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Santiago Mercader
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 31 Mayo 2010 - 21:21
Santiago Mercader, por la Gracia de Marx, Engels y Lenin, queda nombrado portavoz del PCPV en Les Corts Feixistes Valencianes.
daniel salcedo
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 2 Jun 2010 - 15:52
Preàmbul:
La Comunitat Valenciana se te qu´adaptar a les noves tecnologies TDT, per aixo es necesari la creació del Canal 9 via TDT


Art 1
El Canal 9 es la cadena pública de la Comunitat Valenciana

Art 2
El Canal 9 està sota La Conselleria de la Presidècia

Art 3
El Govern valencià nomernarà al President de Canal 9, que pot esser el mateix conseller, el qual te el deure de fer de Canal 9 un canal valencià

Art 4
El President de Canal 9 és el encarregac de donar entrevistes, i planificar les activitats i emisions de Canal 9

Art 5
Un mínim i màxim del 50 % de la emisió haurà d´esser en valencià i l ´altra 50% en castellà

Disposició Final:
La creació de Canal 9 començaren el mateix dia de la seua publicació al Bol-letí Oficial de la Comunitat Valenciana
Miguel Escolano
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 2 Jun 2010 - 16:44
FDP: Salcedo, si no sabes, no escribas en valenciano, por favor.
daniel salcedo
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 2 Jun 2010 - 20:34
FDP:Jo el que parlo és català
Santiago Mercader
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 2 Jun 2010 - 22:14
FDP: Doncs ho fas d'allò més mal.
Miguel Escolano
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 2 Jun 2010 - 22:35
FDP: I tant que si...
daniel salcedo
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 3 Jun 2010 - 0:15
FDP:gracias por premiar mi esfuerzo
Santiago Mercader
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 3 Jun 2010 - 0:16
FDP: te lo hemos dicho, si no sabes no lo hagas.
Marcos Valiente
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Localización : en la oscuridad xDDD
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 3 Jun 2010 - 0:18
Santiago Mercader escribió:FDP: Doncs ho fas d'allò més mal.

fdp: ostia puta quina gent mes fastidiosa, li busqueu els errors on sigui XD
Antonio Clegg
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 3 Jun 2010 - 22:30
fdP. dios q mal escribe el valenciano XDDDD
Miguel Escolano
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 3 Jun 2010 - 22:59
FDP: I que ho digueu...
Santiago Mercader
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 4 Jun 2010 - 12:55
PNL - València capital històrica de l'Estat Espanyol (PCPV)

Preámbulo

Con esta proposición de ley queremos y pretendemos otorgar a la Ciutat de València el título de "Capital histórica del Estado Español" a la que fuese la última capital de la II República, afianzando así los lazos históricos que ya ostentan ciudades como Toledo o Cádiz, y reafirmándonos en nuestro deseo de hacer permanecer viva la historia contemporánea del País Valencià, que tanto sufrió en la Guerra Civil, y que tantas vidas acogió y costó su defensa y honor.

Artículo Único

Las Cortes Valencianas aprueban la instancia por parte del Govern de la Generalitat Valenciana al Gobierno de España y, por ente, al Congreso de los Diputados, el otorgar a la Ciutat de València el título de "Capital històrica de l'Estat Espanyol" por los acontecimientos históricos dados en la Guerra Civil desarrollada en los años 1936-1939.

Disposición Final

Una vez aprobada la ley, se tramitará con carácter de urgencia a las Cortes Españolas dicho proyecto para su debate.
Santiago Mercader
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Vie 4 Jun 2010 - 13:09
PNL - Construcción del tramo ferroviario Gandía-Denia (PCPV)

Preámbulo

Desde hace años, para ser más concretos durante los años 2004-2008, se lleva instando y haciendo proyectos para la construcción del tramo clave entre Gandia-Dènia, pues existe aquí un vacio comunicativo por la costa, cosa que cuesta a todos los ciudadanos ir a las capitales de provincia para poder comunicarse (tanto a Valencia como a Alicante). Actualmente sólo existe la posibilidad de pasar por Alcoi haciendo trasbordo, cuando lo más eficiente y eficaz sería ampliar la línia de ferrocarril entre Valencia-Gandia y Alicante-Dènia respectivamente.

TÍTULO I: Proyecto de construcción

Artículo 1:
Ante la existencia del proyecto creado y contrastado, se usará este mismo para ahorrar tiempo y costes.

