra de teatre es tractara. És per çò que des del PSPV volem acabar amb aquesta tècnica condenada per l'UNESCO d'arrel.
Títol Únic
Article Primer
Queden prohibits els festejos taurins a les places de bous, al carrer, al camp i a qualsevol tipus de localització.
Article Segon
Si hi ha quelcom ajuntament que desobeïx aquesta llei, se li retirarà el finançament indefinidament.
Disposició Final
Llei d'entrada en rigor inmediata.
LEY DE LA TAUROMAQUIA
Preámbulo
La
tauromaquia está considerada una práctica denigrante para los toros,
animales que salen torturados mientras los aficionados a este
escalofriante acontecimiento miran y aplauden como si de una obra de teatro
se tratara. Es por esto que desde el PSPV queremos acabar con esta técnica condenada por la UNESCO de raíz.
Título Único
Artículo Primero
Quedan prohibidos los festejos taurinos en las plazas de toros, en la calle, en el campo y cualquier tipo de localización.
Artículo Segundo
Si hay algún ayuntamiento que desobeïx esta ley, se le retirará la financiación indefinidamente.
Disposición Final
Ley de entrada en rigor inmediata.
- McJ. Romance
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 30 Nov 2009 - 19:21
EUPViR presenta com a portaveu a Les Corts a:
Claudia Esteve
Claudia Esteve
- Antonio Ulianov
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 3 Dic 2009 - 18:23
La ya mencionada portavoz de EUPViR pasa a ser portavoz de UPIMcJ. Romance escribió:EUPViR presenta com a portaveu a Les Corts a:
Claudia Esteve
- Roberto Martínez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 7 Dic 2009 - 16:23
Construcción de nuevos colegios
Razón/Preámbulo
La educación es un derecho universal a la que todo ciudadano debe tener acceso sin distinciones económicas,sociales,religiosas,etc...Por eso presentamos este proyecto no de ley en la que construiremos 4 nuevos colegios para reducir el alto numero de alumnos que existe actualmente de media por clase y para así mejorar la calidad de la educación de nuestra comunidad autónoma.
Articulo 1. De la oferta de plazas y del trilingüísmo de los colegios
1.1. Estos colegios ofertarán plazas para la educacion infantil,primaria,secundaria y bachillerato. En total 1.200 plazas por colegio.
1.2. Los colegios serán trilingües y los idiomas serán ingles,español y valenciano, es decir se impartirán el 33 % de las clases en inglés,otro 33 % en castellano y otro 33 % en valenciano.
Articulo 2. Del Emplazamiento
2.1. Se construiran en los siguientes puntos de la geografia de la Comunidad Autónoma Valenciana:
- En un sitio estratégico de Valencia
- En un sitio estratégico de Castellón
- En un sitio estratégico de Alicante
- En un sitio estratégico de Benidorm.
Articulo 3. De la financiación y del presupuesto.
3.1. Para la construccion de los 4 colegios se dotará de un presupuesto de 16.000.000 de euros
3.2. Serán financiados al 100 % por la Comunidad Autónoma Valenciana, por tanto los colegios serán públicos.
Artículo 4. De los plazos
Dichos colegios empezarán a funcionar en el curso 2015/2016
Entrada en vigor
Esta proposición no de ley entrara en vigor desde el mismo que forme parte del DOGV.
- Roberto Martínez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 7 Dic 2009 - 17:03
Reforma de la ley electoral de la Comunidad Valenciana.
Preámbulo
Con el fin de que haya una ley electoral más justa con todas las agrupaciones políticas para que las Cortes Valencianas acojan todas las ideas sin distinciones de ningún tipo presentemos la presente propuesta en la cual pretendemos eliminar la barrera electoral imperante en la Comunidad Valencia. Además con la presente, se eliminarán las subvenciones a partidos políticos. Está es una proposición que sin duda mejorará nuestra democracia.
Artículo Único. Modificación de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral valenciana.
Uno. Se elimina el apartado "a)" dentro del artículo 12, quitando así la barrera electoral de la Comunidad Valenciana. Modificación:
Dos. Modificación del artículo 44. Queda éste redactado de la siguiente forma:
Disposición derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos de interferencia, así como también leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición Final
Este decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el DOGV.
Preámbulo
Con el fin de que haya una ley electoral más justa con todas las agrupaciones políticas para que las Cortes Valencianas acojan todas las ideas sin distinciones de ningún tipo presentemos la presente propuesta en la cual pretendemos eliminar la barrera electoral imperante en la Comunidad Valencia. Además con la presente, se eliminarán las subvenciones a partidos políticos. Está es una proposición que sin duda mejorará nuestra democracia.
Artículo Único. Modificación de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral valenciana.
