JUNTA DE PORTAVOCES
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- Miguel Escolano
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 29 Jun 2010 - 11:29
FDP: Contar con la aprobación de 2/3 de las Cortes
- Máximo Escudero
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 29 Jun 2010 - 13:11
FDP: Pues continuaremos con esta m*****...
- Miguel Escolano
- Cantidad de envíos : 716
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 29 Jun 2010 - 14:21
FDP: Pues sí...
- Miguel Escolano
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 30 Jun 2010 - 2:04
LEY DE RECORTES SALARIALES PARLAMENTARIOS
Centro Democrático y Social
Centro Democrático y Social
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Siendo consciente de la actual crisis económica que atravesamos;
Con la intención de reducir el gasto mediante la reducción del salario de los Diputados;
El Centro Democrático y Social presenta a las Cortes Valencianas esta Ley para su debate, votación y, si procede, aprobación.
TÍTULO I. DE LOS MIEMBROS DE LA MESA
Artículo 1: El sueldo anual del Presidente de la Mesa de las Cortes se reducirá un 20%.
Artículo 2: El sueldo anual de los Vicepresidentes de la Mesa de las Cortes se reducirá un 16%.
Artículo 3: El sueldo anual de los Secretarios de la Mesa de las Cortes se reducirá un 14%.
TÍTULO II. DE LOS DIPUTADOS
Artículo 4: El sueldo anual de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios se reducirá un 20%.
Artículo 5: El sueldo anual de los Portavoces Adjuntos de los Grupos Parlamentarios se reducirá un 15%.
Artículo 6: El sueldo anual del resto de Diputados se reducirá un 13%.
TÍTULO III. DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
Artículo 7: La atribución anual de los Grupos Parlamentarios cuya representación exceda los 50 Diputados se reducirá un 25%.
Artículo 8: La atribución anual de los Grupos Parlamentarios cuya representación exceda los 30 Diputados se reducirá un 22%.
Artículo 9: La atribución anual de los Grupos Parlamentarios cuya representación exceda 15 Diputados se reducirá un 19%.
Artículo 10: La atribución anual de los Grupos Parlamentarios cuya representación exceda los 5 Diputados se reducirá un 16%.
Artículo 11: La atribución anual del Grupo Mixto se reducirá un 11%.
DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA
Queda derogado cualquier texto de igual o menor rango que contradiga en todo o en una parte a esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigor quince días naturales después de su publicación en el DOGV.
- Máximo Escudero
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 2 Jul 2010 - 12:34
PLAN AUTONÓMICO DE CONTROL DE LA CADENA ALIMENTARIA EN EL PAÍS VALENCIÀ (PACCAPV)
Preámbulo
El presente documento constituye el primer “Plan Autonómico de Control de la
Cadena Alimentaria en el País Valencià” (PACCAPV). Proporciona a nuestra comunidad autónoma un marco sólido, estable y a la vez flexible, para la realización de los controles oficiales sobre la seguridad y la calidad de los alimentos y piensos, salud animal y bienestar de los animales donde administraciones públicas, operadores económicos y consumidores encuentren un referente para obligaciones y garantías. En él se describen, bajo el principio de transparencia de las administraciones públicas, las actividades de control oficial a realizar a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta los puntos de venta al consumidor final.
Título Único: El Plan destaca la necesidad de efectuar un cambio de mentalidad en la visión del Control Oficial, que se refleja en lo siguiente:
Artículo 1: Toda la cadena alimentaria estará sometida a los programas de control
necesarios para garantizar el control de los peligros y en su caso eliminación, sin olvidar la necesaria interdependencia entre los mismos.
Artículo 2: El personal que realiza dichos controles será suficiente, eficaz e imparcial, con la cualificación y experiencia necesaria y recibirá la formación adecuada con regularidad.
Artículo 3: La calidad de los controles oficiales, para lo cual dichos controles se llevarán a cabo mediante procedimientos documentados, a fin de asegurar que se llevan a cabo de una manera uniforme y con una calidad elevada y constante. En caso de detectar no conformidades, se adoptarán medidas correctoras y se verificarán posteriormente.
Artículo 4: La verificación de la eficacia del control oficial mediante sistemas, que permitan comprobar el cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004 y los objetivos generales y estratégicos.
Artículo 5: La realización de auditorías internas o externas para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004.
Artículo 6: La financiación se establecerá anualmente dentro de una partida en los Presupuestos Generales de Melilla.
Este Plan es integrado y refleja todas las actividades de control oficial a lo largo de toda la cadena alimentaria en un documento único, lo cual supone un avance por constituir una oportunidad de mejora de todos los sistemas de control oficial
preexistentes. La descripción de todas estas actividades pone en evidencia que la
base sobre la que se sustenta la seguridad alimentaria en el País Valencià es muy sólida, y además señalará aquellas lagunas que han de ser solventadas en éste o en sucesivos años.
