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Ramiro Primo de Rivera
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 11 Mar 2009 - 16:02
hola, solo queria presentarme, soy el nuevo portavoz de FN

un saludo
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 25 Mar 2009 - 18:19
Hola buenas, me presento, seré el nuevo Portavoz del PP por el momento hasta que regrese Daniel Torres, un saludo.
Alfonso Diesel
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 25 Mar 2009 - 18:21
Ya era hora de que se presentara alguien del PP.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 25 Mar 2009 - 18:22
Alfonso Diesel escribió:Ya era hora de que se presentara alguien del PP.
Tiene toda la razón, como portavoz del PP quisiera dejar claro que no volveremos a dejar que esto suceda de nuevo, lo lamentamos tremendamente. Un saludo.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 26 Mar 2009 - 23:30
2º portavoz de IR: Miguel Huidobro.
Alfonso Diesel
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 31 Mar 2009 - 16:11
REGLAMENTO DE LAS CORTES VALENCIANAS
Las Cortes Valencianas se regirán por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Valencia y por este REGLAMENTO.

DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Art.1. Los diputados se organizarán en grupos parlamentarios para su participación en las Cortes. Los grupos parlamentarios tendrán un mínimo de 2 diputados. Los diputados no adscritos se integrarán en el Grupo Mixto.

Art. 2. Antes de la Sesión de Constitución de las Cortes un diputado de cada partido con representación parlamentaria indicará, en la Junta de Portavoces si su partido forma un grupo propio, un grupo con los diputados de otro partido, o si se integra en el grupo mixto. Al tiempo, salvo en el caso del grupo mixto, anunciará que diputado ejercerá las funciones de portavoz y portavoz adjunto, en su caso, de su Grupo Parlamentario.

Art. 3. El portavoz del grupo mixto será anunciado de común acuerdo por los partidos que lo integran.

Art.4.- Tanto el portavoz principal como el adjunto tienen el derecho a participar del debate que se produzca en las Cortes. En caso de divergencias en las opiniones o votaciones entre ambos portavoces prevalecerá la opinión emitida por el principal.

Art.5. En orden a las votaciones, cada partido integrado en el grupo mixto podrá votar separadamente.

DE LA SESIÓN DE CONSTITUCIÓN DE LAS CORTES.


Art.6.-La sesión de constitución de las Cortes será dirigida por el Portavoz del Grupo Parlamentario que integre más diputados.

Art. 7. La sesión de constitución tendrá como único cometido la elección del Presidente de las Cortes, y no podrá seguirse ninguna otra actividad parlamentaria mientras no se elija al Presidente de las Cortes.

Art. 8. En orden a la elección del presidente, iniciada la sesión, cada grupo parlamentario tiene derecho a presentar un candidato en el plazo de 48 horas. Presentados los candidatos se procederá a la votación en las siguientes 24 horas.

Art. 9. Para salir elegido, un candidato deberá obtener la mayoría absoluta de los votos en primera votación. Si no la consiguiera se pasará a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, o el único candidato presentado. En segunda votación sólo será necesaria la mayoría simple de los votos.

Art. 10 Si el Presidente dejará su cargo, por renuncia o abandono durante más de una semana, se elegirá nuevo Presidente según las reglas de los artículos anteriores.

DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE.

Art. 11. El Presidente de la Cortes tiene las funciones siguientes:
A. Representación de las Cortes ante el resto de poderes del Estado.
B. Convocatoria, y moderación de las sesiones y del debate parlamentario.
C. Recoger, en la Junta de Portavoces las iniciativas legislativas de los Grupos parlamentarios y presentarlas para debate y votación en el Pleno.
D. Velar por el riguroso cumplimiento de este Reglamento.
E. Designar a un Vicepresidente que le ayuden en el pleno desarrollo de sus funciones.
F. Recuento de votos.
G. Publicación de las leyes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

DEL PROCEDIMIENTO EN LAS CORTES.

Art.12.Cualquier grupo parlamentario podrá presentar cuantas proposiciones de ley considere oportuno. La presentación de los mismos se hará a la Mesa de la Cortes, formada por el Presidente y el Vicepresidente. Cualquiera de éstos trasladará a las Cortes los proyectos en el orden de llegada para su debate y posterior votación.

Art.13.- El plazo de debate de un proyecto de Ley será de 48 horas. No obstante, la Presidencia podrá considerar, a petición de alguno de los grupos parlamentarios, un receso en el plazo de debate que estime oportuno para que pudiera culminarse el debate con normalidad en aquellos casos más complicados. No obstante, el debate de un proyecto de ley nunca se extenderá más allá de un plazo de 5 días. Transcurrido este plazo se abrirá un plazo de 24 horas para su votación.

DE LAS SESIONES ESPECIALES.


De la sesión de investidura.