Artículo 2:
El proyecto actual será llevado a cabo según como se indica en el ANEXO I.

TÍTULO II: Construcción del tramo Gandia-Dènia

Artículo 3:
La construcción se iniciará de inmediato, comenzando desde ambos puntos para unirse estos en la ciudad costera de Oliva, para agilizar el proyecto y reducir el tiempo de ejecución.

Artículo 4:
Las empresas que participen en dicho proyecto serán o bien públicas o bien mixtas, fomentando así la contratación de personas que actualmente se encuentran en paro en los registros del INEM

Artículo 5:
La financiación será llevada a cabo por la Conselleria d'Obres Públiques en su integridad.

ANEXO I:
FDP: siento deciros que no he encontrado el Plan de Construcción del Tren Gandia-Denia, pero existe como bien sabrá Riera... el problema es que paso de leerme todas las leyes de 2004-2005-2006 en busca de eso.

Disposición Final
La construcción comenzará su construcción con la mayor brevedad posible, y se concluriá dos años transucrrido su inicio, como detalla el proyecto.
Santiago Mercader
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Vie 4 Jun 2010 - 13:14
PNL - Retirada de símbolos franquistas (PCPV)

Preámbulo

Es por todos conocido la ira que el dictador Francisco Franco desató contra Valencia por ser la comunidad autónoma (en aquel tiempo, federación) más resistente contra su régimen y guerra desleal e ilegítima, y por todos también es conocido la cantidad de símbolos que se dedicó a imponer e instalar entre nuestras calles para que nadie olvidase que su imagen era la que debían acatar desde aquel 18 de Abril de 1939. Por ello, y por la ejecución de la Ley de Memoria Histórica, el PCPV propone a Les Corts Valencianes para su aprobación y ejecución:

Artículo 1:
Se retirarán todos los símbolos franquistas o relacionados con la dictadura desde 1939 hasta 1975 de las calles, lugares públicos, edificios que estén en las vías municipales, etcétera.

Artículo 2:
Sólo se podrán conservar aquellos símbolos que, por su importancia histórica o arquitectónica, se evaluen como aceptables.

Artículo 3:
Las autoridades, en unión con cualquier ciudadano que lo denuncie, llevará a cabo la búsqueda y retiración de los susodichos símbolos

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor y se iniciará tras su ratificación en Les Corts Valencianes
Santiago Mercader
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Vie 4 Jun 2010 - 13:19
PL - Prohibición de los PAI municipales (PCPV)

Preámbulo

El PCPV, ante la actual situación caciquil de muchos ayuntamientos y municipios de nuestro País Valencià, se ve con la obligación de regular la actuación de PAIs en nuestro territorio para que la corrpución cese y la voluntad del pueblo emane de donde realmente puede proclamar con total democracia su voz.

Artículo 1:

Con la presente ley quedarán prohibidos la declaración y ejecución de PAIs en todo territorio valenciano por parte de municipios o gobiernos municipales.

Artículo 2:

Los PAIs que puedan desarrollarse o iniciarse en el País Valencià deberán ser llevados a cabo con sumo estudio por parte de Les Corts con su aprobación previa.

Artículo 3:

Aquellos municipios o gobiernos municipales que deseen llevar a cabo una obra de esta característica, deberá aprobarla primeramente en pleno del ayuntamiento y, después, archivarla en la Junta de Portaveus de Les Corts Valencianes.

Disposición Adicional

Todas las obras que estén llevándose a cabo mediante un PAI en cualquier municipio, y no cumpla más del 50% de la susodicha construcción, será paralizada para ser estudiada por los ingenieros del Govern de la Generalitat Valenciana, donde se creará un archivo que pasará a someterse a votación por el pleno de Les Corts Valencianes, y aceptar o negar su construcción.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGV
Miguel Escolano
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Lun 7 Jun 2010 - 11:22
PRIVATIZACIÓN DE RTVV
Centro Democrático y Social

PREÁMBULO
Esta propuesta lo que pretende sencilla y llanamente es la privatización de RTVV. Pero no de cualquier forma. Automáticamente con la privatización, cada residente en la Comunidad Valenciana será dueño de una parte de esta televisión. Porque es suya, y desde el Centro Democrático y Social creemos profundamente en las políticas que fomenten la devolución de poder al ciudadano. Ellos son los que deben decidir y en esta dirección va la medida.