Es preciso reseñar que este PACCAPV se refiere únicamente a aquellas actividades
de control oficial, no quedando en él contempladas otras actividades que tienen igualmente como finalidad la seguridad y calidad alimentaria pero que no están identificadas como actividades de control.
Disposición final:
Esta ley entrará en vigor 30 días después de la publicación de dicha ley en el BOCV.
Preámbulo
El presente documento constituye el primer “Plan Autonómico de Control de la
Cadena Alimentaria en el País Valencià” (PACCAPV). Proporciona a nuestra comunidad autónoma un marco sólido, estable y a la vez flexible, para la realización de los controles oficiales sobre la seguridad y la calidad de los alimentos y piensos, salud animal y bienestar de los animales donde administraciones públicas, operadores económicos y consumidores encuentren un referente para obligaciones y garantías. En él se describen, bajo el principio de transparencia de las administraciones públicas, las actividades de control oficial a realizar a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta los puntos de venta al consumidor final.
Título Único: El Plan destaca la necesidad de efectuar un cambio de mentalidad en la visión del Control Oficial, que se refleja en lo siguiente:
Artículo 1: Toda la cadena alimentaria estará sometida a los programas de control
necesarios para garantizar el control de los peligros y en su caso eliminación, sin olvidar la necesaria interdependencia entre los mismos.
Artículo 2: El personal que realiza dichos controles será suficiente, eficaz e imparcial, con la cualificación y experiencia necesaria y recibirá la formación adecuada con regularidad.
Artículo 3: La calidad de los controles oficiales, para lo cual dichos controles se llevarán a cabo mediante procedimientos documentados, a fin de asegurar que se llevan a cabo de una manera uniforme y con una calidad elevada y constante. En caso de detectar no conformidades, se adoptarán medidas correctoras y se verificarán posteriormente.
Artículo 4: La verificación de la eficacia del control oficial mediante sistemas, que permitan comprobar el cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004 y los objetivos generales y estratégicos.
Artículo 5: La realización de auditorías internas o externas para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004.
Artículo 6: La financiación se establecerá anualmente dentro de una partida en los Presupuestos Generales de Melilla.
Este Plan es integrado y refleja todas las actividades de control oficial a lo largo de toda la cadena alimentaria en un documento único, lo cual supone un avance por constituir una oportunidad de mejora de todos los sistemas de control oficial
preexistentes. La descripción de todas estas actividades pone en evidencia que la
base sobre la que se sustenta la seguridad alimentaria en el País Valencià es muy sólida, y además señalará aquellas lagunas que han de ser solventadas en éste o en sucesivos años.
Es preciso reseñar que este PACCAPV se refiere únicamente a aquellas actividades
de control oficial, no quedando en él contempladas otras actividades que tienen igualmente como finalidad la seguridad y calidad alimentaria pero que no están identificadas como actividades de control.
Disposición final:
Esta ley entrará en vigor 30 días después de la publicación de dicha ley en el BOCV.
- Máximo Escudero
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 2 Jul 2010 - 12:37
Ley de fomento de la lectura juvenil
Preámbulo:
Conociendo los bajos índices de la lectura en la edad juvenil, la CD d'E, preapara este plan para fometarla.
Titulo Único
Artículo
1: Se creará un fondo de 5 miliones de euros para la subvención de un
abono a periodicos y revistas de naturaleza deportiva, informativa o
especializados.
Artículo 2: Los beneficiarios de este Plan serán aquellos jóvenes residentes y registrados en la Comunidad Valenciana con una edad entre los 16 y 22 años de edad.
Artículo 3: Los periódicos o revistas acogidas al plan serán:
- El País
- Público
- ABC
- El Mundo
- Don Balón
- Astronomus
- La Vanguardia
- Marca
- Mundo deportivo
- Cocinas y mesas
- Muy Interesante
- Muy História
- National Geografic
- Rolling Stone
Artículo 5: La subvención de estas revistas será del 50%.
Artículo 6: Se facilitará un carné personalizado a los solicitantes.
Artículo
6.2: Será necesario presentar en el establecimiento pertinente de punto
de venta el carné personalizado y el DNI, los cuales ambos deberán
corresponder.
Artículo 6.3: El carné personalizado es único e
intransferible, en caso de no cumplir las normas pertinentes se
procederá a la retirada inminente de la subvención y del carné.
Artículo 7: El descuento sólamente podrá ser usado, máximo, dos veces al mes.
Artículo 8: El carné personal tendrá una duración, por persona, de 1 año.
Disposiciones finales
El Plan entrará en vigor el día después de su publicación en el BOCV.