Uno. Se elimina el apartado "a)" dentro del artículo 12, quitando así la barrera electoral de la Comunidad Valenciana. Modificación:
Artículo 12.
La atribución de escaños de acuerdo con los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:a)No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido al menos el 5 % de los votos emitidos en la Comunidad Valenciana.
Dos. Modificación del artículo 44. Queda éste redactado de la siguiente forma:
Artículo 44.
En el plazo de treinta días posteriores al de las elecciones los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores de la Comunidad Valenciana , ante la sindicatura de cuentas, presentarán una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.
Disposición derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos de interferencia, así como también leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición Final
Este decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el DOGV.
- Víctor Saura
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 7 Dic 2009 - 22:08
Llei de l'educació al País Valencià (PSPV)
Preàmbul
Al País Valencià hem tingut sempre discriminada la nostra llengua, que malgrat ser comuna a tota la comunitat, moltes vegades no s'ha estudiat. Per això des de la Generalitat Valenciana proposem la següent llei.
Títol 1. De l'assignatura valencià
Article Primer. De les hores del valencià
1. El valencià s'impartirà un mínim de 4 hores setmanals a secundària i batxillerat a tot el País Valencià, sense excepció.
2. El valencià s'impartirà un mínim de 5 hores setmanals a primària.
3. Els centres infantils públics del País Valencià seran tots en valencià.
Article Segon. Del contingut
1. El valencià tindrà una part de gramàtica (semàntica, lèxica i altres).
2. El valencià tindrà una part d'estudi de la llengua i la seua extensió al món; el català a Catalunya, Illes Balears i País Valencià i el perquè de la seua denominació.
3. El valencià tindrà una part d'estudi d'autors catalans, balears i valencians, així com tots aquells que escriguen en català d'arreu del món.
4. El valencià tindrà una part d'aplicació pràctica (a infantil i primària), és a dir, comunicació oral.
Títol 2. De les assignatures restants
Article Primer. De la seua impartició
1. Hi haurà de forma obligatòria en tots el centres d'educació primària, secundària i superior el dret d'estudiar en valencià totes les assignatures.
2. Hi haurà un mínim d'un 50% de les assignatures en valencià.
3. Hi haurà una excepció per als alumnes estrangers, que donaran les classes de valencià a banda fins a fer un examen de capacitat per adaptar-se al curs.
Títol 3. De l'objectiu
Article Primer. Dels graus
1. Qualsevol alumne que acabe els estudis al País Valencià estarà plenament capacitat per aprovar el grau superior de valencià que expedeix la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.
Article Segon. De la parla.
1. L'objectiu és que qualsevol alumne que acabe els estudis al País Valencià domine a la perfecció la llengua catalana i puga utilitzar-la en tots el àmbits que existeixen; çò és, al carrer, als àmbits professional, etc.
Article Tercer. De l'escritura.
1. L'objectiu és que qualsevol alumne que acabe els estudis al País
Valencià domine a la perfecció la llengua catalana i tinga plenes capacitats per escriure-la correctament.
Dispossició final
Aquesta propossició entarà en vigor en acabar el present curs escolar.
Ley de la educación en el País Valenciano (PSPV)
Preámbulo
En
la Comunidad Valenciana hemos tenido siempre discriminada nuestra
lengua, que a pesar de ser común a toda la comunidad, muchas veces no
se ha estudiado. Por eso desde la Generalitat Valenciana proponemos la siguiente ley.
Título 1. De la asignatura valenciano
Artículo Primero. De las horas del valenciano
1. El
valenciano se impartirá un mínimo de 4 horas semanales en secundaria y
bachillerato en toda la Comunidad Valenciana, sin excepción.
2. El valenciano se impartirá un mínimo de 5 horas semanales en primaria.
3. Los centros infantiles públicos de la Comunidad Valenciana serán todos en valenciano.
Artículo Segundo. Del contenido
1. El valenciano tendrá una parte de gramática (semántica, léxica y otros).
2. El
valenciano tendrá una parte de estudio de la lengua y su extensión en
el mundo, el catalán en Cataluña, Islas Baleares y Comunidad Valenciana
y el porqué de su denominación.
3. El
valenciano tendrá una parte de estudio de autores catalanes, baleares y
valencianos, así como todos aquellos que escriban en catalán de todo el
mundo.
4. El valenciano tendrá una parte de aplicación práctica (en infantil y primaria), es decir, comunicación oral.
Título 2. De las asignaturas restantes
Artículo Primero. De su impartición
1. Habrá
de forma obligatoria en todos los centros de educación primaria,
secundaria y superior el derecho de estudiar en valenciano todas las
asignaturas.
2. Habrá un mínimo de un 50% de las asignaturas en valenciano.
3. Habrá
una excepción para los alumnos extranjeros, que darán las clases de
valenciano a lado hasta hacer un examen de capacidad para adaptarse al
curso.
