JUNTA DE PORTAVOCES
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- McJ. Romance
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 18 Jun 2009 - 2:39
LEY SOBRE ARRENDADORES Y ARRENDATARIOS:
Preámbulo:
El Grupo de les Corts Valencianes EUPV-IR creemos conveniente un incentivo directo al alquiler de viviendas ante la baja demanda. El País Valenciano, debido a su gran dependencia de la construcción de los últimos años, necesita una ley la cual incentive a los arrendadores a poner en alquiler sus viviendas sin temor de que los pagos no les sean remunerados en el tiempo debido por el arrendatario y que este tenga derecho de permanecer en la vivienda durante largo tiempo de manera ilegítima.
Articulado:
Artículo 1:
La ley afectará a los arrendadores de todo el País Valenciano y a los arrendatarios de alquiler de dicha autonomía.
Artículo 2:
Se considerará delito el hecho que la persona arrendataria no haya pagado su debida aportación económica, ya sea mensual, trimestral o anual, a los arrendadores en los siguientes 90 días a el día estipulado de pago en el contrato de alquiler acordado por ambas partes.
Artículo 3:
Los arrendatarios que durante 60 días no hayan pagado sus respectivas mensualidades, los arrendados tendrán la oportunidad de darles un ultimátum para que bonifiquen los atrasos o abandonen sus viviendas, si a partir del ultimátum en los 30 días siguientes no es pagado el atraso, la vivienda deberá ser abandonada bajo pena y/o multa por impagos.
Artículo 4:
La multa por impago oscilará entre los 1.000 € y los 6.000 €, según la gravedad del delito, más los impagos a pagar al arrendador.
La pena por impago consistirá en trabajos sociales con una duración entre 4 y 12 meses.
Disposición final:
La Ley entrará en vigor el día después de la publicación en el DOGV.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 24 Jun 2009 - 23:27
LEY DE INTEGRACIÓN LINGÜÍSTICA DEL ALUMNADO EXTRANJERO
Título I. Preámbulo:
La inmigración es un fenómeno presente en nuestra sociedad. Cada año vienen a establecerse en la Comunitat Valenciana grupos de personas provinentes de otros países, algunos de los cuales tienen hijos que cumpliendo con el derecho y el deber de la escolarización se incorporan al sistema educativo valenciano.
Esta situación, causa que muchas veces la incorporación de alumnos extranjeros en las aulas de nuestros centros retrase el ritmo de clase debido a sus pocos conocimientos en diversas materias, fundamentalmente en materias lingüísticas, básicas e imprescindibles para el buen seguimiento de las clases, resultando los propios alumnos inmigrantes los más perjudicados al no poder seguir adecuadamente las clases por desconocimiento de la lengua.
A fin de solucionar este problema y poder integrar correctamente al alumnado extranjero en nuestro sistema educativo, la Generalitat Valenciana presenta esta LEY para su debate, votación y (si procede) aprobación.
Título II: Alumnos y etapas afectadas.
Artículo 1.- Esta ley afecta a todos los cursos de primaria, secundaria y bachillerato de los colegios públicos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2.- Esta ley afecta a todos los alumnos provinentes del extranjero en los términos especificados en el Título III.
Artículo 3.- Los alumnos provinentes del resto del Estado español estarán sólo afectados por lo estipulado en el Título IV.
Artículo 4.- Al finalizar los estudios, cualquier alumno que haya estudiado en la Comunitat Valenciana deberá dominar totalmente el valenciano y el castellano.
Título III: Integración de los alumnos extranjeros.
Artículo 5.- Los alumnos extranjeros deberán tras solicitar matrícula y ser aceptados por el centro podran solicitar recibir clases de ayuda fuera del horario lectivo para el aprendizaje del valenciano, facilitandole asi la incorporacion al curso correspondiente.Con el curso ya comenzado el alumno sera debera pasar examenes periodicos para demostras la rentabilidad y aceptacion de las clases extraescolares.
Artículo 6.- Habrá dos exámenes durante todo el curso (uno de valenciano y otro de castellano) que contarán con una parte oral y una escrita.
Artículo 7.- Los contenidos y preguntas del examen estarán establecidos por la Conselleria d'Educació de la Generalitat Valenciana.
Artículo 8.- Estos exámenes serán enviados a la Conselleria d'Educació para ser evaluados por docentes no adscritos al centro de los alumnos en cuestión.
Artículo 9.- Para poder empezar el curso siguiente curso el alumno ademas de tener aprobadas todas las asignaturas debera tener pasado el curso de integracion linguistica tanto el examen de valenciano como el de castellano.
