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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 8 Feb 2010 - 22:01
LEY DE ESTABLECIMIENTO DE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS
Grupo Parlamentario Popular
Preámbulo
En la actual situación de crisis económica en la Comunidad Valenciana, se hace necesaria una medida que fige los sueldos de nuestros funcionarios, con el objetivo de reducir el gasto destinado al sueldo de los funcionarios valencianos. Ésta medida provocará la eliminación de los sueldos abusivos y establecerá una franja de establecimiento de sueldos a los funcionarios razonables. Por todo ello, una ley de establecimiento de salarios a los funcionarios es fundamental para enfrentarse a la actual situación y será justo para el resto de ciudadanos.

Título Único
Artículo 1: Los funcionarios valencianos no podrán tener un sueldo anual ni mayor de 84.000 €, ni menor de 9.500 €
Artículo 2: Solo se permitirá un sueldo inferior a los 9.500 € anuales especificados en el artículo 1.1 de la presente ley en caso de sanción extraordinaria por un superior, ésta sanción tendrá que ser justificada mediante el caso de incumplimiento de algún reglamento y/o documento firmado con anterioridad por el sancionado.
Artículo 3: En caso de incumplimiento de esta ley, el culpable del incumplimiento será sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante un máximo de 90 días y un mínimo de 30 días.

Disposición Derogativa
Todo texto legislativo, de igual o inferior rango, que contradiga en una parte o en un todo a la presente Ley será derogada.

Disposición Final
Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el DOGV.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 9 Feb 2010 - 15:57
Veient el retard en les tramitacions del Tribunal Constitucional, el Grup Parlamentari del PSPV a les Corts presenta le següent proposició per anar per la via ràpida:

Derrogació de "llei de normalització lingüística"
Grup Parlamentari Socialista

Article Únic

Es derroga la següent llei per incostitucionalitat i tots els seus efectes:

Código:
LEY DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
Grupo Parlamentario Popular

Preámbulo:
Habiendo captado la necesidad de una reforma lingüística;
Siendo consciente de un cambio en la política lingüística;
Concibiendo como necesaria una igualdad entre el castellano y el resto de lenguas cooficiales del Estado español;
El Grupo Parlamentario Popular propone a debate, votación y (si procede) abrobación, al Pleno de las Cortes Valencianas, la presente Ley de Normalización Lingüística.

I. De la lengua
Artículo 1.- Los ciudadanos tendrán la obligación y el derecho de conocer y usar el valenciano, al igual que el castellano.
Artículo 2.- El valenciano será considerado como lengua propia de la Comunidad Valenciana

II. De la educación
Artículo 3.- Los padres de los alumnos menores de edad tendrán el derecho de decidir en que lengua matricular a sus hijos.
Artículo 4.- Todas las asignaturas serán impartidas en la lengua que los padres elijan excepto las horas de Lengua Castellana y de Llengua Valenciana que se impartirán, cada una, en su idioma.
Artículo 5.- En todos los cursos habrán, obligatoriamente, 3 horas lectivas semanales de Lengua Castellana y otras tantas de Llengua Valenciana.
Artículo 6.- Los artículos 3, 4 y 5 sólo se considerarán válidos en centros públicos y en las etapas educativas de Primaria, Educación Secudaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato.

III. De los topónimos
Artículo 7.- El nombre de la Comunidad Autónoma compuesta por las Provincias de Alicante, Valencia y Castellón es Comunidad Valenciana, pudiéndose emplear su traducción al valenciano: Comunitat Valenciana.
Artículo 8.- El órgano legislativo de la Comunidad Valenciana recibirá el único nombre de Les Corts Valencianes.
Artículo 9.- La institución gubernamental de la Comunidad Valenciana recibirá el único nombre de Generalitat Valenciana.
Artículo 10.- Las instituciones dependientes de la Generalitat Valenciana reibirán el nombre de Consellerias (Conselleries en valenciano).
Artículo 11.- Las Consellerias rotularán su nombre en castellano o en valenciano, aceptándose ambas formas.

Disposición Final Derogatoria
Queda derogado cualquier texto legislativo de menor, igual o superor rango que contradiga en todo, o en una parte el presente.