Preámbulo:
Conociendo los bajos índices de la lectura en la edad juvenil, la CD d'E, preapara este plan para fometarla.
Titulo Único
Artículo
1: Se creará un fondo de 5 miliones de euros para la subvención de un
abono a periodicos y revistas de naturaleza deportiva, informativa o
especializados.
Artículo 2: Los beneficiarios de este Plan serán aquellos jóvenes residentes y registrados en la Comunidad Valenciana con una edad entre los 16 y 22 años de edad.
Artículo 3: Los periódicos o revistas acogidas al plan serán:
- El País
- Público
- ABC
- El Mundo
- Don Balón
- Astronomus
- La Vanguardia
- Marca
- Mundo deportivo
- Cocinas y mesas
- Muy Interesante
- Muy História
- National Geografic
- Rolling Stone
Artículo 5: La subvención de estas revistas será del 50%.
Artículo 6: Se facilitará un carné personalizado a los solicitantes.
Artículo
6.2: Será necesario presentar en el establecimiento pertinente de punto
de venta el carné personalizado y el DNI, los cuales ambos deberán
corresponder.
Artículo 6.3: El carné personalizado es único e
intransferible, en caso de no cumplir las normas pertinentes se
procederá a la retirada inminente de la subvención y del carné.
Artículo 7: El descuento sólamente podrá ser usado, máximo, dos veces al mes.
Artículo 8: El carné personal tendrá una duración, por persona, de 1 año.
Disposiciones finales
El Plan entrará en vigor el día después de su publicación en el BOCV.
- Fabián de la Torre
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 17 Jul 2010 - 11:48
Carles Granau
Asume la portavocía del Grupo Parlamentario Popular el señor Jaume Pons, diputado por Alicante.
- Fabián de la Torre
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 17 Jul 2010 - 11:51
FDP: Y como ahora cojo yo Valencia, os agradecería que hablarais en español... uno que es asturiano, de valenciano pues más bien poco...
- Santiago Mercader
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 18 Jul 2010 - 0:11
FDP: no me toques los huevinchiles, que se entiende perfectamente. Sino te lo traduzco por MP o lo buscas en internet.
- Fernando de Martínez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 19 Jul 2010 - 23:28
Nuevo portavos PSOE
Santi raúl
Santi raúl
- Miguel Escolano
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 20 Jul 2010 - 0:53
Álvaro Miñambres
Anuncio a la Junta de Portavoces de las Cortes Valencianas mi renuncia al acta de Diputado que poseo y que pasará al siguiente miembro de la candidatura: Carlos Aguilar, que será quien me sustituya también como Portavoz.
Anuncio a la Junta de Portavoces de las Cortes Valencianas mi renuncia al acta de Diputado que poseo y que pasará al siguiente miembro de la candidatura: Carlos Aguilar, que será quien me sustituya también como Portavoz.
- Fernando de Martínez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 20 Jul 2010 - 21:11
Ayuda para los libros escolares
Desde el CDI, sabemos la necesidad que tienen las familias españolas en este momento, por eso creemos que ayudarlas a hacer frente a un gasto importante como lo son los libros escolares, es nuestro deber.
Titulo 1: Disposiciones
articulo 1: se creará un fondo de 600 mil euros para ayudar a las familias con ingresos menores a los 13000€ anuales, para la compra de los libros de texto.
articulo 2: la ayuda será de un bono,cheque de 50€ para cada hijo perteneciente a estas familias.
articulo 3: las familias con más de 3 hijos, recibirán 70€ por hijo en vez de 50€
Disposiciones finales:
La ayuda entrará en vigor una vez ratificada por las cortes
Desde el CDI, sabemos la necesidad que tienen las familias españolas en este momento, por eso creemos que ayudarlas a hacer frente a un gasto importante como lo son los libros escolares, es nuestro deber.
Titulo 1: Disposiciones
articulo 1: se creará un fondo de 600 mil euros para ayudar a las familias con ingresos menores a los 13000€ anuales, para la compra de los libros de texto.
articulo 2: la ayuda será de un bono,cheque de 50€ para cada hijo perteneciente a estas familias.
articulo 3: las familias con más de 3 hijos, recibirán 70€ por hijo en vez de 50€
Disposiciones finales:
La ayuda entrará en vigor una vez ratificada por las cortes
- Fernando de Martínez
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Inversión
Mar 20 Jul 2010 - 21:19
Creación de red autonómica de fibra optica
Internet es un medio fundamental, para el avanze socio economico de España y de neustra región, y antes los abusivos precios de los ISP y la falta de inversiones decentes para proporcionar una copertura del territorio.