Artículo 10.- En caso de no superar las pruebas, el alumno deberá seguir acudiendo de manera obligatoria al curso de integracion lingüistica para que aprenda la lengua en cuestión y adquiera la habilidad lingüística suficiente como para poder seguir el curso normal adecuadamente.
Artículo 11.- Estos cursos seran de 2 horas semanales los ofrecerá la Conselleria d'Educació. Estos cursos estarán activos durante todo el curso.
Artículo 12.- Un examen al final de curso evaluará las competencias orales y escritas del alumno. Pasarlo es fundamental para poder incorporarse al sistema educativo regular.
Artículo 13.- La organización, estructura y desarrollo de los cursos corresponde a la Conselleria d'Educació.
Artículo 14.- Si el alumno pasa el primer año del curso de integracion linguisitca no tendra que asistir a este en años posteriores pero si lo solicita podra hacerlo voluntariamente.
Título IV: De los alumnos provinentes del resto del Estado
Artículo 15.- Los alumnos que provengan de otra comunidad autónoma se incorporarán al sistema educativo valenciano de manera normal como cualquier otro alumno.
Artículo 16.- Asimismo, debido a la condición del valenciano como lengua vehicular y propia del territorio la Conselleria deberá ofrecer cursos de esta para que estos alumnos puedan adquirir el nivel necesario para seguir las clases adecuadamente.
Artículo 17.- La asistencia a estos cursos será de carácter voluntario.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor seis meses después de su publicación en el DOGV.
- Harry Gordon
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 28 Jun 2009 - 19:01
Nuevo Segundo Portavoz de UPyD en Valencia: Harry Gordon
- Elisenda Ferrer
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 7 Jul 2009 - 15:29
PROPOSICIÓ DE LLEI
Relativa a la imagen corporativa, campañas institucionales y publicidad (BEN)
Exposición de motivos
Entendiendo la denominación 'Comunitat Valenciana' como fruto de un interés político surgido en los 80 para contentar a algunas minorías polìticas, de forma que quedó co-oficializada esta denominación entonces y se ha usado como signo de diferenciación política, con las implicaciones que esto ha tenido en la división de la identidad valenciana,
Recogiendo que en todos los Estatuts del País Valencià figuran tanto la denominación 'Comunitat Valenciana' como 'País Valencià',
Tomando en consideración la especial protección que debe darse a la lengua valenciana, conforme a las normas lingüísticas oficiales de l'Acadèmia Valenciana de la Llengua,
Les Corts Valencianas aprueban:
CAPÍTULO I, la denominación 'País Valencià'
Artículo 1.
La Generalitat Valenciana y sus organismos dependientes utilizarán únicamente la denominación 'País Valencià' en su imagen corporativa, y en todas sus campañas institucionales y de publicidad.
Artículo 2.
De acuerdo con el artículo anterior, las nuevas ediciones de material de información turística que se realicen utilizarán únicamente la denominación 'País Valencià'. Asimismo, se adaptarán los textos y señalizaciones en los museos y lugares turísticos cuya gestión o señalización dependa del Govern de la Generalitat.
CAPÍTULO II, usos de la lengua valenciana
Artículo 3.
La Generalitat Valenciana y sus organismos dependientes utilizarán únicamente la lengua valenciana en su imagen corporativa, y en todas sus campañas institucionales y de publicidad.
Artículo 4.
En aquellas acciones de publicidad o señalización orientadas a público no valenciano, especialmente las orientadas al turismo, el Govern usará la lengua valenciana de forma primeria, preeminente y preferente, además de la lengua inglesa y la lengua castellana, u otras que el Govern considere adecuadas en este tipo de campañas.
Artículo 5.
En aquellos servicios externalizados, o en las cláusulas para otorgar subvenciones públicas a la prestación de servicios o realización de campañas, se exigirá el uso de la lengua valenciana y se sancionará su incumplimiento.
Disposición adicional
Los ayuntamientos, diputaciones y gobiernos locales del País Valencià quedan igualmente sujeros al cumplimiento de la presente ley.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango inferior o igual que entren en contradicción con esta ley.
Disposición final
Esta ley entraré en vigor el primero de mes siguiente a su publicación en el DOGV.