Art. 14. Tras cada elección autonómica, las Cortes Valencianas deberá elegir al Presidente de la Generalitat Valenciana.

Art. 15. En orden a la elección del Presidente cada grupo parlamentario tiene derecho a presentar un candidato en el plazo de 48 horas. Presentados los candidatos se procederá al debate de investidura.

Art. 16. El debate de investidura lo abrirán los candidatos mediante la exposición de su programa de gobierno en el plazo de 24 horas. Expuesto su programa, todos los grupos parlamentarios tendrán derecho a dirigirle preguntas en otro plazo de 48 horas.

Art. 17 Los candidatos deberán responder, conjunta o separadamente, a las preguntas de los Grupos Parlamentarios en un plazo de 48 horas. Contestadas las preguntas se abrirá la votación en las siguientes 24 horas.

Art.18. Para salir elegido, un candidato deberá obtener la mayoría absoluta de los votos en primera votación. Si no la consiguiera se pasará a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, o el único candidato presentado. En segunda votación sólo será necesaria la mayoría simple de los votos.

Art. 19 Si el Presidente dejará su cargo, por renuncia o abandono durante más de dos semanas, se elegirá nuevo Presidente según las reglas de los artículos anteriores.

De las mociones de censura.

Art. 20. Cada grupo tiene derecho a presentar una moción de censura a lo largo de cada legislatura. La moción de censura deberá presentar un candidato a la Presidencia la Generalitat Valenciana
Art. 21. Presentada la moción se seguirá, en cuanto al debate, el procedimiento de los artículos 17 y 18 de este Reglamento.

Art. 22. Si el candidato de la moción obtuviere mayoría absoluta será nombrado inmediatamente Presidente de la Generalitat Valenciana. En caso de no obtener dicha mayoría, la moción será desestimada.

Del debate de política general.

Art. 23. Una vez al año, el Presidente de la Generalitat Valenciana deberá comparecer ante el Pleno de las Cortes para realizar un debate de política general.

Art. 24. Este debate, que versará sobre la acción del Gobierno en el año anterior y sus proyecciones de futuro, seguirá el procedimiento de los artículos 17 y 18 de este Reglamento, salvo para la votación, que no habrá.

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTOS ESTATUTOS.

Art.25.- La modificación del presente Reglamento podrá efectuarse con el voto favorable de los 2/3 de los votos en las Cortes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los plazos fijados en este estatuto, salvo los fijados para el debate de proposiciones de los grupos parlamentarios, podrán concluir anticipadamente cuando todos los grupos hayan participado en el debate o la votación.

DISPOSICIÓN FINAL

Estos estatutos entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el DOGV. Sin embargo, los trámites parlamentarios que se estén siguiendo así como las actuales Presidencias de las Cortes y de la Generalitat Valenciana no se verán afectadas por este Reglamento.
carlos casado
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 17 Abr 2009 - 15:53
nuevo portavoz del pp : Roberto Ruiz-Gallardon
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Ley de Policia Autonomica

Vie 17 Abr 2009 - 17:18
El PCPV presenta la ley de Policía Autonómica, para ser debatida y posteriormente someterla a votación. Señores diputados, es una ley que impulsa a la modernización de las fuerzas de seguridad de este país y avanza hacia la modernización del País Valenciano, teniendo en cuenta las necesidades en materia de seguridad que necesita esta comunidad. Por otra parte este cuerpo sustituirá a la Guardia Civil en esta comunidad, para así dar un servicio mas social y menos militarizado a la sociedad.
Art. 1
El Cuerpo de Seguridad Autonómico se denominará: Policia Autonómica Valenciana.


Art2
Las competencias de la Policía Autonómica son las establecidas por el Estatuto de Autonomía


Art. 3
El número de efectivos en cada Provincia dependerá de la población de cada una de ellas


Art. 4
Los efectivos de la comunidad deberán ser como mínimo de 500.000 policías (1 por cada 10 habitantes) de aquí a 4 años.

Art. 5
La puesta en marcha de este cuerpo será proporcional al desmantelamiento del cuerpo de la Guardia Civil en el País Valenciano.

Art. 6
La Policía Regional no podrá salir del territorio valenciano y colaborar con cualquier policía siempre que se pida la autorización del Ministerio de Interior, como órgano responsable de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.


Art. 7
La CSA es la Comisión de Seguridad Autonómica en la cual habrá representante de los 3 cuerpos de seguridad (Local, Autonómica y Nacional).En esta comisión se pondrán de acuerdo los 3 cuerpos para trabajar de forma conjunta y en cooperación para cualquier tema.


Art. 8
La sede de la Comisión estará en la Ciudad de Valencia.


Art. 9
La entrada al cuerpo policial regional se hará mediante pruebas y oposiciones dando preferencia a aquellos que viven en la comunidad. Sera de carácter OBLIGATORIO la posesión del grado mitja de Valenciano (requisito lingüístico).