Titulo 1:
articulo 1: la generalitat creará un fondo de 50 miliones de euros anuales,para la inversión en fibra optica.
articulo 2: la inversión será hecha en todas aquellas zonas donde el internet es demasiado lento(inferior a 2 Mb) o donde ni suiqera exista copertura de internet.
articulo 3: los precios del servcio serán de:
10/10 18,25€ al mes(iva incluido)
35/15 28,80€ al mes(iva incluido)
50/30 37€ al mes (iva incluido)
100/100 77€ al mes(solo para empresas)
Disposiciones finales
este plan entrará en vigor una vez aprobado por la generalitat
Internet es un medio fundamental, para el avanze socio economico de España y de neustra región, y antes los abusivos precios de los ISP y la falta de inversiones decentes para proporcionar una copertura del territorio.
Titulo 1:
articulo 1: la generalitat creará un fondo de 50 miliones de euros anuales,para la inversión en fibra optica.
articulo 2: la inversión será hecha en todas aquellas zonas donde el internet es demasiado lento(inferior a 2 Mb) o donde ni suiqera exista copertura de internet.
articulo 3: los precios del servcio serán de:
10/10 18,25€ al mes(iva incluido)
35/15 28,80€ al mes(iva incluido)
50/30 37€ al mes (iva incluido)
100/100 77€ al mes(solo para empresas)
Disposiciones finales
este plan entrará en vigor una vez aprobado por la generalitat
- Jose Trotsky
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 21 Jul 2010 - 10:07
El PCE presenta a su nuevo portavoz: Andrés García
- Miguel Escolano
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 21 Jul 2010 - 14:11
Carlos Aguilar
En virtud de los artículos 23 y 24 del Reglamento de las Cortes Valencianas, los Diputados elegidos en la candidatura del CDS (antes denominado P-Lib) se constituyen como Grupo Parlamentario bajo el nombre de Grupo Parlamentario Demócrata.
En virtud de los artículos 23 y 24 del Reglamento de las Cortes Valencianas, los Diputados elegidos en la candidatura del CDS (antes denominado P-Lib) se constituyen como Grupo Parlamentario bajo el nombre de Grupo Parlamentario Demócrata.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 21 Jul 2010 - 14:28
Miguel Escolano escribió:Carlos Aguilar
En virtud de los artículos 23 y 24 del Reglamento de las Cortes Valencianas, los Diputados elegidos en la candidatura del CDS (antes denominado P-Lib) se constituyen como Grupo Parlamentario bajo el nombre de Grupo Parlamentario Demócrata.
Andrés García
El PCE tambien se constituye en base a los mismos articulos omo el Grupo Parlamentario Comunista.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 22 Jul 2010 - 20:51
Andrés García
Regulación de Campos de Golf
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comunidad Valenciana se ha convertido, con el paso del tiempo, en una de las comunidades españolas que más turismo atraen. Los beneficios económicos y publicitarios que dicha actividad genera en la Comunidad han sido ampliamente difundidos y estudiados para destacar las bondades de la atracción turística y su papel en la economía valenciana. Pero los efectos perversos de las actividades turísticas, siendo el medio ambiente una de sus primeras víctimas, deben también tenerse en cuenta, a riesgo de hipotecar el futuro de los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad si no se les presta interés. En el plano medioambiental, pero también íntimamente relacionada con la economía, la disponibilidad de recursos hídricos en la Comunidad Valenciana ha sido, sigue siendo, y será durante mucho tiempo una de las cuestiones más candentes.
La aprobación el año 2001 del Plan Hidrológico Nacional, posteriormente retirado aunque no antes de haber causado una enorme polvareda social y científica, con informes y manifestaciones en uno u otro sentido, dejó sin embargo una idea clara en la mente de todas las ciudadanas y ciudadanos, la Comunidad Valenciana no cuenta con recursos hídricos lo suficientemente extensos, mucho menos infinitos, como para permitirse una expansión incontrolada y sin límite a la vista de infraestructuras de atracción turística, al contrario, la construcción de estas requiere una planificación minuciosa y adecuada a las características de la Comunidad Valenciana y de los recursos disponibles, a menos que se quieran agotar unas reservas de agua ya de por sí relativamente escasas, y que en ningún caso pueden depender de los trasvases externos, siempre sujetos a los vaivenes de la acción política, para un mantenimiento estable. Se antoja imprescindible, pues, legislar para reducir el consumo excesivo de agua de nuestra comunidad, racionalizarlo, y adecuarlo a las capacidades de la Comunidad Valenciana.