Relativa a la imagen corporativa, campañas institucionales y publicidad (BEN)
Exposición de motivos
Entendiendo la denominación 'Comunitat Valenciana' como fruto de un interés político surgido en los 80 para contentar a algunas minorías polìticas, de forma que quedó co-oficializada esta denominación entonces y se ha usado como signo de diferenciación política, con las implicaciones que esto ha tenido en la división de la identidad valenciana,
Recogiendo que en todos los Estatuts del País Valencià figuran tanto la denominación 'Comunitat Valenciana' como 'País Valencià',
Tomando en consideración la especial protección que debe darse a la lengua valenciana, conforme a las normas lingüísticas oficiales de l'Acadèmia Valenciana de la Llengua,
Les Corts Valencianas aprueban:
CAPÍTULO I, la denominación 'País Valencià'
Artículo 1.
La Generalitat Valenciana y sus organismos dependientes utilizarán únicamente la denominación 'País Valencià' en su imagen corporativa, y en todas sus campañas institucionales y de publicidad.
Artículo 2.
De acuerdo con el artículo anterior, las nuevas ediciones de material de información turística que se realicen utilizarán únicamente la denominación 'País Valencià'. Asimismo, se adaptarán los textos y señalizaciones en los museos y lugares turísticos cuya gestión o señalización dependa del Govern de la Generalitat.
CAPÍTULO II, usos de la lengua valenciana
Artículo 3.
La Generalitat Valenciana y sus organismos dependientes utilizarán únicamente la lengua valenciana en su imagen corporativa, y en todas sus campañas institucionales y de publicidad.
Artículo 4.
En aquellas acciones de publicidad o señalización orientadas a público no valenciano, especialmente las orientadas al turismo, el Govern usará la lengua valenciana de forma primeria, preeminente y preferente, además de la lengua inglesa y la lengua castellana, u otras que el Govern considere adecuadas en este tipo de campañas.
Artículo 5.
En aquellos servicios externalizados, o en las cláusulas para otorgar subvenciones públicas a la prestación de servicios o realización de campañas, se exigirá el uso de la lengua valenciana y se sancionará su incumplimiento.
Disposición adicional
Los ayuntamientos, diputaciones y gobiernos locales del País Valencià quedan igualmente sujeros al cumplimiento de la presente ley.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango inferior o igual que entren en contradicción con esta ley.
Disposición final
Esta ley entraré en vigor el primero de mes siguiente a su publicación en el DOGV.
- Elisenda Ferrer
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 20 Jul 2009 - 11:42
PROPOSICIÓN DE LEY
DE MEDIDAS URGENTES DE REFUERZO DE LA JUSTICIA (BEN)
Exposición de motivos
A principios de este año 2012 las principales asociaciones de jueces reclamaron la atención de las administraciones y denunciaron su situación de saturación, falta de medios y escasez de personal cualificado.
Las Corts Valencianes, conociendo esta situación y haciéndose eco de estas demandas, establece con esta ley una serie de medidas urgentes, a corto y medio plazo, para subsanar en la medida de sus capacidades y competencias las carencias del sistema judicial en su territorio.
Las medidas propuestas incorporan la unificación de dependencias judiciales, la promoción de la carrera judicial entre los jóvenes estudiantes, la formación del personal al servicio de la administración de justicia, la dotación de medios informáticos y tecnológicos, y por último la conversión al formato electrónico de la documentación y los procesos.
Artículo 1.
El Govern de la Generalitat Valenciana aprobará en el plazo de un año un plan de equipamientos judiciales que de cabida a los nuevos juzgados y unifique los existentes en edificios nuevos, renovados o rehabilitados.
Artículo 2.
El Govern de la Generalitat Valenciana realizará o subvencionará de forma continuada programas de promoción de la carrera judicial entre los jóvenes estudiantes en Secundaria, Bachillerato y carreras afines de primer ciclo, mediante folletos y charlas. De esta forma se intentará dotar de estabilidad a la plantilla de jueces y magistrados, que acusa una gran mobilidad laboral, mediante la incorporación de suficientes ciudadanos valencianos.
Artículo 3.
El Govern de la Generalitat Valenciana establecerá programas formativos específicos para el personal de la administración de justicia que le es propio, y también para la preparación previa a las oposiciones.
Artículo 4.
El Govern de la Generalitat Valenciana establecerá programas formativos para jueces, magistrados y personal de la administración de justicia para el dominio de la lengua catalana, con el fin de velar por la libertad de los ciudadanos si escogen usarla.
Artículo 5.
La lengua catalana será de obligado conocimiento, en nivel C, para el personal de la administración de justicia en las oposiciones convocadas por el Departament de Justícia del Govern.
Artículo 6.
El Govern de la Generalitat Valenciana invertirá al menos 20 millones de euros anuales durante cuatro años en un plan para la administración electrónica de justicia, que incluirá necesariamente:
6.1 La dotación de medios informáticos y tecnológicos para el correcto funcionamiento de la Justicia en el marco tecnológico actual.
