JUNTA DE PORTAVOCES
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- Santiago Mercader
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 11 Mar 2010 - 18:28
PNL - Mejora del regadío murciano (GPS)
Preámbulo
El objeto de esta Propuesta No-De Ley es la mejora del sistema de regadío que tenemos en nuestra Comunidad. Entendemos -y por ello actuamos- que cada vez se avanza más en estos aspectos agrícolas, y es de nuestra obligación ayudar a los agricultores de nuestro territorio a evolucionar y no dejarles en el retraso que viven, en estos tiempos de crisis, ayudándoles económicamente a implantar sistemas mucho más baratos y más ecológicos.
Y uno de los más importantes es este sistema por goteo, que ha sido demostrado como el más eficaz, llevando a cabo un plan de modernización en este aspecto.
Artículo 1:
Los agricultores que lo deseen podrán gozar de las ayudas del Gobierno de Murcia haciendo una petición a la Consejería de Medio Ambiente demostrando la posesión de las tierras, y especificando aquello que se demanda y las magnitudes de tal
Artículo 2:
Las instalaciones serán financiadas por el Gobierno en un 70% en total, formando parte el 50% de todos los primeros pagos hasta que se cumpla el fondo total que se establece a priori[/b] por la Consejería.
Artículo 3:
El sistema de goteo que se financiará pertenecerá al "Goteo Regulable", y será del modelo "GOTERO REGULABLE VARIFLOW" con las características que se adjuntan en el ANEXO I
Artículo 4
La instalación del nuevo sistema se deberá llevar a cabo en el tiempo especificado dependiendo del territorio, hablando del total:
· Menos de 50 hectáreas -> Dos semanas
· De 50 a 200 hectáreas -> Un mes y una semana
· Más de 200 hectáreas -> Dos meses y dos semanas
Artículo 5
La Consejería de Medio Ambiente realizará una subasta pública para las empresas que deseen colaborar en el proyecto de remodelación, y adjudicará a aquellas que más convengan para llevar a cabo dicho proyecto.
ANEXO I
[i]Características:
* Caudal regulable de 0 a 50 litros/minuto
* Presión de trabajo de 1 a 3 bar
* Desmontable para su limpieza
Este producto se vende en bolsas de 100 unidades, a partir de 1000 unidades el precio por unidad es 0,08 €
Disposición Final
La PNL comenzará su ejecución y abrirá las peticiones a los agricultores un mes después de haberse publicado.
Preámbulo
El objeto de esta Propuesta No-De Ley es la mejora del sistema de regadío que tenemos en nuestra Comunidad. Entendemos -y por ello actuamos- que cada vez se avanza más en estos aspectos agrícolas, y es de nuestra obligación ayudar a los agricultores de nuestro territorio a evolucionar y no dejarles en el retraso que viven, en estos tiempos de crisis, ayudándoles económicamente a implantar sistemas mucho más baratos y más ecológicos.
Y uno de los más importantes es este sistema por goteo, que ha sido demostrado como el más eficaz, llevando a cabo un plan de modernización en este aspecto.
Artículo 1:
Los agricultores que lo deseen podrán gozar de las ayudas del Gobierno de Murcia haciendo una petición a la Consejería de Medio Ambiente demostrando la posesión de las tierras, y especificando aquello que se demanda y las magnitudes de tal
Artículo 2:
Las instalaciones serán financiadas por el Gobierno en un 70% en total, formando parte el 50% de todos los primeros pagos hasta que se cumpla el fondo total que se establece a priori[/b] por la Consejería.
Artículo 3:
El sistema de goteo que se financiará pertenecerá al "Goteo Regulable", y será del modelo "GOTERO REGULABLE VARIFLOW" con las características que se adjuntan en el ANEXO I
Artículo 4
La instalación del nuevo sistema se deberá llevar a cabo en el tiempo especificado dependiendo del territorio, hablando del total:
· Menos de 50 hectáreas -> Dos semanas
· De 50 a 200 hectáreas -> Un mes y una semana
· Más de 200 hectáreas -> Dos meses y dos semanas
Artículo 5
La Consejería de Medio Ambiente realizará una subasta pública para las empresas que deseen colaborar en el proyecto de remodelación, y adjudicará a aquellas que más convengan para llevar a cabo dicho proyecto.
ANEXO I
[i]Características:
* Caudal regulable de 0 a 50 litros/minuto
* Presión de trabajo de 1 a 3 bar
* Desmontable para su limpieza
Este producto se vende en bolsas de 100 unidades, a partir de 1000 unidades el precio por unidad es 0,08 €
Disposición Final
La PNL comenzará su ejecución y abrirá las peticiones a los agricultores un mes después de haberse publicado.
- Santiago Mercader
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 22 Mar 2010 - 22:40
PNL-Centros de Juventud (Grupo Parlamentario Socialista)
Preámbulo
El presente Proyecto-No de Ley pretende conseguir y solventar el problema de la juventud a la hora de lograr lugares de ocios y cultura con la creación regular de Centros de Juventud, que actualmente dependen de los Ayuntamientos, y que por causas diversas, estos no disponen de las infraestructuras o posibilidades económicas para garantizar estos centros juveniles de reunión.
Artículo 1
El Gobierno autonómico, mediante la Consejería de Educación, de Juventud o de Cultura, financiará en los casos de imposibilidad municipal la creación de Centros de la Juventud en los municipios que lo deseen.
Artículo 2
Estos centros serán sufragados por el Gobierno en calidad de:
· Compra de tierra
· Construcción del local
· Instalaciones
· Material, mobiliario y personal oportuno
Artículo 3
Será de obligación municipal el posterior mantenimiento que, en caso de incumplirse, se deberá devolver las cantidades invertidas por el Gobierno a modo de multa por falta de responsabilidad.
Artículo 4
Los Centros Juveniles se organizarán en forma de institución u organización pública, siguiendo las leyes centrales y autonómicas de asociaciones juveniles.
Artículo 5
En estos Centros se podrán inscribir las asociaciones juveniles que lo deseen y que tengan un mínimo de 5 miembros activos y que juren cumplir las leyes fundamentales del Estado y las leyes autonómicas.
Artículo 6
Las ayudas a Asociaciones Juveniles serán repartidas y divididas según el patrón que estos Centros Juveniles dispongan, y cada año se les otorgará el dividendo apropiado y pactado. Deberán ser los propios Centros los encargados de llevar la lista de las AA.JJ. y de informar a la Consejería en tiempo apropiado.
Artículo 7
Las instalaciones de los Centros Juveniles serán:
· Biblioteca destinada a lectores de 14-30 años.
· Aulas de recreo, ocio, reuniones, etc.
· Aula de informática, con instalaciones de internet.