Disposición Final
La Ley entrará en vigor tras su publicación en el DOGV.
Disposició Final
D'entrada en vigor immediata.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 9 Feb 2010 - 16:36
Ley de creación dels Centenars de la Ploma



JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Pspv-psoe
Exposición de motivos:

Al igual que otras Comunidades, el País Valencià puede estabelecer para su territorio la creación de una policía autónoma conforme al estabelecido en el artículo 27.25 del Estatuto de Autonomía de 1981 y mediante una ley orgánica prevista en el artículo 149.1.29 de la Constitución española.

Así pues, la Generalitat Valenciana y el PSPV ponen en funcionamiento la siguiente ley.

Artículo 1: De su denominación.

La policía autónoma valenciana tendrá el nombre de Centenars de la Ploma.

Artículo 2: De su ámbito de actuación.


Todo el País Valenciano.

En excepciones podrá actuar fuera de su ámbito en los casos recogidos en el artículo 42 de la L. O. 2/1986 de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Artículo 3: De sus deberes.


Els Centenars de la Ploma deberán reservar el orden en todo el territorio perteneciente a la comunidad autónoma valenciana.

Artículo 4. Del uso de armas y uniforme.


El uniforme quedará estipulado en posterioridad, quedando reservado para uso de oficio y un segundo para ocasiones de gala.

Tienen permiso de armas.

Artículo 5. De sus obligaciones

Deben jurar la Constitución y el Estatuto de Autonomía del País Valenciano.

Artículo 6. Régimen jurídico.

Serán considerados autoridad pública.


Artículo 7. De sus obligaciones.

Los Centenars de la Ploma deberán acatar los derechos humanos y nunca exceder éstos.

Artículo 8. De sus funciones.

Acataran las funciones que ostentan actualmente la Guardia Civil y la Policia Nacional.

Artículo 9. De sus órgganos de dirección.

Serán coordinados por la Direcció territorial de la policia autonòmica y su director será designado por ésta, que será subordinana a la Conselleria d'Interior.

Artículo 10. De sus correspondientes plazas

Serán publicadas mediante convocatoria en el DOGV.

Artículo 11. De sus necesidades

Será necesario tener conocimientos altos del idioma catalán o valenciano, mediante un título que expide la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, el Institut d'Estudis Catalans o la Universitat de Mallorca. Asimismo se necesitan los requisitos mínimos que establecen las leyes de funcionarios valencianas.

Artículo 12. De sus ascensos y descensos

Pueden ascender aquellos que consigan méritos evaluados por su capitán y posteriormente por el director general.

Descenderán aquellos cuyo rendimiento sea menor del esperado.

Artículo 13. De sus escalones

Los órganos de dirección deben ser ejercidos por personas calificasdas como grupo A del funcionariado español.

Los órganos medios (capitán, teniente) deben ser ejercido por personas con calificación B de funcionariado español.

Los órganos rasos deben ser ejercidos por los correspondientes funcionarios que ostenten calificación C.

Todos ellos deben haber pasado las pruebas de Policia Nacional y tener el bachillerato.

Artículo 14. De la convalidación

Aquellos policias o guardias civiles destinados al Pais Valenciano tienen la opción de reengarcharse mediante una convocatoria de pruebas.


Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en el que oponga o contradiga lo establecido en la presente ley.

Disposición final. Entrada en vigor


La presente ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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Mar 9 Feb 2010 - 22:42

PNL dels premis literaris Joan Fuster
Grup Parlamentari Socialista


Exposició de motius

Joan Fuster és segurament el poeta valencià més conreat i traduit. Considerem que, per tal d'incentivar l'escriptura entre els joves i els adults a més de reconéixer l'esforç d'aquest home és necessari presentar aquesta proposició.

Article 1

Es creen els premis literaris Joan Fuster a la narrativa catalana.

Article 2

Aquests premis van dirigits a l'escriptura i hi seran tres categories a premiar.

a) De la filosofia.

b) De la narrativa.

c) De la història.

Article 3

Es lliuraran els premis en un acte que tindrà lloc cada any al mes de febrer al Palau de Congresos.