6.2 Las medidas normativas necesarias para la eliminación de la necesidad de entregar documentación en papel y la obligatoriedad de entregar archivos electrónicos en el registro.
6.3 En relación al punto anterior, la puesta a disposición del público los medios para hacerlo.
6.4 La digitalización de documentos, con especial prioridad en los casos pendientes.
6.5 La creación de una red interna protegida y no conectada con el exterior.
6.6 La cooperación con otros territorios con planes similares de desarrollo tecnológico.
Disposición final.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGV
DE MEDIDAS URGENTES DE REFUERZO DE LA JUSTICIA (BEN)
Exposición de motivos
A principios de este año 2012 las principales asociaciones de jueces reclamaron la atención de las administraciones y denunciaron su situación de saturación, falta de medios y escasez de personal cualificado.
Las Corts Valencianes, conociendo esta situación y haciéndose eco de estas demandas, establece con esta ley una serie de medidas urgentes, a corto y medio plazo, para subsanar en la medida de sus capacidades y competencias las carencias del sistema judicial en su territorio.
Las medidas propuestas incorporan la unificación de dependencias judiciales, la promoción de la carrera judicial entre los jóvenes estudiantes, la formación del personal al servicio de la administración de justicia, la dotación de medios informáticos y tecnológicos, y por último la conversión al formato electrónico de la documentación y los procesos.
Artículo 1.
El Govern de la Generalitat Valenciana aprobará en el plazo de un año un plan de equipamientos judiciales que de cabida a los nuevos juzgados y unifique los existentes en edificios nuevos, renovados o rehabilitados.
Artículo 2.
El Govern de la Generalitat Valenciana realizará o subvencionará de forma continuada programas de promoción de la carrera judicial entre los jóvenes estudiantes en Secundaria, Bachillerato y carreras afines de primer ciclo, mediante folletos y charlas. De esta forma se intentará dotar de estabilidad a la plantilla de jueces y magistrados, que acusa una gran mobilidad laboral, mediante la incorporación de suficientes ciudadanos valencianos.
Artículo 3.
El Govern de la Generalitat Valenciana establecerá programas formativos específicos para el personal de la administración de justicia que le es propio, y también para la preparación previa a las oposiciones.
Artículo 4.
El Govern de la Generalitat Valenciana establecerá programas formativos para jueces, magistrados y personal de la administración de justicia para el dominio de la lengua catalana, con el fin de velar por la libertad de los ciudadanos si escogen usarla.
Artículo 5.
La lengua catalana será de obligado conocimiento, en nivel C, para el personal de la administración de justicia en las oposiciones convocadas por el Departament de Justícia del Govern.
Artículo 6.
El Govern de la Generalitat Valenciana invertirá al menos 20 millones de euros anuales durante cuatro años en un plan para la administración electrónica de justicia, que incluirá necesariamente:
6.1 La dotación de medios informáticos y tecnológicos para el correcto funcionamiento de la Justicia en el marco tecnológico actual.
6.2 Las medidas normativas necesarias para la eliminación de la necesidad de entregar documentación en papel y la obligatoriedad de entregar archivos electrónicos en el registro.
6.3 En relación al punto anterior, la puesta a disposición del público los medios para hacerlo.
6.4 La digitalización de documentos, con especial prioridad en los casos pendientes.
6.5 La creación de una red interna protegida y no conectada con el exterior.
6.6 La cooperación con otros territorios con planes similares de desarrollo tecnológico.
Disposición final.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGV
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 26 Jul 2009 - 2:29
El Centro Democrático Español (CDE), con 27 diputados, presenta a Fernando Riera como Portavoz.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 27 Jul 2009 - 22:05
Los 27 diputados del Centro Democrático Español (CDE) se integran en el Grupo Mixto.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 28 Jul 2009 - 19:26
Entra Cayo Fara como portavoz de PCE provisionalmente
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 28 Jul 2009 - 20:16
Bienvenido a Les Corts.Cayo fara escribió:Entra Cayo Fara como portavoz de PCE provisionalmente
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 30 Jul 2009 - 23:21
CONSTRUCCIÓN DE 470 VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
Título I. Exposición de motivos
Siendo consciente de la dificultad que supone el acceso a la vivienda actualmente;
La Generalitat Valenciana propone al pleno de Les Corts Valencianes la construcción de 470 Viviendas de Protección Oficial.
Título II. Localización y distribución
Artículo 1: En la provincia de Alicante se situarán 158 Viviendas de Protección Oficial (
Artículo 2: En Valencia se situarán 190 Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 3: En Castellón de la Plana se situarán 122 Viviendas de Protección Oficial.