· Zona WiFi de internet en el Centro.
Artículo 8
Las actividades de los Centros Juveniles -ya sean demandados por la propia institución o por sus AA.JJ. y aprobadas en consenso bajo el órgano de reunión propio- será avalado y sufragado por la Consejería pertinente.
Artículo 9
Los ayuntamientos municipales serán los primeros encargados de controlar los Centros Juveniles y toda su organización de gestión.
Disposición Final
La construcción se llevará a plazo desde el momento en que se apruebe el proyecto, y su gestión en el momento de la apertura del propio.
Preámbulo
El presente Proyecto-No de Ley pretende conseguir y solventar el problema de la juventud a la hora de lograr lugares de ocios y cultura con la creación regular de Centros de Juventud, que actualmente dependen de los Ayuntamientos, y que por causas diversas, estos no disponen de las infraestructuras o posibilidades económicas para garantizar estos centros juveniles de reunión.
Artículo 1
El Gobierno autonómico, mediante la Consejería de Educación, de Juventud o de Cultura, financiará en los casos de imposibilidad municipal la creación de Centros de la Juventud en los municipios que lo deseen.
Artículo 2
Estos centros serán sufragados por el Gobierno en calidad de:
· Compra de tierra
· Construcción del local
· Instalaciones
· Material, mobiliario y personal oportuno
Artículo 3
Será de obligación municipal el posterior mantenimiento que, en caso de incumplirse, se deberá devolver las cantidades invertidas por el Gobierno a modo de multa por falta de responsabilidad.
Artículo 4
Los Centros Juveniles se organizarán en forma de institución u organización pública, siguiendo las leyes centrales y autonómicas de asociaciones juveniles.
Artículo 5
En estos Centros se podrán inscribir las asociaciones juveniles que lo deseen y que tengan un mínimo de 5 miembros activos y que juren cumplir las leyes fundamentales del Estado y las leyes autonómicas.
Artículo 6
Las ayudas a Asociaciones Juveniles serán repartidas y divididas según el patrón que estos Centros Juveniles dispongan, y cada año se les otorgará el dividendo apropiado y pactado. Deberán ser los propios Centros los encargados de llevar la lista de las AA.JJ. y de informar a la Consejería en tiempo apropiado.
Artículo 7
Las instalaciones de los Centros Juveniles serán:
· Biblioteca destinada a lectores de 14-30 años.
· Aulas de recreo, ocio, reuniones, etc.
· Aula de informática, con instalaciones de internet.
· Zona WiFi de internet en el Centro.
Artículo 8
Las actividades de los Centros Juveniles -ya sean demandados por la propia institución o por sus AA.JJ. y aprobadas en consenso bajo el órgano de reunión propio- será avalado y sufragado por la Consejería pertinente.
Artículo 9
Los ayuntamientos municipales serán los primeros encargados de controlar los Centros Juveniles y toda su organización de gestión.
Disposición Final
La construcción se llevará a plazo desde el momento en que se apruebe el proyecto, y su gestión en el momento de la apertura del propio.
- Santiago Mercader
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 25 Mar 2010 - 15:56
Portavoz PSOE-Murcia
¿Hasta cuándo paralizará el Sr Presidente de la cámara las sesiones?
¿Hasta cuándo paralizará el Sr Presidente de la cámara las sesiones?
- Administrador OcampoAdministración
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 25 Mar 2010 - 18:40
Presidente de la Asamblea
Esa PNL, ¿Por que grupo es presentada? Allí dice 'Gobierno'...
FDP. eso sucede por hacer copy & paste.
Esa PNL, ¿Por que grupo es presentada? Allí dice 'Gobierno'...
FDP. eso sucede por hacer copy & paste.
- Santiago Mercader
- Cantidad de envíos : 12158
Edad : 32
Fecha de inscripción : 16/01/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 25 Mar 2010 - 20:35
Portavoz del Grupo Socialista
Este proyecto está presentado por el Grupo Socialista. Obviamente ha sido un error, para nada dejaríamos que además de hacer lo que ustedes quieren, se colgasen la medalla de nuestras medidas.
Este proyecto está presentado por el Grupo Socialista. Obviamente ha sido un error, para nada dejaríamos que además de hacer lo que ustedes quieren, se colgasen la medalla de nuestras medidas.
- Marcos Valiente
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Localización : en la oscuridad xDDD
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rebaja del sueldo de los diputados
Jue 20 Mayo 2010 - 18:09
Preambulo
En los actuales tiempo de crisis, es una verguenza el dinero que los diputados cobramos , por eso desde el grupo parlamentario socialista presentamos
Titulo 1: Generales
articulo 1: Se rebajará en un 15% los sueldos de los diputados
articulo 2: se utilizarán para el parlamento cohces de valor no superior a los 20 mil euros.
articulo 3:los diputados que vivan a menos de 10 km del parlamento, tendran que costearse con su dinero los viajes.
Disposiciones
Esta ley entrará en vigor una vez aprobada
En los actuales tiempo de crisis, es una verguenza el dinero que los diputados cobramos , por eso desde el grupo parlamentario socialista presentamos
Titulo 1: Generales
articulo 1: Se rebajará en un 15% los sueldos de los diputados
articulo 2: se utilizarán para el parlamento cohces de valor no superior a los 20 mil euros.
articulo 3:los diputados que vivan a menos de 10 km del parlamento, tendran que costearse con su dinero los viajes.
Disposiciones
Esta ley entrará en vigor una vez aprobada
- Roberto Martínez
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Fecha de inscripción : 13/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 22 Mayo 2010 - 9:14
Ley de eliminación del IRPF
Preámbulo
El fin de esta ley es claro, eliminar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a escala autonómica. Marx fue el que "esbozó" ya en su Manifiesto este tipo de impuestos progresivos, que según él gravarían más a las personas con más dinero y menos a aquellas personas que disponen de menos recursos. Pues bien, ahora en pleno S.XXI la experiencia nos dice todo lo contrario ya que este impuesto se recauda un 80 % de las clases medias y bajas.
Por tanto, y saliendo en defensa de los más desfavorecidos, desde el Partido Popular proponemos la eliminación total de este impuesto a escala autonómica.
TÍTULO I. Del objetivo
Artículo 1. Esta ley tiene como objetivo la eliminación total de la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
DISPOSICIÓN DEROGATIVA
Quedan derogadas toda aquella legislación de igual o inferior rango que vayan en contra de esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Boletín Oficial de Murcia.