En este sentido, uno de los principales sectores de consumo de agua, señalado continuamente por estudios, asociaciones ecológicas y por la sociedad como tal, son los campos de golf, que pueden llegar a tener un consumo de agua equivalente al de una pequeña ciudad. En menos de 20 años la Comunidad Valenciana ha pasado de tener 14 campos a 37, y las previsiones indican que en un futuro a corto plazo la cifra se habrá más que triplicado, superando los 50 campos de golf. Es evidente por estas cifras que el campo de golf ha dejado de ser una zona meramente deportiva para integrarse plenamente en el sector inmobiliario, convirtiéndose en una herramienta para la asociación de urbanizaciones a un campo de golf, algo que en nuestra comunidad se ha vuelto en una práctica ya casi rutinaria, aumentando todavía más el ya de por si gran consumo de agua de estas infraestructuras, y acrecentando su enorme impacto medioambiental.
Esa asociación, y el sistema de expansión económica insostenible al que va asociado, debe terminarse, siendo substituido por uno al que no le preocupe sacrificar esa bonanza económica para acabar con un sacrificio todavía más duro, el del medio ambiente de la Comunidad, continuamente agredido por la proliferación inmobiliaria y turística. La construcción incontrolada de campos de golf, como servicio a la industria inmobiliaria, debe ser detenida, y se deben marcar pautas para que su impacto medioambiental quede minimizado. Sólo así se podrá empezar a pensar en presentar, de aquí unos años, a la Comunidad Valenciana como un ejemplo de turismo sostenible, compatible con el mantenimiento de sus ecosistemas y de sus reservas de recursos naturales, incluyendo en ellos, como no, los hídricos.
Título I
Principios generales
Artículo 1 – Objeto de la ley
La presente ley establece y regula las condiciones de construcción de nuevos campos de golf en la Comunidad Valenciana, y las condiciones que deberán cumplir los campos ya construidos.
Artículo 2 – Principios generales
La construcción de nuevos campos de golf deberá someterse al principio del mínimo impacto medioambiental y a la maximización del reciclaje y autoabastecimiento de agua.
Así mismo, los campos de golf ya construidos deberán también respetar el principio del reciclaje de agua, tomando las medidas que sean necesarias para adecuarse a esta ley.
Título II
De la actividad inmobiliaria
Artículo 3 – Asociación de campos de golf a proyectos inmobiliarios
Queda prohibida la realización simultánea de proyectos de construcción de campos de golf y proyectos inmobiliarios en un radio de 1.500 metros de cualquiera de ellos.
Los proyectos existentes el día de la aprobación de esta ley quedarán paralizados hasta que un estudio determine cuantas viviendas han sido adquiridas y cuantas no, procediéndose a la eliminación de estas últimas.
Artículo 4 – Impacto ambiental de la construcción
Todo proyecto de construcción de nuevo campo de golf deberá ser presentado en la Consejería de Medio Ambiente, que emitirá un informe vinculante sobre el impacto ambiental del mismo, llegando si fuera necesario a la denegación del permiso, y que contendrá medidas de obligatorio cumplimiento para garantizar el mínimo impacto ambiental del proyecto.
Título III
De las medidas hídricas de los campos de golf
Artículo 5 –Uso de aguas residuales depuradas
Los campos de golf deberán dotarse de sistemas de depuración de agua y desalinización hasta que el 100% del consumo diario se vea cubierto con aguas residuales depuradas.
Queda prohibida la mezcla de aguas residuales con agua potable para la reducción de su salinidad.
Artículo 6 – Sistemas de riego y drenaje
Los campos de golf deberán dotarse de sistemas de riego que garanticen la realización de esta actividad de manera eficiente.
Así mismo, deberán dotarse de sistemas de drenaje y almacenamiento que garanticen la recogida y reutilización del 100% del agua sobrante del riego y procedente de las lluvias.
Artículo 7 – De la vegetación
Los campos de golf deberán usar en sus zonas paisajísticas, así como en la zona de juego, especies de vegetación, tanto árboles como césped, adecuados a la climatología local, garantizando un consumo de agua por riego minimizado.
Título IV
De otras medidas ecológicas
Artículo 8 – Pesticidas y abonos
Los campos de golf deberán usar para el mantenimiento de su vegetación pesticidas y abonos que hayan obtenido la aprobación de la Consejería de Medio Ambiente como ecológicos.
Artículo 9 – Impuesto especial
Las sociedades propietarias de los derechos de explotación de todos los campos de golf de la Comunidad Valenciana deberán contribuir con un 10% de sus beneficios diarios a un fondo común que se destinará a la Consejería de Medio Ambiente para el mantenimiento ecológico de la comunidad.
Título V
De las infracciones y sanciones
Artículo 10 – Infracciones
Las infracciones sobre lo expuesto en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
1. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 3.
b) El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 4 sirviéndose de falsedad.
c) El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 5 en un porcentaje de más del 50%
2. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 4.
b) El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 5 en un porcentaje superior al 25%
c) El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 6.
3. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 5 en un porcentaje inferior al 25%
b) El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 7.
c) El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 8.