Título III. Terreno
Artículo 4: El terreno en el que se contruirán las 470 Viviendas de Protección Oficial será terreno urbanizable propiedad de la Generalitat Valenciana.
Título IV. Partida presupuestaria
Artículo 5: La partida presupuestaria destinada será de 107.692.439,34 €.
Artículo 6: La Consellería de Medio Ambiente, Playas y Vivienda se hará cargo del 65% del coste: 70.000.085,57 €.
Artículo 7: La Consellería de Asuntos Sociales, Inmigración y Cooperación se hará cargo del 25% del coste: 26.923.109,83 €.
Artículo 8: La Consellería de Infraestructuras y Transportes se hará cargo del 10% del coste: 10.769.243,94 €.
Título V. Adjudicación
Artículo 9: La adjudicación de las 225 Viviendas de Protección Oficial será de modo de sorteo público. Podrá presentarse cualquier persona que esté empadronada en cualquier municipio gallego.
Título VI. Plazos
Artículo 10: Las obras darán comienzo en Diciembre del 2012.
Artículo 11: Las obras finalizarán en Marzo del 2013.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 31 Jul 2009 - 12:00
REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA DE VALENCIA
Título I. Exposición de motivos
Siendo consciente del incremento de la demanda para estudiar en la Universidad Politécnica de Valencia (en adelante UPV);
Habiendo constatado el deterioro en las infraestructuras de los edificios que componen la UPV;
La Generalitat Valenciana propone al pleno de Les Corts Valencianes la reforma y apliación de la UPV.
Título II. Ubicación
Artículo 1: La reforma y ampliación se llevará a cabo en el Campus de Valencia de la UPV.
Título III. Partida presupuestaria
Artículo 2: El presupuesto destinado será de 44.539.251,03 €.
Artículo 3: La Consellería de Educación y Política Lingüística se hará cargo del 55% del coste (24.496.588,07 €).
Artículo 4: La Consellería de Infraestructuras y Transportes se hará cargo del 45% del coste (20.042.662,96 €).
Título IV. Actuación
Artículo 5: La ampliación creará 12.000 nuevas plazas y 472 nuevos puestos de trabajo.
Artículo 6: Se reformarán los edificios de: la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, la Escuela Técnica Superior de Ingeniería del Diseño, la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación, la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y la Facultad de Bellas Artes.
Título V. Plazos
Artículo 7: Las obrás se realizarán de manera paulatina durante los veranos de 2013 y 2014, paralizándose durante la época académica.
- Daniel Blanco
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 4 Ago 2009 - 18:46
Daniel Blanco entra como segundo portavoz del PCE.
- Rufino Colorado.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 4 Ago 2009 - 19:00
....
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 4 Ago 2009 - 20:18
LEY DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE DE AGUA
Título I. Exposición de motivos
Siendo consciente de que uno de los problemas del agua es su pérdida por las conexiones interestatales de tranporte de agua;
Habiendo constatado que, en la mayoria de casos por cañerias en mal estado, obsoletas o destrozadas por el tiempo, no adaptadas a los nuevos tiempos;
La Generalitat Valenciana propone al pleno de Les Corts Valencianes la Ley de mejora de las infraestructuras de transporte de agua.
Título II. Revisión
Artículo 1: Se revisarán en la Comunitat Valenciana todas las cañerías de transporte de agua, ya sean para uso urbano, uso agrícola o derivados
Artículo 2: En el plazo de doce meses deberán de estar todas las cañerías revisadas.
Título III. Creación de la Oficina de Revision de Infraestructuras
Artículo 3: Se creará la Oficina de Revision de Infraestructuras (en adelante ORI), que se ocupará de anotar todos los desperfectos que hayan sido vistos en las revisiones, y se encargará de pasar los informes al Gobierno
Artículo 4: La ORI tendrá 8 vocales, elegidos acordes a sus aptitudes y especialidad cada 5 años, que serán los encargados de tramitar los informes al Gobierno.
Artículo 5: Los trabajadores de la Oficina serán contratados de la lista de parados de la Comunitat Valenciana.
Artículo 6: La Oficina de Revision de Infraestructuras se ocupará tras la finalización de las obras del mantenimiento de todas las cañerias y comunicaciones de agua, evitando asi deterioro extremo y mejorando dia a dia las pérdidas de agua.
Título IV. Plazos, estudio y planificación de las obras
Artículo 7: En el plazo de treinta días tras haber recibido el informe, tendrá que haber un estudio y planificacion de obras que se acometerán para mejorar completamente todos los desperfectos.