- Roberto Martínez
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Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 13/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 22 Mayo 2010 - 9:58
Ley de Derogación de la "12/2007"
Esta propuesta está realizada con el afán de combatir a los oligarcas y dictadores del Tercer Mundo. Actualmente muchas comunidades autonómicas y Estados destinan un 0,7 % de su Producto Interior Bruto a lo que se conoce como "ayuda al desarrollo". El objetivo de esta ayuda era hacer que aquellas regiones del mundo que son más pobres salieran a flote y consiguieran progresar tal y como los que vivimos en este "primer mundo".Esta ayuda resultó y está resultando más que fallida porque las ayudas nunca llegan a las manos de los más pobres y de los más desfavorecidos ya que siempre se quedan en las manos de los oligarcas y dictadores de los países que les gobiernan siguiendo alimentando así ese totalitarismo que el Tercer Mundo debe vencer de una vez por todas.
La manera de vencer a estos regímenes anti-democráticos y de vencer la pobreza en sus países es fomentando el libre mercado. Aquellos países que como Botswana han conseguido instaurar éste han alcanzado los primeros puestos (por no decir el primero) de crecimiento y desarrollo en África.
Por todo ello, presentamos esta propuesta que aportará un granito de arena para la derrota de los dictadores y de la pobreza en el Tercer Mundo.
TÍTULO I. Del objetivo
Artículo Único. Esta ley tiene por objetivo derogar la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
DISPOSICIÓN DEROGATIVA.
La Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, queda derogada con la aprobación de esta propuesta.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del boletín oficial autonómico correspondiente.
- Juan Marquez
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Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 18 Jun 2010 - 22:20
Ley de inserción de la nota media en Educación Primaria y de protesta del alumnado (PP)
[b]Preámbulo
Es necesario un conocimiento realista de los conocimientos adquiridos por los alumnod e Educación Primaria, el actual sistema de PA y NM ha quedado obsoleto y daña gravemente al conocimiento de la realidad educativa del alumno y a su conocimiento por parte de los padres. Además, los alumnos deben poder reclamar una nota al profesor si el alumno así lo cree conveniente.
Título 1. Inserción de la nota media en Educación Primaria
Artículo 1.1.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse junto a cada asignatura la nota media, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.
Artículo 1.2.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse la nota media de todas las asignaturas, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.
Artículo 1.3.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer junto a cada asignatura la nota media de todo el curso en dicha asignatura, mediante decimales (1 decimal).
Artículo 1.4.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer la nota media de todo el curso, mediante decimales (1 decimal).
Título 2. De reclamación de nota por parte del alumno.
Artículo 2.1.- Los Boletines Trimestrales de notas deberán ser entregados la fecha que corresponda antes de las 12:00 horas, permitiendo así que los alumnos puedas reclamar hasta a hora de salida del colegio.
Artículo 2.2.1.- El profesor ha de estar disponible al 100% en el colegio donde imparta clase después de que se hallan repartido los Boletines Trimestrales hasta la hora de salida habitual
Artículo 2.2.2.- El profesor tendrá obligación de enseñar todas y cada una de las calificaciones, que ha hecho al alumno poseer su calificación, si éste así lo pide.
Artículo 3.- En caso de modificación de la nota presente en el Boletín Trimestral, el profesor deberá escribir en el mismo boletín de su puño y letra una diligencia escribiendo "Diligencia: Yo (nombre del profesor/a) califico con un (calificación/nota escrita en número y en letra) al alumno/a (nombre del alumno/a)" además, deberá añadir su firma y debajo de la firma el nombre del profesor/a. En el Boletín Trimestral siguiente aparecerá la calificación ya modificada.
Disposición derogativa
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el Boletin Oficial de Ceuta
[b]Preámbulo
Es necesario un conocimiento realista de los conocimientos adquiridos por los alumnod e Educación Primaria, el actual sistema de PA y NM ha quedado obsoleto y daña gravemente al conocimiento de la realidad educativa del alumno y a su conocimiento por parte de los padres. Además, los alumnos deben poder reclamar una nota al profesor si el alumno así lo cree conveniente.
Título 1. Inserción de la nota media en Educación Primaria
Artículo 1.1.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse junto a cada asignatura la nota media, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.
Artículo 1.2.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse la nota media de todas las asignaturas, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.
Artículo 1.3.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer junto a cada asignatura la nota media de todo el curso en dicha asignatura, mediante decimales (1 decimal).
Artículo 1.4.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer la nota media de todo el curso, mediante decimales (1 decimal).
Título 2. De reclamación de nota por parte del alumno.
Artículo 2.1.- Los Boletines Trimestrales de notas deberán ser entregados la fecha que corresponda antes de las 12:00 horas, permitiendo así que los alumnos puedas reclamar hasta a hora de salida del colegio.
Artículo 2.2.1.- El profesor ha de estar disponible al 100% en el colegio donde imparta clase después de que se hallan repartido los Boletines Trimestrales hasta la hora de salida habitual
Artículo 2.2.2.- El profesor tendrá obligación de enseñar todas y cada una de las calificaciones, que ha hecho al alumno poseer su calificación, si éste así lo pide.
Artículo 3.- En caso de modificación de la nota presente en el Boletín Trimestral, el profesor deberá escribir en el mismo boletín de su puño y letra una diligencia escribiendo "Diligencia: Yo (nombre del profesor/a) califico con un (calificación/nota escrita en número y en letra) al alumno/a (nombre del alumno/a)" además, deberá añadir su firma y debajo de la firma el nombre del profesor/a. En el Boletín Trimestral siguiente aparecerá la calificación ya modificada.
Disposición derogativa
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el Boletin Oficial de Ceuta
- Roberto Solbes
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 28 Jun 2010 - 0:31
LEY PARA LA CREACIÓN DE LA RED DE CENTROS DE ACOGIDA PARA DISCAPACITADOS FÍSICOS
Exposición de motivos
El Partit dels Socialistes de les Illes Balears quiere que a lo largo de esta legislatura se de un paso significativo en un asunto en el que siempre hemos puesto especial atención: la inclusión y el bienestar de las personas discapacitadas. Esta ley consiste en la creación de una red de centros de acogida en las Islas Baleares para personas con discapacidades físicas sobrevenidas, mediante la cual puedan recibir el cuidado y atención que necesitan mientras se reforma o permuta su vivienda habitual.
Título I. DEL CONTENIDO.
Artículo 1
La red contará en un principio con 15 centros, situados estratégicamente para lograr cubrir a la ciudadanía.
Artículo 2
Cada centro tendrá capacidad para dar hospedaje a 40 personas.
Artículo 3
En los centros se alojarán las personas que tengan cualquier tipo de discapacidad física sobrevenida, y permanecerán allí hasta que finalice el proceso de reforma o permutación de su vivienda habitual.
Artículo 4
La Consejería competente deberá asegurarse de que los huéspedes reciban el cuidado y atención que necesitan.