Art. 10
Es posible mediante una prueba el paso de cualquier cuerpo de policía al autonómico (cumpliendo el requisito lingüístico).


Art. 11
Los sueldos de la Policía Autonómica se establecerán cada dos años en una comisión parlamentaria compuesto por aquellos grupos con representación.


Art. 12
La Policía Autonómica no podrá intervenir en aquellos asuntos que no les corresponde aunque se pueden producir excepciones, pidiendo permiso con previa autorización del Ministerio de Interior.

Bueno, como ya se ha apuntado antes, esta ley tiene como objetivo la creación de un cuerpo de seguridad de mas calidad y mas cercano al pueblo.
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Sáb 18 Abr 2009 - 14:54
Roberto Ruiz-Gallardon escribió:

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 PlanFomentoenergiasolar
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Sáb 18 Abr 2009 - 17:59
Portavoz del GPP: Fernando Riera
Portavoz Adjunto del GPP: Roberto Ruiz-Gallardón
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Mar 21 Abr 2009 - 1:02
Aviso de cambio en las portavocías del Partido Socialista Obrero Español. PSOE

Primer portavoz: Marcos Martinez
Segundo portavoz: Juan Jose Lagunas.
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Jue 7 Mayo 2009 - 17:39
Portavoz de FN: Ramiro Ruiz de Alda
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Mar 12 Mayo 2009 - 22:53
Nuevo portavoz PCE:
Sr. Ulianov
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Lun 1 Jun 2009 - 21:09
Portavoz de UV: Borja Lanuza
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Miér 3 Jun 2009 - 20:20
Portavoces de Esquerra Unida del País Valencià-Izquierda Republicana:

Primer portavoz: Víctor Saura
Segundo portavoz: Pablo Anguita
Elisenda Ferrer
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Miér 3 Jun 2009 - 22:07
Portaveu BEN: Elisenda Ferrer
Portaveu Adjunta: Isaura Soler
Laia Badia
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Dom 7 Jun 2009 - 10:44
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 1288019
LEY DE INMERSIÓN SOCIAL DE LA TERCERA EDAD


Título I. Preámbulo:
Considerando el notable aumento del envejecimiento de la población española y al bajo nivel de rentas de la mayoría de los jubilados; el Gobierno de la Generalitat Valenciana presenta esta LEY para su debate, votación y (si procede) aprobación.

Título II. Articulado:
Artículo 1: Se crearán 10 residencias para la Tercera Edad en las ciudades de Elche, Alicante, Alcoy, Benidorm, Aldaia, Valencia, Torrent, Gandía, Castellón de la Plana, Benicarló, La Vall d'Uixó y Villareal. La finalidad de estas residencias será la acogida y cuidado de personas mayores de 65 años que hallándose imposibilitadas y sin familiares cercanos para hacerse cargo, deseen acogerse a esta medida.
Artículo 2: Se crearán Centros de Día en las ciudades citadas en el Artículo 1 de la presente LEY, donde se les pueda dar asistencia médica, cuidados varios y entretenimientos.
Artículo 3: Se facilitará la fercuencia de la organización de excursiones de grupo para los mayores de 65 con las pensiones más bajas. El coste de estos paquetes de excursiones será bonificado con un 75% sobre su coste inicial.
Artículo 4: Se subvencionará con 263€ a las familias que se hagan cargo de personas de más de 65 años y que se hallen imposibilitadas o posean un grado de minusvalía mayor al 15%.
Artículo 5: Se creará, en todos los municipios de la Comunitat Valenciana, un programa para el acompañamiento de ancianos que cubrirá su plantilla con desempleados de estos municipios. Sus funciones serán de acompañar y facilitar la vida de los mayores que se acojan a este programa.

Título III. Presupuesto:
El coste de aplicación de la LEY es de 67.846.121,68 €. El gasto será sufragado íntegramente por la Conselleria de Ausuntos Sociales, Inmigración y Cooperación de la Generalitat Valenciana.

Título IV. Disposición final:
La LEY entrará en vigor 15 días después de su publicación en el DOGV.
Laia Badia
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Lun 8 Jun 2009 - 20:16
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 1288019
SUELDOS DE LOS REPRESETANTES DE LOS CIUDADANOS VALENCIANOS


Exposición de motivos
En tiempos de crisis, los representantes de los ciudadanos son los primeros que han de arrimar el hombro y apretarse el cinturón. Por esto, el gobierno de la Generalitat Valenciana propone la presente Proposición de Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.