Artículo 8: El presupuesto destinado estará comprendido entre 12.000.000 € y 25.000.000 €
Artículo 9: En el plazo de 6 meses tras la realización del estudio habrán de comenzarse las obras.
Artículo 10: Las obras serán sufragadas en un 70% por la Conselleria de Medio Ambiente, Playas y Vivienda de la Generalitat Valenciana y en un 30% por los Ayuntamientos.
Artículo 11: Las obras deberán ser realizadas por una empresa publica, y para ello se contará con trabajadores de la Bolsa de Desempleo dedicados a este respecto.
Artículo 12: En el plazo de cuatro años deberán haberse terminado las obras,o al menos obligatoriamente un 70% de ellas, garantizando asi el buen funcionamiento de las comunicaciones de agua, así como sus comunicaciones con otras comunidades.
Disposición Final Derogatoria
Quedan suprimidos todos los textos legales y/o legislativos que contradigan en todo o en una parte el presente texto.
Disposición Final
La Ley entrará en vigor quince días después de su publicación en el DOGV.
- Juan Guevara
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 5 Ago 2009 - 12:06
Finalmente, seré yo, Juan Guevara el primer portavoz de IU-LV.
- Elisenda Ferrer
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 15 Ago 2009 - 20:48
PROPOSICIÓN DE LEY
DE MORATORIA URBANÍSTICA (BEN)
Exposición de motivos
Durante la última década, numerosos abusos urbanísticos en el País Valencià han sido llevados ante la justicia europea, pues las leyes de liberalización del suelo (estatal) y urbanística (valenciana) han permitido operaciones que han alterado gravemente el equilibrio ambiental, el paisaje, la disponibilidad de recursos y la presión sobre el litoral. Dictámenes de la Comisión Europea han determinado que la ley valenciana es contraria al derecho comunitario.
Además, uchas de estas operaciones se han llevado a cabo con procedimientos abusivos de expropiación que han sufrido muchos pequeños propietarios y agricultores para realizar Programas de Actuación Integrada (PAIs) urbanísticos.
Los partidos políticos del País Valencià, conscientes de que no puede mantenerse una política urbanísitica insostenible y que se ha demostrado que atenta contra el derecho comunitario, no podemos restar impasibles ante esta situación.
Les Corts Valencianes aprueban la siguiente ley:
Preámbulo
Con esta ley se pretende paralizar los nuevos desarrollos urbanísticos privados mientras no se reformule la ley valenciana de urbanismo o se establezca una nueva.
Artículo 1.
Quedan suspendida indefinidamente la aprobación de todos los Planes Parciales y Planes de Actuación Integrada que estén pendientes o se presenten por primera vez, en todo el territorio del País Valencià.
Artículo 2.
Queda suspendida indefinidamente la aprobación de cualquier otra modificación de los Planes Generales de Ordenación Urbana, o Territorial, en las comarcas del litoral del País Valencià.
Artículo 3.
Los artículos anteriores no afectan a las promociones públicas de viviendas de protección oficial, la construcción de equipamientos, la designación de espacios libres públicos y los sistemas generales, siempre y cuando no exista promoción privada de viviendas.
Artículo 4.
Los artículos anteriores no afectan los procesos de concentración parcelaria para uso agrícola ni los desarrollos de polígonos industriales, siempre y cuando no exista la promoción privada de viviendas.
Disposición rogatoria
Se insta al ejecutivo de la Generalitat Valenciana a revisar la legislación urbanística y presentar una propuesta a les Corts durante esta legislatura. Esta reforma tendrá que respetar los dictámenes de la Comisión Europea sobre medio ambiente, contratación pública y expropiación que se han hecho a la actual Llei d'Urbanisme Valenciana (LUV).
Disposición final.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGV.
DE MORATORIA URBANÍSTICA (BEN)
Exposición de motivos
Durante la última década, numerosos abusos urbanísticos en el País Valencià han sido llevados ante la justicia europea, pues las leyes de liberalización del suelo (estatal) y urbanística (valenciana) han permitido operaciones que han alterado gravemente el equilibrio ambiental, el paisaje, la disponibilidad de recursos y la presión sobre el litoral. Dictámenes de la Comisión Europea han determinado que la ley valenciana es contraria al derecho comunitario.
Además, uchas de estas operaciones se han llevado a cabo con procedimientos abusivos de expropiación que han sufrido muchos pequeños propietarios y agricultores para realizar Programas de Actuación Integrada (PAIs) urbanísticos.
Los partidos políticos del País Valencià, conscientes de que no puede mantenerse una política urbanísitica insostenible y que se ha demostrado que atenta contra el derecho comunitario, no podemos restar impasibles ante esta situación.