Artículo 11 – Sanciones
1. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las leves, con multa de hasta 6.000€
b) Las graves, con multa de 6.001 hasta 1.000.000€
c) Las muy graves, con multa de 1.000.001 hasta 10.000.000€
Independientemente de la imposición de la sanción de multa, que en cada caso proceda, la reiteración en el incumplimiento leve o grave del porcentaje de aguas residuales usadas para el riego producida en un período no superior a cinco años, así cómo las infracciones de carácter muy grave, podrán ser sancionadas con el cierre del campo durante un período de hasta seis meses y la pérdida de la licencia de la promotora durante un período de hasta doce meses respectivamente.
2. Corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente la sanción de las faltas.
Disposición final única
La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, salvo su título V, que entrará en vigor seis meses después de la publicación de esta ley.[b]
Regulación de Campos de Golf
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comunidad Valenciana se ha convertido, con el paso del tiempo, en una de las comunidades españolas que más turismo atraen. Los beneficios económicos y publicitarios que dicha actividad genera en la Comunidad han sido ampliamente difundidos y estudiados para destacar las bondades de la atracción turística y su papel en la economía valenciana. Pero los efectos perversos de las actividades turísticas, siendo el medio ambiente una de sus primeras víctimas, deben también tenerse en cuenta, a riesgo de hipotecar el futuro de los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad si no se les presta interés. En el plano medioambiental, pero también íntimamente relacionada con la economía, la disponibilidad de recursos hídricos en la Comunidad Valenciana ha sido, sigue siendo, y será durante mucho tiempo una de las cuestiones más candentes.
La aprobación el año 2001 del Plan Hidrológico Nacional, posteriormente retirado aunque no antes de haber causado una enorme polvareda social y científica, con informes y manifestaciones en uno u otro sentido, dejó sin embargo una idea clara en la mente de todas las ciudadanas y ciudadanos, la Comunidad Valenciana no cuenta con recursos hídricos lo suficientemente extensos, mucho menos infinitos, como para permitirse una expansión incontrolada y sin límite a la vista de infraestructuras de atracción turística, al contrario, la construcción de estas requiere una planificación minuciosa y adecuada a las características de la Comunidad Valenciana y de los recursos disponibles, a menos que se quieran agotar unas reservas de agua ya de por sí relativamente escasas, y que en ningún caso pueden depender de los trasvases externos, siempre sujetos a los vaivenes de la acción política, para un mantenimiento estable. Se antoja imprescindible, pues, legislar para reducir el consumo excesivo de agua de nuestra comunidad, racionalizarlo, y adecuarlo a las capacidades de la Comunidad Valenciana.
En este sentido, uno de los principales sectores de consumo de agua, señalado continuamente por estudios, asociaciones ecológicas y por la sociedad como tal, son los campos de golf, que pueden llegar a tener un consumo de agua equivalente al de una pequeña ciudad. En menos de 20 años la Comunidad Valenciana ha pasado de tener 14 campos a 37, y las previsiones indican que en un futuro a corto plazo la cifra se habrá más que triplicado, superando los 50 campos de golf. Es evidente por estas cifras que el campo de golf ha dejado de ser una zona meramente deportiva para integrarse plenamente en el sector inmobiliario, convirtiéndose en una herramienta para la asociación de urbanizaciones a un campo de golf, algo que en nuestra comunidad se ha vuelto en una práctica ya casi rutinaria, aumentando todavía más el ya de por si gran consumo de agua de estas infraestructuras, y acrecentando su enorme impacto medioambiental.
Esa asociación, y el sistema de expansión económica insostenible al que va asociado, debe terminarse, siendo substituido por uno al que no le preocupe sacrificar esa bonanza económica para acabar con un sacrificio todavía más duro, el del medio ambiente de la Comunidad, continuamente agredido por la proliferación inmobiliaria y turística. La construcción incontrolada de campos de golf, como servicio a la industria inmobiliaria, debe ser detenida, y se deben marcar pautas para que su impacto medioambiental quede minimizado. Sólo así se podrá empezar a pensar en presentar, de aquí unos años, a la Comunidad Valenciana como un ejemplo de turismo sostenible, compatible con el mantenimiento de sus ecosistemas y de sus reservas de recursos naturales, incluyendo en ellos, como no, los hídricos.
Título I
Principios generales
Artículo 1 – Objeto de la ley
La presente ley establece y regula las condiciones de construcción de nuevos campos de golf en la Comunidad Valenciana, y las condiciones que deberán cumplir los campos ya construidos.
Artículo 2 – Principios generales
La construcción de nuevos campos de golf deberá someterse al principio del mínimo impacto medioambiental y a la maximización del reciclaje y autoabastecimiento de agua.
Así mismo, los campos de golf ya construidos deberán también respetar el principio del reciclaje de agua, tomando las medidas que sean necesarias para adecuarse a esta ley.