Título 3. Del objetivo
Artículo Primero. Los grados
1. Cualquier
alumno que termine los estudios en la Comunidad Valenciana estará
plenamente capacitado para aprobar el grado superior de valenciano que
expide la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano.
Artículo Segundo. Del habla.
1. El
objetivo es que cualquier alumno que termine los estudios en la
Comunidad Valenciana domine a la perfección la lengua catalana y pueda
utilizarla en todos los ámbitos que existen, esto es, en la calle, en
los ámbitos profesional, etc.
Artículo Tercero. De la escritura.
1. El
objetivo es que cualquier alumno que termine los estudios en la
Comunidad Valenciana domine a la perfección la lengua catalana y tenga
plenas capacidades para escribirla correctamente.
Dispossició final
Esta propossició entara en vigor al finalizar el presente curso escolar.
- Javier Gonzalez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 9 Dic 2009 - 18:34
UPyD presenta com a portaveu a Les Corts a:
Jordi Castelló
Jordi Castelló
- Víctor Saura
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 13 Dic 2009 - 17:42
PNL d'il·legalització del GAV (PSPV)
Expossició de motius
El GAV o Grup d'Acció Valencianista és un grup qualificat per amplis sectors de feixista, condenat per l'ONU i altres organisme per estar en contra de la Declaració Universal dels Drets Humans (DUDH).
Article 1
1.1. El Grup d'Acció Valencianista queda il·legalitzat.
1.2. Des d'ara es considerarà un grup terrorista amb les consegüents conseqüències pels seus membres.
Dispossició Final
Aquesta proposició és d'entrada immediata al DOGV.
El GAV o Grup d'Acció Valencianista és un grup qualificat per amplis sectors de feixista, condenat per l'ONU i altres organisme per estar en contra de la Declaració Universal dels Drets Humans (DUDH).
Article 1
1.1. El Grup d'Acció Valencianista queda il·legalitzat.
1.2. Des d'ara es considerarà un grup terrorista amb les consegüents conseqüències pels seus membres.
Dispossició Final
Aquesta proposició és d'entrada immediata al DOGV.
[center]PNL de ilegalización del GAV (PSPV)
Expossició de motivos
El GAV o Grupo de Acción Valencianista es un grupo calificado por amplios sectores de fascista, condenado por la ONU y otros organismos por estar en contra de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
Artículo 1
1.1. El Grupo de Acción Valencianista queda ilegalizado.
1.2. Desde ahora se considerará un grupo terrorista con las consiguientes consecuencias para sus miembros.
Disposición Final
Esta propossició es de entrada inmediata en el DOGV.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 30 Dic 2009 - 18:51
DEROGACIÓ DE LA "LLEI DE L'EDUCACIÓ AL PAÍS VALENCIÀ"
Grup Parlamentari Popular
Exposició de motius
Havent notat cert tint nacionalista en la redacció de la Llei;
Desitjant la llibertat als pares i/o als alumnes d'elegir la llengua en la que rebre la seua educació;
El Grup Parlamentari Popular presenta a les Corts Valencianes aquesta Derogació de la "Llei de l'educació al País Valencià".
Article únic
La "Llei de l'educació al País Valencià" queda derogada.
//
DEROGACIÓN DE LA "LEY DE EDUCACIÓN EN EL PAÍS VALENCIANO"
Grupo Parlamentario Popular
Exposición de motivos
Habiendo notado cierto tinte nacionalista en la redacción de la Ley;
Deseando la libertad a los padres u/o a los alumnos de elegir la lengua en la que recibir su educación;
El Grupo Parlamentario Popular presenta en las Cortes Valencianas esta Derogación de la "Ley de la educación en el País Valenciano".
Article únic
La "Llei de l'educació al País Valencià" queda derogada.
Grup Parlamentari Popular
Exposició de motius
Havent notat cert tint nacionalista en la redacció de la Llei;
Desitjant la llibertat als pares i/o als alumnes d'elegir la llengua en la que rebre la seua educació;
El Grup Parlamentari Popular presenta a les Corts Valencianes aquesta Derogació de la "Llei de l'educació al País Valencià".
Article únic
La "Llei de l'educació al País Valencià" queda derogada.
//
DEROGACIÓN DE LA "LEY DE EDUCACIÓN EN EL PAÍS VALENCIANO"
Grupo Parlamentario Popular
Exposición de motivos
Habiendo notado cierto tinte nacionalista en la redacción de la Ley;
Deseando la libertad a los padres u/o a los alumnos de elegir la lengua en la que recibir su educación;
El Grupo Parlamentario Popular presenta en las Cortes Valencianas esta Derogación de la "Ley de la educación en el País Valenciano".
Article únic
La "Llei de l'educació al País Valencià" queda derogada.
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