Les Corts Valencianes aprueban la siguiente ley:
Preámbulo
Con esta ley se pretende paralizar los nuevos desarrollos urbanísticos privados mientras no se reformule la ley valenciana de urbanismo o se establezca una nueva.
Artículo 1.
Quedan suspendida indefinidamente la aprobación de todos los Planes Parciales y Planes de Actuación Integrada que estén pendientes o se presenten por primera vez, en todo el territorio del País Valencià.
Artículo 2.
Queda suspendida indefinidamente la aprobación de cualquier otra modificación de los Planes Generales de Ordenación Urbana, o Territorial, en las comarcas del litoral del País Valencià.
Artículo 3.
Los artículos anteriores no afectan a las promociones públicas de viviendas de protección oficial, la construcción de equipamientos, la designación de espacios libres públicos y los sistemas generales, siempre y cuando no exista promoción privada de viviendas.
Artículo 4.
Los artículos anteriores no afectan los procesos de concentración parcelaria para uso agrícola ni los desarrollos de polígonos industriales, siempre y cuando no exista la promoción privada de viviendas.
Disposición rogatoria
Se insta al ejecutivo de la Generalitat Valenciana a revisar la legislación urbanística y presentar una propuesta a les Corts durante esta legislatura. Esta reforma tendrá que respetar los dictámenes de la Comisión Europea sobre medio ambiente, contratación pública y expropiación que se han hecho a la actual Llei d'Urbanisme Valenciana (LUV).
Disposición final.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGV.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 10 Sep 2009 - 0:03
REFORMA DEL POLÍGONO INDUSTRIAL PARQUE TECNOLÓGICO VALENCIA
Preámbulo
Esta proposición no de ley tratará de mejorar el actual Polígono Industrial Parque Tecnológico Valencia con el nuevo nombre de "Parque Tecnológico de Paterna".
Título I. Ubicación:
Artículo 1: El Parque Tecnológico de Paterna estará situado en el municipio de Paterna (Valencia) en una superficie de 132 hectáreas (aumentando desde las 104 actuales).
Título II. Presupuesto:
Artículo 2: El gasto de la reforma del Parque Tecnológico de Paterna será de 51.035.138,42 €.
Título III. Empresas:
Artículo 3: Las empresas de investigación que deseen formar parte del parque tecnológico entrarán a concurso presentando un proyecto de investigación que será evaluado por las Consellerías que en el Parque Tecnológico de Paterna tienen competencia. Se contratará a empresas públicas valencianas en un 44%, a empreseas públicas nacionales en un 33% y a empresas de otro ámbito en un 23%.
Título IV. Trabajadores:
Artículo 4: Todas las empresas del Parque deberán cumplir con los requisitos de la actual legislación española y valenciana. Las empresas que incumplan los derechos de los trabajadores serán automáticamente expulsadas del proyecto.
Título V. Universidad:
Artículo 5: Se reservará un 17% de puestos de trabajos para prácticas de estudiantes de últimos ciclos de las licenciaturas e ingenierías requeridas por las empresas, con posibilidades de aumento negociables en función de las necesidades de la universidad o de las empresas.
Artículo 6: Los científicos licenciados en cualquier universidad valenciana tendrán preferencias en casos de igualdad de condiciones entre los trabajadores a contratar, siempre que esten perfectamente cualificados para el trabajo que desean desempeñar.
Título VI. Hospital:
Artículo 7: Se ofrecerá un convenio de colaboración de investigación con los hospitales más importantes de la comunidad con el fin de facilitar la investigación en el campo de la medicina, que atraviesa dificultades logísticas evidentes en la Comunidad Valenciana.
Título VII. Supervisión:
Artículo 8: Se creará una comisión de supervisión del Parque Tecnológico de Paterna con el fin de regular y supervisar la actividad del Parque en todos los ámbitos.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 10 Sep 2009 - 16:49
CREACIÓN DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ENERGÍA (IVAE)
Exposición de motivos
La Comunitat Valenciana es una zona con un elevado potencial energético, sobre todo en el campo eólico y el hidráulico. Sin embargo, las empresas que explotan estos recursos son de capital foráneo, por lo que los beneficios obtenidos no revierten en nuestro país. Es necesario crear una institución que permita que los frutos de la explotación eléctrica se vean reflejados en la Comunitat.
Título I. Instituto Valenciano de Energía (IVAE)
Artículo 1: Creación del Instituto Valenciano de Energía (en adelante IVAE) que regulará la producción energética de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2: El IVAE tendrá una participación mínima de un 10% en todas las empresas energéticas que operen en la Comunitat Valenciana.