Dispossició Final

Els premis es posaran en funcionament aquest mateix any.
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Jue 11 Feb 2010 - 19:14
DIA DE LA REPÚBLICA
Grup Parlamentari Socialista


Exposició de motius


El 14 D'Abril de 1931 fou proclamada la II República Espanyola, en el màxim exponent de la llibertat, igualtat i la franternitat entre els pobles. Aquesta data tingué un significat molt important a tot l'Estat Espanyol i com a tal també al País Valencià. Des del PSPV pretenem recordar aquesta data des del respecte i la distància i proclamar-la data important al nostre calendari; el dia del a República.

Títol Únic: "Del Dia de la República"


Article Primer: El catorze d'abril queda reconegut com a "Dia de la República".

Article Segon: La televisió publica valenciana, així com Ràdio 9, emetran en aquest dia una programació especial acorde amb el tema.

Article Tercer: Aquest dia serà festiu.

Article Quart: El Govern de la Generalitat Valenciana s'encarregarà de vetllar pel compliment de les diverses festivitats que aques dia es faran.

Article Cinqué: En memòria, a la Generalitat Valenciana i a les Corts Valencianes regnarà per un dia la bandera republicana.

Article Sisé:
Qualsevol alcaldia podrà penjar a l'ajuntament aquesta bandera, la tricolor, sense cap tipus de sanció.

Disposició Final


Aquest decret entrés en vigor immediatament després de la seva publicació oficial.


-----------------------------------
Código:

[b]DÍA DE LA REPÚBLICA
[/b]

[b]Exposición de motivos[/b]


El 14 De Abril de 1931 fue proclamada la II República Española, en el máximo exponente de la libertad, igualdad y la franternitat entre los pueblos. Esta fecha tuvo un significado muy importante en todo el Estado Español y como tal también en la Comunidad Valenciana. Desde el PSPV pretendemos recordar esta fecha desde el respeto y la distancia y proclamarse la fecha importante en nuestro calendario, el día de la República.

[b]Título Único:[/b] "Del Día de la República"

[b]
Artículo Primero:[/b] El catorce de abril queda reconocido como "Día de la República".
[b]
Artículo Segundo: [/b]La televisión pública valenciana, así como Radio 9, emitirán en este día una programación especial acorde con el tema.
[b]
Artículo Tercero:[/b] Este día será festivo.

[b]Artículo Cuarto: [/b]El Gobierno de la Generalitat Valenciana se encargará de velar por el cumplimiento de las diversas festividades que esta día se harán.
[b]
Artículo Quinto: [/b]En memoria, a la Generalidad Valenciana ya las Cortes Valencianas reinará por un día la bandera republicana.
[b]
Artículo Sexto:[/b] Cualquier alcaldía podrá colgar en el ayuntamiento esta bandera, la tricolor, sin ningún tipo de sanción.

[b]Disposición Final[/b]


Este decreto entrara en vigor inmediatamente después de su publicación oficial.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 21 Abr 2010 - 16:58
El Partido Popular, con 50 diputados, se conforma bajo la denominación de Grupo Parlamentario Popular.
Laia Badia
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 21 Abr 2010 - 17:01
COMPOSICIÓN DEL GP POPULAR

PRESIDENTE:
Carles Ganau (Diputado por Valencia)

PORTAVOZ:
Jaume Llorca (Diputado por Alicante)

PORTAVOZ ADJUNTA:
Laia Soler (Diputada por Valencia)


Última edición por Fernando Riera el Miér 21 Abr 2010 - 20:11, editado 1 vez
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 21 Abr 2010 - 18:53
Unión de Centro Español, con 1 escaño(s), se integra dentro del Grupo Mixto.
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Miér 21 Abr 2010 - 18:54
UNIÓN DE CENTRO ESPAÑOL (GRUPO MIXTO)

PORTAVOZ: Josep Garbinet.
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Miér 21 Abr 2010 - 18:57
El [b]Partit Socialista del País Valencià se agrupará bajo el Grup Parlamentari Socialista.

Su portavoz y presidente será: Joan Ignasi Pla.
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Miér 21 Abr 2010 - 23:39
Reagrupament Valencianista (4 escaños) y Convergencia Democratica Valenciana (2 escaños) se agruparán bajo el nombre de Grup Parlamentari Valencianista

Portavoz : Pep Llanterner (indirecto)
Portavoz Adjunto: Marta Ferrando (indirecto)


Última edición por Isaura Soler el Jue 22 Abr 2010 - 0:27, editado 1 vez
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Miér 21 Abr 2010 - 23:44
El P-Lib( 3 escaños) se agrupara en el grupo mixto

Presidente: Alvaro Miñambres( Indirecto)
Portavoz: Andres Villa( Indirecto)
portavoz adjunto: Daniel Malves ( Indirecto)
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 22 Abr 2010 - 14:52
El MSR ( 1 escaños) se agrupara en un grupo mixto.