Título II
De la actividad inmobiliaria
Artículo 3 – Asociación de campos de golf a proyectos inmobiliarios
Queda prohibida la realización simultánea de proyectos de construcción de campos de golf y proyectos inmobiliarios en un radio de 1.500 metros de cualquiera de ellos.
Los proyectos existentes el día de la aprobación de esta ley quedarán paralizados hasta que un estudio determine cuantas viviendas han sido adquiridas y cuantas no, procediéndose a la eliminación de estas últimas.
Artículo 4 – Impacto ambiental de la construcción
Todo proyecto de construcción de nuevo campo de golf deberá ser presentado en la Consejería de Medio Ambiente, que emitirá un informe vinculante sobre el impacto ambiental del mismo, llegando si fuera necesario a la denegación del permiso, y que contendrá medidas de obligatorio cumplimiento para garantizar el mínimo impacto ambiental del proyecto.
Título III
De las medidas hídricas de los campos de golf
Artículo 5 –Uso de aguas residuales depuradas
Los campos de golf deberán dotarse de sistemas de depuración de agua y desalinización hasta que el 100% del consumo diario se vea cubierto con aguas residuales depuradas.
Queda prohibida la mezcla de aguas residuales con agua potable para la reducción de su salinidad.
Artículo 6 – Sistemas de riego y drenaje
Los campos de golf deberán dotarse de sistemas de riego que garanticen la realización de esta actividad de manera eficiente.
Así mismo, deberán dotarse de sistemas de drenaje y almacenamiento que garanticen la recogida y reutilización del 100% del agua sobrante del riego y procedente de las lluvias.
Artículo 7 – De la vegetación
Los campos de golf deberán usar en sus zonas paisajísticas, así como en la zona de juego, especies de vegetación, tanto árboles como césped, adecuados a la climatología local, garantizando un consumo de agua por riego minimizado.
Título IV
De otras medidas ecológicas
Artículo 8 – Pesticidas y abonos
Los campos de golf deberán usar para el mantenimiento de su vegetación pesticidas y abonos que hayan obtenido la aprobación de la Consejería de Medio Ambiente como ecológicos.
Artículo 9 – Impuesto especial
Las sociedades propietarias de los derechos de explotación de todos los campos de golf de la Comunidad Valenciana deberán contribuir con un 10% de sus beneficios diarios a un fondo común que se destinará a la Consejería de Medio Ambiente para el mantenimiento ecológico de la comunidad.
Título V
De las infracciones y sanciones
Artículo 10 – Infracciones
Las infracciones sobre lo expuesto en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
1. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 3.
b) El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 4 sirviéndose de falsedad.
c) El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 5 en un porcentaje de más del 50%
2. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 4.
b) El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 5 en un porcentaje superior al 25%
c) El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 6.
3. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 5 en un porcentaje inferior al 25%
b) El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 7.
c) El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 8.
Artículo 11 – Sanciones
1. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las leves, con multa de hasta 6.000€
b) Las graves, con multa de 6.001 hasta 1.000.000€
c) Las muy graves, con multa de 1.000.001 hasta 10.000.000€
Independientemente de la imposición de la sanción de multa, que en cada caso proceda, la reiteración en el incumplimiento leve o grave del porcentaje de aguas residuales usadas para el riego producida en un período no superior a cinco años, así cómo las infracciones de carácter muy grave, podrán ser sancionadas con el cierre del campo durante un período de hasta seis meses y la pérdida de la licencia de la promotora durante un período de hasta doce meses respectivamente.
2. Corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente la sanción de las faltas.
Disposición final única
La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, salvo su título V, que entrará en vigor seis meses después de la publicación de esta ley.[b]
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 5 Ago 2010 - 14:26
Ley de ayuda a los desempleados (PP)
Preámbulo
El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad, la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.
Título 1. Oficios
Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.
Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.
Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.
Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.
Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la alfarería.
Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la escultura.
Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.
Título 2. Duración de los talleres
Artículo 8.- Los talleres se inpartirán todos los años.
Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 5 meses.
Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiémbre.
Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 13:00 todos los Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes de cada semana.
Título 3. Ciudades
Artículo 12.- Los cursos se impartirán en los municipios de más de 800 habitantes.
Título 4. Excepciones
Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 8 alumnos o más.
Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reuna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que halla ejercido menos de 15 años.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el BOCV.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 5 Ago 2010 - 14:28
Ley de inserción de la nota media en Educación Primaria y de protesta del alumnado (PP)
Preámbulo
Es necesario un conocimiento realista de los conocimientos adquiridos por los alumno de Educación Primaria, el actual sistema de PA y NM ha quedado obsoleto y daña gravemente al conocimiento de la realidad educativa del alumno y a su conocimiento por parte de los padres. Además, los alumnos deben poder reclamar una nota al profesor si el alumno así lo cree conveniente.