Artículo 3: El IVAE impulsará la creación de empresas públicas para explotar los recursos energéticos.
Artículo 4: El IVAE dependerá de la Conselleria de Sanidad e Innovación y de la Conselleria de Industria y Empleo.
Artículo 5: La dirección del IVAE se decidirá por libre concurso de altos funcionarios de ambas Consellerías.
Título II: VentVal
Artículo 6: Dependiente del IVAE estará VentVal, una empresa de capital público que explotará la energía eólica.
Artículo 7: La energía que VentVal venda en la Comunitat Valenciana será gestionada directamente por el IVAE y costará un 27% menos.
Artículo 8: Los beneficios obtenidos por VentVal se emplearán en primer lugar para autofinanciarse y en segundo para engrosar las arcas de las Consellerias de las que depende el IVAE, garantizando así que los beneficios obtenidos por la explotación eólica revertirán en la Comunitat.
Artículo 9: A la hora de construir un parque eólico, VentVal tendrá preferencia frente a empresas privadas.
Título III: AiguaVal
Artículo 10: Dependiente del IVAE estará AiguaVal, una empresa de capital público que explotará la energía hidráulica.
Artículo 11: La energía que AiguaVal venda en la Comunitat Valenciana será gestionada directamente por el IVAE y costará un 27% menos.
Artículo 12: Los beneficios obtenidos por AiguaVal se emplearán en primer lugar para autofinanciarse y en segundo para engrosar las arcas de las Consellerías de las que depende el IVAE, garantizando así que los beneficios obtenidos por la explotación hidráulica revertirán en la Comunitat Valenciana.
Artículo 13: A la hora de construir una central hidráulica, AiguaVal tendrá preferencia frente a empresas privadas.
Título IV: SolVal
Artículo 14: Dependiente del IVAE estará SolVal, una empresa de capital público que explotará la energía solar.
Artículo 15: SolVal se encargará de construir paneles solares que colocará en los edificios públicos para su autoabastecimiento.
Artículo 16: A la hora de colocar paneles solares, SolVal tendrá preferencia frente a empresas privadas.
Título V. Presupuesto
Artículo 17: El presupuesto destinado a este fin es de 64.912.032,14 €.
Artículo 18: El gasto correrá a cargo de la Consellería de Sanidad e Innovación en un 55% (35.701.617,68 €) y de la Consellería de Industria y Empleo en un 45% (29.210.414,46 €).
Diposición Final
Esta proposición no de ley entrará en vigor 15 días naturales después de su publicación en el DOGV.
- McJ. Romance
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 13 Sep 2009 - 15:14
Víctor Saura entra como Primer Portaveu de EU y McJons Romance como Portaveu Adjunt.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 15 Sep 2009 - 16:59
CREACIÓN DE RED WIFI EN LAS CIUDADES MÁS
IMPORTANTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Exposición de motivos
Habiendo considerado necesaria una cercanía hacia las Nuevas Tecnologías;
Habiendo atendido a la gran demanda de internet por parte de la sociedad valenciana;
Considerando necesaria una inmersión social en lo que a las Nuevas Tecnologías se refiere;
La Generalitat Valenciana presenta a Les Corts Valencianes esta propuesta para su debate, votación y (si procede) aprobación.
II. Ubicación/Cobertura
Artículo 1: Tendrán posibilidad de benficiarse de la Red WiFi los habitantes de las siguientes localidades:
- Torrevieja
- Orihuela
- Crevillent
- Elche
- Alicante
- Novelda
- Elda
- San Vicente del Raspeig
- Petrer
- Villajoyosa
- Benidorm
- Villena
- Ibi
- Alcoy
- Denia
- Ontinyent
- Oliva
- Gandia
- Xàtiva
- Alzira
- Algemesí
- Cullera
- Sueca
- Catarroja
- Valencia
- Torrent
- Alaquàs
- Aldaia
- Manises
- Paterna
- Burjassot
- Sagunto
- La Vall d'Uixó
- Villareal
- Castellón
- Benicarló
Artículo 2: La Red WiFi recibirá el nombre de "WiFi-CV".
Artículo 3: La Red WiFi no precisará contraseña para conectarse a ella.
III. Presupuesto
Artículo 4: La creación de la Red WiFi tendrá un coste de 67.230.106,72€
Artículo 5: El gasto será sufragado íntegramente por la Conselleria de Sanidad e Innovación de la Generalitat Valenciana.
Disposición Final
Se dará comienzo a la creación de la red WiFi 31 días naturales tras la publicación del texto en el DOGV.
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