Artículo 5
El servicio será gratuito para todos los acogidos.
Artículo 6
El presupuesto para la construcción de cada centro será de 1.021.000€.
Artículo 7
La construcción y mantenimiento de los centros serán financiados por el Gobierno(85%) y los ayuntamientos (15%).
Artículo 8
Cada semestre se ajustará la capacidad de los centros al uso que se haga de ellos, para evitar un exceso o escasez de gasto, cabiendo la posibilidad de aumentar también el número de centros en caso de que sea necesario.
Artículo 9
Se dispondrá de un máximo de 10 meses para la construcción de los centros a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el boletín oficial.
AYUDA PARA LA EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES
Exposición de motivos
En nuestros dias los jovenes estan llenos de obligaciones y su entrada en el marco laboral, está siendo dificil, esto ha provocado que muchos jovenes no hayan podido emanciparse de sus padres, por eso desde el GPS proponemos la siguiente ley:
Título I: DEL CONTENIDO
Artículo 1
1. Se crea un fondo de 300 millones de euros para la ayuda en la compra de inmuebles.
2. La ayuda consistirá en un préstamo a un -10 % de interés que financie el 100 % del coste de la adquisición del inmueble.
3. El joven podrá elegir entre 10, 20 y 30 años de plazo para la devolución del crédito.
Articulo 2
1. Sólo podrán optar a la ayuda aquellos jóvenes menores de 27 años que acrediten vivir en Baleares desde hace al menos un año.
2. El coste de la adquisición del inmueble no podrá ser superior a los 300.000 euros.
Disposición Final
La subvención entrara en vigor una vez aprobada.
AMPLIACIÓN DE LA RED SANITARIA
Exposición de motivos
La sanidad en la comunidad siempre ha sido un problema fundamental. La falta de un sistema regional sanitario con unas condiciones mínimas ha provocado largas colas y excedentes de pacientes en cada médico. Por eso queremos sacar adelante esta PNL.
Título Único: DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOSPITAL, CENTROS HOSPITALARIOS Y CONSULTORES MÉDICOS
Artículo 1.
1. Se construyen en cada isla, un nuevo hospital público de ubicación estratégica.
2. Se destina un presupuesto de 20 millones de euros para su edificación.
3. Se crean en cada hospital 35 plazas de médicos de cabecera, 2 de pedriatria y 10 más de especialización diversa.
4. Se incluyen plazas para médicos en régimen de guardias de 24 horas y de 12 horas.
5. Se incluye una farmacia en el interior de cada uno la regencia de la que saldrá a concurso.
Artículo 2. Los Centros de Salud
1. El Gobierno autonómico crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 50 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 180 mil habitantes y mayores a 50 mil.
3. Quedan excepts aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.
Artículo 3. Los Consultorios.
1. El gobierno autonómico crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 50 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 50 mil habitantes.
3. Quedan excepto aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.
Disposición Final.
Se pondrá en marcha 20 días después de la publicación en el boletín oficial.
DÍA DE LA REPÚBLICA
Exposició de motius
El 14 D'Abril de 1931 fou proclamada la II República Espanyola, en el màxim exponent de la llibertat, igualtat i la franternitat entre els pobles. Aquesta data tingué un significat molt important a tot l'Estat Espanyol i com a tal també a les Illes Balears. Des del PSPV pretenem recordar aquesta data des del respecte i la distància i proclamar-la data important al nostre calendari; el dia del a República.
Títol Únic: "DEL DÍA DE LA REPÚBLICA"
Article Primer
El catorze d'abril queda reconegut com a "Día de la República".
Article Segon
Aquest dia serà festiu.
Article Tercer
El Govern de les Illes Balears s'encarregarà de vetllar pel compliment de les diverses festivitats que aques dia es faran.
Article Quart
En memòria, a le Govern Balear i a le Parlament de les Illes Balears regnarà per un dia la bandera republicana.
Article Cinqué
Qualsevol alcaldia podrà penjar a l'ajuntament aquesta bandera, la tricolor, sense cap tipus de sanció.
Disposició Final
Aquest proposta entrés en vigor immediatament després de la seva publicació oficial.
PLAN PARA LA CREACIÓN DE LA RCS
Exposición de motivos
Con ánimos de hacer descender el índice de pobreza que existe en todo el Estado español y en Islas Baleares, desde el Partit dels Socialistes de les Illes Balears nos proponemos dar amparo a aquellos más necesitados en un tema tan importante como la alimentación.
Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1
Se crea la Red de Comedores Sociales (RCS) para ofrecer un servicio a la sociedad balear.
Artículo 2
Estos comedores ofrecerán tres comidas diarias: desayuno, comida y cena.
Artículo 3
El coste de RCS será asumido por el gobierno autonómico al 100%, tanto en su creación como mantenimiento.
Artículo 4
Podrán recibir los servicios de RCS quienes estén inscritos en esta red pública.
Artículo 5
Podrán inscribirse aquellos ciudadanos que se encuentren en situación económica extrema, es decir, que no cobren paro ni tengan trabajo. Los hijos de estas personas también contarán con los beneficios de la RCS.
Artículo 6
Las familias que acudan a los comedores podrán contar con dos comidas diarias no acumulables.
Artículo 7
La Conselleria competente se ocupará de buscar entre la lista de la RSC personas interesadas en trabajar para los comedores sociales con un sueldo de 800 € al mes en un turno máximo de 6 horas diarias.
Artículo 8
Se crearán comedores en espacios geográficos determinados por una cuantía de 70.000 habitantes, siendo situados estratégicamente en los lugares con mejores infraestructuras y transportes.
Diposición Adicional
Los comedores se harán en construcciones ya creadas y tienen un carácter provisional, que podrá ser cancelado en cualquier momento que el alquiler del local no se acuerde con la pretensión del Govern.
Diposición Final
Estos comedores comenzarán a funcionar desde el siguiente día de la aprobación de la PNL y con un plazo máximo de un mes.
LEY DE INFORMACIÓN AL PACIENTE DE LA SANIDAD PÚBLICA
Exposición de motivos
La sanidad pública es uno de los bienes más preciados que tiene nuestra sociedad, pero para evitar que se resienta en los próximos años debido a un uso inadecuado de ésta, el GPS propone lo establecido en el siguiente articulado. Ayudará a concienciar a los ciudadanos del coste que representan sus cuidados al sistema público de sanidad.
Título I. DEL CONTENIDO
Artículo 1
Los médicos de cabecera y médicos especialistas entregarán en su consulta, a posteriori de atender al paciente, una factura de carácter únicamente informativo con la cantidad monetaria que esa consulta facultativa ha tenido para el sistema público de sanidad.