TÍTULO I. DE LA PRIVATIZACIÓN
Artículo 1: Radio Televisión Valenciana (RTVV) saldrá al mercado de valores con tantas acciones como habitantes mayores de 18 años tenga esta Comunidad Autónoma a fecha de Cuatro de Mayo de Dos mil dieciséis.
Artículo 2: Cada residente de la Comunidad Valenciana tendrá una acción de RTVV.
Artículo 3: Automáticamente con su privatización cada habitante disfrutará de una acción bursátil.

DISPOSICIÓN FINAL
Esta privatización entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.
Miguel Escolano
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Vie 11 Jun 2010 - 11:58
LEY DE ENSEÑANZAS CONSTITUCIONALES
Centro Democrático y Social

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras la muerte del anterior Jefe del Estado, el dictador Francisco Franco con la consiguiente llegada al trono del Rey Juan Carlos I, en España se inició una transición política que marcaría las reglas básicas del Estado, fruto de ello fueron la Constitución Española y los primeros Estatutos de Autonomía.
A fecha de hoy, el resultado no podría ser mejor, los valencianos, gozan de plenos derechos y libertades dentro de una Comunidad Valenciana con unas elevadas cotas de autogobierno, integrada como Comunidad Autónoma dentro de España, Estado plenamente democrático y próspero integrado en la Unión Europea.
41 años después del inicio de la Transición el balance es sumamente positivo, nunca antes España había gozado de un período tan largo y fructífero de democracia, paz y libertad y nunca antes la Comunidad Valenciana había gozado de tan elevadas cotas de autogobierno y su lengua y cultura tan respetadas y vivas. Con el afán pedagógico de enseñar a los alumnos de nuestras escuelas la importancia de la Constitución en la lucha por la obtención de los derechos y las libertades de todos, así como el reconocimiento de nuestra personalidad y el resto de pueblos de España, se promulga la siguiente ley.

TÍTULO ÚNICO
Artículo 1: La Generalitat Valenciana incluirá como parte del temario de las asignaturas de Historia de España, Ciencias o Sociales o su equivalente en las diferentes etapas educativas explicar qué es la Constitución y su papel clave a la hora de garantizar nuestros derechos, deberes y libertades así como su reconocimiento de la pluralidad de España dentro de la unidad de la Nación.
Artículo 2: La Generalitat Valenciana deberá fomentar en los alumnos que ellos formen una visión propia de la Constitución, siempre realzando sus valores intrínsecos de democracia, libertad, respeto, justicia y pluralidad.
Artículo 3: Se incluirán dentro del temario lecciones sobre el valor y el significado de los símbolos del Estado y los símbolos propios de nuestra Comunidad.
Artículo 4: Se incluirán también lecciones sobre el funcionamiento del Estado (Estado de Derecho, separación de poderes, Estado de las Autonomías…) y nuestras instituciones más significativas tanto a nivel autonómico como nacional (Congreso de los Diputados, Tribunal Constitucional, Generalitat Valenciana, Corts Valencianes, Síndic de Greuges…).
Artículo 5: Los contenidos deberán estar adaptados a la edad correspondiente de los alumnos para su correcta comprensión.
Artículo 6: La Generalitat Valenciana regalará a todos los alumnos un ejemplar de la Constitución en edición bilingüe (castellano y valenciano).
Artículo 7: La Generalitat Valenciana promoverá actividades de fomento del conocimiento de la Constitución fuera del ámbito de las aulas.

DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el DOGV.
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Dom 13 Jun 2010 - 18:20
Ganau, President de la Genralitat(Derogació del manifest federalita Pi i Maragall
Preambulo

El manifiesto federalista no es más que un manifiesto que aboga por los separatismos, y que no le da nada beneficioso a nuestra CA. El federalismo, es solo una muestra más, de un sistema que en otros paises podría encajar perfectamente, pero que en España no, debido básicamente a que el sentimiento patrio no es ni único ni unidireccional en toda España. Además, el federalismo no se funda en gratos valores ni en buenas intenciones para el pueblo español, que aprobó en su día un sistema autonómico mediante Referendum, por ello, las Corts Valencianes aprueba:

Medidas concretas

- Se deroga el Manifiesto federalista de la Asociación Pi i Margall por las razones antes expuestas.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOCV.