Portavoz: Raúl Castillos ( Indirecto)
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Dom 25 Abr 2010 - 16:57
Derogación de la "Ley de homologación de los títulos de Filología Catalana en la Comunidad Valenciana".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La "Ley de homologación de los títulos de Filología Catalana en la Comunidad Valenciana" impulsada por EUPV es una auténtica vergüenza. Los ciudadanos valencianos deben conocer su idioma propio -el valenciano- y el de su país -el castellano- y no el catalán como esta ley pretende y la cual están sufriendo miles de personas en nuestra comunidad.

El P-Lib en su afán por mantener la coherencia en todo momento presenta esta derogación. Porque Valencia no es Cataluña.

TÍTULO ÚNICO. Del Objetivo.

Artículo Único. Con la presente ley queda derogada la Llei d'homologació dels títols de Filologia Catalana al País Valencià.

DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Queda derogada la Llei d'homologació dels títols de Filologia Catalana al País Valencià.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta derogación entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del DOGV.
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Dom 25 Abr 2010 - 16:59
Privatización Ente Público Radio Televisió Valenciana
Exposición de motivos.

Radio Televisión de Valenciana puede seguir siendo una empresa de ente público. Hemos comprobado como por ejemplo en Cataluña,la televisión autónomica está totalmente vendida al gobierno y controlada por él. Por ello, desde el Partido de la Libertad Individual y para garantizar una televisión plural y neutral,en la cual todos los ciudadanos se vean reflejados,presentamos la siguiente propuesta de privatización de este ente público.


Artículo Único.De la Privatización del Ente Público Radio Televisión Valenciana

1.Se dispondrá a la eliminación de su carácter como ente público, modificándose a Sociedad Anónima(S.A) y haciéndose efectiva la división del 100% de su accionariado.

Disposición derogatoria

Se anula toda la legislación que vaya en oposición a esta propuesta de privatización.

Disposición aclaratoria.

-En todo caso, tras este proceso la Sociedad Anónima Radio Televisión Valenciana seguirá cumpliendo con su compromiso como medio de comunicación.

Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana.
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Dom 25 Abr 2010 - 16:59
Disminución de las retribuciones a altos cargos.
PREÁMBULO.

En periodos de crisis, la administración ha de recortar el gasto público para poder garantizar los servicios públicos básicos. Con la presente ley se reducirá tal gasto público que tanto inquieta a la hora de realizar los presupuestos generales autonómicos nuestra comunidad.


DISPOSICIÓN GENERAL. Disminución de las retribuciones de miembros del Gobierno, Altos Cargos y Personal Directivo de nuestra comunidad.

1. La cuantía de las retribuciones que estén percibiendo los Altos Cargos "sufrirán" una reducción del 10%.
2. Se considera alto cargo a todo aquel funcionario que percibe más de 50.000 € de sueldo al año.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta disminución entrará en vigor desde el mismo que forme parte del boletín oficial autonómico.
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Dom 25 Abr 2010 - 16:59
Reforma de la escala autonómica de IRPF
PREÁMBULO

Como representantes de los ciudadanos es nuestro deber velar por ellos y defenderlos ya que para eso mismo nos han elegido. Actualmente, nuestra comunidad al igual que el resto de España vive una crisis económica, que tras los últimos datos expuestos en el Instituto Nacional de Estádistica parece estar amainando por fin.

Para volver a la senda del crecimiento que teníamos antes, debemos fomentar el ahorro, es vital ya que a partir del él surge la inversión y a partir de la inversión se crea riqueza y empleo algo tan necesitado en estos días donde las dificultades económicas reinan la vida de los ciudadanos. Porque si queremos crecer de nuevo tenemos que hacerlo, tenemos que atraer a la inversión extranjera y atraer a emprendedores porque estos son los únicos que nos pueden sacar de esta complicada situación.