Artículo 2
En caso de someter a un paciente a una operación, transplante o prótesis también se le entregará una factura informativa con la cantidad monetaria que esa operación ha supuesto para el sistema público de sanidad. Se le entregará vía correo ordinario detallando el coste de personal y el coste material.
Artículo 3
En los servicios atendidos en la sección de “Urgencias” de los distintos centros de salud u hospitales, no se entregará factura informativa ya que en servicios de urgencia es inviable detallar los medios materiales utilizados.
Artículo 4
En caso de fallecimiento del paciente en el hospital, por mera ética, no se entregará factura informativa.
Disposición final
Entrará en vigor a partir de su aprobación.
FONDO DE INVERSIONES DEL GOBIERNO EN EL ESTUDIO DE ENFERMEDADES RARAS
Exposición de motivos.
Las enfermedades raras son enfermedades de menor nivel de contagio, pero igual o peores de curar, al dia de hoy los gobiernos no se preocupan de invertir en su estudio y ni tan siquiera las industrias farmacéuticas, por eso desde el GPS, concienciados de la importancia de la investigación y de la lucha en contra de las enfermedades que afectan a nuestra población, proponemos lo siguiente:
Titulo I. DEL CONTENIDO
Artículo 1
El Govern invertirá cuarenta millones de euros anuales en la investigación sobre las enfermedades raras.
Artículo 2
Se colaborará con los estudios de investigación mundial para asi luchar en contra de este tipo de enfermedad.
Artículo 3
Se creará una partida de cinco millones de euros anuales que será destinada para ayudar a aquellas personas que sufren dichas enfermedades.
Disposición Final
El plan entrará en vigor a partir de su aprobación.
PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA
Exposición de motivos
Conociendo los bajos índices de la lectura en la edad juvenil, el Partit dels Socialistes de les Illes Balears , prepara este plan para fometarla.
Título I. DEL CONTENIDO
Artículo 1
Se creará un fondo de 10 miliones de euros para la subvención de abonos a periodicos y revistas de naturaleza deportiva, informativa o especializados.
Artículo 2
Los beneficiarios de este Plan serán aquellos jóvenes con una edad entre los 16 y 20 años de edad.
Artículo 3
Los periódicos o revistas acogidas al plan serán:
- El País
- Público
- ABC
- El Mundo
- Don Balon
- Astronomus
- La Vanguardia
- Marca
- Mundo deportivo
- Cocinas y mesas
- Muy Interesante
- Muy História
- National Geografic
- Rolling Stone
Artículo 5
La subvención de estas revistas será del 50%.
Artículo 6
1.Se facilitará un carné personalizado a los solicitantes.
2.Será necesario presentar en el establecimiento pertinente de punto de venta el carné personalizado y el DNI, los cuales ambos deberán corresponder.
3. El carné personalizado es único e intransferible, en caso de no cumplir las normas pertinentes se procederá a la retirada inminente de la subvención y del carné.
Artículo 7
El descuento sólamente podrá ser usado, máximo, dos veces al mes.
Artículo 8
El carné personal tendrá una duración, por persona, de 1 año.
Disposiciones finales
El Plan entrará en vigor el día después de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
PROPOSICIÓN NO DE LEY. CESIÓN DE LICENCIAS DE RADIO PARA ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Exposición de motivos
La radio representa uno de los principales medios de comunicación en nuestra sociedad. Habitualmente tienen influencia sobre nosotros las cadenas de radio comerciales, pero también es destacable la labor que realizan en España las radios de carácter estudiantil y de asociaciones sin ánimo de lucro que radian contenidos culturales y de interés para la sociedad. Pero estas radios independientes son escasas debido a dificultades en materia económica y de recursos humanos.
Título 1: DE LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO.
El PSIB de Islas Baleares se ve en la obligación de presentar este plan para fomentar las emisoras de radio sin ánimo de lucro en Islas Baleares principalmente de carácter estudiantil.
Artículo 1: Concurso público de 3 licencias de radio analógica y digital autonómica en Islas Baleares para las asociaciones que presenten solicitud en este concurso con un proyecto sin ánimo de lucro y dispuesto a auditorías de la administración autonómica de Islas Baleares.
Artículo 2: Dotación económica de 12.000€ anuales a repartir entre las 3 emisoras poseedoras de las 3 licencias de radio analógica y digital autonómica, proveniente de la “Secretaría de cultura y bibliotecas” de la partida para Educación y Cultura de los Presupuestos
Disposición Final
Entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial.
LEY DE PROTECCIÓN DE LA COSTA
Exposición de motivos
Con el ánimo de acabar con el despropósito ecológico que circula por nuestra comunidad, nos hemos planteado seriamente el tener que llevar a cabo medidas para que la playa sea un bien de interés general y no un bien económico y urbanístico en potencia. Por ello pretendemos regular las edificaciones playeras y cercanas con tal de que no degraden el medio ambiente en sumo y con tal de proteger un lugar público y del pueblo.
Título I. DEL CONTENIDO.
Artículo 1. Sobre la distancia
Ningún edificio, tanto público como privado, podrá ser construido a un mínimo de 450 metros de la costa en suelo edificable y a un mínimo de 300 en suelo urbano.
Artículo 2. Sobre las excepciones
Los edificios exluidos de la normativa serán aquellos que por sus cualidades y servicios sean requeridos en la zona de playa o en una zona más cercana.
Artículo 3. Sobre disposiciones de la ley anteriores
1. La Ley reguladora de edificaciones en zona costera, constaba que, en el Estado Español, no se puede edificar se puede edificar a menos de 100 metros de la costa -siempre que el suelo sea edificable- o a 20 metros si el suelo es urbano.
2. Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas en el período que la Ley nombrada en el anterior punto fuera vigente, deberán ser declaradas ilegales.
3. Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Artículo 4. Sobre disposiciones judiciales de la esta ley
1. Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas durante la vigencia de la Ley tratada actualmente, y no cumplan los requisitos legales deberán ser declaradas ilegales.
2. Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Disposición final
Tanto el gobierno de la comunidad como el consejero competente deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.
Esta ley será válida el día después de su publicación en el Boletín Oficial.
LEY DE PARIDAD EN EL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
Exposición de motivos.
Estudiados los informes y las estadísticas nacionales, además de los informes del INE y de las Asociaciones de Jueces para la democracia y otras asociaciones afínes, proponemos desde el Partit dels Socialistes de les Illes Balears que los altos cargos y puestos directivos de las Administraciones Públicas y de la Junta de Gobierno serán paritarios.
Título I. DEL CONTENIDO
Artículo 1.- “Distribución del equipo de gobierno de las Islas Baleares”
Los miembros del gobierno de las Islas Baleares será paritaria en cuanto al número de consejeros y consejeras.