Firma
Ganau, President de la Generalitat
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 14 Jun 2010 - 13:05
LEY DE REGULACIÓN DE VIGILANTES DE ESTABLECIMIENTOS DE OCIO
Centro Democrático y Social


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Siendo consciente de la importancia del puesto de portero de discoteca;
Con la intención de que no todo el mundo pueda ocupar este puesto, sino únicamente personas cualificadas;
Por el bien de todas las personas que salen a disfrutar de su tiempo de ocio;
El Centro Democrático y Social presenta a las Cortes Valencianas esta Ley para su debate, votación y, si procede, aprobación.

TÍTULO I. DE LOS REQUISITOS
Artículo 1: Los aspirantes deberán presentar la solicitud correspondiente en cualquiera de los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, acompañada de una fotocopia del DNI.
Artículo 2: El Ayuntamiento que reciba la solicitud, la reenviará a la comisaría de Policía Nacional más cercana, donde se examinará su ficha policial en busca de antecedentes.
Artículo 3: En caso de costar antecedentes penales, el individuo será incapacitado para poder optar a la licencia de portero de discoteca.
Artículo 4: La resolución será en 15 días desde la entrega de la solicitud. No cabe recurso de alzada.

TÍTULO II. DEL CURSO PARA OBTENER LICENCIA
Artículo 5: Una vez que se tenga la resolución positiva, el interesado deberá pasar un examen psicotécnico en las clínicas a las cuales la Comunidad Valenciana haya dado licencia o competencia para hacerlo.
Artículo 6: Si el interesado no pasa la prueba psicotécnica, no podrá presentarse al curso.
Artículo 7: El temario estará dividido en cuatro partes:
a) Leyes de regulación de discotecas.
b) Psicología.
c) Primeros auxilios.
d) Qué hacer en caso de problemas con clientes.
Artículo 8: El temario estará impartido por un organismo privado, pudiendo solicitar el precio que estime oportuno.

TÍTULO III. DE LOS EXÁMENES PARA OBTENER LA LICENCIA
Artículo 9: Los exámenes se realizarán en las tres capitales de Provincia (Alicante, Valencia y Castellón) durante el primer fin de semana de cada mes. Esta fecha será anticipada con veinte días de antelación.
Artículo 10: El examen será puesto por un Organismo oficial.
Artículo 11: El examen constará de:
a) Una parte tipo test, de 40 preguntas, de respuesta múltiple, donde solo se podrá fallar 4 preguntas.
b) Una parte de teoría, dos preguntas largas a desarrollar.
c) Un simulacro para demostrar las habilidades de primeros auxilios y problemas con los clientes.
Artículo 12: Para aprobar, el intersado debe:
a) Aprobar las tres partes del examen
b) Suspender una de las tres partes, aprobar las otras dos y tener una media de las tres pruebas superior al 6.

TÍTULO IV. DE LAS TASAS Título III: “De las tasas a pagar”
Artículo 13: Para presentarse a examen, será necesario pagar unas tasas de 56,31 €.
Artículo 14: Si se suspende la primera vez, la siguiente vez se deberá pagar 45,12 € y de ahí a delante, un 10% más cada vez.
Artículo 15: Una vez aprobado el examen, para obtener la licencia, se deberá pagar 75,22 €.
Artículo 16: Estas tasas se actualizarán de acuerdo el IPC.

TÍTULO V. DE LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA
Artículo 17: El interesado deberá renovar la licencia cada 2 años. La tasa de renovación es de 77,04 €.
Artículo 18: En la renovación de la licencia, deberá de presentar la superación de un psicotécnico como se indicaba en el Artículo 6.
Artículo 19: En caso de que la licencia se caduque, si no se renueva en un plazo máximo de 6 meses, se deberá tomar de nuevo el curso.
Artículo 20: Si se trabaja sin licencia o con ésta caducada, la multa será de 745 € para el portero y de 1485 € para el local en el que presta sus servicios.

TÍTULO VI. DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA
Artículo 21: La Policía Local podrá solicitar en cualquier momento al portero la licencia, y en caso de no tenerla, se aplicarán las sanciones estipuladas en el artículo 20.

DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA
Queda derogado cualquier texto de igual o menor rango que contradiga en todo o en una parte a esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigor diez días naturales después de su publicación en el DOGV.
Máximo Escudero
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 29 Jun 2010 - 1:28
FDP: Qué se tiene que hacer para nombrar a una nueva Mesa?
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