Por eso presentamos esta propuesta de ley, con la cual proponemos una rebaja significativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que sin duda ayudará a todas las clases económicas, desde el empresario que podrá contratar más y mejor por la rebaja hasta el ciudadano que dispone de una renta pequeña y está en paro el cual tendrá más oportunidades para encontrar un empleo de calidad y bien remunerado.

TÍTULO ÚNICO. Modificación escala autonómica.

La escala del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en nuestra autonomía quedará de la siguiente forma:

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Thump_3841652jte
DISPOSICIÓN DEROGATIVA.

Toda aquella legislación de igual rango o menor que contravenga la presente ley será derogada.

DISPOSICIÓN FINAL.

Esta ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial autonómico.
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Dom 25 Abr 2010 - 17:00
Reforma de la ley electoral de la Comunidad Valenciana.
PREÁMBULO

Con el fin de que haya una ley electoral más justa con todas las agrupaciones políticas para que las Cortes Valencianas acojan todas las ideas sin distinciones de ningún tipo presentemos la presente propuesta en la cual pretendemos eliminar la barrera electoral imperante en la Comunidad Valencia. Además con la presente, se eliminarán las subvenciones a partidos políticos. Está es una proposición que sin duda mejorará nuestra democracia.

Artículo Único. Modificación de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral valenciana.

Uno. Se elimina el apartado "a)" dentro del artículo 12, quitando así la barrera electoral de la Comunidad Valenciana. Modificación:

Artículo 12.

La atribución de escaños de acuerdo con los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:

a)No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido al menos el 3 % de los votos emitidos en la Comunidad Valenciana.

Dos. Modificación del artículo 44. Queda éste redactado de la siguiente forma:

Artículo 44.

En el plazo de treinta días posteriores al de las elecciones los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores de la Comunidad Valenciana , ante la sindicatura de cuentas, presentarán una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

Disposición derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos de interferencia, así como también leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Este decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el DOGV.
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Dom 25 Abr 2010 - 17:00
LEY DE "LIBRE HORARIO COMERCIAL"
PREÁMBULO

Una comunidad autónoma que sea un referente económico como ésta, debe tener libertad de horarios para seguir siéndolo. El Estado en ningún caso debe ser quien regule los horarios de los comercio. Desde el Partido de la Libertad Individual hemos manifestado en más de una ocasión que estamos en contra de las regulaciones por parte del Estado que lo único que provocan es un empeoramiento de nuestra sociedad y de nuestra economía.

Conforme a la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, son las comunidades autónomas las que tienen la potestad de regular los horarios comerciales dentro de unos mínimos establecidos por la misma.Con la aprobación de esta propuesta de ley, cada establecimiento de nuestra comunidad tendrá pleno poder para decidir a que horario quiere abrir o cerrar sin que la administración lo haga por él. Porque los comerciantes tienen que tener el derecho de poder poner los horarios.

ARTÍCULO ÚNICO

1. Los establecimientos gozarán de libertad plena para decidir sus horarios de apertura y de cierre.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial autonómico correspondiente.
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Dom 25 Abr 2010 - 17:11
Derogación de la "Oficialización del Día de la República".
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Los socialista acostumbrados a reabrir heridas, a dividir a los españoles propusieron en su momento esta propuesta que es absolutamente negativa para nuestra sociedad. No es momento de mirar al pasado, debemos pensar en el futuro, en un futuro mejor para todos los valencianos y valencianas.

Lo sorprendente del asunto es que el grupo popular lo apoyó, apoyó a una república asesina dominada por aquellos que estaban situados a la izquierda del espectro. Además estos últimos -encabezados por el PSOE- no contentos con la victoria en su momento de la derecha decidieron emprender un golpe de Estado.

También consideramos un insulto a la actual monarquía este día conmemorativo de la II República. Por tanto desde el P-Libpresentamos la derogación de esta propuesta que se hizo al final efectiva gracias al apoyo del PP.


TÍTULO ÚNICO. Del Objetivo.

Artículo Único. Con la presente ley queda derogada la Oficialización del Día de la República

DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Queda derogada la Oficialización del Día de la República

DISPOSICIÓN FINAL

Esta derogación entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del DOGV.
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