Artículo 2.- “Distribución de la distribución de los altos cargos de las Islas Baleares”
La Islas Baleares, creará paridad entre la distribución de hombres y mujeres en los altos cargos y puestos directivos.
Disposiciones Finales
La presente Ley entrará en vigor con la siguiente remodelación de las Islas Baleares y su publicación en el Diario Oficial de Islas Baleares. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
PLAN DE VÍAS VERDES Y CARRILES BICI EN TODAS LAS CIUDADES DE LA COMUNIDAD
Exposición de Motivos
El papel de la bicicleta como medio de transporte ha vuelto a coger fuerza en los últimos años. Con el fin de facilitar el movimiento en aquellos puntos donde hay más tráfico y con el fin de facilitar a la ciudadanía otro medio de transporte alternativo, desde el PSIB presentamos esta propuesta por la cual se construirán carriles de bicicletas en todos los núcleos urbanos de más de 10.000 habitantes.
Además también va encaminada en la reducción de los gases de efecto invernadero y contaminantes. Porque desde el PSIB creemos en el desarrollo sostenible.
Título 1: EL CARRIL BICI
Artículo 1: Diseño y construcción de una red de carril bicicletas en todos los núcleos urbanos de más de 10.000 habitantes.
Título 2: VÍA VERDE
Artículo 2: Construcción de una Vía de idénticas características a las Vías Verdes existentes en la Península.
Artículo 3: Diseño de una Vía Verde de 20 Km de forma circundante en las ciudades y con comienzo y final en los núcleos urbanos que en su inicio y final se conecten al carril bici que recorra el centro del casco urbano.
Artículo 4: Utilización de partida presupuestaria procedente del apartado “Inversión Pública, Carreteras, Caminos e infraestructuras” u “Otros” del Presupuesto Autonómicos.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor a la semana siguiente de su publicación en el boletín oficial.
LEY DE ESTABLECIMIENTO DE LA RENTA BÁSICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ciudadano para ser conseguir ser libre completamente debe disponer de unos recursos que hagan cubrir las necesidades más importantes y más básicas. El establecimiento de una renta básica es algo importante en este sentido, ya que los ciudadanos que peor lo pasen residentes en esta comunidad podrán acceder a ella y podrán así cubrir sus necesidades más básicas.
Desde el punto de vista económico es una inyección directa de dinero a los ciudadanos para que estos dispongan de más recursos económicos y puedan así consumir, aumentado el consumo privado y por tanto la demanda agregada.
Título I. DE LOS OBJETIVOS Y DE LA CUANTÍA
Artículo 1.
1- Con la presente se pretende establecer una renta básica a la cual podrá acceder cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos descritos en el apartado correspondiente de esta ley.
2- La cuantía de esta renta que ofrecerá el gobierno a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos será de 450,35 €.
Título II. DE LOS REQUISITOS
Artículo 2.
Para el acceso a esta prestación social, el ciudadano debe demostrar en la solicitud de concesión tener ingresos inferiores a 10.000 euros anuales y ser mayor edad. Además deberá demostrar que lleva al menos un año en esta comunidad autónoma.
Artículo 3.
Para solicitar esta prestación los ciudadanos deberán acercarse a la consejería correspondiente que se ocupe de los asuntos sociales de la comunidad autónoma.
Título III. DE LA CONCESIÓN
Artículo 4.
La propia consejería encargada de los asuntos sociales será la que determine la concesión o no de la ayuda, conforme a los requisitos establecidos por esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el boletín oficial correspondiente.
Reestablecimiento del carácter progresivo del IRPF a nivel autonómico.
Exposición de motivos
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F) debe gravar a aquellos que más ganan. Es una cuestión de justicia social, aquellos que más dinero perciben deben ser los que más contribuyan y aporten a esta sociedad para luego poder realizar planes que ayuden a aquellos que menos tienen en nuestra sociedad.
Por eso y con el afán de combatir la pobreza y disminuir las desigualdades presentamos esta propuesta.
Artículo único.
1. Esta ley tienen como objetivo el reestablecimiento del carácter progresivo del IRPF en su escala autonómica.
Disposición modificatoria
La tabla del IRPF autonómico queda modificada de la siguiente forma:
Base liquidable - Hasta euros | Cuota íntegra - Euros | Resto base liquidable - Hasta euros | Tipo aplicable - Porcentaje |
0 17.707,20 33.007,20 60.407,20 | 0 0 1.947,69 6.293,33 | 17.707,20 15.300,00 20.400,00 En adelante | 0 12,73 15,86 22,87 |
Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el boletín oficial correspondiente.
- Alejandro Valderas
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 10 Jul 2010 - 19:27
Se presenta Óscar Laciana como portavoz de la CDI en Murcia
- Fabián de la Torre
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 17 Jul 2010 - 17:40
Miguel Valcárcel
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO DE LA REGIÓN DE MURCIAEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud públicos. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Así, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario regional.
TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE
Artículo primero. Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.
Artículo segundo. Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior, y a la Agencia de Seguridad Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo, propuestos por la ASI.
Artículo tercero. La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil y la ASI. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior, la ASI y la Guardia Civil elaborarán las defensas virtuales que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.
Artículo cuarto. La base de datos estará virtualmente protegida, como mínimo, por los siguientes procedimientos:
- Cifrado total de datos.
- Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud del País Vasco del software y el hardware necesarios.
- Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema sanitario.
Artículo quinto. Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será desarrollada y gestionada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave alfanumérica y la huella dactilar.
CAPÍTULO 2: DATOS
Artículo sexto. Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud de la Región de Murcia serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:
- Historial médico completo.
- Datos personales.
- Relación completa de consultas.
- Relación completa de recetas administradas al paciente.
- Relación completa de especialistas que le han tratado.
Artículo séptimo. En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano murciano tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad. En este último supuesto, deberá acreditar que la rectificación es correcta.
Artículo octavo. Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización expresa y escrita, sellada y firmada del paciente al que los datos se refieren y/o del Consejero de Sanidad.
Artículo noveno. Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de la forma más oportuna, siempre que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.
TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO
Artículo décimo. El Gobierno de la Región de Murcia establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud del País Vasco y variarán según los cargos a los que se dirijan.
Artículo undécimo. El Gobierno de la Región de Murcia garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.
TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN.
Artículo duodécimo. Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.
Artículo decimotercero. A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
- Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera o en su caso el pediatra).
- Solicitud de volantes.
- Todos los trámites que requerían presencia física.
- Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.
Artículo decimocuarto. Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.
Artículo decimoquinto. A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.