Título I. Ayuntamientos
Artículo 1- El sueldo de los alcaldes de los municipios valencianos será de 25.970,00 €.
Artículo 2- El sueldo de los tenientes de alcalde de los municipios valencianos será de 24.010,00 €.
Artículo 3- El sueldo de los concejales con competencias de los municipios valencianos será de 20.510,00 €.
Artículo 4- El sueldo de los concejales sin competencias de los municipios valencianos será de 18.480,00 €.

Título II: Diputaciones Provinciales
Artículo 5- El sueldo de los Presidentes de las Diputaciones Provinciales valencianas será de 35.490,00 €.
Artículo 6- El sueldo de los Vicepresidentes de las Diputaciones Provinciales valencianas será de 32.200,00 €.
Artículo 7- El sueldo de los Diputados con competencias de las Diputaciones Provinciales valencianas será de 31.500,00 €.
Artículo 8- El sueldo de los Diputados sin competencias de las Diputaciones Provinciales valencianas será de 29.750,00 €.

Título III: Les Corts Valencianes
Artículo 9- El sueldo del Presidente de Les Corts Valencianes será de 29.750,00 €.
Artículo 10- El sueldo de los Diputados de Les Corts Valencianes será de 29.750,00 €.

Título IV: Generalitat Valenciana
Artículo 11- El sueldo del Presidente de la Generalitat Valenciana será de 38.570,00 €.
Artículo 12- El sueldo del Vicepresidente de la Generalitat Valenciana será de 33.670,00 €.
Artículo 13- El sueldo de los Consellers de la Generalitat Valenciana será de 30.030,00 €.

Disposición Final Derogatoria
Quedan, por la presente, suprimidos los acutuales sueldos.

Diposición Final
Esta proposición de ley entrará en vigor tras su publicación en el DOGV.
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Mar 9 Jun 2009 - 14:56
Nuevos portavoces de Esquerra Unida del País Valencià-Izquierda Republicana:

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Vie 12 Jun 2009 - 17:38
Ley de Educación para los discapacitados valencianos (PCE)

PREÁMBULO

La sociedad española ha tenido épocas de falta de criterio en algunos asuntos, entre ellos el que nos ocupa que es el tema de la discapacidad. Mas en concreto de los minusválidos ciegos y sordos. Hay que hacer un especial hincapié concretamente en los niños y jóvenes que sufren las nombradas minusvalías en los colectivos escolares.
La presente ley se ha creado como un medio de ayuda para la mejor integración de los jóvenes con sus compañeros y así socializarse con mas facilidad con ellos. Muchos de estos jóvenes estudian en centros especializados para ello y creemos que el niño o joven se adaptaría mucho mejor en un entorno donde poder estar con sus compañeros y así facilitar una mejor integración con su entorno. Es decir poder estudiar con la total normalidad en los centros escolares públicos y privados valencianos. Por ello se disponen los siguientes artículos:

ARTICULO 1
Todos los niños y jóvenes con discapacidad de ceguera, auditiva: tanto sordos como sordomudos de toda la Comunidad valenciana, tienen derecho
a estudiar en centros escolares públicos y privados, con la total normalidad de sus compañeros.

ARTICULO 2
Para los niños y jóvenes sordos, tendrán a su disposición en sus aulas a profesores de lengua de signos, para favorecer una mayor comprensión en sus clases al mismo ritmo que sus compañeros. Esto es exclusivamente para los que tienen una capacidad de audición nula.

ARTICULO 3
Para los niños y jóvenes ciegos, tendrán a sus disposición en sus clases todos los libros de las materias en que cursen en braille. Para así asegurar una mayor comprensión y lectura de sus materias al ritmo de sus compañeros.

ARTICULO 4
Se les permite la opción de pertenecer al Consejo Escolar, siempre y cuando salga elegido por sus compañeros. Para así asegurar la igualdad de pertenencia como sus compañeros en las decisiones del órgano de gobierno del centro, si son niños sordos estará en el Consejo un interprete.

ARTICULO 5
Todos los centros desde primaria hasta el ultimo curso de la secundaria, están obligados a cumplir con los anteriores artículos.

ARTICULO 6
Los profesores de lengua de signos serán los que tengan en posesión de dicho titulo y hayan cursado las materias de educación especial o audición y lenguaje.

ARTICULO 7
Según los alumnos con discapacidad auditiva anteriormente nombrada habrá un número de intérpretes necesarios para que ningún alumno quede sin el derecho a cursar los estudios con total normalidad

ARTICULO 8
Para ser profesor en esos centros se accederá por oposición y será un funcionario mas como los demás profesores.

ARTICULO 9
La discapacidad para acceder a esta opción será los niños y jóvenes que tengan mas de un 33% de minusvalía como lo estipula la ley y tiene que estar reconocida por los centros de evaluación de la Comunidad valenciana y dar su veredicto para optar por esta opción.

DISPOSICION FINAL
La ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación. Se pondrá en funcionamiento en el curso 2013-2014.
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