Título 1. Inserción de la nota media en Educación Primaria
Artículo 1.1.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse junto a cada asignatura la nota media, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.
Artículo 1.2.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse la nota media de todas las asignaturas, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.
Artículo 1.3.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer junto a cada asignatura la nota media de todo el curso en dicha asignatura, mediante decimales (1 decimal).
Artículo 1.4.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer la nota media de todo el curso, mediante decimales (1 decimal).
Título 2. De reclamación de nota por parte del alumno.
Artículo 2.1.- El alumno de cualquier tipo de grado educativo dispondrá de un tiempo de 6 horas y 30 minutos para poder hablar con el profesor acerca de su calificación representada en la nota del Boletín Trimestral.
Artículo 2.2.1.- El profesor ha de estar disponible al 100% en el colegio donde imparta clase después de que se hallan repartido los Boletines Trimestrales desde las 16:00 horas del mismo día hasta las 19:00 horas del mismo día.
Artículo 2.2.2.- El profesor tendrá obligación de enseñar todas y cada una de las calificaciones que han hecho al alumno poseer su calificación si éste así lo pide.
Artículo 3.- En caso de modificación de la nota presente en el Boletín Trimestral, el profesor deberá escribir en el mismo boletín de su puño y letra una diligencia escribiendo "Diligencia: Yo (nombre del profesor/a) califico con un (calificación/nota escrita en número y en letra) al alumno/a (nombre del alumno/a)" además, deberá añadir su firma y debajo de la firma el nombre del profesor/a. En el Boletín Trimestral siguiente aparecerá la calificación ya modificada.
Disposición derogativa
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOCV.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 5 Ago 2010 - 14:30
Ley de inserción y modificación de becas y ayudas (PP)
Preámbulo
Nuestra Comunidad Autónoma tiene como necesidad una reforma de becas y ayudas a los estudiantes de toda la Comunidad, ya que es necesario romper con el sistema de becas actual y comenzar a premier los esfuerzos de los alumnos más comprometidos y aplicados de la Comunidad.
Título 1. Modificación del sistema de becas y su cuantía para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 1.1.- Las cantidades de dinero de las becas y ayudas que se destinen a los alumnos irán repartidas de forma gradual dependiendo de la nota media obtenida al final del curso escolar.
Artículo 1.2.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Primero a Tercero de Educación Primaria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 30€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 35€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 45€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 55€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 60€
Artículo 1.3.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Cuarto a Sexto de Educación Primaria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 45€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 55€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 70€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 85€
Artículo 1.4.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Primero a Segundo de Educación Secundaria Obligatoria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 49€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 72€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 89€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 112€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 134€
Artículo 1.5.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Tercero a Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria Opción A y B dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 57€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 88€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 112€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 128€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 161€
Artículo 1.6.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Tercero a Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria Opción C dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 50€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 80€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 100€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 120€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 150€
Artículo 1.7.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades o Primero de Bachillerato de Artes dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 35€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 90€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 125€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 181€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 235€
Artículo 1.8.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato Científico Tecnológico dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 42€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 102€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 140€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 192€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 256€
Artículo 1.9.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Segundo de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades o Segundo de Bachillerato de Artes dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 132€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 197€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 258€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 300€
Artículo 1.10.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato Científico Tecnológico dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 52€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 141€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 201€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 266€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 314€
Título 2. Modificación del sistema de becas y su cuantía para Universidades.
Artículo 2.- Aquellos alumnos de Universidad que cusen dos carreras universitarrias en la C.Valenciana al mismo tiempo recibirán la siguiente ayuda/beca dependiendo del grado de nota:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [3-5) y en la otra carrera la media es de (7-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 5000€. En el caso de ser menor de lo especificado en cualquiera de las dos carreras el alumno no tendrá derecho a reclamar la ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [5-6) y en la otra carrera la media es de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 6000€.
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [6-7) y en la otra carrera la media es de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 6750€.
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [7-8 ) y en la otra carrera la media es de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 7500€.
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [8-9) y en la otra carrera la media es de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 9450€.
f) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [9-10] y en la otra carrera la media es de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 11.500€.
g) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [5-7] y en la otra carrera la media es de [7-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 7000€.
Título 3. Plazos
Artículo 3.- El plazo para solicitar la ayuda/beca para los alumnos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ballillerato y Universidad será desde el 20 Mayo hasta 8 Julio.
Título 4. Notificaciones
Artículo 4.- Se conocerán los elegidos para la obtención de las ayudas/becas el 2 de Agosto.
Disposición derogativa
Los artículos o leyes en contradicción, oposición o inferior a los presentes serán derogados.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOCV.
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