DISPOSICIÓN DEROGATIVA
Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
- Jorge Botín
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 10 Ago 2010 - 15:32
Nuevo portavoz de la Región de Murcia por UPyD: Ramiro Valcárcel
- Jorge Botín
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 11 Ago 2010 - 15:56
Creación del Instituto de la Juventud de La Región de Murcia
Preámbulo
Como en el resto de España, este sector poblacional se encuentra con dificultades añadidas para conseguir las condiciones materiales que hagan efectiva su emancipación social y económica, como son las derivadas de la falta de experiencia laboral, la inestabilidad en el empleo o las existentes para el acceso a una vivienda. Todo ello configura un estado de cosas que hace que la emancipación del los jóvenes se vaya retrasando, estando en la actualidad en el entorno de los treinta años, por término medio.
Las distintas administraciones se han ocupado del desarrollo de planes, programas y medidas de actuación dirigidas a la juventud a través de los diferentes departamentos con responsabilidades en sectores tan diversos como educación, salud, empleo, medio ambiente o vivienda, entre otros, que van más allá de la actuación de los denominados propiamente «de juventud».
Esto ha llevado al desarrollo de las políticas integrales de juventud, conscientes de la necesidad de llevar a cabo medidas transversales a través de numerosos departamentos y diferentes administraciones, pero siempre desde la coordinación de todos los agentes implicados.
Buscando la eficacia y la eficiencia en la actuación pública, propiciando a la vez la participación de los jóvenes en la programación, en la ejecución y en la evaluación de dichas políticas.
Dicho Plan recoge, específicamente, la creación del Instituto de la Juventud de La Región de Murcia como instrumento idóneo para conseguir llevar a cabo los objetivos y aportar la suficiente coordinación interdepartamental, asegurando y reforzando la transversalidad de las medidas que afecten a la población juvenil.
Se concibe, pues, la creación de un organismo autónomo, adscrito a la Presidencia de la Junta de Comunidades de La Región de Murcia, que, dotado de la suficiente autonomía de funcionamiento, permita alcanzar los objetivos del Gobierno en su política integral de Juventud, concediendo especial atención a las acciones de programación y coordinación de la gestión que esto conlleva.
El Instituto de la Juventud de La Región de Murcia tendrá como objeto programar, coordinar y ejecutar la política de juventud de la Junta de Comunidades de La Región de Murcia, garantizando la transversalidad para conseguir una mayor eficacia de las actuaciones y, así, favorecer la autonomía personal de la población joven.
Disposiciones generales
Artículo I. Creación y naturaleza jurídica.
-Se crea el Instituto de la Juventud de La Región de Murcia como organismo autónomo adscrito a la Presidencia de la Junta de Comunidades de La Región de Murcia.
-El Instituto de la Juventud de La Región de Murcia tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dispone, para el cumplimiento de sus fines, de autonomía para la gestión de su propio patrimonio, y de los recursos humanos, financieros y materiales.
-El Instituto de la Juventud de La Región de Murcia se regirá por la presente ley, las normas que la desarrollen y la legislación general que le sea de aplicación.
Artículo II. Fines.
-La garantía de la transversalidad de las políticas de juventud de la Junta de Comunidades de La Región de Murcia.
-La coordinación de las actuaciones en materia de juventud de la administración regional.
-El desarrollo de acciones para favorecer la autonomía personal de la población joven.
-La participación de la juventud en el diseño de las políticas que afectan a su ámbito.
-Defender los derechos de los jóvenes.
-El desarrollo de las acciones encaminadas a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes.
-Contribuir a la consecución de la igualdad social de este colectivo.
-Impulsar la prestación de servicio a la juventud.
Artículo III. Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de la Juventud de La Región de Murcia desarrollará las siguientes funciones:
-La promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
-La coordinación, seguimiento y supervisión de los programas de actuaciones departamentales o interdepartamentales en el ámbito de la juventud.
-El impulso de la cooperación juvenil y el apoyo a la actividad asociativa de la juventud.
-El fomento de la autonomía de la juventud complementando su proceso formativo y desarrollando su relación con el entorno social y natural.
-La potenciación de la existencia de dinamizadores juveniles con especial atención a las zonas rurales.
-La información y formación a los jóvenes en valores que promuevan una educación no formal basada en la tolerancia, la solidaridad e interculturalidad, favoreciendo los canales de comunicación que ofrecen las nuevas tecnologías y los medios alternativos.
-La coordinación y gestión de estrategias que favorezcan el acceso de la juventud a la información, asesora-miento y orientación en temas de su interés.
-La promoción de la movilidad juvenil, i) Realizar y fomentar estudios sobre la situación de los jóvenes murcianos, en cuanto a su integración en la vida social, económica y cultural.
-Crear gabinetes profesionales de formación en materia jurídico-económica, que permitan a los jóvenes un mejor acceso a la información, documentación y ase-soramiento necesario para desarrollar sus iniciativas y ejercer sus derechos.
-Fomentar las relaciones y la cooperación entre organismos encargados de la temática juvenil, en otras Comunidades Autónomas y en el ámbito internacional.
-Creación y mantenimiento del censo de instalaciones al servicio de la Juventud, dependientes de la Junta de Comunidades de La Región de Murcia
-Fomentar y apoyar el voluntariado social a favor de la juventud.
-Potenciar el desarrollo de actividades de tiempo libre, turismo e intercambios internacionales de los jóvenes, especialmente en los programas de la Unión Europea.
-Contribuir con todas las administraciones públicas y el sector privado en el desarrollo de las políticas de juventud que éstas desarrollen.
-Apoyar material y económicamente, el desarrollo de las iniciativas y proyectos de las asociaciones juveniles inscritas en el registro de la --Junta de Comunidades de La Región de Murcia, así como los proyectos de jóvenes particulares que sean novedosos y de interés social.
-El Instituto de la Juventud de La Región de Murcia diseñará, para el desarrollo de sus funciones, planes de actuación y apoyará a aquéllos que estén basados en la participación de los jóvenes y en la colaboración institucional.
-Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes.
Artículo IV. Recursos económicos.
-Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de la Juventud de La Región de Murcia contará con los siguientes recursos:
-Los créditos que se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma con destino al Instituto.
-Las aportaciones de Entidades tanto públicas como privadas que hayan establecido convenios con el Instituto.
-Las subvenciones oficiales, donaciones, aportaciones o contribuciones de otras Entidades y organismos, públicos o privados y de los particulares.
-Las tasas, precios públicos y rendimientos correspondientes a las actividades realizadas por el Instituto.
-Los productos y rentas de su patrimonio.
-Todos los recursos no previstos en los apartados anteriores que puedan serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria.
Artículo V. Régimen presupuestario y contable.
-El Instituto de la Juventud de La Región de Murcia someterá su régimen presupuestario, contable y de control a la normativa de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de La Región de Murcia y rendirá cuentas de sus operaciones a la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en su normativa.
- Javier Ibarra
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 12 Ago 2010 - 17:07
PROPOSICIÓN DE LEY
LEY DE ENVASES
Hoy en día vivimos en una sociedad consumista cuya mayor preocupación es el obtener y consumir productos con la única consigna de la mejor relación calidad-precio sin importar la cantidad de residuos que se generan.
Los residuos y basuras no son un problema futuro, como puede ser el cambio climático, los residuos y basuras son un problema en el presente como lo fueron en el pasado. Su almacenamiento daña los acuíferos, produce olores; y su incineración trasforma la basura sólida en basura aérea.
Por ello, el Partido Socialista ve conveniente limitar el número de envases de los productos que se venden en la Región de Murcia.
Artículo 1: Se prohíbe el triple envoltorio fabricado de cualquier material para todos los productos vendidos en nuestra Comunidad.
Artículo 2: Se limitará un doble envoltorio de un producto independientemente del material, a productos que necesiten de un doble envoltorio para poder ser consumidos de manera sanitariamente segura y sin que se comprometa su calidad.
Una comisión de la administración autonómica se encarga de seleccionar qué productos podrán utilizar doble envoltorio.
Artículo 3: Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico gratuitas a todo comercio de la Comunidad.
Artículo 4: Se prohíben los envoltorios y envases fabricados a base de Propileno debido a la gran dificultad de este material para ser reciclado y también para degradarse en la naturaleza.
Disposiciones finales: Los productos que no cumplan estos requisitos no se podrán vender en nuestra Comunidad.
El portavoz del grupo socialista Murciano
Oscar Laciana
LEY DE ENVASES
Hoy en día vivimos en una sociedad consumista cuya mayor preocupación es el obtener y consumir productos con la única consigna de la mejor relación calidad-precio sin importar la cantidad de residuos que se generan.
Los residuos y basuras no son un problema futuro, como puede ser el cambio climático, los residuos y basuras son un problema en el presente como lo fueron en el pasado. Su almacenamiento daña los acuíferos, produce olores; y su incineración trasforma la basura sólida en basura aérea.
Por ello, el Partido Socialista ve conveniente limitar el número de envases de los productos que se venden en la Región de Murcia.
Artículo 1: Se prohíbe el triple envoltorio fabricado de cualquier material para todos los productos vendidos en nuestra Comunidad.
Artículo 2: Se limitará un doble envoltorio de un producto independientemente del material, a productos que necesiten de un doble envoltorio para poder ser consumidos de manera sanitariamente segura y sin que se comprometa su calidad.
Una comisión de la administración autonómica se encarga de seleccionar qué productos podrán utilizar doble envoltorio.
Artículo 3: Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico gratuitas a todo comercio de la Comunidad.
Artículo 4: Se prohíben los envoltorios y envases fabricados a base de Propileno debido a la gran dificultad de este material para ser reciclado y también para degradarse en la naturaleza.
Disposiciones finales: Los productos que no cumplan estos requisitos no se podrán vender en nuestra Comunidad.
El portavoz del grupo socialista Murciano
Oscar Laciana
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 23 Ago 2010 - 14:47
EL PSOE propone a la Asamblea, a Oscar Laciana del grupo de izquierdas como vicepresidente de la Asamblea de MURCIA, ya que esta lleva parada más de un mes largo y además tenemos leyes para debatir y votar.
Es una necesidad acuciante
Es una necesidad acuciante
- Jorge Botín
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 24 Ago 2010 - 19:34
UPyD propone a Jaime Botin como vicepresidente de la Asamblea de Murcia
- Javier Ibarra
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 24 Ago 2010 - 19:49
Desde el PSOE/CDI se propone a Victor Laciana como Vicepresidente de la Asamblea Regional de Murcia
- MANUEL ALDEANO
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 27 Ago 2010 - 16:40
Perdón por este periodo de ausencia, en breve se debatirán y votaran las propuestas
- MANUEL ALDEANO
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 27 Ago 2010 - 16:51
PNL para la mejora de la señalización turística y mejora de los monumentos y zonas de interés turístico de las ciudades (PP)
Preámbulo
Es necesario un mayor cuidado por nuestro patrimonio, por nuestra legado, por ello, incentivar el turismo y mejorar la llegada de turistas es fundamental, y tan fundamental es esto, que el hecho de que los monumentos y zonas de interés turístico sean bien conservadas y bien cuidadas.
Título Único.
Artículo 1.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia con un aporte de 25.000 euros que deberán ser destinados a la mejora y a la implantación de nuevas señales que mejoren la visibilización de monumentos o zonas de interés turístico que la ciudad considere.
Artículo 1.2.- La colocación de señales consistirá en:
a) la implantación de atriles con información de la historia del monumento o zona de interés turístico y la importancia que ha tenido y tiene para la ciudad.
b) la implantación de señales por las carreteras, vías urbanas y calles de la ciudad que guíen al turista hacia los monumentos y zonas de interés turístico.
c) lo que quiera aportar el Ayuntamiento siempre enfocado hacia la señalización de zonas turísticas y monumentos.
Artículo 1.3.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 25.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 365 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Murcia.
Artículo 2.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de Murcia con un aporte de 50.000 euros que deberán ser destinados a la mejora y reparación de monumentos y zonas de interés turístico.
Artículo 2.2.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 50.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 730 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Murcia.
Disposición Final
Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Murcia.
Preámbulo
Es necesario un mayor cuidado por nuestro patrimonio, por nuestra legado, por ello, incentivar el turismo y mejorar la llegada de turistas es fundamental, y tan fundamental es esto, que el hecho de que los monumentos y zonas de interés turístico sean bien conservadas y bien cuidadas.
Título Único.
Artículo 1.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia con un aporte de 25.000 euros que deberán ser destinados a la mejora y a la implantación de nuevas señales que mejoren la visibilización de monumentos o zonas de interés turístico que la ciudad considere.
Artículo 1.2.- La colocación de señales consistirá en:
a) la implantación de atriles con información de la historia del monumento o zona de interés turístico y la importancia que ha tenido y tiene para la ciudad.
b) la implantación de señales por las carreteras, vías urbanas y calles de la ciudad que guíen al turista hacia los monumentos y zonas de interés turístico.
c) lo que quiera aportar el Ayuntamiento siempre enfocado hacia la señalización de zonas turísticas y monumentos.
Artículo 1.3.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 25.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 365 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Murcia.
Artículo 2.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de Murcia con un aporte de 50.000 euros que deberán ser destinados a la mejora y reparación de monumentos y zonas de interés turístico.
Artículo 2.2.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 50.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 730 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Murcia.
Disposición Final
Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Murcia.
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